Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
02 reglamento interno aip 2018
1. REGLAMENTO INTERNO 2018
AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DATOS GENERALES – FUNDAMENTACIÓN
Artículo 1° DATOS GENERALES:
1.1 Institución Educativa : “Sara A. Bullón”
1.2 Lugar : Lambayeque
1.3 Niveles de atención : Secundaria
1.4 Órgano Desconcentrado Superior : GRE Lambayeque
1.5 Órgano Desconcentrado Local : UGEL Lambayeque
1.6 Directora : Prof. Deisy Yomona Yomona
1.7 Sub Director – Secundaria : Lic. Carlos Augusto Díaz Junco
1.8 Responsables por Turno :
DAIP Lic. Edgard Guillermo Sánchez Julca - Mañana
DAIP Lic. José del Carmen Santamaria Muro - Tarde
Artículo 2° FUNDAMENTACIÓN
El Reglamento Interno del Aula de Innovación Pedagógica (AIP), para el uso y aprovechamiento
pedagógico de las Tecnologías Educativas es un documento que norma la organización, funciones,
deberes, derechos y responsabilidades del personal directivo, docentes responsables, docentes de
aula o docentes de área, estudiantes y padres de familia a fin de garantizar una labor eficiente, que
permita trabajar en armonía para el logro óptimo de los objetivos planificados en los aspectos
humano, pedagógico, tecnológico y administrativo.
I.E."SARA A. BULLÓN N°10110
-Lambayeque-
DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN
DE TECNOLOGÍAS EN EDUCACIÓN
2. CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y LOS DEBERES DE LAS ESTUDIANTES
Artículo 3º DERECHOS
Las estudiantes tienen Derecho a:
a. Recibir Información oportuna, adecuada y coherente de parte del docente de aula así como del
responsable del AIP del Nivel correspondiente (DAIP).
b. Ser tratadas con dignidad y respeto.
c. Ser informadas de las disposiciones que les concierne como estudiantes.
d. Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes.
e. Participar en actividades debidamente programadas.
f. Expresar libremente sus ideas y opiniones en forma verbal o escrita a través de un buzón de
sugerencias, las mismas que serán analizadas y evaluadas con el respeto que se merecen.
g. Utilizar el AIP sólo para realizar tareas o investigaciones y en el caso de pertenecer a un turno
alterno al que estudia, deberá acreditar su condición de estudiante. Se considerará que tiene la
preferencia del AIP el Docente, siempre que haya reservado ésta, con la anticipación respectiva.
Artículo 4º DEBERES
Son Deberes de las estudiantes:
a. Saludar e ingresar en orden al AIP.
b. Respetar a su docente de aula, DAIP, compañeras, y demás personal que labora en la Institución
Educativa.
c. Participar responsablemente en las actividades educativas que organice el AIP de su Institución
Educativa.
d. Cuidar los ambientes, mobiliario y demás instalaciones del AIP.
e. Cumplir el Código de Conducta o Normas de Convivencia del AIP y otras disposiciones
relativas de su I.E.
f. Proteger las Fichas de Material Tecnológico y Computadoras que utilizan en el AIP.
g. Llenar y entregar al DAIP, una Ficha de Usuario, incluyendo la firma del docente de área o
TOE, cuando va a realizar tareas en el AIP.
h. Portar cada vez que ingresa al AIP, una franela para la limpieza de su respectivo espacio y
equipo de trabajo.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL DOCENTE DE AULA O ÁREA
DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
Artículo 5º DERECHOS
Son derechos del Docente de Aula o Área.
a. Tener libertad para emplear metodología activa, procedimientos pertinentes y material
tecnológico del AIP para el mejor desarrollo del proceso educativo.
b. Ser atendido por el docente responsable del AIP en sus requerimientos, antes de la ejecución de
su actividad de aprendizaje y durante la misma, previa coordinación.
c. Ser convocado a reuniones o asambleas con la debida anticipación para informarse de las
últimas actualizaciones y otros acontecimientos relacionados con Tecnologías Educativas.
d. Gozar de autonomía en sus horas de clase en el AIP con el apoyo del Docente Responsable,
previa coordinación según el flujograma publicado.
3. e. Encontrar el AIP con el material tecnológico en condiciones óptimas, previa coordinación con
el Docente responsable del AIP.
f. Contar con las facilidades para utilizar los materiales educativos que necesita y que siendo
propiedad de la Institución Educativa deben estar al servicio de los docentes de aula o área cada
vez que lo requieran con la debida anticipación.
