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“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
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REGLAMENTO INTERNO DEL AULA DE INNOVACIÓN
PEDAGÓGICA
CAPITULO I. Del Aula de Innovación Pedagógica:
Artículo 1°. El Aula de Innovación Pedagógica (AIP): Ambiente físico implementado con equipamiento TIC
(uno o varios de los siguientes: computadoras, Tablet, proyectores multimedia, pizarras
digitales, software, servidores, conectividad, televisión, radio-grabadora, etc.) Se caracteriza
porque los estudiantes se trasladan al ambiente con tecnologías. Este ambiente debe ser
utilizado para actividades de aprendizaje, capacitación, búsqueda de información, biblioteca
virtual, investigación, redes de aprendizaje y producción de material educativo.
Artículo 2°. Artículo Las actividades que se desarrollan en el AIP están comprendidas en el desarrollo de
cuatro áreas: Integración Curricular de las TIC, Producción de Material Educativo con TIC,
Participación en Comunidades Educativas Virtuales y Gestión Educativa con TIC.
Artículo 3°. Toda actividad pedagógica que se desarrolla en el AIP debe respetar las normas de ética, moral
y de buenas costumbres de acuerdo a la Ley 28119 que prohíbe el acceso de menores a
páginas web de contenido pornográfico.
Artículo 4°. Los recursos y/o materiales digitales o impresos, pueden ser entregados en préstamo a los
docentes o estudiantes, con cargo a devolverlos en la fecha prevista sin perjudicar el desarrollo
de actividades educativas en el AIP.
Artículo 5°. El desarrollo de actividades extraescolares y de atención a usuarios ajenos a la institución
educativa, requiere la aprobación de la Dirección y el DAIP, quienes coordinaran las actividades
en función de la disponibilidad de horarios sin perjudicar la atención de los estudiantes y
docentes de la institución educativa.
Artículo 6°. Se promueve el uso de software libre o gratuito.
CAPITULO II. Del Docente de Aula de Innovación Pedagógica:
Artículo 7°. El Docente de Aula de Innovación Pedagógica (DAIP) es el responsable de promover en la
comunidad educativa (estudiantes, docentes) la Integración Curricular de las TIC, Producción de
Material Educativo con TIC, Participación en Comunidades Educativas Virtuales y Gestión
Educativa con TIC.
Artículo 8°. El Perfil del Docente de Aula de Innovación Pedagógica (R.M. Nº 0364-2003-ED y RD Nº 668 –
2010 - ED) requerida para la función es:
 Docente con Título Pedagógico en Educación.
 Ser docente nombrado del CAP del Centro Educativo.
 Capacidad para emplear las tecnologías en tareas de gestión, asesoría educativa,
integración curricular y administración del AIP, así: conocimientos de entornos de
aprendizaje virtual y manejo de herramientas TIC para la producción de material educativo.
 Disposición y compromiso para colaborar con docentes y estudiantes de la institución
educativa.
 Desarrollo de experiencias innovadoras en el proceso educativo.
 Capacidad para trabajar en equipo, a fin de compartir con otros docentes sus
conocimientos y experiencias.
 Ética profesional en su comportamiento y acciones con la institución educativa.
 Estar permanentemente actualizado en los aspectos pedagógicos y tecnológicos.
 Capacidad de gestión para planificar, organizar y liderar la administración de los recursos
del AIP.
Artículo 9°. Funciones del Docente del Aula de Innovación Pedagógica (R.M. Nº 0364-2003-ED y RD Nº
668 – 2010 - ED):
 Formular el Plan Anual de Trabajo del AIP para ser aprobado por el director de la I.E. e
incluir actividades de capacitación.
3 | P á g i n a
 Conocer, difundir y promover los Lineamientos Pedagógicos de la Dirección General de
 Tecnologías Educativas (DIGETE) en la institución educativa.
 Elaborar los documentos vinculados con el funcionamiento del AIP (Plan Anual de
 Trabajo, Reglamento Interno, Catálogo de Recursos, Horarios, entre otros).
