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Ante la mayor agresión
                        contra los derechos
                         de los trabajadores

¡Únete a las              y las trabajadoras



movilizaciones!
                              enseñanza



        El Real Decreto-Ley de Medidas
   Urgentes para la Reforma del Mercado
  Laboral supone una clara apuesta por la
 desregulación de las relaciones laborales
 y el incremento hasta límites incalculables
             del poder empresarial
                                               1
¡Sobran motivos para que todos
 los trabajadores y trabajadoras
  de la enseñanza se sumen a la
lucha contra esta reforma laboral
  y las futuras que se avecinan!
CCOO                                              Reforma Laboral


ÍNDICE




                                                                                                      La mayor agresión contra los derechos laborales
1. Los despidos: más fáciles y baratos
   1.1. Las causas para el despido.................................................... 5
   1.2. El abaratamiento del despido................................................ 6
   1.3. El despido libre, gratuito y con bonificaciones para el
   empresario.................................................................................... 7
   1.4. El despido por absentismo..................................................... 9
   1.5. La suspensión de contratos................................................... 9
   1.6. La supresión de la autorización administrativa....................10

2. Las condiciones de trabajo
   2.1. Los salarios. .........................................................................11
   2.2. La jornada de trabajo. ..........................................................11
   2.3. La movilidad funcional y geográfica. ....................................12
   2.4. Los contratos de formación. .................................................13
   2.5. Los permisos para la formación. .........................................14
   2.6. La conciliación de la vida laboral y familiar..........................14

3. La negociación colectiva
   3.1. La prevalencia de los convenios de empresa. ......................15
   3.2. La ultraactividad de los convenios. ......................................16
   3.3. La representación de los trabajadores. ...............................16

4. ¿Y el ámbito funcionarial docente?
   4.1. Las retribuciones. .................................................................17
   4.2. La jornada y los horarios. .....................................................18
   4.3. La movilidad geográfica y los desplazamientos forzosos. ...18
   4.3. El Estatuto del Empleado Público. .......................................18



                                                                                                                      3
Reforma Laboral                                 CCOO
                                                                                      Retrocedemos más de cien años
                                                     Era todavía el siglo XIX. No había entonces ningún diputado vinculado
                                                      al movimiento obrero y nadie había conmemorado aún el Primero de
La mayor agresión contra los derechos laborales




                                                       Mayo. Y sin embargo, el artículo 1.256 del Código Civil que promovió
                                                     Sagasta rezaba así: “La validez y el cumplimiento de los contratos no
                                                         pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”. La reforma
                                                     laboral recientemente aprobada nos retrotrae a tiempos anteriores a
                                                                                                           la Restauración.

                                                     El Real Decreto-Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del
                                                     mercado laboral, supone la mayor agresión perpetrada hasta ahora
                                                     contra los trabajadores y trabajadoras de este país, una clara apues-
                                                     ta por la desregulación de las relaciones laborales, por el incremen-
                                                     to hasta límites incalculables del poder empresarial, imponiendo un
                                                     modelo ultraliberal y que en la práctica sean exclusivamente las le-
                                                     yes del mercado las que rijan la actividad económica. Es una apuesta
                                                     ideológica. Se pretende construir un nuevo tipo de Estado para el que
                                                     ya han levantado la primera pata. Las otras irán viniendo. Ya se oyen
                                                     por ahí voces que dicen que quien quiera asistencia sanitaria, que
                                                     contrate un seguro médico; quien quiera estudiar, que acuda a un
                                                     colegio privado; quien quiera retirarse a una edad determinada, que
                                                     contrate un plan de pensiones. Si no sabemos enmarcar la presente
                                                     reforma laboral en este contexto, nos situaremos sin duda fuera de
                                                     la realidad.
                                                     La filosofía esencial del Real Decreto se resume en dar todo tipo de
                                                     facilidades a los empresarios, confiando en que así se mantendrá y
                                                     se creará empleo. Pero lo que realmente implica es hacer más fácil y
                                                     barato el despido, combinar nuevas modalidades contractuales y de
                                                     bonificaciones, acabar con derechos colectivos de los trabajadores y
                                                     aumentar el poder discrecional de los empresarios.
                                                     Al Sector de la Enseñanza le afecta en tanto en cuanto numerosos
                                                     colectivos están sujetos a la regulación laboral general del ámbito
                                                     privado (caso de la Enseñanza Privada) y, por si esto no quedase
                                                     claro, porque ya se cuida la norma de articular medidas con respecto
                                                     a quienes, en el marco de las Administraciones Públicas, mantienen
                                                     una relación contractual también de tipo laboral (caso del Personal
                                                     Laboral). Pero el funcionariado docente está a tiro de nuevas medi-
                                                     das que posiblemente le afecten de forma parecida.

                4
CCOO                                    Reforma Laboral

1. Los despidos: más fáciles y baratos
 1.1. Las causas para el despido.




                                                                                La mayor agresión contra los derechos laborales
     - La reducción de beneficios de las empresas podrá ser suficiente
     para el despido.
     La extinción del contrato de trabajo por “causas económicas, téc-
     nicas, organizativas o productivas”, aplicable tanto al despido co-
     lectivo como al objetivo (el despido individual de un trabajador), y la
     exclusión del control judicial, supone ampliar el supuesto en el que
     las empresas pueden utilizar el despido como medida preventiva,
     eludiendo el recurso de otros mecanismos de flexibilidad interna en
     la empresa. Se considera causa de despido la existencia de pérdidas
     actuales o previstas, o la disminución persistente de ventas o ingre-
     sos. Es decir, será suficiente para despedir, no ya justificar pérdidas,
     sino reducir ingresos o ventas en un periodo inferior a un ejercicio
     económico (9 meses), aunque al siguiente trimestre registre benefi-
     cios records.
     - En el sector público se podrá despedir por insuficiencias presu-
     puestarias o cambios en la planificación.
     La aplicación del despido colectivo y objetivo al sector público es otra
     vuelta de tuerca en la extinción del contrato en un sector hasta ahora
     blindado de estas actuaciones. El Real Decreto también alude direc-
     tamente a la aplicación de las “causas económicas, técnicas, organi-
     zativas o productivas” a los organismos y entidades que forman parte
     del sector público para justificar la extinción de los contratos de tra-
     bajo, tanto por la vía del despido colectivo como del despido objetivo.
     En este caso no se hace referencia a posible reducción de beneficios,
     sino que “concurren causas económicas cuando se produzca en las
     mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y
     persistente para la financiación de los servicios públicos correspon-
     dientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuesta-
     ria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
     Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan
     cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la
     prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas,
     cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los siste-
     mas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público”.

                                                                                                5
Reforma Laboral                                       CCOO
                                                       - Los gestores públicos se verán con las manos libres para el des-
                                                       pido.
                                                       Comoquiera que la responsabilidad de “insuficiencia presupuesta-
La mayor agresión contra los derechos laborales




                                                       ria”, o la relativa a “los medios o instrumentos de la prestación del
                                                       servicio público” y a “los sistemas y métodos de trabajo del personal
                                                       adscrito al servicio público” recae en las manos de los gestores que
                                                       al mismo tiempo pueden llevar a cabo los despidos, tenemos servida
                                                       en bandeja hasta la propia planificación de los despidos. A capricho.
                                                       La nueva norma brinda una herramienta perfecta a las Comunida-
                                                                                           des Autónomas para proceder a
                                                                                           discreción. Cabe utilizar la mera
                                                       Es tremendamente
                                                                                           insuficiencia presupuestaria para
                                                       injusto hacer descansar
                                                                                           proceder a despidos colectivos. O
                                                       la responsabilidad de un
                                                                                           a un cambio, por poner un ejemplo
                                                       hipotético excedente de
                                                                                           del ámbito de la enseñanza, en la
                                                       plantilla o del excesivo déficit
                                                                                           planificación de las rutas de trans-
                                                       público únicamente sobre el
                                                                                           porte escolar. O a una reestructu-
                                                       Personal Laboral fijo de las
                                                                                           ración de horarios sin que requiera
                                                       Administraciones Públicas
                                                                                           justificación alguna y que implique
                                                                                           reducción de puestos de trabajo en
                                                       cualquier sección o departamento.
                                                       Además, esta cuestión plantea la enorme injusticia de hacer descan-
                                                       sar la responsabilidad de un hipotético excedente de plantilla o del
                                                       excesivo déficit público, únicamente sobre el personal laboral fijo de
                                                       las Administraciones Públicas, pues son los únicos susceptibles de
                                                       ser afectados por estas medidas. Cuestión aparte de que, en el ám-
                                                       bito funcionarial, se dirijan los tijeretazos por otra vía al colectivo del
                                                       personal interino, no renovando contratos, ni sustituyendo las bajas,
                                                       ni las jubilaciones...

