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Eutanasia en
ecuador
“Actuación por parte del médico que produce la muerte del paciente de forma
directa, con relación causa-efecto inmediata, realizada a petición expresa,
reiterada en el tiempo, tras un proceso de información adecuado de la
enfermedad y posibilidades terapéuticas, en situación de capacidad, y en un
contexto de sufrimiento que el paciente experimenta como inaceptable y no
mitigable por otros medios, como los cuidados paliativos.
2
3
Directa
Indirecta
Voluntaria
No
Voluntaria
Involuntaria
Piadosa
Eugénica
Clasificación
‐ Eutanasia Directa. - Consiste en la acción dirigida a adelantar la hora de la
muerte en casos de enfermos en estado terminal o con una enfermedad
incurable o irreversible. Está a su vez tiene dos formas: La Eutanasia Activa y
La Eutanasia Pasiva.
Eutanasia Activa. - Es la finalización deliberada de la vida por
medio de una acción encaminada a procurar la muerte (como sería la
administración de una droga)
Eutanasia Pasiva. - Es la que provoca la muerte como efecto de la
omisión o suspensión de acciones médicas que permitirían preservar la vida.
‐ Eutanasia Indirecta. - Esta se efectúa cuando se realizan procedimientos que
pueden producir la muerte como efecto secundario. Ej: Sobredosis de
morfina
4
5
Voluntaria. - Es la terminación de la vida de un paciente en respuesta a la petición de este expresada libremente.
No Voluntaria. - Es la terminación de la vida de un pct sin que el afectado lo solicite expresamente, por
encontrarse incapacitado para hacerlo.
Involuntaria.- Es la que se lleva a cabo en contra del deseo o decisión del enfermo.
Piadosa. - Es la que se practica con el fin de aliviar los dolores y sufrimientos a un enfermo. Está relacionada
con la compasión hacia el enfermo y su situación de dolor y sufrimiento.
Eugénica. - Practicada por el Estado para la eliminación de los débiles mentales, o dementes (o de los enemigos
políticos y/o razas inferiores). pretende eliminar a los seres humanos que se consideran inaceptables y una carga para la
sociedad, por esto y por ser contraria a la libertad y derechos de las personas, se la considera inadmisible.
Maps
6
Holanda
Bélgica
Luxemburgo
Suiza
Estados
Unidos
Colombia
Argentina
requisitos
Holanda, 2002
• Es el pionero
• Residente en Holanda.
• Que la petición sea voluntaria, Ésta puede haber
sido manifestada en un documento de
voluntades anticipadas.
• Que se constate un padecimiento insoportable y
sin esperanzas de mejora.
• Que se haya informado al paciente de su
situación y de las perspectivas de futuro.
• Que se haya consultado a otro facultativo y que
éste haya corroborado el cumplimiento de los
requisitos.
• En caso de sufrimiento psicológico se tienen que
consultar dos médicos y elaborar un informe por
escrito sobre la situación.
• Que se haga con el máximo cuidado y
profesionalidad.
 Bélgica, 2004
Es el primer país del mundo que recoge en su legislación la eutanasia a
menores sin requisito de edad.
Requisitos de la ley Belga
1. Que el paciente sea mayor de edad o menor emancipado, capaz y
consciente de su petición.
2. Que la petición sea voluntaria, reflexionada y reiterada sin presiones
exteriores, pudiendo haberla manifestado en un documento de voluntades
anticipadas que tenga una vigencia inferior a cinco años.
3. Que haya padecimiento físico o psíquico constante e insuperable
ocasionado por una condición patológica grave e incurable
Requisitos que el médico debe cumplir
1. Informar al paciente sobre la existencia de cuidados paliativos.
2. Reiterar el diálogo en los plazos de tiempo razonables.
3. Consultar a otro médico independiente que tiene que visitar el paciente y
redactar un informe que esté de acuerdo o en desacuerdo con las primeras
valoraciones.
