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Fiscalización Ley de Derechos y
Deberes de los Pacientes (Ley N°20.584)
Dra. Liliana Escobar Alegría
Superintendenta de Salud Suplente
25 de junio de 2013
Antecedentes de la Ley N°20.584
Derechos y Deberes de los Pacientes
• La ley se publicó en el Diario Oficial el 24 de abril de 2012 y entró
en vigencia el 1 de octubre del mismo año.
• El propósito de la Ley es :
– Regular especialmente los derechos de las personas en sus
prestaciones de salud.
– Resguardar por un lado, las garantías de las personas en sus
prestaciones de salud y por la otra, las reglas de deberes
de los prestadores de salud, individuales e institucionales.
• Esta ley no pretendió crear nuevos derechos, sino que tiene por
objeto hacer explícitos los derechos que las personas tienen de
conformidad a la Constitución en situaciones concretas que se
producen en la atención de salud, rescatando especialmente la
dignidad de la persona y su autonomía en la toma de decisiones.
• Es una ley transversal para el sistema público y privado.
Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
Derechos y Deberes de los Pacientes
ACTORES DE LA LEY
PRESTADORES: Otorgan acciones de salud.
1. INSTITUCIONALES: organizados y
dirigidos en establecimientos
asistenciales.
2. INDIVIDUALES: independientes o
dependientes.
3. EQUIPO DE SALUD: grupo encargado.
 Se entenderá que el equipo de salud
comprende todo individuo que actúe como
miembro de un equipo de personas, que
tiene la función de realizar algún tipo de
atención o prestación de salud. Lo anterior
incluye a profesionales y no profesionales,
tanto del área de la salud como de otras
que tengan participación en el quehacer de
salud.
USUARIOS: Acceden a acciones de salud
1. REQUIRENTES (pacientes);
2. REPRESENTANTES;
3. FAMILIARES Y VISITAS.
Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
Materias cubiertas por la Ley N°20.584
Catálogo de Derechos
• Los derechos otorgados por esta ley son:
1. Atención oportuna y no discriminatoria
2. Seguridad y calidad de la atención
3. Trato digno
4. Compañía y asistencia espiritual
5. Derecho a información clínica
6. Derecho a información financiera
7. Consentimiento informado
8. Acceso y custodia de la ficha clínica
9. Derechos de personas con discapacidad psíquica o
intelectual
10.Pago de dosis unitarias de medicamentos
Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
Materias cubiertas por la Ley N°20.584
Deberes para los pacientes
• La ley también contempla deberes que deben
respetarse por los pacientes:
1. Respetar el reglamento interno del prestador.
2. Informarse del funcionamiento, horarios y
modalidades de atención.
3. Cuidado de las instalaciones y equipamiento.
4. Trato respetuoso al equipo de salud
5. Colaborar con el equipo de salud informando sobre
sus problemas de salud.
Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
Rol de la Superintendencia de Salud
Cumplimiento de la Ley N° 20.584
» Funciones y Procedimientos
– Apuntan a un rol educativo y facilitador del diálogo
entre prestadores y pacientes:
• Reclamo ante el propio prestador como gestión
previa e ineludible.
• Búsqueda de solución no controversial entre los
involucrados.
• Es un mecanismo alternativo a la mediación.
– Aplicación de sanciones.
Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
Control de cumplimiento de la Ley N°20.584
Intendencia de Prestadores de Salud
• La ley encarga el control de su cumplimiento a la
Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de
Prestadores de Salud.
• Este control se lleva a cabo a través de dos formas:
1.-Reclamos de los usuarios: los que se presentan ante
el mismo prestador infractor y en segunda instancia, en caso
que el prestador institucional no cumpla, se puede apelar
ante la Intendencia de Prestadores.
2.-Fiscalizaciones a prestadores institucionales: la
Intendencia puede realizar fiscalizaciones preventivas o
programadas de las materias reguladas en la ley.