                                                   1.2. El abaratamiento del despido.
                                                       - Despido improcedente: disminución de las cantidades a percibir.
                                                       La rebaja de la indemnización por despido improcedente se realiza
                                                       por dos procedimientos: disminuyendo el importe de la indemniza-
                                                       ción calculada según la antigüedad del trabajador o trabajadora, y
                                                       mediante la supresión de los salarios de tramitación.
                                                       Importe de la indemnización: el cómputo del periodo de prestación
                                                       de servicios para calcular la indemnización por la extinción del


                6
CCOO                                   Reforma Laboral

    contrato en caso de despido improcedente se cuantificará en todos
    los casos a razón de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24
    mensualidades.




                                                                             La mayor agresión contra los derechos laborales
    Supresión de los salarios de tramitación: estos salarios son los que
    deben percibirse por el período que va desde la comunicación del
    despido hasta la fecha de la sentencia que declara la improcedencia.
    Antes se abonaban en cualquier caso. Ahora sólo se contempla el
    abono de tales salarios si la empresa opta por la readmisión del tra-
    bajador o trabajadora, pero no si decide el abono de la indemnización
    y la extinción del contrato.
    - Despido por causas económicas, técnicas, productivas u organiza-
    tivas.
    No obstante, la indemnización habitual por despido será a partir de
    ahora de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensua-
    lidades, aplicable a todo el universo de trabajadores del mercado
    laboral español. Los empresarios, pudiendo acogerse a esta mo-
    dalidad de despido más barato, no dudarán en utilizarlo antes que
    acudir a otras medidas de flexibilidad interna de la empresa ante los
    “cambios” económicos, técnicos, productivos, organizativos...

1.3. El despido libre, gratuito y con bonificaciones para el empresario.
    - Fruto de una nueva modalidad de supuesto contrato indefinido.
    Se establece esta nueva modalidad contractual indefinida para em-
    presas de hasta 50 trabajadores (el contrato para emprendedores),
    con la particularidad de estar sujeta a un periodo de prueba de un
    año, y el reconocimiento de determinados beneficios e incentivos fis-
    cales para los empresarios. Por el contrario, no ofrece ninguna ven-
    taja al trabajador. Se puede proceder a su despido durante el primer
    año de vigencia de su relación laboral, sin causa ni compensación
    alguna y por la decisión discrecional del empresario. De modo que
                                      durante ese primer año se trata en
    El contrato para                  realidad de un contrato con un nivel
    emprendedores significará         de estabilidad en el empleo inferior
    en la práctica el despido libre al de cualquier contrato temporal.
    y gratuito, con un nivel de        Pero es más; se trata realmente de
    precariedad mayor que el de        una creación de empleo con finan-
    cualquier contrato temporal        ciación pública solapada y para el
                                       beneficio exclusivo del empresario.

                                                                                             7
Reforma Laboral                                  CCOO
                                                     Y estas son las cantidades: 3.000 euros de deducción de las cotiza-
                                                     ciones sociales. Además, si se contrata a un perceptor de prestacio-
                                                     nes por desempleo, el empresario se podrá deducir el 50% del im-
                                                     porte de las prestaciones que le reste al trabajador por percibir con
La mayor agresión contra los derechos laborales




                                                     un máximo de 12 mensualidades. Se tenderá por tanto a contratar a
                                                     parados perceptores por desempleo y de estos, a quienes disfruten
                                                     de una prestación más alta. Los desempleados sin prestación o de
                                                     prestaciones bajas quedarán condenados al margen. Si, por ejemplo,
                                                     al contratado le restaran por percibir 10.000 euros, el empresario
                                                     se embolsaría 5.000 (y van 8.000). Pero se sigue sumando porque el
                                                     trabajador podrá compatibilizar el cobro del 25% de las prestaciones
                                                     de desempleo con esta modalidad contractual, cantidad resultante
                                                     que también se detraerá de los costes empresariales. Nuevamente
                                                     se produce una transferencia de las prestaciones sociales para pro-
                                                     vecho del empresario. Se da la imagen de aliviar a las arcas públicas
                                                     del pago de las prestaciones por desempleo, aunque el gasto siga
                                                     siendo el mismo por otras partidas: las de las subvenciones a los
                                                     empresarios. Pero es que además se establecen otras bonificaciones
                                                     compatibles con las previsiones anteriores si la contratación afecta a
                                                     determinados colectivos: menores de treinta y mayores de cuarenta
                                                     y cinco, que se incrementan a su vez si se trata, dentro de los mis-
                                                     mos, de mujeres. El resultado puede llegar a ser que al empresario
                                                     le salga gratis el pago de la nómina. Con razón las organizaciones
                                                     empresariales han anunciado a bombo y platillo que están dispues-
                                                     tos a crear bajo esta modalidad 1.500.000 puestos de trabajo de aquí
                                                     a fin de año. Claro, si pueden llegar a no poner ni un euro. ¿No sería
                                                     mejor una generación de empleo público directo?
                                                     Este tipo de contratación podría incluso vulnerar un derecho funda-
                                                     mental, el de la no discriminación, protegido por el artículo 14.1 de
                                                     la Constitución, pues deja fuera en la práctica a los parados de larga
                                                     duración al tener el empresario incentivos fiscales si contrata a un
                                                     perceptor de la prestación.
                                                     - Aplicable igualmente en el ámbito de la Enseñanza.
                                                     Ya que se trata de una modalidad contractual aplicable en empresas
                                                     de hasta 50 trabajadores. Si se combina con el despido por razones
                                                     económicas, técnicas, etc., podría permitir “refrescar” plantillas a
                                                     muy bajo coste. Negocio redondo.



                8
CCOO                                  Reforma Laboral

1.4. El despido por absentismo.
    Se desvincula el absentismo individual del trabajador (faltas de asis-
    tencia aún justificadas pero intermitentes) del índice correspondiente




                                                                                La mayor agresión contra los derechos laborales
    a la plantilla del centro de trabajo (hasta ahora se cifraba en un 5%),
    lo que facilita de manera importante que se incurra en motivo para
    proceder al despido. Una de las consecuencias relevantes es que se
    avanza en la desprotección de la salud del trabajador, pues hay que
                                         recordar que computan todas las
    Se dota a las empresas de un         ausencias, incluso las justificadas,
    mecanismo para mejorar la            por enfermedad común cuando
    productividad por la vía del         la baja no supera los veinte días
    despido de los trabajadores          consecutivos. El empresario podrá
    a los que sus características        proceder al despido cuando las
    físicas, genéticas, de ámbito        faltas de asistencia al trabajo
    social o simplemente las             (aún las justificadas) supongan el
    circunstancias de la vida, los       20% de la jornada en dos meses
    coloquen en mayor propensión consecutivos, o el 25% en cuatro
    a sufrir los efectos de las          meses discontinuos en el perio-
    enfermedades                         do de un año.
                                         Así que cualquier persona que
    acumule dos bajas que sumen nueve días en dos meses puede
    ser despedido incluso si contaba con causa justificada y autorización
    médica. Estamos de nuevo ante un pisoteo al derecho de la no discri-
    minación. Se dota a las empresas de un mecanismo para mejorar la
    productividad por la vía del despido de los trabajadores a los que sus
    características físicas, genéticas, de ámbito social o simplemente las
    circunstancias de la vida, los coloquen en mayor propensión a sufrir
    los efectos de las enfermedades. Una simple gripe mal curada puede
    llevar al despido

1.5. La suspensión de contratos.
    Se puede proceder a la suspensión temporal de contratos, mediante
    expediente de regulación de empleo acudiendo a las mismas causas
    económicas, organizativas, etc., sin necesidad de acuerdo, sin más
    requisitos que la apertura de un período de consultas con los repre-
    sentantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral, tras lo
    cual el empresario comunicará la decisión que unilateralmente haya
    adoptado.

