1. I.E."SARA A. BULLÓN N°10110
Lambayeque° DIRECCION GENERAL DE
TECNOLOGÍAS EDUCATIVAS
REGLAMENTO INTERNO 2012
AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA
Y
CENTRO DE RECURSOS TECNOLÓGICOS
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DATOS INFORMATIVOS – FUNDAMENTACIÓN
1.1 I.E. : “Sara A. Bullón”
Artículo 1°.- DATOS INFORMATIVOS:
1.2 Lugar : Lambayeque
1.3 Nivel : Primaria y Secundaria
1.4 DRE : Lambayeque
1.5 Director : Sinclair Herberto Chumacero Ojeda
1.6 Sub Directora – Primaria : Corina Merced Rodríguez Campoverde
1.7 Sub Director – Secundaria : Juana Piscoya Supo
1.8 Responsables :
Nivel de Educación Primaria : Sara Solangge Quevedo Salazar
Maritza Rossana Cabrejos Granados
Nivel de Educación Secundaria : Manuel Roque Díaz Medina
Edgard Guillermo Sánchez Julca
Artículo 2°. FUNDAMENTACIÓN
El Reglamento Interno del Aula de Innovación Pedagógica Y Centro
de Recursos Tecnológicos para el uso y aprovechamiento pedagógico
de las Tecnologías Educativas es un documento que norma la
organización, funciones, deberes, derechos y responsabilidades del
personal directivo, docentes responsables, docentes de aula y/o áreas,
estudiantes y padres de familia a fin de garantizar una labor eficiente,
que permita trabajar en armonía para el logro óptimo de los objetivos
planificados en los aspectos humano, pedagógico, tecnológico y
administrativo.
2. CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y LOS DEBERES DE LAS ESTUDIANTES.
Artículo 3º
a. Recibir Información oportuna, adecuada y coherente de parte del
Las estudiantes tienen Derecho a:
docente de aula así como del responsable del AIP/CRT del Nivel
correspondiente.
b. Ser tratada con dignidad y respeto.
c. Ser informada de las disposiciones que les concierne como
estudiantes.
d. Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes.
e. Participar en actividades debidamente programadas.
f. Expresar libremente sus ideas y opiniones en forma verbal o escrita
a través de un buzón de sugerencias, las mismas que serán
analizadas y evaluadas con el respeto que se merecen.
g. Utilizar el AIP/CRT sólo para realizar sus investigaciones y trabajos
en horario alterno al que estudia, previa presentación de su carnet
de estudiante.
Artículo 4º
a. Saludar e ingresar en orden al AIP/CRT.
Son Deberes de las estudiantes:
b. Respetar a sus docentes de aula, compañeras, y demás personal que
labora en la Institución Educativa así como a los responsables del
AIP/CRT.
c. Participar responsablemente en las actividades educativas que
organice el AIP de su Institución Educativa.
d. Cuidar los ambientes, mobiliario y demás instalaciones del AIP/CRT
y de su Institución Educativa en general.
e. Cumplir el Código de Conducta y/o Normas de Convivencia del
AIP/CRT y otras disposiciones relativas de su I.E.
f. Proteger las Fichas de Material Tecnológico y Computadoras que
utilizan en el AIP.
3. CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL DOCENTE DE AULA
Y/O ÁREA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
Artículo 5º
a. Tener libertad para emplear metodología activa, procedimientos
Son derechos del Docente de Aula y/o Área.
pertinentes y material tecnológico del AIP/CRT para el mejor
desarrollo del proceso educativo.
b. Ser atendido por el docente responsable del AIP/CRT en sus
requerimientos, antes y durante la ejecución de su actividad de
aprendizajes, previa coordinación.
c. Ser convocado a reuniones o asambleas con la debida anticipación
para informarse de las últimas actualizaciones y otros
acontecimientos relacionados con Tecnologías Educativas.
d. Gozar de autonomía en sus horas de clase en el AIP/CRT con el
apoyo del Docente Responsable, previa coordinación según el
flujograma publicado (48 horas).
e. Estar permanentemente informado acerca de las Directivas y otros
documentos oficiales relacionados con el funcionamiento y
orientaciones para el desarrollo de las actividades con Tecnologías
Educativas.
f. Encontrar el AIP/CRT aseada y el material tecnológico en
condiciones óptimas, previa coordinación con el Docente
Responsable del AIP/CRT.
g. Contar con las facilidades para utilizar los materiales educativos
que necesita y que siendo propiedad de la Institución Educativa
deben estar al servicio de los docentes de aula o área cada vez que
lo requieran con la debida anticipación.
