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Universidad Fermín toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de Derecho
EL TRIBUTO
Integrantes:
Silvia Bello C.I 20.186.368
Fuentes del Derecho Tributario.
Las fuentes son el conjunto de normas compuestas por valoraciones, principios
morales , doctrinas, jurisprudencia, entre otros que determinan la voluntad del
legislador para contribuir y dar contenido a las normas jurídicas. Las fuentes de
derecho son las manifestaciones externas mediante las cuales se expresa la
realidad de un ordenamiento jurídico. Por fuentes directas tenemos :
1) La ley: es la fuente inmediata de mayor importancia. Sin ella no puede
existir la actividad financiera, tributos, penas, sanciones entre otros.
Los caracteres que debe reivindicar toda ley son:
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- Obligatoria
-
2) Decretos ley: son los actos emanados del poder ejecutivo o quien lo
sustituya mediante las cuales se establecen reglas de derecho sobre
materias propias de la ley formal. Son decisiones con fuerza de ley
adoptadas por el poder ejecutivo.
3) Reglamentos: son todas las decisiones que contienen disposiciónpor la
via general y emanan de un órgano distinto de aquel que, según la
constitución considerado, tiene el carácter de órgano legislativo.
4) Tratados internacionales: tratado es todo acuerdo celebrado entre
miembros de la comunidad internacional, revestido de un carácter
solemne que tiene por finalidad un conjunto de problemas complejos,
sean estos especiales o determinados de importancia considerable.
Desde el punto de vista material los tratados pueden ser:
- Tratados contrato: que tienen por finalidad la realización de un negocio
licito. Son de carácter subjetivo que originan reciprocas normativas.
- Tratados normativos: tienen por objeto la creación de obligaciones de
ecuanimidad.
Desde el punto de vista formal:
- Tratados bilaterales: celebrados entre dos Estados
- Tratados multilaterales: celebrados entre varios Estados.
5) Providencia administrativa: Es un documento emanado de
la Administración Pública en cumplimiento de las potestades y
facultades previstas en el ordenamiento jurídico de carácter general o
particular según sea el caso.
Para aplicar estos procedimientos administrativos contemplados en el Código
Orgánico Tributario, es necesario que la Providencia Administrativa autorice o
designe a funcionarios adscrito a los departamentos para el cumplimiento de
los deberes formales de fiscalización y obligaciones tributarias o algún hecho
imponible a los sujetos pasivos pertenecientes a las respectivas regiones.
FUNDAMENTO LEGAL
Estas normas y leyes se encuentran contenidas en:
 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
 Código Orgánico Tributario; y,
 Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT)
6) Doctrinas y jurisprudencia: es el conjunto de normas y disposiciones de
carácter científico emitida por juristas. Conjunto de razonamientos y
opiniones de los tratadistas y estudiosos del derecho que aplican y fijan
el sentido de las leyes, por otra parter la jurisprudecia es la
interpretación que de la ley ejecutan los tribunales, es decir que es el
conjunto de sentencias dictadas por los tribunales de justicia sobre una
materia especifica.
7) Usos y costumbres: No son reconocidas como fuentes del derecho
financiero pero algunos la aceptan con cualidad secundaria. La
costumbre es una fuente no escrita del derecho, que se genera por la
insistencia tenaz y reiterativa de un idéntico proceder, percibido con la
evidencia que es legalmente ineludible.
Ámbito de aplicación de las normas jurídicas tributarias:
1. Aplicación de la ley tributaria en el tiempo: se trata de determinar el
momento en que la ley comienza a obligar, de realizar análoga
investigación tendiente a fijar el momento en que la ley deja de obligar y
de precisar las situaciones y actos jurídicos regulados durante su
vigencia. Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del termino
previo a su aplicación que ellas deberán fijar. Si no lo estableciera se
aplicara vencido los sesenta días continuos a su promulgación. Las
normas de procedimientos tributarios se aplicaran desde que la ley en
vigencia, aunque los procedimientos se hubieren iniciado bajo el imperio
de leyes anteriores.
