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La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo
instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran-
cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama
del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de
1829.
Después se imprimió el primer periódico oficial del
Gobierno con fecha 25 de mayo de 1330, conocido
hoy, como Diario Oficial "La Gaceta".
EUPRESA NACIONAL DE APTES GRÁFICAS
EMAG
AÑO CXXXVIII TEGUCIGALPA, M. D. C, HONDURAS» C. A. MIÉRCOLES 21 DE ENERO DEL 2015. NUM. 33,637
Sección A
c
Poder Legislativo
DECRETO No. 96-2014 1
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado de
Honduras proteger la integridad física, psíquica y moral de
toda persona, siendo por mandato constitucional de suma
prioridad, la protección de la infancia.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es
signatario de la Declaración de los Derechos del Niño la que
establece en su Principio 2 que: "el niño gozará de una
protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios,
dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que
pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y
socialmente en forma saludable y normal, así como en
condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con
este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el
interés superior del niño".
CONSIDERANDO: Que las instituciones de nuestro país
experimentan una crisis de valores, que se extiende masiva y
culturalmente como hábito de convivencia que deshumaniza
la sociedad. Los centros educativos no se encuentran al
margen de esta situación, la que se manifiesta en un fenómeno
que la psicología actual denomina acoso escolar o "bullying".
CONSIDERANDO: Que el acoso escolar, es un factor
que incide negativamente en el desempeño de los alumnos y
alumnas y, que de acuerdo a los últimos estudios realizados,
está íntimamente ligado al vandalismo, robo, impulsividad y
agresividad, acoso y abuso sexual, violencia doméstica, abuso
de drogas y alcohol, generando conductas futuras tanto para
el agresor como para el acosado, queprovoca ausentismo escolar
y trastornos emocionales ypsicológicos.
CONSIDERANDO: Que la Comunidad Educativa
Hondurena, necesita contar con un instrumento eficaz para
prevenir y erradicar el acoso escolar; permitiéndole al Sistema
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
96-2014 PODERLECÍSLÁTIVO
Decreta; LEYCONTRAEL ACOSO
ESCOLAR.
A. 1-5
SEDÍS-DIRECCIÓN DENIÑEZ,
ADOLESCENCIAYFAMILIADINAF
AcuerdoNo.005-2015. A. 5-7
AVANCE A. 8
Sección B
Avisos Legales
Desprencíible para su comodidad
B. 1-X2
Educativo Nacional, un ambiente libre de violencia, respeto a
los derechos humanos, garantizando los principios de equidad y
no discriminación, respeto a la dignidad humana, creando
condiciones depaz, entre los niños, niñas, adolescentesyjóvenes,
promoviendo asimismo la salud mental en las comunidad
educativas.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es
potestad del Congreso Nacional las facultades de crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A :
La siguiente:
LEYCONTRAEL ACOSO
ESCOLAR
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto
promover la buena convivencia en los centros educativos para
A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 21 DE ENERO DEL 2015 No. 33,637
prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia,físicao
psicológica, agresiones, hostigamientos,mtimidaciónycualquieracto
consideradocomoAcoso, entre los alumnos.
ARTÍCULO 2.- A los efectos de esta Ley, se entiende por:
1) ACOSO ESCOLAR O BULLYING: Es cualquier forma
de maltrato, agresión, intimidación, acción de menosprecio,
discriminación, exclusión, ejercida a través de un acto físico,
expresión verbal, escrita o gesto que cause un daño
psicológico o físico, producido entre escolares de forma
reiterada tanto en el aulao en cualquier espaciofísicodentro
del centro educativo o fuera de éste, realizado directa o
indirectamente, por medio de dispositivos electrónicos,
tecnológicos, informáticos, uso de software, redes sociales,
vídeos, imágenes y demás sistemas digitales.