Fiscalización Año 2013
Materias fiscalizadas
• Materias fiscalizadas en el módulo:
1. Exhibición de la carta de derechos y deberes.
2. Identificación de los integrantes del equipo de salud.
3. Elaboración del reglamento interno de acuerdo a la
normativa.
4. Aplicación del procedimiento de reclamo.
• Metodología utilizada:
Visitas en terreno a los prestadores de salud institucionales y
comprobación de niveles de cumplimiento por materias.
Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
Fiscalización Año 2013
Materias fiscalizadas
• En una primera fase se evaluó la existencia de la carta de
derechos y deberes. En este caso se incluyeron prestadores
tanto de la región Metropolitana como del resto del país;
alcanzando un total de 210 prestadores.
• Posteriormente, se evaluaron los restantes componentes de
la ley en un total de 50 prestadores de la Región
Metropolitana.
Prestadores públicos Prestadores privados Total prestadores
Atención abierta 3 40 43
Atención cerrada 65 102 167
Total 68 142 210
Prestadores públicos Prestadores privados Total prestadores
Atención
abierta
5 7 12
Atención
cerrada
19 19 38
Total 24 26 50
Resultados de la Fiscalización
Primer Módulo Ley N°20.584
Año 2013
Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
Nivel de cumplimiento por materia
Exhibición carta de derechos y deberes
• Objetivo: Verificar la existencia y exactitud de la carta de
derechos y deberes de las personas en relación con la atención de
salud, según el Manual de Normas Gráficas definido por el
Ministerio de Salud.
• Relevancia de la materia: dicha carta contiene íconos con los
derechos más relevantes y de interés para los usuarios, lo que
permite un rápido reconocimiento de tales garantías. La carta
explica que los derechos pueden ser exigidos a los prestadores y
que la Superintendencia de Salud es la segunda instancia de
reclamo.
Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
Nivel de cumplimiento Elementos considerados
CUMPLE Exhibe una carta de acuerdo a la normativa
CUMPLE PARCIALMENTE
Exhibe carta con elementos gráficos adicionales; otras
cartas no oficiales; o folletería no acorde a la normativa
NO CUMPLE No exhibe ninguna carta de acuerdo a la normativa
DISTRIBUCIÓN REGIONAL PRESTADORES
FISCALIZADOS: Carta Derechos y Deberes
PRIVADO PÚBLICO Total
general
REGIÓN ABIERTA CERRADA
Total
PRIVADO ABIERTA CERRADA
Total
PÚBLICO
1 2 2 1 1 3
2 8 8 3 3 11
3 2 2 2 2 4
4 2 2 4 4 6
5 11 11 8 8 19
6 3 3 4 4 7
7 3 3 6 6 9
8 8 8 10 10 18
9 2 2 1 8 9 11
10 3 3 5 5 8
11 1 1 1
12 1 1 1 2 3 4
13 35 35 70 6 27 33 103
14 2 2 1 1 3
15 2 2 1 1 3
Total
general 35 84 119 8 83 91 210
Nivel de cumplimiento por materia
Exhibición carta de derechos y deberes
Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
Nivel de cumplimiento por materia
Nivel de cumplimiento por materia
Identificación del equipo de salud
• Objetivo: Verificar el uso de un sistema de identificación
personal en el equipo de salud, que incluye la función que
desarrollan.
• Relevancia de la materia: la identificación del personal permite
no sólo mejorar la relación y el conocimiento entre los
profesionales y sus pacientes, sino también presentar reclamos
fundados y evitar intervenciones de personas ajenas a la atención
de salud
Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
Nivel de
cumplimiento/Valuación
Porcentaje
Atención
cerrada
Atención
abierta
CUMPLE 80% o más 16 o más 8 o más
CUMPLE PARCIALMENTE Entre 50% y 79% Entre 10 y 15 Entre 5 y 7
NO CUMPLE Menos del 50% 9 o menos 4 o menos
Nivel de cumplimiento por materia
Identificación del equipo de salud
Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
Nivel de cumplimiento por materia
Existencia de un reglamento interno
• Objetivo: Comprobar la existencia de un reglamento interno del
prestador que contenga las materias exigidas en la normativa.
