Este documento establece las reglas y responsabilidades para el uso del Aula de Innovación Pedagógica (AIP) en un colegio. Detalla las funciones del Docente de AIP y los usuarios permitidos como estudiantes y docentes. Incluye lineamientos sobre el uso apropiado de los recursos tecnológicos, la limpieza y el comportamiento en el AIP. También describe las prohibiciones y posibles sanciones por no cumplir con el reglamento.
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Reglamento AIP promueve industria responsable
1. “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
Reglamento interno
Aula Innovación
CEBA Javier Heraud
Profesor: Magno Vargas Rodríguez
2015
Del Aula de Innovación Pedagógica
2. Artículo 1º. El Aula de Innovación Pedagógica (AIP): Ambiente físico implementado
con equipamiento TIC (computadoras, proyector multimedia, software, conectividad,
televisión, radiograbadora, etc.) Se caracteriza porque los estudiantes se trasladan al
ambiente con tecnologías. Este ambiente es utilizado para actividades de aprendizaje,
capacitación, búsqueda de información, biblioteca virtual, investigación, redes de
interaprendizaje y producción de material educativo, para lo cual el responsable del
AIP debe cumplir con el perfil establecido y estar capacitado. El uso de los recursos de
un AIP se efectúa de acuerdo a la RD0668-2010-ED.
Articulo 2º. Las actividades que se desarrollan en el AIP están comprendidas en el
desarrollo de cuatro áreas: Integración Curricular de las TIC, Producción de Material
Educativo con TIC, Participación en Comunidades Educativas Virtuales y Gestión
Educativa con TIC.
Artículo 3º. Toda actividad pedagógica que se desarrolla en el AIP debe respetar las
normas de ética, moral, y de buenas costumbres de acuerdo a la Ley 28119 que
prohíbe el acceso de menores a páginas Web de contenido pornográfico.
Artículo 4º. Los recursos y/o materiales digitales o impresos, pueden ser entregados
en préstamo a los docentes o estudiantes, con cargo a devolverlos en la fecha prevista
sin perjudicar el desarrollo de actividades educativas en el AIP.
Artículo 5º. El desarrollo de actividades extraescolares y de atención a usuarios
ajenos al CEBA, requiere de la aprobación de la Dirección y el DAIP, quienes
coordinaran las actividades en función de la disponibilidad de horarios sin perjudicar la
atención de los estudiantes y docentes del CEBA.
Del Docente de Aula de Innovación Pedagógica
Articulo 7º. El Docente de Aula de Innovación Pedagógica (DAIP) es el responsable
de promover en la comunidad educativa del CEBA (estudiantes, docentes) la
Integración Curricular de las TIC, Producción de Material Educativo con TIC,
Participación en Aulas Virtuales, Redes Educativas y Gestión con TIC.
Articulo 8º. El Docente de Aula de Innovación Pedagógica debe regirse de acuerdo al
perfil requerido (R.M. N 0364-2003-ED y RD N 668- ED)
Docente con Titulo Pedagógico en Educación.
Ser docente nombrado del CAP del CEBA.
Capacidad para emplear las tecnologías en tareas de gestión, asesoría
educativa, integración curricular y administración del AIP: conocimiento de
entornos de aprendizaje virtual y manejo de herramientas TIC para la
producción de material educativo.
Desarrollo de experiencias innovadoras en el proceso educativo.
3. Capacidad de trabajar en equipo, a fin de compartir con sus colegas sus
conocimientos y experiencias.
Capacitado permanentemente en los aspectos pedagógicos y tecnológicos.
Capacidad de gestión para planificar, organizar y liderar la administración de
los recursos del AIP.
Articulo 9º. Funciones del Docente del Aula de Innovación Pedagógica (R.M. N
0364-2003-ED y RD N 668 – 2010 – ED)
Elaborar el Plan Anual de Trabajo del AIP.
Conocer, difundir y promover los lineamientos pedagógicos de la Dirección
General de Tecnologías Educativas (DIGETE) en el CEBA.
Elaborar los documentos relacionados con el funcionamiento de AIP (Plan
Anual de Trabajo, Reglamento Interno, Catalogo de Recursos, Horarios,
cuaderno de ocurrencias, etc.)
Capacitar a los docentes en el manejo y uso de las TIC.
Asesorar a los docentes en el desarrollo de actividades relacionados con las
TIC.
Asesorar y facilitar el uso de recursos informáticos (uso de las computadoras,
proyector multimedia, servicio de Internet, etc.)
Promover el uso transversal del AIP por los docentes de todas las áreas
curriculares.
Establecer el horario del uso del AIP, según la demanda de los docentes y
estudiantes, garantizando la oportunidad de acceso a los estudiantes.
Llevar el registro de los docentes que usan el AIP.
Llevar el mantenimiento de los recursos educativos, equipamiento e
infraestructura del AIP.
Supervisar la instalación y velar por el mantenimiento de los equipos
informáticos y de comunicación.
Mantener el aula de innovación como un ambiente favorable y agradable para
el aprendizaje, facilitando el trabajo individual y grupal de los estudiantes.
Reportar el inventario y estado de los recursos TIC a la Dirección del CEBA.
De los usuarios
Articulo 10º. Son usuarios del AIP los estudiantes, docentes y la comunidad en
general.
Articulo 11º. Los estudiantes ingresaran al AIP con presencia del docente de área,
debiendo desarrollar sus actividades con responsabilidad, orden, limpieza, y buen
comportamiento.