Se considera Acoso Escolar o Bullying el ejercido contra
uno u otros estudiantes de la forma siguiente:
a) Psicológica: Cuando la conducta se manifiesta
mediante gritos, insultos, amenazas, prohibiciones,
intimidación, indiferencia, ignorancia o todo tipo de
marginación, humillaciones, descalificaciones, chantajes,
manipulación, coacciónyproduceundaño o perjuicio en el
bienestar psicológico y emocional de otra persona;
b) Física: Mediante el uso de la fuerza o violencia reiterativa
de menores hacia otro u otros, que produce un daño y se
manifiesta con golpes, empujones, amenazas o, esconder,
robar, romper objetos ajenos sin que el agresor se
manifieste;
c) Verbal: Cuando hay un daño emocional a un estudiante
mediante insultos, acciones de menosprecio, burlas, uso de
vocabulario soez, enpúblico oprivadamente; y,
d) Cibernético: Cuando la conducta sea manifestada a través
de los medios de las tecnologías de la información, tales
como: celulares, internet, redes sociales, fotografíasyvídeos.
2) ACOSADOR: Todo niño, niña o joven, alumno o alumna,
que participa de forma activa en conductas de acoso escolar,
físicas, psicológicas o por medio del uso de las nuevas
tecnologías, que produzcan daño en otro;
3) ACOSADO: Todo niño, niña ojoven, alumno o alumna, que
sufre las conductas de acoso escolar,físicas,psicológicas, que
causen perjuicio en su bienestarfísicoy emocional, ya sea en
forma personal o a través del uso de tecnologías; y,
4) BUENA CONVIVENCIA: Es la coexistencia armónica de
los miembros de la comunidad educativa, que supone una
interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado
cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que
propicia el desarrollo integral de los estudiantes.
CAPÍTVLO SECTNPQ
APLICACIÓN DE LA LEY
ARTÍCULO 3.- El Estado, através de la Secretaría de Estad
enel Despacho de Educación, ejerce sus atribuciones en materia
de prevención y tratamiento frente a casos de acoso escolar, por
mediodelaimplementacióndeprogramas, planes, accionesydemás
disposiciones reglamentarias dirigidas al cumplimiento eficaz del
objeto de la presente Ley.
CAPÜTVM» TERCEHQ
SUJETOS OBLIGADOS
ARTÍCULO 4.- Quedanobligados al cumplimiento irrestricto
de lapresente Ley, ejecucióny cumplimiento de sus reglamentos y
del Plan de Prevención, Tratamiento y Erradicación delAcoso
Escolar, los siguientes:
1) El Secretario(a) de Estado en el Despacho de Educación;
2) LosDirectores(as) Departamentales, Distritales y Municipales
de Educación;
3) Los Directores(as) y Docentes de los Centros Educativos
Públicos yPrivados;
4) Los(as) miembros del Consejo Municipal de Desarrollo
Educativo (COMDE); y,
La Gaceta
DIARIO OFICIAL DE LA RFPÚBLICA DE HONDURAS
DECANO DE LA PRENSA HONDURENA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PU3UCACIQNES
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
Gerer*. • .
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
:;yr y Supervisor
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
¡¿.N.A.G.
Coló • ,
Planta: 2230-0767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
A. 2
La Gaceta
Sección A Acuerdos y Les o
REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 21 DE ENERO DEL 2015 No. 33,63'
5) Los(as) miembros del Consejo Escolar de Desarrollo del
Centro Educativo (CED).
ARTICULO 5.- Las acciones administrativas, de tratamiento
y adopción de las medidas disciplinarias contempladas en el
Artículo 4 comprenden lo siguiente:
1) Medidas de Prevención: Para disminuir las consecuencias
del daño generado y evitar la reiteración de la situación de
acoso u hostigamiento escolar;
2) Medidas de Intervención: Para evitar la continuidad de las
situaciones de acoso u hostigamiento escolar detectadas,
así:
a) Medidas de Urgencia: Para garantizar la inmediata
seguridad y protección de la persona afectada por la
situación de acoso u hostigamiento escolar y, en cuanto
a los supuestos acosadores, precautelar sus derechos; y,
b) Medidas de Protección y Apoyo consistentes en:
b.1) Acompañamiento individualygrupalporpartede los
y las docentes;
b.2) Acompañamiento individual, grupal y/o familiar por
parte del equipo técnico idóneo de la Institución
Educativa; y,
b.3) Intervenciónde otras institucionesu organizaciones
y entidades especializadas.