• Relevancia de la materia: en el reglamento interno se
contienen importantes normas relativas a procedimientos clínicos
y administrativos, así como varias garantías para los pacientes
que estos deben conocer. La Ley N° 20.584 además considera un
deber de los usuarios estar al tanto de este reglamento.
Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
Nivel de cumplimiento Porcentaje
Menciones
obligatorias
Atención
cerrada
Menciones
obligatorias
Atención abierta
CUMPLE 80% 7 o más 6 o más
CUMPLE PARCIALMENTE Entre 50% y 79% 5 o 6 4 o 5
NO CUMPLE Menos del 50% 4 o menos 3 o menos
Existencia de un reglamento interno
Menciones Obligatorias
1. Las normas existentes sobre ingreso, estadía y egreso del
establecimiento, así como aquellas que digan relación con los
procedimientos de alta disciplinaria, forzosa o voluntaria (sólo
prestadores de atención cerrada).
2. Los procedimientos relacionados con la visita o supervigilancia
médica de rutina, de gestión de cuidados cotidianos y alimentación
según la condición médica de la persona (sólo prestadores de atención
cerrada).
3. Los procedimientos establecidos y los profesionales de salud
responsables de proporcionar a las personas, a su representante legal o
a la persona a cuyo cuidado se encuentre, según corresponda, la
información sobre su estado de salud.
4. Los horarios de funcionamiento del establecimiento, la modalidad de
agendamiento de horas y el medio por el cual ello se comunica a los
usuarios.
Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
Existencia de un reglamento interno
Menciones Obligatorias
5. Los horarios de visita y acompañamiento de las personas en el caso
que corresponda y las normas que se deberán respetar.
6. La forma de identificación del usuario y de los funcionarios que
integran el equipo de salud del establecimiento que lo atiende, la que
deberá incluir la función que desempeña, ya sea en el orden docente, de
formación o asistencial.
7. El comité de ética de que dispone el establecimiento o aquel al cual se
encuentra adscrito y los medios para acceder a él.
8. La ubicación y uso del Libro de Reclamos y Sugerencias y las
modalidades de presentación y tramitación de reclamos, según los
establece la reglamentación pertinente.
9. La información referida a las diversas vías de evacuación existentes.
Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
Nivel de cumplimiento por materia
Existencia de un reglamento interno
Gobierno de Chile | Superintendencia de SaludGobierno de Chile | Superintendencia de Salud
Nivel de cumplimiento por materia
Existencia de un procedimiento de reclamo
• Objetivo: Comprobar la existencia de un procedimiento de
reclamo acorde a la normativa vigente.
• Relevancia de la materia: Este procedimiento resulta
fundamental para que los usuarios y pacientes del Sistema de
Salud puedan exigir sus derechos y representar los errores o
problemas que detecten. Además, de este procedimiento deriva la
competencia en segunda instancia de la Intendencia de
Prestadores.
Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
Nivel de cumplimiento Puntaje Final
CUMPLE Entre 13 y 10
CUMPLE PARCIALMENTE Entre 9 y 6
NO CUMPLE 5 o menos
Nivel de cumplimiento por materia
Existencia de un procedimiento de reclamo
• Para evaluar esta materia se consideraron los diversos elementos
que conforman el procedimiento, a los que se atribuyó el
siguiente puntaje:
Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
Elementos del procedimiento Puntaje asignado
Contenido obligatorio del formulario 3
Cuenta con un Encargado o de una Unidad a cargo de la
tramitación
2
Se encuentra por escrito y a disposición del público 2
Existencia de un procedimiento 1
Se indica el nombre completo del representante legal de
la institución
1
Existe un formulario de reclamo 1
Existe registro de reclamos 1
Hay una constancia de la recepción de los reclamos 1
Se mantienen expedientes de cada reclamo 1
Total 13
Nivel de cumplimiento por materia
Existencia de un procedimiento de reclamo
• A su vez, el formulario de reclamo se evaluó según sus menciones
obligatorias, según el siguiente nivel de cumplimiento:
Contenidos
formulario
reclamos
Puntaje
Porcentaje de
cumplimiento
Menciones
obligatorias
CUMPLE 3 80% o más 6 o más
CUMPLE
PARCIALMENTE
2 Entre 50% y 79% 4 o 5
NO CUMPLE 1 Menos del 50% 3 o menos
Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
Nivel de cumplimiento por materia
Existencia de un procedimiento de reclamo
Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
RESULTADOS GENERALES
Nivel de cumplimiento
Según materias fiscalizadas
Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
Nivel de cumplimiento
Según Materia
Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
Nivel de cumplimiento
Según Materia
Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
Nivel de cumplimiento
Según Materia
Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
Nivel de cumplimiento
Según Materia
Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
Conclusiones generales
Ley N°20.584 Derechos y Deberes de los
pacientes
• Las materias de mayor cumplimiento son la exhibición de la Carta
de Derechos y Deberes: 91,18 % en el sector público versus 76 %
en el sector privado y el procedimiento de reclamos: 83% sector
público versus un 69% en el sector privado.
