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CONTENIDO
Introducción
Capítulo No. 1
Capítulo No. 2
Capítulo No. 3
Capítulo No. 4
Capítulo No. 5
Capítulo No. 6
Capítulo No. 7
Capítulo No. 8
Capítulo No. 9
Capítulo No. 10
Capítulo No. 11
Capítulo No. 12
Capítulo No. 13
Protección a la inversión extranjera.............................7
Régimen de cambios internacionales........................25
Asuntos corporativos..............................................49
Comercio exterior y aduanas..................................89
Régimen laboral..................................................117
Régimen migratorio..............................................155
Régimen tributario................................................175
Régimen ambiental ..............................................225
Régimen general del mercado energía eléctrica......253
Régimen de propiedad intelectual..........................261
Regulación inmobiliaria........................................285
Contratación estatal.............................................301
Regulación contable para empresas......................343
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INTRODUCCIÓN
Colombia es una República democrática,
con una localización privilegiada y
estratégica en América Latina. Cuenta con
una gran riqueza de recursos naturales
y es actualmente uno de los principales
destinos de inversión de la región, en gran
parte por las oportunidades comerciales
que ofrece y la estabilidad jurídica que
mantiene. Todo esto ha propiciado para
Colombia tener uno de los mayores
progresos en comparación con la región.
El crecimiento del PIB en Colombia ha sido
en la última década superior al promedio
mundial y en los últimos años, el país
se ha caracterizado por su estabilidad
económicaapesardelosúltimosdosaños,
situación que evidentemente ha afectado
el país, pero no por ello se ha renunciado
a políticas económicas prudentes frente a
situaciones retadoras, que han logrado
mantener bajos los índices de inflación.
Incluso, las principales calificadoras de
riesgo han mantenido a Colombia en
índices de confianza estables.
Con el ánimo de brindar a los
inversionistas extranjeros una pauta
general sobre los principales aspectos
en materia legal, Posse Herrera Ruiz
junto con ProColombia, han elaborado
conjuntamente la presente Guía Legal
para hacer Negocios en Colombia.
El contenido de este documento ha
sido preparado y actualizado el 15 de
marzo de 2022 y ha tenido en cuenta la
información y normatividad vigente para
dicho momento.
Advertencia
Este documento es puramente informativo
y no pretende otorgar asesoría legal.
Debido a lo anterior, las personas que
hagan uso de este no tendrán acción
alguna o derecho de reclamo contra Posse
Herrera Ruiz o ProColombia ni contra
sus directores, funcionarios, empleados,
agentes, asesores y consultores, derivados
de cualquier gasto y costo en que hayan
incurrido o por cualquier compromiso
o promesa que hayan adquirido con
ocasión de la información contenida en
la presente Guía. Tampoco tendrán el
derecho a pretender indemnizaciones
por parte de Posse Herrera Ruiz, ni de
ProColombia, relacionadas con cualquier
decisión que se tome teniendo como base
el contenido o información de la Guía.
Recomendamos que los inversionistas,
lectores o personas que hagan uso de
la Guía, tengan sus propios asesores
y consultores profesionales en materia
legal para invertir en Colombia.
Cifras de la Guía
Es importante tener en cuenta que: (i) la
información expresada en dólares ha
sido calculada con una tasa de cambio
equivalente a COP 3.747 = USD 1; y (ii)
el salario mínimo mensual legal vigente
(S.M.M.L.V.) en Colombia para el año 2022
es de COP $ 1.000.000 (aprox. USD 267).
Así mismo, la tasa de cambio varía
diariamente conforme con la oferta y la
demanda del mercado y el S.M.M.L.V.
se ajusta a final de cada año calendario
(diciembre) para el año siguiente.
Confiamos que esta publicación sea de la
mayor utilidad para invertir en Colombia.