                                                                                                9
Reforma Laboral                                     CCOO
                                                   1.6. La supresión de la autorización administrativa.
                                                       La supresión de la autorización administrativa para el despido co-
                                                       lectivo (y para la suspensión de los contratos o reducción de jornada)
La mayor agresión contra los derechos laborales




                                                       deja en manos de la empresa cual-
                                                       quier decisión al respecto. Como      La supresión de la autorización
                                                       ocurría antes, el despido colectivo        administrativa va a afectar
                                                       deberá ir precedido de un período       seriamente a la capacidad de
                                                       de consultas con los representan-       la acción sindical a la hora de
                                                       tes legales de los trabajadores.          negociar mejores acuerdos
                                                       Transcurrido el período de consul-
                                                       tas, el empresario debe comunicar
                                                       a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si hay acuerdo, le
                                                       remite la copia del mismo; y en caso contrario, comunica a los re-
                                                       presentantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión
                                                       final de despido colectivo que él haya adoptado y las condiciones del
                                                       mismo y notificará los despidos individualmente a los trabajadores
                                                       afectados. Así de simple.
                                                       La supresión de la autorización administrativa va a afectar seriamen-
                                                       te a la acción sindical y a su capacidad de negociar mejores acuer-
                                                       dos; en tanto que la empresa puede, a falta de acuerdo, imponer la
                                                       extinción de los contratos.


                                                  2. Las condiciones de trabajo
                                                       Pero la reforma laboral no sólo pone en manos de la empresa la
                                                       facilidad del despido. Incide además en el resto de condiciones labo-
                                                       rales de los trabajadores y las trabajadoras. Y en la mayoría de los
                                                       casos acogiéndose a las supuestas “causas económicas, técnicas,
                                                       organizativas o productivas”, y se consideraran tales causas las que
                                                       estén relacionadas con la competitividad, productividad u organiza-
                                                       ción técnica o del trabajo en la empresa. Estamos, en el marco de la
                                                       flexibilidad interna de la empresa, ante la “descausalización” en la
                                                       práctica de las medidas de modificación sustancial de condiciones de
                                                       trabajo (jornada, horarios, trabajo a turnos, funciones, movilidad...),
                                                       en tanto que no requiere ninguna situación concreta de la empresa
                                                       que pueda justificar su adopción.
                                                       Debe saberse que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional con-

           10
CCOO                                   Reforma Laboral

    sidera el derecho a la “causalidad” del despido parte inherente del
    derecho al trabajo

2.1. Los salarios.




                                                                               La mayor agresión contra los derechos laborales
    - La reducción de salarios, un “mal menor” ante la amenaza del
    despido colectivo barato para el empresario.
    Una de las reglas básicas del derecho laboral es que las condicio-
    nes que constan en un contrato de trabajo deben respetarse. Y esta
    es también una característica presente en todas las definiciones de
    trabajo digno que ha esbozado la OIT: cualquier cambio debe pactar-
    se y ser aceptado por el que sale perdiendo. La reforma laboral pone
    fin a este derecho: a un empresario le basta una caída de ingresos
    durante tres trimestres para rebajar, si quiere, el salario de los tra-
    bajadores.
    Se podrán reducir los salarios “descolgándose” de lo pactado en los
    convenios, con acuerdo de los representantes de los trabajadores o,
    si existen discrepancias, remitiéndose la decisión a otros órganos,
    pudiéndose llegar a nombramiento de un árbitro, eliminándose así la
    tutela judicial. Pero si tenemos en cuenta que el empresario dispone
                                        de otra herramienta más dura
                                        (el despido colectivo barato y la
    Una de las reglas básicas           sustitución de la contratación por
    del derecho laboral es que          otra más precaria, el supuesto
    las condiciones que constan         contrato indefinido a prueba prác-
    en un contrato de trabajo           ticamente gratuito y con despido
    deben respetarse y no pueden        libre), los trabajadores se verán
    cambiarte arbitrariamente por entre la espada y la pared, obliga-
    una de las partes                   dos a aceptar bajadas salariales
                                        como mal menor.

2.2. La jornada de trabajo.
    Hasta ahora no se podía modificar en la empresa, ni aunque hubiera
    acuerdo, la jornada máxima del convenio sectorial. Pero de nue-
    vo, por causas económicas, técnicas, etc., podrá modificarse, igual
    que lo relativo al horario y la distribución del tiempo de trabajo, o al
    régimen de trabajo a turnos. En estos supuestos, si el trabajador
    considera que resulta perjudicado tendrá derecho (¡vaya derecho!)
    a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días por

                                                                                          11
Reforma Laboral                                       CCOO
                                                       año de servicio con un máximo de nueve meses. Estamos ante otra
                                                       modalidad de extinción de contrato más barata aún.
                                                       También se puede proceder a la reducción de jornada por los mis-
La mayor agresión contra los derechos laborales




                                                       mos supuestos, desapareciendo la exigencia de que la autoridad
                                                       laboral tenga que aprobar el expediente de regulación de empleo por
                                                       reducción de la jornada si se basa en las causas ya mencionadas, un
                                                       comodín que vale para todo.
                                                       - Horas extras hasta en los contratos parciales.
                                                       En los contratos a tiempo parcial la reforma permite la realización de
                                                       horas extras, lo que hasta ahora no sucedía. Se trata de otra medida
                                                       de flexibilidad interna. Se indica que no podrán realizarse más horas
                                                       extraordinarias que las establecidas legalmente en proporción a la
                                                       jornada de trabajo. La suma de las horas ordinarias, extraordinarias
                                                       y complementarias no podrá exceder de la jornada a tiempo com-
                                                       pleto comparable. Con todo, será tarea más que difícil garantizar un
                                                       control sobre estas horas extras.

                                                   2.3. La movilidad funcional y geográfica.
                                                       - Se amplían las funciones y tareas a desempeñar. Se podrán impo-
                                                       ner los traslados geográficos.
                                                       Con una medida categórica se facilita la movilidad funcional y geo-
                                                       gráfica: se eliminan las Categorías Profesionales y se establecerá el
                                                       sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de
                                                       Grupos Profesionales, recogiéndose literalmente que: “Se entenderá
                                                       por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes pro-
                                                       fesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá
                                                       incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o
                                                                                             responsabilidades asignadas al
                                                                                             trabajador.”
                                                        Al desaparecer las categorías        Al trabajador no se le asignará
                                                        profesionales y establecerse         una categoría profesional sino
                                                        la polivalencia para el posible      un grupo y se establecerá como
                                                        desempeño de múltiples               contenido de la prestación labo-
                                                        tareas, la movilidad funcional y     ral objeto del contrato de trabajo
                                                        geográfica también dependerán la realización de todas las fun-
                                                        exclusivamente de las                ciones correspondientes al grupo
                                                        decisiones empresariales             profesional asignado o solamen-
                                                                                               te de alguna de ellas, pudiéndose

           12
CCOO                                  Reforma Laboral

    llegar a la polivalencia funcional o la realización de funciones propias
    de más de un grupo.
    A este respecto la norma obliga a todos los convenios vigentes, cuya




                                                                               La mayor agresión contra los derechos laborales
    clasificación profesional esté basada en categorías, a modificarla en
    el plazo de un año.
    Para la movilidad geográfica, que se flexibiliza condicionada por la
    desclasificación por categorías profesionales, se vuelve a acudir
    a los mismos motivos que para el despido colectivo: el cambio de
    residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas,
    organizativas o de producción que lo justifiquen, y será suficiente con
    que dichas causas estén relacionadas con la competitividad, pro-
    ductividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Sigue
    exigiéndose periodo de consulta y notificación a la autoridad laboral
    para su conocimiento, pero esta ya no podrá suspender un traslado
    ampliando los plazos para hacer efectivo el mismo.

2.4. Los contratos de formación.
    Se contempla la ordenación
    del contrato para la formación
                                          La sustitución de trabajadores
    y el aprendizaje, incluyendo la
                                         en formación por desempleados
    elevación del límite de edad a
                                          no favorecerá a la disminución
    los 30 años hasta que la tasa de
                                           del paro y sí el abaratamiento
    desempleo quede por debajo
                                                de la contratación para la
    del 15%. Se amplía su dura-
                                                                 empresa
    ción; pues, además de fijar
    definitivamente el máximo en
    tres años (ya estaba previsto en la norma anterior que se ampliara
    de dos a tres años, pero vía de negociación y en otros supuestos),
    permite que el trabajador pueda volver a ser contratado en la misma
    o distinta empresa con esta modalidad (antes esto estaba vedado) si
    lo es para una actividad laboral u ocupación distinta. La formación
    puede recibirse en la misma empresa y ya no está previsto que el
    contrato facilite a los trabajadores que no tengan la titulación de ESO
    su adquisición.
    Además será un contrato que implicará coste cero para el empresario




                                                                                         13
Reforma Laboral                                       CCOO
                                                   2.5. Los permisos para la formación.
                                                       - De posible notable incidencia en el ámbito de la enseñanza.
                                                       Se establece un peculiar programa de sustitución de trabajadores
La mayor agresión contra los derechos laborales




                                                       que participan en acciones formativas mediante el que, si las accio-
                                                       nes de formación están financiadas por las Administraciones Pú-
                                                       blicas el empresario puede sustituir al trabajador en formación por
                                                       un desempleado perceptor de prestaciones abonando las cuotas de
                                                       Seguridad Social y la diferencia entre la prestación y la retribución
                                                       que le corresponda. El desempleado está obligado a participar en
                                                       dichas acciones.
                                                       Esto supone una transferencia de las prestaciones públicas para el
                                                       beneficio del empresario. Se quiebra la naturaleza de dichas presta-
                                                       ciones como rentas de sustitución del salario para el trabajador en
                                                       desempleo (y provenientes de cuotas de Seguridad Socia y presu-
                                                       puestos) para el aprovechamiento privado de la empresa.

