2. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
La expresión "contencioso administrativo" había unido en
una sola palabra dos conceptos opuestos, la nueva frase
"jurisdicción contencioso-administrativa", identificaba al
mismo tiempo dos funciones más contradictorias: litigios
jurisdiccionales resueltos por órganos de la Administración
Pública.
3. JURISDICCION CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
"La jurisdicción contencioso-administrativa corresponde al Tribunal Supremo
de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la
jurisdicción contencioso-administrativa son competentes para anular los actos
administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por
desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación
de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración,
conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo
necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas
lesionadas por la actividad administrativa".
4. El Órgano,
La Materia
Procedimiento.
En este sentido, la materia contencioso-administrativa es el elemento importante en
todo sistema ya que impone la intervención de la jurisdicción contencioso-
administrativa.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 259,
tipifica cuál es el objeto de la jurisdicción contencioso-administrativa dando a
entender, que en Venezuela, el contenido de la materia contencioso-administrativa
ha sido obra del constituyente.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL SISTEMA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
5. DISTRIBUCIÓN DE LA COMPETENCIA
Tribunal Supremo de Justicia.
Sala Constitucional.
Sala Político Administrativa y Sala Electoral.
Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo.
6. ÁMBITO CONSTITUCIONAL DE
COMPETENCIA
1. Anular los actos administrativos generales o individuales, contrarios a
derecho.
2. Condenar al pago de las sumas de dinero y a la reparación de daños y
perjuicios originados en responsabilidad de la Administración.
3. Conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos.
4. Disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas
subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.
7. COMPETENCIA POR RAZON DE LA
MATERIA
Conocimiento de las acciones de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o
particulares emanados de las autoridades nacionales, estadales y municipales, por razones
de ilegalidad o inconstitucionalidad
Los juicios de expropiación.
Las acciones que se propongan contra la República o cualquier instituto autónomo o
empresa en cualquier Estado que tenga participación decisiva, de acuerdo a su cuantía.
Los juicios de nulidad de los actos generales de los órganos unipersonales o colegiados del
Poder Público.
Los juicios intentados contra los administrativos de efectos generales o individuales dictados
por el Concejo Nacional Electoral u otros órganos del Estado relacionados con la materia
electoral.
Conocer de los recursos contenciosos tributarios.
8. Conocer de las controversias en que una de las partes sea la República o algún
Estado o Municipio, cuando la contraparte sea otras de esas mismas
entidades.
Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que susciten con motivo de
la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de
los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados
o Municipios.
El conocimientos de los recursos contencioso administrativo de nulidad en
materia ambiental y agraria.