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Ministerio de Economía y Finanzas
Dirección General de Ingresos
																	
										
Taller	para	la	creación	de	nuevas		
empresas	en	Panamá
•  Registro Único del Contribuyente
•  Presentación de Declaraciones de Renta
–  Persona Natural
–  Persona Jurídica
•  Facturación
																	
										
Temario
El	Ministerio	de	Economía	y	Finanzas	
	
Misión	
Formular	la	polí+ca	económica	y	social,	administrar	y	proveer	los	recursos	para	
la	ejecución	de	los	planes	y	programas	del	Gobierno,	propiciando	el	mayor	
bienestar	de	la	población.	
	
Visión	
Ser	una	organización	eficiente,	moderna,	integrada	y	confiable,	modelo	de	la	
administración	pública	con	personal	mo+vado	al	servicio	de	la	comunidad.	
MISIÓN Y VISIÓN DEL MEF
La	Dirección	General	de	Ingresos	
	
Misión	
		
Recaudar	con	eficiencia	y	eficacia	los	impuestos	de	competencia	de	la	Dirección	
General	de	Ingresos,	mediante	el	incremento	del	nivel	de	cumplimiento	voluntario	de	
los	contribuyentes	en	un	marco	de	respeto	a	sus	derechos,	actuando	con	integridad,	
eficiencia	y	profesionalismo,	y	fortaleciendo	las	actuaciones	de	control	del	
cumplimiento	y	reducción	de	la	evasión	fiscal,	prestando	servicios	de	calidad	y	
actuando	con	absoluta	integridad,	jus+cia	y	transparencia.	
		
Visión	
		
Ser	una	organización	respetada	por	su	desempeño	eficaz,	eficiente	y	transparente,	que	
opera	con	altos	estándares	de	calidad	y	personal	profesional	comprome+do	con	la	
misión	ins+tucional,	con	la	finalidad	de	obtener	los	recursos	tributarios	necesarios	que	
contribuyen	al	desarrollo	del	país	y	mejorar	la	calidad	de	vida	de	sus	ciudadanos	.	
MISIÓN Y VISIÓN DE LA DGI
Registro	Único	del	Contribuyente	(R.U.C.)	
El	 Registro	 Único	 de	 Contribuyente	 (RUC),	 es	 el	 número	 de	 iden+ficación	 tributaria	 de	 cada	
contribuyente,	creado	por	la	Dirección	General	de	Ingresos,	con	el	propósito	de	establecer	una	
mayor	 equidad	 fiscal	 y	 un	 control	 más	 efec+vo	 del	 cumplimiento	 tributario	 de	 las	 personas	
naturales,	 comunidades,	 sociedades,	 asociaciones,	 agrupaciones,	 o	 entes	 de	 cualquier	 especie	
con	o	sin	personalidad	jurídica	que	causen	o	deban	retener	impuestos	en	razón	de	las	ac+vidades	
que	desarrollan.	
Para	tales	efectos	se	entenderá	que	dicho	número	de	iden+ficación	tributaria	será:	
	
a.	Para	las	personas	naturales,	el	mismo	número	de	la	Cédula	de	Iden+dad	Personal.	
b.	Para	las	personas	jurídicas,	el	número	de	inscripción	en	el	Registro	Público,	sección	de	
Personas	Mercan+les.	
c.	Para	inmuebles,	el	número	de	inscripción	de	la	finca	en	el	Registro	Público,	para	lo	cual	
deberá	consultar	el	Código	Único	de	Inmueble	(CUI).
Persona Natural
Para	inscribirse	como	persona	natural,	deberá	ingresar	en	la	opción	DGI	en	Línea	y	una	vez	allí,	
deberá	 seleccionar	 la	 opción	 Registro	 y	 en	 el	 menú	 que	 le	 aparecerá	 en	 pantalla	 seleccionar	
Solicitud	de	Inscripción	de	Personas	Naturales.	
	