• En los Prestadores de Atención Cerrada se constató un alto
porcentaje de cumplimiento de la carta de derechos y deberes 86% y
en el procedimiento de reclamos un cumplimiento de un 84%. Los
niveles de cumplimiento más bajos corresponden a la identificación del
equipo de salud en un 47 % y del reglamento interno en un 24 %.
• En los Prestadores de Atención Abierta se constató un porcentaje
de cumplimiento de la exhibición de la carta de derechos y deberes de
un 60% y en el procedimiento de reclamos un cumplimiento de un
50%. Los niveles de cumplimiento más bajos corresponden a la
identificación del equipo de salud en un 8% y del reglamento interno
en un 17 %.
Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
Control del Cumplimiento
Ley N°20.584 Derechos y Deberes de los
pacientes
Ante las situaciones de incumplimiento detectadas
corresponde:
1.-Oficiar e instruir al prestador institucional para que corrija la
irregularidad en un plazo máximo de 2 meses.
2.-Transcurrido este plazo, se fiscalizará el cumplimiento
instruido.
3.-Si se mantiene el incumplimiento se podrán cursar sanciones.
Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
Conclusiones Finales
Ley N°20.584 Derechos y Deberes de los
pacientes
FORTALEZAS
 Esta ley es un avance para el país ya que sitúa al paciente en el
centro de la atención sanitaria.
 Se visualiza un avance a pocos meses de su entrada en vigencia.
 Requiere una mayor difusión e implementación en prestadores
institucionales de atención abierta.
 Se requiere una participación activa del usuario.
 Como oportunidades para el sector se observa que esta ley contribuye
a mejorar la calidad de la atención de salud y la seguridad de los
usuarios y además, permite una optimización de los mecanismos de
gestión en salud.
Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
¿Cómo Reclamar?
Si una persona siente que han sido vulnerados alguno de los derechos que contempla la Ley
de Derechos y Deberes de los pacientes puede reclamar de la siguiente manera:
 Presentar un reclamo ante el consultorio, hospital o centro médico privado que
lo atiende, quien tiene un plazo de 15 días hábiles para responder.
 Si la respuesta no es satisfactoria o , simplemente, no la recibió podrá recurrir a la
Superintendencia de Salud dentro de un plazo de 5 días hábiles.
 Asimismo, las personas tendrán derecho a requerir, alternativamente, la iniciación de un
procedimiento de Mediación, en los términos de la ley Nº19.966.
 Una vez que el reclamo ingresa a la Superintendencia de Salud, se inicia una
investigación para evaluar si hubo o no irregularidades. En caso de detectar
incumplimientos se instruye la solución del problema y se sugiere que se tomen las
medidas correctivas.
 La irregularidad debe ser resuelta dentro de un plazo no superior a los dos meses.
Transcurrido ese plazo, la Superintendencia de Salud iniciará una fiscalización para
comprobar la mejora o la persistencia de la falta.
