PPT_Sesión Magistral 1.pdf MINEDU-PERÚ, equipo de convivencia escolar
Ley del Teletrabajo Perú
1. “LEY DEL TELETRABAJO”
INTEGRANTES:
CARDENAS VILLACORTA, Karin Milagros
DEL AGUILA COQUINCHE, flor
REYNA ASPAJO, Pablo
SOPLIN ARIMUYA, Erika del Pilar
LAY RIOS, Elvis
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y DE NEGOCIOS
ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN
DOCENTE: Pio Chumbes Huillca
ASIGNATURA: Gestión del Talento
Humano II
IQUITOS – PERU
2022
2. INTRODUCCIÓN
• La sociedad de la información y el
conocimiento. Existe relativo consenso
al considerar que en la era de la
información el impactante desarrollo
de las nuevas tecnologías en las
últimas décadas del siglo XX, ha
constituido –según afirman diversos
estudiosos del tema, uno de los
principales motores de desarrollo de
la vida social, cultural y económica de
los países.
3. EL TELETRABAJO
El teletrabajo es una forma de trabajo a distancia, desde el domicilio del trabajador u otro lugar,
mediante el uso de sistemas de telecomunicaciones, e internet. Es una herramienta útil para mejorar
el ejercicio de cualquier profesión, o labor, desvinculada del lugar y del horario convencional de
empleo. El teletrabajo progresivamente está reemplazando a la mano de obra y obliga a los
trabajadores a reforzar sus conocimientos en informática y conectividad; dicha modalidad brinda
ventajas notables, como mayor economía, flexibilidad; autonomía; aumento de la productividad;
más oportunidades laborales; mayor especialización, mayor vida familiar y otros beneficios.
4. Se ha publicado la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, que
establece nuevas disposiciones para los empleadores y
trabajadores en relación con esta modalidad de servicios.
Además, se deroga la antigua Ley de Teletrabajo, Ley N°
30036.
Las empresas que cuenten con teletrabajadores y trabajadores
remotos a la entrada en vigencia de esta Ley tendrán un plazo
de adecuación de 60 días calendario contados a partir del día
siguiente de publicado el Reglamento, que debe publicarse
en un plazo máximo de 90 días calendario.
5. PRINCIPALES CAMBIOS
Definición de Teletrabajo:
• La norma define al teletrabajo como una modalidad de prestación de servicios caracterizada por
el uso de las plataformas tecnologías digitales; y que el desempeño del trabajador se realiza sin
la presencia física en el centro de labores.
Aplicación unilateral:
• El empleador puede de manera unilateral, de manera excepcional y por razones sustentadas
disponer que el trabajador preste sus servicios a través del teletrabajo o trabajo híbrido. La regla
general será el acuerdo.
6. Retorno al trabajo presencial:
• El trabajador puede solicitar el retorno al trabajado presencial por razones sustentadas con 10
días de preaviso al empleador, pero el empleador puede denegar la solicitud.
Lugar de trabajo:
• Se realiza fuera del centro de trabajo, pero el trabajador debe informar el lugar habitual donde
realizará el teletrabajo que deberán ser informados antes del inicio de labores, y en caso de
cambio el trabajador debe comunicar el cambio con una anticipación de 5 días hábiles, salvo
justificación.
7. • Desconexión digital:
El teletrabajador tiene derecho a desconectarse digitalmente durante las horas que no
correspondan a su jornada de trabajo.
Dicho derecho garantiza gozar de tiempo libre con motivo de un descanso.
Debemos tomar en cuenta lo siguiente:
a) Personal sujeto a fiscalización: no está obligado a responder requerimientos fuera de jornada
regular, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
b) Personal no sujeto a fiscalización, aquel que realiza actividades intermitentes o que distribuye
el tiempo de su jornada: mínimo 12 horas continuas en un periodo de 24 horas (momento de
desconexión).
8. • Jornada máxima de trabajo (8 horas diarias o 48 semanales):
Se aplica en el caso de personal sujeto a fiscalización de sus labores, pero se permite que el
teletrabajador pueda pactar la libre distribución de su jornada laboral, respetando el
máximo de duración de la jornada máxima. En los casos de no ser continua la jornada
laboral diaria o establecerse jornadas menores a 8 horas, solo se puede distribuir las
jornadas hasta un máximo de 6 días a la semana.
• Seguridad y salud en el trabajo:
El trabajador está obligado a brindar facilidades para el acceso al lugar de teletrabajo para
identificar peligros, riesgos e implementar medidas correctivas. Opcionalmente, se puede
optar por un mecanismo especial alternativo de identificación de peligros y evaluación de
riesgos en un formato de autoevaluación al empleador, cuyo modelo será elaborado por el
Ministerio de Trabajo.
9. • Herramientas y equipos de trabajo:
El empleador suministra o mediante acuerdo compensa de manera voluntaria el uso de
herramientas y equipos de trabajo. El trabajador puede desistirse de este derecho.
• Otros gastos:
El empleador compensa otros gastos que no sean herramientas y equipos, siempre que el
teletrabajador preste sus servicios desde su domicilio.
Aplicación preferente del teletrabajo:
Los trabajadores en situación de discapacidad, responsables del cuidado de familiares en situación
situación de discapacidad o que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o
sufran accidente grave, madres gestantes y lactantes, entre otros, pueden solicitar unilateralmente
la aplicación del teletrabajo; y el empleador solo podrá oponerse por razones acreditadas
relacionadas con la naturaleza de las labores y sujeto a una responsabilidad.
10. Infracciones por
Teletrabajo
Leves:
• No comunicar al Teletrabajador
las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo que debe
cumplir.
•Impedir la concurrencia del
teletrabajador a las instalaciones
de la empresa.
