1. Instituto Universitario De Tecnología
“Antonio José De Sucre”
Extensión Barquisimeto
Lopcymat
Ley orgánica de prevención, condiciones
medio ambiente de trabajo
Octubre. 2014 Barquisimeto
Jesús Navarro
CI: 25341811
2. Lopcymat
Que es Lopcymat
* Es la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo donde sus función es
establecer las normas y lineamientos
a las empresas con el fin de
garantizar a los trabajadores en
general, condiciones de seguridad,
salud y bienestar en un ambiente de
trabajo adecuado para el ejercicio
pleno de sus facultades físicas y
mentales
Objetivo
*El objetivo de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT)
y su Reglamento es garantizar a los
trabajadores condiciones y
prevención, salud, seguridad y
bienestar en el trabajo. Cualquier
organización, sea esta una sociedad
civil mercantil o de cualquier otra
naturaleza está en la obligación de
cumplir con lo establecido en la
LOPCYMAT y su Reglamento
3. Titulo II
ORGANIZACION DEL REGIMEN OCUPACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
Artículo 14
Competencias del Órgano Rector del Régimen Prestaciones de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social, el Ministerio con
competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo es el
órgano rector del Régimen Prestaciones
de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo sus competencias las
siguientes
1.Definir los lineamientos, políticas, planes y estrategias del
Régimen.
2. Aprobar el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, en el cual debe incorporarse la
promoción y prevención, en materia de salud y seguridad
laborales, presentado por el Presidente o
Presidenta del Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales y el Presidente o
Presidenta del Instituto Nacional de Capacitación y Recreación
de los Trabajadores.
4. Artículo 16
De la Política de Recursos Humanos del Instituto.
La institución de prevención, Salud y Seguridad Laborales y el Instituto
Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, en acuerdo
con lo establecido en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social, es decir dispondrá de una sólida estructura técnica y
administrativa calificada para cada una de las materias de su competencia,
en la cual tendrá una política moderna de captación, estabilidad, desarrollo
y remuneración de su personal.
5. Capítulo V
De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 39
Los empleadores y empleadoras, así como las cooperativas y las otras formas asociativas
comunitarias de carácter productivo o de servicio, deben organizar un servicio propio o
mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado de manera multidisciplinaria,
de carácter esencialmente preventivo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley
La exigencia de organización de estos Servicios se regirá por criterios fundados en el número
de trabajadores y trabajadoras ocupados y en una evaluación técnica de las condiciones y
riesgos específicos de cada empresa, entre otros
6. Artículo 54
Deberes de los Trabajadores y las Trabajadoras
Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en
el trabajo no sólo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás
trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde labora.
Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal de
acuerdo a las instrucciones recibidas dando cuenta inmediata al responsable de su suministro o
mantenimiento, de la pérdida, deterioro, vencimiento, o mal funcionamiento de los mismos. El trabajador
o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al
Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere
que los equipos de protección personal suministrados no corresponden al objetivo de proteger contra las
condiciones inseguras a las que está expuesto.
7. Artículo 57
Condiciones de Seguridad e Higiene de los Trabajadores Temporales, Intermediarias y
Contratistas
Los trabajadores y trabajadoras contratados temporalmente, por tiempo determinado o para
una obra determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal o
mediante intermediarios, o los trabajadores y trabajadoras de las contratistas cuya actividad
sea inherente o conexa a la que se dedica el o la contratante deberán disfrutar de las mismas
condiciones de trabajo, y del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en
el trabajo que los restantes trabajadores y trabajadoras del empleador o de la empleadora al
que prestan sus servicios.