 Identificar y atender las necesidades de capacitación docente en el aprovechamiento
educativo de las TIC.
 Organizar y promover actividades de capacitación docente para el aprovechamiento
pedagógico de las TIC.
 Asesorar a los docentes de área en el desarrollo de actividades educativas relacionadas
con las TIC.
 Asesorar a los docentes en el uso de los recursos informáticos (uso de las computadoras,
proyector multimedia, servicio de internet y otros del AIP).
 Organizar con los docentes capacitados, un equipo de trabajo de apoyo para la promoción,
capacitación y desarrollo de la integración de las TIC en la Institución Educativa.
 Promover el aprovechamiento educativo de los recursos TIC, la implementación de
plataformas virtuales para la IE, el desarrollo y producción de material educativo digital por
docentes y estudiantes, el trabajo colaborativo en la Institución Educativa o con sus pares
de otras instituciones educativas.
 Promover la participación de docentes y estudiantes en las comunidades virtuales y
plataformas instaladas.
 Permitir la comunicación permanente de docentes y estudiantes a través de plataformas
virtuales basadas en la Web 2.
 Promover el uso transversal del AIP por los docentes de todas las Áreas Curriculares.
 Organizar y planificar las actividades educativas del AIP.
 Establecer el horario del uso del AIP, según la demanda de los docentes y estudiantes,
garantizando la oportunidad de acceso a los estudiantes.
 Llevar el registro de asistencia de los docentes al AIP.
 Velar por la provisión y mantenimiento de los recursos educativos, equipamiento e
infraestructura del AIP.
 Supervisar la instalación y velar por el mantenimiento de los equipos informáticos y de
comunicación.
 Velar porque el software instalado cuente con la licencia respectiva.
 Mantener el aula de innovaciones como un ambiente favorable y agradable para el
aprendizaje, facilitando el trabajo individual y en grupo de los estudiantes.
 Reportar el inventario y estado de los recursos TIC a la Dirección de la Institución
Educativa.
CAPITULO III. De los servicios:
Artículo 10°. El AIP es un estamento de la institución educativa con carácter de área pedagógica, integra
servicios orientados a la actividad pedagógica, brinda soporte y sostenibilidad a proyectos de
investigación escolar o proyectos colaborativos entre estudiantes de la misma institución o con
sus pares de otras instituciones. Los servicios a los que se hace referencia son:
 El Aula de Innovación Pedagógica, ambiente destinado al desarrollo de actividades
educativas que se realizan con el aprovechamiento pedagógico de las Tecnologías de
 Información y Comunicación (TIC), equipada con estaciones de trabajo, cableado de datos y
energía.
 Línea de acceso a Internet, servicio brindado por el Ministerio de Educación a través de la
 DIGETE.
CAPITULO IV. De los usuarios:
Artículo 11°. Artículo 11. Son usuarios de AIP los estudiantes, docentes, padres de familia y la comunidad en
general.
Artículo 12°. Artículo 12. Los estudiantes ingresaran al AIP con presencia del docente de aula o docente por
horas, debiendo desarrollar sus actividades con responsabilidad, orden, limpieza y buen
comportamiento.
Artículo 13°. Artículo 13. El docente de área es el responsable de dirigir la sesión de aprendizaje y/o
proyecto colaborativo previamente programada, facilitando el logro de aprendizaje esperado en
los estudiantes con asesoría y soporte del DAIP.
4 | P á g i n a
Artículo 14°. Los estudiantes al igual que el (la) docente deben ser puntuales al ingreso y salida del AIP.
Artículo 15°. El docente que requiera el uso de recursos tecnológicos como: laptop, cámara digital,
classmate, laptop XO, kit de robótica, etc. Lo solicitará personalmente firmando en un cuaderno
de registro la salida del bien y además presentando una copia de su sesión de aprendizaje para
el uso de dichos recursos. Una vez dado uso del recurso también lo devolverá personalmente.