4. Recopilar información del equipo cuidador si es que existe.
5. Procurar que el enfermo consulte con otras personas de su entorno.
6. Dejar pasar un mes entre la petición y la realización de la eutanasia.
Después de practicada la eutanasia, el médico tiene 4 días para enviar a la
Comisión Federal de Control y de Evaluación (CFCE) la documentación
completa que establece la Ley.
8
 Luxemburgo, 2008
Luxemburgo despenaliza la eutanasia tras limitar poderes del
Gran Duque.
 Estados Unidos de América
En los Estados de Oregón, Washington, Montana y Vermont, el
suicidio asistido es legal, para enfermos incurables y bajo estrictas
condiciones.
 Montana,2008.  los enfermos terminales tienen el derecho
a la libre administración de dosis letales de medicamentos
recetados por un médico, sin que pueda haber sanción legal
contra los profesionales
 Vermont, 2013.  Habilita a los pacientes terminales, a los
que no les han dado más que seis meses de vida
 Suiza, 2014
Es concurrido por una gran cantidad de extranjeros.
1. De debe probar que esta motivado por una decisión libre y
responsable.
2. Cuando alguien no puede otorgar su consentimiento por
escrito se le graba un vídeo donde puede dejarlo dicho.
Han ayudado a suicidarse a 840 personas. El 60% de ellos era
alemanes.
9
 Colombia, 2015
Es 1er país en desarrollo en legalizar la eutanasia
activa.
 Argentina, 2012
1. Debe presentar una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio
terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en
forma fehaciente
2. Tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de
procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de
soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la
perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado.
3. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando
los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese
estadio terminal irreversible o incurable.
4. En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados
no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado
control y alivio del sufrimiento del paciente.
Además, existen países en los cuales no se encuentra legalizada la práctica de
la eutanasia, sin embargo existen “ayudas a morir”
 En Italia la Constitución reconoce el derecho de rechazar cuidados
médicos
 En Francia, la “Lye Leonetti” instauró el derecho a dejar morir, sin
permitir a los médicos que practiquen la eutanasia
 En España, la eutanasia no está autorizada, pero la ley reconoce el derecho
de los enfermos a rechazar cuidados médicos.
a
r
g
u
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t
o
s 10
A favor En contra
Vida y la dignidad
Voluntad y su autonomía
Libertad de la persona
Religión
La vida es un derecho
Código orgánico de salud (COS)
‐ Artículo 13.- Capacidad de otorgamiento del consentimiento informado. - El consentimiento informado en adultos que no
estén en capacidad de otorgarlo, podrá hacerse a través de su representante legal o curador. En caso de no existir
representación legal o curaduría podrán otorgar el consentimiento en este orden: el cónyuge, los hijos mayores de edad,
los padres y los hermanos; de no existir ninguno de ellos, o en caso de disputa de la representación legal, para tomar la
definición respecto de la atención clínica o quirúrgica, el profesional de la salud actuará sobre la base de su valoración
clínica, tomando en consideración el interés superior y beneficio del paciente.
‐ En el caso de niños, niñas y adolescentes el consentimiento informado deberá ser otorgado por sus padres y a falta de
aquellos por quien ejerza su representación legal o tutoría. Tratándose de adolescentes emancipados el consentimiento
podrá ser otorgado por sí mismos. En caso de hijos de padres adolescentes no emancipados, el consentimiento podrá ser
otorgado por su tutor o quien ejerza la patria potestad. En caso de que una persona se negare a recibir información,
conforme lo dispuesto en el artículo 10, se dejará la constancia respectiva en la historia clínica.
‐ Las siguientes situaciones serán consideradas excepciones al requerimiento obligatorio del consentimiento informado
de los pacientes:
‐ Cuando la intervención sea indispensable, calificada de este modo por la Autoridad Sanitaria Nacional, en cautela de la
salud pública;
‐ Cuando la urgencia o emergencia médica no permitan demoras, a riesgo de ocurrencia de lesiones irreversibles o de
fallecimiento del paciente;
‐ Cuando en el curso de una intervención programada que haya recibido consentimiento informado se presentare una
emergencia médica o situación inesperada.