Las medidas antes citadas deben permitir que los niños, niñas
y adolescentes, puedan reflexionar y aprender de la experiencia
vivida, contando con la participación de los padres, madres y
apoderados afinde contribuir a su formación integral y a la
convivencia armónica en el centro escolar.
Todas las medidas contenidas en esteArtículo deben cumplir
con la condición de ser:
1) Claras y oportunas;
2) Reparadoras y formativas;
3) Respetuosas de las etapas de desarrollo de la niñez y
adolescencia;
4) Pertinentes al desarrollopedagógico;
5) Respetuosas de la integridadfísica,psíquica y moral;
6) Proporcionales a la falta cometida;
7) Establecidas formalmente por las autoridades del centn
educativo;
8) Respetuosas de los derechos de la niñez y adolescencia;
9) Relacionadas con lapromoción de la convivencia armónica
10) Consistentes,equitativaseimparciales;
11) Respeto por la intimidad, dignidad y la propia imagen de 1
niñez y adolescencia; y,
12) Confidencialidad paralaproteccióndeladignidaddelaniñez
adolescencia.
ARTÍCULO 6.- La Secretaría de Estado en el Despach
de Educación debe incluir un renglón en el presupuesto de ca
ejercicio fiscal, quegarantice la sostenibilidad y cumplimiento d<
los objetivos previstos en la presente Ley. Sin perjuicio de la
gestiones que dicha Secretaría de Estado pueda realizar pa
obtener financiamiento ycooperación de organismos nacionales
internacionales.
ARTÍCULO 7.- Para el cumplimiento de los objetivo
previsto en esta Ley, la Secretaría de Estado en el Despacho d
Educacióncuentaconelapoyoprioritariodetodas las dependenci
del Estado, en especial de la Secretaría de Estado en el Despach
de Salud, fundamentalmente enel área de laPsicología; Secreta
de Estado que tengan competencias para la protección a laNiñe
y la Adolescencia; Procuraduría General de la República; Auto
dades Escolares y Comunitarias; así como, de las Sociedade
de Padres de Familia. Debe además contar con el apoyo de
Colegios Profesionales vinculados a la labordocente, universidad
y las Organizacionesno Gubernamentales vinculadas alatemátic
ARTÍCULO 8.- Los Directores(as) y demás autorida
de los Centros Educativos están obligados a velar por
correcto funcionamiento del Comité de Convivencia Escol
a establecer el Programa de Atención, Consejería, Rehabilitac
y Reintegración Social paraAcosados yAcosadores. Lo anteri
sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en
Reglamento yPlandePrevenciónyTratamiento delAcoso Escol
que conforme a esta Ley se emitan.
A. 3
La («aceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 21 DE ENERO DEL 2015 No. T-3,637
ARTÍCULO 9.- Cada Consejo Escolar de Desarrollo del
Centro Educativo (CED) debe contar un Comité de Convivencia
Escolar, cuya función es la promoción de la buena convivencia
escolar y la prevención de toda forma de violencia física o
psicológica, agresiones u hostigamientos en los centros
educativos, conforme a lo establecido enelArtículo2 de lapresente
Ley.
El Comité de Convivencia Escolar también debe actuar en
aquellas conductas que se realicen fuera de los predios del Centro
Educativo, siempre y cuando éstos tengan relación con actos de
acoso escolar del mismo o el desempeño escolar del acosado u
acosada.
CAPÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 10.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación, en coordinación con los Consejos Municipales
de Desarrollo Educativo (COMDE), la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud y las Secretarías de Estado que tengan
dentro de sus competencias la protección a la Niñez, la
Adolescencia y la Familia, debe crear una base de datos de
todas las quejas recibidas a nivel nacional, relacionadas con el
acoso escolar, distribuidas por Centros Educativos y por
departamento del país, para el análisis y direccionamiento de
futuras campañas de prevención.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, debe
garantizar el libre y pleno acceso al conocimiento de los registros
estadísticos publicados en el Portal de Transparencia y Acceso a
laInformación.
ARTÍCULO 11.- La Comisión Ordinaria de Educación del
Congreso Nacional, es la encargada de verificar que se realicen
las.diligencias necesarias para la implementación de la presente
Ley.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, debe
remitir, durante al menos tres (3) años, contados desde la entrada
en vigencia de la presente Ley, informes anuales a dicha
Comisión, los quedebenincluirlogros, avancesy recomendaciones
para la aplicación eficaz de la misma.
