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El empleador tiene la obligación de informar al médico
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el que se desarrollará su labor.
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clínica ocupacional y sólo remitirá al empleador el
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
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clínica en el momento en que se necesita, con las
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 Confidencialidad: La historia clínica es el soporte
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persona.
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inteligible perjudica a todos, porque dificulta su labor
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 A quien genero la historia en el curso de la atención
médica que puede ser:
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REGULACION DE LA MEDICINA OCUPACIONAL_IAFJSR

  • 2.   Tipos de evaluaciones médicas ocupacionale  Evaluación médica pre-ocupacional o de pre-ingreso  Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).  Evaluación médica post-ocupacional o de egreso Evaluaciones médicas ocupacionales
  • 3.   Exámen Médico Ocupacional de Ingreso.  Exámen Médico Ocupacional de Egreso.  Audiometría.  Espirometría.  Optometría.  Exámenes de Laboratorio.  Elaboración de Profesiograma Médico: Tipos de examen
  • 4.   FONOAUDIOLOGIA:  Audiometría tamiz de ingreso o egreso: Reposo auditivo de 12 horas (Sin reemplazo con uso de protector auditivo).  Audiometría periódica: Sin reposo auditivo.  LABORATORIO CLINICO  Perfil lipídico: Ayuno de 12 horas No consumo de alcohol en 24 horas. No consumo de alimentos grasos en 24 horas.  Glicemia: Ayuno de 12 horas.  Parcial de orina: Recolección de la primera micción de la mañana, previa higiene genital.
  • 5.   Cuadro hemático: No requiere condiciones previas especificas.  Creatinina: Ayuno de 12 horas.  Anticuerpos Hepatitis B: Ayuno de 12 horas.  Fosfatasa alcalina: Ayuno de 12 horas.  Frotis de garganta: No utilizar enjuague bucal el día de la prueba.  KOH: No aplicar esmalte de uñas el día de la prueba. Llevar uñas limpias. No aplicar cremas por lo menos 5 días antes al examen.  Coprológico: La muestra debe ser recogida el mismo día de la prueba. No requiere condiciones previas especificas
  • 6. El empleador tiene la obligación de informar al médico que realice las evaluaciones médicas pre – ocupacionales, sobre los perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará su labor. Para realizar las evaluaciones médicas ocupacionales, el empleador deberá suministrar la siguiente información básica:  Indicadores epidemiológicos sobre el comportamiento del factor de riesgo y condiciones de salud de los trabajadores, en relación con su exposición.  Estudios de higiene industrial específicos, sobre los correspondientes factores de riesgo.  Indicadores biológicos específicos con respecto al factor de riesgo. ¿Qué información debe suministrar la empresa al médico, para realizar los exámenes ocupacionales?
  • 7.   debe ser firmada por el trabajador y por el médico evaluador, con indicación de los números de registro médico  Fecha, departamento, ciudad  Nombre del Persona que realiza la evaluación médica  Actividad económica del empleador  Nombre del fondo de pensión y riesgos profesionales a las cuales está afiliada la persona  Datos de identificación y sociodemográficos del trabajador. Contenido de la evaluación médica
  • 8.   Tiempo en años y meses de antigüedad en cada cargo u oficio desempeñado por el evaluado.  Listado de factores de riesgo a los que haya estado expuesto  Datos resultantes del examen físico.
  • 9.   Un médico especialista en Salud Ocupacional, con licencia vigente  los departamentos de Amazonas, Arauca, Chocó, Guainía, Guaviare, San Andrés, Putumayo, Vaupés y Vichada, un medico con experiencia en medina ocupacional ¿Quién debe realizar los exámenes médicos ocupacionales?
  • 10.   estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso, pueden ser cobrados ni solicitados al aspirante o al trabajador. ¿Quién asume el costo de las evaluaciones médicas ocupacionales?
  • 11.   El médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo remitirá al empleador el certificado médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor. ¿La empresa debe tener o conocer el contenido de la historia clínica ocupacional que se realiza, en el examen de ingreso, periódico o retiro?
  • 12.
  • 13.  La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley. ¿QUE ES UNA HISTORIA CLINICA?
  • 14.  Si como resultado de cualquiera de las evaluaciones médicas ocupacionales practicadas a un trabajador, se diagnostica enfermedad común o profesional, el médico que la realice tiene la obligación de remitir al trabajador a los servicios de atención en salud que se requieran. ¿Quién realiza la guarda y custodia de historias clínicas ocupacionales? ¿Pueden adjuntarse a la hoja de vida del trabajador?
  • 15.   Así mismo, cuando como consecuencia de la evaluación médica ocupacional realizada, se presuma la existencia de una enfermedad profesional, el empleador procederá a reportar la enfermedad, utilizando el formato y siguiendo las instrucciones establecidas en la normatividad vigente. Recibido el reporte, las entidades administradoras deben iniciar el trámite de determinación de origen del evento.