11
‐ Artículo 14.- Testamento vital.- Toda persona con capacidad legal tendrá derecho a expresar libre y
anticipadamente sus decisiones respecto de los cuidados y tratamientos que desea o no recibir en el
momento que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente
o, para luego de su fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o los órganos del mismo; para lo cual
deberá indicar por escrito sus decisiones y la persona que las ejercerá, conforme la normativa que emita
la Autoridad Sanitaria Nacional para el efecto. Las decisiones anticipadas constantes en dicho
documento podrán ser revocadas en cualquier momento por el otorgante. Esas decisiones serán
consideradas en firme cuando la persona haya perdido su capacidad de comunicar decisiones y deseos
y la de discernir sobre opciones que se le ofrecen.
‐ Artículo 17.- Cuidado de la enfermedad en fase final de vida. - Toda persona que presenta una
enfermedad en fase final de vida tiene derecho a recibir atención integral que incluya cuidados
paliativos y a planificar decisiones anticipadas para el final de su vida, incluyendo la decisión de no ser
reanimado o reanimada o el rechazo de acciones para el alargamiento de la vida. El derecho a la
planificación de decisiones anticipadas para el final de su vida, en casos de enfermedad en fase
terminal, podrá ser ejercido 14 únicamente por las personas que se encuentren en plena capacidad de
discernimiento y en completo uso de sus facultades mentales, y en caso contrario por su representante
legal o familiares, conforme las reglas establecidas en éste Código para el otorgamiento del
consentimiento informado, lo cual se hará constar en el expediente único de la historia clínica. En casos
de eutanasia se aplicará lo dispuesto en la legislación penal vigente.
12
análisis
‐ Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia. Es decir, la intención es la de
resguardar a los seres humanos; tomando en cuenta su dignidad, como algo indispensable
para lograr alcanzar y garantizar sus derechos.
‐ En Ecuador, la Eutanasia y su realización fáctica está fuera de toda legalidad y, más bien,
constituye un delito, pues ninguna persona puede quitarle la vida a otra, porque nadie puede
disponer de la vida de otra persona
‐ Según nuestra legislación Penal y de Salud, está prohibida la práctica de cualquier
procedimiento eutanásico y si se la realiza, se puede cometer uno de los delitos contra la vida
13
Código de ética médica
14
CAPITULO XII
De la Eutanasia
 Art. 90.- El médico no está autorizado para abreviar la vida del enfermo. Su misión fundamental
frente a una enfermedad incurable será aliviada mediante los recursos terapéuticos del caso.
 Art. 91.- Establecida la muerte cerebral, de acuerdo con las normas internacionales vigentes, no se
justifican las acciones excepcionales para prolongar las manifestaciones vitales de las estructuras
biológicas residuales.
 Art. 92.- En aquellos casos en que los indicadores clínicos e instrumentales revelen situaciones
insalvables o incompatibles con la dignidad de la persona humana, queda al criterio del médico y de los
familiares suspender los procedimientos extraordinarios. En caso de controversia se recurrirá al criterio
de una Junta Médica constituida por 3 especialistas afines al caso.
ANÁLISIS
15
El Código de Ética Médica, prohíbe claramente la práctica de cualquier procedimiento eutanásico; art. 90 de
esta ley prescribe: la práctica de la eutanasia no solo que está prohibida por la legislación, sino que está
considerada como un delito
Art 91.- La vida de una persona concluye con su muerte cerebral; es decir, el resto de las funciones fisiológicas
de la persona, ya que una vez muerto el cerebro la persona no tiene posibilidad alguna de volver a vivir
La inobservancia de estos procedimientos y la consecuente práctica de la Eutanasia determina claramente la
existencia de un delito, que podría tipificarse como un homicidio o un asesinato.
 Homicidio.- La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de 10-13 años.
 Asesinato.- La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (coip)
16
En los artículos 144; y, 140 del Código Orgánico Integral Penal; están establecidas las sanciones tanto para el homicidio como para el
asesinato respectivamente; determinando lo siguiente:
1. A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o
hermano.
2. Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación.
3. Por medio de inundación, envenenamiento, incendio o cualquier otro medio se pone en peligro la vida o la salud de otras
personas.