Artículo 6º DEBERES
Son deberes del Docente de Aula o Área:
a. Coordinar 48 horas antes, como mínimo, con el Docente del AIP las actividades programadas
de acuerdo al Flujograma de Ingreso.
b. Estar implementado y actualizado en el aspecto técnico – pedagógico de acuerdo al área o grado
que tiene a cargo.
c. Participar en forma democrática con capacidad crítica y responsable, aportando ideas para
mejorar las condiciones técnico – pedagógicas que se brindan en el AIP, en forma escrita ya sea
con registro en el cuaderno de ocurrencias o sugerencias.
d. Hacer uso del tiempo asignado o coordinado para el desarrollo de su actividad de aprendizaje,
debiendo comunicar oportunamente la suspensión de la misma para evitar mantener los equipos
encendidos innecesariamente.
e. Ingresar y salir del AIP con las estudiantes a su cargo debidamente ordenadas.
f. Permanecer en el AIP durante el desarrollo de la sesión de aprendizaje.
g. Conducir la actividad de aprendizaje programada en el tiempo previsto, considerando un lapso
de 5 minutos finales para corroborar el estado de los equipos y del AIP.
h. Brindar a las estudiantes y padres de familia trato amable y con respeto al igual que a los
compañeros de trabajo.
i. Entregar una copia de su ficha de sesión de aprendizaje debidamente firmada.
j. Aplicar metodología activa acorde con los adelantos tecnológicos con que cuenta nuestra
Institución Educativa.
k. Comunicar oportunamente su inasistencia a una actividad programada en el AIP.
l. Desarrollar las actividades pedagógicas de acuerdo a las orientaciones de la superioridad
estipuladas en las normas legales correspondientes, para la adecuada integración de las TIC.
m. Elaborar fichas de trabajo o producir Material Educativo relacionadas con la actividad y el
material tecnológico utilizado.
n. Acudir a reuniones convocadas por el Docente del AIP en coordinación con las autoridades
superiores de la Institución Educativa.
o. Hacer uso de los televisores previa presentación de la ficha de la sesión de aprendizaje y la hoja
de evaluación del vídeo.
p. Llenar y entregar al DAIP, una Ficha de Usuario, cuando ingrese para realizar acciones
extracurriculares en el AIP.
q. Estar permanentemente informado acerca de las Directivas y otros documentos oficiales
relacionados con el funcionamiento y orientaciones para el desarrollo de las actividades con
Tecnologías Educativas.
4. CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA
Artículo 7º DERECHOS
Son derechos de los padres de familia o apoderados:
a. Informarse a través de sus representantes o de los mismos DAIP acerca del trabajo que sus
menores hijas realizan en el AIP.
b. Integrar democráticamente el Comité Tecnológico de la Institución Educativa.
c. Participar de las actividades, reuniones y capacitaciones que convoquen o promuevan los
docentes responsables del AIP.
d. Participar en forma democrática con capacidad crítica y responsable, aportando ideas para
mejorar las condiciones técnico – pedagógicas que se brindan en el AIP, en forma escrita vía
registro en el cuaderno de ocurrencias.
Artículo 8º DEBERES
Son deberes de los padres de familia o apoderados:
a. Proporcionar a su hija o pupila el material requerido por el docente de aula o área para trabajar
en el AIP.
b. Velar a través de sus representantes, por el mantenimiento de los materiales tecnológicos así
como por la ambientación del AIP en coordinación con los Docentes Responsables del AIP.
c. Apoyar permanentemente en cuanto a las necesidades y requerimientos para el mantenimiento
de los equipos tecnológicos que se deterioran con el uso.
d. Reparar y reponer el mobiliario o material tecnológico que su hija o pupila hubiera deteriorado
en el AIP.
e. Apoyar en actividades económicas que se realicen en beneficio del AIP.
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL DOCENTE DEL AULA DE INNOVACIÓN
PEDAGÓGICA
Artículo 9º DERECHOS
Son Derechos del Docente del Aula de Innovación Pedagógica-DAIP-:
a. Recibir información adecuada, oportuna y necesaria de parte de las autoridades de la I. E. Sara
A. Bullón u organismo superior, para el buen funcionamiento del AIP.
b. Asistir a las capacitaciones e invitaciones del MINEDU, la DITE y otras afines a AIP, las que
deberán ser financiadas con recursos propios de la I.E. Sara A. Bullón.
c. Mantener las buenas relaciones sociales con la comunidad educativa.
d. Elaborar y publicar en un lugar visible las normas de convivencia y empleo de los recursos
tecnológicos a su cargo.