2. Aplicación de la ley tributaria en el espacio: Las normas tributarias tienen
vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano
competente para crearlas. Las leyes tributarias podrán crear tributos
sobre hechos imponibles ocurridos total o parcialmente fuera del
territorio nacional, cuando el contribuyente tenga nacionalidad
venezolana o este domiciliado en Venezuela, en estos casos la ley
procurara conciliar los efectos de tales disposiciones con la conveniencia
de evitar la doble tributación.
3. Interpretación de las leyes tributarias: interpretar una ley es descubrir su
sentido y alcance, correspondiéndole al interprete determinar que quiso
decir el legislador con esa norma y en que caso es aplicable. El código
tributario en su articulo 5 establece que: Las normas tributarias se
interpretaran con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho,
pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos
contenidos en aquellas.
Vacatio legis: es el lapso existente entre la fecha de publicación de la
laye en la gaceta oficial y la entrada en vigencia. Si en la ley no se
señala un lapso o fecha de su entrada en vigencia, la misma se
comenzara a aplicar una vez vencido sesenta días hábiles de su
siguiente promulgación.
EL TRIBUTO:
Los tributos son prestaciones en dinero. Característica de todo sistema
monetario. son ingresos públicos de derecho público1 que consisten en
prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el
Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de
la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de
contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para
el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de
vinculación a otros fines.
Los impuestos: son los tributos exigido por el Estado a quienes se hallan
en las sitacuiones consideradas por la ley como hechos imponibles,
siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa
al obligado.
Los impuestos pueden ser:
Reales: Son aquellos tributos que no toman en cuenta la capacidad
económica del contribuyente o elementos personales del contribuyente,
tales como su nacionalidad, sexo, domicilio, estado civil.
Personales: son aquellos impuestos en los que la determinación se
efectua con participación directa del contribuyente. Ej: declaraciones
juradas, declaración del impuesto a la renta.
Proporcionales: es el que mantiene una relación constante entre su
cuantia y el valor de la riqueza agravada, tiene una alícuota única
Progresivos: es aquel que en la que la relación de la cuantia del
impuesto con respecto al valor de la riqueza agravada aumenta a
medida de que aumenta el valor de esta. La alícuota aumenta en la
medida que aumenta el monto agravado.
Directos: cuando extraen el tributo en forma inmediata del patrimonio o
redito, tomados como expresión de capacidad contributiva favorecida en
su formación por la contraprestación de los servicios públicos.
Indirectos: Cuando gravan el gasto o consumo o bien la transferencia de
riqueza, tomados como indice o presunción de la existencia de la
capacidad contributiva, indirectamente relacionada con la prestación de
los servicios públicos. Ej: el gasto, el consumo, publicidad comercial.
Efecto económico de los impuestos: Los impuestos crean una obligación
tributaria a cargo de quienes aparecen señalados como destinatario en
la Ley respectiva. Por su parte, el Fisco adquiere el derecho de exigir su
importe y de tomar las medidas que juzgue adecuadas para su eficiente
recaudación. Es a partir de ese momento cuando el impuesto empieza a
surtir sus efectos.
La consecuencia inmediata parece ser el pago de una prestación en
beneficio del erario (tesoro público). La hipótesis normativa de los
impuestos toma como ámbito personal de aplicación a una pluralidad
indeterminada de sujetos. Es decir, está en presencia de una disposición
de carácter general, que tiene como origen y destino a una colectividad
que se estima productora de recursos económicos. A su vez esta
colectividad de destinatarios integra un núcleo social en el que compiten
los intereses personales, monetarios, sociales y hasta políticos
a) Percusión: cuando el impuesto recae sobre el contribuyente de
derecho, debe pagar por mandato de la ley. Si este contribuyente
soporta el peso del impuesto, ya que no se verifica la translación
del impuesto, se dice que el contribuyente percutido es el incidido.
b) Translación: es el fenómeno por el cual el contribuyente de
derecho, logra transferir la carga impositiva sobre otra persona.