                                                   2.6. La conciliación de la vida laboral y familiar
                                                       La reducción de jornada para cuidado de menores o personas con
                                                       discapacidad tendrá que aplicarla día a día y no podrán acumularse
                                                       esas horas, como hasta ahora.
                                                       En relación con el derecho a la lactancia, a partir de ahora, sólo
                                                       podrán ejercer este derecho el padre o la madre, pero no los dos.
                                                       De esta forma, se impide la aplicación en toda su extensión de la
                                                       jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, que reconoció en su
                                                       momento que el permiso de lactancia es “un derecho individual de la
                                                       madre y del padre”.
                                                                                               Además, se contempla que los
                                                       Los derechos ya no estarán              convenios colectivos podrán
                                                       sujetos sólo a las necesidades          establecer criterios para ambos
                                                       de conciliación del trabajador o        supuestos anteriores, no sólo
                                                       la trabajadora, sino también a          en atención a los derechos de
                                                       las “necesidades productivas y          conciliación de la vida personal,
                                                       organizativas de la empresa”            familiar y laboral del trabajador,
                                                                                               sino a las necesidades pro-
                                                                                               ductivas y organizativas de las
                                                       empresas.



           14
CCOO                                  Reforma Laboral

3. La negociación colectiva
     La negociación colectiva ha sido la gran conquista histórica del mo-
     vimiento obrero. Además se halla protegida por el artículo 37.1 de la




                                                                              La mayor agresión contra los derechos laborales
     Constitución: “La ley garantizará el derecho a la negociación colec-
     tiva entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así
     como la fuerza vinculante de los convenios”. La reforma, sin embar-
     go, permite descuelgues unilaterales por parte de la empresa.

 3.1. La prevalencia de los convenios de empresa.
     Pero es más, la reforma laboral fija la prioridad del convenio de
     empresa sobre determinadas materias (salario, jornada y otras)
     independientemente de lo que se pacte a nivel superior, y a pesar de
     lo que se hubiera fijado en los acuerdos interprofesionales o los con-
     venios sectoriales estatales o autonómicos que hubieran establecido
     una ordenación de la negociación colectiva.
     Se reconoce que los conve-
     nios sectoriales pueden ser         La negociación colectiva ha sido
     objeto de regulación de condi-        la gran conquista histórica del
     ciones de trabajo y salaria-         movimiento obrero. Además se
     les distintas en virtud de un         halla protegida por el artículo
     posterior convenio de empre-              37.1 de la Constitución: “La
     sa. De esta forma, no solo el            ley garantizará el derecho a
     convenio provincial sectorial          la negociación colectiva entre
     está desprotegido frente a                  los representantes de los
     la regulación a la baja de las      trabajadores y empresarios, así
     condiciones de trabajo que              como la fuerza vinculante de
     pueda hacer cualquier conve-         los convenios”. La reforma, sin
     nio de empresa, sino que esa         embargo, permite descuelgues
     posibilidad afecta a cualquier            unilaterales por parte de la
     convenio colectivo sectorial                                 empresa
     autonómico, estatal, o acuer-
     do profesional, que carecen
     de la capacidad de fijar derechos laborales mínimos o condiciones de
     trabajo vinculantes para una empresa o grupo de empresas.
     Con ello, la negociación sectorial no vincula a la negociación de
     empresa. Además, la inaplicación del convenio sectorial no sólo se
     puede conseguir mediante un acuerdo con los representantes de
     los trabajadores en la empresa, sino a través de un mecanismo que

                                                                                        15
Reforma Laboral                                    CCOO
                                                       se generaliza y que está fundado en la implantación de un arbitraje
                                                       obligatorio.

                                                   3.2. La ultraactividad de los convenios.
La mayor agresión contra los derechos laborales




                                                       Hasta ahora, durante la negociación de los convenios colectivos,
                                                       regía indefinidamente lo que se llama la ultraactividad del convenio;
                                                       es decir, que las condiciones pactadas en el último convenio seguían
                                                       vigentes en tanto no se acordase un nuevo. La reforma laboral, sin
                                                       embargo, introduce un límite temporal máximo de ultraactividad
                                                       de un convenio de dos años a partir de la finalización del anterior. A
                                                       partir de ese momento, se dice que el convenio ya no estará vigente
                                                       y en consecuencia, hay que suponer que se aplicarán los convenios
                                                       negociados en un ámbito superior, si los hubiere, o se podrá incurrir
                                                       en un vacío de regulación, con todos los problemas que ello puede
                                                       conllevar a los derechos de los trabajadores afectados. Y mas si
                                                       tenemos en cuenta que las organizaciones empresariales, no satis-
                                                       fechas con esto, están pidiendo a gritos la reducción del período de
                                                       ultraactividad.
                                                       Por lo demás, es previsible la presión que los empresarios (o las pro-
                                                       pias administraciones públicas en los sectores regidos por convenio
                                                       laboral) ejercerán sobre los trabajadores para negociar condiciones
                                                       de trabajo a la baja con la amenaza pendiente de que, si se agota el
                                                       plazo de dos años desde la vigencia del convenio anterior, estarán
                                                       como mucho sólo al amparo del Estatuto de los Trabajadores, que
                                                       sólo fija unas condiciones mínimas mejoradas por la práctica tota-
                                                       lidad de los convenios. Sin contar que en ámbito restringido de las
                                                       empresas es donde se puede ejercer menor presión sindical.

                                                   3.3. La representación de los trabajadores.
                                                       Hasta ahora, en los procesos de consulta de movilidad geográfica,
                                                       modificación de condiciones de trabajo, inaplicación del convenio
                                                       colectivo, suspensión de contratos, reducción de jornada y despidos
                                                       colectivos, los trabajadores, en caso de ausencia de representación
                                                       legal, podían dar su representación a los sindicatos más representa-
                                                       tivos y a los representativos en el sector.
                                                       Con la modificación que introduce la reforma laboral, los trabajado-
                                                       res sólo pueden dar la representación a los sindicatos “más repre-
                                                       sentativos” en el sector. Se trata de una clara intención de excluir a

           16
CCOO                                   Reforma Laboral

     CC.OO. y a UGT (que hasta ahora podía actuar en todos los procesos
     por ser los más representativos a nivel estatal o de comunidad au-
     tónoma), sólo admitiéndose su representatividad y presencia en los
     procesos cuando fuesen representativos en el sector. Y en nuestro




                                                                               La mayor agresión contra los derechos laborales
     ámbito de la educación, pensemos qué repercusiones podría tener
     esto en el marco de la enseñanza privada, o en el caso de cualquier
     “sector” en que no alcancemos ser más representativos.


4. ¿Y el ámbito funcionarial docente?
     No debemos olvidar que estamos ante una ofensiva en toda regla,
     con diferentes frentes. Y es previsible que nadie escape indemne.
     No en vano el Gobierno del Partido Popular anunció a finales del
     pasado año que se proponía el “adelgazamiento” de las administra-
     ciones públicas, cifrando su objetivo en la reducción de costes y en la
     eliminación de 150.000 empleos. ¿A alguien le cabe pensar que esto
     pueda llevar a efecto sólo a costa del personal laboral o interino?
     ¿Nadie está viendo las medidas que se están tomando en la mayoría
     de las comunidades autónomas?
     En retribuciones, en jornada y horarios, en movilidad, en la seguri-
     dad en el puesto de trabajo, no se nos escapa que la siguiente dosis
     de la nueva medicina se aplicará a los funcionarios. Y sin tener que
     acogerse a ninguna “reforma laboral” en el sector. Basta con la ac-
     tual normativa vigente.