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REGULACIÓN
INMOBILIARIA
CAPÍTULO
RÉGIMEN GENERAL
DEL MERCADO
ENERGÍA ELÉCTRICA
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RÉGIMEN GENERAL
DEL MERCADO
ENERGÍA ELÉCTRICA
9.1. De acuerdo con la Ley 142 de 1994
(la “Ley 142”), los servicios públicos,
incluyendo la generación, transmisión,
distribución y comercialización de
energía eléctrica, pueden ser prestados
por entidades públicas o privadas
organizadas como empresas de
servicios públicos (las “ESP”). El Estado,
en este caso específico los municipios,
únicamente podrán prestar los servicios
directamente en los casos en que no haya
ESP dispuestas a prestar el servicio en un
área determinada.
9.2. La intervención del Estado en el
sector de servicios públicos se realiza
esencialmente a través de la regulación,
en este caso por medio de la Comisión
de Regulación de Energía y Gas (la
“CREG”). El objetivo principal de esta
regulación es asegurarse que los servicios
públicos sean prestados al usuario final
de forma continua, eficiente, asequible y
en un ambiente competitivo. La vigilancia
y control de los prestadores de servicios
está a cargo de la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios (la
“SSPD”). Otras entidades importantes en
el mercado eléctrico son el Ministerio de
Minas y Energía (el “MME”), quien se
encarga de definir la política pública del
sector, y la Unidad de Planeación Minero
-Energética (la “UPME”), quien diseña la
expansión de las redes del sistema.
9.3. Mercado Mayorista de Energía
9.3.1. La Ley 143 de 1994 regula
específicamente el servicio público de
energía eléctrica. Esta norma regula
el Mercado Mayorista de Energía
(el “MEM”). El objeto del MEM es la
compra y venta de grandes bloques de
energía, a través de contratos bilaterales
o del mercado spot. Los participantes
del MEM son los generadores y los
comercializadores.
9.3.2. Todas las plantas de generación
con una capacidad superior o igual a 20
MW son despachadas centralmente, y
deben participar obligatoriamente en el
mercado diario en bolsa de energía a
través de ofertas vinculantes de precios
basadas en sus variables de generación,
costos de oportunidad y cargos del
mercado. La generación se despacha
basado en mérito, lo que equivale a
la cantidad de energía suficiente para
satisfacer la demanda que ha sido
ofrecida al menor precio.
9.3.3. Los comercializadores compran
su energía en la bolsa de energía,
por medio de contratos bilaterales o,
cuando la energía está destinada a
usuarios regulados, a través de subastas
públicas realizadas de conformidad con
la Resolución CREG 130 de 2019. Los
usuarios se dividen en usuarios regulados
y no regulados. Un usuario se considera no
regulado cuando su demanda en potencia
o energía es superior a 0.1 MW o 55
MWh. Los usuarios no regulados pueden
adquirir su energía de generadores o
comercializadores a precios libremente
negociados. Los usuarios regulados
solo pueden adquirir su energía de
comercializadores o comercializadores/
distribuidores a tarifas reguladas.
9.3.4. Los contratos bilaterales de
suministro de energía son contratos
de cobertura contra los precios de
la bolsa de energía. Los agentes del
mercado deben registrar estos contratos
ante el Administrador del Sistema de
Intercambios Comerciales (el “ASIC”),
quien administra el mercado. El ASIC
liquida estos contratos de acuerdo con los
precios y cantidades acordadas entre las
partes. Estos contratos usualmente tienen
una duración de dos (2) a tres (3) años,
aunque existe una tendencia creciente
para aumentar estos plazos.
9.3.5. También existe un mercado de
confiabilidad donde periódicamente,
dependiendo de la demanda proyectada,
la CREG convoca a subastas para
adjudicar cargos por confiabilidad por
veinte (20) años. Un generador puede
participar en la subasta de cargo por
confiabilidad si se compromete a generar
una cantidad específica de energía en
condiciones de escasez. La obligación
se activa cuando el precio de bolsa
supera un umbral definido por la CREG
denominado el precio marginal de
escasez. Esto suele ocurrir en condiciones
de baja hidrología.
