Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
1. PREPARADO POR:
LIC. JONÁS VEGA GARCÍA
CURSO INTRODUCTORIO DE DERECHO
MIGRATORIO
DE LA MIGRACIÓN EN GENERAL Y LOS
ASPECTOS BÁSICOS DE LA LEY MIGRATORIA
PANAMEÑA
DERECHO MIGRATORIO
2. REGLAS BÁSICASREGLAS BÁSICAS
1. Mantener los celulares en silencio.
2. Guardar orden y silencio dentro del aula.
3. Para pedir la palabra, hacer una pregunta o
exponer una sugerencia debemos levantar la
mano.
4. Guardar el respeto entre los participantes.
4. OBJETIVOS ESPECÍFICOSOBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Conoce los requisitos mínimos y visas requeridas
para ingresar al país.
2. Enumera las causales de no admisión al país y
deportación de la República de Panamá.
3. Estudia las categorías migratorias y sus aspectos
más sobresalientes.
4. Establece algunas consideraciones importantes
acerca de los derechos humanos de los migrantes.
5. Enumera los principales derechos humanos de
los migrantes.
6. VISAS REQUERIDAS PARAVISAS REQUERIDAS PARA
VISITAR PANAMÁVISITAR PANAMÁ
SECCIÓN 1SECCIÓN 1
Nota: los listados de países publicados en esta sección están sujetos cambios, para mayor
información consultar modificaciones en la página web de la Cancillería de la República de Panamá.
7. VISAS REQUERIDAS PARA VISITAR PANAMÁVISAS REQUERIDAS PARA VISITAR PANAMÁ
Visa Autorizada:
Características:
Para nacionalidades restringidas.
Exigen para su concesión ir a investigación por parte del Consejo de
Seguridad de la Nación.
La solicitan aquellos ciudadanos de países que por razones de política
migratoria requieren una autorización previa del Servicio Nacional de
Migración, para entrar al país.
La autorización se solicita desde sus respectivos países (en el Consulado de
Panamá en su país) o puede solicitarla una persona interesada que sea
residente en Panamá.
Deben cumplir todos los requisitos que exige Migración y si se les aprueba la
visa, se notifica al Consulado de Panamá, en aquel país para que se estampe
la visa en el pasaporte y la persona pueda viajar a Panamá.
En esta visa, el extranjero debe especificar si la visa es de turista (en este
caso especificar el tiempo que desea) o de inmigrante y Migración decide si
la concede o no y que tiempo dará al extranjero para estar en Panamá.
8. LISTADO DE PAÍSES QUE REQUIEREN VISALISTADO DE PAÍSES QUE REQUIEREN VISA
AUTORIZADA PARA ENTRAR A PANAMÁAUTORIZADA PARA ENTRAR A PANAMÁ
Afganistán Egipto Kazajstán Níger Sri Lanka
Albania Eritrea Kirguistán Nigeria Sudán
Argelia Etiopía Laos Pakistán Surinam
Azerbaiyán Gambia Lesoto Palestina Tanzania
Bahréin Guinea Laos Rep. Popular de Corea Tayikistán
Bangladesh Guinea Bissau Liberia Rep. Dem. Del Congo Túnez
Benín Guinea Ecuatorial Libia Rep. Pop de China Turkmenistán
Burkina
Faso
Haití Mali Palestina Uzbekistán
Burundi India Marruecos Ruanda Yemen
Chad Indonesia Mauritania Senegal Zambia
Costa de
Marfil
Irak
Mozambiqu
e
Sierra Leona
Cuba Irán Myanmar Siria
Djibouti Jordania Nepal Somalia
9. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓNREQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN
DE VISA AUTORIZADADE VISA AUTORIZADA
Nombre Completo del Visitante:
Tiempo de estadía en Panamá (debe ser
exacto):
Número de Pasaporte: Motivo del Viaje:
País que lo expide: Visa que se solicita:
Fecha de vencimiento del
Pasaporte:
Otras visas obtenidas (adjuntar copia):
Nacionalidad: País de residencia actual:
Ocupación/Profesión: Nombre del Solicitante:
Fecha de Nacimiento: Dirección del Solicitante:
Persona responsable en Panamá:
Teléfono del Solicitante:
Fax:
Apartado:
Dirección donde va a residir en
Panamá:
Tiempo de estadía en Panamá (debe ser
exacto):
Teléfono donde se le puede
localizar en Panamá:
Motivo del Viaje:
10. Visa Estampada
Características:
No requiere de la autorización previa del Servicio Nacional de
Migración.