Artículo 6º
a. Coordinar anticipadamente con el Docente del AIP/CRT las
Son deberes del Docente de Aula y/o Área:
actividades programadas de acuerdo al Flujograma de Ingreso.
(mínimo 48 horas antes)
b. Estar implementado y actualizado en el aspecto técnico –
pedagógico de acuerdo al área y/o grado que tiene a cargo.
c. Participar en forma democrática con capacidad crítica y
responsable, aportando ideas para mejorar las condiciones técnico
4. – pedagógicas que se brindan en el AIP/CRT, en forma escrita ya sea
con registro en el cuaderno de ocurrencias o mediante la
presentación de sugerencia por vía regular ingresada por mesa de
partes.
d. Hacer uso del tiempo asignado y/o coordinado para el desarrollo de
su actividad de aprendizaje, debiendo comunicar oportunamente la
suspensión de la misma para evitar mantener los equipos
encendidos innecesariamente.
e. Ingresar y salir del AIP/CRT con las estudiantes a su cargo
debidamente ordenadas.
f. Conducir la actividad de aprendizaje programada en el tiempo
previsto.
g. Brindar a las estudiantes y padres de familia trato amable y con
respeto al igual que a los compañeros de trabajo.
h. Entregar una copia de su ficha de sesión de aprendizaje
debidamente firmada.
i. Aplicar metodología activa acorde con los adelantos tecnológicos
con que cuenta nuestra Institución Educativa.
j. Justificar su inasistencia a una actividad programada en el AIP/CRT
debiendo hacer las coordinaciones respectivas a fin de recuperar el
tiempo perdido.
k. Desarrollar las actividades pedagógicas de acuerdo a las
orientaciones de la superioridad estipuladas en las normas legales
correspondientes, para la adecuada integración de las TIC.
l. Elaborar fichas de trabajo y/o producir Material Educativo
relacionadas con la actividad y el material tecnológico utilizado.
m. Acudir a reuniones convocadas por el Docente del AIP/CRT en
coordinación con las autoridades superiores de la Institución
Educativa.
n. Hacer uso de los televisores previa presentación de la ficha de la
sesión de aprendizaje y la hoja de evaluación del video.
5. CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA
Artículo 7º
a. Proporcionar a su pupila el material requerido por el docente de
Son deberes de los padres de familia:
aula o área para trabajar en el AIP/CRT.
b. Velar a través de sus representantes, por el mantenimiento de los
materiales tecnológicos así como por la ambientación del AIP/CRT
en coordinación con los Docentes Responsables del AIP/CRT.
c. Apoyar permanentemente en cuanto a las necesidades y
requerimientos para el mantenimiento de los equipos tecnológicos
que se deterioran con el uso.
d. Reparar y reponer el mobiliario o material tecnológico que su niña
hubiera deteriorado en el AIP/CRT.
e. Apoyar en actividades económicas que redunden en beneficio del
AIP.
Artículo 8º
a. A informarse a través de sus representantes o de los mismos DAIP
Son derechos de los padres de familia:
acerca del trabajo que sus menores hijas realizan en el AIP/CRT.
b. Integrar democráticamente el comité tecnológico de la Institución
Educativa.
c. Participar de las actividades, reuniones y capacitaciones que
convocan o promueven los docentes responsables del AIP/CRT.
d. Participar en forma democrática con capacidad crítica y
responsable, aportando ideas para mejorar las condiciones técnico
– pedagógicas que se brindan en el AIP/CRT, en forma escrita ya sea
con registro en el cuaderno de ocurrencias o mediante la
presentación de sugerencia por vía regular ingresada por mesa de
partes.
6. CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL DOCENTE DEL AULA DE
INNOVACIÓN DE TECNOLOGÍAS EDUCATIVAS.
Artículo 9º
a. Recibir información adecuada, oportuna y necesaria para el buen
Son Derechos del Docente del Aula de Innovación Pedagógica:
funcionamiento del AIP/CRT.
b. Mantener las buenas relaciones sociales con la comunidad
educativa.
c. Elaborar y publicar en un lugar visible las normas de convivencia y
empleo de los recursos tecnológicos a su cargo.
Artículo 10º
a. Ambientar adecuadamente el AIP/CRT para brindar un clima
Son Deberes del Docente del Aula de Innovación Pedagógica:
acorde con la tecnología utilizada.
b. Elaborar los documentos para el buen funcionamiento del AIP/CRT,
planes, proyectos y horarios.
c. Coordinar con las autoridades de la I.E. los horarios destinados a la
práctica del personal docente que labora en nuestra Institución
Educativa.
d. Cautelar los bienes y enseres del AIP/CRT, brindándole el
mantenimiento que requiere en coordinación con el personal
directivo, jerárquico, docente, administrativo, estudiantes y padres
de familia.
e. Coordinar los horarios de atención y práctica docente, exhibir los
horarios de trabajo marcando las horas de libre disponibilidad para
coordinación.
f. Promover la participación de la comunidad educativa en el proceso
de la integración de las TIC.
g. Incentivar el aprovechamiento de los recursos TIC, propuestos por
la DIGETE, la implementación de las Bibliotecas digitales y virtuales
para la Institución Educativa así como organizar y conservar los
materiales educativos producidos por docentes y estudiantes.
h. Promover el desarrollo de Proyectos Colaborativos en la Institución
Educativa y con sus pares a nivel de otras instituciones Educativas
de la comunidad local, nacional e internacional.
i. Brindar al educando seguridad durante su permanencia en las
AIP/CRT.
7. j. Actualizar el periódico mural y otros carteles informativos de
acuerdo al calendario cívico escolar y las novedades técnico
pedagógico.
k. Mantener actualizada la carpeta pedagógica y administrativa de su
responsabilidad relacionada al AIP/CRT.
l. Verificar que las estudiantes no porten objetos de valor y alimentos
cuando asistan al AIP/CRT.
m. Apoyar la labor docente del profesor de aula o área a fin de mejorar
los aprendizajes significativos de las estudiantes, integrando las TIC.
8. CAPÍTULO VI
FUNCIONES Y ACTIVIDADES DE LOS DOCENTES DEL PROCESO DE
INTEGRACION DE LAS TIC, A NIVEL DE AULA DE INNOVACIÓN
PEDAGÓGICA, INSTITUCIÓN EDUCATIVA Y ÓRGANOS
INTERMEDIOS.
Artículo 11º
a. Las funciones del docente del Aula de Innovación Pedagógica (DAIP)
Son funciones del docente del AIP/CRT:
son: (Directiva Nº 090-2007/DIGETE, Directiva Nº 015-2008-GR-
LAMB/DREL-DGP Y R.M. Nº 0494-2007-ED):
Organizar y planificar las actividades del Aula de Innovación de
Tecnologías Educativas
Elaborar los documentos vinculados con el funcionamiento del Aula
de Innovación Pedagógica: (Plan de Trabajo Anual, Reglamento
Interno, Plan de Proyección a la Comunidad, catálogo de recursos,
horarios, entre otros)
Asesorar a los docentes en el desarrollo de las actividades
educativas con TIC.
Organizar actividades de capacitación para el aprovechamiento
pedagógico de las TIC.
Velar por la provisión y mantenimiento de los recursos educativos,
equipamiento e infraestructura y por la ambientación pedagógica
del Aula de Innovación Pedagógica.
Reportar el estado de los Recursos TIC a la Dirección de la I.E.
Actualizar el Inventario de los Recursos de Aula de Innovación
Pedagógica a su cargo.
Promover la participación de la Comunidad educativa y de la
comunidad local en el proceso de integración de las TIC en la
Institución Educativa.