4. Buscar con dicho propósito, la noche o el despoblado.
5. Utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos.
6. Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima.
7. Preparar, facilitar, consumar u ocultar otra infracción.
8. Asegurar los resultados o impunidad de otra infracción.
9. Si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad
pública.
17
Vestibulum congueVestibulum congueVestibulum congue
Además, se podría incurrir en el delito establecido en el artículo 146 ítem; en el que se ha tipificado lo siguiente:
Art. 146.- Homicidio culposo por mala práctica profesional.- La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o
práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley.
Será sancionada con pena privativa de libertad de 3 a 5 años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.
Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir lo siguiente:
1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado.
2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión.
3. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias
independientes o conexas.
4. Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del
hecho
ANÁLISIS
18
Nuestra legislación no tipifica directamente el delito de eutanasia, pero si existe la prohibición de realizarla de acuerdo a las leyes de la
salud, y si llega a cometerse estaríamos frente a uno de los delitos descritos anteriormente.
El único caso en el que se desconecta al paciente de cualquier medio artificial para sostener las funciones fisiológicas es el caso
de la muerte cerebral; pero en este caso y según nuestra legislación de salud, el paciente se encuentra muerto ya, y el hecho de retirar
estos medios artificiales no significa de ninguna manera realizar una práctica eutanásica
Basado en el artículo 146, se analiza que este no tiene como fin la criminalización de la práctica médica, ya que no toda muerte es
homicidio y no todo proceso judicial significa el encarcelamiento de los involucrados. Por lo tanto, la norma de cuidado se
infringirá cuando se sumen las cuatro condiciones siguientes:
1. objetivo del cuidado.- Se analizará el desarrollo de los hechos que concluyeron en el fallecimiento del paciente y no solo el
resultado.
2. el incumplimiento por parte del médico de las normas generales de su profesión, es decir, el no apego a los estándares básicos
de la profesión, es una de las condiciones que debe concurrir con todas las otras para que se configure la infracción del deber
objetivo de cuidado, pero no la única.
3. Si un paciente fallece por falta de insumos o medicamentos, infraestructura inadecuada, causas propias de la enfermedad o
por características propias de la persona, no es responsabilidad del médico tratante.
4. El análisis técnico de cada caso implica un proceso que precisa de la concurrencia de peritos especializados en función de la
naturaleza del caso.
19

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Eutanasia - Ecuador

  • 2. “Actuación por parte del médico que produce la muerte del paciente de forma directa, con relación causa-efecto inmediata, realizada a petición expresa, reiterada en el tiempo, tras un proceso de información adecuado de la enfermedad y posibilidades terapéuticas, en situación de capacidad, y en un contexto de sufrimiento que el paciente experimenta como inaceptable y no mitigable por otros medios, como los cuidados paliativos. 2
  • 4. ‐ Eutanasia Directa. - Consiste en la acción dirigida a adelantar la hora de la muerte en casos de enfermos en estado terminal o con una enfermedad incurable o irreversible. Está a su vez tiene dos formas: La Eutanasia Activa y La Eutanasia Pasiva. Eutanasia Activa. - Es la finalización deliberada de la vida por medio de una acción encaminada a procurar la muerte (como sería la administración de una droga) Eutanasia Pasiva. - Es la que provoca la muerte como efecto de la omisión o suspensión de acciones médicas que permitirían preservar la vida. ‐ Eutanasia Indirecta. - Esta se efectúa cuando se realizan procedimientos que pueden producir la muerte como efecto secundario. Ej: Sobredosis de morfina 4
  • 5. 5 Voluntaria. - Es la terminación de la vida de un paciente en respuesta a la petición de este expresada libremente. No Voluntaria. - Es la terminación de la vida de un pct sin que el afectado lo solicite expresamente, por encontrarse incapacitado para hacerlo. Involuntaria.- Es la que se lleva a cabo en contra del deseo o decisión del enfermo. Piadosa. - Es la que se practica con el fin de aliviar los dolores y sufrimientos a un enfermo. Está relacionada con la compasión hacia el enfermo y su situación de dolor y sufrimiento. Eugénica. - Practicada por el Estado para la eliminación de los débiles mentales, o dementes (o de los enemigos políticos y/o razas inferiores). pretende eliminar a los seres humanos que se consideran inaceptables y una carga para la sociedad, por esto y por ser contraria a la libertad y derechos de las personas, se la considera inadmisible.