El	sistema	despliega	la	pantalla	principal	donde	se	deberá	completar	los	campos	requeridos	en	
los	siguientes	grupos:	
	
•  a.	Información	General	
•  b.	Ubicación	
•  c.	Ac+vidades	Económicas	
•  d.	Obligaciones	
•  e.	Establecimiento	
•  f.	Terceros	Vinculados	
																	
										
Registro	Único	del	Contribuyente	(R.U.C.)
Registro	Único	del	Contribuyente	(R.U.C.)	
El	acceso	al	sistema	e-Tax	2.0	se	realiza	en	el	si+o	web	de	la	DGI:	dgi.mef.gob.pa	.
Registro	Único	del	Contribuyente	(R.U.C.)
Registro	Único	del	Contribuyente	(R.U.C.)
Registro	Único	del	Contribuyente	(R.U.C.)
Los	servicios	brindados		a	través		del	NIT	son:	
Declaraciones Juradas y
Documentos
Consultas
Inmuebles
Registro Único de
Contribuyentes
Importante
actualizar
dirección de
correo
electrónico
Agentes de
Retención
Tal	como	se	indica,	es	una	“declaración”	propia	de	una	persona	natural	o	de	la	sociedad	que	
representa,	sobre	todos	sus	ingresos	y	los	gastos	originados	o	causados	en	Panamá	para	obtener	
las	ganancias	que	tributan	el	impuesto	sobre	la	renta.	
	
Por	su	periodicidad,	esta	declaración	es	anual	y	debe	presentarse	dentro	de	los	tres	(3)	meses	
siguientes	a	la	terminación	del	año	fiscal	del	contribuyente	en	las	oficinas	de	las	Administraciones	
Regionales	de	Ingresos.	
	
	
																	
										
Declaración	del	Impuesto	sobre	la	Renta	(ISR)
Los	plazos	para	presentar	la	declaración	de	ISR	son	los	siguientes:	
	
•  Para	las	personas	naturales	hasta	el	15	de	marzo	de	cada	año;	
•  Para	las	personas	jurídicas	hasta	el	31	de	marzo	de	cada	año	o	período	fiscal;	y	Fecha	de	
presentación	de	períodos	especiales	sólo	para	personas	jurídicas.	(El	que	se	le	haya	
autorizado	en	la	Dirección	General	de	Ingresos).	
•  El	contribuyente	que	se	acoja	a	lo	dispuesto	en	el	Arcculo	713	del	Código	Fiscal,	está	
obligado	a	declarar	la	renta	que	haya	obtenido	durante	el	período	de	doce	(12)	meses	que	
corresponda	al	año	de	sus	operaciones	de	contabilidad,	a	más	tardar	dentro	de	los	tres	(3)	
meses	siguientes	al	vencimiento	de	dicho	período.	
																	
										
Declaración	del	Impuesto	sobre	la	Renta	(ISR)
Para	los	efectos	del	impuesto	anual,	el	año	gravable	comprende	un	período	de	doce	(12)	meses	
así:	
	
•  Período	calendario	general	que	comienza	el	1°	de	enero	y	termina	el	31	de	diciembre.	
•  Período	especial,	comienza	el	primer	día	del	respec+vo	mes	solicitado	por	el	contribuyente,	
hasta	completar	el	período	de	doce	(12)	meses.	En	estos	casos	se	aplicará	la	tarifa	vigente	a	
la	fecha	de	cierre	del	respec+vo	período.	
	
Prórrogas	para	la	presentación	de	la	declaración	ISR	
	
•  Los	contribuyentes	podrán	solicitar	un	prórroga	para	la	presentación	de	la	declaración	de	
rentas,	las	cuales	serán	hasta	el	15	de	abril	para	las	personas	naturales,	30	de	abril	para	las	
personas	jurídicas.	
	
	
																	
										
Declaración	del	Impuesto	sobre	la	Renta	(ISR)
Declaración	del	Impuesto	sobre	la	Renta	(ISR)	
Sanciones	
	
Las	declaraciones	juradas	de	rentas	podrán	ser	ampliadas	o	rec+ficadas	por	una	
sola	vez	por	período	fiscal	y	dentro	de	un	plazo	perentorio	de	treinta	y	seis	(36)	
meses,	contado	a	par+r	del	vencimiento	del	plazo	fijado	en	la	ley	para	la	
presentación	de	la	declaración	jurada	original.	
	
La	presentación	de	la	declaración	rec+fica+va	causará	un	costo	de	cien	balboas	
(B/.100.00)	para	las	personas	naturales	y	quinientos	balboas	(B/.500.00)	para	
las	personas	jurídicas.	Parágrafo	4,	modificado	Ley	52	de	28	de	agosto	de	2012.
Declaración	Normal	
Se	refiere	a	la	declaración	que	se	presenta	por	un	período	fiscal,	es	decir,	en	la	fecha	que	le	corresponde	
dentro	de	su	período.	
	
