SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 33
El plazo para hacer efectiva la responsabilidad de los alcaldes y concejales, por 
acciones u omisiones que afecten la probidad administrativa o que impliquen un 
notable abandono de deberes, se contará desde la fecha de la correspondiente 
acción u omisión. 
Con todo, podrá incoarse dicho procedimiento, dentro de los seis meses 
posteriores al término de su período edilicio, en contra del alcalde o concejal que 
ya hubiere cesado en su cargo, para el solo efecto de aplicar la causal de 
inhabilidad dispuesta en el inciso octavo del artículo 60 y en el inciso segundo 
del 
artículo 77.
El alcalde que sea reelegido será responsable por las acciones y omisiones 
imputables del período alcaldicio inmediatamente precedente, que afecten la 
probidad administrativa o impliquen un notable abandono de deberes, sin 
perjuicio de que se aplique, a su respecto, lo previsto en el artículo 51 bis. 
La causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal electoral regional 
respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en 
ejercicio, observándose el procedimiento establecido en los artículos 17 y 
siguientes de la ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, para lo 
cual no se requerirá patrocinio de abogado. 
En el requerimiento, los concejales podrán pedir al tribunal electoral regional 
respectivo la cesación en el cargo o, en subsidio, la aplicación de alguna de las 
medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) y c) del artículo 120 de la ley 
Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. 
El tribunal electoral regional competente adoptará las medidas necesarias para 
acumular los respectivos antecedentes, a fin de evitar un doble pronunciamiento 
sobre una misma materia.
El mismo procedimiento descrito en los incisos anteriores se utilizará cuando el 
Tribunal Electoral Regional estime que uno o más concejales han incurrido en una 
contravención grave de las normas sobre probidad administrativa o en notable 
abandono de deberes, lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el 
artículo 77 de esta ley.
Definición Notable Abandono de Deberes Alcalde y Concejales, 
articulo 1 números 8, letra b, incorpora nuevos incisos finales al 
articulo 60. 
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51, se considerará que existe notable abandono 
de deberes cuando el alcalde o concejal: 
1) transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada las obligaciones que le 
imponen la Constitución y las demás normas que regulan el funcionamiento municipal; 
2) así como en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave 
detrimento al patrimonio de la municipalidad y afecte gravemente la actividad municipal 
destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local.
1) Se entenderá, asimismo, que se configura un notable abandono de deberes 
cuando el alcalde, en forma reiterada, no pague íntegra y oportunamente las 
cotizaciones previsionales correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores de 
los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 
Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, y de aquellos servicios 
incorporados a la gestión municipal. El alcalde siempre deberá velar por el cabal y 
oportuno pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios y trabajadores 
señalados precedentemente, y trimestralmente deberá rendir cuenta al concejo 
municipal del estado en que se encuentra el cumplimiento de dicha obligación. 
Con todo, cuando un alcalde pagare deudas previsionales originadas en un 
periodo alcaldicio anterior en el que no haya ejercido funciones como titular de 
ese cargo, él y los demás funcionarios que intervinieren en el pago estarán 
exentos de responsabilidad civil por las multas e intereses que dichas deudas 
hubieren ocasionado.
Presidencia del Concejo y Representación Protocolar en el 
evento de Subrogación del Alcalde, articulo 1 numero 9 letra a, 
introduce modificaciones al articulo 62. 
La subrogación comprenderá, también, la representación judicial y extrajudicial de la 
municipalidad y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz, con excepción de 
la representación protocolar. ( Alcalde Subrogante Funcionario) 
Mientras proceda la subrogancia, la presidencia del concejo la ejercerá el concejal presente 
que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva, salvo 
cuando se verifique lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 107. 
El concejal que presida durante la subrogancia, además, representará protocolarmente a la 
municipalidad, y convocará al concejo.
Procedimiento para Elección de Alcalde por el Concejo, articulo 
1 numero 9 letras b, c y d introducen modificaciones al articulo 
62. 
Intercalase, en el inciso quinto, entre la preposición "en" y la palabra "sesión", la 
expresión "una única". c) Reemplazase, en el mismo inciso quinto, el vocablo 
"doce" por "diez". 
En caso que dicha sesión no pudiere realizarse en la fecha convocada, el secretario 
municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días 
siguientes a la fracasada, en idénticas condiciones que esta. 
Si la segunda sesión nuevamente no pudiere realizarse, en la fecha convocada, el 
secretario municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los 
diez días siguientes a la anterior. Esta nueva sesión extraordinaria, destinada a 
elegir alcalde, se celebrará con el o los concejales que asistan y resultará elegido 
alcalde aquel concejal que obtenga la mayor cantidad de votos. En caso de 
empate, será considerado alcalde aquel de los concejales igualados que hubiere 
obtenido mayor número de sufragios en la elección municipal respectiva. 
Si la tercera sesión extraordinaria convocada tampoco pudiere realizarse, 
asumirá como alcalde aquel concejal en ejercicio que hubiere obtenido el mayor 
número de sufragios en la elección municipal correspondiente.
Faculta a los Concejales a someter materias a la consideración 
del Concejo, con restricciones, articulo 1 numero 10, modifica el 
articulo 65. 
No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a 
consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que 
éstas no incidan en la administración financiera del municipio.
Nuevos Contenidos de la Cuenta Pública y ante quien se rinde, 
articulo 1 numero 11, letras a, b, c y d modifica el articulo 67 
Se agregan los siguientes contenidos a la Cuenta Publica: 
1) Las auditorías, 
2) sumarios 
3) juicios en que la municipalidad sea parte, 
4) las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la 
Transparencia, y 
5) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de 
educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como: 
a) el número de colegios y alumnos matriculados; 
b) los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se 
efectúen por el Ministerio de Educación; 
c) la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; 
d) el grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal,
Acta de Traspaso de Gestión, articulo 1 numero 11, letra e , agrega un nuevo 
inciso al articulo 67 . 
Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta 
de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su 
período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del 
presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. 
Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de 
control. 
Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus 
contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta 
de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los 
nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del 
concejo.
Nuevos Requisitos para ser Concejal, articulo 1 
numero 12, sustituye letra b del articulo 73. 
Haber aprobado la enseñanza media o su equivalente 
Lo dispuesto en el numeral 12) del artículo 1º de la presente ley regirá a contar de 
las elecciones municipales que se verificarán en el año 2020.
Incompatibilidades Concejales, articulo 1 numero 13, reemplaza 
el articulo 74 
Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del 
Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal 
Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de 
Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales 
electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, y los 
miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
Incompatibilidades Concejales, articulo 1 numero 14, letras a, b, 
c y d modifica el articulo 75 . 
Los cargos de concejales serán incompatibles con los de miembro de los consejos 
comunales de organizaciones de la sociedad civil, así como con las funciones públicas 
señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior. También lo serán con todo empleo, 
función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las 
corporaciones o fundaciones en que ella participe. 
Los que tengan, respecto del alcalde de la misma municipalidad, la calidad de 
cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de 
afinidad inclusive.
Inasistencia a Sesiones, articulo 1 numero 15, letras a y b 
modifica el articulo 76 . 
Los concejales cesaran en el ejercicio de sus cargos: 
c) Inasistencia injustificada a mas del "veinticinco” por ciento de las sesiones 
ordinarias a que se cite en un año calendario. 
f) Incurrir en una contravención grave al principio de la probidad administrativa, en 
notable abandono de deberes o en alguna de las incompatibilidades previstas en el 
inciso primero del articulo 75.
Declaración de Inhabilidad a Concejales y Alcaldes, articulo 1 
numero 16, letras a y b modifica el articulo 77 . 
Las causales establecidas en las letras a), c), d), e) y f) del artículo anterior serán 
declaradas por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento, según 
corresponda, del alcalde o de cualquier concejal de la respectiva municipalidad, 
conforme al procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley Nº 
18.593. El concejal que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá 
darla a conocer apenas tenga conocimiento de su existencia. 
La cesación en el cargo, tratándose de estas causales, operará una vez ejecutoriada la 
sentencia que declare su existencia. 
Al concejal que fuere removido de su cargo, por la causal prevista en la letra f) del 
artículo precedente, le será aplicable la inhabilidad establecida en el artículo 60.
Forma de votar en el Concejo, articulo 1 numero 17, letras a 
modifica el articulo 79 . 
Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, 
favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a 
menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir 
