2. REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DE
EDUCACION
Artículo 69. El Director es la primera autoridad del plantel y el
supervisor nato del mismo. Le corresponde cumplir y hacer
cumplir el ordenamiento jurídico aplicable en el sector
educación, impartir las directrices y orientaciones pedagógicas
administrativas y disciplinarias dictadas por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes, así como representar al plantel
en todos los actos públicos y privados.
GPA
3. DELITO
Acción que va en contra de lo establecido por la ley y que es castigada por
ella con una pena grave.
Circunstancia de haber cometido una persona una acción contraria a la ley.
FALTA
Una falta o contravención, en Derecho penal, es una conducta antijurídica
que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es
considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como
delito.
Dado que, por definición, la gravedad de una falta es menor a la de un
delito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves
que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas de libertad en
favor de otras, como las penas pecuniarias o las de privaciones de
derechos.
GPA
4. ATENUANTES: son las circunstancias modificativas
de la responsabilidad criminal que moderan la
pena señalada para un delito.
AGRAVANTES: son circunstancias accidentales del
delito, que pueden concurrir o no en el hecho delictivo,
pero si lo hacen, se unen de forma inseparable a los
elementos esenciales del delito incrementando la
responsabilidad penal. De su concurrencia, no depende
la existencia del delito, sino sólo su gravedad.
6. Artículo 18. Todo acto administrativo deberá contener:
1.- Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto.
2.- Nombre del órgano que emite el acto.
3.- Lugar y fecha donde el acto es dictado.
4.- Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.
5.- Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los
fundamentos legales pertinentes. (Fondo).
6.- La decisión respectiva, si fuere el caso. (Fondo).
7.- Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la
titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del
número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia. (Fondo).
8.- El sello de la oficina.
El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los
funcionarios que lo suscriban. En el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo justifique,
se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los funcionarios sea estampada por
medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad.
GPA
7. Membrete:
ACTA DE SUSPENSION DE ACTIVIDADES
En… a los … dias del mes de …de 201…, siendo las … horas, reunidos en la sede
de la U: E. N. … con el fin de suspender las actividades docentes considerando:
1. Las cloacas se encuentra dañadas. (Tapadas).
2. El servicio de agua potable está suspendida.
En consecuencia acuerdan:
1. Suspender las actividades docentes el día de hoy.
En constancia de lo anterior y previa lectura, se firma la presente acta de
suspensión de actividades por los que ellos intervinieron.
Apellidos y Nombres C.I. Firma.
GPA
8. Membrete:
ACTA DE SUSPENSION DE ACTIVIDADES
En… a los … días del mes de …de 201…, siendo las …horas, reunidos en la sede de
la U: E. N. … con el fin de suspender las actividades docentes considerando:
1. Las cloacas se encuentra dañadas. (Tupidas).
2. El servicio de agua potable está suspendida.
En consecuencia acuerdan:
1. Suspender las actividades docentes el día de hoy.
De conformidad con el artículo 6 numeral 1 literal i de la ley Orgánica de Educación
que señala:
Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en
materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia:
1. Garantiza:
i. Condiciones laborales dignas y de convivencia de los trabajadores y las
trabajadoras de la educación, que contribuyan a humanizar el trabajo para
alcanzar su desarrollo pleno y un nivel de vida acorde con su elevada misión.
En constancia de lo anterior y previa lectura, se firma la presente acta de
suspensión de actividades por los que ellos intervinieron.
Apellidos y Nombres C.I. Firma.
GPA
9. De la Iniciación
del
Procedimiento
Artículo 48. El
procedimiento
se iniciará a
instancia de
parte interesada,
mediante
solicitud escrita,
o de oficio.
En el segundo caso, la autoridad
administrativa competente o una
autoridad administrativa superior
ordenará la apertura del
procedimiento y notificará a los
particulares cuyos derechos
subjetivos o intereses legítimos,
personales y directos pudieren
resultar afectados, concediéndoles
un plazo de diez (10) días para que
expongan sus pruebas y aleguen sus
razones.
GPA
10. Artículo 49°-Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada,
en el escrito se deberá hacer constar:
El organismo al cual está dirigido;
La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su
representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad,
estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte;
La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes;
Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la
materia objeto de la solicitud;
Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso;
Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias;
La firma de los interesados.
GPA
11. Del Recurso de Reconsideración
Artículo 94. El recurso de reconsideración procederá contra todo acto
administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los
quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por
ante el funcionario que lo dicto. Si el acto no pone fin a la vía
administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá
dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta
decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso.