Esta transmisión esta reglada por tan solo por la economía y se
realiza con total prescindencia de disposiciones legales que
formalmente facultan el traslado de la carga impositiva.
c) Incidencia: significa la carga firme que carga al contribuyente
definitivo. Puede producirse por via indirecta cuando se verifica la
traslación desde el contribuyente de derecho hacia la persona
incidida, que es quien definitiva soporta la carga impositiva, y por
via directa cuando el contribuyente de derecho es incidido.
d) Difusion: es la trasmisión en todo el mercado de los efectos
económicos del impuesto mediante lentas, sucesivas y
fluctuantes variaciones, tanto en la demanda como en la oferta y
mercaderías y también precios.
Formas de traslación:
a) hacia delante: o por pro traslación es aquella que sigue la
corriente de los bienes en el circuito económico
¿Quién soporta la carga? Es el caso en el cual el
comerciante transfiere la carga impositiva al consumidor
mediante el aumento de los precios.
b) Hacia atrás: o retrotraslacion es aquella que sigue el
camino inverso al de la corriente de los bienes en el
circuito económico
¿Quién soporta la carga? Se da cuando un comerciante
compra una mercancía al mayorista y logra que este le
haga una reducción del precio en compensación con el
impuesto.
c) Oblicua: o lateral se da cuando el contribuyente de derecho
transfiere la carga impositiva a sus compradores o
proveedores de bienes diferentes a aquellos que fueron
gravados con el impuesto
d) Traslación simple: es la que se acontece en una sola etapa
un contribuyente traslada a otro la carga impositiva y este
ultimo es quien la soporta
e) varios grados: cuando se da el caso que esta persona
transfiera la carga impositiva a una tercera persona y esta
a otra y asi sucesivamente estamos en presencia de una
translación de varios grados
f) Traslación aumentada: el contribuyente de derecho
traslada la carga impositiva aumentando en exceso sus
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Actividad 3 tributo

  • 1. Universidad Fermín toro Vice-Rectorado Académico Facultad de ciencias jurídicas y políticas Escuela de Derecho EL TRIBUTO Integrantes: Silvia Bello C.I 20.186.368
  • 2. Fuentes del Derecho Tributario. Las fuentes son el conjunto de normas compuestas por valoraciones, principios morales , doctrinas, jurisprudencia, entre otros que determinan la voluntad del legislador para contribuir y dar contenido a las normas jurídicas. Las fuentes de derecho son las manifestaciones externas mediante las cuales se expresa la realidad de un ordenamiento jurídico. Por fuentes directas tenemos : 1) La ley: es la fuente inmediata de mayor importancia. Sin ella no puede existir la actividad financiera, tributos, penas, sanciones entre otros. Los caracteres que debe reivindicar toda ley son: - Que sea justa dirigida al bien publico - Que sea autentica dictada por autoridades competentes - General, dirigida a todos los grupos sociales - Obligatoria - 2) Decretos ley: son los actos emanados del poder ejecutivo o quien lo sustituya mediante las cuales se establecen reglas de derecho sobre materias propias de la ley formal. Son decisiones con fuerza de ley adoptadas por el poder ejecutivo. 3) Reglamentos: son todas las decisiones que contienen disposiciónpor la via general y emanan de un órgano distinto de aquel que, según la constitución considerado, tiene el carácter de órgano legislativo. 4) Tratados internacionales: tratado es todo acuerdo celebrado entre miembros de la comunidad internacional, revestido de un carácter solemne que tiene por finalidad un conjunto de problemas complejos, sean estos especiales o determinados de importancia considerable. Desde el punto de vista material los tratados pueden ser: - Tratados contrato: que tienen por finalidad la realización de un negocio licito. Son de carácter subjetivo que originan reciprocas normativas.
