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Este memorando refleja la legislación vigente en Colombia a la fecha de elaboración
del mismo y está destinado a suministrar una información general y básica sobre la Ley
Colombiana. No pretende constituir o servir como sustituto o reemplazo de asesoría legal
específica respecto a cualquier asunto específico o particular. Tal asesoría legal debe ser
obtenida mediante la consulta directa a servicios legales especializados. Para tal efecto les
sugerimos contactar a alguna de las firmas que se encuentran el Directorio de Servicios al
Inversionista que aparece en la página web de ProColombia
www.procolombia.co
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CAPÍTULO 1
PROTECCIÓN
A LA INVERSIÓN
EXTRANJERA
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4
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PROTECCIÓN A
LA INVERSIÓN
EXTRANJERA
La inversión extranjera cumple un papel
fundamental en la economía colombiana,
porestarazón,unmarcoregulatorioclaro,
eficiente y con estándares internacionales
se convierte en la mejor herramienta para
la atracción de inversiones de alto valor
agregado y con vocación de permanencia.
Los 5 puntos más relevantes que un
inversionista del exterior debe conocer
en materia de regulación sobre IED en
Colombia:
1. La Constitución Política
garantiza igualdad de trato
entre la inversión extranjera y
la inversión nacional.
2. Colombia cuenta con
Acuerdos Internacionales
de Inversión (“AII”), así como
con Acuerdos para evitar la
Doble Tributación (“ADT”),
demostrando el compromiso
del país para fomentar el
desarrollo y mantenimiento de
las inversiones internacionales.
3. La inversión extranjera
es permitida en todos los
sectores de la economía, salvo
en actividades de defensa
y seguridad nacional y el
procesamiento, disposición y
desecho de basuras tóxicas,
peligrosas o radiactivas,
no producidas en el país.
En algunos casos el Estado
colombiano se ha reservado
el derecho de propiedad
de inmuebles o el capital
accionario para industrias
estratégicas.
4. La inversión extranjera en
Colombia no requiere de
autorización previa ni de
concepto alguno por parte de
autoridades nacionales, salvo
muy contadas excepciones.
La IED debe registrarse de
manera obligatoria ante el
Banco de la República, para
fines estadísticos y de control.
El ordenamiento jurídico colombiano
establece un régimen de las inversiones
extranjeras que se soporta en los
siguientes cuatro (4) principios básicos:
(i) Igualdad en el trato
La Constitución Política de Colombia
establece que los extranjeros y los
nacionales gozarán de los mismos
derechos y garantías.
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5
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(ii) Universalidad
La inversión extranjera es permitida en
todos los sectores de la economía, salvo
en los siguientes casos: (i) actividades
de defensa y seguridad nacional; (ii)
procesamiento, disposición y desecho de
basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas,
no producidas en el país.
Colombia tiene restricciones sectoriales a
la titularidad extranjera, las cuales tienen
que ver con las actividades de transmisión
de televisión y la industria pesquera.
Por razones de seguridad nacional, se
prohíbe la inversión extranjera en las
siguientes áreas: tenencia de tierras en la
frontera; manufactura, posesión y uso de
armas nucleares, biológicas y químicas y
comercio de estos productos, y presencia
extranjera en servicios de vigilancia y
seguridad privada con armas. Colombia
también impone condiciones con
respecto a la organización empresarial y
al personal de confianza en transporte
marítimo, prensa y radiodifusión.
Se ejerce el monopolio público en la
producción, importación, exportación,
distribución y venta de licores y juegos de
suerte y azar.
(iii) Automaticidad
Por regla general, la inversión de
capital extranjero en Colombia no
requiere autorización previa, excepto
en los sectores asegurador y financiero,
minero e hidrocarburos, en los que se
requiere, en ciertos casos, autorización
o reconocimiento previo por parte de las
autoridades nacionales correspondientes
(e.g. la Superintendencia Financiera
de Colombia, o Ministerio de Minas
y Energía). La IED en Colombia debe
registrarse ante el Banco de la República
para fines estadísticos.
(iv) Movilidad
Los inversionistas extranjeros pueden
determinar libremente el destino de sus
inversiones pudiendo remitir libremente
al exterior sus rendimientos, realizando
reinversiones en el país o incluso
enajenando o liquidando sus inversiones.
En Colombia no existen medidas de
control de capitales. Sin embargo, el
gobierno podría decidir imponerlos en los
casos en que las reservas internacionales
sean inferiores a tres (3) meses de
importaciones.
1.1. Acuerdos Internacionales de In-
versión (“AII”)
Con el objetivo de fijar condiciones
óptimas para los inversionistas de otros
Estados dentro del territorio colombiano,
se ha implementado una política de
negociación y ratificación de Acuerdos
Internacionales de Inversión (“AII”) que
principalmente se encuentran contenidos
en Acuerdos para la Promoción y
Protección Recíproca de Inversiones
(“APPRI”), o en capítulos de inversión
extranjera dentro de Tratados de Libre
Comercio (“TLC”).
Los AII buscan crear un marco jurídico
justo y claro que establezca estándares
mínimosdeprotecciónalosinversionistas
extranjeros que decidan realizar IED
en Colombia. Lo AII también otorgan
tales estándares de protección a los
inversionistas colombianos que invierten
en jurisdicciones cubiertas por estos
instrumentos internacionales.
1.1.1. Contenido de los AII vigentes
Si bien el contenido de los AII ha
evolucionado desde que el primer tipo
de estos Acuerdos fue ratificado por el
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6
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Estado Colombiano, por regla general,
este tipo de instrumentos contiene las
siguientes cláusulas:
• Temporalidad del AII
Los AII cuentan con cláusulas que
establecen las condiciones temporales
para que una inversión se entienda
cubierta bajo los estándares del tratado.
PorreglagenerallosAIIcubreninversiones
realizadas antes de la entrada en vigor
del Tratado, pero excluye controversias
que hayan iniciado antes de dicha fecha.
• Inversión e Inversionistas cubiertos
Los AII cuentan con definiciones precisas
de qué constituye o no una inversión y
de quien es considerado un inversionista
cubierto, sea que se trate de personas
naturales o Jurídicas. Específicamente
en el primer caso, las reglas sobre doble
nacionalidad y nacionalidad efectiva
juegan un papel muy importante al
momento de decidir activar la protección
del AII.
• Estándares de protección
Aun cuando cada AII tiene
particularidades, en esta sección se
encuentran los estándares de protección
que por regla general garantiza el Estado
Colombiano en materia de protección de
las inversiones extranjeras.
- Trato Nacional
Consiste en el otorgamiento por
parte de un Estado parte del tratado,
a los inversionistas del otro Estado
parte y a sus inversiones, un trato
no menos favorable que el que en
circunstancias similares se conceda
a los inversionistas nacionales.