Graves:
Aplicar el cambio de modalidad sin
consentimiento del trabajador,
salvo excepciones.
No cumplir con la provisión de
equipos y la capacitación sobre
estos.
No cumplir con el pago oportuno
de la compensación.
Muy Graves:
No respetar el derecho a
la desconexión digital.
(La multa llega a S/
241,000)
11. • El Teletrabajo en el Perú
• El Teletrabajo está regulado por la Ley N° 30036 (Desde el 2013) y por su reglamento, el Decreto
Supremo N.º 017-2015-TR.
Formas de teletrabajo reconocidas por la ley:
Forma completa: El teletrabajador presta servicios fuera del centro de trabajo o del local de la
entidad pública; pudiendo acudir ocasionalmente a estos para las coordinaciones que sean
necesarias.
Forma mixta: El teletrabajador presta servicios de forma alternada dentro y fuera del centro de
trabajo o local de la entidad pública. No se considera teletrabajador al trabajador o servidor civil que
ocasionalmente presta servicios fuera del centro de trabajo o entidad pública.
12. • Teletrabajo y trabajo remoto
Por la emergencia de la COVID-19, el 21 de abril de 2020, se emitió el Decreto de Urgencia N.º 038-
038-2020. En el se estableció medidas complementarias para mitigar los efectos económicos
causados a los trabajadores y empleadores.
También disposiciones para el trabajo remoto.
Diferencias entre teletrabajo y trabajo remoto
– Elimina acuerdo de partes. La ley del teletrabajo remoto no obliga a empleador y
trabajador acordar su implementación.
– En una ley se obliga a pagar los costos y en otra no. En la ley de teletrabajo en Perú
obliga a los empleadores asignar equipos y herramientas. La finalidad enteramente es
para trabajar en el hogar. Además, si estas herramientas salen del bolsillo del trabajador,
este debe ser compensado.
13. PARA RECORDAR: SINDICATOS Y DS 014-2022-TR: ¿CÓMO SE
MODIFICAN LAS NORMAS SOBRE RELACIONES COLECTIVAS?
• Un aspecto positivo de la nueva ley es que no establece una regla sobre cuánto tiempo el
teletrabajador debería prestar servicios fuera del centro de trabajo para que resulten
aplicables las obligaciones de teletrabajo a tiempo parcial. Lo que sí es señalado es que esta
modalidad debe ser habitual para que la norma sea aplicable.
• Su aplicación debe ser evaluada caso por caso, analizando criterios razonables y
proporcionales. Esto a fin de determinar si se podría verificar un esquema habitual y
predictible de teletrabajo y, por tanto, si existe la obligación de cumplir con la normativa de
esta modalidad.
14. LEY DEL TELETRABAJO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
• Artículo 1. Objeto de la Ley
• Artículo 2. Ámbito de aplicación
• Artículo 3. Teletrabajo
• Artículo 4. Teletrabajador
• Artículo 5. Coordinaciones para el teletrabajo
15. CAPÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES
• Artículo 6. Derechos del teletrabajador
• Artículo 7. Obligaciones del teletrabajador
• Artículo 8. Obligaciones del empleador
16. CAPÍTULO III
IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO
• Artículo 9. Aplicación del teletrabajo
• Artículo 10. Contratación del teletrabajador
• Artículo 11. Lugar donde se desarrolla el teletrabajo
• Artículo 12. Contenido mínimo del contrato o del acuerdo del cambio de modalidad de
prestación de labores
• Artículo 13. Concurrencia ocasional del teletrabajador a las instalaciones del centro de
trabajo
• Artículo 14. Registro de los teletrabajadores
• Artículo 15. Hostigamiento sexual en el teletrabajo
• Artículo 16. Teletrabajo en favor de la población vulnerable y otros
• Artículo 17. Teletrabajo en situaciones especiales
• Artículo 18. Teletrabajo en la administración pública
17. CAPÍTULO IV
ENTREGA, USO Y CUIDADO DE EQUIPOS, HERRAMIENTAS DE TRABAJO Y
COMPENSACIÓN DE GASTOS
• Artículo 19. Reglas sobre la provisión, el uso y cuidado de los equipos tecnológicos
• Artículo 20. Compensación de gastos en las instituciones y empresas privadas
CAPÍTULO V
TIEMPO DE JORNADA LABORAL
Y DESCONEXIÓN DIGITAL
• Artículo 21. Tiempo de la jornada laboral y mecanismo de registro
• Artículo 22. Desconexión digital de la jornada laboral del teletrabajador
18. CAPÍTULO VI
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TELETRABAJO
• Artículo 23. Seguridad y salud en el teletrabajo
CAPÍTULO VII
SEGURIDAD DIGITAL EN EL TELETRABAJO
• Artículo 24. Seguridad digital en el teletrabajo
CAPÍTULO VIII
SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN DEL
TELETRABAJO Y SANCIONES
• Artículo 25. Supervisión del teletrabajo
• Artículo 26. Inspección del teletrabajo
• Artículo 27. Infracciones
• Artículo 28. Régimen disciplinario y procedimiento sancionador
19. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
• PRIMERA. Adecuación
• SEGUNDA. Informe sobre los avances de la implementación de la ley
• TERCERA. Financiamiento de la implementación del teletrabajo en la administración
pública
• CUARTA. Reglamentación
• QUINTA. Implementación del teletrabajo en las entidades de la administración pública
• SEXTA. Canal digital de orientación sobre teletrabajo para el ciudadano
• SÉPTIMA. Fortalecimiento de competencias digitales para el teletrabajo
• OCTAVA. Implementación de plataformas digitales
• NOVENA. Modalidades formativas