ARTÍCULO 12.- Reformar el Artículo 5 del Decreto
No.35-2011 de fecha 5 de Abril del 2011 que contiene la "LEY
DE FORTALECIMIENTO A LA EDUCACIÓN PÚBLI-
CA Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA", que debe leerse
de la forma siguiente:
"ARTÍCULO 5.- Los Consejos Escolares de Desarrollo en
elCentro Educativo (CED), tienen las atribuciones y funciones
siguientes:
i)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
8) Implementar, ejecutar, cumplir y verificar la adopción
del Plan de Prevención y Tratamiento del Acoso
Escolar, él quedebe serdefinidoporla SecretaríadeEstado
en el Despacho de Educación; y, 9) Informar mensualmente
alConsejoMunicipaldeDesarrolloEducativo(COMDE),sobre
la ejecución y cumplimiento por parte de los Directores
de los Centros Escolares, docentes y demás personal
administrativo del Plan de Prevención y Tratamiento del
Acoso Escolar.
ARTÍCULO 13.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación, en el plazo de noventa (90) días, debe elaborar e
Reglamento de esta Ley. En el cual formule, defina y apruebe el
Plan de Prevención, Tratamiento y Erradicación del Acoso
Escolar, que debe contener las acciones administrativas, de
tratamiento y adopción de medidas disciplinarias aplicables a los
SecciónÁAcuerdosyLeyes
REPUBLICADEHONDURAS-TEGUCIGALPA,M.D.C,21DEENERODEL2015No.33,637 LaGaceta
alumnosqueincurranenalgunaconductadeacosoescolarcontraria
alabuenaconvivenciafijadaenestaLeyylasdemásacciones
queconsidereoportunasparapreveniryerradicarelacoso
escolarenloscentrosdeeducaciónpúblicosyprivados.Asícomo,
lassancionescorrespondientesalosdocentesyautoridades
educativasydemásresponsablesdelbienestaryeducacióndelos
estudiantes,porlainobservanciadelasconductasestablecidas
enlapresenteLey,susreglamentosyelPlandePrevención,
TratamientoyErradicacióndeAcosoEscolar.
ARTÍCULO14.-LapresenteLeyentraráenvigencia
veinte(20)díasdespuésdesupublicaciónenelDiarioOficial
"LaGaceta".
DadoenlaciudaddeTegucigalpa,municipiodelDistritoCentral,
enelSalóndeSesionesdelCongresoNacional,alosveintidósdías
delmesdeoctubredeldosmilcatorce.
MAURICIOOLIVAHERRERA
PRESIDENTE
MARIOALONSOPÉREZLÓPEZ
SECRETARIO
ROMÁNVILLEDAAGUILAR
SECRETARIO
AlPoderEjecutivo.
PorTanto:Ejecútese.
Tegucigalpa,M.D.C.,19dediciembrede2014.
JUANORLANDOHERNÁNDEZALVARADO
PRESIDENTEDELAREPÚBLICA
ElSecretariodeEstadoenelDespachodeEducación.
MARLONESCOTO
SEDIS-DIRECCIÓ
NIÑEZ.ADOLESCENCIAY
FAMILIADINAF
Tegucigalpa,municipiodelDistritoCentral,
16deenerode2015
LADIRECCIÓNDENIÑEZ,ADOLESCENCIAY
FAMILIA,
CONSIDERANDO:QuedesdehaceañoslosCentros
deInternamientoparaAdolescentesInfractoresconque
cuentaelpaís,hanatravesadounasituaciónde
ingobernabilidad,violenciainternaarazóndelpoco
controlejercidoporelEstadoalinteriordedichas
instalaciones.
CONSIDERANDO:Quelaproblemáticadedichos
centrosharedundadoenlafaltadeseguridadinterna
especializada,laausenciadeunmodelocientíficode
rehabilitaciónyreinserción,asícomounainfraestructur
deterioradaquenopermiteelcumplimientodemedidasy
sancionesenunespaciodignoyseguro,talcomo
establecenlosestándaresnacionaleseinternacionalese
materiadederechoshumanosdelaspersonasprivadasde
libertad,particularmenteniñasyniños.