- Trato de Nación más Favorecida
Consiste en el otorgamiento por
parte de un Estado miembro del
tratado, a los inversionistas de otro
Estado miembro y a sus inversiones,
un trato no menos favorable que
el que en circunstancias similares
se conceda a los inversionistas
de un tercer Estado no parte del
tratado. En la actualidad el modelo
de AII suele matizar este estándar
de protección de tal forma que no
genere desbalances en la protección
otorgada.
- Nivel mínimo de trato
Consiste en otorgar a las inversiones
extranjeras un nivel mínimo de trato
de conformidad con la costumbre
internacional comprendiendo un
trato justo y equitativo, y protección
y seguridad plenas. En términos
generales, el trato justo y equitativo
consiste en otorgar a las inversiones
un tratamiento no arbitrario, no
intempestivo y ajustado al debido
proceso legal, de acuerdo con la
costumbre internacional.
Por su parte, la protección y
seguridad plenas consisten en una
garantía de protección física de las
inversiones extranjeras por parte
del Estado, al mismo nivel que se
garantiza la protección física de las
inversiones nacionales.
La garantía del nivel mínimo de trato
no disminuye el poder regulatorio
del Estado en sectores estratégicos
para la nación tales como la salud,
la defensa y la protección del medio
ambiente.
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7
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- Prohibición de expropiación sin
compensación
Bajo este estándar de protección,
se prohíbe la expropiación a menos
queserealicepormotivosdeutilidad
pública o interés social, de manera
no discriminatoria, de conformidad
con el debido proceso y mediante
el pago de una compensación o
indemnización pronta, adecuada
y efectiva. Los AIIs prevén dos
modalidades de expropiación: i)
expropiación directa, en la cual
existe un acto administrativo (e.g.
Decreto, Resolución) por parte
del Estado en donde se declara
la expropiación y se otorga una
compensación o indemnización; y
ii) expropiación indirecta, en la cual
no existe un acto administrativo
expropiatorio como tal, sino un
acto o conjunto de actos, acciones u
omisiones del Estado que, tienen la
capacidad de privar al inversionista
de su inversión, resultando de
facto en una expropiación de su
inversión.
- Libre transferencia de recursos
Bajo este estándar, el Estado
garantiza a los inversionistas
extranjeros la libertad para
realizar transferencias; esto es, de
ingresar o retornar los flujos de
inversiones, utilidades o rentas
producidas por la inversión, el
producto de la venta o liquidación
de esta, o la indemnización o
compensación percibida por una
expropiación o cualquier otro tipo
de indemnizaciones.
Por regla general se garantiza la
libre transferencia de capitales
siempre que se cumpla con el
ordenamiento jurídico interno,
reservando las potestades del
Estado para establecer restricciones
a las transferencias en caso de
desequilibrio grave en la balanza
de pagos, serias dificultades
macroeconómicas o la amenaza de
estos.
• Solución de controversias en los AII
Los AIIs contienen mecanismos jurídicos
para la solución de controversias que
puedan surgir entre los inversionistas
extranjeros y el Estado Colombiano.
Estos mecanismos le dan la posibilidad
al inversionista de demandar al Estado
ante diferentes foros internacionales,
dependiendo del AII, cuando considere
que se ha violado uno de los estándares
cubiertos por el Estado. Es importante
señalar que la gran mayoría de los
AII contemplan periodos de amigable
negociación o composición de diferencias
antes de que la reclamación arbitral
pueda ser activada.
1.2. Acuerdos para evitar la Doble Tri-
butación (“ADT”)
LosADT,soninstrumentosinternacionales
bilaterales o multilaterales encaminados
a establecer reglas claras que eviten
o mitiguen la doble tributación
sobre ingresos o patrimonio, que,
en circunstancias normales, estarían
gravados con los mismos o similares
tributos en dos o más jurisdicciones.
Estos tratados se rigen por principios de
derecho internacional público y también
sirven para el fomento de la cooperación
entre Estados a fin de combatir la evasión
fiscal.
Los ADT funcionan como un instrumento
de atracción de la inversión extranjera
y de promoción de la inversión de
colombianos en el exterior, en la medida
en que otorgan los siguientes beneficios:
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8
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i. Estabilidad tributaria sobre
las condiciones mínimas de
operación entre residentes
fiscales de dos Estados.
ii. Reducción de la carga tributaria
efectiva consolidada, vía acceso
a tasas de retención reducidas.
iii. La posibilidad de exonerar
un ingreso determinado de
tributación, por lo general
en el país de la fuente, en la
medida en que no exista una
presencia suficiente en dicho
país por parte de la compañía
del exterior.
Los ADT usualmente se limitan al
impuesto sobre la renta y, en algunos
casos, incluyen el impuesto al patrimonio;
por lo general, impuestos indirectos
como el impuesto sobre las ventas
(“IVA”) no están contemplados en estos
instrumentos1
. Tampoco, se incluyen
impuestos territoriales como el impuesto
de industria y comercio (“ICA”).
En la evaluación realizada por los
inversionistas al momento de seleccionar
donde ejecutar sus proyectos de
inversión, además de incluir la
expectativa de retorno de la inversión y
del riesgo, el impacto tributario juega un
papel preponderante. Por ello, el régimen
tributario, y en particular los ADTs, se
convierten en elementos decisivos al
momento de escoger el destino de su
inversión.
Los inversionistas buscan evitar la doble
tributación, cuyo problema principal
surge por discrepancias en la aplicación
de términos como el de residencia,
fuente del ingreso, o de limitaciones
para que los impuestos pagados en el
extranjero por ingresos de fuente en el
otro país, se permitan tomar como un
crédito fiscal en el país de la residencia, o
se trate el mismo como una renta exenta
en dicho país de la residencia; lo que
tiene como consecuencia que dos países
graven el mismo ingreso durante un
mismo periodo imponible y por la misma
causa. Para resolver este problema, los
ADTs establecen principios comunes de
equidad en la distribución del ingreso,
incentivando así las transacciones
internacionales.
En este sentido, un indicador de la
aplicación de principios comunes entre
países y desarrollo tributario es el
número de ADTs ratificados, ya que estos
incrementan los niveles de retorno para
el inversionista y fomentan la seguridad
jurídica. De esta forma una red de ADTS
constituye una herramienta de atracción
para la inversión extranjera.
Colombia ha seguido la tendencia
mundial de adoptar como base de las
negociaciones un modelo de Tratado
que, en términos generales, podría ser el
desarrollado por la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico
(“OCDE”) o el de la Organización de las
Naciones Unidas (“ONU”).
1.3. Colombia y los convenios interna-
cionales de protección de la inversión
extranjera
Colombia es parte del tratado de creación
del Centro Internacional de Arreglo de
Diferencias Relativas a las Inversiones
(“CIADI” o “ICSID”, por sus siglas en inglés),
y reconoce las garantías que otorga el
Organismo Multilateral de Garantía de
Inversiones (“OMGI” o “MIGA”, por sus
siglas en inglés).