su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva;
Facultad del Concejo de citar a Directores, articulo 1 numero 
17, letras b modifica el articulo 79 . 
En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un 
tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a 
sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en 
relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del 
concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas 
citaciones.
Auditoria acordada por el Concejo, articulo 1 numero 18, letras 
b modifica el articulo 80 . 
No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación 
de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, 
cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los 
ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso 
primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para 
adjudicar dicha auditoría.
Quórum para sesionar y votar, articulo 1 numero 19, letras a y b 
modifica el articulo 86 . 
Los alcaldes no serán considerados para el cálculo del quórum exigido para que el 
concejo pueda sesionar, pero sí en aquel requerido para adoptar acuerdos.
Monto de la Dieta, articulo 1 numero 20 letras a y b modifica el 
articulo 88 . 
Sustituye las palabras "seis" y "doce", por "siete coma ocho" y "quince coma seis", 
respectivamente. 
Los concejales/as tendrán derecho a percibir una dieta mensual de entre siete coma 
ocho a quince coma seis Unidades Tributarias Mensuales, según determine 
anualmente cada Concejo por los dos tercios de sus miembros.
Permisos legales de los Concejales, articulo 1 numero 21 
modifica el articulo 90 . 
Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de concejal deberán conceder 
a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales hasta por 
ocho horas semanales, no acumulables, con el objeto de asistir a todas las sesiones 
del concejo y de las comisiones de trabajo que éste constituya. 
Del mismo modo, se deberán conceder permisos laborales para el desempeño de 
cometidos en representación de la municipalidad, con un máximo, para estos 
efectos, de tres días durante un año calendario, no acumulables. El tiempo que 
abarquen los permisos otorgados no será de cargo del empleador, sin perjuicio de lo 
que acuerden las partes, y se entenderá trabajado para los demás efectos legales, 
bastando para ello presentar la correspondiente certificación del secretario 
municipal.
Medios de Apoyo a los Concejales, articulo 1 numero 22 
modifica el articulo 92. 
Cada municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al 
concejo municipal y a los concejales de los medios de apoyo, útiles y apropiados, 
para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley le 
confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad. 
Para ello, durante la primera sesión ordinaria, el alcalde someterá a la aprobación del 
concejo los medios a usar durante el período respectivo, debiendo este acuerdo 
formar parte del reglamento interno a que hace alusión el artículo 92, y ser publicado 
en la página web de la municipalidad, en concordancia con lo establecido en los 
artículos 2º y 7º de la ley Nº20.285, sobre Acceso a la Información Pública. 
Asimismo, cada año la municipalidad, en concordancia con su disponibilidad 
financiera, podrá incorporar en el presupuesto municipal recursos destinados a 
financiar la capacitación de los concejales en materias relacionadas con gestión 
municipal.
Mes de entrega de Cuenta COSOC, articulo 1 numero 23, 
modifica el articulo 94. 
Reemplaza la palabra "marzo" por "mayo". 
Articulo 94 inciso 9: Con todo en el mes de mayo de cada año, el Consejo deberá 
pronunciarse respecto de la cuenta pública del Alcalde, sobre la cobertura y eficiencia 
de los servicios municipales, así como sobre las materias de relevancia comunal que 
hayan sido establecidas por el Concejo , y podrá interponer el recurso de reclamación 
establecido en el Titulo Final de la presente Ley.
Mantención Remuneración del Alcalde si va a reelección, 
articulo 1 numero 24 letras a y b modifican el articulo 107 
En el caso que un alcalde postulare a su reelección o a su elección como concejal en su 
propia comuna, se procederá a su subrogación en conformidad con el inciso primero 
del artículo 62, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día 
siguiente de ella. En todo caso, durante el período señalado, el alcalde conservará su 
remuneración y la atribución de participar en las sesiones del concejo con derecho 
a voz y voto. Sin embargo, la presidencia del concejo sólo podrá ejercerla un concejal 
que no estuviere repostulando a dicho cargo o postulando al cargo de alcalde. Si 
hubiere más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya 
obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva. Si 
todos los concejales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo 
entre ellos.
Plan Anual de Capacitación, articulo 9 ley 20.742. 
Artículo 9º.- Las municipalidades elaborarán un plan anual, que deberá presentarse al 
concejo junto con el presupuesto municipal, en el que se definirán, entre otros 
aspectos: 
1)las áreas prioritarias de estudio financiables por esta vía, 
2)los criterios de selección de los postulantes y 
3)las condiciones que permitan el acceso igualitario de sus funcionarios a este 
beneficio.
Nómina de todas las Solicitudes de Información 
Pública, articulo 1, número 6, incorpora inciso al 
articulo 55. 
Serán también puestos en conocimiento del concejo, con la periodicidad que 
determine el reglamento establecido en el artículo 92, la nómina de todas aquellas 
solicitudes de información pública recibidas, así como las respectivas respuestas 
entregadas por la municipalidad, que se realicen en el marco de lo dispuesto por la ley 
Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Asegura pago de Cotizaciones Previsionales a Funcionarios 
Municipales y Trabajadores de los Servicios Traspasados, 
articulo 3 crea el articulo 60 bis DL 3063 
Artículo 60 bis.- Con el objeto de asegurar el oportuno pago de las cotizaciones previsionales, la 
Superintendencia de Pensiones deberá informar, trimestralmente, a la Subsecretaría de 
Desarrollo Regional y Administrativo respecto de las cotizaciones previsionales impagas que las 
municipalidades y corporaciones municipales mantengan respecto de los funcionarios 
municipales y trabajadores de los servicios de las áreas de educación y salud, traspasados a ellas 
en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del 
Interior. 
Sobre la base de la información remitida por la Superintendencia de Pensiones, y cuando se 
observaren retrasos por parte de las municipalidades en el pago de cotizaciones previsionales, 
dicha Subsecretaría solicitará al Servicio de Tesorerías que se abstenga de efectuar las remesas 
por anticipos del Fondo Común Municipal, mientras la municipalidad respectiva no cumpla con 
la obligación señalada. El Servicio de Tesorerías, previo a resolver, notificará al municipio 
respectivo, el que tendrá quince días para presentar sus descargos."
LEY 19418 Modificaciones a los limites de las Unidades Vecinales 
requieren acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo, 
articulo 10, letras a, b, c y d, modifica el articulo 38 . 
• Artículo 38 inciso 1º: Las unidades vecinales respectivas serán determinadas por el alcalde, 
de propia iniciativa o a petición de las juntas de vecinos o de los vecinos interesados, con el 
acuerdo del concejo y oyendo al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, 
efecto para el cual tendrá en cuenta la continuidad física, la similitud de intereses y otros 
factores que constituyan el fundamento natural de agrupación de los vecinos. En todo caso, y 
sin perjuicio de lo que establece el inciso cuarto, al determinar las unidades vecinales, el 
alcalde procurará que el número de ellas permita la más amplia participación de los vecinos, 
con el fin de facilitar una fluida relación entre las organizaciones comunitarias y el municipio. 
Las modificaciones de los límites de las unidades vecinales se podrán realizar cuando se 
sancione o modifique el plan comunal de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 7º de la 
ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado 
y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del 
Interior, y requerirán del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del concejo.
LEY 19418 Modificaciones a los limites de las Unidades 
Vecinales requieren acuerdo de la mayoría absoluta de los 
miembros del Concejo, articulo 10, letras a, b, c y d, modifica el 
articulo 38 . 
Articulo 38, inciso 2º: Las modificaciones de los límites de las unidades vecinales se 
podrán realizar cuando se sancione o modifique el plan comunal de desarrollo, según 
lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de 
Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el 
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, y requerirán del 
acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del concejo.
Obligación de Informar de los limites y sus modificaciones a 
SUBDERE. 
Articulo 38 inciso 4: Asimismo, y dentro del mismo plazo señalado, deberá informarse 
a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior 
y Seguridad Pública y al Ministerio de Desarrollo Social respecto de las 
modificaciones que a ellos se hagan, a través de los medios de registro y en los 
formatos que estos dispongan para dichos efectos 
Los decretos alcaldicios sobre modificación de limites de las unidades vecinales 
deberán publicarse dentro de quinto día, contado desde su dictación, en algún 
diario de los de mayor circulación en la región y por avisos que se fijarán en cada 
sede comunal, según corresponda, y en otros lugares públicos, así como en el sitio 
electrónico institucional de la municipalidad.
Ley 18.883, Articulo 2, Modifica el articulo 118. 
Artículo 118.- El empleado que infringiere sus obligaciones o deberes funcionarios 
podrá ser objeto de anotaciones de demérito en su hoja de vida o de medidas 
disciplinarias. 
Los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a 
sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida 
disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario 
administrativo. 
Tratándose del alcalde su responsabilidad administrativa se hará efectiva en 
conformidad al artículo 60 de la ley N.° 18.695.
Ley 18.883, Autoriza la creación de Comités Bipartitos 
Consultivos de Capacitación, articulo 12, modifica el articulo 28. 
En las municipalidades podrán existir comités bipartitos que desarrollen tareas 
consultivas en materias de capacitación del personal.
GRACIAS

