1. INFORME DEL ARARTEKO 2002
® Necesidad de estar al corriente en los pagos de las obligaciones contraídas
con el Ayuntamiento de Bilbao para obtener la tarjeta de residente en zona
OTA (402/2002)
• Reclamación
Varias personas residentes en Bilbao se dirigieron a la Ararteko, para quejarse de
que la nueva Ordenanza de Tráfico y Aparcamiento de la localidad, aprobada el día 31
de enero de 2002, exigía no tener ningún débito pendiente con el Ayuntamiento para
obtener la tarjeta de residente en zona OTA.
• Análisis
El artículo 19.5 de la Ordenanza exigía, en efecto, estar “al corriente en los
pagos de las obligaciones contraídas con el Ayuntamiento de Bilbao, tanto de carácter
tributario como de cualquier otra índole”, así como tener “satisfechas las
obligaciones relacionadas con el vehículo para el que solicita la tarjeta”.
La validez de una exigencia similar a la que contemplaba ese precepto, si bien
limitada al Impuesto Municipal de Circulación, había sido ya examinada por el Tribunal
Supremo en la Sentencia de 13 de julio de 1987 (RJ 6893). La sentencia estimó que
dicha exigencia era ilegal, por incurrir, de un lado, en un vicio de desviación de poder,
al no guardar la finalidad recaudadora perseguida por la medida la debida correspondencia
con la que el ordenamiento jurídico asigna a la potestad de ordenación del
tráfico, que en el caso se ejercitaba; y desconocer, de otro, que el ejercicio de la potestad
de ejecución forzosa de los actos administrativos está rigurosamente sometido al
principio de legalidad, y no puede entrañar un agravamiento de la posición de la persona
deudora, que en cuanto tal deudora deberá soportar las consecuencias legales del
impago, pero no otras limitaciones de derechos, como la imposibilidad de obtener la
tarjeta de residente en zona de estacionamiento limitado.
ÁREA DE INTERIOR 265
Con base en dicha sentencia, y siguiendo el mismo criterio mantenido por la
institución con relación a asuntos similares –recogido en los informes ordinarios correspondientes
a los años 1998, 1999 y 2000–, entendimos que la exigencia objeto de la
queja debía suprimirse, y que debían revisarse los actos de ejecución forzosa desarrollados
a su amparo.