1
No obstante, en el marco de la Comunidad Andina (“CAN”), existen las Decisiones 599 y 600, y la Decisión 635 que
las modifica, a través de la cual se pretende armonizar Aspectos Sustanciales y Procedimentales del Impuesto al Valor
Agregado, y de los impuestos selectivos al consumo, en los distintos países miembros de la CAN.
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9
PROCOLOMBIA.CO
Cada uno de estos convenios constituye
una herramienta importante dentro del
sistema de derecho internacional de las
inversiones, a saber:
• El CIADI es una institución del
Banco Mundial, especialmente
diseñada para propiciar la
solución de controversias
relativas a inversiones que se
susciten entre inversionistas y
los Estados. Es posible recurrir
a este mecanismo siempre y
cuando exista un tratado o
cualquier otro instrumento
que así lo permita.
• El MIGA es un organismo
multilateral que brinda
respaldo contra riesgos
no comerciales, como los
disturbios y guerras civiles,
inconvertibilidad de divisas y
expropiación discriminatoria.
Está dirigido a proveer servicios
a inversionistas extranjeros que
invierten en países emergentes
que pertenecen a este
organismo. Adicionalmente,
provee información sobre cada
uno de los países emergentes
para respaldar el proceso de
inversión desde su etapa inicial.
1.4. Acuerdos Internacionales de In-
versión y Acuerdos para evitar la Do-
ble Tributación suscritos, vigentes o en
negociación por Colombia
1.4.1. Acuerdos Internacionales de In-
versión vigentes, suscritos o en nego-
ciación
1.4.1.1. Vigentes2
PAÍS VIGENCIA TÍTULO DEL ACUERDO
México
Vigente desde 1995. Ley 172
de 1994. Aprobado median-
te sentencia C-178 de 1995.
Decreto 2676 de 2011 y Pro-
tocolo modificatorio Ley 1457
de 2011. Aprobado mediante
sentencia C-051 de 2012.
Tratado de Libre Comercio
entre la República de Colom-
bia y los Estados Unidos Mexi-
canos.
Cuba
Vigente desde 1996. Ley 245
de 1995. Aprobado mediante
sentencia C-379 de 1996.
Convenio entre el Gobierno
de la República de Colombia
y el Gobierno de la República
de Cuba sobre Promoción y
Protección Recíproca de In-
versiones.
Chile
Vigente desde el 8 de mayo
de 2009. Ley 1189 de 2008.
Aprobado mediante senten-
cia C-031 de 2009.
Tratado de Libre Comercio
entre la República de Colom-
bia y la República de Chile.
2
Es importante señalar que los Acuerdos con la AELC y la Unión Europea no contienen un capítulo de inversión con la
profundidad de un AII estándar. Sin embargo, por contener reglas relativas a inversiones, son citados en este listado.
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PAÍS VIGENCIA TÍTULO DEL ACUERDO
Triángulo Norte (Guatema-
la, El Salvador y Honduras)
Vigente. Con Guatemala está
vigente desde el 12 de no-
viembre de 2009, El Salva-
dor desde el 1 de febrero de
2010 y Honduras desde el 27
de marzo 2010. Ley 1241 de
2008. Aprobado mediante
sentencia C-446 de 2009.
Tratado de Libre Comercio
entre la República de Colom-
bia y las Repúblicas de El Sal-
vador, Guatemala y Hondu-
ras.
AELC
Vigente con Suiza y Liech-
tenstein desde el 1 de julio
de 2011. El 1 de septiembre
de 2014 entró en vigor el
acuerdo con Noruega. El 1
de octubre de 2014 entró en
vigor con Islandia. Ley 1372
de 2010. Aprobado mediante
sentencia C-941 de 2010.
Tratado de Libre Comercio
entre la República de Colom-
bia y los Estados AELC (“EFTA”,
por sus siglas en inglés).
Canadá
Vigente desde el 15 de agos-
to de 2011. Ley 1363 de 2009.
Aprobado mediante senten-
cia C–608 de 2010.
Tratado de Libre Comercio
entre la República de Colom-
bia y Canadá.
Estados Unidos
Vigente desde el 15 de mayo
de 2012. Ley 1143 de 2007 y
Ley 1166 de 2007. Aprobado
mediante sentencias C-750
y C-751 de 2008, respectiva-
mente.
Acuerdo de Promoción Co-
mercial entre la República de
Colombia y los Estados Uni-
dos de América.
España
Vigente desde el 22 de sep-
tiembre de 2007. Ley 1069
de 2006. Aprobado mediante
sentencia C–309 de 2007.
Acuerdo entre la República
de Colombia y el Reino de
España para la Promoción y
Protección Recíproca de In-
versiones.
Suiza
Vigente desde octubre 6 de
2009. Ley 1198 de 2008. Apro-
bado mediante sentencia
C–150 de 2009.
Convenio entre la República
de Colombia y la Confedera-
ción Suiza sobre la promoción
y protección recíproca de in-
versiones.
Perú
Vigente desde diciembre 30
de 2010. Ley 1342 del 31 de
julio de 2009. Aprobado me-
diante sentencia C-377 de
2010.
Acuerdo entre el Gobierno de
la República de Colombia y el
Gobierno de la República del
Perú sobre promoción y pro-
tección recíproca de inversio-
nes.
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NEGOCIOS EN
11
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PAÍS VIGENCIA TÍTULO DEL ACUERDO
China
Vigente desde el 2 de julio
2012. Firmado en noviembre
de 2008. Ley 1462 de 2011.
Aprobado mediante senten-
cia C-199 de 2012.
Acuerdo Bilateral para la Pro-
moción y Protección de Inver-
siones entre el Gobierno de
la República de Colombia y el
Gobierno de la República Po-
pular China.
India
Vigente desde el 3 de julio de
2012. Firmado el 10 de no-
viembre de 2009. Ley 1449
de 2011. Aprobado mediante
sentencia C-123 de 2012.
Acuerdo para la Promoción y
Protección de Inversiones en-
tre la República de Colombia
y la República de la India.
Reino Unido e Irlanda del
Norte
Vigente desde octubre 10 de
2014. Ley 1464 de 2011. Apro-
bado mediante sentencia
C-169 de 2012.
Acuerdo Bilateral para la Pro-
moción y Protección de Inver-
siones.
Japón
Vigente desde septiembre 11
de 2015. Ley 1720 de 2014.
Sentencia C – 286 de 2015.
Acuerdo Bilateral para la Pro-
moción y Protección de Inver-
siones.
Corea del Sur
Vigente desde julio 15 de
2016. Ley 1747 de 2014. Sen-
tencia C-184 de 2016.
Tratado de Libre Comercio
entre la República de Colom-
bia y la República de Corea.