Promover el aprovechamiento educativo de los recursos TIC
propuestos por DIGETE, la implementación de bibliotecas digitales
y virtuales para la I.E., el desarrollo de materiales educativos por
docentes y alumnos y el trabajo colaborativo en la Institución
Educativa y con sus pares de otras Instituciones Educativas.
Planificar, desarrollar y evaluar Cursos de Capacitación y
Actualización Docente al Personal de la I.E. así como talleres de
sensibilización dirigida a los padres de familia.
Permitir la comunicación permanente de los docentes y estudiantes
a través de recursos TIC.
Informar al órgano intermedio de su jurisdicción acerca de las
actividades desarrolladas.
9. CAPÍTULO VIII
NORMAS DE CONVIVENCIA y PROHIBICIONES
Art. 12º
Demostrar respeto al ingresar al AIP/CRT saludando al docente
Son las Normas de convivencia en el AIP/CRT
responsable.
Ingresar, permanecer y salir en orden del AIP/CRT.
Demostrar responsabilidad en el trabajo en equipo y respeta
opiniones de sus pares.
Cumplir el horario de trabajo programado para la sesión de
aprendizaje.
Cuidar los equipos de computación, mobiliario y otros bienes del
AIP/CRT.
Mantener atención a las instrucciones del docente del área
correspondiente.
Cada estudiante es la única responsable de sus pertenencias.
Queda terminantemente prohibido:
Art. 13° PROHIBICIONES:
Ingresar al Messenger ni a otras páginas durante el desarrollo de la
clase o con autorización del docente del área o AIP/CRT
Portar objetos de valor ni celulares, el uso indebido permitirá
recogerlos y entregarlos a toe.
Ingerir bebidas ni alimentos en el aula de innovación pedagógica.
Arrojar al piso desperdicios y/o papeles.
Hacer uso de disquetes y memoria USB sin autorización del docente
responsable del AIP/CRT.
Instalar, desinstalar, modificar o alterar los programas de los
equipos sin conocimiento y autorización del docente del AIP/CRT.
Hacer uso del servidor como estación de trabajo, es utilizado sólo
por el DAIP, bajo su responsabilidad en su respectivo turno.
10. CAPÍTULO IX
NORMAS DE EMPLEO DE RECURSOS,
EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA
a. Los docentes coordinarán con el docente del AIP/CRT la actividad
Artículo 14º
educativa por lo menos 48 horas antes de su turno, indicando con
precisión los materiales tecnológicos a utilizar.
b. El equipamiento y mantenimiento de los equipos tecnológicos del
AIP/CRT, son responsabilidad del comité de Recursos Financieros, en
coordinación con los docentes responsables del AIP/CRT.
11. CAPÍTULO X
HORARIOS DE ATENCIÓN A DOCENTES Y ESTUDIANTES
DE LOS NIVELES PRIMARIA Y SECUNDARIA
Artículo 15º
El horario de atención de docentes con sus estudiantes del turno
de la mañana, es el siguiente:
TURNO MAÑANA – 2012
HORA LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES
1°-7:30 2°B/AIP 3°B/AIP 4°A/CRT
2°-8:15 2°B/CRT Carmen Mirtha
3°-9:00 1°B/AIP Elina 3°B/CRT 3°A/AIP 1°A/AIP
4°-9:45 Maritza 2°A/AIP Carmen Rocío Roberto
5° 1°B/CRT 2°A/CRT 4°A/AIP 3°A/CRT 1°A/CRT
6° Maritza Trinidad Mirtha Rocío Roberto
12. TURNO TARDE – 2012
5º “B” –
HORAS LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES
6º “B” –
AIP 6º “C” –
5º “C” – AIP AIP
1.00 a
Juan 6º “B” – CRT CRT
Kely Luis
1.45
Fernando Luis Alberto María
Cruzado Alberto
Piscoya Pucce Mejía Millián
Pucce
Tejada
1.45 a
Mejía
2.30
4º “B” – 5º “B” –
5º “A” – AIP
CRT 6º “A” – CRT CRT 5º “C” –
Alicia Isabel
Wilfredo Zósimo Juan CRT
2.30 a
Pizarro
Guillermo López. Fernando Kely
3.15
Sandoval
Rosado Piscoya Cruzado
Acosta Tejada
3.15 a
3.45
3.45 a
4º “B” –
R E C R E O
5º “A” – CRT
4.15
6º “A” – CRT 6º “C” –
Alicia Isabel
4.15 a
Actividades AIP Wilfredo AIP
Pizarro
5.00
permanentes Zósimo Guillermo María
Sandoval
López Rosado Milián
5.00 a
Acosta
5.45
5.45 a
6.00 HORA DE LECTURA
13. Artículo 17º
Para los docentes del nivel secundario de ambos turnos, el
horario no se ha impuesto por que ellos eligen la hora (s) y día
según el avance de sus sesiones de aprendizaje. El formato es el
siguiente:
HORARIO DE INGRESO AL AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA. SECUNDARIA
TURNO:
MAÑANA MES: ……….……..