 4.1. Las retribuciones.
     Desde mayo de 2010 lle-          Estamos ante una ofensiva en toda
     vamos sufriendo bajadas y         regla. No en vano el Gobierno del
     congelaciones de salarios.        Partido Popular anunció a finales
     En el caso del funciona-            del pasado año que se proponía
     riado docente, como en                   el “adelgazamiento” de las
     el resto de los empleados       administraciones públicas, cifrando
     públicos, ni siquiera es       su objetivo en la reducción de costes
     necesario acudir a re-               y en la eliminación de 150.000
     gulaciones especiales ni        empleos. ¿A alguien le cabe pensar
     a cambios normativos.          que esto pueda llevar a efecto sólo a
     Lo mismo el Gobiernos         costa del personal laboral o interino?
     central como los de las

                                                                                          17
Reforma Laboral                                    CCOO
                                                       comunidades autónomas arbitran a su antojo cada cual compitiendo
                                                       a ver quién es más adelantado en una carrera sin obstáculos. Las
                                                       conquistas conseguidas en los últimos veinticinco años están en peli-
                                                       gro de quedar en nada.
La mayor agresión contra los derechos laborales




                                                   4.2. La jornada y los horarios.
                                                       Las administraciones públicas disponen de la potestad absoluta para
                                                       la modificación de la jornada y los horarios del funcionariado docen-
                                                       te, sin ningún tipo de negociación previa ni procesos arbitrales que
                                                       salvaguarden los derechos de los trabajadores y las trabajadoras de
                                                       la enseñanza. Se pueden incrementar las horas de docencia directa
                                                       con el objetivo de reducir las plantillas incidiendo así en la carga
                                                       lectiva del profesorado y, por tanto, en la disminución de puestos de
                                                       trabajo.

                                                   4.3. La movilidad geográfica y los desplazamientos forzosos.
                                                       El incremento de horas lectivas y la consecuente reducción de pla-
                                                       zas docentes en los centros de enseñanza obligarán a la movilidad
                                                       geográfica del profesorado, si hasta ahora protegida en unos límites
                                                       razonables, probablemente se elimine cualquier traba por parte de
                                                       unas administraciones educativas preocupadas sólo por cuadrar
                                                       presupuestos a la baja y no por la calidad de la enseñanza ni por las
                                                       condiciones laborales de sus trabajadores y trabajadoras.

                                                   4.3. El Estatuto del Empleado Público.
                                                       Si la reciente reforma laboral ha puesto patas arriba el Estatuto de
                                                       los Trabajadores, vulnerando derechos laborales conquistados tras
                                                       decenas de años de lucha obrera, no es menos de esperar en la
                                                       presente ofensiva que uno de los siguientes frentes que se abra sea
                                                       la modificación del Estatuto que regula las condiciones de trabajo de
                                                       los empleados públicos. El nuevo sistema que se pretende construir
                                                       necesita que en el ámbito de la función pública no existan obstácu-
                                                       los para la puesta en práctica de mecanismos similares al resto del
                                                       mundo laboral a la hora de proceder a despidos colectivos masivos.
                                                       Los mercados, al parecer, así lo exigen.




           18
CCOO               Reforma Laboral




                                      La mayor agresión contra los derechos laborales
   ¡Sobran motivos para que todos
   los trabajadores y trabajadoras
    de la enseñanza se sumen a la
  lucha contra esta reforma laboral
    y las futuras que se avecinan!