Artículo 16°. Los docentes y estudiantes una vez culminada su sesión de aprendizaje dejan en el AIP los
productos del trabajo desarrollado y/o materiales educativos utilizados y/o generados por
ellos mismos.
Artículo 17°. La solicitud del uso de la sala de DIRECTV lo realiza el mismo docente, a quien se le entregará la
llave de la puerta y los controles de los equipos, los cuales son a responsabilidad, que una vez
dado su uso serán devueltos personalmente.
CAPITULO V. Del horario de trabajo y acceso:
Artículo 18°. Los docentes de área y/o estudiantes ingresan al AIP previa reserva o asignación del horario
según disponibilidad, pudiendo hacer la reserva de forma personal en el AIP, el docente de aula
o por horas debe poseer el recurso educativo digital y/o dirección URL del recurso a utilizarse
en la sesión de aprendizaje o proyecto colaborativo.
Artículo 19°. Los docentes reservan el uso del AIP con un mínimo 48 horas de anticipación o en su defecto si
está disponible el AIP se le atenderá inmediatamente.
Artículo 20°. El ingreso de estudiantes al AIP se da bajo responsabilidad del docente de aula o docente por
horas, y cuenta con el soporte y asesoría del DAIP.
Artículo 21°. El registro de las actividades en el AIP se realiza a través del Formulario de Acceso al AIP
(Cuaderno de registro), en ella se registrará el nombre y apellidos del solicitante, tipo de
actividad a desarrollar, área pedagógica, turno, fecha, grado y sección de los usuarios, título del
tema a desarrollar, equipos y/o plataformas a utilizar, recursos digitales a utilizar.
Artículo 22°. Los profesores deben solicitar un horario disponible para la investigación asesoramiento-
comunicación dentro del ámbito educativo en la aplicación de las TIC.
Artículo 23°. Los estudiantes deben mantener orden y disciplina en su ingreso y salida al AIP, evitando correr
o empujar a sus pares.
CAPITULO VI. De la organización del trabajo:
Artículo 24°. El desarrollo de actividades pedagógicas en el AIP, requiere previa planificación de parte de los
docentes, previsión del recurso a utilizar, exploración previa de las páginas web a utilizar,
direcciones web o URL definidas, proceso y/o secuencia de la actividad, estrategias de
evaluación y extensión, las que se ven plasmadas en su sesión de aprendizaje.
Artículo 25°. Los usuarios deben evitar la improvisación en la búsqueda de información y/o acceso a
Internet.
Artículo 26°. Los estudiantes que constituyen un equipo de trabajo, desarrollan sus actividades en una
computadora siendo responsables de su cuidado, por ningún motivo se cambiaran de
computadora en otra sesión de aprendizaje.
Artículo 27°. Los docentes dispondrán de una computadora para su uso pedagógico, búsqueda de
información, elaboración de material educativo, comunicación, productividad y colaboración.
Artículo 28°. El estudiante al igual que el (la) docente debe guardar los archivos necesarios en una sola
carpeta, debe respetar la información ajena evitando renombrarla y/o borrarla.
Artículo 29°. Docentes y estudiantes para efectos de comunicación, productividad y colaboración, harán uso
de sus cuentas de correo electrónico.
5 | P á g i n a
CAPITULO VII. De las medidas de seguridad y limpieza:
Artículo 30°. Es deber de los usuarios conservar responsablemente los equipos, instalaciones, cableado de
datos, de energía y todo recurso accesorio utilizado, evitando deteriorarlos durante el
desarrollo de las actividades pedagógicas y horarios de uso.
Artículo 31°. Es deber de los usuarios bajo responsabilidad, reportar o informar cualquier avería en los
equipos y/o instalaciones al Docente del Aula de Innovación.
Artículo 32°. Es deber y corresponsabilidad de los usuarios mantener el orden, la limpieza y el buen
comportamiento.