 En el caso de que las irregularidades se mantengan al momento de la fiscalización se
ordenará al prestador dejar constancia del incumplimiento en un lugar visible, para
conocimiento público. (en las dependencias del establecimiento).
Gracias.

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Fiscalización derechos y deberes del paciente

  • 1. Fiscalización Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes (Ley N°20.584) Dra. Liliana Escobar Alegría Superintendenta de Salud Suplente 25 de junio de 2013
  • 2. Antecedentes de la Ley N°20.584 Derechos y Deberes de los Pacientes • La ley se publicó en el Diario Oficial el 24 de abril de 2012 y entró en vigencia el 1 de octubre del mismo año. • El propósito de la Ley es : – Regular especialmente los derechos de las personas en sus prestaciones de salud. – Resguardar por un lado, las garantías de las personas en sus prestaciones de salud y por la otra, las reglas de deberes de los prestadores de salud, individuales e institucionales. • Esta ley no pretendió crear nuevos derechos, sino que tiene por objeto hacer explícitos los derechos que las personas tienen de conformidad a la Constitución en situaciones concretas que se producen en la atención de salud, rescatando especialmente la dignidad de la persona y su autonomía en la toma de decisiones. • Es una ley transversal para el sistema público y privado. Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
  • 3. Derechos y Deberes de los Pacientes ACTORES DE LA LEY PRESTADORES: Otorgan acciones de salud. 1. INSTITUCIONALES: organizados y dirigidos en establecimientos asistenciales. 2. INDIVIDUALES: independientes o dependientes. 3. EQUIPO DE SALUD: grupo encargado.  Se entenderá que el equipo de salud comprende todo individuo que actúe como miembro de un equipo de personas, que tiene la función de realizar algún tipo de atención o prestación de salud. Lo anterior incluye a profesionales y no profesionales, tanto del área de la salud como de otras que tengan participación en el quehacer de salud. USUARIOS: Acceden a acciones de salud 1. REQUIRENTES (pacientes); 2. REPRESENTANTES; 3. FAMILIARES Y VISITAS. Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
  • 4. Materias cubiertas por la Ley N°20.584 Catálogo de Derechos • Los derechos otorgados por esta ley son: 1. Atención oportuna y no discriminatoria 2. Seguridad y calidad de la atención 3. Trato digno 4. Compañía y asistencia espiritual 5. Derecho a información clínica 6. Derecho a información financiera 7. Consentimiento informado 8. Acceso y custodia de la ficha clínica 9. Derechos de personas con discapacidad psíquica o intelectual 10.Pago de dosis unitarias de medicamentos Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
  • 5. Materias cubiertas por la Ley N°20.584 Deberes para los pacientes • La ley también contempla deberes que deben respetarse por los pacientes: 1. Respetar el reglamento interno del prestador. 2. Informarse del funcionamiento, horarios y modalidades de atención. 3. Cuidado de las instalaciones y equipamiento. 4. Trato respetuoso al equipo de salud 5. Colaborar con el equipo de salud informando sobre sus problemas de salud. Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
  • 6. Rol de la Superintendencia de Salud Cumplimiento de la Ley N° 20.584 » Funciones y Procedimientos – Apuntan a un rol educativo y facilitador del diálogo entre prestadores y pacientes: • Reclamo ante el propio prestador como gestión previa e ineludible. • Búsqueda de solución no controversial entre los involucrados. • Es un mecanismo alternativo a la mediación. – Aplicación de sanciones. Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
  • 7. Control de cumplimiento de la Ley N°20.584 Intendencia de Prestadores de Salud • La ley encarga el control de su cumplimiento a la Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Prestadores de Salud. • Este control se lleva a cabo a través de dos formas: 1.-Reclamos de los usuarios: los que se presentan ante el mismo prestador infractor y en segunda instancia, en caso que el prestador institucional no cumpla, se puede apelar ante la Intendencia de Prestadores. 2.-Fiscalizaciones a prestadores institucionales: la Intendencia puede realizar fiscalizaciones preventivas o programadas de las materias reguladas en la ley.