CONSIDERANDO:Quetalsituaciónhapropiciado
constantesfugas,ausenciadeprogramasalternativospara
laatencióndirecta,asícomogravesviolacionesalo
derechoshumanosdelasylosadolescentesinfractores
delaLegislaciónPenal,quienesarazóndelassentencia
emitidasporlosJuzgadosyTribunalesdeJusticia
permanecenprivadosdesulibertad,yenconsecuen-
tementebajolatutelaestatal.
CONSIDERANDO:Quedesdeelmesdejuniode
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  • 1. La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran- cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829. Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1330, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". EUPRESA NACIONAL DE APTES GRÁFICAS EMAG AÑO CXXXVIII TEGUCIGALPA, M. D. C, HONDURAS» C. A. MIÉRCOLES 21 DE ENERO DEL 2015. NUM. 33,637 Sección A c Poder Legislativo DECRETO No. 96-2014 1 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es deber del Estado de Honduras proteger la integridad física, psíquica y moral de toda persona, siendo por mandato constitucional de suma prioridad, la protección de la infancia. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es signatario de la Declaración de los Derechos del Niño la que establece en su Principio 2 que: "el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño". CONSIDERANDO: Que las instituciones de nuestro país experimentan una crisis de valores, que se extiende masiva y culturalmente como hábito de convivencia que deshumaniza la sociedad. Los centros educativos no se encuentran al margen de esta situación, la que se manifiesta en un fenómeno que la psicología actual denomina acoso escolar o "bullying". CONSIDERANDO: Que el acoso escolar, es un factor que incide negativamente en el desempeño de los alumnos y alumnas y, que de acuerdo a los últimos estudios realizados, está íntimamente ligado al vandalismo, robo, impulsividad y agresividad, acoso y abuso sexual, violencia doméstica, abuso de drogas y alcohol, generando conductas futuras tanto para el agresor como para el acosado, queprovoca ausentismo escolar y trastornos emocionales ypsicológicos. CONSIDERANDO: Que la Comunidad Educativa Hondurena, necesita contar con un instrumento eficaz para prevenir y erradicar el acoso escolar; permitiéndole al Sistema SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos 96-2014 PODERLECÍSLÁTIVO Decreta; LEYCONTRAEL ACOSO ESCOLAR. A. 1-5 SEDÍS-DIRECCIÓN DENIÑEZ, ADOLESCENCIAYFAMILIADINAF AcuerdoNo.005-2015. A. 5-7 AVANCE A. 8 Sección B Avisos Legales Desprencíible para su comodidad B. 1-X2 Educativo Nacional, un ambiente libre de violencia, respeto a los derechos humanos, garantizando los principios de equidad y no discriminación, respeto a la dignidad humana, creando condiciones depaz, entre los niños, niñas, adolescentesyjóvenes, promoviendo asimismo la salud mental en las comunidad educativas. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional las facultades de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A : La siguiente: LEYCONTRAEL ACOSO ESCOLAR CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto promover la buena convivencia en los centros educativos para A.