Costa Rica
Vigente desde agosto 1 de
2016. Ley 1763 de 2015. Sen-
tencia C- 157 de 2016
Tratado de Libre Comercio
entre la República de Colom-
bia y Costa Rica.
Alianza Pacífico (Protocolo
Adicional)
Vigente desde mayo 1 de
2016. Ley 1721 del 27 de ju-
nio de 2014. Sentencia C-620
de 2015.
Protocolo Adicional al Acuer-
do Marco de la Alianza del
Pacífico entre la República
de Colombia, la República
de Chile, los Estados Unidos
Mexicanos y la República del
Perú.
Francia
Vigente desde octubre 14
de 2020. Ley 1840 de 12
de julio de 2017. Sentencia
C-252/2019.
Acuerdo entre el Gobierno
de la República de Colombia
y el Gobierno de la República
Francesa sobre el fomento y
protección recíprocos de in-
versiones.
Israel
Vigente desde agosto 11
de 2020. Ley 1841 del 12
de julio de 2017. Sentencia
C-254/2019.
Tratado de Libre Comercio
entre la República de Colom-
bia y el Estado de Israel: Capí-
tulo 10 Inversión.
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NEGOCIOS EN
12
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1.4.1.3. Negociaciones de AII en Curso
Actualmente Colombia está adelantando
negociaciones para la celebración de
APPRIs con los siguientes países:
• Qatar
• Kuwait.
• Capítulo de Inversión Alianza
del Pacífico para sumar como
Países Asociados a Australia,
Nueva Zelanda, y Canadá.
1.4.2. Acuerdos de doble tributación
suscritos
Adicional a los ADTS que se encuentran
listados a continuación, Colombia tiene
suscritos convenios para evitar la doble
tributación sobre las rentas y patrimonio
derivado del ejercicio del transporte
y/o navegación marítima y/o aérea con
Alemania, Argentina, Brasil, Chile, Estados
Unidos, Italia, Panamá y Venezuela.
PAÍS VIGENCIA TIPO DE ACUERDO
Panamá
Suscrito el 20 de septiembre
de 2013. Pendiente trámite
interno de aprobación.
Tratado de Libre Comercio
entre la República de Colom-
bia y Panamá.
Singapur
Suscrito el 26 de enero de
2022. Pendiente trámite in-
terno por parte de la Corte
Constitucional.
Acuerdo Comercial entre Sin-
gapur y la Alianza del Pacífico.
Emiratos Árabes Unidos
Suscrito el 12 de noviembre
de 2017. Pendiente trámite
interno de aprobación ante el
Congreso de la República.
Acuerdo Bilateral sobre la
Promoción y Protección de
Inversiones entre el Gobierno
de la República de Colombia
y el Gobierno de los Emiratos
Árabes Unidos.
España
Suscritos ambos instrumen-
tos el 16 de septiembre de
2021. Pendiente de trámite
legislativo ante el Congreso
de la República.
Acuerdo entre la República
de Colombia y el Reino de
España para la Promoción y
Protección Recíproca de In-
versiones.
Declaración Interpretativa
Conjunta entre la República
de Colombia y el Reino de Es-
paña sobre el Acuerdo para la
Promoción y Protección Re-
cíproca de Inversiones entre
la República de Colombia y el
Reino de España (APPRI Co-
lombia - España).
1.4.1.2. Suscritos
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PAÍS VIGENCIA TIPO DE ACUERDO
Comunidad Andina
Vigente desde el 01 de enero
de 2005. Decisión 578 de la
CAN
Acuerdo para evitar la Doble
Tributación
España
Vigente desde el 23 de octu-
bre de 2008. Ley 1082 del 31
de julio de 2006. Sentencia de
constitucionalidad C- 383 de
2008.
Acuerdo para evitar la Doble
Tributación
Chile
Vigente desde el 22 de di-
ciembre de 2009. Ley 1261
del 23 de diciembre de 2008.
Sentencia de constitucionali-
dad C- 577 de 2009
Acuerdo para evitar la Doble
Tributación
1.4.3. Acuerdos de doble tributación
vigentes
PAÍS VIGENCIA TIPO DE ACUERDO
Colombia, Chile, Perú,
México
Suscrito el 14 de octubre de
2017
Convenio para homologar el
tratamiento impositivo pre-
visto en los convenios para
evitar la doble imposición
suscrito entre los Estados
Parte del Acuerdo Marco de
la Alianza del Pacifico.
Emiratos Árabes Unidos
Suscrito en 12 de noviembre
de 2017. Pendiente de trámi-
tes internos de aprobación
Acuerdo para evitar la Doble
Tributación
Uruguay
Suscrito en 11 de noviembre
de 2021. Pendiente de trámi-
tes internos de aprobación
Acuerdo para evitar la Doble
Tributación
Países Bajos
Suscrito en 16 de febrero de
2022. Pendiente de trámites
internos de aprobación
Acuerdo para evitar la Doble
Tributación
Luxemburgo
Suscrito el 10 de febrero de
2022
Acuerdo para evitar la Doble
Tributación
Brasil
Suscrito el 5 de agosto de
2022
Acuerdo para evitar la Doble
Tributación
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PAÍS VIGENCIA TIPO DE ACUERDO
Suiza
Vigente desde el 1 de enero
de 2012. Ley 1344 del 31 de
julio de 2009 Sentencia de
constitucionalidad
C-460 de 2010.
Acuerdo para evitar la Doble
Tributación
Canadá
Vigente desde el 12 de junio
de 2012. Ley 1459 de 2011
Sentencia de constitucionali-
dad C- 295 de 2012
Acuerdo para evitar la Doble
Tributación
México
Vigente desde el 1 de agosto
de 2013. Ley 1568 del 2 de
agosto de 2012 Sentencia de
constitucionalidad C-221 de
2013.
Acuerdo para evitar la Doble
Tributación
Corea del Sur
Vigente desde el 3 de julio de
2014. Ley 1667 del 16 de julio
de 2013 Sentencia de consti-
tucionalidad C-260 de 2014.
Acuerdo para evitar la Doble
Tributación
Portugal
Vigente desde el 30 de enero
de 2015. Ley 1692 del 7 de
diciembre de 2013 Sentencia
de constitucionalidad C-667
de 2014
Acuerdo para evitar la Doble
Tributación
India
Vigente desde el 07 de julio
de 2014. Sentencia de cons-
titucionalidad C-238 de 2014.
Ley 1668 del 16 de julio de
2013
Acuerdo para evitar la Doble
Tributación
República Checa
Vigente desde mayo de 2015.
Aprobado mediante Ley 1690
el 17 de diciembre de 2013 y
sentencia C-049/15
Acuerdo para evitar la Doble
Tributación
Reino Unido
Vigente desde diciembre de
2019. Ley 1939 de 2018 y sen-
tencia C-491/19.
