3. LIBRO II DEL PUEBLO DE DIOS
PARTE II DE LA CONSTITUCION JERARQUICA
DE LA IGLESIA
SECCION II DE LAS IGLESIAS PARTICULARES Y
DE SUS AGRUPACIONES
TÍTULO III DE LA ORDENACIÓN INTERNA DE
LAS IGLESIAS PARTICULARES (Cann. 460 – 572)
CAPÍTULO VII DE LOS ARCIPRESTES
4. C. 374
§ 1. Toda diócesis o cualquier otra Iglesia
particular debe dividirse en partes distintas o
parroquias
5. • § 2. Para facilitar la cura pastoral mediante
una actividad común, varias parroquias
cercanas entre sí pueden unirse en grupos
peculiares, como son los arciprestazgos.
6. CAPÍTULO VII DE LOS ARCIPRESTES
553 § 1. El arcipreste, llamado también vicario
foráneo, decano o de otro modo, es un
sacerdote a quien se pone al frente de un
arciprestazgo.
7. • § 2. A no ser que el derecho particular
establezca otra cosa, el arcipreste es
nombrado por el Obispo diocesano, después
de oír, según su prudente juicio, a los
sacerdotes que ejercen el ministerio en el
arciprestazgo del que se trata.
8. CAPÍTULO VII DE LOS ARCIPRESTES
554 § 1. Para el oficio de arcipreste, que no
está ligado con el de párroco de una
determinada parroquia, el Obispo ha de elegir
a aquel sacerdote a quien considere idóneo
según las circunstancias de lugar y de tiempo.
9. CAPÍTULO VII DE LOS ARCIPRESTES
§ 2. El arcipreste debe nombrarse para un
tiempo determinado, que se concretará en el
derecho particular.
10. CAPÍTULO VII DE LOS ARCIPRESTES
§ 3. Según su prudente arbitrio, el Obispo
diocesano puede con causa justa remover
libremente de su oficio a un arcipreste.
11. CAPÍTULO VII DE LOS ARCIPRESTES
555 § 1. Además de las facultades que se le
atribuyan legítimamente por derecho
particular, el arcipreste tiene el deber y el
derecho:
12. CAPÍTULO VII DE LOS ARCIPRESTES
1 de fomentar y coordinar la actividad pastoral
común en el arciprestazgo;
13. CAPÍTULO VII DE LOS ARCIPRESTES
2 de cuidar de que los clérigos de su distrito
vivan de modo conforme a su estado y
cumplan diligentemente sus deberes;
14. CAPÍTULO VII DE LOS ARCIPRESTES
3 de procurar que las funciones religiosas se celebren según
las prescripciones de la sagrada liturgia; se cuide
diligentemente el decoro y esplendor de las iglesias y de los
objetos y ornamentos sagrados, sobre todo en la
celebración eucarística y en la custodia del santísimo
Sacramento; se cumplimenten y guarden
convenientemente los libros parroquiales; se administren
con diligencia los bienes eclesiásticos; y se conserve la casa
parroquial con la debida diligencia.
15. CAPÍTULO VII DE LOS ARCIPRESTES
§ 2. En el arciprestazgo que se le encomienda,
el arcipreste:
1 procure que los clérigos, según las
prescripciones del derecho particular y en los
momentos que éste determine, asistan a las
conferencias, reuniones teológicas o
coloquios, de acuerdo con la norma del ⇒ c.
279 § 2;
16. CAPÍTULO VII DE LOS ARCIPRESTES
2 cuide de que no falten a los presbíteros de su
distrito los medios espirituales, y sea
especialmente solícito con aquellos que se
hallen en circunstancias difíciles o se vean
agobiados por problemas.
17. CAPÍTULO VII DE LOS ARCIPRESTES
§ 3. Cuide el arcipreste de que los párrocos de
su distrito que sepa que se encuentran
gravemente enfermos no carezcan de los
auxilios espirituales y materiales, y de que se
celebre dignamente el funeral de los que
fallezcan; y provea también para que, cuando
enfermen o mueran, no perezcan o se quiten
de su sitio los libros, documentos, objetos y
ornamentos sagrados u otras cosas
pertenecientes a la Iglesia.
18. CAPÍTULO VII DE LOS ARCIPRESTES
§ 4. El arcipreste tiene el deber de visitar las
parroquias de su distrito, según haya
determinado el Obispo diocesano.