  • 2. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 21 DE ENERO DEL 2015 No. 33,637 prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia,físicao psicológica, agresiones, hostigamientos,mtimidaciónycualquieracto consideradocomoAcoso, entre los alumnos. ARTÍCULO 2.- A los efectos de esta Ley, se entiende por: 1) ACOSO ESCOLAR O BULLYING: Es cualquier forma de maltrato, agresión, intimidación, acción de menosprecio, discriminación, exclusión, ejercida a través de un acto físico, expresión verbal, escrita o gesto que cause un daño psicológico o físico, producido entre escolares de forma reiterada tanto en el aulao en cualquier espaciofísicodentro del centro educativo o fuera de éste, realizado directa o indirectamente, por medio de dispositivos electrónicos, tecnológicos, informáticos, uso de software, redes sociales, vídeos, imágenes y demás sistemas digitales. Se considera Acoso Escolar o Bullying el ejercido contra uno u otros estudiantes de la forma siguiente: a) Psicológica: Cuando la conducta se manifiesta mediante gritos, insultos, amenazas, prohibiciones, intimidación, indiferencia, ignorancia o todo tipo de marginación, humillaciones, descalificaciones, chantajes, manipulación, coacciónyproduceundaño o perjuicio en el bienestar psicológico y emocional de otra persona; b) Física: Mediante el uso de la fuerza o violencia reiterativa de menores hacia otro u otros, que produce un daño y se manifiesta con golpes, empujones, amenazas o, esconder, robar, romper objetos ajenos sin que el agresor se manifieste; c) Verbal: Cuando hay un daño emocional a un estudiante mediante insultos, acciones de menosprecio, burlas, uso de vocabulario soez, enpúblico oprivadamente; y, d) Cibernético: Cuando la conducta sea manifestada a través de los medios de las tecnologías de la información, tales como: celulares, internet, redes sociales, fotografíasyvídeos. 2) ACOSADOR: Todo niño, niña o joven, alumno o alumna, que participa de forma activa en conductas de acoso escolar, físicas, psicológicas o por medio del uso de las nuevas tecnologías, que produzcan daño en otro; 3) ACOSADO: Todo niño, niña ojoven, alumno o alumna, que sufre las conductas de acoso escolar,físicas,psicológicas, que causen perjuicio en su bienestarfísicoy emocional, ya sea en forma personal o a través del uso de tecnologías; y, 4) BUENA CONVIVENCIA: Es la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes. CAPÍTVLO SECTNPQ APLICACIÓN DE LA LEY ARTÍCULO 3.- El Estado, através de la Secretaría de Estad enel Despacho de Educación, ejerce sus atribuciones en materia de prevención y tratamiento frente a casos de acoso escolar, por mediodelaimplementacióndeprogramas, planes, accionesydemás disposiciones reglamentarias dirigidas al cumplimiento eficaz del objeto de la presente Ley. CAPÜTVM» TERCEHQ SUJETOS OBLIGADOS ARTÍCULO 4.- Quedanobligados al cumplimiento irrestricto de lapresente Ley, ejecucióny cumplimiento de sus reglamentos y del Plan de Prevención, Tratamiento y Erradicación delAcoso Escolar, los siguientes: 1) El Secretario(a) de Estado en el Despacho de Educación; 2) LosDirectores(as) Departamentales, Distritales y Municipales de Educación; 3) Los Directores(as) y Docentes de los Centros Educativos Públicos yPrivados; 4) Los(as) miembros del Consejo Municipal de Desarrollo Educativo (COMDE); y, La Gaceta DIARIO OFICIAL DE LA RFPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDURENA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PU3UCACIQNES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerer*. • . JORGE ALBERTO RICO SALINAS :;yr y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS ¡¿.N.A.G. Coló • , Planta: 2230-0767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL A. 2