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Asemuch Documento aclaratorio Dictamen N°16195 del 01.03.2016
Asemuch Documento aclaratorio Dictamen N°16195 del 01.03.2016Asemuch Documento aclaratorio Dictamen N°16195 del 01.03.2016
Asemuch Documento aclaratorio Dictamen N°16195 del 01.03.2016Nelson Leiva®
 
Proyecto de ordenanza sobre la elección popular de los delegados barriales
Proyecto de ordenanza sobre la elección popular de los delegados barrialesProyecto de ordenanza sobre la elección popular de los delegados barriales
Proyecto de ordenanza sobre la elección popular de los delegados barrialesMatias Porta Aldave
 
Tribunal Constitucional TC Proyecto Municipal
Tribunal Constitucional TC Proyecto MunicipalTribunal Constitucional TC Proyecto Municipal
Tribunal Constitucional TC Proyecto MunicipalNelson Leiva®
 
Proyecto de Ley Municipal aprobado 07.04.2016
Proyecto de Ley Municipal aprobado 07.04.2016Proyecto de Ley Municipal aprobado 07.04.2016
Proyecto de Ley Municipal aprobado 07.04.2016Nelson Leiva®
 
Subdere Informa Aprobación de Proyecto Municipal 08.03.2016
Subdere Informa  Aprobación de Proyecto Municipal 08.03.2016Subdere Informa  Aprobación de Proyecto Municipal 08.03.2016
Subdere Informa Aprobación de Proyecto Municipal 08.03.2016Nelson Leiva®
 
Cámara de Diputados: Informe Comisión Hacienda Proyecto Municipal
Cámara de Diputados: Informe Comisión Hacienda Proyecto MunicipalCámara de Diputados: Informe Comisión Hacienda Proyecto Municipal
Cámara de Diputados: Informe Comisión Hacienda Proyecto MunicipalNelson Leiva®
 
Tema 4 Porteros de Córdoba 2013 modificado por LRSAL
Tema 4 Porteros de Córdoba 2013 modificado por LRSALTema 4 Porteros de Córdoba 2013 modificado por LRSAL
Tema 4 Porteros de Córdoba 2013 modificado por LRSALAntonio Magdaleno Alba
 
Dictamen pago de PMGM a personal municipal nuevo
Dictamen pago de PMGM a personal municipal nuevoDictamen pago de PMGM a personal municipal nuevo
Dictamen pago de PMGM a personal municipal nuevoNelson Leiva®
 
Presentación CGR Bonificación Incentivo Retiro FF.MM
Presentación CGR Bonificación Incentivo Retiro FF.MMPresentación CGR Bonificación Incentivo Retiro FF.MM
Presentación CGR Bonificación Incentivo Retiro FF.MMNelson Leiva®
 
Ley 26997
Ley 26997Ley 26997
Ley 269972013_21
 
Expo- Proyecto de Ley Municipal 2016
Expo- Proyecto de Ley Municipal 2016Expo- Proyecto de Ley Municipal 2016
Expo- Proyecto de Ley Municipal 2016Nelson Leiva®
 
CGR Criterios Jurisprudenciales Ley N° 20.922
CGR Criterios Jurisprudenciales Ley N° 20.922CGR Criterios Jurisprudenciales Ley N° 20.922
CGR Criterios Jurisprudenciales Ley N° 20.922Nelson Leiva®
 
III Concejos Municipales
III Concejos MunicipalesIII Concejos Municipales
III Concejos Municipaleswillpanek2
 
Ufemuch: Resumen Aplicación Proyecto Ley Municipal
Ufemuch: Resumen Aplicación Proyecto Ley MunicipalUfemuch: Resumen Aplicación Proyecto Ley Municipal
Ufemuch: Resumen Aplicación Proyecto Ley MunicipalNelson Leiva®
 
Oficio 267 subdere casos de enfermos terminales
Oficio 267 subdere casos de enfermos terminalesOficio 267 subdere casos de enfermos terminales
Oficio 267 subdere casos de enfermos terminalesmarcosroa2
 
Oficio ord 1232-2020_r.v 2020
Oficio ord 1232-2020_r.v 2020Oficio ord 1232-2020_r.v 2020
Oficio ord 1232-2020_r.v 2020marcosroa2
 
Tema 3 Porteros de Córdoba 2013 modificado por LRSAL
Tema 3 Porteros de Córdoba 2013 modificado por LRSALTema 3 Porteros de Córdoba 2013 modificado por LRSAL
Tema 3 Porteros de Córdoba 2013 modificado por LRSALAntonio Magdaleno Alba
 
Ext. nº 5, ordenanza de tasas
Ext. nº 5, ordenanza de tasasExt. nº 5, ordenanza de tasas
Ext. nº 5, ordenanza de tasasMaría Linares
 

La actualidad más candente (20)

Asemuch Documento aclaratorio Dictamen N°16195 del 01.03.2016
Asemuch Documento aclaratorio Dictamen N°16195 del 01.03.2016Asemuch Documento aclaratorio Dictamen N°16195 del 01.03.2016
Asemuch Documento aclaratorio Dictamen N°16195 del 01.03.2016
 
Proyecto de ordenanza sobre la elección popular de los delegados barriales
Proyecto de ordenanza sobre la elección popular de los delegados barrialesProyecto de ordenanza sobre la elección popular de los delegados barriales
Proyecto de ordenanza sobre la elección popular de los delegados barriales
 