  • 7. requisitos Holanda, 2002 • Es el pionero • Residente en Holanda. • Que la petición sea voluntaria, Ésta puede haber sido manifestada en un documento de voluntades anticipadas. • Que se constate un padecimiento insoportable y sin esperanzas de mejora. • Que se haya informado al paciente de su situación y de las perspectivas de futuro. • Que se haya consultado a otro facultativo y que éste haya corroborado el cumplimiento de los requisitos. • En caso de sufrimiento psicológico se tienen que consultar dos médicos y elaborar un informe por escrito sobre la situación. • Que se haga con el máximo cuidado y profesionalidad.  Bélgica, 2004 Es el primer país del mundo que recoge en su legislación la eutanasia a menores sin requisito de edad. Requisitos de la ley Belga 1. Que el paciente sea mayor de edad o menor emancipado, capaz y consciente de su petición. 2. Que la petición sea voluntaria, reflexionada y reiterada sin presiones exteriores, pudiendo haberla manifestado en un documento de voluntades anticipadas que tenga una vigencia inferior a cinco años. 3. Que haya padecimiento físico o psíquico constante e insuperable ocasionado por una condición patológica grave e incurable Requisitos que el médico debe cumplir 1. Informar al paciente sobre la existencia de cuidados paliativos. 2. Reiterar el diálogo en los plazos de tiempo razonables. 3. Consultar a otro médico independiente que tiene que visitar el paciente y redactar un informe que esté de acuerdo o en desacuerdo con las primeras valoraciones. 4. Recopilar información del equipo cuidador si es que existe. 5. Procurar que el enfermo consulte con otras personas de su entorno. 6. Dejar pasar un mes entre la petición y la realización de la eutanasia. Después de practicada la eutanasia, el médico tiene 4 días para enviar a la Comisión Federal de Control y de Evaluación (CFCE) la documentación completa que establece la Ley.
  • 8. 8  Luxemburgo, 2008 Luxemburgo despenaliza la eutanasia tras limitar poderes del Gran Duque.  Estados Unidos de América En los Estados de Oregón, Washington, Montana y Vermont, el suicidio asistido es legal, para enfermos incurables y bajo estrictas condiciones.  Montana,2008.  los enfermos terminales tienen el derecho a la libre administración de dosis letales de medicamentos recetados por un médico, sin que pueda haber sanción legal contra los profesionales  Vermont, 2013.  Habilita a los pacientes terminales, a los que no les han dado más que seis meses de vida  Suiza, 2014 Es concurrido por una gran cantidad de extranjeros. 1. De debe probar que esta motivado por una decisión libre y responsable. 2. Cuando alguien no puede otorgar su consentimiento por escrito se le graba un vídeo donde puede dejarlo dicho. Han ayudado a suicidarse a 840 personas. El 60% de ellos era alemanes.
  • 9. 9  Colombia, 2015 Es 1er país en desarrollo en legalizar la eutanasia activa.  Argentina, 2012 1. Debe presentar una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente 2. Tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. 3. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable. 4. En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente. Además, existen países en los cuales no se encuentra legalizada la práctica de la eutanasia, sin embargo existen “ayudas a morir”  En Italia la Constitución reconoce el derecho de rechazar cuidados médicos  En Francia, la “Lye Leonetti” instauró el derecho a dejar morir, sin permitir a los médicos que practiquen la eutanasia  En España, la eutanasia no está autorizada, pero la ley reconoce el derecho de los enfermos a rechazar cuidados médicos.