  • 3. - Tratados normativos: tienen por objeto la creación de obligaciones de ecuanimidad. Desde el punto de vista formal: - Tratados bilaterales: celebrados entre dos Estados - Tratados multilaterales: celebrados entre varios Estados. 5) Providencia administrativa: Es un documento emanado de la Administración Pública en cumplimiento de las potestades y facultades previstas en el ordenamiento jurídico de carácter general o particular según sea el caso. Para aplicar estos procedimientos administrativos contemplados en el Código Orgánico Tributario, es necesario que la Providencia Administrativa autorice o designe a funcionarios adscrito a los departamentos para el cumplimiento de los deberes formales de fiscalización y obligaciones tributarias o algún hecho imponible a los sujetos pasivos pertenecientes a las respectivas regiones. FUNDAMENTO LEGAL Estas normas y leyes se encuentran contenidas en:  La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.  Código Orgánico Tributario; y,  Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) 6) Doctrinas y jurisprudencia: es el conjunto de normas y disposiciones de carácter científico emitida por juristas. Conjunto de razonamientos y opiniones de los tratadistas y estudiosos del derecho que aplican y fijan el sentido de las leyes, por otra parter la jurisprudecia es la interpretación que de la ley ejecutan los tribunales, es decir que es el conjunto de sentencias dictadas por los tribunales de justicia sobre una materia especifica.
  • 4. 7) Usos y costumbres: No son reconocidas como fuentes del derecho financiero pero algunos la aceptan con cualidad secundaria. La costumbre es una fuente no escrita del derecho, que se genera por la insistencia tenaz y reiterativa de un idéntico proceder, percibido con la evidencia que es legalmente ineludible. Ámbito de aplicación de las normas jurídicas tributarias: 1. Aplicación de la ley tributaria en el tiempo: se trata de determinar el momento en que la ley comienza a obligar, de realizar análoga investigación tendiente a fijar el momento en que la ley deja de obligar y de precisar las situaciones y actos jurídicos regulados durante su vigencia. Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del termino previo a su aplicación que ellas deberán fijar. Si no lo estableciera se aplicara vencido los sesenta días continuos a su promulgación. Las normas de procedimientos tributarios se aplicaran desde que la ley en vigencia, aunque los procedimientos se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores. 2. Aplicación de la ley tributaria en el espacio: Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas. Las leyes tributarias podrán crear tributos sobre hechos imponibles ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional, cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana o este domiciliado en Venezuela, en estos casos la ley procurara conciliar los efectos de tales disposiciones con la conveniencia de evitar la doble tributación. 3. Interpretación de las leyes tributarias: interpretar una ley es descubrir su sentido y alcance, correspondiéndole al interprete determinar que quiso decir el legislador con esa norma y en que caso es aplicable. El código tributario en su articulo 5 establece que: Las normas tributarias se interpretaran con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho,
  • 5. pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en aquellas. Vacatio legis: es el lapso existente entre la fecha de publicación de la laye en la gaceta oficial y la entrada en vigencia. Si en la ley no se señala un lapso o fecha de su entrada en vigencia, la misma se comenzara a aplicar una vez vencido sesenta días hábiles de su siguiente promulgación. EL TRIBUTO: Los tributos son prestaciones en dinero. Característica de todo sistema monetario. son ingresos públicos de derecho público1 que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines. Los impuestos: son los tributos exigido por el Estado a quienes se hallan en las sitacuiones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado. Los impuestos pueden ser: Reales: Son aquellos tributos que no toman en cuenta la capacidad económica del contribuyente o elementos personales del contribuyente, tales como su nacionalidad, sexo, domicilio, estado civil.