Tribunal Constitucional TC Proyecto Municipal
Tribunal Constitucional TC Proyecto MunicipalTribunal Constitucional TC Proyecto Municipal
Tribunal Constitucional TC Proyecto Municipal
 
Proyecto de Ley Municipal aprobado 07.04.2016
Proyecto de Ley Municipal aprobado 07.04.2016Proyecto de Ley Municipal aprobado 07.04.2016
Proyecto de Ley Municipal aprobado 07.04.2016
 
Subdere Informa Aprobación de Proyecto Municipal 08.03.2016
Subdere Informa  Aprobación de Proyecto Municipal 08.03.2016Subdere Informa  Aprobación de Proyecto Municipal 08.03.2016
Subdere Informa Aprobación de Proyecto Municipal 08.03.2016
 
Cámara de Diputados: Informe Comisión Hacienda Proyecto Municipal
Cámara de Diputados: Informe Comisión Hacienda Proyecto MunicipalCámara de Diputados: Informe Comisión Hacienda Proyecto Municipal
Cámara de Diputados: Informe Comisión Hacienda Proyecto Municipal
 
Tema 4 Porteros de Córdoba 2013 modificado por LRSAL
Tema 4 Porteros de Córdoba 2013 modificado por LRSALTema 4 Porteros de Córdoba 2013 modificado por LRSAL
Tema 4 Porteros de Córdoba 2013 modificado por LRSAL
 
Dictamen pago de PMGM a personal municipal nuevo
Dictamen pago de PMGM a personal municipal nuevoDictamen pago de PMGM a personal municipal nuevo
Dictamen pago de PMGM a personal municipal nuevo
 
Presentación CGR Bonificación Incentivo Retiro FF.MM
Presentación CGR Bonificación Incentivo Retiro FF.MMPresentación CGR Bonificación Incentivo Retiro FF.MM
Presentación CGR Bonificación Incentivo Retiro FF.MM
 
Ley 26997
Ley 26997Ley 26997
Ley 26997
 
Expo- Proyecto de Ley Municipal 2016
Expo- Proyecto de Ley Municipal 2016Expo- Proyecto de Ley Municipal 2016
Expo- Proyecto de Ley Municipal 2016
 
Ley 1551 de 2012
Ley 1551 de 2012Ley 1551 de 2012
Ley 1551 de 2012
 
CGR Criterios Jurisprudenciales Ley N° 20.922
CGR Criterios Jurisprudenciales Ley N° 20.922CGR Criterios Jurisprudenciales Ley N° 20.922
CGR Criterios Jurisprudenciales Ley N° 20.922
 
III Concejos Municipales
III Concejos MunicipalesIII Concejos Municipales
III Concejos Municipales
 
Ufemuch: Resumen Aplicación Proyecto Ley Municipal
Ufemuch: Resumen Aplicación Proyecto Ley MunicipalUfemuch: Resumen Aplicación Proyecto Ley Municipal
Ufemuch: Resumen Aplicación Proyecto Ley Municipal
 
Oficio 267 subdere casos de enfermos terminales
Oficio 267 subdere casos de enfermos terminalesOficio 267 subdere casos de enfermos terminales
Oficio 267 subdere casos de enfermos terminales
 
Oficio ord 1232-2020_r.v 2020
Oficio ord 1232-2020_r.v 2020Oficio ord 1232-2020_r.v 2020
Oficio ord 1232-2020_r.v 2020
 
Tema 3 Porteros de Córdoba 2013 modificado por LRSAL
Tema 3 Porteros de Córdoba 2013 modificado por LRSALTema 3 Porteros de Córdoba 2013 modificado por LRSAL
Tema 3 Porteros de Córdoba 2013 modificado por LRSAL
 
Ext. nº 5, ordenanza de tasas
Ext. nº 5, ordenanza de tasasExt. nº 5, ordenanza de tasas
Ext. nº 5, ordenanza de tasas
 
Ordenanza municipal n° 001 2014-cm-mpm-a.
Ordenanza municipal n° 001 2014-cm-mpm-a.Ordenanza municipal n° 001 2014-cm-mpm-a.
Ordenanza municipal n° 001 2014-cm-mpm-a.
 

Similar a Presentacion ley 20742 caso Alcaldes y Concejales

Ley Nº 20.922 Sector Municipal BCN-Móvil
Ley Nº 20.922 Sector Municipal BCN-MóvilLey Nº 20.922 Sector Municipal BCN-Móvil
Ley Nº 20.922 Sector Municipal BCN-MóvilNelson Leiva®
 
Documento emitido por el Tribunal Constitucional por PMGM Municipalidades
Documento emitido por el Tribunal Constitucional por PMGM MunicipalidadesDocumento emitido por el Tribunal Constitucional por PMGM Municipalidades
Documento emitido por el Tribunal Constitucional por PMGM MunicipalidadesNelson Leiva
 
Sentencia Definitiva Tribunal Constitucional 12.05.2016
Sentencia Definitiva Tribunal Constitucional 12.05.2016Sentencia Definitiva Tribunal Constitucional 12.05.2016
Sentencia Definitiva Tribunal Constitucional 12.05.2016Nelson Leiva®
 
Dict. 6.554 2019 actualiza instrucciones plantas mun. (1)
Dict. 6.554 2019 actualiza instrucciones plantas mun. (1)Dict. 6.554 2019 actualiza instrucciones plantas mun. (1)
Dict. 6.554 2019 actualiza instrucciones plantas mun. (1)marcosroa2
 
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922Nelson Leiva®
 
Instrucciones 17773 18
Instrucciones 17773 18  Instrucciones 17773 18
Instrucciones 17773 18 marcosroa2
 
Presentación de Asemuch sobre el Incremento Previsional
Presentación de Asemuch sobre el Incremento Previsional Presentación de Asemuch sobre el Incremento Previsional
Presentación de Asemuch sobre el Incremento Previsional Nelson Leiva®
 
Ley Nº 20922 del 22.05.2016 Revista Más Municipio
Ley Nº 20922 del 22.05.2016 Revista Más Municipio Ley Nº 20922 del 22.05.2016 Revista Más Municipio
Ley Nº 20922 del 22.05.2016 Revista Más Municipio Nelson Leiva®
 
Analisis-de-instructivo (1).pptx
Analisis-de-instructivo (1).pptxAnalisis-de-instructivo (1).pptx
Analisis-de-instructivo (1).pptxwladimirpinto2020
 
Dictamen Nº 9838 dlel 17.02.2014 Cuenta Pública del Alcalde
Dictamen Nº 9838 dlel  17.02.2014 Cuenta Pública del AlcaldeDictamen Nº 9838 dlel  17.02.2014 Cuenta Pública del Alcalde
Dictamen Nº 9838 dlel 17.02.2014 Cuenta Pública del AlcaldeNelson Leiva®
 
Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...
Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...
Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...Andrés Retamales
 
CGR Ley N°18883 Estatuto de los Funcionarios Municipales
CGR Ley N°18883 Estatuto de los Funcionarios MunicipalesCGR Ley N°18883 Estatuto de los Funcionarios Municipales
CGR Ley N°18883 Estatuto de los Funcionarios MunicipalesNelson Leiva®
 
Indicaciones del Gobierno a Sesión Senado 09.12.2015
Indicaciones del Gobierno a Sesión Senado 09.12.2015Indicaciones del Gobierno a Sesión Senado 09.12.2015
Indicaciones del Gobierno a Sesión Senado 09.12.2015Nelson Leiva®
 