Artículo 10º DEBERES
Son Deberes del Docente del Aula de Innovación Pedagógica:
a. Ambientar adecuadamente el AIP para brindar un clima acorde con la tecnología utilizada.
b. Elaborar los documentos para el buen funcionamiento del AIP, planes, proyectos y horarios
respectivos.
c. Coordinar con las autoridades de la I.E. Sara A. Bullón, los horarios destinados a la práctica del
personal docente que labora en nuestra Institución Educativa.
5. d. Cautelar los bienes y enseres del AIP, brindándole el mantenimiento que requiere en
coordinación con el personal directivo, jerárquico, docente, administrativo, estudiantes y padres
de familia.
e. Coordinar y exhibir los horarios de atención y libre disponibilidad para la práctica pedagógica.
f. Promover la participación de la comunidad educativa en el proceso de la integración de las TIC.
g. Asistir a las capacitaciones del MINEDU, la DITE y otras afines a AIP, contando con el apoyo
de la I.E. para solventar gastos.
h. Incentivar el aprovechamiento de los recursos TIC, propuestos por la DITE, la implementación
de las Bibliotecas digitales y virtuales para la Institución Educativa así como organizar y
conservar los materiales educativos producidos por docentes y estudiantes.
i. Promover el desarrollo de Proyectos Colaborativos en la Institución Educativa y con sus pares a
nivel de otras instituciones Educativas de la comunidad local, nacional e internacional.
j. Brindar al educando seguridad durante su permanencia en las AIP.
k. Actualizar los carteles informativos de acuerdo al calendario cívico escolar y las novedades
técnico pedagógicas.
l. Mantener actualizada la carpeta pedagógica y administrativa de su responsabilidad relacionada
al AIP.
m. Apoyar la labor docente del profesor de aula o área a fin de mejorar los aprendizajes
significativos de las estudiantes, integrando las TIC.
CAPÍTULO VI
FUNCIONES DE LOS DOCENTES DE AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA
EN EL PROCESO DE INTEGRACION DE LAS TIC, A NIVEL DE AIP, INSTITUCIÓN
EDUCATIVA Y ÓRGANOS INTERMEDIOS.
Artículo 11º FUNCIONES
Son funciones del docente del AIP: (Según Directiva Nº 090-2007/DITE, Directiva Nº 015-2008-
GR-LAMB/DREL-DGP y R.M. Nº 0494-2007-ED):
Organizar y planificar las actividades del Aula de Innovación de Tecnologías Educativas
Elaborar los documentos vinculados con el funcionamiento del Aula de Innovación Pedagógica:
(Plan de Trabajo Anual, Reglamento Interno, Plan de Proyección a la Comunidad, Catálogo de
recursos, Horarios, entre otros)
Orientar a los docentes en el desarrollo de las actividades educativas con TIC.
Planificar, desarrollar y evaluar Cursos de Capacitación y Actualización Docente al Personal de
la I.E. así como talleres de sensibilización dirigida a los padres de familia.
Velar por la provisión y mantenimiento de los recursos educativos, equipamiento e
infraestructura y por la ambientación pedagógica del Aula de Innovación Pedagógica.
Reportar el estado de los Recursos TIC a la Dirección de la I.E.
Actualizar el Inventario de los Recursos de Aula de Innovación Pedagógica a su cargo.
Promover la participación de la Comunidad educativa y de la comunidad local en el proceso de
integración de las TIC en la Institución Educativa.
Promover el aprovechamiento educativo de los recursos TIC propuestos por DITE, la
implementación de bibliotecas digitales y virtuales para la I.E., el desarrollo de materiales
educativos por docentes y alumnos, y el trabajo colaborativo en la Institución Educativa y con
sus pares de otras Instituciones Educativas.
Informar a la Dirección de la I.E. acerca de las actividades desarrolladas, para que lo canalice
con el órgano intermedio de su jurisdicción.
6. CAPÍTULO VII
NORMAS DE CONVIVENCIA Y PROHIBICIONES
Artículo 12º NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL AIP
Las aulas de innovación pedagógica tendrán las siguientes normas de convivencia.
Demostrar respeto al ingresar al AIP saludando al docente responsable.
Realizar en forma ordenada el ingreso, permanencia y retiro del AIP.
Demostrar responsabilidad en el trabajo en equipo y respetar opiniones de sus pares.
Cumplir el horario de trabajo programado para la sesión de aprendizaje.
Cuidar los equipos de computación, mobiliario y otros bienes del AIP.
Mantener atención a las instrucciones del docente del área respectiva.
