1. LAS FUENTES ROMANAS
MATERIA: Introducción al
Derecho Latinoamericano
CBC- Derecho- CNBA
Profesora: Marta Etel Cazayous
2. GAYO
“Los IURA (derechos) del pueblo romano
están constituidos por Leyes, plebiscitos,
senadoconsultos, constituciones de los
príncipes, edictos de quienes tienen el ius de
hacer edictos y respuestas de los sabios”
(Instituciones, 1,2)
No menciona a las Mores Maiorum
(costumbres de los antepasados)
3. Mores de los antepasados
Influyeron desde el origen.
Eran principios de conducta, considerados muy antiguos,
soluciones dadas por los antiguos a los problemas de
convivencia
Eran sagrados, se los debía respetar siempre, sin buscarles
ningún motivo para ese acatamiento.
Violar las mores podía acarrear represalias para su
transgresor, a su gente y a la república, por parte de los
Dioses, conservadores del orden y de los principios de los
antepasados.
Resabio de esto es la expresión “moral” → Principios sobre lo
que se debe hacer y lo que no.
4. Leyes
Surgían de los Comicios (leyes rogadas) o de un magistrado
provincial (leyes dadas).
La Leyes rogadas surgían de la propuesta de un magistrado
(rogación), el rey o un cónsul. Fue en el ámbito de los
Comicios Curiados originariamente y luego en los Comicios
Centuriados que adquirió funciones legislativas, electorales y
judiciales en algunos casos.
El comicio, previa consulta a los augures, deliberaba dentro de
cada centuria, dentro de la cual los ciudadanos emitían su
voto.
Después se computaba lo decidido (sanción) que aceptaba o
rechazaba la rogación del magistrado.
Si se la aprobaba se la denominaba con el nombre femenino
de quien la propuso. Ej: Ley Hortensia, Ley Iulia, etc.
5. Plebiscitos
Los plebiscitos se equipararon a las leyes
pero emanaban del Concilio de la plebe,
asamblea plebeya convocada por el Tribuno
de la plebe.
En la época de las luchas entre patricios y
plebeyos eran reuniones convocadas por
líderes o caudillos plebeyos para deliberar y
combatir.
6. Senadoconsultos
Fue una fuente de derecho surgida del Senado. Este era originariamente
una reunión de padres (paterfamilias/patergens) que funcionaba como
cuerpo asesor del rey.
Durante la República el Senado estaba integrado por ex magistrados y
ciudadanos destacados. Podía reunirse a convocatoria de ciertos
magistrados o autoconvocarse. El primero en hablar (princeps senatus)
era el censor más antiguo. Después intervenían los demás de acuerdo a
su jerarquía en las magistraturas y a su edad.
Su función jurídica más importante fue la de responder a las consultas de
los magistrados por medio de los Senadoconsultos, que no eran
obligatorios pero que tenían el prestigio y la importancia política del
Senado del cual emanaban. Para los pretores tenían el mismo valor que la
ley y el plebiscito.
Durante el Principado el Senado se transforma en un ámbito de
recepción de las ideas del príncipe y también en representante de ideas
republicanas. El Senado será el representante del Populus romano.
Durante el Dominado, quedó reducido a un simple cuerpo municipal.
7. Respuestas de los sabios (prudentes)
Augusto le concedió a algunos juristas el derecho de
evacuar consultas en casos concretos, en forma oficial,
por la autoridad del Príncipe.
En el siglo II, los príncipes restringieron el valor de estas
respuestas y solo les reconocían valor si ellas eran
coincidentes entre sí.
Durante el Dominado solo estaban autorizadas las
opiniones de Gayo, Paulo, Ulpiano, Modestino y Papiniano.
El Digesto de Justiniano transformó la doctrina en la base
principal de las normas jurídicas.
8. Constituciones imperiales
Fueron la principal fuente de derecho en el período postclásico.
En el Senado, durante el Principado sucedía que cuando el emperador proponía
alguna iniciativa, ésta se aceptaba sin discusión. Esto llevó a que los príncipes
comenzaran a legislar por sí mismos. Ulpiano sostenía que “lo que place al
príncipe, tiene fuerza de ley”.
Durante el Dominado las Constituciones desplazan a otras fuentes del derecho.
Podían redactarse:
1. Como respuesta a la pregunta de un funcionario o de un particular (rescriptos o
epístolas)
2. Como sentencias (decretos)
3. Como órdenes a funcionarios (mandatos)
Durante la Edad Media se vinculó las Constituciones a la idea de Imperio, por ello la
palabra “Constitución” cambió su significación y designó a una ley emanada del
gobernante supremo que trata cuestiones importantes.
Con las ideas liberales del siglo XVIII, se llamó Constituciones a los cuerpos
normativos básicos en los que se basa todo el ordenamiento jurídico de una
Nación.
9. Edictos
La primera vez que se los utilizó fue para referirse al “Edicto del
Pretor” durante el período republicano, dando lugar a la
incorporación del derecho natural y del derecho de gentes.
Al desaparecer las magistraturas republicanas se consideró
conveniente recopilar todas esas resoluciones y rescatar las
normas que ellos contenían.
Se redactó el Edicto Perpetuo de Salvio Juliano, que mas que un
edicto era la recopilación de normas, doctrina y jurisprudencia.
Tuvo la trascendencia de anticipar recopilaciones posteriores.
Durante el Dominado se llamó Edicto a las constituciones con
normas generales para todo o parte del Imperio.
10. Bibliografía
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Romano”, 2 ts. Edit. TEA, Bs. As. 1962 .
CARAMES FERRO, José Manuel y LOUZAN DE SOLIMANO,
Nelly Dora, “Derecho e historia en Roma”, Ed. Perrot, 1993.
LOUZAN DE SOLIMANO, Nelly Dora, “Curso de historia e
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ARGUELLO, Luis, “Manual de Derecho Romano”, Astrea,
1992, Buenosaires.
DI PIETRO, Alfredo- LAPIEZA ELLI, Angel, “Manual de
Derecho Romano”,4ta. ed., Depalma, 1985, Argentina