Ley organica municipal
Ley organica municipalLey organica municipal
Ley organica municipaljaviedcito
 
Propuesta Interpretativa de Asemuch caso Ley N° 20922
Propuesta Interpretativa de Asemuch caso Ley N° 20922Propuesta Interpretativa de Asemuch caso Ley N° 20922
Propuesta Interpretativa de Asemuch caso Ley N° 20922Nelson Leiva®
 
Ley26997
Ley26997Ley26997
Ley26997Tavo Mq
 
Dictamen N° 85300 del 25.11.2016 Traspaso de Mando Edilicio
Dictamen N° 85300 del 25.11.2016 Traspaso de Mando EdilicioDictamen N° 85300 del 25.11.2016 Traspaso de Mando Edilicio
Dictamen N° 85300 del 25.11.2016 Traspaso de Mando EdilicioNelson Leiva®
 
Dic. Remuneraciones de acuerdo a Ley 20742 Directivos
Dic. Remuneraciones de acuerdo a Ley 20742 Directivos Dic. Remuneraciones de acuerdo a Ley 20742 Directivos
Dic. Remuneraciones de acuerdo a Ley 20742 Directivos Nelson Leiva®
 
Dictamen 81956 del 23.10.2014 Sobre Creación de Cargos aplica 2 Grados bajo A...
Dictamen 81956 del 23.10.2014 Sobre Creación de Cargos aplica 2 Grados bajo A...Dictamen 81956 del 23.10.2014 Sobre Creación de Cargos aplica 2 Grados bajo A...
Dictamen 81956 del 23.10.2014 Sobre Creación de Cargos aplica 2 Grados bajo A...Nelson Leiva®
 
Dictamen 81836 sobre límites de gasto en personal
Dictamen 81836 sobre límites de gasto en personalDictamen 81836 sobre límites de gasto en personal
Dictamen 81836 sobre límites de gasto en personalNelson Leiva®
 

Similar a Presentacion ley 20742 caso Alcaldes y Concejales (20)

Ley Nº 20.922 Sector Municipal BCN-Móvil
Ley Nº 20.922 Sector Municipal BCN-MóvilLey Nº 20.922 Sector Municipal BCN-Móvil
Ley Nº 20.922 Sector Municipal BCN-Móvil
 
Documento emitido por el Tribunal Constitucional por PMGM Municipalidades
Documento emitido por el Tribunal Constitucional por PMGM MunicipalidadesDocumento emitido por el Tribunal Constitucional por PMGM Municipalidades
Documento emitido por el Tribunal Constitucional por PMGM Municipalidades
 
Sentencia Definitiva Tribunal Constitucional 12.05.2016
Sentencia Definitiva Tribunal Constitucional 12.05.2016Sentencia Definitiva Tribunal Constitucional 12.05.2016
Sentencia Definitiva Tribunal Constitucional 12.05.2016
 
Dict. 6.554 2019 actualiza instrucciones plantas mun. (1)
Dict. 6.554 2019 actualiza instrucciones plantas mun. (1)Dict. 6.554 2019 actualiza instrucciones plantas mun. (1)
Dict. 6.554 2019 actualiza instrucciones plantas mun. (1)
 
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922
 
Instrucciones 17773 18
Instrucciones 17773 18  Instrucciones 17773 18
Instrucciones 17773 18
 
Presentación de Asemuch sobre el Incremento Previsional
Presentación de Asemuch sobre el Incremento Previsional Presentación de Asemuch sobre el Incremento Previsional
Presentación de Asemuch sobre el Incremento Previsional
 
Ley Nº 20922 del 22.05.2016 Revista Más Municipio
Ley Nº 20922 del 22.05.2016 Revista Más Municipio Ley Nº 20922 del 22.05.2016 Revista Más Municipio
Ley Nº 20922 del 22.05.2016 Revista Más Municipio
 
Analisis-de-instructivo (1).pptx
Analisis-de-instructivo (1).pptxAnalisis-de-instructivo (1).pptx
Analisis-de-instructivo (1).pptx
 
Dictamen Nº 9838 dlel 17.02.2014 Cuenta Pública del Alcalde
Dictamen Nº 9838 dlel  17.02.2014 Cuenta Pública del AlcaldeDictamen Nº 9838 dlel  17.02.2014 Cuenta Pública del Alcalde
Dictamen Nº 9838 dlel 17.02.2014 Cuenta Pública del Alcalde
 
Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...
Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...
Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...
 
CGR Ley N°18883 Estatuto de los Funcionarios Municipales
CGR Ley N°18883 Estatuto de los Funcionarios MunicipalesCGR Ley N°18883 Estatuto de los Funcionarios Municipales
CGR Ley N°18883 Estatuto de los Funcionarios Municipales
 
Indicaciones del Gobierno a Sesión Senado 09.12.2015
Indicaciones del Gobierno a Sesión Senado 09.12.2015Indicaciones del Gobierno a Sesión Senado 09.12.2015
Indicaciones del Gobierno a Sesión Senado 09.12.2015
 
Ley organica municipal
Ley organica municipalLey organica municipal
Ley organica municipal
 
Propuesta Interpretativa de Asemuch caso Ley N° 20922
Propuesta Interpretativa de Asemuch caso Ley N° 20922Propuesta Interpretativa de Asemuch caso Ley N° 20922
Propuesta Interpretativa de Asemuch caso Ley N° 20922
 
Ley26997
Ley26997Ley26997
Ley26997
 
Dictamen N° 85300 del 25.11.2016 Traspaso de Mando Edilicio
Dictamen N° 85300 del 25.11.2016 Traspaso de Mando EdilicioDictamen N° 85300 del 25.11.2016 Traspaso de Mando Edilicio
Dictamen N° 85300 del 25.11.2016 Traspaso de Mando Edilicio
 
Dic. Remuneraciones de acuerdo a Ley 20742 Directivos
Dic. Remuneraciones de acuerdo a Ley 20742 Directivos Dic. Remuneraciones de acuerdo a Ley 20742 Directivos
Dic. Remuneraciones de acuerdo a Ley 20742 Directivos
 
Dictamen 81956 del 23.10.2014 Sobre Creación de Cargos aplica 2 Grados bajo A...
Dictamen 81956 del 23.10.2014 Sobre Creación de Cargos aplica 2 Grados bajo A...Dictamen 81956 del 23.10.2014 Sobre Creación de Cargos aplica 2 Grados bajo A...
Dictamen 81956 del 23.10.2014 Sobre Creación de Cargos aplica 2 Grados bajo A...
 
Dictamen 81836 sobre límites de gasto en personal
Dictamen 81836 sobre límites de gasto en personalDictamen 81836 sobre límites de gasto en personal
Dictamen 81836 sobre límites de gasto en personal
 

Más de Nelson Leiva®

CGR Tema contratos Honorarios 10.Ene.2022
CGR Tema contratos Honorarios 10.Ene.2022CGR Tema contratos Honorarios 10.Ene.2022
CGR Tema contratos Honorarios 10.Ene.2022Nelson Leiva®
 
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021Nelson Leiva®
 
Decreto Promulgatorio Ley N° 21.405 Reajuste 2021-2022
Decreto Promulgatorio Ley N° 21.405 Reajuste 2021-2022Decreto Promulgatorio Ley N° 21.405 Reajuste 2021-2022
Decreto Promulgatorio Ley N° 21.405 Reajuste 2021-2022Nelson Leiva®
 
Boletín N° 14.733-05 Proyecto Ley Reajuste 2021-2022
Boletín N° 14.733-05 Proyecto Ley Reajuste 2021-2022Boletín N° 14.733-05 Proyecto Ley Reajuste 2021-2022
Boletín N° 14.733-05 Proyecto Ley Reajuste 2021-2022Nelson Leiva®
 
