1. Elementos jurídicos que regulan el
ejercicio de la profesión odontológica
Marcela Rubio G
Dra. Milena Moya
Universidad de Chile
Facultad de Odontología
Clínica Odontológica del Adulto 2014
2. Para el ejercicio de la profesión odontológica, de no cumplirse ciertos
aspectos legales, se arriesgan sanciones judiciales para el profesional. Estas
disposiciones están contenidas en:
a. Constitución Política de La República
b. Códigos: Civil, Procesal Penal y de Procedimiento Civil
c. Código Sanitario
d. Leyes
e. Decretos
f. Reglamentos y normas específicas
3. En cuanto al principio de la responsabilidad con causalidad el Artículo
2314 menciona que “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha
inferido daño a otro, es obligado a la indemnización”
Entendiéndose estos dos términos como:
Delito: En el cual se actúa con Dolo, es decir, con intención, otorgando
además al profesional la característica de delincuente. Se considera delito:
- Certificación falsa.
- Receta abusiva de estupefacientes.
- Violación del secreto profesional.
- No prestación de servicio durante el turno que señala la autoridad
administrativa.
- Negarse a ser perito o testigo a petición de la autoridad competente.
- La omisión de denuncias de lesiones sospechosas. En el caso del Síndrome
del Niño Agredido, tenemos la obligación legal de proteger a ese niño.
4. Cuasi-delito: Corresponde a la acción con Culpa, siendo esta
“la falta de diligencia o cuidado que los hombres prudentes
emplean ordinariamente en sus actos y negocios propios”.
Es así como el CÓDIGO PENAL hace la diferencia entre la actuación
culposa y la dolosa, de la siguiente forma: “Las acciones u omisiones que
son cometidas con dolo o malicia importarían un delito, constituyen un
cuasi delito si sólo hay culpa en quien las comete”.
5. El cual regula la Salud de todos los habitantes de la República de Chile en su
aspecto jurídico, respecto al fomento, protección y recuperación de ésta.
En el Libro Quinto de la medicina y profesiones afines -actualizado en 2011-
se mencionan algunos artículos relacionados con el ejercicio de la profesión
odontológica, los cuales se mencionan a continuación:
Artículo 112: “Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina,
odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y
restablecimiento de la salud quienes poseen el título respectivo otorgado por la
Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén
habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones”
6. Artículo 115: “Los cirujano-dentistas sólo podrán prestar atenciones
odonto-estomatológicas. Podrán, asimismo, adquirir o prescribir los
medicamentos necesarios para dichos fines, de acuerdo al reglamento que
dicte el Director General de Salud.”
Artículo 120: “Los profesionales señalados en el artículo 112 de este
Código no podrán ejercer su profesión y tener intereses comerciales que
digan relación directa con su actividad, en establecimientos destinados a la
importación, producción, distribución y venta de productos farmacéuticos,
aparatos ortopédicos, prótesis y artículos ópticos, a menos que el Colegio
respectivo emita en cada caso un informe estableciendo que no se vulnera
la ética profesional. Exceptuándose de esta prohibición los químico-
farmacéuticos y farmacéuticos.”
7. Además se tienen decretos, reglamentos y normas, un ejemplo de
esto es el "Reglamento sobre las salas de procedimientos y
pabellones de cirugía menor", Dto N° 283, DE 1997 Publicado en
el Diario Oficial de 12.07.97, el cual regula los procedimientos que se
deben llevar a cabo en las salas de procedimiento y las características
que deban tener estas.
Por último, existen algunas reglas de conducta, dictadas por la
autoridad y regularizadas por el Estado a través de algún órgano
legislativo, en este caso el Ministerio de Salud para los diferentes
procedimientos legalmente previstos. De no cumplirse estas reglas,
existen sanciones. Este concepto se refiere a las NORMAS, las cuales
se aplican aún cuando el sujeto las desconozca, puesto que se suponen
conocidas a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
8. a. Normas de control de la ansiedad en la atención odontológica
b. Normas de usos de fluoruros en la prevención odontológica
c. Normas de prevención e intercepción de anomalíasdento-
maxilares
d. Normas de prevención de enfermedades gingivales y
periodontales.
e. Norma técnica de urgencia odontológica
f. Normas de actividades promocionales y preventivas específicas
en la atención odontológica infantil
Además, es necesario conocer para garantizar por ley su cumplimiento las
Garantías Explícitas en Salud (GES), vigentes a partir de Julio del año 2005
9. En primer lugar el profesional se debe dirigir al Servicio de
Impuestos internos (SII) y realizar la declaración de inicio de
Actividades (en el formulario 4415).