Acuerdo para evitar la Doble
Tributación
Italia
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2022. Ley 2004 de 2019 y sen-
tencia C-091-2021.
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tiembre de 2022. Ley 2095 de
2021
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Colombia también ha suscrito tratados específicos relacionados con intercambio
de información tributaria, entre estos la Convención sobre Asistencia Mutua
Administrativa en Materia Fiscal de la OCDE, de la cual actualmente hacen parte cerca
de 108 jurisdicciones. Igualmente, Colombia cuenta con un tratado de intercambio
de información con Estados Unidos, y ha negociado este tipo de tratados con otras
jurisdicciones (e.g., Curazao y Barbados); sin embargo, estos últimos aún no han
cumplido con su proceso de aprobación. En junio de 2017 Colombia suscribió el
instrumento multilateral para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado
de beneficios promovido por la OCDE, el cual modificará la mayoría de los ADTs
celebrados por Colombia, estableciendo requisitos más exigentes para poder acceder
a los beneficios previstos en estos Acuerdos.
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  • 2. GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN 2 PROCOLOMBIA.CO GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN PROCOLOMBIA.CO 2 Este memorando refleja la legislación vigente en Colombia a la fecha de elaboración del mismo y está destinado a suministrar una información general y básica sobre la Ley Colombiana. No pretende constituir o servir como sustituto o reemplazo de asesoría legal específica respecto a cualquier asunto específico o particular. Tal asesoría legal debe ser obtenida mediante la consulta directa a servicios legales especializados. Para tal efecto les sugerimos contactar a alguna de las firmas que se encuentran el Directorio de Servicios al Inversionista que aparece en la página web de ProColombia www.procolombia.co
  • 3. GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN 3 PROCOLOMBIA.CO CAPÍTULO 1 PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA
  • 4. GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN 4 PROCOLOMBIA.CO PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA La inversión extranjera cumple un papel fundamental en la economía colombiana, porestarazón,unmarcoregulatorioclaro, eficiente y con estándares internacionales se convierte en la mejor herramienta para la atracción de inversiones de alto valor agregado y con vocación de permanencia. Los 5 puntos más relevantes que un inversionista del exterior debe conocer en materia de regulación sobre IED en Colombia: 1. La Constitución Política garantiza igualdad de trato entre la inversión extranjera y la inversión nacional. 2. Colombia cuenta con Acuerdos Internacionales de Inversión (“AII”), así como con Acuerdos para evitar la Doble Tributación (“ADT”), demostrando el compromiso del país para fomentar el desarrollo y mantenimiento de las inversiones internacionales. 3. La inversión extranjera es permitida en todos los sectores de la economía, salvo en actividades de defensa y seguridad nacional y el procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas, no producidas en el país. En algunos casos el Estado colombiano se ha reservado el derecho de propiedad de inmuebles o el capital accionario para industrias estratégicas. 4. La inversión extranjera en Colombia no requiere de autorización previa ni de concepto alguno por parte de autoridades nacionales, salvo muy contadas excepciones. La IED debe registrarse de manera obligatoria ante el Banco de la República, para fines estadísticos y de control. El ordenamiento jurídico colombiano establece un régimen de las inversiones extranjeras que se soporta en los siguientes cuatro (4) principios básicos: (i) Igualdad en el trato La Constitución Política de Colombia establece que los extranjeros y los nacionales gozarán de los mismos derechos y garantías.
  • 5. GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN 5 PROCOLOMBIA.CO (ii) Universalidad La inversión extranjera es permitida en todos los sectores de la economía, salvo en los siguientes casos: (i) actividades de defensa y seguridad nacional; (ii) procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas, no producidas en el país. Colombia tiene restricciones sectoriales a la titularidad extranjera, las cuales tienen que ver con las actividades de transmisión de televisión y la industria pesquera. Por razones de seguridad nacional, se prohíbe la inversión extranjera en las siguientes áreas: tenencia de tierras en la frontera; manufactura, posesión y uso de armas nucleares, biológicas y químicas y comercio de estos productos, y presencia extranjera en servicios de vigilancia y seguridad privada con armas. Colombia también impone condiciones con respecto a la organización empresarial y al personal de confianza en transporte marítimo, prensa y radiodifusión. Se ejerce el monopolio público en la producción, importación, exportación, distribución y venta de licores y juegos de suerte y azar. (iii) Automaticidad Por regla general, la inversión de capital extranjero en Colombia no requiere autorización previa, excepto en los sectores asegurador y financiero, minero e hidrocarburos, en los que se requiere, en ciertos casos, autorización o reconocimiento previo por parte de las autoridades nacionales correspondientes (e.g. la Superintendencia Financiera de Colombia, o Ministerio de Minas y Energía). La IED en Colombia debe registrarse ante el Banco de la República para fines estadísticos. (iv) Movilidad Los inversionistas extranjeros pueden determinar libremente el destino de sus inversiones pudiendo remitir libremente al exterior sus rendimientos, realizando reinversiones en el país o incluso enajenando o liquidando sus inversiones. En Colombia no existen medidas de control de capitales. Sin embargo, el gobierno podría decidir imponerlos en los casos en que las reservas internacionales sean inferiores a tres (3) meses de importaciones. 1.1. Acuerdos Internacionales de In- versión (“AII”) Con el objetivo de fijar condiciones óptimas para los inversionistas de otros Estados dentro del territorio colombiano, se ha implementado una política de negociación y ratificación de Acuerdos Internacionales de Inversión (“AII”) que principalmente se encuentran contenidos en Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (“APPRI”), o en capítulos de inversión extranjera dentro de Tratados de Libre Comercio (“TLC”). Los AII buscan crear un marco jurídico justo y claro que establezca estándares mínimosdeprotecciónalosinversionistas extranjeros que decidan realizar IED en Colombia. Lo AII también otorgan tales estándares de protección a los inversionistas colombianos que invierten en jurisdicciones cubiertas por estos instrumentos internacionales. 1.1.1. Contenido de los AII vigentes Si bien el contenido de los AII ha evolucionado desde que el primer tipo de estos Acuerdos fue ratificado por el
  • 6. GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN 6 PROCOLOMBIA.CO Estado Colombiano, por regla general, este tipo de instrumentos contiene las siguientes cláusulas: • Temporalidad del AII Los AII cuentan con cláusulas que establecen las condiciones temporales para que una inversión se entienda cubierta bajo los estándares del tratado. PorreglagenerallosAIIcubreninversiones realizadas antes de la entrada en vigor del Tratado, pero excluye controversias que hayan iniciado antes de dicha fecha. • Inversión e Inversionistas cubiertos Los AII cuentan con definiciones precisas de qué constituye o no una inversión y de quien es considerado un inversionista cubierto, sea que se trate de personas naturales o Jurídicas. Específicamente en el primer caso, las reglas sobre doble nacionalidad y nacionalidad efectiva juegan un papel muy importante al momento de decidir activar la protección del AII. • Estándares de protección Aun cuando cada AII tiene particularidades, en esta sección se encuentran los estándares de protección que por regla general garantiza el Estado Colombiano en materia de protección de las inversiones extranjeras. - Trato Nacional Consiste en el otorgamiento por parte de un Estado parte del tratado, a los inversionistas del otro Estado parte y a sus inversiones, un trato no menos favorable que el que en circunstancias similares se conceda a los inversionistas nacionales. - Trato de Nación más Favorecida Consiste en el otorgamiento por parte de un Estado miembro del tratado, a los inversionistas de otro Estado miembro y a sus inversiones, un trato no menos favorable que el que en circunstancias similares se conceda a los inversionistas de un tercer Estado no parte del tratado. En la actualidad el modelo de AII suele matizar este estándar de protección de tal forma que no genere desbalances en la protección otorgada. - Nivel mínimo de trato Consiste en otorgar a las inversiones extranjeras un nivel mínimo de trato de conformidad con la costumbre internacional comprendiendo un trato justo y equitativo, y protección y seguridad plenas. En términos generales, el trato justo y equitativo consiste en otorgar a las inversiones un tratamiento no arbitrario, no intempestivo y ajustado al debido proceso legal, de acuerdo con la costumbre internacional. Por su parte, la protección y seguridad plenas consisten en una garantía de protección física de las inversiones extranjeras por parte del Estado, al mismo nivel que se garantiza la protección física de las inversiones nacionales. La garantía del nivel mínimo de trato no disminuye el poder regulatorio del Estado en sectores estratégicos para la nación tales como la salud, la defensa y la protección del medio ambiente.