  • 3. La Gaceta Sección A Acuerdos y Les o REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 21 DE ENERO DEL 2015 No. 33,63' 5) Los(as) miembros del Consejo Escolar de Desarrollo del Centro Educativo (CED). ARTICULO 5.- Las acciones administrativas, de tratamiento y adopción de las medidas disciplinarias contempladas en el Artículo 4 comprenden lo siguiente: 1) Medidas de Prevención: Para disminuir las consecuencias del daño generado y evitar la reiteración de la situación de acoso u hostigamiento escolar; 2) Medidas de Intervención: Para evitar la continuidad de las situaciones de acoso u hostigamiento escolar detectadas, así: a) Medidas de Urgencia: Para garantizar la inmediata seguridad y protección de la persona afectada por la situación de acoso u hostigamiento escolar y, en cuanto a los supuestos acosadores, precautelar sus derechos; y, b) Medidas de Protección y Apoyo consistentes en: b.1) Acompañamiento individualygrupalporpartede los y las docentes; b.2) Acompañamiento individual, grupal y/o familiar por parte del equipo técnico idóneo de la Institución Educativa; y, b.3) Intervenciónde otras institucionesu organizaciones y entidades especializadas. Las medidas antes citadas deben permitir que los niños, niñas y adolescentes, puedan reflexionar y aprender de la experiencia vivida, contando con la participación de los padres, madres y apoderados afinde contribuir a su formación integral y a la convivencia armónica en el centro escolar. Todas las medidas contenidas en esteArtículo deben cumplir con la condición de ser: 1) Claras y oportunas; 2) Reparadoras y formativas; 3) Respetuosas de las etapas de desarrollo de la niñez y adolescencia; 4) Pertinentes al desarrollopedagógico; 5) Respetuosas de la integridadfísica,psíquica y moral; 6) Proporcionales a la falta cometida; 7) Establecidas formalmente por las autoridades del centn educativo; 8) Respetuosas de los derechos de la niñez y adolescencia; 9) Relacionadas con lapromoción de la convivencia armónica 10) Consistentes,equitativaseimparciales; 11) Respeto por la intimidad, dignidad y la propia imagen de 1 niñez y adolescencia; y, 12) Confidencialidad paralaproteccióndeladignidaddelaniñez adolescencia. ARTÍCULO 6.- La Secretaría de Estado en el Despach de Educación debe incluir un renglón en el presupuesto de ca ejercicio fiscal, quegarantice la sostenibilidad y cumplimiento d< los objetivos previstos en la presente Ley. Sin perjuicio de la gestiones que dicha Secretaría de Estado pueda realizar pa obtener financiamiento ycooperación de organismos nacionales internacionales. ARTÍCULO 7.- Para el cumplimiento de los objetivo previsto en esta Ley, la Secretaría de Estado en el Despacho d Educacióncuentaconelapoyoprioritariodetodas las dependenci del Estado, en especial de la Secretaría de Estado en el Despach de Salud, fundamentalmente enel área de laPsicología; Secreta de Estado que tengan competencias para la protección a laNiñe y la Adolescencia; Procuraduría General de la República; Auto dades Escolares y Comunitarias; así como, de las Sociedade de Padres de Familia. Debe además contar con el apoyo de Colegios Profesionales vinculados a la labordocente, universidad y las Organizacionesno Gubernamentales vinculadas alatemátic ARTÍCULO 8.- Los Directores(as) y demás autorida de los Centros Educativos están obligados a velar por correcto funcionamiento del Comité de Convivencia Escol a establecer el Programa de Atención, Consejería, Rehabilitac y Reintegración Social paraAcosados yAcosadores. Lo anteri sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en Reglamento yPlandePrevenciónyTratamiento delAcoso Escol que conforme a esta Ley se emitan. A. 3
  • 4. La («aceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 21 DE ENERO DEL 2015 No. T-3,637 ARTÍCULO 9.- Cada Consejo Escolar de Desarrollo del Centro Educativo (CED) debe contar un Comité de Convivencia Escolar, cuya función es la promoción de la buena convivencia escolar y la prevención de toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos en los centros educativos, conforme a lo establecido enelArtículo2 de lapresente Ley. El Comité de Convivencia Escolar también debe actuar en aquellas conductas que se realicen fuera de los predios del Centro Educativo, siempre y cuando éstos tengan relación con actos de acoso escolar del mismo o el desempeño escolar del acosado u acosada. CAPÍTULO CUARTO DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 10.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en coordinación con los Consejos Municipales de Desarrollo Educativo (COMDE), la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y las Secretarías de Estado que tengan dentro de sus competencias la protección a la Niñez, la Adolescencia y la Familia, debe crear una base de datos de todas las quejas recibidas a nivel nacional, relacionadas con el acoso escolar, distribuidas por Centros Educativos y por departamento del país, para el análisis y direccionamiento de futuras campañas de prevención. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, debe garantizar el libre y pleno acceso al conocimiento de los registros estadísticos publicados en el Portal de Transparencia y Acceso a laInformación. ARTÍCULO 11.- La Comisión Ordinaria de Educación del Congreso Nacional, es la encargada de verificar que se realicen las.diligencias necesarias para la implementación de la presente Ley. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, debe remitir, durante al menos tres (3) años, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, informes anuales a dicha Comisión, los quedebenincluirlogros, avancesy recomendaciones para la aplicación eficaz de la misma. ARTÍCULO 12.- Reformar el Artículo 5 del Decreto No.35-2011 de fecha 5 de Abril del 2011 que contiene la "LEY DE FORTALECIMIENTO A LA EDUCACIÓN PÚBLI- CA Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA", que debe leerse de la forma siguiente: "ARTÍCULO 5.- Los Consejos Escolares de Desarrollo en elCentro Educativo (CED), tienen las atribuciones y funciones siguientes: i) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) Implementar, ejecutar, cumplir y verificar la adopción del Plan de Prevención y Tratamiento del Acoso Escolar, él quedebe serdefinidoporla SecretaríadeEstado en el Despacho de Educación; y, 9) Informar mensualmente alConsejoMunicipaldeDesarrolloEducativo(COMDE),sobre la ejecución y cumplimiento por parte de los Directores de los Centros Escolares, docentes y demás personal administrativo del Plan de Prevención y Tratamiento del Acoso Escolar. ARTÍCULO 13.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en el plazo de noventa (90) días, debe elaborar e Reglamento de esta Ley. En el cual formule, defina y apruebe el Plan de Prevención, Tratamiento y Erradicación del Acoso Escolar, que debe contener las acciones administrativas, de tratamiento y adopción de medidas disciplinarias aplicables a los
  • 5. SecciónÁAcuerdosyLeyes REPUBLICADEHONDURAS-TEGUCIGALPA,M.D.C,21DEENERODEL2015No.33,637 LaGaceta alumnosqueincurranenalgunaconductadeacosoescolarcontraria alabuenaconvivenciafijadaenestaLeyylasdemásacciones queconsidereoportunasparapreveniryerradicarelacoso escolarenloscentrosdeeducaciónpúblicosyprivados.Asícomo, lassancionescorrespondientesalosdocentesyautoridades educativasydemásresponsablesdelbienestaryeducacióndelos estudiantes,porlainobservanciadelasconductasestablecidas enlapresenteLey,susreglamentosyelPlandePrevención, TratamientoyErradicacióndeAcosoEscolar. ARTÍCULO14.-LapresenteLeyentraráenvigencia veinte(20)díasdespuésdesupublicaciónenelDiarioOficial "LaGaceta". DadoenlaciudaddeTegucigalpa,municipiodelDistritoCentral, enelSalóndeSesionesdelCongresoNacional,alosveintidósdías delmesdeoctubredeldosmilcatorce. MAURICIOOLIVAHERRERA PRESIDENTE MARIOALONSOPÉREZLÓPEZ SECRETARIO ROMÁNVILLEDAAGUILAR SECRETARIO AlPoderEjecutivo. PorTanto:Ejecútese. Tegucigalpa,M.D.C.,19dediciembrede2014. JUANORLANDOHERNÁNDEZALVARADO PRESIDENTEDELAREPÚBLICA ElSecretariodeEstadoenelDespachodeEducación. MARLONESCOTO SEDIS-DIRECCIÓ NIÑEZ.ADOLESCENCIAY FAMILIADINAF Tegucigalpa,municipiodelDistritoCentral, 16deenerode2015 LADIRECCIÓNDENIÑEZ,ADOLESCENCIAY FAMILIA, CONSIDERANDO:QuedesdehaceañoslosCentros deInternamientoparaAdolescentesInfractoresconque cuentaelpaís,hanatravesadounasituaciónde ingobernabilidad,violenciainternaarazóndelpoco controlejercidoporelEstadoalinteriordedichas instalaciones. CONSIDERANDO:Quelaproblemáticadedichos centrosharedundadoenlafaltadeseguridadinterna especializada,laausenciadeunmodelocientíficode rehabilitaciónyreinserción,asícomounainfraestructur deterioradaquenopermiteelcumplimientodemedidasy sancionesenunespaciodignoyseguro,talcomo establecenlosestándaresnacionaleseinternacionalese materiadederechoshumanosdelaspersonasprivadasde libertad,particularmenteniñasyniños. CONSIDERANDO:Quetalsituaciónhapropiciado constantesfugas,ausenciadeprogramasalternativospara laatencióndirecta,asícomogravesviolacionesalo derechoshumanosdelasylosadolescentesinfractores delaLegislaciónPenal,quienesarazóndelassentencia emitidasporlosJuzgadosyTribunalesdeJusticia permanecenprivadosdesulibertad,yenconsecuen- tementebajolatutelaestatal. CONSIDERANDO:Quedesdeelmesdejuniode 2014,laDireccióndeNiñez,AdolescenciayFamiliah