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Analisis del 25
1. Problema Nro. 25
Un Concejo Municipal publica una ordenanza en materia de Ejidos
Municipales, cuyo alcance no parece estar lo suficientemente claro, en
criterio de algunos ciudadanos, que se consideran perjudicados por los
efectos jurídicos que del referido instrumento jurídico se derivan, se requiere
que se aclare hasta donde se extienden sus efectos; por lo que sobre la base
de los principios que rigen los procedimientos contencioso administrativos,
determine cuál es el procedimiento judicial aplicable para satisfacer su
pretensión y el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha
acción.
Según el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela el cual reza; “La Jurisdicción Contenciosoadministrativa
corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales que
determine la Ley. Los Órganos de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa
son competentes para anular los actos administrativos generales o
individuales contrarios a derecho”, en consecuencia el procedimiento judicial
a aplicar al problema planteado es el Procedimiento común a las acciones de
nulidad, interpretación, conflictos de autoridades y controversias
administrativas contenidas en la lámina nro. 24 que dice “El presente
procedimiento regirá la tramitación de las acciones de:
1. Nulidad de actos de efectos generales y particulares;
2. De interpretación de leyes, y
3. Conflictos de autoridades y controversias administrativas. (Artículo
76)., y la lámina nro. 25 donde detalla los pasos a seguir para la
pretensión de los ciudadanos que no están conforme con dicha
ordenanza los cuales son:
1. Emisión de Cartel
2. 2. Retiro,Pub, y Consig. de Cartel (Artc.81
3. Demanda
4. Admisión
5. Notificación (solicitud de expediente administrativo)
6. Audiencia en Juicio (Promoc. De Pruebas)
7. Oposición a las Pruebas
8. Admisión de Pruebas
9. Evacuación de Pruebas
10.Informe escrito
11.Sentencia
Asimismo el Órgano Jurisdiccional ante el cual se debe tramitar dicha
demanda es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo por
violación de los Artículos Nro. 54 numeral 1, Artículo 259 numerales 1,2,3 y 4
y Artículo 266 de la Ley del Poder Público Municipal y amparándose en los
Artículos 25 numerales 2, 7 y 8 y Artículo Nro. 26, numerales 6, 21 y 24 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia los cuales dicen:
Ley del Poder Público Municipal
Artículo 54. El Municipio ejercerá sus competencias mediante los siguientes
instrumentos jurídicos:
1. Ordenanzas: son los actos que sanciona el Concejo Municipal para
establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre
asuntos específicos de interés local….Durante el proceso de discusión y
aprobación de las ordenanzas, el Concejo Municipal consultará al alcalde o
alcaldesa, a los otros órganos del Municipio, a los ciudadanos y ciudadanas,
a la sociedad organizada de su jurisdicción, y atenderá las opiniones por
ellos emitidas.
Artículo nro. 259 numerales 1,2,3 y 4
3. Los medios de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, son
aquellos a través de los cuales los ciudadanos y ciudadanas podrán, en
forma individual o colectiva, manifestar su aprobación, rechazo,
observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y, en general, para
expresar su voluntad respecto a asuntos de interés colectivo. Los medios de
participación son, entre otros, los siguientes:
1. Cabildos abiertos.
2. Asambleas ciudadanas.
3. Consultas públicas
4. Iniciativa popular…
Cabe destacar que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su
Artículo 263 dice menciona que las decisiones tomadas por los ciudadanos y
ciudadanas en los distintos modos de participación son de carácter
vinculante para las autoridades y los órganos del poder público.
Artículo nro. 266 El Concejo Municipal deberá consultar a los ciudadanos y
ciudadanas y a la sociedad organizada, durante el proceso de discusión y
aprobación de los proyectos de ordenanzas, a los fines de promover la
incorporación de sus propuestas. Esta consulta se hará a través de diversas
modalidades de participación, que garanticen una consulta abierta a los
efectos de aprobar su contenido, todo de acuerdo con lo establecido en su
Reglamento Interior y de Debates, y demás normativas relativas a la materia
de participación. El incumplimiento de este requisito será causal para la
nulidad del respectivo instrumento jurídico.
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
Artículo nro. 25 Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia:
4. …nral. 2 Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y Leyes
Estadales, de las Ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos
deliberantes de los estados y municipios que sean dictados en ejecución
directa e inmediata de la Constitución de la República y que colidan con
ella…
..nral 7 Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo
municipal, estadal o nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o
medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitucion
de la República, o las haya dictado en forma incompleta, así como las
omisiones de cualquiera de los órganos del poder público nacional, estadal o
municipal, y establecer el plazo y si fuere necesario, los lineamientos o las
medidas para su corrección
…nral 8 Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones
legales y declarar cual debe prevalecer.
Competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo
de Justicia
Artículo nro. 26 Son competencia de la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia
..nral. 6 Las demandas de nulidad que se ejerzan contra un acto
administrativo de efectos particulares y al mismo tiempo del acto normativo
sublegal que le sirve de fundamento siempre que el conocimiento de este
último corresponda a la sala político administrativa.
…nral.21 Los recursos de interpretación de leyes de contenido administrativo
…nral. 24 Las demás causas previstas en la ley
De lo anteriormente señalado podemos concluir que si se cumple a cabalidad
con lo establecido en la Ley del Poder Público Municipal para la elaboración
de Proyectos y Anteproyectos de Ordenanzas no será necesario anteponer
demandas de nulidad de estos instrumentos juridicos ante ningun òrgano
jurisdiccional