9.4. Proyectos de energía
renovable
9.4.1. El Colombia, el desarrollo de
proyectos de energía renovable requiere
esencialmente: (i) acceso al terreno con
potencial de generación, (ii) una licencia
ambiental si su capacidad es superior
a 10 MW y (iii) conexión el Sistema
Interconectado Nacional (“SIN”) para
evacuar la energía generada.
9.4.2. Desde el 2007, todos los
proyectos de generación deben estar
registrados en el Registro de Proyectos de
Generación de la UPME. El Registro tiene
un propósito informativo y está regulado
por las Resoluciones 520 de 2007, 638
de 2007 y 143 de 2016 emitidas por
la UPME. El registro está dividido en tres
(3) fases: pre-factibilidad; factibilidad
y desarrollo y operación. El Registro le
permite a la UPME guiar sus planes de
expansión de la red. Recientemente,
también ha sido utilizado para filtrar
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los proyectos que pueden participar en
subastas de cargo por confiabilidad y de
contratación a largo plazo (típicamente
solo proyectos registrados en fase de
factibilidad).
9.4.3. La energía generada entra al
SIN a través del Sistema de Transmisión
Regional (“STN”) o directamente al
Sistema de Transmisión Nacional (“STN”).
El procedimiento de asignación de puntos
de conexión es regulado por la Resolución
CREG 075 de 2021. A grandes rasgos,
el interesado debe presentar un estudio
de conexión ante la UPME, quien después
de un análisis que incluye comentarios de
la compañía operadora de la red a la
que se conectará al proyecto, emite un
concepto de conexión. Si la conexión
del proyecto no requiere expansiones
u obras nuevas en la red, el concepto
será favorable. De lo contrario, estará
condicionada a la expansión de la red.
9.4.4. Una vez emitido el concepto de
conexión, el generador cuenta con un
plazo de dos (2) meses para aceptar la
capacidad de transporte asignada. Con
la aceptación, el generador debe remitir
a la UPME (i) una curva S del proyecto
que se utiliza para hacerle seguimiento
a su desarrollo y (ii) una garantía de
reserva de capacidad de transporte. Esta
garantía líquida debe cubrir un valor
equivalente a diez (10) dólares por kW
asignado. La garantía se ejecuta en los
casos específicos de la Resolución CREG
075 de 2021, uno de ellos siendo el
incumplimiento reiterado de los hitos de
la curva S.
9.4.5. Puestas la garantía y aceptada la
capacidad de transporte, el generador
cuenta con un plazo de cuatro (4) meses
para suscribir un contrato de conexión con
el operador de red de la subestación a la
cual se conectará. Estos contratos podrán
incluir garantías adicionales, la regulación
deloscargosdeconexiónylasobligaciones
respecto a los activos de conexión.
9.5. Regulaciones especiales para
proyectos FNCER
9.5.1. Específicamente en aspectos de
Fuentes No Convencionales de Energía
Renovable (“FNCER”), Colombia ha
experimentado un desarrollo intensificado
de proyectos de estas tecnologías
debido, principalmente a dos aspectos
importantes de política pública: (i) los
beneficios fiscales otorgados por la Ley
1715 de 2014 y (ii) las obligaciones de
compra mínima de energía provenientes
de FNCER. La Ley 1715 de 2014 define
las FNCER como “aquellos recursos
de energía renovable disponibles a
nivel mundial que son ambientalmente
sostenibles, pero que en el país no
son empleadas o son utilizadas de
manera marginal y no se comercializan
ampliamente. Se consideran FNCER la
biomasa, los pequeños aprovechamientos
hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica,
la solar y los mares”.
9.5.2. La Ley 1715 de 2014 estableció
cuatro (4) beneficios fiscales para
FNCER, a saber: (i) deducción especial
del impuesto a la renta, (ii) depreciación
acelerada, (iii) exclusión de IVA para
compras domésticas y foráneas de
equipos, materiales y servicios y
(iv) exenciones arancelarias para la
importación de equipos requeridos para
el desarrollo de proyectos de generación.