  • 16.   Integralidad: La historia clínica de un usuario debe reunir la información de los aspectos científicos, técnicos y administrativos relativos a la atención en salud en las fases de fomento, promoción de la salud, prevención específica, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, abordándolo como un todo en sus aspectos biológico, psicológico y social, e interrelacionado con sus dimensiones personal, familiar y comunitaria CARACTERÍSTICAS DE LA HISTORIA CLÍNICA
  • 17.   Secuencialidad: Los registros de la prestación de los servicios en salud deben consignarse en la secuencia cronológica en que ocurrió la atención. Desde el punto de vista archivístico la historia clínica es un expediente que de manera cronológica debe acumular documentos relativos a la prestación de servicios de salud brindados al usuario.  Racionalidad científica: Es la aplicación de criterios científicos en el diligenciamiento y registro de las acciones en salud brindadas a un usuario, de modo que evidencie en forma lógica, clara y completa, el procedimiento que se realizó en la investigación de las condiciones de salud del paciente, diagnóstico y plan de manejo.
  • 18.   Disponibilidad: Es la posibilidad de utilizar la historia clínica en el momento en que se necesita, con las limitaciones que impone la ley. facilitándose en los casos legalmente contemplados.  Oportunidad: Es el diligenciamiento de los registros de atención de la historia clínica, simultánea o inmediatamente después de que ocurre la prestación del servicio.
  • 19.   Confidencialidad: La historia clínica es el soporte documental biográfico de la asistencia administrada a un paciente, por lo que es el documento privado de una persona.  Seguridad: En toda historia clínica Debe constar la identificación del paciente así como de los profesionales que intervienen a lo largo del proceso asistencial.  Única: La historia clínica debe ser única institucional para cada paciente.  Legible: Una historia clínica mal ordenada y difícilmente inteligible perjudica a todos, porque dificulta su labor asistencial y a los pacientes por los errores que pueden derivarse de una inadecuada interpretación de los datos contenidos en la historia clínica.
  • 20.  A quien genero la historia en el curso de la atención médica que puede ser: 1- E l prestador del servicio de salud ocupacional 2- Los médicos especialistas en medicina de trabajo o salud ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa. Art 2 1995 ¿A quién corresponde la responsabilidad de guardar las historias clínicas ocupacionales del trabajador?
  • 21.  La historia clínica ocupacional forma parte de la historia clínica general, por lo que le son aplicables las disposiciones que a esta la regulan. 
  • 22.  PROHIBICIONES  PROHIBICION A LOS EMPLEADORES. En ningún caso los empleadores podrán tener, conservar o anexar copia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional en la hoja de vida del trabajador. La Corte Constitucional considera "que la entrega del informe de salud ocupacional a la empresa, implica un atropello al derecho a la intimidad, toda vez que los patronos únicamente tienen derecho a la información, referente a las consecuencias de dicho informe sobre la situación medico ocupacional del trabajador para que puedan adoptar las medidas que permitan ubicar al trabajador en una labor acorde con su estado de salud...
  • 23.   COPIAS AL TRABAJADOR. El trabajador podrá solicitar copia de la historia clínica ocupacional y le debe ser entregada por los responsables de la custodia con copia foliada. COPIAS A LOS SOBREVIVIENTES. En caso de muerte del paciente, la copia de la historia clínica será entregada únicamente al cónyuge, compañera (o) permanente, hijos y causahabientes, así como a aquellas personas autorizadas expresamente por la ley
  • 24.   TRASLADOS DE LA HISTORIA CLINICA. El responsable de la custodia debe dejar constancia del traslado de la historia clínica ocupacional entre entidades mediante acta de registros de entrega y devolución, las cuales deben ir firmadas por los responsables de su custodia.
  • 25.   RESERVA DE LA HISTORIA CLINICA OCUPACIONAL. La historia clínica ocupacional y, en general, los documentos, exámenes o valoraciones clínicas o paraclínicas que allí reposen son estrictamente confidenciales y hacen parte de la reserva profesional; por lo tanto, no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo los siguientes casos: 1. Por orden de autoridad judicial 2. Mediante autorización escrita del trabajador interesado, cuando este la requiera con fines estrictamente médicos. 3. Por solicitud del médico o prestador de servicios en s o previo consentimiento del trabajador, para seguimiento y análisis de la h.c.o 4. Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador
  • 26.   La historia clínica debe conservarse por un periodo mínimo de 20 años contados a partir de la fecha de la última atención. Mínimo cinco (5) años en el archivo de gestión del prestador de servicios de salud, y mínimo quince (15) años en el archivo central. ¿Cuál es el tiempo de retención y conservación de una historia clínica?
  • 27.