                                                19
enseñanza

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Folleto reforma laboral

  • 1. Ante la mayor agresión contra los derechos de los trabajadores ¡Únete a las y las trabajadoras movilizaciones! enseñanza El Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral supone una clara apuesta por la desregulación de las relaciones laborales y el incremento hasta límites incalculables del poder empresarial 1
  • 2. ¡Sobran motivos para que todos los trabajadores y trabajadoras de la enseñanza se sumen a la lucha contra esta reforma laboral y las futuras que se avecinan!
  • 3. CCOO Reforma Laboral ÍNDICE La mayor agresión contra los derechos laborales 1. Los despidos: más fáciles y baratos 1.1. Las causas para el despido.................................................... 5 1.2. El abaratamiento del despido................................................ 6 1.3. El despido libre, gratuito y con bonificaciones para el empresario.................................................................................... 7 1.4. El despido por absentismo..................................................... 9 1.5. La suspensión de contratos................................................... 9 1.6. La supresión de la autorización administrativa....................10 2. Las condiciones de trabajo 2.1. Los salarios. .........................................................................11 2.2. La jornada de trabajo. ..........................................................11 2.3. La movilidad funcional y geográfica. ....................................12 2.4. Los contratos de formación. .................................................13 2.5. Los permisos para la formación. .........................................14 2.6. La conciliación de la vida laboral y familiar..........................14 3. La negociación colectiva 3.1. La prevalencia de los convenios de empresa. ......................15 3.2. La ultraactividad de los convenios. ......................................16 3.3. La representación de los trabajadores. ...............................16 4. ¿Y el ámbito funcionarial docente? 4.1. Las retribuciones. .................................................................17 4.2. La jornada y los horarios. .....................................................18 4.3. La movilidad geográfica y los desplazamientos forzosos. ...18 4.3. El Estatuto del Empleado Público. .......................................18 3
  • 4. Reforma Laboral CCOO Retrocedemos más de cien años Era todavía el siglo XIX. No había entonces ningún diputado vinculado al movimiento obrero y nadie había conmemorado aún el Primero de La mayor agresión contra los derechos laborales Mayo. Y sin embargo, el artículo 1.256 del Código Civil que promovió Sagasta rezaba así: “La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”. La reforma laboral recientemente aprobada nos retrotrae a tiempos anteriores a la Restauración. El Real Decreto-Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, supone la mayor agresión perpetrada hasta ahora contra los trabajadores y trabajadoras de este país, una clara apues- ta por la desregulación de las relaciones laborales, por el incremen- to hasta límites incalculables del poder empresarial, imponiendo un modelo ultraliberal y que en la práctica sean exclusivamente las le- yes del mercado las que rijan la actividad económica. Es una apuesta ideológica. Se pretende construir un nuevo tipo de Estado para el que ya han levantado la primera pata. Las otras irán viniendo. Ya se oyen por ahí voces que dicen que quien quiera asistencia sanitaria, que contrate un seguro médico; quien quiera estudiar, que acuda a un colegio privado; quien quiera retirarse a una edad determinada, que contrate un plan de pensiones. Si no sabemos enmarcar la presente reforma laboral en este contexto, nos situaremos sin duda fuera de la realidad. La filosofía esencial del Real Decreto se resume en dar todo tipo de facilidades a los empresarios, confiando en que así se mantendrá y se creará empleo. Pero lo que realmente implica es hacer más fácil y barato el despido, combinar nuevas modalidades contractuales y de bonificaciones, acabar con derechos colectivos de los trabajadores y aumentar el poder discrecional de los empresarios. Al Sector de la Enseñanza le afecta en tanto en cuanto numerosos colectivos están sujetos a la regulación laboral general del ámbito privado (caso de la Enseñanza Privada) y, por si esto no quedase claro, porque ya se cuida la norma de articular medidas con respecto a quienes, en el marco de las Administraciones Públicas, mantienen una relación contractual también de tipo laboral (caso del Personal Laboral). Pero el funcionariado docente está a tiro de nuevas medi- das que posiblemente le afecten de forma parecida. 4
  • 5. CCOO Reforma Laboral 1. Los despidos: más fáciles y baratos 1.1. Las causas para el despido. La mayor agresión contra los derechos laborales - La reducción de beneficios de las empresas podrá ser suficiente para el despido. La extinción del contrato de trabajo por “causas económicas, téc- nicas, organizativas o productivas”, aplicable tanto al despido co- lectivo como al objetivo (el despido individual de un trabajador), y la exclusión del control judicial, supone ampliar el supuesto en el que las empresas pueden utilizar el despido como medida preventiva, eludiendo el recurso de otros mecanismos de flexibilidad interna en la empresa. Se considera causa de despido la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de ventas o ingre- sos. Es decir, será suficiente para despedir, no ya justificar pérdidas, sino reducir ingresos o ventas en un periodo inferior a un ejercicio económico (9 meses), aunque al siguiente trimestre registre benefi- cios records. - En el sector público se podrá despedir por insuficiencias presu- puestarias o cambios en la planificación. La aplicación del despido colectivo y objetivo al sector público es otra vuelta de tuerca en la extinción del contrato en un sector hasta ahora blindado de estas actuaciones. El Real Decreto también alude direc- tamente a la aplicación de las “causas económicas, técnicas, organi- zativas o productivas” a los organismos y entidades que forman parte del sector público para justificar la extinción de los contratos de tra- bajo, tanto por la vía del despido colectivo como del despido objetivo. En este caso no se hace referencia a posible reducción de beneficios, sino que “concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspon- dientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuesta- ria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los siste- mas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público”. 5
  • 6. Reforma Laboral CCOO - Los gestores públicos se verán con las manos libres para el des- pido. Comoquiera que la responsabilidad de “insuficiencia presupuesta- La mayor agresión contra los derechos laborales ria”, o la relativa a “los medios o instrumentos de la prestación del servicio público” y a “los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público” recae en las manos de los gestores que al mismo tiempo pueden llevar a cabo los despidos, tenemos servida en bandeja hasta la propia planificación de los despidos. A capricho. La nueva norma brinda una herramienta perfecta a las Comunida- des Autónomas para proceder a discreción. Cabe utilizar la mera Es tremendamente insuficiencia presupuestaria para injusto hacer descansar proceder a despidos colectivos. O la responsabilidad de un a un cambio, por poner un ejemplo hipotético excedente de del ámbito de la enseñanza, en la plantilla o del excesivo déficit planificación de las rutas de trans- público únicamente sobre el porte escolar. O a una reestructu- Personal Laboral fijo de las ración de horarios sin que requiera Administraciones Públicas justificación alguna y que implique reducción de puestos de trabajo en cualquier sección o departamento. Además, esta cuestión plantea la enorme injusticia de hacer descan- sar la responsabilidad de un hipotético excedente de plantilla o del excesivo déficit público, únicamente sobre el personal laboral fijo de las Administraciones Públicas, pues son los únicos susceptibles de ser afectados por estas medidas. Cuestión aparte de que, en el ám- bito funcionarial, se dirijan los tijeretazos por otra vía al colectivo del personal interino, no renovando contratos, ni sustituyendo las bajas, ni las jubilaciones... 1.2. El abaratamiento del despido. - Despido improcedente: disminución de las cantidades a percibir. La rebaja de la indemnización por despido improcedente se realiza por dos procedimientos: disminuyendo el importe de la indemniza- ción calculada según la antigüedad del trabajador o trabajadora, y mediante la supresión de los salarios de tramitación. Importe de la indemnización: el cómputo del periodo de prestación de servicios para calcular la indemnización por la extinción del 6
  • 7. CCOO Reforma Laboral contrato en caso de despido improcedente se cuantificará en todos los casos a razón de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. La mayor agresión contra los derechos laborales Supresión de los salarios de tramitación: estos salarios son los que deben percibirse por el período que va desde la comunicación del despido hasta la fecha de la sentencia que declara la improcedencia. Antes se abonaban en cualquier caso. Ahora sólo se contempla el abono de tales salarios si la empresa opta por la readmisión del tra- bajador o trabajadora, pero no si decide el abono de la indemnización y la extinción del contrato. - Despido por causas económicas, técnicas, productivas u organiza- tivas. No obstante, la indemnización habitual por despido será a partir de ahora de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensua- lidades, aplicable a todo el universo de trabajadores del mercado laboral español. Los empresarios, pudiendo acogerse a esta mo- dalidad de despido más barato, no dudarán en utilizarlo antes que acudir a otras medidas de flexibilidad interna de la empresa ante los “cambios” económicos, técnicos, productivos, organizativos... 1.3. El despido libre, gratuito y con bonificaciones para el empresario. - Fruto de una nueva modalidad de supuesto contrato indefinido. Se establece esta nueva modalidad contractual indefinida para em- presas de hasta 50 trabajadores (el contrato para emprendedores), con la particularidad de estar sujeta a un periodo de prueba de un año, y el reconocimiento de determinados beneficios e incentivos fis- cales para los empresarios. Por el contrario, no ofrece ninguna ven- taja al trabajador. Se puede proceder a su despido durante el primer año de vigencia de su relación laboral, sin causa ni compensación alguna y por la decisión discrecional del empresario. De modo que durante ese primer año se trata en El contrato para realidad de un contrato con un nivel emprendedores significará de estabilidad en el empleo inferior en la práctica el despido libre al de cualquier contrato temporal. y gratuito, con un nivel de Pero es más; se trata realmente de precariedad mayor que el de una creación de empleo con finan- cualquier contrato temporal ciación pública solapada y para el beneficio exclusivo del empresario. 7