Artículo 33°. Es deber de los usuarios depositar los residuos y/o basura, en los recipientes destinados para
tal fin.
Artículo 34°. Es deber de los usuarios cuidar su ingreso con el cabello, manos secas y limpias.
CAPITULO VIII. De las prohibiciones y sanciones:
Artículo 35°. Está prohibido desarrollar actividades ajenas a la actividad pedagógica planificada.
Artículo 36°. Está prohibido utilizar los equipos con fines no pedagógicos como: iniciar sesiones de Chat,
visualizar videos, reproducir audio, ejecutar juegos, descargar archivos entre otros.
Artículo 37°. Está prohibido ejecutar la instalación de software propietario sin licencia y/o software ajeno al
desarrollo de actividades pedagógicas.
Artículo 38°. Está prohibido el préstamo de algún equipo o accesorio a terceros para fines de uso particular.
Artículo 39°. Está prohibido el consumo de alimentos en horas de estudio y/o trabajo.
Artículo 40°. El usuario o equipo de usuarios que dañen y o deterioren algún equipo, accesorio y/o
instalaciones, están obligados a reponer y/o reparar los daños bajo responsabilidad.
Artículo 41°. El estudiante y/o estudiantes que desarrollen actividades ajenas a las planificadas, serán objeto
de una llamada de atención, en caso de reincidencia será invitado a abandonar el AIP, debiendo
ser registrado el incidente por el (a) docente.
Artículo 42°. Los usuarios que hurten alguna pieza del computador, además de reponerlos serán
sancionados con conocimiento de los padres de familia según el D.S. 04-83-ED Reglamento de
Educación Secundaria.
Artículo 43°. Está prohibido para los docentes enviar a algún estudiante para solicitar el préstamo de algún
recurso tecnológico del AIP.
CAPITULO IX. Disposiciones Complementarias:
Artículo 44°. Los asuntos no contemplados en el presente reglamento se darán solución de acuerdo al R.I.
de la I.E. o las normas pertinentes.
Barrios Altos, enero del 2016.
…………………………………………………………………………….…………………
Lic. Gabriela Gutiérrez Chumpitaz
Directora
Vº Bº
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Reglamento interno de aip

  • 1. 1 | P á g i n a “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
  • 2. 2 | P á g i n a REGLAMENTO INTERNO DEL AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA CAPITULO I. Del Aula de Innovación Pedagógica: Artículo 1°. El Aula de Innovación Pedagógica (AIP): Ambiente físico implementado con equipamiento TIC (uno o varios de los siguientes: computadoras, Tablet, proyectores multimedia, pizarras digitales, software, servidores, conectividad, televisión, radio-grabadora, etc.) Se caracteriza porque los estudiantes se trasladan al ambiente con tecnologías. Este ambiente debe ser utilizado para actividades de aprendizaje, capacitación, búsqueda de información, biblioteca virtual, investigación, redes de aprendizaje y producción de material educativo. Artículo 2°. Artículo Las actividades que se desarrollan en el AIP están comprendidas en el desarrollo de cuatro áreas: Integración Curricular de las TIC, Producción de Material Educativo con TIC, Participación en Comunidades Educativas Virtuales y Gestión Educativa con TIC. Artículo 3°. Toda actividad pedagógica que se desarrolla en el AIP debe respetar las normas de ética, moral y de buenas costumbres de acuerdo a la Ley 28119 que prohíbe el acceso de menores a páginas web de contenido pornográfico. Artículo 4°. Los recursos y/o materiales digitales o impresos, pueden ser entregados en préstamo a los docentes o estudiantes, con cargo a devolverlos en la fecha prevista sin perjudicar el desarrollo de actividades educativas en el AIP. Artículo 5°. El desarrollo de actividades extraescolares y de atención a usuarios ajenos a la institución educativa, requiere la aprobación de la Dirección y el DAIP, quienes coordinaran las actividades en función de la disponibilidad de horarios sin perjudicar la atención de los estudiantes y docentes de la institución educativa. Artículo 6°. Se promueve el uso de software libre o gratuito. CAPITULO II. Del Docente de Aula de Innovación Pedagógica: Artículo 7°. El Docente de Aula de Innovación Pedagógica (DAIP) es el responsable de promover en la comunidad educativa (estudiantes, docentes) la Integración Curricular de las TIC, Producción de Material Educativo con TIC, Participación en Comunidades Educativas Virtuales y Gestión Educativa con TIC. Artículo 8°. El Perfil del Docente de Aula de Innovación Pedagógica (R.M. Nº 0364-2003-ED y RD Nº 668 – 2010 - ED) requerida para la función es:  Docente con Título Pedagógico en Educación.  