20. http://www.vicariadepastoral.org.mx/cardenal/directorio_decanos/directori
o_decanos.pdf
• 7. Por ser el Decanato una instancia eclesial
"puente", que no tiene su razón de ser en sí
misma, la espiritualidad de servicio debe
motivar a todos los agentes que participen en
las funciones de animación y coordinación que
les corresponden. Con ese espíritu
aprovéchense los lineamientos que se han
conjuntado en este directorio
21. • 11. Para que existan las condiciones de un
trabajo pastoral conjunto, el Decanato debe
ser fermento de concientización de la
eclesialidad universal, diocesana y vicarial en
todos los agentes de pastoral y en todos los
sectores territoriales y ambientales en que se
desenvuelven los fieles que conforman el
Decanato.
22. • 12. El Decanato se convierte en una estructura
pastoral viva cuando los agentes de pastoral
que lo conforman, en especial los párrocos,
estructuran sus planes y programas de tal
forma que se facilite la interacción y
complementación 14 entre las diversas
fuerzas existentes en las parroquias,
comunidades religiosas y movimientos laicales
(Cf. MP 85 y 89).
23. 14. La integración y coordinación de las
comunidades parroquiales exige la unión de
sus Pastores en las actividades comunes
(ECUCIM 3778). Para que se dé esa comunión
pastoral, el Decanato debe ser convertido en
un lugar de encuentro, donde se estrechen las
relaciones humanas y la amistad entre los
Presbíteros y se edifiquen mutuamente en el
Señor (Cf. ECUCIM 3777; CPM 86).
24. El decano
• 18. Está llamado a ser el primero en poner en
práctica las iniciativas y disposiciones
diocesanas, de Vicaría o del mismo Decanato.
Convencido de su misión, pone el ejemplo con
su testimonio pastoral. Siempre empeñado en
su propia capacitación y formación
permanente
25. • 25. El Decano motivará a los presbíteros de su
Decanato a realizar un inventario de sus
bienes personales y a hacer su testamento.
26. • 28. El Decano debe animar a los presbíteros a
observar diligentemente las normas litúrgicas
en la celebración de los sacramentos, en la
custodia del Santísimo Sacramento, en el
cuidado de la limpieza, decoro y esplendor de
los lugares y objetos sagrados (Cf. CIC 555 &1
n3).
27. • 29. El Decano debe revisar periódicamente el
archivo documental e histórico y el inventario
de los bienes, muebles e inmuebles del
templo y la casa parroquial (ídem 555 &1 n3°).
28. 42. La principal línea es: hacer nuestro el
proyecto de una vigorosa pastoral misionera,
que se caracteriza por las actitudes de
encarnación, testimonio y diálogo (Cf. HPPAM
4).
29. 43. Las familias y los jóvenes de los sectores más
pobres y alejados del influjo del Evangelio son
los destinatarios prioritarios para la acción
evangelizadora en la ciudad.
30. 44. Habrá que impulsar de manera renovada la
formación de agentes de y para los diversos
ambientes de la ciudad.
31. 45. El medio principal para la evangelización
debe ser el testimonio, promoviendo procesos
de evangelización con sentido catecumenal.
32. 53. El Decano debe tener especialmente una
comunicación personal con los agentes de
pastoral laicos, ocupándose en su
coordinación y en su formación permanente.
Deberá, especialmente, detectar a los laicos
con carisma de liderazgo para darles un apoyo
especial en su capacitación y en su actividad
pastoral.
33. 55. El Decano formará un Consejo de Pastoral
Decanal que siempre deberá presidir él. Será
un equipo de trabajo eclesial incluyente de
todos los movimientos y organizaciones
laicales, así como de los religiosos y religiosas,
para que se fomente la pastoral de conjunto.
34. 59. Estableciendo los consensos necesarios
entre las parroquias, defínanse acciones
interparroquiales o decanales, especialmente
en primer anuncio, catequesis, celebraciones
de religiosidad popular y pastoral de la
caridad.
35. 60. Para los proyectos y acciones
interparroquiales o decanales, establézcase
con claridad el programa de trabajo y la forma
de evaluación, con la finalidad de darle
seguimiento y continuidad a dichas acciones
(Cf. MP 85)
36. 62. El Decanato debe hacerse responsable de la
formación de sus agentes, especialmente de
los laicos.
37. 64. Los criterios a tomar en cuenta para la
formación de los agentes laicos son: que sea
una formación integral, específica, gradual y
acorde a la espiritualidad laical.