2. VOLUNTAD ANTICIPADA
Entendida como “la decisión que toma una persona
de ser sometida o no a medios, tratamientos o
procedimientos médicos que pretendan prolongar
su vida cuando se encuentre en etapa terminal y,
por razones médicas, sea imposible mantenerla de
forma natural, protegiendo en todo momento la
dignidad de la persona” (Art. 1 de la Ley de
Voluntad Anticipada para el Distrito Federal).
3. VOLUNTAD
ANTICIPADA
Es importante entender que la voluntad
anticipada no prolonga ni acorta la vida,
respeta el momento natural de la muerte y
favorece la atención y los cuidados
paliativos al final de la vida, es decir,
ofrecer acompañamiento al paciente sin
intervención médica durante esta última
etapa.
4. VOLUNTAD
ANTICIPADA
La Ciudad de México fue la primera
entidad de la nación en aprobar la Ley
de Voluntad Anticipada en enero de
2008. Esta iniciativa ha sido aprobada
en 14 estados de la República, en los
cuales, más de 10 mil personas han
firmado el documento desde la fecha
en que se estableció.
5. VOLUNTAD
ANTICIPADA
Las entidades que
cuentan con esta
regulación son: Ciudad de
México, Coahuila,
Aguascalientes, San Luis
Potosí, Michoacán,
Hidalgo, Guanajuato,
Guerrero, Nayarit, Estado
de México, Colima,
Oaxaca, Yucatán y
Tlaxcala. En el resto del
país no es legal
6. VOLUNTAD
ANTICIPADA
Es importante aclarar que
voluntad anticipada no es lo
mismo que eutanasia. La
voluntad anticipada regula
la ortotanasia; es decir, la
actuación correcta ante la muerte
por parte de quienes atienden al
que sufre una enfermedad
incurable o en fase terminal. La
legislación no permite
la eutanasia o acto deliberado de
dar fin a la vida de un paciente.
7. VOLUNTAD
ANTICIPADA
La ortotanasia se refiere a
permitir que la muerte ocurra
“en su tiempo cierto”, “cuando
deba de ocurrir”, por lo tanto los
profesionales de la salud están
capacitados para otorgar al
paciente todos los cuidados y
tratamientos para disminuir el
sufrimiento, pero sin alterar el
curso de la enfermedad y por lo
tanto el curso de la muerte.
8. Para poder
ejercer la
voluntad
anticipada
existen dos
modalidades.
El documento, el cual se
tramita ante notario
público.
El formato que se otorga en
instituciones de salud
públicas, privadas y sociales.
9. El documento de voluntad anticipada
es un “instrumento, otorgado ante
Notario Público, en el que una persona
con capacidad de ejercicio y en pleno
uso de sus facultades mentales,
manifiesta la petición libre, consciente,
seria, inequívoca y reiterada de ser
sometida o no a medios, tratamientos o
procedimientos médicos, que propicien
la Obstinación Terapéutica” (Art. 3,
Fracción III de la Ley de Voluntad
Anticipada para el Distrito Federal).
10. Para tramitar el
documento se
necesita
cumplir con los
siguientes
requisitos:
Ser mayor de edad.
Estar en pleno uso de sus facultades
mentales.
Acudir ante un notario público.
Elegir un representante y un representante
sustituto.
Firmar ante dos testigos.
Presentar identificación oficial vigente de
solicitante, representantes y testigos.
Cubrir el costo
12. Para
tramitar el
formato se
necesita
cumplir con lo
siguiente:
Llenar Formato de Voluntad Anticipada solamente
ante personal de salud.
Firmar ante dos testigos.
Nombrar un representante según corresponda.
Identificación oficial vigente de solicitante,
representantes y testigos.
Se valida con una nota clínica.
13. VOLUNTAD
ANTICIPADA
Para efectos del cumplimiento de las
disposiciones establecidas en el
documento o formato de voluntad
anticipada, el signatario o en su caso
su representante, deberá solicitar al
personal de salud correspondiente se
efectúen las disposiciones establecidas
en dicho documento.
14. MARCO JURÍDICO DE LA VOLUNTAD
ANTICIPADA
1. Ley General de Salud. Titulo octavo bis.- de los cuidados paliativos a
los enfermos en situación terminal.
2. Ley de voluntad anticipada del estado de México.
3. Convenio de colaboración en materia de prestaciones de servicios
notariales.
15. ENFERMEDAD EN
ETAPA TERMINAL
• Presencia de una enfermedad avanzada,
progresiva , incurable.
• Falta de posibilidades razonables de
respuesta al tratamiento especifico.
• Presencia de numerosos problemas o
síntomas intensos, múltiples,
multifactoriales y cambiantes.
• Gran impacto emocional en paciente,
familia y equipo terapéutico, muy
relacionado con la presencia, explicita o
no, de la muerte
• Pronostico de vida menor de 6 meses.
16. FINALIDAD DE LA
VOLUNTAD
ANTICIPADA
Asegurar que los pacientes en
situación terminal sean tratados
como seres humanos vivos hasta el
final de sus días.
Respetar la voluntad del paciente.
Respetar su dignidad como persona.
Darle trato humano en todo
momento.
Disminuir el sufrimiento.
Garantizar una muerte natural en
condiciones dignas.