Ser docente nombrado del CAP del Centro Educativo.  Capacidad para emplear las tecnologías en tareas de gestión, asesoría educativa, integración curricular y administración del AIP, así: conocimientos de entornos de aprendizaje virtual y manejo de herramientas TIC para la producción de material educativo.  Disposición y compromiso para colaborar con docentes y estudiantes de la institución educativa.  Desarrollo de experiencias innovadoras en el proceso educativo.  Capacidad para trabajar en equipo, a fin de compartir con otros docentes sus conocimientos y experiencias.  Ética profesional en su comportamiento y acciones con la institución educativa.  Estar permanentemente actualizado en los aspectos pedagógicos y tecnológicos.  Capacidad de gestión para planificar, organizar y liderar la administración de los recursos del AIP. Artículo 9°. Funciones del Docente del Aula de Innovación Pedagógica (R.M. Nº 0364-2003-ED y RD Nº 668 – 2010 - ED):  Formular el Plan Anual de Trabajo del AIP para ser aprobado por el director de la I.E. e incluir actividades de capacitación.
  • 3. 3 | P á g i n a  Conocer, difundir y promover los Lineamientos Pedagógicos de la Dirección General de  Tecnologías Educativas (DIGETE) en la institución educativa.  Elaborar los documentos vinculados con el funcionamiento del AIP (Plan Anual de  Trabajo, Reglamento Interno, Catálogo de Recursos, Horarios, entre otros).  Identificar y atender las necesidades de capacitación docente en el aprovechamiento educativo de las TIC.  Organizar y promover actividades de capacitación docente para el aprovechamiento pedagógico de las TIC.  Asesorar a los docentes de área en el desarrollo de actividades educativas relacionadas con las TIC.  Asesorar a los docentes en el uso de los recursos informáticos (uso de las computadoras, proyector multimedia, servicio de internet y otros del AIP).  Organizar con los docentes capacitados, un equipo de trabajo de apoyo para la promoción, capacitación y desarrollo de la integración de las TIC en la Institución Educativa.  Promover el aprovechamiento educativo de los recursos TIC, la implementación de plataformas virtuales para la IE, el desarrollo y producción de material educativo digital por docentes y estudiantes, el trabajo colaborativo en la Institución Educativa o con sus pares de otras instituciones educativas.  Promover la participación de docentes y estudiantes en las comunidades virtuales y plataformas instaladas.  Permitir la comunicación permanente de docentes y estudiantes a través de plataformas virtuales basadas en la Web 2.  Promover el uso transversal del AIP por los docentes de todas las Áreas Curriculares.  Organizar y planificar las actividades educativas del AIP.  Establecer el horario del uso del AIP, según la demanda de los docentes y estudiantes, garantizando la oportunidad de acceso a los estudiantes.  Llevar el registro de asistencia de los docentes al AIP.  Velar por la provisión y mantenimiento de los recursos educativos, equipamiento e infraestructura del AIP.  Supervisar la instalación y velar por el mantenimiento de los equipos informáticos y de comunicación.  Velar porque el software instalado cuente con la licencia respectiva.  Mantener el aula de innovaciones como un ambiente favorable y agradable para el aprendizaje, facilitando el trabajo individual y en grupo de los estudiantes.  Reportar el inventario y estado de los recursos TIC a la Dirección de la Institución Educativa. CAPITULO III. De los servicios: Artículo 10°. El AIP es un estamento de la institución educativa con carácter de área pedagógica, integra servicios orientados a la actividad pedagógica, brinda soporte y sostenibilidad a proyectos de investigación escolar o proyectos colaborativos entre estudiantes de la misma institución o con sus pares de otras instituciones. Los servicios a los que se hace referencia son:  El Aula de Innovación Pedagógica, ambiente destinado al desarrollo de actividades educativas que se realizan con el aprovechamiento pedagógico de las Tecnologías de  Información y Comunicación (TIC), equipada con estaciones de trabajo, cableado de datos y energía.  