Declaración	sin	Operaciones	
Es	aquella	que	presenta	un	contribuyente	que	no	ha	realizado	ningún	+po	de	ac+vidad	y	que	está	obligado	por	
otros	compromisos	tributarios	a	declarar	en	el	período	fiscal	determinado.	Con	la	presentación	de	esta	
declaración	el	contribuyente	cumple	con	la	obligación	indicando	que	no	tuvo	operaciones	o	movimiento	
comercial	durante	el	año.	
	
Importante:		Aviso	de	Operación	se	declara	y	se	liquida	a	través	del	formulario	de	Declaración	Jurada	del	
Impuesto	sobre	la	Renta,	aun	cuando	no	hayan	tenido	operaciones	(Decreto	Ejecu+vo	N°98-ART	105)	
	
Declaración	Final	
Es	aquella	que	presenta	un	contribuyente	por	disolución	de	la	sociedad	o	cese	de	operaciones,	no	deben	tener	
valores	de	renta	neta	gravable	es+mada.	Para	las	personas	jurídicas	deberán	presentar	su	declaración	final	a	
más	tardar	(30)	treinta	días	posteriores	al	cierre	en	el	Registro	Público.	
Las	declaraciones	finales	para	las	personas	naturales	y	asalariadas	deberán	ser	presentadas	el	15	de	enero	de	
cada	año.	Gaceta	No	25919	Gaceta	Oficial,	14	de	noviembre	de	2007.	
	
	
																	
										
Declaración	del	Impuesto	sobre	la	Renta	(ISR)
Declaración	del	Impuesto	sobre	la	Renta	(ISR)	
Tipo	de	presentación	de	ISR	
	
Original	
	
Es	la	presentación	realizada	por	primera	vez	ante	la	DGI,	jurando	sus	ingresos,	gastos	y	deducciones	
correspondientes	al	período	declarado.	Sólo	puede	ser	presentada	una	declaración	jurada	original	para	el	
período.	
	
Declaraciones	RecNficaNvas	
	
Es	aquella	que	presenta	un	contribuyente	para	rec+ficar	sus	ingresos,	gastos	y	deducciones	correspondiente	y	
debe	estar	acompañada	de	un	memorial	firmado	por	el	propio	contribuyente	o	apoderado	especial	de	ser	
necesario.	Parágrafo	4.	Art	710	Crédito	Fiscal.	
•  Solo	se	puede	rec+ficar	una	vez	
•  Se	puede	rec+ficar	dentro	de	un	plazo	perentorio	de	treinta	y	seis	(36)	meses,	contado	a	par+r	del	
vencimiento	del	plazo	fijado	en	la	ley	para	la	presentación	de	la	declaración	jurada	original.		
	
IMPORTANTE:	No	tendrán	que	presentar	la	solicitud	antes	mencionada,	los	contribuyentes	que	presenten	
declaraciones	rec+fica+vas	que	aumenten	el	impuesto	a	pagar	o	disminuyan	el	impuesto	a	su	favor	
determinado	en	la	declaración	jurada	de	rentas	presentada	originalmente.
Declaración	del	Impuesto	sobre	la	Renta	(ISR)	
¿Quiénes	están	obligados?	
	
Es	 obligación	 de	 todo	 contribuyente	 conforme	 al	 Arcculo	 81	 de	 este	 Decreto	 98	 del	 27	 de	
Sep+embre	del	2010,	presentar	una	declaración	que	contendrá	información	sobre	la	rentas	que	
haya	 obtenido	 durante	 el	 período	 fiscal	 anterior,	 así	 como	 las	 u+lidades	 que	 haya	 distribuido	
entre	sus	accionistas	o	socios	y	todo	otro	anexo	o	dato	que	sea	requerido	por	la	DGI	por	ser	
necesario	para	la	precisa	determinación	del	impuesto.	
	
A	través	de	la	página	electrónica	de	la	DGI,	los	contribuyentes	podrán	comprobar	la	presentación	
de	sus	declaraciones	juradas	de	rentas,	así	como	comprobar	la	auten+cidad	de	las	mismas.	
	
Presentarán	este	+po	de	declaración	los	asalariados	que	soliciten	devolución	de	impuestos,	los	
profesionales	independientes	y	las	personas	naturales	comerciantes.	
	