  • 10. a r g u m e n t o s 10 A favor En contra Vida y la dignidad Voluntad y su autonomía Libertad de la persona Religión La vida es un derecho
  • 11. Código orgánico de salud (COS) ‐ Artículo 13.- Capacidad de otorgamiento del consentimiento informado. - El consentimiento informado en adultos que no estén en capacidad de otorgarlo, podrá hacerse a través de su representante legal o curador. En caso de no existir representación legal o curaduría podrán otorgar el consentimiento en este orden: el cónyuge, los hijos mayores de edad, los padres y los hermanos; de no existir ninguno de ellos, o en caso de disputa de la representación legal, para tomar la definición respecto de la atención clínica o quirúrgica, el profesional de la salud actuará sobre la base de su valoración clínica, tomando en consideración el interés superior y beneficio del paciente. ‐ En el caso de niños, niñas y adolescentes el consentimiento informado deberá ser otorgado por sus padres y a falta de aquellos por quien ejerza su representación legal o tutoría. Tratándose de adolescentes emancipados el consentimiento podrá ser otorgado por sí mismos. En caso de hijos de padres adolescentes no emancipados, el consentimiento podrá ser otorgado por su tutor o quien ejerza la patria potestad. En caso de que una persona se negare a recibir información, conforme lo dispuesto en el artículo 10, se dejará la constancia respectiva en la historia clínica. ‐ Las siguientes situaciones serán consideradas excepciones al requerimiento obligatorio del consentimiento informado de los pacientes: ‐ Cuando la intervención sea indispensable, calificada de este modo por la Autoridad Sanitaria Nacional, en cautela de la salud pública; ‐ Cuando la urgencia o emergencia médica no permitan demoras, a riesgo de ocurrencia de lesiones irreversibles o de fallecimiento del paciente; ‐ Cuando en el curso de una intervención programada que haya recibido consentimiento informado se presentare una emergencia médica o situación inesperada. 11
  • 12. ‐ Artículo 14.- Testamento vital.- Toda persona con capacidad legal tendrá derecho a expresar libre y anticipadamente sus decisiones respecto de los cuidados y tratamientos que desea o no recibir en el momento que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente o, para luego de su fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o los órganos del mismo; para lo cual deberá indicar por escrito sus decisiones y la persona que las ejercerá, conforme la normativa que emita la Autoridad Sanitaria Nacional para el efecto. Las decisiones anticipadas constantes en dicho documento podrán ser revocadas en cualquier momento por el otorgante. Esas decisiones serán consideradas en firme cuando la persona haya perdido su capacidad de comunicar decisiones y deseos y la de discernir sobre opciones que se le ofrecen. ‐ Artículo 17.- Cuidado de la enfermedad en fase final de vida. - Toda persona que presenta una enfermedad en fase final de vida tiene derecho a recibir atención integral que incluya cuidados paliativos y a planificar decisiones anticipadas para el final de su vida, incluyendo la decisión de no ser reanimado o reanimada o el rechazo de acciones para el alargamiento de la vida. El derecho a la planificación de decisiones anticipadas para el final de su vida, en casos de enfermedad en fase terminal, podrá ser ejercido 14 únicamente por las personas que se encuentren en plena capacidad de discernimiento y en completo uso de sus facultades mentales, y en caso contrario por su representante legal o familiares, conforme las reglas establecidas en éste Código para el otorgamiento del consentimiento informado, lo cual se hará constar en el expediente único de la historia clínica. En casos de eutanasia se aplicará lo dispuesto en la legislación penal vigente. 12
  • 13. análisis ‐ Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia. Es decir, la intención es la de resguardar a los seres humanos; tomando en cuenta su dignidad, como algo indispensable para lograr alcanzar y garantizar sus derechos. ‐ En Ecuador, la Eutanasia y su realización fáctica está fuera de toda legalidad y, más bien, constituye un delito, pues ninguna persona puede quitarle la vida a otra, porque nadie puede disponer de la vida de otra persona ‐ Según nuestra legislación Penal y de Salud, está prohibida la práctica de cualquier procedimiento eutanásico y si se la realiza, se puede cometer uno de los delitos contra la vida 13
  • 14. Código de ética médica 14 CAPITULO XII De la Eutanasia  Art. 90.- El médico no está autorizado para abreviar la vida del enfermo. Su misión fundamental frente a una enfermedad incurable será aliviada mediante los recursos terapéuticos del caso.  Art. 91.- Establecida la muerte cerebral, de acuerdo con las normas internacionales vigentes, no se justifican las acciones excepcionales para prolongar las manifestaciones vitales de las estructuras biológicas residuales.  Art. 92.- En aquellos casos en que los indicadores clínicos e instrumentales revelen situaciones insalvables o incompatibles con la dignidad de la persona humana, queda al criterio del médico y de los familiares suspender los procedimientos extraordinarios. En caso de controversia se recurrirá al criterio de una Junta Médica constituida por 3 especialistas afines al caso.