4. Articulo 12º. El docente de Área es el responsable de dirigir la sesión de aprendizaje
y/o proyecto previamente programada, facilitando el logro de aprendizaje esperado en
los estudiantes con asesoría y soporte del DAIP.
Articulo 13º. Los docentes y estudiantes una vez culminada su sesión de aprendizaje
dejan en el AIP los productos del trabajo desarrollado y/o materiales educativos
utilizados y/o generado por ellos mismos.
Articulo 14º. Los docentes de área y/o estudiantes ingresan al AIP previa reserva en
el horario según disponibilidad, pudiendo hacer la reserva de forma personal en el AIP.
Articulo 15º. Los docentes reservan el uso del AIP con un mínimo de 48 horas de
anticipación o en su defecto si esta disponible el AIP se le atenderá inmediatamente.
Articulo 16º. El registro de las actividades en el AIP se realiza a través del formulario
de acceso al AIP (cuaderno de registro), en ella se registrara el nombre y apellidos del
solicitante, tipo de actividad a desarrollar, área pedagógica, fecha, grado y sección,
titulo del tema a desarrollar, equipos o recursos a utilizar.
Articulo 17º. Los profesores deben solicitar un horario disponible para la
investigación, asesoramiento, comunicación dentro del ámbito educativo en la
aplicación de las TIC más no así para realizar trabajos personales y/o para otra
institución.
Articulo 18º. Los estudiantes deben de mantener orden, disciplina y limpieza en su
ingreso y salida del AIP .
De la organización del trabajo:
Articulo 19º. El desarrollo de las actividades pedagógicas en el AIP, requiere previa
planificación de parte de los docentes, previsión del recurso a utilizar, exploración
previa de las páginas web a utilizar, direcciones web o URL definidas, proceso y/o
secuencia de la actividad, estrategias de evaluación y extensión, las que se ven
plasmadas en las sesiones de aprendizaje.
Articulo 20º. Los usuarios deben evitar la improvisación en la búsqueda de
información y/o acceso a Internet.
Articulo 21º. Los estudiantes, desarrollaran sus actividades en una computadora
siendo responsables de su cuidado, por ningún motivo se cambiaran de computadora
salvo este en mantenimiento.
Articulo 22º. Los docentes dispondrán de una computadora para su uso pedagógico,
búsqueda de información, elaboración de material educativo, comunicación y
productividad.
Articulo 23º. El estudiante al igual que el (la) docente debe guardar los archivos
necesarios en una sola carpeta, debe respetar la información ajena evitando
renombrarla y/o borrarla.
5. Articulo 24º. Docentes y estudiantes para efectos de comunicación, productividad y
colaboración, harán uso de sus cuentas de correo electrónico, más no así para redes
sociales salvo que este incluido en la sesión de aprendizaje.
De las medidas de seguridad y limpieza:
Articulo 25º. Es deber de los usuarios conservar responsablemente los equipos,
instalaciones, cableado de datos, de energía, y todo recurso accesorio utilizado,
evitando deteriorarlos durante el desarrollo de las actividades pedagógicas y horarios
de uso.
Articulo 26º. Es deber de los usuarios bajo responsabilidad, reportar o informar
cualquier avería en los equipos y/o instalaciones al Docente del Aula de Innovación.
Articulo 27º. Es deber y corresponsabilidad de los usuarios mantener el orden, la
limpieza y el buen comportamiento.
Articulo 28º. Es deber de los usuarios depositar los residuos y/o basura, en los
recipientes destinados para tal fin y no dejarlos tirados en el aula..
Articulo 29º. Es deber de los usuarios cuidar su ingreso con manos secas, limpias y
aseados.
De las prohibiciones y sanciones:
Articulo 30º. Está prohibido desarrollar actividades ajenas a la actividad pedagógica
planificada tanto para docentes como para estudiantes.
Articulo 31º. Esta prohibido utilizar los equipos con fines no pedagógicos como: iniciar
sesiones de chat, visualizar videos, reproducir audios, ejecutar juegos, descargar
archivos, ingresar a Facebook, entre otros.
Articulo 32º. Esta prohibido ejecutar la instalación de software sin licencia y/o
software ajeno al desarrollo de actividades pedagógicas.
Articulo 33º. Esta prohibido el préstamo de algún equipo, accesorio o instalación del
AIP a terceros para otros fines que no sea del CEBA.
Articulo 34º. Está prohibido el consumo de alimentos y/o bebidas en el AIP.
Articulo 35º. El usuario que dañe o deteriore algún equipo, accesorio, material,
recurso y/o instalaciones, están obligados a reponer y/o reparar los daños bajo
responsabilidad.
Articulo 36º. El estudiante que desarrolle actividades ajenas a las planificadas, serán
objeto de una llamada de atención, en caso de reincidencia será invitado a abandonar
el AIP, debiendo ser registrado el incidente en el cuaderno de ocurrencias por el
docente de área a cargo.
Articulo 37º. Los usuarios que hurten alguna pieza del computador, además de ser
reponerlos serán sancionados y denunciados.
6. Articulo 38º. Está prohibido para los docentes enviar a algún estudiante para solicitar
el préstamo de algún recurso tecnológico del AIP.
Artículo 39º La clave del Wi Fi será proporcionada a los docentes que lo soliciten para
uso exclusivo de su trabajo en el CEBA y por ética y compromiso con el CEBA está
prohibido que lo proporcionen a los estudiantes.
Disposiciones complementarias:
Articulo 39º. Los asuntos no contemplados en el presente reglamento se darán de
acuerdo al Reglamento Interno del CEBA.
Vº Bº Director Prof. Magno Vargas Rodríguez
Docente AIP