La	 obligatoriedad	 de	 la	 presentación	 de	 las	 Declaraciones	 de	 Renta	 está	 contemplada	 en	 el	
Arcculo	710	del	Código	Fiscal.
Declaración	jurada	de	renta	de	personas	naturales	asalariadas,	
profesionales	independientes	y	comerciantes	
	
	
Toda	 persona	 NATURAL	 que	 deba	 cubrir	 el	 impuesto	 por	 su	 cuenta	 o	 de	 otras	 personas	
presentará,	por	sí	mismo	o	por	apoderado	debidamente	cons+tuido,	dentro	de	los	tres	(3)	meses	
siguientes	 a	 la	 fecha	 de	 terminación	 de	 su	 año	 fiscal,	 una	 declaración	 jurada	 de	 rentas	 en	
formularios	suministrados	para	tal	efecto	por	la	DGI.	
																	
										
Declaración	del	Impuesto	sobre	la	Renta	(ISR)
Tipo	de	declarante	
	
•  Microempresa	–	Ley	33	de	2000:	A	par+r	de	la	entrada	en	vigencia	de	esta	ley	e	inscrito	en	el	
registro	empresarial	quedará	exento	del	pago	del	impuesto	sobre	la	renta,	durante	los	dos	
primeros	años	fiscales	consecu+vos	contados	a	par+r	de	su	inscripción.	Arcculo	11,	Ley	33	de	
25	de	julio	de	2000.	
•  PYMES	–	Ley	9	de	19	de	Enero	de	1989:	Son	las	personas	jurídicas	autorizadas	por	el	
Ministerio	de	Comercio	e	Industria	para	operar	de	acuerdo	a	lo	establecido	en	la	Ley	9	de	19	
de	enero	de	1989.	Publicada	en	Gaceta	Oficial	21,218	de	23	de	enero	de	1989.	
																	
										
Declaración	del	Impuesto	sobre	la	Renta	(ISR)
Declaración	Jurada	de	Renta	personas	jurídicas	
	
Toda	persona	JURÍDICA	que	deba	cubrir	el	impuesto	por	su	cuenta	o	de	otras	personas	
presentará,	por	sí	mismo	o	por	apoderado	debidamente	cons+tuido,	dentro	de	los	tres	meses	
siguientes	a	la	fecha	de	terminación	de	su	año	fiscal,	una	Declaración	Jurada	de	Rentas	en	
formularios	suministrados	para	tal	efecto	por	la	DGI.	
	
Los	contribuyentes	con	más	de	un	negocio	o	establecimiento	deben	presentar	una	sola	
declaración	de	Renta	por	el	conjunto	de	sus	ingresos;	aún	en	los	casos	que	por	disposiciones	
especiales	se	obligue	o	autorice	a	llevar	contabilidad	separada.	
	
																	
										
Declaración	del	Impuesto	sobre	la	Renta	(ISR)
Normal	
	
Pequeña	y	Mediana	Empresa	PYMES	(699-A)	
Son	las	personas	jurídicas	que	se	acogen	a	los	beneficios	establecidos	en	el	Art.	699-A	del	Código	
Fiscal.	Estos	contribuyentes	quedarán	exentos	del	pago	del	impuesto	complementario.	Art.	86	D.	
E.	170	de	1993,	modificado	por	el	Art.	33	del	D.E.	de	27	de	sep+embre	de	2010.	
Pequeña	y	Mediana	Empresa	PYMES	–	Ley	9	de	19	de	Enero	de	1989	
	
Son	las	personas	jurídicas	autorizadas	por	el	Ministerio	de	Comercio	e	Industria	para	operar	de	
acuerdo	a	lo	establecido	en	la	Ley	9	de	19	de	enero	de	1989.	Publicada	en	Gaceta	Oficial	21,218	
de	23	de	enero	de	1989.	
	
Microempresa	Ley	33	de	2000	
Un	contribuyente	cons+tuido	como	Micro	-	Ley	33	de	2000.	A	par+r	de	la	entrada	en	vigencia	de	
esta	ley	e	inscrito	en	el	registro	empresarial	quedará	exento	del	pago	del	impuesto	sobre	la	
renta,	durante	los	dos	primeros	años	fiscales	consecu+vos	contados	a	par+r	de	su	inscripción.	
Arcculo	11,	Ley	33	de	25	de	julio	de	2000.	
																	