Debe ser solicitada ante el Cónsul de Panamá en aquel país.
Siempre es visa de turista y el Cónsul decide porque tiempo la
concede.
Es estampada en el pasaporte y solo entonces, podrá la persona
ingresar a Panamá.
Tarjeta de Turismo (ha sido eliminada)
Los países que podían ingresar a Panamá con tarjeta de turismo no
necesitaban visa, únicamente adquirían en la aerolínea una tarjeta de
turismo que le costaba B/ 5.00 la llenaba con la información solicitada y
la presentaba con su pasaporte a la entrada a Panamá.
11. LISTADO DE PAISES QUE REQUIEREN VISALISTADO DE PAISES QUE REQUIEREN VISA
ESTAMPADA PARA INGRESAR A PANAMÁESTAMPADA PARA INGRESAR A PANAMÁ
Camerún
Federación de Rusia
Ghana
Malawi
Rep. Centro Africana
Rep. Del Congo
Rep. Dominicana
Swazilandia
Togo
Zimbabwe
Filipinas
12. REQUISITOS MÍNIMOS PARAREQUISITOS MÍNIMOS PARA
INGRESAR AL PAÍSINGRESAR AL PAÍS
Además de los requisitos para la solicitud de las visas de
ingreso al país (países que la requieran), todos los
extranjeros deben cumplir con los requisitos mínimos para
el ingreso al territorio Nacional (artículo 43):
Entrar por puestos migratorios oficialmente
habilitados.
Pasaporte con una vigencia mínima de tres (3) meses.
No tener impedimento de entrada.
Solvencia económica (B/.500.00)
Pasaje de regreso a su país de origen o residencia.
13. Acuerdo de Supresión de Visas
Los países que aparecen en esta categoría han celebrado
convenios con Panamá en virtud de los cuales se exoneran
recíprocamente del requisito de visa para ingresar al otro
país.
Ejemplo: Argentina, Costa Rica y Chile.
Exención de Visa
No se exige visa a los nacionales de los países que aparecen
en esta categoría porque el Estado panameño
unilateralmente así lo ha decidido.
14. AUTORIZACIÓN DE ENTRADAS YAUTORIZACIÓN DE ENTRADAS Y
SALIDAS MÚLTIPLESSALIDAS MÚLTIPLES
SECCIÓN 2SECCIÓN 2
15. ENTRADAS Y SALIDAS MÚLTIPLESENTRADAS Y SALIDAS MÚLTIPLES
VISA MÚLTIPLEVISA MÚLTIPLE
La expide el Servicio Nacional de Migración o
el personal diplomático o consular autorizado
para realizar funciones migratorias, a los
extranjeros no residentes que lo soliciten
(artículos 46, 47 y 49).
16. VISA MÚLTIPLE DE NO RESIDENTEVISA MÚLTIPLE DE NO RESIDENTE
La autorización, será de hasta cinco años y constará en el
pasaporte correspondiente, sin perjuicio de que se establezca de
otro modo.
No concede el derecho a permanecer en el país por un término
mayor del establecido.
Permitirá a su poseedor salir y entrar al territorio nacional un
número ilimitado de veces, mientras se mantenga vigente.
Si el extranjero permanece en el territorio después de vencido el
término autorizado, se le aplicarán las sanciones
correspondientes incluida la cancelación.
Las solicitudes de visas múltiples podrán ser presentadas
personalmente o mediante apoderado legal.