  • 7. GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN 7 PROCOLOMBIA.CO - Prohibición de expropiación sin compensación Bajo este estándar de protección, se prohíbe la expropiación a menos queserealicepormotivosdeutilidad pública o interés social, de manera no discriminatoria, de conformidad con el debido proceso y mediante el pago de una compensación o indemnización pronta, adecuada y efectiva. Los AIIs prevén dos modalidades de expropiación: i) expropiación directa, en la cual existe un acto administrativo (e.g. Decreto, Resolución) por parte del Estado en donde se declara la expropiación y se otorga una compensación o indemnización; y ii) expropiación indirecta, en la cual no existe un acto administrativo expropiatorio como tal, sino un acto o conjunto de actos, acciones u omisiones del Estado que, tienen la capacidad de privar al inversionista de su inversión, resultando de facto en una expropiación de su inversión. - Libre transferencia de recursos Bajo este estándar, el Estado garantiza a los inversionistas extranjeros la libertad para realizar transferencias; esto es, de ingresar o retornar los flujos de inversiones, utilidades o rentas producidas por la inversión, el producto de la venta o liquidación de esta, o la indemnización o compensación percibida por una expropiación o cualquier otro tipo de indemnizaciones. Por regla general se garantiza la libre transferencia de capitales siempre que se cumpla con el ordenamiento jurídico interno, reservando las potestades del Estado para establecer restricciones a las transferencias en caso de desequilibrio grave en la balanza de pagos, serias dificultades macroeconómicas o la amenaza de estos. • Solución de controversias en los AII Los AIIs contienen mecanismos jurídicos para la solución de controversias que puedan surgir entre los inversionistas extranjeros y el Estado Colombiano. Estos mecanismos le dan la posibilidad al inversionista de demandar al Estado ante diferentes foros internacionales, dependiendo del AII, cuando considere que se ha violado uno de los estándares cubiertos por el Estado. Es importante señalar que la gran mayoría de los AII contemplan periodos de amigable negociación o composición de diferencias antes de que la reclamación arbitral pueda ser activada. 1.2. Acuerdos para evitar la Doble Tri- butación (“ADT”) LosADT,soninstrumentosinternacionales bilaterales o multilaterales encaminados a establecer reglas claras que eviten o mitiguen la doble tributación sobre ingresos o patrimonio, que, en circunstancias normales, estarían gravados con los mismos o similares tributos en dos o más jurisdicciones. Estos tratados se rigen por principios de derecho internacional público y también sirven para el fomento de la cooperación entre Estados a fin de combatir la evasión fiscal. Los ADT funcionan como un instrumento de atracción de la inversión extranjera y de promoción de la inversión de colombianos en el exterior, en la medida en que otorgan los siguientes beneficios:
  • 8. GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN 8 PROCOLOMBIA.CO i. Estabilidad tributaria sobre las condiciones mínimas de operación entre residentes fiscales de dos Estados. ii. Reducción de la carga tributaria efectiva consolidada, vía acceso a tasas de retención reducidas. iii. La posibilidad de exonerar un ingreso determinado de tributación, por lo general en el país de la fuente, en la medida en que no exista una presencia suficiente en dicho país por parte de la compañía del exterior. Los ADT usualmente se limitan al impuesto sobre la renta y, en algunos casos, incluyen el impuesto al patrimonio; por lo general, impuestos indirectos como el impuesto sobre las ventas (“IVA”) no están contemplados en estos instrumentos1 . Tampoco, se incluyen impuestos territoriales como el impuesto de industria y comercio (“ICA”). En la evaluación realizada por los inversionistas al momento de seleccionar donde ejecutar sus proyectos de inversión, además de incluir la expectativa de retorno de la inversión y del riesgo, el impacto tributario juega un papel preponderante. Por ello, el régimen tributario, y en particular los ADTs, se convierten en elementos decisivos al momento de escoger el destino de su inversión. Los inversionistas buscan evitar la doble tributación, cuyo problema principal surge por discrepancias en la aplicación de términos como el de residencia, fuente del ingreso, o de limitaciones para que los impuestos pagados en el extranjero por ingresos de fuente en el otro país, se permitan tomar como un crédito fiscal en el país de la residencia, o se trate el mismo como una renta exenta en dicho país de la residencia; lo que tiene como consecuencia que dos países graven el mismo ingreso durante un mismo periodo imponible y por la misma causa. Para resolver este problema, los ADTs establecen principios comunes de equidad en la distribución del ingreso, incentivando así las transacciones internacionales. En este sentido, un indicador de la aplicación de principios comunes entre países y desarrollo tributario es el número de ADTs ratificados, ya que estos incrementan los niveles de retorno para el inversionista y fomentan la seguridad jurídica. De esta forma una red de ADTS constituye una herramienta de atracción para la inversión extranjera. Colombia ha seguido la tendencia mundial de adoptar como base de las negociaciones un modelo de Tratado que, en términos generales, podría ser el desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”) o el de la Organización de las Naciones Unidas (“ONU”). 1.3. Colombia y los convenios interna- cionales de protección de la inversión extranjera Colombia es parte del tratado de creación del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones (“CIADI” o “ICSID”, por sus siglas en inglés), y reconoce las garantías que otorga el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (“OMGI” o “MIGA”, por sus siglas en inglés). 1 No obstante, en el marco de la Comunidad Andina (“CAN”), existen las Decisiones 599 y 600, y la Decisión 635 que las modifica, a través de la cual se pretende armonizar Aspectos Sustanciales y Procedimentales del Impuesto al Valor Agregado, y de los impuestos selectivos al consumo, en los distintos países miembros de la CAN.