										
Declaración	del	Impuesto	sobre	la	Renta	(ISR)
Declaración	Jurada	del	Accionista	
	Para	acogerse	al	Régimen		
Especial	de	Micro	Empresa	Art.	699-a	
SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS:
Yo, , con
cédula de identidad personal Nº , declaro bajo la gravedad
del juramento, que al cierre del año fiscal 31
DE DICIEMBRE DE , era dueño real y en pleno dominio de
UNA ACCION COMUN , acciones de la Sociedad
(Número y clase)
Anónima . , con Registro Único de Contribuyente
(R. U. C. ) Nº .
Lugar PANAMA . Fecha 7 DE FEBRERO DE 2016 .
.
Firma del accionista
Declaración	Jurada	de	la	IdenNficación	de	
	Los	Accionistas	para	acogerse	al	Régimen		
Especial	de	Micro	Empresa	
SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS:
YO, , con cédula de Identidad personal No. , y
Yo, Con cédula de Identidad personal Nº
, Presidente y Secretario, respectivamente de la sociedad anónima
con Registro
Único de Contribuyente (R.U.C.) N. ,con
el objeto de acogernos al régimen especial de Tributación contemplado por el Artículo 699-
a del Código fiscal y en atención a lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 90, Capítulo
VII del Decreto 170 de 1993, declaramos, bajo la gravedad del juramento, que al cierre
del período fiscal 31 DE DICIEMBRE DE el número total de las acciones
emitidas y en circulación de la sociedad era de TRES
ACCIONES COMUNES , (Número y clase ) . y sus accionistas eran personas
naturales, y que el propietario, número y clase de esas acciones era el que a
continuación se detalla:
Nombre del Accionista Cédula* Cantidad de Acciones Clase**
Total: .
Lugar PANAMA Fecha: 7 DE FEBRERO DE 2016 .
____________________________________________
Firma del Presidente
____________________________________________
Firma del Secretario
Declaración	Jurada	del	Contador	Público	Autorizado	
	Sobre	el	no	Fraccionamiento	ni	Control	del		
Contribuyente	por	otra	Persona	Jurídica	
SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS:
Yo, , Contador Público Autorizado, con
cédula de identidad personal Nº , y Licencia de C. P. A. Nº . con
pleno, conocimiento de la Ley 57 de 1 de septiembre de 1978, declaro bajo la gravedad
de juramento que la Persona Jurídica . . , con Registro
Único de Contribuyente (R. U. C. ) Nº , al cierre del año fiscal
31 DE DICIEMBRE DE , cumplió con los requisitos del Numeral 1
del Artículo 699-a del Código Fiscal y del Artículo 90 del Decreto Ejecutivo Nº 170 de
27 de octubre de 1993, respectivamente.
CERTIFICO:
Que al cierre del año fiscal 2015 , la mencionada persona jurídica no era el resultado,
de manera directa o indirecta, del fraccionamiento de una empresa en dos o más
contribuyentes, ni afiliada o subsidiaria de otras personas jurídicas. Por lo tanto, de
acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, no fue, en la fecha del
cierre del año fiscal 2015 , parte de una consolidación, ni combinación, ni del método
de participación de los estados financieros de otras personas jurídicas o grupo de empresas.
Lugar PANAMA, PANAMA . Fecha 7 DE FEBRERO DE 2016 .
.
Firma del Contador Público Autorizado
a.	Jurídica	General	e	Inmobiliaria	
	
b.	Industrias	
	
c.	Banca	y	Financieras	
		
d.	Aseguradoras	
	
e.	Construcción	y	Promotora	
	
f.	Minería	
	
g.	Agropecuaria	
h.	Hotel	
																	
										
Declaración	del	Impuesto	sobre	la	Renta	(ISR)
Mediante	Ley	72	de	27	de	sepNembre	de	2011,	la	cual	reforma	la	Ley	76	de	1976,	Ley	
34	de	2008	y	la	Ley	62	de	2010,	se	establecen	nuevas	medidas	fiscales	en	cuanto	el	
uso	de	los	equipos	e	impresoras	fiscales,	las	cuales	describimos	a	con+nuación:	
	