LUNES
HORA MARTES… MIÉRCOLES….. JUEVES VIERNES…
…
7:15 a
1era.
8:00
8:00 a
2da
8:45
8:45 a
3ra.
9:30
9:30 a
4ta.
10:15
10:15 a 10:30 R E C E S O
10:30 a
5ta.
11:15
11:15 a
6ta.
12:00
12:00 a
7ma
12:45
Artículo 18º
El horario de atención para los docentes con estudiantes del turno de la tarde,
donde cada docente separa las horas de acuerdo al avance de sus sesiones de
aprendizaje; es el siguiente:
14. HORARIO DE INGRESO AL AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA. SECUNDARIA
TURNO: TARDE MES: ……….……..
LUNES
HORA MARTES… MIÉRCOLES…. JUEVES VIERNES…
…
13:00 a
1era.
13:45
13:45 a
2da
14:30
14;30 a
3ra.
15:15
15:15 a
4ta.
16:00
16:00 a 16:15 R E C E S O
16:15 a
5ta.
17:00
17:00 a
6ta.
17:45
17:45 a
7ma
18:30
15. CAPÍTULO XI
ESTIMULOS Y SANCIONES
Artículo 19º
Recibirá una Resolución Directoral de felicitación expedida por el
De los estímulos:
Director de la Institución Educativa al docente que:
a) Produzca material educativo con los software libres promovidos
por la DIGETE y los difunda a las estudiantes y docentes de la
institución educativa.
b) Permita la publicación de su material educativo producido y que a
través de la DIGETE se valida su derecho de autor.
Artículo 20º
Será sancionado el docente que:
De las sanciones
a) Difunda material educativo atribuyéndose la autoría, sin respetar el
derecho de autor.
b) Difunda material educativo sin previa coordinación con el DAIP.
c) Oculte o elimine sus producciones, negándose a compartirlas en
nuestra comunidad educativa.
d) Falte al reglamento del AIP/CRT.
16. CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
La Dirección del Plantel otorgará su reconocimiento a través de una
Artículo 21º
Resolución Directoral al docente (s) que produzcan material educativo
(software) en el AIP/CRT durante el presente año académico.
Artículo 22º
Los asuntos no contemplados en el presente Reglamento serán
absueltos por el Docente de área o aula, Docente del AIP/CRT, Comité de
aula. Comité Tecnológico, Dirección de la Institución Educativa, según
sea el caso y en permanente coordinación con las partes interesadas y/o
afectadas.
Artículo 23º
El presente Reglamento empezará a regir a partir de su aprobación e
inicio las labores educativas.
Artículo Complementario:
Durante el presente año lectivo 2012 y mientras continúe el estado de
emergencia en la Institución Educativa el trabajo con en el Nivel de
Educación Primaria se realizará en las Aulas de Clase con las Laptop XO,
trasladándolas a cada sección que las requieran, por lo que cada docente
deberá coordinar con la debida anticipación de acuerdo con el Flujograma
público vigente.
Lambayeque, abril 2012
Sara Solangge Quevedo Salazar Maritza Rossana Cabrejos Granados
DAIP Primaria Mañana DAIP Primaria Tarde
Manuel Roque Díaz Roque Edgard Guillermo Sánchez Julca
DAIP Secundaria Mañana DAIP Secundaria Tarde