Línea de acceso a Internet, servicio brindado por el Ministerio de Educación a través de la  DIGETE. CAPITULO IV. De los usuarios: Artículo 11°. Artículo 11. Son usuarios de AIP los estudiantes, docentes, padres de familia y la comunidad en general. Artículo 12°. Artículo 12. Los estudiantes ingresaran al AIP con presencia del docente de aula o docente por horas, debiendo desarrollar sus actividades con responsabilidad, orden, limpieza y buen comportamiento. Artículo 13°. Artículo 13. El docente de área es el responsable de dirigir la sesión de aprendizaje y/o proyecto colaborativo previamente programada, facilitando el logro de aprendizaje esperado en los estudiantes con asesoría y soporte del DAIP.
  • 4. 4 | P á g i n a Artículo 14°. Los estudiantes al igual que el (la) docente deben ser puntuales al ingreso y salida del AIP. Artículo 15°. El docente que requiera el uso de recursos tecnológicos como: laptop, cámara digital, classmate, laptop XO, kit de robótica, etc. Lo solicitará personalmente firmando en un cuaderno de registro la salida del bien y además presentando una copia de su sesión de aprendizaje para el uso de dichos recursos. Una vez dado uso del recurso también lo devolverá personalmente. Artículo 16°. Los docentes y estudiantes una vez culminada su sesión de aprendizaje dejan en el AIP los productos del trabajo desarrollado y/o materiales educativos utilizados y/o generados por ellos mismos. Artículo 17°. La solicitud del uso de la sala de DIRECTV lo realiza el mismo docente, a quien se le entregará la llave de la puerta y los controles de los equipos, los cuales son a responsabilidad, que una vez dado su uso serán devueltos personalmente. CAPITULO V. Del horario de trabajo y acceso: Artículo 18°. Los docentes de área y/o estudiantes ingresan al AIP previa reserva o asignación del horario según disponibilidad, pudiendo hacer la reserva de forma personal en el AIP, el docente de aula o por horas debe poseer el recurso educativo digital y/o dirección URL del recurso a utilizarse en la sesión de aprendizaje o proyecto colaborativo. Artículo 19°. Los docentes reservan el uso del AIP con un mínimo 48 horas de anticipación o en su defecto si está disponible el AIP se le atenderá inmediatamente. Artículo 20°. El ingreso de estudiantes al AIP se da bajo responsabilidad del docente de aula o docente por horas, y cuenta con el soporte y asesoría del DAIP. Artículo 21°. El registro de las actividades en el AIP se realiza a través del Formulario de Acceso al AIP (Cuaderno de registro), en ella se registrará el nombre y apellidos del solicitante, tipo de actividad a desarrollar, área pedagógica, turno, fecha, grado y sección de los usuarios, título del tema a desarrollar, equipos y/o plataformas a utilizar, recursos digitales a utilizar. Artículo 22°. Los profesores deben solicitar un horario disponible para la investigación asesoramiento- comunicación dentro del ámbito educativo en la aplicación de las TIC. Artículo 23°. Los estudiantes deben mantener orden y disciplina en su ingreso y salida al AIP, evitando correr o empujar a sus pares. CAPITULO VI. De la organización del trabajo: Artículo 24°. El desarrollo de actividades pedagógicas en el AIP, requiere previa planificación de parte de los docentes, previsión del recurso a utilizar, exploración previa de las páginas web a utilizar, direcciones web o URL definidas, proceso y/o secuencia de la actividad, estrategias de evaluación y extensión, las que se ven plasmadas en su sesión de aprendizaje. Artículo 25°. Los usuarios deben evitar la improvisación en la búsqueda de información y/o acceso a Internet. Artículo 26°. Los estudiantes que constituyen un equipo de trabajo, desarrollan sus actividades en una computadora siendo responsables de su cuidado, por ningún motivo se cambiaran de computadora en otra sesión de aprendizaje. Artículo 27°. Los docentes dispondrán de una computadora para su uso pedagógico, búsqueda de información, elaboración de material educativo, comunicación, productividad y colaboración. Artículo 28°. El estudiante al igual que el (la) docente debe guardar los archivos necesarios en una sola carpeta, debe respetar la información ajena evitando renombrarla y/o borrarla. Artículo 29°. Docentes y estudiantes para efectos de comunicación, productividad y colaboración, harán uso de sus cuentas de correo electrónico.