Obligación	de	documentar	
	
Es	 obligatoria	 la	 expedición	 de	 factura	 o	 de	 documento	 equivalente	 para	 acreditar	
toda	operación	rela8va	a	transferencia,	venta	de	bienes	y	prestación	de	servicios	por	
parte	de	las	personas	residentes	en	el	territorio	panameño,	cualquiera	sea	la	forma	en	
que	se	perfeccione	la	transferencia,	la	venta	de	bienes	o	la	prestación	de	servicios,	la	
forma	de	pago,	así	como	la	nacionalidad	de	las	partes.	
Anteriormente	 la	 ley	 describía	 que	 todo	 contribuyente	 que	 tuviera	 aviso	 de	
operaciones	o	licencia	comercial	o	industrial	para	operar,	mientras	que	
ahora	 se	 describe	 que	 todo	 aquel	 persona	 residente	 en	 territorio	 panameño,	
independiente	de	que	no	genere	ingresos	de	fuente	panameña.	
	
	
Sistema	de	Facturación
INFORMACION	DE	LAS	FACTURAS	
•  La	denominación	que	corresponda	según	el	+po	de	documento,	sea	factura	o	recibo.	
•  La	numeración	consecu+va	y	única	por	punto	de	facturación.	
•  El	número	de	registro	del	equipo	fiscal.	
•  El	nombre	y	apellido	o	razón	social,	domicilio	y	número	de	Registro	Único	de	
Contribuyente	del	emisor.	
•  La	fecha	(día,	mes	y	año)	de	emisión	de	la	factura	o	documento	equivalente.	
•  La	descripción	de	la	operación	con	indicación	de	can+dad	y	monto.	Podrá	omi+rse	la	
can+dad	en	aquellas	operaciones	que	por	sus	caracterísNcas	no	pueda	expresarse.	
•  El	desglose	del	impuesto	de	transferencia	de	bienes	corporales	muebles	y	la	
prestación	de	servicios,	del	impuesto	selecNvo	al	consumo	de	ciertos	bienes	y	
servicios	y	de	cualquier	otro	impuesto	de	retención	que	cause	la	operación.	
•  El	valor	individual	de	la	transferencia,	la	venta	de	los	bienes	o	la	prestación	del	servicio	
y	de	la	suma	total	de	la	factura.	
•  El	logo+po	fiscal.	
•  En	los	casos	en	que	se	carguen	o	cobren	conceptos	adicionales,	que	se	realicen	
descuentos,	bonificaciones,	anulaciones	y	cualquier	otro	ajuste	al	precio	o	
remuneración	convenidos,	la	descripción	y	valor	de	estos.	
	
