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A la Confidencialidad
a. A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente
pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos
en la ley.
b. A que, en caso de ser adolescentes, esto es, personas entre 12 y 18 años, deba
reconocérseles el derecho frente a la reserva y confidencialidad de su historia clínica en el
ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.
c. Solicitar copia de su historia clínica y que esta le sea entregada en un termino máximo de
cinco (5) días calendario o se remita por medios electrónicos si así lo autoriza, en este caso
él envió será gratuito.
 El carácter reservado de la historia clínica, entonces, se funda en la necesidad de
proteger el derecho a la intimidad del individuo sobre una información que, en
principio, únicamente le concierne a él y que, por tanto, debe ser excluida del
ámbito de conocimiento público.
En consecuencia, solo las personas autorizadas por la ley pueden tener acceso a la
historia clínica.
Quiénes tienen acceso a la historia clínica.
La ley ha definido las personas o funcionarios que pueden tener acceso a la historia
clínica de un paciente, regulación que la encontramos en el artículo 14 de la
resolución 1995 de 1999, y son:
El usuario.
El Equipo de Salud.
Las autoridades judiciales y de Salud en los casos previstos en la Ley.
Las demás personas determinadas en la ley.
Las demás personas que determine la ley hacer referencia a casos puntuales
regulados por una ley particular, como puede ser los equipos de salud ocupacional.
Empleador no puede exigir la historia clínica del trabajador.
El empleador no puede exigir a un trabajador que le haga entrega de la historia
clínica, por tres razones:
No está autorizado por la ley.
Viola la intimidad del trabajador.
Puede dar lugar a práctica discriminatorias.
Si elempleador deseaconocer el estado de saludde un trabajador o de un candidato
a serlo,debe recurrir alas entidades de saludocupacional autorizadas por aley, para
que sean ellos quienes evalúen la salud del trabajador y luego emitan un concepto
el empleador, y en ese concepto no debe anexarse la historia clínica ni un resumen
de ellas, sino un concepto y unas recomendaciones en función de la evaluación
realizada y de la actividades a realizar por el trabajador según indicaciones del
empleador.
El equipo de salud ocupacional sí puede tener acceso a la historia clínica, pero
deberá mantener la reserva correspondiente.
El empleador que quiera conocer la situación de salud del trabajador puede recurrir
a las ARL para que sean ellos quienes evalúen al trabajador.
Peor en ningún momento el empleador puede solicitar una copia de la historia
clínica del trabajador, y este por supuesto no está obligado a entregarla.
Custodia de la historia clínica ocupacional.
En la historia clínica ocupacional se consigna el informe médico del trabajador y los
factores de riesgo a los que estuvo expuesto en cada uno de los trabajos que ha
realizado. Dentro de esta debe anexarse el examen de ingreso, los exámenes
periódicos anuales y el examen de retiro.
Muchas empresas interpretan que este documento debe hacer parte de la hoja de
vida de sus trabajadores y de su archivo empresarial, subestimando el verdadero
valor que estatiene, pues le son aplicables las mismas disposiciones queuna historia
clínica general según lo contenido en la Resolución 1995 de 1999.
La custodia de la Historia clínica ocupacional la debe tener el médico especialista en
medicina del trabajo o salud ocupacional que haya sido contratado por la empresa
y será el responsable de garantizar su confidencialidad, esto de acuerdo al Art 17 de
la Resolución 1918 de 2009.
El trabajador es el único facultado para solicitar copia de su historia clínica
ocupacional o en caso de su fallecimiento puede ser entregada a su conyugue,
compañera (o) permanente, hijos y entidades o personas autorizadas por la ley.
Queda claro que por ningún motivo los empleadores pueden conservar la Historia
clínica ocupacional de sus trabajadores; únicamente pueden tener acceso a un
certificado emitido por el médico en donde se especifique que la valoración fue
realizada.
DEBERES; Son deberes de la persona afiliada y del paciente, los siguientes:
1. Cuidar su salud, la de su familia y su comunidad.
2. Cumplir de manera responsable con las recomendaciones de los profesionales de
salud que lo atiendan.
3. Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la
salud de las personas.
4. Respetar al personal de salud y cuidar las instalaciones donde le presten dichos
servicios.
5. Cumplir las normas y actuar de buena fe frente al Sistema de Salud.
6. Brindar la información requerida para la atención médica y contribuir con los gastos
de acuerdo con su capacidad económica.