Cada estudiante es la única responsable de sus pertenencias.
Contribuir a mantener limpia del AIP.
Artículo 13° PROHIBICIONES:
Queda terminantemente prohibido:
Ingresar con maletines, mochilas o similares al AIP.
Ingresar al Messenger, Facebook u otra página similar, durante el desarrollo de la clase.
Portar objetos de valor, celulares, tablet, etc., de lo contrario, éstos se recogerán y entregarán a
la Coordinación de TOE.
Ingerir bebidas o alimentos en el aula de innovación pedagógica.
Arrojar al piso desperdicios o papeles.
Conectar dispositivos: discos compactos, pendrive, u otro sin autorización del docente
responsable del AIP.
Instalar, desinstalar, modificar o alterar los programas de los equipos sin conocimiento y
autorización del DAIP.
Hacer uso del Servidor como estación de trabajo, éste es utilizado sólo por el DAIP, bajo su
responsabilidad y en su respectivo turno.
Realizar inscripciones en los muebles, equipos o infraestructura del AIP.
Sacar o prestar los equipos informáticos fuera del AIP.
CAPÍTULO VIII
NORMAS DE EMPLEO DE RECURSOS, EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA
Artículo 14º
a. Los docentes coordinarán con el docente del AIP la actividad educativa por lo menos 48 horas
antes de su turno, indicando con precisión los materiales tecnológicos a utilizar.
b. El equipamiento y mantenimiento de los equipos tecnológicos del AIP, son responsabilidad del
comité de Recursos Financieros, en coordinación con los docentes responsables del AIP.
c. Los equipos y materiales del Aula de Innovación Pedagógica deberán conservarse dentro de su
ambiente, y no deberán utilizarse fuera del AIP.
d. Los ingresos o recursos financieros generados por concesiones de los ambientes de las AIP,
serán destinados a la implementación de las AIP o capacitación de los DAIP respectivos.
e. Las concesiones de las AIP, se harán previa consulta a los DAIP correspondientes, priorizando
la atención a las estudiantes.
7. CAPÍTULO IX
HORARIOS DE ATENCIÓN A DOCENTES Y ESTUDIANTES
Artículo 15º
Los docentes del nivel secundario en los dos turnos, propondrán el horario de atención en AIP,
coordinándolo con la autoridad respectiva, considerando el cumplimiento de su carga horaria de 30
horas. La propuesta aprobada es:
HORARIO DAIP DE SECUNDARIA
TURNO: MAÑANA
HORA/TIEMPO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES
1ra. 7:15 a 8:00
2da 8:00 a 8:45
3ra. 8:45 a 9:30
4ta. 9:30 a 10:15
10:15 a 10:30 R E C E S O
5ta. 10:30 a 11:15
6ta. 11:15 a 12:00
7ma. 12:00 a 12:45
HORARIO DAIP DE SECUNDARIA
TURNO: TARDE
HORA / TIEMPO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES
1ra
13:00 a 13:45
2da
13:45 a 14:30
3ra
14;30 a 15:15
4ta
15:15 a 16:00
16:00 a 16:15 R E C E S O
5ta
16:15 a 17:00
6ta
17:00 a 17:45
7ma
17:45 a 18:30
CAPÍTULO X
ESTÍMULOS Y SANCIONES
Artículo 16º
De los estímulos:
Recibirá una Resolución Directoral de felicitación expedida por el Director de la Institución
Educativa al docente que:
a) Produzca material educativo con los software libres promovidos por la DITE y los difunda a las
estudiantes y docentes de la institución educativa.
b) Permita la publicación de su material educativo producido y que a través de la DITE se valida
su derecho de autor.
Artículo 17º
De las sanciones
Será sancionado el docente que:
a) Difunda material educativo atribuyéndose la autoría, sin respetar el derecho de autor.
b) Falte al reglamento del AIP.
8. CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 18º
La Dirección del Plantel otorgará su reconocimiento a través de una Resolución Directoral al
docente que produzca material educativo (software) en el AIP durante el presente año académico.
Artículo 19º
Los asuntos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por el Docente del AIP o
el Comité Tecnológico, según sea el caso y en permanente coordinación con las partes interesadas
o afectadas.
Artículo 20º
El presente Reglamento empezará a regir a partir de su aprobación e inicio de las labores
educativas.
Lambayeque, Marzo de 2018
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Prof. Edgard Guillermo Sánchez Julca Prof. José del Carmen Santamaria Muro
DAIP Secundaria - Mañana DAIP Secundaria - Tarde