9.5.2.1. Deducción especial.
El desarrollador puede aplicar una
deducción adicional de hasta el
cincuenta por ciento (50%) del valor
total de la inversión realizada en el
proyecto de generación. La deducción
aplicable para cada periodo está
limitada al cincuenta por ciento (50%)
del ingreso gravable neto antes de la
correspondiente deducción.
9.5.2.1.Depreciaciónacelerada.
Este incentivo incluye la posibilidad
de aplicar una deducción acelerada
de los gastos de depreciación
relacionados con inversiones en
equipos e inmuebles. En ese sentido,
los beneficiarios del incentivo pueden
aplicar una deducción anual de hasta
el veinte por ciento (20%) del costo
(base fiscal) del correspondiente
activo.
9.5.2.1. Exclusión de IVA. La
adquisición de bienes (equipos y
materiales) y servicios destinados al
desarrollo de proyectos de generación
durante la etapa de pre-inversión e
inversión no estarán sujetos a IVA.
9.5.2.1. Exención de aranceles
de importación. Consiste en la
posibilidad de aplicar un arancel de
0% a la importación de bienes (equipos
y materiales) destinados al desarrollo
de proyectos de generación. La
aplicación del incentivo está limitado
a aquellos bienes que no sean
producidos o comercializados por la
industria local.
9.5.3. A través de la Ley 2099 de
2021, o Ley de Transición Energética,
estos beneficios le fueron extendidos al
hidrógeno verde, es decir, hidrógeno
producido con electrolisis resultante de
FNCER. El gobierno ha expedido hojas
de ruta, documentos guía de política
pública, para fortalecer la producción
y consumo de hidrógeno en el país,
así como el desarrollo de proyectos de
energía eólica costa afuera.
Asimismo, el Decreto 895 de 2022
actualiza los incentivos referidos de la Ley
1715 de 2014, modificados por la Ley
2099 de 2021, los cuales se extienden
a proyectos de Hidrógeno Verde y Azul.
9.5.4. Por otro lado, es importante
mencionar que adicional a los beneficios
fiscales establecidos en la Ley 1715 de
2014, el artículo 296 de la Ley 1955
de 2019 obliga a los comercializadores
de energía adquirir entre el ocho por
ciento (8%) y diez por ciento (10%) de su
energía de FNCER a través de contratos
a largo plazo mediante los mecanismos
que establece la regulación.
9.5.5. Esta disposición fue
reglamentada por la Resolución 4 0715
de 2019 del MME, que requiere que los
comercializadores adquieran el diez por
ciento (10%) de su energía de FNCER
mediante contratos que cumplan con los
siguientes requisitos:
9.5.5.1. La duración del contrato no
puede ser inferior a diez (10) años; y
9.5.5.2. Los contratos deben ser
adjudicados por medio de:
9.5.5.2.1. Subastas promovidas
por el MME de conformidad con
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el Decreto 570 de 2019. Estas
son las denominadas subastas
de contratación a largo plazo,
que consisten en subastas de
dos puntas entre generadores y
comercializadores para adjudicar
contratos a largo plazo. A la fecha
se han realizado dos subastas de
este tipo, manejadas por la UPME
y el ASIC. Estas subastas, aunque
organizadas por el gobierno,
resultan en contratos bilaterales
entre compradores y vendedores
que no están garantizados por el
Estado.
9.5.5.2.1. Otros mecanismos de
mercado aprobados por la CREG
de conformidad con la Resolución
CREG 114 de 2018.
9.5.5.2.1. Subastas organizadas
de acuerdo con la Resolución CREG
130 de 2019.
9.5.6. De acuerdo con la Resolución
40060 de 2021 del MME, la obligación
de compra mínima comienza a regir en
el 2023.
8. 14 353
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