  • 8. Reforma Laboral CCOO Y estas son las cantidades: 3.000 euros de deducción de las cotiza- ciones sociales. Además, si se contrata a un perceptor de prestacio- nes por desempleo, el empresario se podrá deducir el 50% del im- porte de las prestaciones que le reste al trabajador por percibir con La mayor agresión contra los derechos laborales un máximo de 12 mensualidades. Se tenderá por tanto a contratar a parados perceptores por desempleo y de estos, a quienes disfruten de una prestación más alta. Los desempleados sin prestación o de prestaciones bajas quedarán condenados al margen. Si, por ejemplo, al contratado le restaran por percibir 10.000 euros, el empresario se embolsaría 5.000 (y van 8.000). Pero se sigue sumando porque el trabajador podrá compatibilizar el cobro del 25% de las prestaciones de desempleo con esta modalidad contractual, cantidad resultante que también se detraerá de los costes empresariales. Nuevamente se produce una transferencia de las prestaciones sociales para pro- vecho del empresario. Se da la imagen de aliviar a las arcas públicas del pago de las prestaciones por desempleo, aunque el gasto siga siendo el mismo por otras partidas: las de las subvenciones a los empresarios. Pero es que además se establecen otras bonificaciones compatibles con las previsiones anteriores si la contratación afecta a determinados colectivos: menores de treinta y mayores de cuarenta y cinco, que se incrementan a su vez si se trata, dentro de los mis- mos, de mujeres. El resultado puede llegar a ser que al empresario le salga gratis el pago de la nómina. Con razón las organizaciones empresariales han anunciado a bombo y platillo que están dispues- tos a crear bajo esta modalidad 1.500.000 puestos de trabajo de aquí a fin de año. Claro, si pueden llegar a no poner ni un euro. ¿No sería mejor una generación de empleo público directo? Este tipo de contratación podría incluso vulnerar un derecho funda- mental, el de la no discriminación, protegido por el artículo 14.1 de la Constitución, pues deja fuera en la práctica a los parados de larga duración al tener el empresario incentivos fiscales si contrata a un perceptor de la prestación. - Aplicable igualmente en el ámbito de la Enseñanza. Ya que se trata de una modalidad contractual aplicable en empresas de hasta 50 trabajadores. Si se combina con el despido por razones económicas, técnicas, etc., podría permitir “refrescar” plantillas a muy bajo coste. Negocio redondo. 8
  • 9. CCOO Reforma Laboral 1.4. El despido por absentismo. Se desvincula el absentismo individual del trabajador (faltas de asis- tencia aún justificadas pero intermitentes) del índice correspondiente La mayor agresión contra los derechos laborales a la plantilla del centro de trabajo (hasta ahora se cifraba en un 5%), lo que facilita de manera importante que se incurra en motivo para proceder al despido. Una de las consecuencias relevantes es que se avanza en la desprotección de la salud del trabajador, pues hay que recordar que computan todas las Se dota a las empresas de un ausencias, incluso las justificadas, mecanismo para mejorar la por enfermedad común cuando productividad por la vía del la baja no supera los veinte días despido de los trabajadores consecutivos. El empresario podrá a los que sus características proceder al despido cuando las físicas, genéticas, de ámbito faltas de asistencia al trabajo social o simplemente las (aún las justificadas) supongan el circunstancias de la vida, los 20% de la jornada en dos meses coloquen en mayor propensión consecutivos, o el 25% en cuatro a sufrir los efectos de las meses discontinuos en el perio- enfermedades do de un año. Así que cualquier persona que acumule dos bajas que sumen nueve días en dos meses puede ser despedido incluso si contaba con causa justificada y autorización médica. Estamos de nuevo ante un pisoteo al derecho de la no discri- minación. Se dota a las empresas de un mecanismo para mejorar la productividad por la vía del despido de los trabajadores a los que sus características físicas, genéticas, de ámbito social o simplemente las circunstancias de la vida, los coloquen en mayor propensión a sufrir los efectos de las enfermedades. Una simple gripe mal curada puede llevar al despido 1.5. La suspensión de contratos. Se puede proceder a la suspensión temporal de contratos, mediante expediente de regulación de empleo acudiendo a las mismas causas económicas, organizativas, etc., sin necesidad de acuerdo, sin más requisitos que la apertura de un período de consultas con los repre- sentantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral, tras lo cual el empresario comunicará la decisión que unilateralmente haya adoptado. 9
  • 10. Reforma Laboral CCOO 1.6. La supresión de la autorización administrativa. La supresión de la autorización administrativa para el despido co- lectivo (y para la suspensión de los contratos o reducción de jornada) La mayor agresión contra los derechos laborales deja en manos de la empresa cual- quier decisión al respecto. Como La supresión de la autorización ocurría antes, el despido colectivo administrativa va a afectar deberá ir precedido de un período seriamente a la capacidad de de consultas con los representan- la acción sindical a la hora de tes legales de los trabajadores. negociar mejores acuerdos Transcurrido el período de consul- tas, el empresario debe comunicar a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si hay acuerdo, le remite la copia del mismo; y en caso contrario, comunica a los re- presentantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que él haya adoptado y las condiciones del mismo y notificará los despidos individualmente a los trabajadores afectados. Así de simple. La supresión de la autorización administrativa va a afectar seriamen- te a la acción sindical y a su capacidad de negociar mejores acuer- dos; en tanto que la empresa puede, a falta de acuerdo, imponer la extinción de los contratos. 2. Las condiciones de trabajo Pero la reforma laboral no sólo pone en manos de la empresa la facilidad del despido. Incide además en el resto de condiciones labo- rales de los trabajadores y las trabajadoras. Y en la mayoría de los casos acogiéndose a las supuestas “causas económicas, técnicas, organizativas o productivas”, y se consideraran tales causas las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organiza- ción técnica o del trabajo en la empresa. Estamos, en el marco de la flexibilidad interna de la empresa, ante la “descausalización” en la práctica de las medidas de modificación sustancial de condiciones de trabajo (jornada, horarios, trabajo a turnos, funciones, movilidad...), en tanto que no requiere ninguna situación concreta de la empresa que pueda justificar su adopción. Debe saberse que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional con- 10
  • 11. CCOO Reforma Laboral sidera el derecho a la “causalidad” del despido parte inherente del derecho al trabajo 2.1. Los salarios. La mayor agresión contra los derechos laborales - La reducción de salarios, un “mal menor” ante la amenaza del despido colectivo barato para el empresario. Una de las reglas básicas del derecho laboral es que las condicio- nes que constan en un contrato de trabajo deben respetarse. Y esta es también una característica presente en todas las definiciones de trabajo digno que ha esbozado la OIT: cualquier cambio debe pactar- se y ser aceptado por el que sale perdiendo. La reforma laboral pone fin a este derecho: a un empresario le basta una caída de ingresos durante tres trimestres para rebajar, si quiere, el salario de los tra- bajadores. Se podrán reducir los salarios “descolgándose” de lo pactado en los convenios, con acuerdo de los representantes de los trabajadores o, si existen discrepancias, remitiéndose la decisión a otros órganos, pudiéndose llegar a nombramiento de un árbitro, eliminándose así la tutela judicial. Pero si tenemos en cuenta que el empresario dispone de otra herramienta más dura (el despido colectivo barato y la Una de las reglas básicas sustitución de la contratación por del derecho laboral es que otra más precaria, el supuesto las condiciones que constan contrato indefinido a prueba prác- en un contrato de trabajo ticamente gratuito y con despido deben respetarse y no pueden libre), los trabajadores se verán cambiarte arbitrariamente por entre la espada y la pared, obliga- una de las partes dos a aceptar bajadas salariales como mal menor. 2.2. La jornada de trabajo. Hasta ahora no se podía modificar en la empresa, ni aunque hubiera acuerdo, la jornada máxima del convenio sectorial. Pero de nue- vo, por causas económicas, técnicas, etc., podrá modificarse, igual que lo relativo al horario y la distribución del tiempo de trabajo, o al régimen de trabajo a turnos. En estos supuestos, si el trabajador considera que resulta perjudicado tendrá derecho (¡vaya derecho!) a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días por 11
  • 12. Reforma Laboral CCOO año de servicio con un máximo de nueve meses. Estamos ante otra modalidad de extinción de contrato más barata aún. También se puede proceder a la reducción de jornada por los mis- La mayor agresión contra los derechos laborales mos supuestos, desapareciendo la exigencia de que la autoridad laboral tenga que aprobar el expediente de regulación de empleo por reducción de la jornada si se basa en las causas ya mencionadas, un comodín que vale para todo. - Horas extras hasta en los contratos parciales. En los contratos a tiempo parcial la reforma permite la realización de horas extras, lo que hasta ahora no sucedía. Se trata de otra medida de flexibilidad interna. Se indica que no podrán realizarse más horas extraordinarias que las establecidas legalmente en proporción a la jornada de trabajo. La suma de las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrá exceder de la jornada a tiempo com- pleto comparable. Con todo, será tarea más que difícil garantizar un control sobre estas horas extras. 2.3. La movilidad funcional y geográfica. - Se amplían las funciones y tareas a desempeñar. Se podrán impo- ner los traslados geográficos. Con una medida categórica se facilita la movilidad funcional y geo- gráfica: se eliminan las Categorías Profesionales y se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de Grupos Profesionales, recogiéndose literalmente que: “Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes pro- fesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.” Al desaparecer las categorías Al trabajador no se le asignará profesionales y establecerse una categoría profesional sino la polivalencia para el posible un grupo y se establecerá como desempeño de múltiples contenido de la prestación labo- tareas, la movilidad funcional y ral objeto del contrato de trabajo geográfica también dependerán la realización de todas las fun- exclusivamente de las ciones correspondientes al grupo decisiones empresariales profesional asignado o solamen- te de alguna de ellas, pudiéndose 12
  • 13. CCOO Reforma Laboral llegar a la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo. A este respecto la norma obliga a todos los convenios vigentes, cuya La mayor agresión contra los derechos laborales clasificación profesional esté basada en categorías, a modificarla en el plazo de un año. Para la movilidad geográfica, que se flexibiliza condicionada por la desclasificación por categorías profesionales, se vuelve a acudir a los mismos motivos que para el despido colectivo: el cambio de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, y será suficiente con que dichas causas estén relacionadas con la competitividad, pro- ductividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Sigue exigiéndose periodo de consulta y notificación a la autoridad laboral para su conocimiento, pero esta ya no podrá suspender un traslado ampliando los plazos para hacer efectivo el mismo. 2.4. Los contratos de formación. Se contempla la ordenación del contrato para la formación La sustitución de trabajadores y el aprendizaje, incluyendo la en formación por desempleados elevación del límite de edad a no favorecerá a la disminución los 30 años hasta que la tasa de del paro y sí el abaratamiento desempleo quede por debajo de la contratación para la del 15%. Se amplía su dura- empresa ción; pues, además de fijar definitivamente el máximo en tres años (ya estaba previsto en la norma anterior que se ampliara de dos a tres años, pero vía de negociación y en otros supuestos), permite que el trabajador pueda volver a ser contratado en la misma o distinta empresa con esta modalidad (antes esto estaba vedado) si lo es para una actividad laboral u ocupación distinta. La formación puede recibirse en la misma empresa y ya no está previsto que el contrato facilite a los trabajadores que no tengan la titulación de ESO su adquisición. Además será un contrato que implicará coste cero para el empresario 13