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022Nelson Leiva®
 
CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021
CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021
CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021Nelson Leiva®
 
Texto Estudio Confianza Legítima
Texto Estudio Confianza Legítima Texto Estudio Confianza Legítima
Texto Estudio Confianza Legítima Nelson Leiva®
 
Propuesta Constitucional para un Nuevo Municipio 2021
Propuesta Constitucional para un Nuevo Municipio 2021Propuesta Constitucional para un Nuevo Municipio 2021
Propuesta Constitucional para un Nuevo Municipio 2021Nelson Leiva®
 
Instructivo N° E156769/2021 CGR Contratas 17.11.2021
Instructivo N° E156769/2021 CGR Contratas 17.11.2021Instructivo N° E156769/2021 CGR Contratas 17.11.2021
Instructivo N° E156769/2021 CGR Contratas 17.11.2021Nelson Leiva®
 
Solicitud Clasificación de Patente
Solicitud Clasificación de Patente Solicitud Clasificación de Patente
Solicitud Clasificación de Patente Nelson Leiva®
 
Instructivo Desplazamiento Covid-19
Instructivo Desplazamiento Covid-19 Instructivo Desplazamiento Covid-19
Instructivo Desplazamiento Covid-19 Nelson Leiva®
 
Cronograma Plantas Municipales Subdere
Cronograma Plantas Municipales SubdereCronograma Plantas Municipales Subdere
Cronograma Plantas Municipales SubdereNelson Leiva®
 
Seminario Nacional de Municipalidades Las Condes
Seminario Nacional de Municipalidades Las CondesSeminario Nacional de Municipalidades Las Condes
Seminario Nacional de Municipalidades Las CondesNelson Leiva®
 
Manual Magic Tv Chile HD Gratis
Manual Magic Tv Chile HD GratisManual Magic Tv Chile HD Gratis
Manual Magic Tv Chile HD GratisNelson Leiva®
 
Modernización Municipal Propuesta Nueva Arquitectura
Modernización Municipal Propuesta Nueva ArquitecturaModernización Municipal Propuesta Nueva Arquitectura
Modernización Municipal Propuesta Nueva ArquitecturaNelson Leiva®
 
Dictamen Obligación Pago Servicios y Bienes
Dictamen Obligación Pago Servicios y BienesDictamen Obligación Pago Servicios y Bienes
Dictamen Obligación Pago Servicios y BienesNelson Leiva®
 
Circular N° 0031 Nueva denominación de Regiones
Circular N° 0031 Nueva denominación de RegionesCircular N° 0031 Nueva denominación de Regiones
Circular N° 0031 Nueva denominación de RegionesNelson Leiva®
 
Dictamen Escalafón Antiguedad 22.01.2018
Dictamen Escalafón Antiguedad 22.01.2018Dictamen Escalafón Antiguedad 22.01.2018
Dictamen Escalafón Antiguedad 22.01.2018Nelson Leiva®
 
Dictamen N°6400 del 02.03.2018 Caso Contratas
Dictamen  N°6400 del 02.03.2018 Caso ContratasDictamen  N°6400 del 02.03.2018 Caso Contratas
Dictamen N°6400 del 02.03.2018 Caso ContratasNelson Leiva®
 

Más de Nelson Leiva® (20)

CGR Tema contratos Honorarios 10.Ene.2022
CGR Tema contratos Honorarios 10.Ene.2022CGR Tema contratos Honorarios 10.Ene.2022
CGR Tema contratos Honorarios 10.Ene.2022
 
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021
 
Decreto Promulgatorio Ley N° 21.405 Reajuste 2021-2022
Decreto Promulgatorio Ley N° 21.405 Reajuste 2021-2022Decreto Promulgatorio Ley N° 21.405 Reajuste 2021-2022
Decreto Promulgatorio Ley N° 21.405 Reajuste 2021-2022
 
Boletín N° 14.733-05 Proyecto Ley Reajuste 2021-2022
Boletín N° 14.733-05 Proyecto Ley Reajuste 2021-2022Boletín N° 14.733-05 Proyecto Ley Reajuste 2021-2022
Boletín N° 14.733-05 Proyecto Ley Reajuste 2021-2022
 
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022
 
CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021
CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021
CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021
 
Historia de Aconcagua
Historia de AconcaguaHistoria de Aconcagua
Historia de Aconcagua
 
Texto Estudio Confianza Legítima
Texto Estudio Confianza Legítima Texto Estudio Confianza Legítima
Texto Estudio Confianza Legítima
 
Propuesta Constitucional para un Nuevo Municipio 2021
Propuesta Constitucional para un Nuevo Municipio 2021Propuesta Constitucional para un Nuevo Municipio 2021
Propuesta Constitucional para un Nuevo Municipio 2021
 
Instructivo N° E156769/2021 CGR Contratas 17.11.2021
Instructivo N° E156769/2021 CGR Contratas 17.11.2021Instructivo N° E156769/2021 CGR Contratas 17.11.2021
Instructivo N° E156769/2021 CGR Contratas 17.11.2021
 
Solicitud Clasificación de Patente
Solicitud Clasificación de Patente Solicitud Clasificación de Patente
Solicitud Clasificación de Patente
 
Instructivo Desplazamiento Covid-19
Instructivo Desplazamiento Covid-19 Instructivo Desplazamiento Covid-19
Instructivo Desplazamiento Covid-19
 
Cronograma Plantas Municipales Subdere
Cronograma Plantas Municipales SubdereCronograma Plantas Municipales Subdere
Cronograma Plantas Municipales Subdere
 
Seminario Nacional de Municipalidades Las Condes
Seminario Nacional de Municipalidades Las CondesSeminario Nacional de Municipalidades Las Condes
Seminario Nacional de Municipalidades Las Condes
 
Manual Magic Tv Chile HD Gratis
Manual Magic Tv Chile HD GratisManual Magic Tv Chile HD Gratis
Manual Magic Tv Chile HD Gratis
 
Modernización Municipal Propuesta Nueva Arquitectura
Modernización Municipal Propuesta Nueva ArquitecturaModernización Municipal Propuesta Nueva Arquitectura
Modernización Municipal Propuesta Nueva Arquitectura
 
Dictamen Obligación Pago Servicios y Bienes
Dictamen Obligación Pago Servicios y BienesDictamen Obligación Pago Servicios y Bienes
Dictamen Obligación Pago Servicios y Bienes
 
Circular N° 0031 Nueva denominación de Regiones
Circular N° 0031 Nueva denominación de RegionesCircular N° 0031 Nueva denominación de Regiones
Circular N° 0031 Nueva denominación de Regiones
 
Dictamen Escalafón Antiguedad 22.01.2018
Dictamen Escalafón Antiguedad 22.01.2018Dictamen Escalafón Antiguedad 22.01.2018
Dictamen Escalafón Antiguedad 22.01.2018
 
Dictamen N°6400 del 02.03.2018 Caso Contratas
Dictamen  N°6400 del 02.03.2018 Caso ContratasDictamen  N°6400 del 02.03.2018 Caso Contratas
Dictamen N°6400 del 02.03.2018 Caso Contratas
 

Último

Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en VenezuelaMovimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuelacocuyelquemao
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptxJunkotantik
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para eventoDiegoMtsS
 
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdfHerramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdfMARIAPAULAMAHECHAMOR
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadAlejandrino Halire Ccahuana
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscaeliseo91
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxlclcarmen
 
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxGLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxAleParedes11
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxinformacionasapespu
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptELENA GALLARDO PAÚLS
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuaDANNYISAACCARVAJALGA
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIACarlos Campaña Montenegro
 