17. VISA MÚLTIPLE DE RESIDENTEVISA MÚLTIPLE DE RESIDENTE
Los residentes temporales y los permanentes, intrínseco
a su permiso otorgado, tienen la posibilidad de entrar y
salir del territorio nacional sin necesidad de autorización
previa del Servicio Nacional de Migración, con excepción
de los casos en que las autoridades competentes
interpongan medidas cautelares o restricciones de
entrada o salida; no obstante, los extranjeros que se
encuentren tramitando su permiso de residente temporal
o permanente deberán solicitar visa múltiple de entrada
y salida del territorio nacional (artículo 264).
18. NO ADMISIÓN Y DEPORTACIÓNNO ADMISIÓN Y DEPORTACIÓN
DEL PAÍSDEL PAÍS
SECCIÓN 3SECCIÓN 3
19. CAUSALES DE NO ADMISIÓNCAUSALES DE NO ADMISIÓN
ARTÍCULO 50ARTÍCULO 50
1. Existencia de una orden de autoridad competente que impida su
entrada.
2. Presentar a la autoridad competente, documentación nacional o
extranjera, material o ideológicamente fraudulenta o adulterada,
con el propósito de obtener la visa de ingreso al territorio nacional.
3. Intentar ingresar al territorio nacional con un documento que no
cumple con los requisitos que exige la legislación vigente.
4. Tener antecedentes penales del país de origen o procedencia.
5. Constituir un riesgo o amenaza a la seguridad nacional o a la
comunidad internacional.
6. Padecer de alguna enfermedad que el Ministerio de Salud califique
como riesgo sanitario, o provenir de un país o región que la
Organización Mundial de la Salud o la Organización Panamericana
de la Salud hayan declarado de alto riesgo epidemiológico.
7. Haber sido deportado o expulsado del país y la orden se mantiene
vigente.
8. Infringir el presente Decreto Ley o su reglamentación.
20. CAUSALES DE DEPORTACIÓNCAUSALES DE DEPORTACIÓN
ARTÍCULO 314ARTÍCULO 314
1. Ingresar al país en forma irregular, salvo las excepciones
establecidas en leyes especiales.
5 años
2. Permanecer de manera indocumentada o irregular en el
territorio nacional.
5 años
3. Incurrir en conductas que riñan con la moral y las buenas
costumbres.
5 años
4. Haber cumplido pena de prisión. 7-10 años
5. Atentar contra la seguridad pública, defensa nacional y
salubridad pública.
10 años
6. Presentar declaraciones falsas y/o documentales fraudulentos
o alterados, a fin de obtener visa o permiso en las categorías
de no residente, residente temporal o permanente.
10 años
7. Incurrir en cualquiera otra causal que determine el Decreto
Ley o los reglamentos.
5-10 años
22. No residenteNo residente
Extranjero que ingresa ocasionalmente en el territorio nacional,
y no tiene ánimo de establecer su residencia en éste y que debe
contar con recursos económicos propios y adecuados para
mantenerse mientras dure su permanencia y salir del país al
expirar el periodo autorizado. Estos son:
Turistas. De 30 hasta 90 días.
Pasajeros y tripulación en tránsito. Duración
dentro de las doce horas siguientes a la de su llegada; Por
fuerza mayor o caso fortuito podrá extenderse la estadía
por setenta y dos horas, previa autorización del Director
General. Se otorga tarjeta de pasajero en tránsito.
Marinos. Hasta por 5 días. En caso de fuerza mayor o
caso fortuito podrá extenderse este periodo, previa
autorización del Director General.
23. No residenteNo residente
Visa de turista
Visa de marinos (Pase a tierra por 15 días).
Visa de trabajadores de espectáculos (9 meses
sin prorroga)
Visa de transeúntes o trabajadores eventuales
Visa de trabajadores domésticos (1 año
prorrogable 4 veces por igual periodo).
Visa de corta estancia (9 meses sin prorroga)
• Visa de corta estancia por negocios
• Visa de corta estancia para visitar
familiares
Visa de pasajeros y tripulantes de naves con fines
de recreo o turismo (tiempo que establezca el
permiso de navegación)
24. Es el extranjero o sus dependientes que ingresan al territorio nacional
con el ánimo de vivir en el por un periodo de tiempo determinado,
dentro de las diversas categorías migratorias, por un período hasta de
seis años.