  • 8. Fiscalización Año 2013 Materias fiscalizadas • Materias fiscalizadas en el módulo: 1. Exhibición de la carta de derechos y deberes. 2. Identificación de los integrantes del equipo de salud. 3. Elaboración del reglamento interno de acuerdo a la normativa. 4. Aplicación del procedimiento de reclamo. • Metodología utilizada: Visitas en terreno a los prestadores de salud institucionales y comprobación de niveles de cumplimiento por materias. Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
  • 9. Fiscalización Año 2013 Materias fiscalizadas • En una primera fase se evaluó la existencia de la carta de derechos y deberes. En este caso se incluyeron prestadores tanto de la región Metropolitana como del resto del país; alcanzando un total de 210 prestadores. • Posteriormente, se evaluaron los restantes componentes de la ley en un total de 50 prestadores de la Región Metropolitana. Prestadores públicos Prestadores privados Total prestadores Atención abierta 3 40 43 Atención cerrada 65 102 167 Total 68 142 210 Prestadores públicos Prestadores privados Total prestadores Atención abierta 5 7 12 Atención cerrada 19 19 38 Total 24 26 50
  • 10. Resultados de la Fiscalización Primer Módulo Ley N°20.584 Año 2013 Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
  • 11. Nivel de cumplimiento por materia Exhibición carta de derechos y deberes • Objetivo: Verificar la existencia y exactitud de la carta de derechos y deberes de las personas en relación con la atención de salud, según el Manual de Normas Gráficas definido por el Ministerio de Salud. • Relevancia de la materia: dicha carta contiene íconos con los derechos más relevantes y de interés para los usuarios, lo que permite un rápido reconocimiento de tales garantías. La carta explica que los derechos pueden ser exigidos a los prestadores y que la Superintendencia de Salud es la segunda instancia de reclamo. Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud Nivel de cumplimiento Elementos considerados CUMPLE Exhibe una carta de acuerdo a la normativa CUMPLE PARCIALMENTE Exhibe carta con elementos gráficos adicionales; otras cartas no oficiales; o folletería no acorde a la normativa NO CUMPLE No exhibe ninguna carta de acuerdo a la normativa
  • 12.
  • 13. DISTRIBUCIÓN REGIONAL PRESTADORES FISCALIZADOS: Carta Derechos y Deberes PRIVADO PÚBLICO Total general REGIÓN ABIERTA CERRADA Total PRIVADO ABIERTA CERRADA Total PÚBLICO 1 2 2 1 1 3 2 8 8 3 3 11 3 2 2 2 2 4 4 2 2 4 4 6 5 11 11 8 8 19 6 3 3 4 4 7 7 3 3 6 6 9 8 8 8 10 10 18 9 2 2 1 8 9 11 10 3 3 5 5 8 11 1 1 1 12 1 1 1 2 3 4 13 35 35 70 6 27 33 103 14 2 2 1 1 3 15 2 2 1 1 3 Total general 35 84 119 8 83 91 210
  • 14. Nivel de cumplimiento por materia Exhibición carta de derechos y deberes Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
  • 15. Nivel de cumplimiento por materia
  • 16. Nivel de cumplimiento por materia Identificación del equipo de salud • Objetivo: Verificar el uso de un sistema de identificación personal en el equipo de salud, que incluye la función que desarrollan. • Relevancia de la materia: la identificación del personal permite no sólo mejorar la relación y el conocimiento entre los profesionales y sus pacientes, sino también presentar reclamos fundados y evitar intervenciones de personas ajenas a la atención de salud Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud Nivel de cumplimiento/Valuación Porcentaje Atención cerrada Atención abierta CUMPLE 80% o más 16 o más 8 o más CUMPLE PARCIALMENTE Entre 50% y 79% Entre 10 y 15 Entre 5 y 7 NO CUMPLE Menos del 50% 9 o menos 4 o menos
  • 17. Nivel de cumplimiento por materia Identificación del equipo de salud Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
  • 18. Nivel de cumplimiento por materia Existencia de un reglamento interno • Objetivo: Comprobar la existencia de un reglamento interno del prestador que contenga las materias exigidas en la normativa. • Relevancia de la materia: en el reglamento interno se contienen importantes normas relativas a procedimientos clínicos y administrativos, así como varias garantías para los pacientes que estos deben conocer. La Ley N° 20.584 además considera un deber de los usuarios estar al tanto de este reglamento. Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud Nivel de cumplimiento Porcentaje Menciones obligatorias Atención cerrada Menciones obligatorias Atención abierta CUMPLE 80% 7 o más 6 o más CUMPLE PARCIALMENTE Entre 50% y 79% 5 o 6 4 o 5 NO CUMPLE Menos del 50% 4 o menos 3 o menos