Último (20)

Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en VenezuelaMovimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptx
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
 
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdfHerramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdf
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
 
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdfLa Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
 
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia GeneralRepaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
 
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxGLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 

Presentacion ley 20742 caso Alcaldes y Concejales

  • 1. El plazo para hacer efectiva la responsabilidad de los alcaldes y concejales, por acciones u omisiones que afecten la probidad administrativa o que impliquen un notable abandono de deberes, se contará desde la fecha de la correspondiente acción u omisión. Con todo, podrá incoarse dicho procedimiento, dentro de los seis meses posteriores al término de su período edilicio, en contra del alcalde o concejal que ya hubiere cesado en su cargo, para el solo efecto de aplicar la causal de inhabilidad dispuesta en el inciso octavo del artículo 60 y en el inciso segundo del artículo 77.
  • 2. El alcalde que sea reelegido será responsable por las acciones y omisiones imputables del período alcaldicio inmediatamente precedente, que afecten la probidad administrativa o impliquen un notable abandono de deberes, sin perjuicio de que se aplique, a su respecto, lo previsto en el artículo 51 bis. La causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio, observándose el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, para lo cual no se requerirá patrocinio de abogado. En el requerimiento, los concejales podrán pedir al tribunal electoral regional respectivo la cesación en el cargo o, en subsidio, la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) y c) del artículo 120 de la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. El tribunal electoral regional competente adoptará las medidas necesarias para acumular los respectivos antecedentes, a fin de evitar un doble pronunciamiento sobre una misma materia.
  • 3. El mismo procedimiento descrito en los incisos anteriores se utilizará cuando el Tribunal Electoral Regional estime que uno o más concejales han incurrido en una contravención grave de las normas sobre probidad administrativa o en notable abandono de deberes, lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 de esta ley.
  • 4. Definición Notable Abandono de Deberes Alcalde y Concejales, articulo 1 números 8, letra b, incorpora nuevos incisos finales al articulo 60. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51, se considerará que existe notable abandono de deberes cuando el alcalde o concejal: 1) transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada las obligaciones que le imponen la Constitución y las demás normas que regulan el funcionamiento municipal; 2) así como en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio de la municipalidad y afecte gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local.
  • 5. 1) Se entenderá, asimismo, que se configura un notable abandono de deberes cuando el alcalde, en forma reiterada, no pague íntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores de los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, y de aquellos servicios incorporados a la gestión municipal. El alcalde siempre deberá velar por el cabal y oportuno pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios y trabajadores señalados precedentemente, y trimestralmente deberá rendir cuenta al concejo municipal del estado en que se encuentra el cumplimiento de dicha obligación. Con todo, cuando un alcalde pagare deudas previsionales originadas en un periodo alcaldicio anterior en el que no haya ejercido funciones como titular de ese cargo, él y los demás funcionarios que intervinieren en el pago estarán exentos de responsabilidad civil por las multas e intereses que dichas deudas hubieren ocasionado.
  • 6. Presidencia del Concejo y Representación Protocolar en el evento de Subrogación del Alcalde, articulo 1 numero 9 letra a, introduce modificaciones al articulo 62. La subrogación comprenderá, también, la representación judicial y extrajudicial de la municipalidad y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz, con excepción de la representación protocolar. ( Alcalde Subrogante Funcionario) Mientras proceda la subrogancia, la presidencia del concejo la ejercerá el concejal presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva, salvo cuando se verifique lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 107. El concejal que presida durante la subrogancia, además, representará protocolarmente a la municipalidad, y convocará al concejo.
  • 7. Procedimiento para Elección de Alcalde por el Concejo, articulo 1 numero 9 letras b, c y d introducen modificaciones al articulo 62. Intercalase, en el inciso quinto, entre la preposición "en" y la palabra "sesión", la expresión "una única". c) Reemplazase, en el mismo inciso quinto, el vocablo "doce" por "diez". En caso que dicha sesión no pudiere realizarse en la fecha convocada, el secretario municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada, en idénticas condiciones que esta. Si la segunda sesión nuevamente no pudiere realizarse, en la fecha convocada, el secretario municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la anterior. Esta nueva sesión extraordinaria, destinada a elegir alcalde, se celebrará con el o los concejales que asistan y resultará elegido alcalde aquel concejal que obtenga la mayor cantidad de votos. En caso de empate, será considerado alcalde aquel de los concejales igualados que hubiere obtenido mayor número de sufragios en la elección municipal respectiva. Si la tercera sesión extraordinaria convocada tampoco pudiere realizarse, asumirá como alcalde aquel concejal en ejercicio que hubiere obtenido el mayor número de sufragios en la elección municipal correspondiente.
  • 8. Faculta a los Concejales a someter materias a la consideración del Concejo, con restricciones, articulo 1 numero 10, modifica el articulo 65. No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio.
  • 9. Nuevos Contenidos de la Cuenta Pública y ante quien se rinde, articulo 1 numero 11, letras a, b, c y d modifica el articulo 67 Se agregan los siguientes contenidos a la Cuenta Publica: 1) Las auditorías, 2) sumarios 3) juicios en que la municipalidad sea parte, 4) las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y 5) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como: a) el número de colegios y alumnos matriculados; b) los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; c) la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; d) el grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal,
  • 10. Acta de Traspaso de Gestión, articulo 1 numero 11, letra e , agrega un nuevo inciso al articulo 67 . Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo.
  • 11. Nuevos Requisitos para ser Concejal, articulo 1 numero 12, sustituye letra b del articulo 73. Haber aprobado la enseñanza media o su equivalente Lo dispuesto en el numeral 12) del artículo 1º de la presente ley regirá a contar de las elecciones municipales que se verificarán en el año 2020.
  • 12. Incompatibilidades Concejales, articulo 1 numero 13, reemplaza el articulo 74 Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
  • 13. Incompatibilidades Concejales, articulo 1 numero 14, letras a, b, c y d modifica el articulo 75 . Los cargos de concejales serán incompatibles con los de miembro de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, así como con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior. También lo serán con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe. Los que tengan, respecto del alcalde de la misma municipalidad, la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad inclusive.
  • 14. Inasistencia a Sesiones, articulo 1 numero 15, letras a y b modifica el articulo 76 . Los concejales cesaran en el ejercicio de sus cargos: c) Inasistencia injustificada a mas del "veinticinco” por ciento de las sesiones ordinarias a que se cite en un año calendario. f) Incurrir en una contravención grave al principio de la probidad administrativa, en notable abandono de deberes o en alguna de las incompatibilidades previstas en el inciso primero del articulo 75.
  • 15. Declaración de Inhabilidad a Concejales y Alcaldes, articulo 1 numero 16, letras a y b modifica el articulo 77 . Las causales establecidas en las letras a), c), d), e) y f) del artículo anterior serán declaradas por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento, según corresponda, del alcalde o de cualquier concejal de la respectiva municipalidad, conforme al procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley Nº 18.593. El concejal que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer apenas tenga conocimiento de su existencia. La cesación en el cargo, tratándose de estas causales, operará una vez ejecutoriada la sentencia que declare su existencia. Al concejal que fuere removido de su cargo, por la causal prevista en la letra f) del artículo precedente, le será aplicable la inhabilidad establecida en el artículo 60.