  • 15. ANÁLISIS 15 El Código de Ética Médica, prohíbe claramente la práctica de cualquier procedimiento eutanásico; art. 90 de esta ley prescribe: la práctica de la eutanasia no solo que está prohibida por la legislación, sino que está considerada como un delito Art 91.- La vida de una persona concluye con su muerte cerebral; es decir, el resto de las funciones fisiológicas de la persona, ya que una vez muerto el cerebro la persona no tiene posibilidad alguna de volver a vivir La inobservancia de estos procedimientos y la consecuente práctica de la Eutanasia determina claramente la existencia de un delito, que podría tipificarse como un homicidio o un asesinato.  Homicidio.- La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de 10-13 años.  Asesinato.- La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años
  • 16. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (coip) 16 En los artículos 144; y, 140 del Código Orgánico Integral Penal; están establecidas las sanciones tanto para el homicidio como para el asesinato respectivamente; determinando lo siguiente: 1. A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano. 2. Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación. 3. Por medio de inundación, envenenamiento, incendio o cualquier otro medio se pone en peligro la vida o la salud de otras personas. 4. Buscar con dicho propósito, la noche o el despoblado. 5. Utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos. 6. Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima. 7. Preparar, facilitar, consumar u ocultar otra infracción. 8. Asegurar los resultados o impunidad de otra infracción. 9. Si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública.
  • 17. 17 Vestibulum congueVestibulum congueVestibulum congue Además, se podría incurrir en el delito establecido en el artículo 146 ítem; en el que se ha tipificado lo siguiente: Art. 146.- Homicidio culposo por mala práctica profesional.- La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley. Será sancionada con pena privativa de libertad de 3 a 5 años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas. Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir lo siguiente: 1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado. 2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión. 3. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas. 4. Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho
  • 18. ANÁLISIS 18 Nuestra legislación no tipifica directamente el delito de eutanasia, pero si existe la prohibición de realizarla de acuerdo a las leyes de la salud, y si llega a cometerse estaríamos frente a uno de los delitos descritos anteriormente. El único caso en el que se desconecta al paciente de cualquier medio artificial para sostener las funciones fisiológicas es el caso de la muerte cerebral; pero en este caso y según nuestra legislación de salud, el paciente se encuentra muerto ya, y el hecho de retirar estos medios artificiales no significa de ninguna manera realizar una práctica eutanásica Basado en el artículo 146, se analiza que este no tiene como fin la criminalización de la práctica médica, ya que no toda muerte es homicidio y no todo proceso judicial significa el encarcelamiento de los involucrados. Por lo tanto, la norma de cuidado se infringirá cuando se sumen las cuatro condiciones siguientes: 1. objetivo del cuidado.- Se analizará el desarrollo de los hechos que concluyeron en el fallecimiento del paciente y no solo el resultado. 2. el incumplimiento por parte del médico de las normas generales de su profesión, es decir, el no apego a los estándares básicos de la profesión, es una de las condiciones que debe concurrir con todas las otras para que se configure la infracción del deber objetivo de cuidado, pero no la única. 3. Si un paciente fallece por falta de insumos o medicamentos, infraestructura inadecuada, causas propias de la enfermedad o por características propias de la persona, no es responsabilidad del médico tratante. 4. El análisis técnico de cada caso implica un proceso que precisa de la concurrencia de peritos especializados en función de la naturaleza del caso.
  • 19. 19