  • 6. Personales: son aquellos impuestos en los que la determinación se efectua con participación directa del contribuyente. Ej: declaraciones juradas, declaración del impuesto a la renta. Proporcionales: es el que mantiene una relación constante entre su cuantia y el valor de la riqueza agravada, tiene una alícuota única Progresivos: es aquel que en la que la relación de la cuantia del impuesto con respecto al valor de la riqueza agravada aumenta a medida de que aumenta el valor de esta. La alícuota aumenta en la medida que aumenta el monto agravado. Directos: cuando extraen el tributo en forma inmediata del patrimonio o redito, tomados como expresión de capacidad contributiva favorecida en su formación por la contraprestación de los servicios públicos. Indirectos: Cuando gravan el gasto o consumo o bien la transferencia de riqueza, tomados como indice o presunción de la existencia de la capacidad contributiva, indirectamente relacionada con la prestación de los servicios públicos. Ej: el gasto, el consumo, publicidad comercial. Efecto económico de los impuestos: Los impuestos crean una obligación tributaria a cargo de quienes aparecen señalados como destinatario en la Ley respectiva. Por su parte, el Fisco adquiere el derecho de exigir su importe y de tomar las medidas que juzgue adecuadas para su eficiente recaudación. Es a partir de ese momento cuando el impuesto empieza a surtir sus efectos. La consecuencia inmediata parece ser el pago de una prestación en beneficio del erario (tesoro público). La hipótesis normativa de los impuestos toma como ámbito personal de aplicación a una pluralidad indeterminada de sujetos. Es decir, está en presencia de una disposición de carácter general, que tiene como origen y destino a una colectividad
  • 7. que se estima productora de recursos económicos. A su vez esta colectividad de destinatarios integra un núcleo social en el que compiten los intereses personales, monetarios, sociales y hasta políticos a) Percusión: cuando el impuesto recae sobre el contribuyente de derecho, debe pagar por mandato de la ley. Si este contribuyente soporta el peso del impuesto, ya que no se verifica la translación del impuesto, se dice que el contribuyente percutido es el incidido. b) Translación: es el fenómeno por el cual el contribuyente de derecho, logra transferir la carga impositiva sobre otra persona. Esta transmisión esta reglada por tan solo por la economía y se realiza con total prescindencia de disposiciones legales que formalmente facultan el traslado de la carga impositiva. c) Incidencia: significa la carga firme que carga al contribuyente definitivo. Puede producirse por via indirecta cuando se verifica la traslación desde el contribuyente de derecho hacia la persona incidida, que es quien definitiva soporta la carga impositiva, y por via directa cuando el contribuyente de derecho es incidido. d) Difusion: es la trasmisión en todo el mercado de los efectos económicos del impuesto mediante lentas, sucesivas y fluctuantes variaciones, tanto en la demanda como en la oferta y mercaderías y también precios. Formas de traslación:
  • 8. a) hacia delante: o por pro traslación es aquella que sigue la corriente de los bienes en el circuito económico ¿Quién soporta la carga? Es el caso en el cual el comerciante transfiere la carga impositiva al consumidor mediante el aumento de los precios. b) Hacia atrás: o retrotraslacion es aquella que sigue el camino inverso al de la corriente de los bienes en el circuito económico ¿Quién soporta la carga? Se da cuando un comerciante compra una mercancía al mayorista y logra que este le haga una reducción del precio en compensación con el impuesto. c) Oblicua: o lateral se da cuando el contribuyente de derecho transfiere la carga impositiva a sus compradores o proveedores de bienes diferentes a aquellos que fueron gravados con el impuesto d) Traslación simple: es la que se acontece en una sola etapa un contribuyente traslada a otro la carga impositiva y este ultimo es quien la soporta e) varios grados: cuando se da el caso que esta persona transfiera la carga impositiva a una tercera persona y esta a otra y asi sucesivamente estamos en presencia de una translación de varios grados f) Traslación aumentada: el contribuyente de derecho traslada la carga impositiva aumentando en exceso sus beneficios, se vale del impuesto para incrementar sus ganancias