  • 16. Forma de votar en el Concejo, articulo 1 numero 17, letras a modifica el articulo 79 . Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva;
  • 17. Facultad del Concejo de citar a Directores, articulo 1 numero 17, letras b modifica el articulo 79 . En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones.
  • 18. Auditoria acordada por el Concejo, articulo 1 numero 18, letras b modifica el articulo 80 . No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría.
  • 19. Quórum para sesionar y votar, articulo 1 numero 19, letras a y b modifica el articulo 86 . Los alcaldes no serán considerados para el cálculo del quórum exigido para que el concejo pueda sesionar, pero sí en aquel requerido para adoptar acuerdos.
  • 20. Monto de la Dieta, articulo 1 numero 20 letras a y b modifica el articulo 88 . Sustituye las palabras "seis" y "doce", por "siete coma ocho" y "quince coma seis", respectivamente. Los concejales/as tendrán derecho a percibir una dieta mensual de entre siete coma ocho a quince coma seis Unidades Tributarias Mensuales, según determine anualmente cada Concejo por los dos tercios de sus miembros.
  • 21. Permisos legales de los Concejales, articulo 1 numero 21 modifica el articulo 90 . Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de concejal deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales hasta por ocho horas semanales, no acumulables, con el objeto de asistir a todas las sesiones del concejo y de las comisiones de trabajo que éste constituya. Del mismo modo, se deberán conceder permisos laborales para el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, con un máximo, para estos efectos, de tres días durante un año calendario, no acumulables. El tiempo que abarquen los permisos otorgados no será de cargo del empleador, sin perjuicio de lo que acuerden las partes, y se entenderá trabajado para los demás efectos legales, bastando para ello presentar la correspondiente certificación del secretario municipal.
  • 22. Medios de Apoyo a los Concejales, articulo 1 numero 22 modifica el articulo 92. Cada municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al concejo municipal y a los concejales de los medios de apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad. Para ello, durante la primera sesión ordinaria, el alcalde someterá a la aprobación del concejo los medios a usar durante el período respectivo, debiendo este acuerdo formar parte del reglamento interno a que hace alusión el artículo 92, y ser publicado en la página web de la municipalidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 7º de la ley Nº20.285, sobre Acceso a la Información Pública. Asimismo, cada año la municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, podrá incorporar en el presupuesto municipal recursos destinados a financiar la capacitación de los concejales en materias relacionadas con gestión municipal.
  • 23. Mes de entrega de Cuenta COSOC, articulo 1 numero 23, modifica el articulo 94. Reemplaza la palabra "marzo" por "mayo". Articulo 94 inciso 9: Con todo en el mes de mayo de cada año, el Consejo deberá pronunciarse respecto de la cuenta pública del Alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales, así como sobre las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el Concejo , y podrá interponer el recurso de reclamación establecido en el Titulo Final de la presente Ley.
  • 24. Mantención Remuneración del Alcalde si va a reelección, articulo 1 numero 24 letras a y b modifican el articulo 107 En el caso que un alcalde postulare a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, se procederá a su subrogación en conformidad con el inciso primero del artículo 62, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella. En todo caso, durante el período señalado, el alcalde conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del concejo con derecho a voz y voto. Sin embargo, la presidencia del concejo sólo podrá ejercerla un concejal que no estuviere repostulando a dicho cargo o postulando al cargo de alcalde. Si hubiere más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva. Si todos los concejales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.
  • 25. Plan Anual de Capacitación, articulo 9 ley 20.742. Artículo 9º.- Las municipalidades elaborarán un plan anual, que deberá presentarse al concejo junto con el presupuesto municipal, en el que se definirán, entre otros aspectos: 1)las áreas prioritarias de estudio financiables por esta vía, 2)los criterios de selección de los postulantes y 3)las condiciones que permitan el acceso igualitario de sus funcionarios a este beneficio.
  • 26. Nómina de todas las Solicitudes de Información Pública, articulo 1, número 6, incorpora inciso al articulo 55. Serán también puestos en conocimiento del concejo, con la periodicidad que determine el reglamento establecido en el artículo 92, la nómina de todas aquellas solicitudes de información pública recibidas, así como las respectivas respuestas entregadas por la municipalidad, que se realicen en el marco de lo dispuesto por la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
  • 27. Asegura pago de Cotizaciones Previsionales a Funcionarios Municipales y Trabajadores de los Servicios Traspasados, articulo 3 crea el articulo 60 bis DL 3063 Artículo 60 bis.- Con el objeto de asegurar el oportuno pago de las cotizaciones previsionales, la Superintendencia de Pensiones deberá informar, trimestralmente, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo respecto de las cotizaciones previsionales impagas que las municipalidades y corporaciones municipales mantengan respecto de los funcionarios municipales y trabajadores de los servicios de las áreas de educación y salud, traspasados a ellas en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior. Sobre la base de la información remitida por la Superintendencia de Pensiones, y cuando se observaren retrasos por parte de las municipalidades en el pago de cotizaciones previsionales, dicha Subsecretaría solicitará al Servicio de Tesorerías que se abstenga de efectuar las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal, mientras la municipalidad respectiva no cumpla con la obligación señalada. El Servicio de Tesorerías, previo a resolver, notificará al municipio respectivo, el que tendrá quince días para presentar sus descargos."
  • 28. LEY 19418 Modificaciones a los limites de las Unidades Vecinales requieren acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo, articulo 10, letras a, b, c y d, modifica el articulo 38 . • Artículo 38 inciso 1º: Las unidades vecinales respectivas serán determinadas por el alcalde, de propia iniciativa o a petición de las juntas de vecinos o de los vecinos interesados, con el acuerdo del concejo y oyendo al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, efecto para el cual tendrá en cuenta la continuidad física, la similitud de intereses y otros factores que constituyan el fundamento natural de agrupación de los vecinos. En todo caso, y sin perjuicio de lo que establece el inciso cuarto, al determinar las unidades vecinales, el alcalde procurará que el número de ellas permita la más amplia participación de los vecinos, con el fin de facilitar una fluida relación entre las organizaciones comunitarias y el municipio. Las modificaciones de los límites de las unidades vecinales se podrán realizar cuando se sancione o modifique el plan comunal de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, y requerirán del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del concejo.
  • 29. LEY 19418 Modificaciones a los limites de las Unidades Vecinales requieren acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo, articulo 10, letras a, b, c y d, modifica el articulo 38 . Articulo 38, inciso 2º: Las modificaciones de los límites de las unidades vecinales se podrán realizar cuando se sancione o modifique el plan comunal de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, y requerirán del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del concejo.
  • 30. Obligación de Informar de los limites y sus modificaciones a SUBDERE. Articulo 38 inciso 4: Asimismo, y dentro del mismo plazo señalado, deberá informarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Ministerio de Desarrollo Social respecto de las modificaciones que a ellos se hagan, a través de los medios de registro y en los formatos que estos dispongan para dichos efectos Los decretos alcaldicios sobre modificación de limites de las unidades vecinales deberán publicarse dentro de quinto día, contado desde su dictación, en algún diario de los de mayor circulación en la región y por avisos que se fijarán en cada sede comunal, según corresponda, y en otros lugares públicos, así como en el sitio electrónico institucional de la municipalidad.
  • 31. Ley 18.883, Articulo 2, Modifica el articulo 118. Artículo 118.- El empleado que infringiere sus obligaciones o deberes funcionarios podrá ser objeto de anotaciones de demérito en su hoja de vida o de medidas disciplinarias. Los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo. Tratándose del alcalde su responsabilidad administrativa se hará efectiva en conformidad al artículo 60 de la ley N.° 18.695.
  • 32. Ley 18.883, Autoriza la creación de Comités Bipartitos Consultivos de Capacitación, articulo 12, modifica el articulo 28. En las municipalidades podrán existir comités bipartitos que desarrollen tareas consultivas en materias de capacitación del personal.