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EMILIROMERO – CI 28.240.197– 16/12/20
CONTADURIA PÚBLICA – LEGISLACIONLABORAL
EL TRABAJOCOMO DERECHO
EL TRABAJOCOMO HECHO SOCIAL
EL TRABAJOEN LA HISTORIA
INTRODUCCIÓN
A lo largo de la historia, el ser humano se ha visto en el deber de convertir recursos
naturales en material procesado o manufacturado, para que esta actividad se lleve
a cabo, debemos de tener la disponibilidad para trabajar, es decir, para realizar
dichas actividades de transformación de recursos. Detrás de cada trabajo que se
ejecuta existe un empleado que lo realiza y un empleador que lo coordina, así como
una compensación de acuerdo al trabajo realizado, todo este proceso viene dado
por el derecho laboral. Para que un trabajador lleve a cabo sus funciones, se le debe
de proporcionar un espacio y herramientas actas para su comodidad, así como
también los conocimientos.
El derecho al trabajo es un acto que no solo obtiene el que lo ejerce, sino también
el que lo otorga, ya que viene relacionado con el crecimiento social y económico de
las comunidades, por esta razón existen diferentes normas, leyes y principios que
se han creado y aún siguen siendo expandidas para que el sistema funcione de
manera correcta, y esto es lo que vamos a contemplar a continuación.
El derecho al trabajo es un deber social y un principio de doble carácter, es la
representación dela dignidad de cada individuo al tener la posibilidad de ejercer su
derecho a la disponibilidad de trabajar y tener ofertas de los mismo. Todos los
Estados están en la obligación de ofrecer buenas condiciones y oportunidades
laborales a cada ciudadano, ya sea profesional o no, y además de seguir
asegurando su cotización cuando ya estén en avanzada edad o no puedan por
alguna situación de salud seguir trabajando, es decir, pagar lo que se conoce como
jubilación. El derecho laboral se caracteriza por diversos elementos, como lo son:
 La formación, que se refiere a la progresividad que tiene este derecho, por lo
que permanentemente va incorporando nuevos conocimientos y
experiencias.
 Sujetos, ya que en esta área del derecho se toman en cuenta dos sujetos,
que son el trabajador como forma individual y colectiva y el empleador. Estos
dos no deben confundirse para no generar una relación de dependencia.
 Autonomía, este derecho se considera autónomo e independiente, y posee
sus propias normas y principios.
 Fuente, la fuente principal del derecho son por excelencia, las leyes.
 Hecho social, Teniendo en cuenta que regula cuestiones como los salarios,
la justificación de los despidos, las huelgas, las horas de trabajo y otros
aspectos que determinan las condiciones sociales de cada actividad, el
derecho laboral debe ser considerado un hecho social.
Entre otras características.
Los conceptos del derecho laboral se entienden de mejor manera al observar el
preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos Civiles y Deberes del
Hombre, aprobada también en 1948. En el 2000, en opinión de Espinoza al
diferenciar el trabajo como deber y derecho, en el concepto de este último debe
también distinguirse la protección del Estado y la significación social del trabajo
como derecho, ya que existe un derecho a la prestación laboral que no debe
confundirse con el derecho al trabajo, por ser un derecho político in abstracto,
mientras que el otro es un derecho social que concretamente define el legislador.
Por otra parte Tissembaum (1964), citado por Espinoza, expresa que el
constitucionalismo enfoca en una recíproca ponderación este doble planteamiento
de los derechos y deberes, ya que si el trabajo es un derecho especial para la vida
humana, también lo es para la convivencia social.
Los principios generales del derecho al trabajo tienen como misión orientar al
legislador para que su gestión normativa resuelva, desde el punto de vista jurídico.
Además de estos existen otros principios como: el sustento de la identidad del
derecho al trabajo, fines y valores del derecho al trabajo, triple función de los
principios como política legislativa, normativa e interpretativa, jerarquía y orden,
centralidad del trabajador; todos estos principios son fundamentales para el buen
funcionamiento de este derecho, así como también, ayudan a interpretar de forma
correcta la Ley, porque fijan reglas que indican el sentido de las normas.