Puesto que los contribuyentes con inicio de actividades van a
desarrollar acciones lucrativas, deben otorgar boletas de
honorarios por los servicios que por su actividades generen,
deben también rellenar el Formulario 3230 y hacer éste trámite
en el SII.
En el caso de que se quiera establecer una consulta dental, se
debe pagar la patente en la comuna en la cual ésta se establecerá.
La vigilancia sanitaria respecto al inicio de actividades
corresponderá al Servicio de Salud. Y respecto al marco legal, no
se debe tener alguna condena, en la cual se suspenda el ejercicio
de la profesión. (1)
10. La ficha clínica desde un punto de vista ético se puede definir como
“un documento fundamental en el que se recoge la descripción
ordenada, completa y precisa de la experiencia que el odontólogo
obtiene de la relación directa y técnica con los pacientes”.
Es un documento de importancia legal puesto constituye una
valoración de la responsabilidad médica, dicho de otro modo “es el
reflejo de todas las actuaciones médico-sanitarias con el paciente, de
toda la relación profesional sanitario-paciente y de todos los
conocimientos, medios y actuaciones médicas que se ponen a su
disposición”.
11. Hablar de propiedad o dominio exclusivo de la Ficha Clínica resulta
inadecuado, ya que si bien contiene datos sensibles sobre la vida y
enfermedad de una persona, también da cuenta de los planes elaborados
y de las acciones realizadas por el médico o el equipo de salud, que han
permitido llegar a un diagnóstico, desarrollar una estrategia de estudio y
tratamiento y postular un pronóstico.
La inclusión en la Ficha Clínica de datos sensibles y reservados del
paciente exige que ésta sea tratada con la debida reserva. En
consecuencia, lo que debe garantizarse por ley es la
confidencialidad de la Ficha Clínica y la responsabilidad que
en esta cautela le cabe al médico o a la institución donde se
ha llevado a cabo el cuidado del paciente
12. Hacer referencia a la propiedad implicaría, para ser consecuentes, la aplicación
de todas las reglas que este derecho confiere a su titular, pudiendo conducir a
conflictos jurídicos ajenos a esta materia.
El derecho a la información que le cabe al paciente se materializa en aquella
comunicación verbal o escrita que el médico le entrega en forma veraz y
prudente, utilizando un lenguaje apropiado . Asimismo, toda anotación que el
médico realice debe ser efectuada con la suficiente claridad como para que
cualquier tercero pueda entenderla.
La legislación debiera garantizar el derecho del paciente a acceder a
la información contenida en la Ficha Clínica, preferentemente a
través del médico tratante, porque es éste quien conoce mejor la situación
del paciente a su cargo. El médico y la institución prestadora tienen la
obligación de custodia y reserva de la Ficha Clínica.
13. Sólo se podrá entregar esta información a terceros con el consentimiento expreso del
paciente o de quien asuma su representación, si éste no está en condiciones de otorgarla.
En ningún caso esta autorización puede otorgarse de manera general y anticipada.
El derecho a la intimidad del paciente se prolonga aun después de su muerte. En
consecuencia, los herederos de la persona fallecida no tienen derecho a acceder a la
información contenida en la Ficha Clínica, a menos que hayan sido expresamente
autorizados en vida por el paciente competente.
Cualquier conflicto que se suscite en relación con esta materia
debe ser previamente sometido al conocimiento del Comité de
Ética que corresponda, para que éste emita un pronunciamiento
al respecto.
14. Bibliografía
Ciocca Gomez, Luis. "Odontología médico-legal". Ediciones Jurídicas
de Santiago. 2010. Capítulo 42,46 y 48.
Carrasco Tapia, Patricio. "Responsabilidad Legal Profesional". Facultad
de Odontología Univ. de los Andes, Chile. 2005
Odontología legal y forense; Vicente Moya P., Bernabé Roldan G., José
Antonio Sánchez S.; Ed. Masson; 1994.
Criado Del Río MT. Aspectos médico-legales de la historia clínica.
Madrid: Colex, 1999.
Los aspectos críticos de la responsabilidad médica y su prevención; Dr.
Hugo Rodríguez Almada; Rev. Med Uruguay 2001.
Colegio Médico de Chile; “Ficha Clínica: Derecho a la Información y
Reserva de la Información contenida”. Disponible en:
http://www.colegiomedico.cl/Default.aspx?tabid=255