El documento describe cuatro nuevas fuentes del derecho durante cierto periodo: los edicta, los mandata, los decreta y los rescripta. También describe las fuentes escritas del derecho romano, incluyendo leyes, plebiscitos, senado-consultas, constituciones imperiales, edictos de magistrados y respuestas de prudentes. Finalmente, explica que el derecho no escrito o costumbre debe cumplir tres requisitos: corresponder a una necesidad social, mantenerse durante largo tiempo, y practicarse de manera constante.