Su objetivo e importancia se basa, en la creación de un orden en el trabajo, de
manera que permita regular los deberes y derechos de cada individuo, así como
también de impulsar este derecho como un hecho social. Para que todo esto ocurra
de forma correcta, se deben de tener las herramientas necesarias al momento de
presentarse cualquier conflicto laboral, para poder cubrir con la productividad y
rentabilidad económica pautada. Por otro lado, este derecho ayuda a la
preservación de la integridad, desarrollando principios comerciales y manteniendo
la ética profesional, recordando a los empleados y empleadores el rol que
representan en la ciudadanía. El desarrollo del derecho laboral está íntimamente
ligado a los trabajadores, en tal sentido, incluso los trabajadores independientes y
los campesinos deben saber su contenido a fin de conocer sus derechos y deberes.
Aunque parezca que solo influye en el ámbito de trabajo, este también proporciona
elementos positivos a nuestra vida diaria, ya que la manera en cómo nos
desenvolvemos en el trabajo influye mucho en nuestras relaciones sociales y
cotidianas, tomando en cuenta también, la retribución económica que este derecho
nos aporta, dándonos la oportunidad de una mejor calidad de vida.
En tal sentido, se puede decir que el derecho al trabajo tiene un marco histórico y
como tal, su evolución forma parte de la sociedad, contribuyendo conjuntamente
con su economía no solo a nivel estadal, sino también a nivel mundial. Todo esto
viene precedido por leyes y bases constitucionales que permiten la regulación y el
buen manejo del trabajo como derecho. El Dr. Alberto Arria Salas (citado por
Perdomo), hace un comentario sobre la irrenunciablidad del contrato colectivo del
trabajo, al referirse en una sentencia de la Sala Casación Civil, Mercantil y del
Trabajo de la antigua Corte Suprema de Justicia.
El concepto que marca el objeto del derecho al trabajo y el elemento definidor de
la esencia del contrato de trabajo que lo distingue de aquellos contratos civiles y
mercantiles que imparten la ejecución de una prestación de servicios, es el de
subordinación o dependencia. La doctrina que así lo señala, es la mayoritaria, aun
cuando reconoce, sin embargo, que dicha dependencia no constituye un factor
exclusivo para tal determinación, sino que puede, como tal, estar acompañado de
otras notas como la ajenidad, la inserción en la organización de la empresa, la
dependencia económica, la hipo suficiencia, la delimitación a través de la autonomía
colectiva y la subordinación .Este criterio delimitador del marco de la relación jurídica
laboral mayoritaria, en base al concepto de subordinación o dependencia, ha sido,
en general, seguido por la legislación latinoamericana como la de Argentina LCT
artículos 21, 22, 23 y 25, Brasil artículo 3- CLT, Colombia (CST artículos 22 y 2),
Costa Rica (C.T. artículos 5 y 1 8) Chile CT artículos 3 y 7, Ecuador (CT artículo 8),
El Salvador (CT artículo 17), así como demás países.
Por su parte el Derecho Laboral venezolano, a partir de la primera Ley del Trabajo
de aplicación efectiva en el país, como lo fue la Ley del Trabajo del 16 de julio de
1936, se mantuvo apegado al esquema originario o clásico, principista y protector
del trabajador, mediante un esquema normativo que dejaba poco espacio a la
libertad de negociación autónoma entre las partes y muy controlador de la vida de
las organizaciones sindicales y de la acción sindical. Además, presenta el Derecho
venezolano peculiaridades como lo son su amplio objeto, establecido legalmente a
partir de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 20 de Diciembre de 1990 como “el
hecho social trabajo”, lo que le ha permitido proteger aunque parcialmente a los
trabajadores no dependientes y a los funcionarios públicos. Sin embargo, con el
paso de los años se han ido modificando estas leyes, favoreciendo de manera
notoria al trabajador, ayudando al progreso y actualización de este derecho.
CONCLUSIÓN
En todo el trayecto del presente trabajo, se pudo apreciar la influencia e importancia
de los derechos y deberes de cada trabajador y trabajadora, tomando en cuenta al
trabajo como hecho social, político y legislativo, basándose en las leyes y normas
constitucionales que ayudan a su regulación y correcto uso. El derecho a trabajar o
derecho laboral es el pilar de la economía de un país o sociedad, ya que, gracias a
la productiva ya sea profesional u obrera de los ciudadanos se pueden llevar a cabo
las labores impulsoras del capital público y privado, y al mismo tiempo
contribuyendo con el crecimiento de integridad y ética laboral, fijando así
responsabilidad en los individuos, y dándoles la oportunidad de crecer tanto de
manera individual como colectiva.