  • 5. 5 | P á g i n a CAPITULO VII. De las medidas de seguridad y limpieza: Artículo 30°. Es deber de los usuarios conservar responsablemente los equipos, instalaciones, cableado de datos, de energía y todo recurso accesorio utilizado, evitando deteriorarlos durante el desarrollo de las actividades pedagógicas y horarios de uso. Artículo 31°. Es deber de los usuarios bajo responsabilidad, reportar o informar cualquier avería en los equipos y/o instalaciones al Docente del Aula de Innovación. Artículo 32°. Es deber y corresponsabilidad de los usuarios mantener el orden, la limpieza y el buen comportamiento. Artículo 33°. Es deber de los usuarios depositar los residuos y/o basura, en los recipientes destinados para tal fin. Artículo 34°. Es deber de los usuarios cuidar su ingreso con el cabello, manos secas y limpias. CAPITULO VIII. De las prohibiciones y sanciones: Artículo 35°. Está prohibido desarrollar actividades ajenas a la actividad pedagógica planificada. Artículo 36°. Está prohibido utilizar los equipos con fines no pedagógicos como: iniciar sesiones de Chat, visualizar videos, reproducir audio, ejecutar juegos, descargar archivos entre otros. Artículo 37°. Está prohibido ejecutar la instalación de software propietario sin licencia y/o software ajeno al desarrollo de actividades pedagógicas. Artículo 38°. Está prohibido el préstamo de algún equipo o accesorio a terceros para fines de uso particular. Artículo 39°. Está prohibido el consumo de alimentos en horas de estudio y/o trabajo. Artículo 40°. El usuario o equipo de usuarios que dañen y o deterioren algún equipo, accesorio y/o instalaciones, están obligados a reponer y/o reparar los daños bajo responsabilidad. Artículo 41°. El estudiante y/o estudiantes que desarrollen actividades ajenas a las planificadas, serán objeto de una llamada de atención, en caso de reincidencia será invitado a abandonar el AIP, debiendo ser registrado el incidente por el (a) docente. Artículo 42°. Los usuarios que hurten alguna pieza del computador, además de reponerlos serán sancionados con conocimiento de los padres de familia según el D.S. 04-83-ED Reglamento de Educación Secundaria. Artículo 43°. Está prohibido para los docentes enviar a algún estudiante para solicitar el préstamo de algún recurso tecnológico del AIP. CAPITULO IX. Disposiciones Complementarias: Artículo 44°. Los asuntos no contemplados en el presente reglamento se darán solución de acuerdo al R.I. de la I.E. o las normas pertinentes. Barrios Altos, enero del 2016. …………………………………………………………………………….………………… Lic. Gabriela Gutiérrez Chumpitaz Directora Vº Bº …………………………………………………………………………….………………… Lic. Reymundo Salcedo Valencia DAIP