	
Sistema	de	Facturación
Sistema	de	Facturación	
¿QUIENES	ESTAN	EXCEPTUADOS	DEL	USO	DE	EQUIPO	FISCAL?	
1.  La	ac+vidad	agropecuaria	cuyos	ingresos	gravables	brutos	anuales	sean	menores	
de	doscientos	cincuenta	mil	balboas	(B/.250,000.00).	
2.  La	transmisión	de	bienes	inmuebles	y	de	aquellos	bienes	muebles	que	deban	
constar	o	consten	en	escrituras	públicas.	
3.  Los	servicios	de	transporte	público	de	pasajeros,	nacional	e	internacional,	por	vía	
terrestre,	aérea	o	marí+ma.	
4.  Los	servicios	de	transporte	de	carga	de	derivados	del	petróleo.	
5.  Las	operaciones	y	servicios	en	general	realizados	por	los	bancos	y	otras	
ins+tuciones	financieras,	incluidas	las	empresas	de	arrendamiento	financiero	y	los	
fondos	de	inversión,	así	como	las	ac+vidades	realizadas	por	las	ins+tuciones	
bancarias	de	crédito,	fiduciarias	o	financieras	regidas	por	leyes	especiales,	las	
coopera+vas,	las	ins+tuciones	y	fondos	de	ahorros,	los	fondos	de	pensión,	los	
fondos	de	re+ro	y	previsión	social	y	las	en+dades	de	ahorro	y	préstamo.
Sistema	de	Facturación	
¿QUIENES	ESTAN	EXCEPTUADOS	DEL	USO	DE	EQUIPO	FISCAL?	
6.  Las	operaciones	realizadas	por	las	bolsas	de	valores	y	de	productos	autorizadas	para	
operar	en	Panamá.	
7.  Los	servicios	prestados	bajo	la	relación	de	dependencia	de	conformidad	con	el	Código	
de	Trabajo.	
8.  Los	servicios	prestados	en	ejercicio	de	profesiones	liberales,	artesanales	y	arcs+cas,	en	
forma	independiente	o	a	través	de	sociedades	civiles.	
9.  Las	personas	naturales	o	jurídicas	que	realicen	las	ac+vidades	de	ventas	de	productos	
o	servicios	por	medio	de	vendedores	ambulantes	que	no	empleen	vehículos	
automotores.	
10.  La	ac+vidad	de	arrendamiento	de	bienes	inmuebles	bajo	contratos	notariados	o	
inscritos	en	el	Ministerio	de	Vivienda	y	Ordenamiento	Territorial,	realizada	por	
personas	naturales	o	jurídicas	que	administran	sus	propios	bienes	sin	la	intervención	
de	terceras	personas.	
11.  Las	ac+vidades	de	las	asociaciones	de	copropietarios	relacionadas	con	el	cobro	de	las	
cuotas	de	mantenimiento	para	cumplir	con	el	régimen	de	propiedad	horizontal.
Sistema	de	Facturación	
¿QUIENES	ESTAN	EXCEPTUADOS	DEL	USO	DE	EQUIPO	FISCAL?	
12.  Las	ac+vidades	de	los	agentes	comisionistas	que	correspondan	a	gastos	
reembolsables,	en	cuyo	caso	podrán	ser	documentadas	mediante	comprobantes	no	
fiscales.	La	Dirección	General	de	Ingresos	reglamentará	esta	disposición.	
13.  Las	en+dades,	asociaciones	o	gremios	sin	fines	de	lucro	del	país,	siempre	que	se	
encuentren	debidamente	autorizados	para	recibir	donaciones	deducibles	por	la	
Dirección	General	de	Ingresos.	
14.  Las	en+dades	privadas	debidamente	autorizadas	por	la	Autoridad	Marí+ma	de	
Panamá	para	que	garan+cen	el	cumplimiento	de	las	normas	de	construcción,	
navegación,	prevención	de	la	contaminación	y	de	seguridad	de	las	naves	mercantes,	
de	transporte	de	pasajeros,	de	placer,	de	inves+gación	ciencfica,	trabajo,	exploración	
petrolífera	y	de	perforación	de	tráfico	internacional,	estén	o	no	inscritas,	en	la	Marina	
Mercante	de	Panamá.	
15.  Los	hostales	que	tengan	menos	de	siete	cuartos.	
16.  Cualquiera	otra	ac+vidad	que	por	su	volumen	de	operaciones	o	naturaleza	a	juicio	de	
la	Dirección	General	de	Ingresos	debe	estar	exceptuada	del	uso	de	equipos	fiscales;	
sin	embargo,	esta	Dirección	puede	solicitar	información	necesaria	para	controlar	la	
obligación	de	documentar	como	si	hubiera	impresora	fiscal.
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SANCIONES	
Multa	de	mil	balboas	(B/.1,000.00)	a	cinco	mil	balboas	(B/.5,000.00),	la	primera	vez,	y	con	
multa	de	cinco	mil	balboas	(B/.5,000.00)	a	quince	mil	balboas	(B/.15,000.00)	en	caso	de	
reincidencia.	Además,	la	Dirección	General	de	Ingresos	deberá	decretar	el	cierre	del	
establecimiento	de	dos	a	diez	días	en	caso	de	reincidencia.	Si	persiste	el	incumplimiento,	se	
establecerá	la	sanción	del	cierre	del	establecimiento	por	quince	días.	
	
Los	compradores	de	bienes	y	servicios	que	a	la	salida	del	local	o	establecimiento	comercial	
carezcan	de	la	factura	o	su	equivalente	emiNdo	por	los	equipos	fiscales	serán	sancionados,	
con	un	_B/.1.00	o	el	7%	del	valor	de	la	compra	efectuada.	
	
En	todo	establecimiento	de	venta	de	bienes	o	servicios	a	los	consumidores,	los	proveedores	
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forma	clara,	precisa	y	en	lugar	visible	al	público,	en	un	letrero	de	dos	por	cuatro	pies	y	con	
letras	reflec+vas	de	ocho	cencmetros	como	mínimo.	
	
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¡Muchas	Gracias	por	su	atención!	
	
Eduardo	Silvestre	
	
esilvestre@mef.gob.pa

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