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Emili legislacion

  • 1. EMILIROMERO – CI 28.240.197– 16/12/20 CONTADURIA PÚBLICA – LEGISLACIONLABORAL EL TRABAJOCOMO DERECHO EL TRABAJOCOMO HECHO SOCIAL EL TRABAJOEN LA HISTORIA
  • 2. INTRODUCCIÓN A lo largo de la historia, el ser humano se ha visto en el deber de convertir recursos naturales en material procesado o manufacturado, para que esta actividad se lleve a cabo, debemos de tener la disponibilidad para trabajar, es decir, para realizar dichas actividades de transformación de recursos. Detrás de cada trabajo que se ejecuta existe un empleado que lo realiza y un empleador que lo coordina, así como una compensación de acuerdo al trabajo realizado, todo este proceso viene dado por el derecho laboral. Para que un trabajador lleve a cabo sus funciones, se le debe de proporcionar un espacio y herramientas actas para su comodidad, así como también los conocimientos. El derecho al trabajo es un acto que no solo obtiene el que lo ejerce, sino también el que lo otorga, ya que viene relacionado con el crecimiento social y económico de las comunidades, por esta razón existen diferentes normas, leyes y principios que se han creado y aún siguen siendo expandidas para que el sistema funcione de manera correcta, y esto es lo que vamos a contemplar a continuación.
  • 3.
  • 4. El derecho al trabajo es un deber social y un principio de doble carácter, es la representación dela dignidad de cada individuo al tener la posibilidad de ejercer su derecho a la disponibilidad de trabajar y tener ofertas de los mismo. Todos los Estados están en la obligación de ofrecer buenas condiciones y oportunidades laborales a cada ciudadano, ya sea profesional o no, y además de seguir asegurando su cotización cuando ya estén en avanzada edad o no puedan por alguna situación de salud seguir trabajando, es decir, pagar lo que se conoce como jubilación. El derecho laboral se caracteriza por diversos elementos, como lo son:  La formación, que se refiere a la progresividad que tiene este derecho, por lo que permanentemente va incorporando nuevos conocimientos y experiencias.  Sujetos, ya que en esta área del derecho se toman en cuenta dos sujetos, que son el trabajador como forma individual y colectiva y el empleador. Estos dos no deben confundirse para no generar una relación de dependencia.  Autonomía, este derecho se considera autónomo e independiente, y posee sus propias normas y principios.  Fuente, la fuente principal del derecho son por excelencia, las leyes.  Hecho social, Teniendo en cuenta que regula cuestiones como los salarios, la justificación de los despidos, las huelgas, las horas de trabajo y otros aspectos que determinan las condiciones sociales de cada actividad, el derecho laboral debe ser considerado un hecho social. Entre otras características. Los conceptos del derecho laboral se entienden de mejor manera al observar el preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos Civiles y Deberes del Hombre, aprobada también en 1948. En el 2000, en opinión de Espinoza al diferenciar el trabajo como deber y derecho, en el concepto de este último debe también distinguirse la protección del Estado y la significación social del trabajo como derecho, ya que existe un derecho a la prestación laboral que no debe confundirse con el derecho al trabajo, por ser un derecho político in abstracto, mientras que el otro es un derecho social que concretamente define el legislador. Por otra parte Tissembaum (1964), citado por Espinoza, expresa que el constitucionalismo enfoca en una recíproca ponderación este doble planteamiento de los derechos y deberes, ya que si el trabajo es un derecho especial para la vida humana, también lo es para la convivencia social. Los principios generales del derecho al trabajo tienen como misión orientar al legislador para que su gestión normativa resuelva, desde el punto de vista jurídico. Además de estos existen otros principios como: el sustento de la identidad del derecho al trabajo, fines y valores del derecho al trabajo, triple función de los principios como política legislativa, normativa e interpretativa, jerarquía y orden,
