Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Convenio sobre los derechos del niño por Paola Sierra
1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA
EDUCACIÓN
ESCUELA DE PEDAGOGÍA
CARRERA EDUCACIÓN PARVULARIA
MATERIA:
LEGISLACION EDUCATIVA
TEMA: Artículos 17,18,19 de la Convención sobre los derechos del
niño/a
ALUMNA:
PAOLA SIERRA
CURSO:
Cuarto semestre «A»
2. ARTÍCULO 17.
DERECHO A LA INFORMACIÓN
El estado debe garantizar
que los medios de
comunicación (la radio, la
televisión, los periódicos,
etc.) brinden a los niños
información útil.
3. Deben favorecer el
desarrollo del conocimiento
y la comprensión de otras
culturas.
Deben alentar la
producción de libros para
niños.
4. Deben alentar a los medios de
comunicación a tomar en
consideración la cultura y el
lenguaje de los niños
pertenecientes a las minorías.
El estado debe protegerte de
cualquier información que pueda ir
en contra de tu bienestar.
5. La Convención de los Derechos del Niño tiene 54
artículos agrupados en 4 amplias categorías de las
cuales se destaca el Derecho de Desarrollo: el cual
comprende aquellos derechos cuyo objetivo principal
es asegurar el pleno desarrollo de las potencialidades
del niño tanto físicas, como intelectuales, emocionales
y psicológicas.
8. Dar asistencia a
los padres
apropiada para
desempeño de sus
funciones en lo q
respeta la crianza
del niño
9. ARTICULO 19
Adoptara todas las
medidas legislativa,
administrativas,
sociales y educativas
apropiadas para
proteger al niño contra
toda forma de perjuicio