  • 9. GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN 9 PROCOLOMBIA.CO Cada uno de estos convenios constituye una herramienta importante dentro del sistema de derecho internacional de las inversiones, a saber: • El CIADI es una institución del Banco Mundial, especialmente diseñada para propiciar la solución de controversias relativas a inversiones que se susciten entre inversionistas y los Estados. Es posible recurrir a este mecanismo siempre y cuando exista un tratado o cualquier otro instrumento que así lo permita. • El MIGA es un organismo multilateral que brinda respaldo contra riesgos no comerciales, como los disturbios y guerras civiles, inconvertibilidad de divisas y expropiación discriminatoria. Está dirigido a proveer servicios a inversionistas extranjeros que invierten en países emergentes que pertenecen a este organismo. Adicionalmente, provee información sobre cada uno de los países emergentes para respaldar el proceso de inversión desde su etapa inicial. 1.4. Acuerdos Internacionales de In- versión y Acuerdos para evitar la Do- ble Tributación suscritos, vigentes o en negociación por Colombia 1.4.1. Acuerdos Internacionales de In- versión vigentes, suscritos o en nego- ciación 1.4.1.1. Vigentes2 PAÍS VIGENCIA TÍTULO DEL ACUERDO México Vigente desde 1995. Ley 172 de 1994. Aprobado median- te sentencia C-178 de 1995. Decreto 2676 de 2011 y Pro- tocolo modificatorio Ley 1457 de 2011. Aprobado mediante sentencia C-051 de 2012. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colom- bia y los Estados Unidos Mexi- canos. Cuba Vigente desde 1996. Ley 245 de 1995. Aprobado mediante sentencia C-379 de 1996. Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre Promoción y Protección Recíproca de In- versiones. Chile Vigente desde el 8 de mayo de 2009. Ley 1189 de 2008. Aprobado mediante senten- cia C-031 de 2009. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colom- bia y la República de Chile. 2 Es importante señalar que los Acuerdos con la AELC y la Unión Europea no contienen un capítulo de inversión con la profundidad de un AII estándar. Sin embargo, por contener reglas relativas a inversiones, son citados en este listado.
  • 10. GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN 10 PROCOLOMBIA.CO PAÍS VIGENCIA TÍTULO DEL ACUERDO Triángulo Norte (Guatema- la, El Salvador y Honduras) Vigente. Con Guatemala está vigente desde el 12 de no- viembre de 2009, El Salva- dor desde el 1 de febrero de 2010 y Honduras desde el 27 de marzo 2010. Ley 1241 de 2008. Aprobado mediante sentencia C-446 de 2009. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colom- bia y las Repúblicas de El Sal- vador, Guatemala y Hondu- ras. AELC Vigente con Suiza y Liech- tenstein desde el 1 de julio de 2011. El 1 de septiembre de 2014 entró en vigor el acuerdo con Noruega. El 1 de octubre de 2014 entró en vigor con Islandia. Ley 1372 de 2010. Aprobado mediante sentencia C-941 de 2010. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colom- bia y los Estados AELC (“EFTA”, por sus siglas en inglés). Canadá Vigente desde el 15 de agos- to de 2011. Ley 1363 de 2009. Aprobado mediante senten- cia C–608 de 2010. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colom- bia y Canadá. Estados Unidos Vigente desde el 15 de mayo de 2012. Ley 1143 de 2007 y Ley 1166 de 2007. Aprobado mediante sentencias C-750 y C-751 de 2008, respectiva- mente. Acuerdo de Promoción Co- mercial entre la República de Colombia y los Estados Uni- dos de América. España Vigente desde el 22 de sep- tiembre de 2007. Ley 1069 de 2006. Aprobado mediante sentencia C–309 de 2007. Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España para la Promoción y Protección Recíproca de In- versiones. Suiza Vigente desde octubre 6 de 2009. Ley 1198 de 2008. Apro- bado mediante sentencia C–150 de 2009. Convenio entre la República de Colombia y la Confedera- ción Suiza sobre la promoción y protección recíproca de in- versiones. Perú Vigente desde diciembre 30 de 2010. Ley 1342 del 31 de julio de 2009. Aprobado me- diante sentencia C-377 de 2010. Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú sobre promoción y pro- tección recíproca de inversio- nes.
  • 11. GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN 11 PROCOLOMBIA.CO PAÍS VIGENCIA TÍTULO DEL ACUERDO China Vigente desde el 2 de julio 2012. Firmado en noviembre de 2008. Ley 1462 de 2011. Aprobado mediante senten- cia C-199 de 2012. Acuerdo Bilateral para la Pro- moción y Protección de Inver- siones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Po- pular China. India Vigente desde el 3 de julio de 2012. Firmado el 10 de no- viembre de 2009. Ley 1449 de 2011. Aprobado mediante sentencia C-123 de 2012. Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones en- tre la República de Colombia y la República de la India. Reino Unido e Irlanda del Norte Vigente desde octubre 10 de 2014. Ley 1464 de 2011. Apro- bado mediante sentencia C-169 de 2012. Acuerdo Bilateral para la Pro- moción y Protección de Inver- siones. Japón Vigente desde septiembre 11 de 2015. Ley 1720 de 2014. Sentencia C – 286 de 2015. Acuerdo Bilateral para la Pro- moción y Protección de Inver- siones. Corea del Sur Vigente desde julio 15 de 2016. Ley 1747 de 2014. Sen- tencia C-184 de 2016. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colom- bia y la República de Corea. Costa Rica Vigente desde agosto 1 de 2016. Ley 1763 de 2015. Sen- tencia C- 157 de 2016 Tratado de Libre Comercio entre la República de Colom- bia y Costa Rica. Alianza Pacífico (Protocolo Adicional) Vigente desde mayo 1 de 2016. Ley 1721 del 27 de ju- nio de 2014. Sentencia C-620 de 2015. Protocolo Adicional al Acuer- do Marco de la Alianza del Pacífico entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú. Francia Vigente desde octubre 14 de 2020. Ley 1840 de 12 de julio de 2017. Sentencia C-252/2019. Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el fomento y protección recíprocos de in- versiones. Israel Vigente desde agosto 11 de 2020. Ley 1841 del 12 de julio de 2017. Sentencia C-254/2019. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colom- bia y el Estado de Israel: Capí- tulo 10 Inversión.