  • 5. centralidad del trabajador; todos estos principios son fundamentales para el buen funcionamiento de este derecho, así como también, ayudan a interpretar de forma correcta la Ley, porque fijan reglas que indican el sentido de las normas. Su objetivo e importancia se basa, en la creación de un orden en el trabajo, de manera que permita regular los deberes y derechos de cada individuo, así como también de impulsar este derecho como un hecho social. Para que todo esto ocurra de forma correcta, se deben de tener las herramientas necesarias al momento de presentarse cualquier conflicto laboral, para poder cubrir con la productividad y rentabilidad económica pautada. Por otro lado, este derecho ayuda a la preservación de la integridad, desarrollando principios comerciales y manteniendo la ética profesional, recordando a los empleados y empleadores el rol que representan en la ciudadanía. El desarrollo del derecho laboral está íntimamente ligado a los trabajadores, en tal sentido, incluso los trabajadores independientes y los campesinos deben saber su contenido a fin de conocer sus derechos y deberes. Aunque parezca que solo influye en el ámbito de trabajo, este también proporciona elementos positivos a nuestra vida diaria, ya que la manera en cómo nos desenvolvemos en el trabajo influye mucho en nuestras relaciones sociales y cotidianas, tomando en cuenta también, la retribución económica que este derecho nos aporta, dándonos la oportunidad de una mejor calidad de vida. En tal sentido, se puede decir que el derecho al trabajo tiene un marco histórico y como tal, su evolución forma parte de la sociedad, contribuyendo conjuntamente con su economía no solo a nivel estadal, sino también a nivel mundial. Todo esto viene precedido por leyes y bases constitucionales que permiten la regulación y el buen manejo del trabajo como derecho. El Dr. Alberto Arria Salas (citado por Perdomo), hace un comentario sobre la irrenunciablidad del contrato colectivo del trabajo, al referirse en una sentencia de la Sala Casación Civil, Mercantil y del Trabajo de la antigua Corte Suprema de Justicia. El concepto que marca el objeto del derecho al trabajo y el elemento definidor de la esencia del contrato de trabajo que lo distingue de aquellos contratos civiles y mercantiles que imparten la ejecución de una prestación de servicios, es el de subordinación o dependencia. La doctrina que así lo señala, es la mayoritaria, aun cuando reconoce, sin embargo, que dicha dependencia no constituye un factor exclusivo para tal determinación, sino que puede, como tal, estar acompañado de otras notas como la ajenidad, la inserción en la organización de la empresa, la dependencia económica, la hipo suficiencia, la delimitación a través de la autonomía colectiva y la subordinación .Este criterio delimitador del marco de la relación jurídica laboral mayoritaria, en base al concepto de subordinación o dependencia, ha sido, en general, seguido por la legislación latinoamericana como la de Argentina LCT artículos 21, 22, 23 y 25, Brasil artículo 3- CLT, Colombia (CST artículos 22 y 2), Costa Rica (C.T. artículos 5 y 1 8) Chile CT artículos 3 y 7, Ecuador (CT artículo 8), El Salvador (CT artículo 17), así como demás países.
  • 6. Por su parte el Derecho Laboral venezolano, a partir de la primera Ley del Trabajo de aplicación efectiva en el país, como lo fue la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936, se mantuvo apegado al esquema originario o clásico, principista y protector del trabajador, mediante un esquema normativo que dejaba poco espacio a la libertad de negociación autónoma entre las partes y muy controlador de la vida de las organizaciones sindicales y de la acción sindical. Además, presenta el Derecho venezolano peculiaridades como lo son su amplio objeto, establecido legalmente a partir de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 20 de Diciembre de 1990 como “el hecho social trabajo”, lo que le ha permitido proteger aunque parcialmente a los trabajadores no dependientes y a los funcionarios públicos. Sin embargo, con el paso de los años se han ido modificando estas leyes, favoreciendo de manera notoria al trabajador, ayudando al progreso y actualización de este derecho.
  • 7. CONCLUSIÓN En todo el trayecto del presente trabajo, se pudo apreciar la influencia e importancia de los derechos y deberes de cada trabajador y trabajadora, tomando en cuenta al trabajo como hecho social, político y legislativo, basándose en las leyes y normas constitucionales que ayudan a su regulación y correcto uso. El derecho a trabajar o derecho laboral es el pilar de la economía de un país o sociedad, ya que, gracias a la productiva ya sea profesional u obrera de los ciudadanos se pueden llevar a cabo las labores impulsoras del capital público y privado, y al mismo tiempo contribuyendo con el crecimiento de integridad y ética laboral, fijando así responsabilidad en los individuos, y dándoles la oportunidad de crecer tanto de manera individual como colectiva.