1. TALLER DE ISLR E IVA
Lic. Oswardo Chirinos
“Tener miedo es humano, pero tener actitud para superarlo es de valientes”
Anónimo
2. Objetivos
Analizar lo referente al sistema de retenciones en materia de I.S.L.R.,
con base al Decreto N° 1.808; así como todo lo referente a las
retenciones del I.V.A., basado en las Providencia Administrativa N°
0049, vigente a partir de Julio 2015.
Examinar las distintas oportunidades y el procedimiento para practicar
las retenciones correspondientes.
Mostrar el procedimiento para realizar el enteramiento de las
retenciones.
Enumerar las posibles sanciones a las cuales pueda estar expuesta la
empresa en el caso de incumplimientos.
4. Retenciones de ISLR
Conceptos Sujetos
Fletes
Publicidad
Comisiones
Arrendamiento
Honorarios Profesionales
Servicios
No se aplica retención
Viáticos
Gastos de representación
Primas de vivienda
Pagos en especie
Servicios básicos domiciliarios
Ingresos no gravados
- Se retiene al momento del pago o abono en cuenta -
Artículos 1, 9, 14, 16 y 21.
Reglamento de ISLR en materia de Retenciones
6. Porcentajes a Personas Jurídicas
Desde Hasta Porcentaje Sustraendo
1 0 UT 2.000 UT 15 % 0 UT
2 2.000 UT 3.000 UT 22 % 140 UT
3 3.000 UT … 34 % 500 UT
Ingreso en Bs. = Ingreso en UT
UT
Ingreso en UT x Porcentaje = Resultado “A”
Resultado “A” – Sustraendo = Retención en UT
Retención en UT x UT = Retención en Bs.
Art. 52 Ley de ISLR (Tarifa N° 2)
7. Ejemplo. Persona Jurídica Domiciliada
Honorarios Profesionales por Bs. 125.500,00
Bs. 125.500,00 x 5% = Bs. 6.275,00 Cantidad Retenida
- No aplica sustraendo para las personas jurídicas, sólo naturales -
Ejemplo. Persona Jurídica No Domiciliada
Honorarios Profesionales por Bs. 125.500,00
Bs. 125.500,00 x 90% = Bs. 112.950,00 Base Presunta
Bs. 112.950,00 / 107 = 1.055,61 UT -------- Tarifa N° 2
1.055,61 UT x 15% = 158,34 UT
Bs. 158,34 x Bs. 107 = Bs. 16.942,38 Impuesto Retenido
8. Retención a Personas Naturales
La base anual para personas naturales es de 1.000 UT
durante los 12 meses del año, quiere decir que todo pago a
partir de Bs. 8.916,66 estará sujeto a retención.
En todo caso de retención a personas naturales residentes
en el país, el monto a retener será la cantidad que resulte de
la aplicación del porcentaje menos el resultado que se
obtenga de multiplicar el valor de la unidad tributaria por el
porcentaje de retención y por el factor 83,3334.
10. Ejemplo. Persona Natural Residente
Alquiler de Inmueble por Bs. 10.500,00
Bs. 10.500,00 > Bs. 8.916,66 por tanto...
Bs. 10.500,00 x 3% = Bs. 315,00
Bs. 315,00 - Bs. 267,50 (Sustraendo) = Bs. 47,50 Cantidad Retenida
Ejemplo. Persona Natural No Residente
Alquiler de Inmueble por Bs. 10.500,00
Bs. 10.500,00 > Bs. 8.916,66 por tanto... ¡ No es relevante !
Bs. 10.500,00 x 34% = Bs. 3.570,00
- No aplica sustraendo -
11. Comprobantes de Retención
Se recomienda que aparte de los requisitos ya legalmente exigidos los
comprobantes de retención contengan además:
Denominación.
Nombre o Razón Social y número de RIF, de ambas partes
Fecha de emisión del comprobante.
Cantidad sujeta a retención.
N° Factura y/o N° de Control
Porcentaje de retención aplicado.
Monto a Pagar e Impuesto Retenido, y el acumulado de ambos.