Por razones laborales (por periodos anuales hasta por 6 años)
Por razones de inversión (hasta 6 años, prorrogables cada 2 años)
• Inversionista agrario
• Inversionista forestal
Por políticas especiales (sujeto a leyes especiales)
• Personal contratado por el área Panamá-Pacífico
Por razones de educación (por 1 año, prorrogable hasta 6, no da
permiso de trabajo)
Por razones religiosas
Por razones humanitarias (hasta 6 años)
Por reagrupación familiar
Residente TemporalResidente Temporal
25. Residente PermanenteResidente Permanente
Es el extranjero que ingresa al territorio nacional por razones económicas
y de inversión, de políticas especiales, y demográficas y otras
subcategorías con ánimo de establecerse en el país. Se podrá obtener
transcurrido el término de 2 años.
Por razones económicas
Por políticas especiales
• Jubilado y pensionado
• Inversionista del área económica especial panamá-pacífico
Por razones demográficas reagrupación familiar
• Casado con panameño
• Dependientes de residentes permanentes
26. Extranjeros bajo la protección del EstadoExtranjeros bajo la protección del Estado
Son los refugiados, asilados, apátridas y personas bajo estatuto
humanitario provisional de protección, que hayan ingresado en gran
escala o individualmente al territorio nacional en busca de protección
temporal, mientras esperan el retorno a su país de origen o su
reasentamiento en un tercer Estado.
Características importantes:
Debe ser reconocida la condición de refugiado, asilado o apátrida por la República de
Panamá,
Reconocida ésta, el Servicio Nacional de Migración otorgará un permiso de residencia
temporal, válido por un año, prorrogable por igual período, siempre que las
autoridades competentes certifiquen que mantiene dicha condición.
Los extranjeros que gocen de esta condición quedan exentos del pago del depósito de
repatriación hasta que cesen, pierdan tal condición o renuncien a ella.
Tendrán los mismos derechos que los residentes temporales, incluido el derecho al
trabajo, sujeto a la normativa laboral vigente, la obligación de pagar impuestos y
cuotas de seguridad social en iguales condiciones que los nacionales, así como el pago
de los servicios migratorios.
Los refugiados podrán ser eximidos de requisitos comunes aplicables a los residentes y
tendrán derecho a cambiar de categoría migratoria.
28. CONSIDERACIONES IMPORTANTESCONSIDERACIONES IMPORTANTES
Todos los derechos humanos aplican a los migrantes.
Todos los migrantes son seres humanos que poseen
derechos humanos y libertades fundamentales e
inalienables que son universalmente reconocidas.
Los derechos humanos están garantizados para todas
las personas presentes en un Estado: por lo tanto
también están garantizados para los migrantes
independientemente de su estatus legal o período de
estancia.
29. PRINCIPALES DERECHOSPRINCIPALES DERECHOS
HUMANOS DE LOS MIGRANTESHUMANOS DE LOS MIGRANTES
1. Libertad de movimiento.
2. Buscar asilo.
3. No ser discriminado.
4. Derecho a la unidad familiar.
5. Recibir protección y asistencia consular.
6. No estar sometido a la esclavitud.
7. Derecho a un nivel de vida adecuado, buen estado
de salud y bienestar.
8. Derecho a no ser devuelto a su país de origen
cuando su libertad y seguridad se vean amenazadas.
30. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICASREFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1. Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008. Gaceta Oficial
No. 25.986 de 26 de febrero de 2008.
2. Decreto Ley No. 320 de 08 de agosto de 2008. Gaceta
Oficial No. 26.104 de 13 de agosto de 2008.
3. Visas requeridas para visitar Panamá. Documento virtual
extraído desde: http://eird.org/plataforma-regional/visas
%20requeridas_espa.pdf
4. Derechos y Obligaciones de los Migrantes. Documento
virtual extraído desde:
http://www.iom.int/jahia/Jahia/migration-management-
foundations/rights-obligations-migrants/lang/es
5. Revista: “Migraciones”, julio de 2008. OIM.