  • 12. GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN 12 PROCOLOMBIA.CO 1.4.1.3. Negociaciones de AII en Curso Actualmente Colombia está adelantando negociaciones para la celebración de APPRIs con los siguientes países: • Qatar • Kuwait. • Capítulo de Inversión Alianza del Pacífico para sumar como Países Asociados a Australia, Nueva Zelanda, y Canadá. 1.4.2. Acuerdos de doble tributación suscritos Adicional a los ADTS que se encuentran listados a continuación, Colombia tiene suscritos convenios para evitar la doble tributación sobre las rentas y patrimonio derivado del ejercicio del transporte y/o navegación marítima y/o aérea con Alemania, Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos, Italia, Panamá y Venezuela. PAÍS VIGENCIA TIPO DE ACUERDO Panamá Suscrito el 20 de septiembre de 2013. Pendiente trámite interno de aprobación. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colom- bia y Panamá. Singapur Suscrito el 26 de enero de 2022. Pendiente trámite in- terno por parte de la Corte Constitucional. Acuerdo Comercial entre Sin- gapur y la Alianza del Pacífico. Emiratos Árabes Unidos Suscrito el 12 de noviembre de 2017. Pendiente trámite interno de aprobación ante el Congreso de la República. Acuerdo Bilateral sobre la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos. España Suscritos ambos instrumen- tos el 16 de septiembre de 2021. Pendiente de trámite legislativo ante el Congreso de la República. Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España para la Promoción y Protección Recíproca de In- versiones. Declaración Interpretativa Conjunta entre la República de Colombia y el Reino de Es- paña sobre el Acuerdo para la Promoción y Protección Re- cíproca de Inversiones entre la República de Colombia y el Reino de España (APPRI Co- lombia - España). 1.4.1.2. Suscritos
  • 13. GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN 13 PROCOLOMBIA.CO PAÍS VIGENCIA TIPO DE ACUERDO Comunidad Andina Vigente desde el 01 de enero de 2005. Decisión 578 de la CAN Acuerdo para evitar la Doble Tributación España Vigente desde el 23 de octu- bre de 2008. Ley 1082 del 31 de julio de 2006. Sentencia de constitucionalidad C- 383 de 2008. Acuerdo para evitar la Doble Tributación Chile Vigente desde el 22 de di- ciembre de 2009. Ley 1261 del 23 de diciembre de 2008. Sentencia de constitucionali- dad C- 577 de 2009 Acuerdo para evitar la Doble Tributación 1.4.3. Acuerdos de doble tributación vigentes PAÍS VIGENCIA TIPO DE ACUERDO Colombia, Chile, Perú, México Suscrito el 14 de octubre de 2017 Convenio para homologar el tratamiento impositivo pre- visto en los convenios para evitar la doble imposición suscrito entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacifico. Emiratos Árabes Unidos Suscrito en 12 de noviembre de 2017. Pendiente de trámi- tes internos de aprobación Acuerdo para evitar la Doble Tributación Uruguay Suscrito en 11 de noviembre de 2021. Pendiente de trámi- tes internos de aprobación Acuerdo para evitar la Doble Tributación Países Bajos Suscrito en 16 de febrero de 2022. Pendiente de trámites internos de aprobación Acuerdo para evitar la Doble Tributación Luxemburgo Suscrito el 10 de febrero de 2022 Acuerdo para evitar la Doble Tributación Brasil Suscrito el 5 de agosto de 2022 Acuerdo para evitar la Doble Tributación
  • 14. GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN 14 PROCOLOMBIA.CO PAÍS VIGENCIA TIPO DE ACUERDO Suiza Vigente desde el 1 de enero de 2012. Ley 1344 del 31 de julio de 2009 Sentencia de constitucionalidad C-460 de 2010. Acuerdo para evitar la Doble Tributación Canadá Vigente desde el 12 de junio de 2012. Ley 1459 de 2011 Sentencia de constitucionali- dad C- 295 de 2012 Acuerdo para evitar la Doble Tributación México Vigente desde el 1 de agosto de 2013. Ley 1568 del 2 de agosto de 2012 Sentencia de constitucionalidad C-221 de 2013. Acuerdo para evitar la Doble Tributación Corea del Sur Vigente desde el 3 de julio de 2014. Ley 1667 del 16 de julio de 2013 Sentencia de consti- tucionalidad C-260 de 2014. Acuerdo para evitar la Doble Tributación Portugal Vigente desde el 30 de enero de 2015. Ley 1692 del 7 de diciembre de 2013 Sentencia de constitucionalidad C-667 de 2014 Acuerdo para evitar la Doble Tributación India Vigente desde el 07 de julio de 2014. Sentencia de cons- titucionalidad C-238 de 2014. Ley 1668 del 16 de julio de 2013 Acuerdo para evitar la Doble Tributación República Checa Vigente desde mayo de 2015. Aprobado mediante Ley 1690 el 17 de diciembre de 2013 y sentencia C-049/15 Acuerdo para evitar la Doble Tributación Reino Unido Vigente desde diciembre de 2019. Ley 1939 de 2018 y sen- tencia C-491/19. Acuerdo para evitar la Doble Tributación Italia Vigente desde 1 de enero de 2022. Ley 2004 de 2019 y sen- tencia C-091-2021. Acuerdo para evitar la Doble Tributación Francia Vigente desde 1 de enero de 2022. Ley 2061 de 2020 y sen- tencia C-443-21. Acuerdo para evitar la Doble Tributación Japón Vigente desde el 04 de sep- tiembre de 2022. Ley 2095 de 2021 Acuerdo para evitar la Doble Tributación
  • 15. GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN 15 PROCOLOMBIA.CO Colombia también ha suscrito tratados específicos relacionados con intercambio de información tributaria, entre estos la Convención sobre Asistencia Mutua Administrativa en Materia Fiscal de la OCDE, de la cual actualmente hacen parte cerca de 108 jurisdicciones. Igualmente, Colombia cuenta con un tratado de intercambio de información con Estados Unidos, y ha negociado este tipo de tratados con otras jurisdicciones (e.g., Curazao y Barbados); sin embargo, estos últimos aún no han cumplido con su proceso de aprobación. En junio de 2017 Colombia suscribió el instrumento multilateral para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios promovido por la OCDE, el cual modificará la mayoría de los ADTs celebrados por Colombia, estableciendo requisitos más exigentes para poder acceder a los beneficios previstos en estos Acuerdos.
  • 16. GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN 16 PROCOLOMBIA.CO DIRECCIÓN Bogotá, D.C., Colombia Calle 70 Bis No. 4 – 41 E-MAIL info@bu.com.co TELÉFONO +57 (601) 346 2011 PÁGINA WEB https://bu.com.co/es
  • 17. GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN 17 PROCOLOMBIA.CO