Firma y Sello.
Artículo 24. Decreto N° 1.808
12. Declaración de las Retenciones
RIF Agente :
C: Periodo :
ID- RIF Número Número Codigo Monto Porcentaje
Sec. Retenido Factura Control Concepto Operación Retención
1 0,00
Valor UT
107,00
Total Genaral
Data para Crear archivo XML de retISRLSalariosOtras
RUTA SALIDA DE ARCHIVO XM L:
Convertir a XML
13. Declaración de las Retenciones
“La declaración deberá contener la totalidad de los pagos o abonos en
cuenta realizados, aun cuando éstos no generen retención, siempre
que correspondan a las operaciones señaladas en el Reglamento
Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de
Retenciones (Decreto N° 1.808) y deberá presentarse aunque no
hubieren efectuado operaciones en el período mensual
correspondiente.”
El impuesto retenido deberá enterarse dentro de los diez (10) primeros
días continuos del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o
abono en cuenta. No obstante, los sujetos calificados como especiales,
deberán efectuar el enteramiento de las retenciones practicadas en los
plazos establecidos en el Calendario de Declaraciones y Pagos de los
Sujetos Pasivos Calificados como Especiales.
Artículo 2. Prov. Adm. N° 0095
16. El Contribuyente Especial
Son aquellos sujetos pasivos de un tributo, que han sido
expresamente calificados y notificados por el SENIAT como tales,
generalmente atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales,
dependiendo de la jurisdicción en la que se encuentren desarrollando
sus actividades comerciales.
Resalta principalmente su condición de Agentes de Retención para el
Impuesto al Valor Agregado, cuando efectúen compras de bienes y/o
servicios.
Art. 1 Providencia Administrativa N° 0685
17. Oportunidad para efectuar la retención
Pago
AbonoenCuenta
… lo que ocurra primero **
Art. 14 Providencia Administrativa N° 0049
18. Porcentajes de Retención Aplicables
El porcentaje de retención en
materia de IVA es del 75%.
Pero, se deberá retenerse el
100% del impuesto, cuando:
El proveedor no se esté inscrito
en el RIF. (*)
El proveedor no presente alguna
declaración IVA. (*)
La factura incumpla algún
requisito de la normativa vigente.
Compra de metales o piedras
preciosas.
Artículos 2, 4 y 5. Providencia Administrativa N° 0049
19. Casos en los que no aplica retención
1) Operaciones no sujetas al impuesto, exentas o exoneradas.
2) Pagos por concepto de viáticos.
3) El proveedor esté inscrito en el Registro Nacional de Exportadores.
4) Aquellos proveedores que hayan sido objeto de algún tipo de
percepción.
5) Operaciones:
Bajo la figura de gastos reembolsables o caja chica hasta 20 UT.
Pagadas con tarjetas (Débito / Crédito) donde el titular sea el
Agente de Retención.
Servicios Públicos domiciliados a las cuentas bancarias del
Agente de Retención.
Artículo 3 de la Providencia Administrativa N° 0049
25. Deberes Formales
No emitir los documentos – Desde 1 UT hasta 200 UT
No entregar los documentos – Desde 1 UT hasta 150 UT
Emitir los documentos sin los requisitos – Desde 1 UT hasta 150 UT
No presentar las declaraciones – Desde 10 UT hasta 50 UT
Presentar las declaraciones fuera de fecha – Desde 5 UT hasta 25 UT
Presentar las declaraciones incompletas – Desde 5 UT hasta 25 UT
Cualquier incumplimiento formal sin sanción – Desde 10 UT hasta 50 UT
Código Orgánico Tributario. Artículo 100 y siguientes
26. Deberes Materiales y Penas Privativas
Atraso en el pago de anticipos (aplica para retenciones) – 1,5% mensual
Por no retener – Desde 100% hasta 300%
Por retener de menos – Desde 50% hasta 150%
Por retener y no enterar – Desde 50% hasta 500%
Defraudación por Retenciones – Desde 2 años hasta 4 años
Código Orgánico Tributario. Artículo 100 y siguientes