  • 19. Existencia de un reglamento interno Menciones Obligatorias 1. Las normas existentes sobre ingreso, estadía y egreso del establecimiento, así como aquellas que digan relación con los procedimientos de alta disciplinaria, forzosa o voluntaria (sólo prestadores de atención cerrada). 2. Los procedimientos relacionados con la visita o supervigilancia médica de rutina, de gestión de cuidados cotidianos y alimentación según la condición médica de la persona (sólo prestadores de atención cerrada). 3. Los procedimientos establecidos y los profesionales de salud responsables de proporcionar a las personas, a su representante legal o a la persona a cuyo cuidado se encuentre, según corresponda, la información sobre su estado de salud. 4. Los horarios de funcionamiento del establecimiento, la modalidad de agendamiento de horas y el medio por el cual ello se comunica a los usuarios. Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
  • 20. Existencia de un reglamento interno Menciones Obligatorias 5. Los horarios de visita y acompañamiento de las personas en el caso que corresponda y las normas que se deberán respetar. 6. La forma de identificación del usuario y de los funcionarios que integran el equipo de salud del establecimiento que lo atiende, la que deberá incluir la función que desempeña, ya sea en el orden docente, de formación o asistencial. 7. El comité de ética de que dispone el establecimiento o aquel al cual se encuentra adscrito y los medios para acceder a él. 8. La ubicación y uso del Libro de Reclamos y Sugerencias y las modalidades de presentación y tramitación de reclamos, según los establece la reglamentación pertinente. 9. La información referida a las diversas vías de evacuación existentes. Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
  • 21. Nivel de cumplimiento por materia Existencia de un reglamento interno Gobierno de Chile | Superintendencia de SaludGobierno de Chile | Superintendencia de Salud
  • 22. Nivel de cumplimiento por materia Existencia de un procedimiento de reclamo • Objetivo: Comprobar la existencia de un procedimiento de reclamo acorde a la normativa vigente. • Relevancia de la materia: Este procedimiento resulta fundamental para que los usuarios y pacientes del Sistema de Salud puedan exigir sus derechos y representar los errores o problemas que detecten. Además, de este procedimiento deriva la competencia en segunda instancia de la Intendencia de Prestadores. Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud Nivel de cumplimiento Puntaje Final CUMPLE Entre 13 y 10 CUMPLE PARCIALMENTE Entre 9 y 6 NO CUMPLE 5 o menos
  • 23. Nivel de cumplimiento por materia Existencia de un procedimiento de reclamo • Para evaluar esta materia se consideraron los diversos elementos que conforman el procedimiento, a los que se atribuyó el siguiente puntaje: Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud Elementos del procedimiento Puntaje asignado Contenido obligatorio del formulario 3 Cuenta con un Encargado o de una Unidad a cargo de la tramitación 2 Se encuentra por escrito y a disposición del público 2 Existencia de un procedimiento 1 Se indica el nombre completo del representante legal de la institución 1 Existe un formulario de reclamo 1 Existe registro de reclamos 1 Hay una constancia de la recepción de los reclamos 1 Se mantienen expedientes de cada reclamo 1 Total 13
  • 24. Nivel de cumplimiento por materia Existencia de un procedimiento de reclamo • A su vez, el formulario de reclamo se evaluó según sus menciones obligatorias, según el siguiente nivel de cumplimiento: Contenidos formulario reclamos Puntaje Porcentaje de cumplimiento Menciones obligatorias CUMPLE 3 80% o más 6 o más CUMPLE PARCIALMENTE 2 Entre 50% y 79% 4 o 5 NO CUMPLE 1 Menos del 50% 3 o menos Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