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  • 1. A la Confidencialidad a. A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley. b. A que, en caso de ser adolescentes, esto es, personas entre 12 y 18 años, deba reconocérseles el derecho frente a la reserva y confidencialidad de su historia clínica en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. c. Solicitar copia de su historia clínica y que esta le sea entregada en un termino máximo de cinco (5) días calendario o se remita por medios electrónicos si así lo autoriza, en este caso él envió será gratuito.  El carácter reservado de la historia clínica, entonces, se funda en la necesidad de proteger el derecho a la intimidad del individuo sobre una información que, en principio, únicamente le concierne a él y que, por tanto, debe ser excluida del ámbito de conocimiento público. En consecuencia, solo las personas autorizadas por la ley pueden tener acceso a la historia clínica. Quiénes tienen acceso a la historia clínica. La ley ha definido las personas o funcionarios que pueden tener acceso a la historia clínica de un paciente, regulación que la encontramos en el artículo 14 de la resolución 1995 de 1999, y son: El usuario. El Equipo de Salud. Las autoridades judiciales y de Salud en los casos previstos en la Ley. Las demás personas determinadas en la ley. Las demás personas que determine la ley hacer referencia a casos puntuales regulados por una ley particular, como puede ser los equipos de salud ocupacional. Empleador no puede exigir la historia clínica del trabajador. El empleador no puede exigir a un trabajador que le haga entrega de la historia clínica, por tres razones: No está autorizado por la ley. Viola la intimidad del trabajador. Puede dar lugar a práctica discriminatorias. Si elempleador deseaconocer el estado de saludde un trabajador o de un candidato a serlo,debe recurrir alas entidades de saludocupacional autorizadas por aley, para que sean ellos quienes evalúen la salud del trabajador y luego emitan un concepto el empleador, y en ese concepto no debe anexarse la historia clínica ni un resumen
  • 2. de ellas, sino un concepto y unas recomendaciones en función de la evaluación realizada y de la actividades a realizar por el trabajador según indicaciones del empleador. El equipo de salud ocupacional sí puede tener acceso a la historia clínica, pero deberá mantener la reserva correspondiente. El empleador que quiera conocer la situación de salud del trabajador puede recurrir a las ARL para que sean ellos quienes evalúen al trabajador. Peor en ningún momento el empleador puede solicitar una copia de la historia clínica del trabajador, y este por supuesto no está obligado a entregarla. Custodia de la historia clínica ocupacional. En la historia clínica ocupacional se consigna el informe médico del trabajador y los factores de riesgo a los que estuvo expuesto en cada uno de los trabajos que ha realizado. Dentro de esta debe anexarse el examen de ingreso, los exámenes periódicos anuales y el examen de retiro. Muchas empresas interpretan que este documento debe hacer parte de la hoja de vida de sus trabajadores y de su archivo empresarial, subestimando el verdadero valor que estatiene, pues le son aplicables las mismas disposiciones queuna historia clínica general según lo contenido en la Resolución 1995 de 1999. La custodia de la Historia clínica ocupacional la debe tener el médico especialista en medicina del trabajo o salud ocupacional que haya sido contratado por la empresa y será el responsable de garantizar su confidencialidad, esto de acuerdo al Art 17 de la Resolución 1918 de 2009. El trabajador es el único facultado para solicitar copia de su historia clínica ocupacional o en caso de su fallecimiento puede ser entregada a su conyugue, compañera (o) permanente, hijos y entidades o personas autorizadas por la ley. Queda claro que por ningún motivo los empleadores pueden conservar la Historia clínica ocupacional de sus trabajadores; únicamente pueden tener acceso a un certificado emitido por el médico en donde se especifique que la valoración fue realizada. DEBERES; Son deberes de la persona afiliada y del paciente, los siguientes: 1. Cuidar su salud, la de su familia y su comunidad.
  • 3. 2. Cumplir de manera responsable con las recomendaciones de los profesionales de salud que lo atiendan. 3. Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. 4. Respetar al personal de salud y cuidar las instalaciones donde le presten dichos servicios. 5. Cumplir las normas y actuar de buena fe frente al Sistema de Salud. 6. Brindar la información requerida para la atención médica y contribuir con los gastos de acuerdo con su capacidad económica.