  • 14. Reforma Laboral CCOO 2.5. Los permisos para la formación. - De posible notable incidencia en el ámbito de la enseñanza. Se establece un peculiar programa de sustitución de trabajadores La mayor agresión contra los derechos laborales que participan en acciones formativas mediante el que, si las accio- nes de formación están financiadas por las Administraciones Pú- blicas el empresario puede sustituir al trabajador en formación por un desempleado perceptor de prestaciones abonando las cuotas de Seguridad Social y la diferencia entre la prestación y la retribución que le corresponda. El desempleado está obligado a participar en dichas acciones. Esto supone una transferencia de las prestaciones públicas para el beneficio del empresario. Se quiebra la naturaleza de dichas presta- ciones como rentas de sustitución del salario para el trabajador en desempleo (y provenientes de cuotas de Seguridad Socia y presu- puestos) para el aprovechamiento privado de la empresa. 2.6. La conciliación de la vida laboral y familiar La reducción de jornada para cuidado de menores o personas con discapacidad tendrá que aplicarla día a día y no podrán acumularse esas horas, como hasta ahora. En relación con el derecho a la lactancia, a partir de ahora, sólo podrán ejercer este derecho el padre o la madre, pero no los dos. De esta forma, se impide la aplicación en toda su extensión de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, que reconoció en su momento que el permiso de lactancia es “un derecho individual de la madre y del padre”. Además, se contempla que los Los derechos ya no estarán convenios colectivos podrán sujetos sólo a las necesidades establecer criterios para ambos de conciliación del trabajador o supuestos anteriores, no sólo la trabajadora, sino también a en atención a los derechos de las “necesidades productivas y conciliación de la vida personal, organizativas de la empresa” familiar y laboral del trabajador, sino a las necesidades pro- ductivas y organizativas de las empresas. 14
  • 15. CCOO Reforma Laboral 3. La negociación colectiva La negociación colectiva ha sido la gran conquista histórica del mo- vimiento obrero. Además se halla protegida por el artículo 37.1 de la La mayor agresión contra los derechos laborales Constitución: “La ley garantizará el derecho a la negociación colec- tiva entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios”. La reforma, sin embar- go, permite descuelgues unilaterales por parte de la empresa. 3.1. La prevalencia de los convenios de empresa. Pero es más, la reforma laboral fija la prioridad del convenio de empresa sobre determinadas materias (salario, jornada y otras) independientemente de lo que se pacte a nivel superior, y a pesar de lo que se hubiera fijado en los acuerdos interprofesionales o los con- venios sectoriales estatales o autonómicos que hubieran establecido una ordenación de la negociación colectiva. Se reconoce que los conve- nios sectoriales pueden ser La negociación colectiva ha sido objeto de regulación de condi- la gran conquista histórica del ciones de trabajo y salaria- movimiento obrero. Además se les distintas en virtud de un halla protegida por el artículo posterior convenio de empre- 37.1 de la Constitución: “La sa. De esta forma, no solo el ley garantizará el derecho a convenio provincial sectorial la negociación colectiva entre está desprotegido frente a los representantes de los la regulación a la baja de las trabajadores y empresarios, así condiciones de trabajo que como la fuerza vinculante de pueda hacer cualquier conve- los convenios”. La reforma, sin nio de empresa, sino que esa embargo, permite descuelgues posibilidad afecta a cualquier unilaterales por parte de la convenio colectivo sectorial empresa autonómico, estatal, o acuer- do profesional, que carecen de la capacidad de fijar derechos laborales mínimos o condiciones de trabajo vinculantes para una empresa o grupo de empresas. Con ello, la negociación sectorial no vincula a la negociación de empresa. Además, la inaplicación del convenio sectorial no sólo se puede conseguir mediante un acuerdo con los representantes de los trabajadores en la empresa, sino a través de un mecanismo que 15
  • 16. Reforma Laboral CCOO se generaliza y que está fundado en la implantación de un arbitraje obligatorio. 3.2. La ultraactividad de los convenios. La mayor agresión contra los derechos laborales Hasta ahora, durante la negociación de los convenios colectivos, regía indefinidamente lo que se llama la ultraactividad del convenio; es decir, que las condiciones pactadas en el último convenio seguían vigentes en tanto no se acordase un nuevo. La reforma laboral, sin embargo, introduce un límite temporal máximo de ultraactividad de un convenio de dos años a partir de la finalización del anterior. A partir de ese momento, se dice que el convenio ya no estará vigente y en consecuencia, hay que suponer que se aplicarán los convenios negociados en un ámbito superior, si los hubiere, o se podrá incurrir en un vacío de regulación, con todos los problemas que ello puede conllevar a los derechos de los trabajadores afectados. Y mas si tenemos en cuenta que las organizaciones empresariales, no satis- fechas con esto, están pidiendo a gritos la reducción del período de ultraactividad. Por lo demás, es previsible la presión que los empresarios (o las pro- pias administraciones públicas en los sectores regidos por convenio laboral) ejercerán sobre los trabajadores para negociar condiciones de trabajo a la baja con la amenaza pendiente de que, si se agota el plazo de dos años desde la vigencia del convenio anterior, estarán como mucho sólo al amparo del Estatuto de los Trabajadores, que sólo fija unas condiciones mínimas mejoradas por la práctica tota- lidad de los convenios. Sin contar que en ámbito restringido de las empresas es donde se puede ejercer menor presión sindical. 3.3. La representación de los trabajadores. Hasta ahora, en los procesos de consulta de movilidad geográfica, modificación de condiciones de trabajo, inaplicación del convenio colectivo, suspensión de contratos, reducción de jornada y despidos colectivos, los trabajadores, en caso de ausencia de representación legal, podían dar su representación a los sindicatos más representa- tivos y a los representativos en el sector. Con la modificación que introduce la reforma laboral, los trabajado- res sólo pueden dar la representación a los sindicatos “más repre- sentativos” en el sector. Se trata de una clara intención de excluir a 16
  • 17. CCOO Reforma Laboral CC.OO. y a UGT (que hasta ahora podía actuar en todos los procesos por ser los más representativos a nivel estatal o de comunidad au- tónoma), sólo admitiéndose su representatividad y presencia en los procesos cuando fuesen representativos en el sector. Y en nuestro La mayor agresión contra los derechos laborales ámbito de la educación, pensemos qué repercusiones podría tener esto en el marco de la enseñanza privada, o en el caso de cualquier “sector” en que no alcancemos ser más representativos. 4. ¿Y el ámbito funcionarial docente? No debemos olvidar que estamos ante una ofensiva en toda regla, con diferentes frentes. Y es previsible que nadie escape indemne. No en vano el Gobierno del Partido Popular anunció a finales del pasado año que se proponía el “adelgazamiento” de las administra- ciones públicas, cifrando su objetivo en la reducción de costes y en la eliminación de 150.000 empleos. ¿A alguien le cabe pensar que esto pueda llevar a efecto sólo a costa del personal laboral o interino? ¿Nadie está viendo las medidas que se están tomando en la mayoría de las comunidades autónomas? En retribuciones, en jornada y horarios, en movilidad, en la seguri- dad en el puesto de trabajo, no se nos escapa que la siguiente dosis de la nueva medicina se aplicará a los funcionarios. Y sin tener que acogerse a ninguna “reforma laboral” en el sector. Basta con la ac- tual normativa vigente. 4.1. Las retribuciones. Desde mayo de 2010 lle- Estamos ante una ofensiva en toda vamos sufriendo bajadas y regla. No en vano el Gobierno del congelaciones de salarios. Partido Popular anunció a finales En el caso del funciona- del pasado año que se proponía riado docente, como en el “adelgazamiento” de las el resto de los empleados administraciones públicas, cifrando públicos, ni siquiera es su objetivo en la reducción de costes necesario acudir a re- y en la eliminación de 150.000 gulaciones especiales ni empleos. ¿A alguien le cabe pensar a cambios normativos. que esto pueda llevar a efecto sólo a Lo mismo el Gobiernos costa del personal laboral o interino? central como los de las 17
  • 18. Reforma Laboral CCOO comunidades autónomas arbitran a su antojo cada cual compitiendo a ver quién es más adelantado en una carrera sin obstáculos. Las conquistas conseguidas en los últimos veinticinco años están en peli- gro de quedar en nada. La mayor agresión contra los derechos laborales 4.2. La jornada y los horarios. Las administraciones públicas disponen de la potestad absoluta para la modificación de la jornada y los horarios del funcionariado docen- te, sin ningún tipo de negociación previa ni procesos arbitrales que salvaguarden los derechos de los trabajadores y las trabajadoras de la enseñanza. Se pueden incrementar las horas de docencia directa con el objetivo de reducir las plantillas incidiendo así en la carga lectiva del profesorado y, por tanto, en la disminución de puestos de trabajo. 4.3. La movilidad geográfica y los desplazamientos forzosos. El incremento de horas lectivas y la consecuente reducción de pla- zas docentes en los centros de enseñanza obligarán a la movilidad geográfica del profesorado, si hasta ahora protegida en unos límites razonables, probablemente se elimine cualquier traba por parte de unas administraciones educativas preocupadas sólo por cuadrar presupuestos a la baja y no por la calidad de la enseñanza ni por las condiciones laborales de sus trabajadores y trabajadoras. 4.3. El Estatuto del Empleado Público. Si la reciente reforma laboral ha puesto patas arriba el Estatuto de los Trabajadores, vulnerando derechos laborales conquistados tras decenas de años de lucha obrera, no es menos de esperar en la presente ofensiva que uno de los siguientes frentes que se abra sea la modificación del Estatuto que regula las condiciones de trabajo de los empleados públicos. El nuevo sistema que se pretende construir necesita que en el ámbito de la función pública no existan obstácu- los para la puesta en práctica de mecanismos similares al resto del mundo laboral a la hora de proceder a despidos colectivos masivos. Los mercados, al parecer, así lo exigen. 18
  • 19. CCOO Reforma Laboral La mayor agresión contra los derechos laborales ¡Sobran motivos para que todos los trabajadores y trabajadoras de la enseñanza se sumen a la lucha contra esta reforma laboral y las futuras que se avecinan! 19