  • 25. Nivel de cumplimiento por materia Existencia de un procedimiento de reclamo Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
  • 27. Nivel de cumplimiento Según materias fiscalizadas Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
  • 28. Nivel de cumplimiento Según Materia Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
  • 29. Nivel de cumplimiento Según Materia Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
  • 30. Nivel de cumplimiento Según Materia Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
  • 31. Nivel de cumplimiento Según Materia Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
  • 32. Conclusiones generales Ley N°20.584 Derechos y Deberes de los pacientes • Las materias de mayor cumplimiento son la exhibición de la Carta de Derechos y Deberes: 91,18 % en el sector público versus 76 % en el sector privado y el procedimiento de reclamos: 83% sector público versus un 69% en el sector privado. • En los Prestadores de Atención Cerrada se constató un alto porcentaje de cumplimiento de la carta de derechos y deberes 86% y en el procedimiento de reclamos un cumplimiento de un 84%. Los niveles de cumplimiento más bajos corresponden a la identificación del equipo de salud en un 47 % y del reglamento interno en un 24 %. • En los Prestadores de Atención Abierta se constató un porcentaje de cumplimiento de la exhibición de la carta de derechos y deberes de un 60% y en el procedimiento de reclamos un cumplimiento de un 50%. Los niveles de cumplimiento más bajos corresponden a la identificación del equipo de salud en un 8% y del reglamento interno en un 17 %. Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
  • 33. Control del Cumplimiento Ley N°20.584 Derechos y Deberes de los pacientes Ante las situaciones de incumplimiento detectadas corresponde: 1.-Oficiar e instruir al prestador institucional para que corrija la irregularidad en un plazo máximo de 2 meses. 2.-Transcurrido este plazo, se fiscalizará el cumplimiento instruido. 3.-Si se mantiene el incumplimiento se podrán cursar sanciones. Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
  • 34. Conclusiones Finales Ley N°20.584 Derechos y Deberes de los pacientes FORTALEZAS  Esta ley es un avance para el país ya que sitúa al paciente en el centro de la atención sanitaria.  Se visualiza un avance a pocos meses de su entrada en vigencia.  Requiere una mayor difusión e implementación en prestadores institucionales de atención abierta.  Se requiere una participación activa del usuario.  Como oportunidades para el sector se observa que esta ley contribuye a mejorar la calidad de la atención de salud y la seguridad de los usuarios y además, permite una optimización de los mecanismos de gestión en salud. Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud
  • 35. ¿Cómo Reclamar? Si una persona siente que han sido vulnerados alguno de los derechos que contempla la Ley de Derechos y Deberes de los pacientes puede reclamar de la siguiente manera:  Presentar un reclamo ante el consultorio, hospital o centro médico privado que lo atiende, quien tiene un plazo de 15 días hábiles para responder.  Si la respuesta no es satisfactoria o , simplemente, no la recibió podrá recurrir a la Superintendencia de Salud dentro de un plazo de 5 días hábiles.  Asimismo, las personas tendrán derecho a requerir, alternativamente, la iniciación de un procedimiento de Mediación, en los términos de la ley Nº19.966.  Una vez que el reclamo ingresa a la Superintendencia de Salud, se inicia una investigación para evaluar si hubo o no irregularidades. En caso de detectar incumplimientos se instruye la solución del problema y se sugiere que se tomen las medidas correctivas.  La irregularidad debe ser resuelta dentro de un plazo no superior a los dos meses. Transcurrido ese plazo, la Superintendencia de Salud iniciará una fiscalización para comprobar la mejora o la persistencia de la falta.  En el caso de que las irregularidades se mantengan al momento de la fiscalización se ordenará al prestador dejar constancia del incumplimiento en un lugar visible, para conocimiento público. (en las dependencias del establecimiento).