Del Recurso Jerárquico
Artículo 95. El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior
decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el
recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15)
días siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior,
interponer el recurso jerárquico directamente para ante el Ministro. GPA
12. Artículo 4. En los casos en que un órgano de la administración pública no
resolviere un asunto o recurso dentro de los correspondientes lapsos, se
considerara que ha resuelto negativamente y el interesado podrá intentar el
recurso inmediato siguiente, salvo disposición expresa en contrario. Esta
disposición no releva a los órganos administrativos, ni a sus personeros, de las
responsabilidades que le sean imputadas por la omisión o la demora.
Parágrafo único: La reiterada negligencia de los responsables de los
asuntos o recursos que dé lugar a que estos se consideren resueltos
negativamente como se dispone en este artículo, les acarreará
amonestación escrita a los efectos de lo dispuesto en la Ley de Carrera
Administrativa, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 100
de esta ley.
GPA
13. Artículo 92°-Interpuesto el recurso de
reconsideración, o el jerárquico, el interesado no
podrá acudir ante la jurisdicción de lo
contencioso administrativo, mientras no se
produzca la decisión respectiva o no se venza el
plazo que tenga la administración para decidir.
14. LEY ORGANICA DE EDUCACION
Capítulo VII
Disposiciones Transitorias, Finales y Derogatoria
PRIMERA: Hasta tanto se dicten las leyes que se deriven de la presente
Ley, queda transitoriamente en vigencia el siguiente régimen
sancionatorio para el subsistema de educación básica:
1. Durante el procedimiento de averiguación y determinación de las faltas
cometidas por las personas a que se refiere esta Ley y a los fines de la
decisión correspondiente, los Ministerios del Poder Popular con
competencia en materia de Educación, instruirán el expediente respectivo,
en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la
formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. En dicho
procedimiento se garantizará a la persona el derecho a ser oído y a ejercer
plenamente su defensa, conforme a los principios constitucionales y a las
disposiciones legales pertinentes. GPA
15. . Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:
a. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los estudiantes.
b. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
c. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia, o antes de haber hecho entrega formal
del mismo a quien debe reemplazarlo o reemplazarla o a la autoridad educativa competente,
salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.
d. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en
las funciones de evaluación escolar.
e. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres
o a los principios previstos en la Constitución de la República y demás leyes.
f. Por la agresión física, de palabra u otras formas de violencia contra sus compañeros de
trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados. (Ej)
g. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que
acuerde la presente Ley.
h. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la
comunidad educativa
i. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.
j. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes. El
Reglamento establecerá todo lo relativo al personal docente que trabaje a tiempo
convencional y otros casos. GPA
16. 6. También incurren en falta grave los profesionales o las
profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o
supervisión de la educación, cuando violen la estabilidad de los
educadores o educadoras o dieren lugar a la aplicación de
medidas ilegales contra éstos. (Ej.)
7. Las faltas graves serán sancionadas por el Ministro del Poder
Popular con competencia en materia de Educación según su
gravedad, con la separación del cargo durante un período de uno
a tres años. La reincidencia en la comisión de falta grave será
sancionada con destitución e inhabilitación para el servicio en
cargos docentes o administrativos, durante un período de tres a
cinco años. El Ejecutivo Nacional en el reglamento de esta Ley
establecerá las normas para aplicar las sanciones y tramitar los
recursos correspondientes. GPA
17. REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 142: Las disposiciones del presente capítulo regirán para los
miembros del personal docente en servicio activo, en los distintos
niveles y modalidades del sistema educativo, excepto el de educación
superior.
Artículo 143: Los miembros del personal docente que incurran en
incumplimiento de sus deberes, serán sancionados disciplinariamente
conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación, el presente
Reglamento y demás normativa jurídica sobre la materia, sin perjuicio
de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que
pudieran derivarse de los mismos hechos y de la sanción que le
correspondiere por efecto de otras leyes.
GPA
18. Artículo 144: En el caso en que un docente incurra en más de una falta, se
hará la investigación conforme al procedimiento previsto para la falta que
merezca la sanción más grave, pero abarcará todas las faltas cometidas.
Artículo 145: Los miembros del personal docente están en la obligación de
comunicar a la autoridad que corresponda, los hechos que merezcan
sanciones disciplinarias conforme a la Ley y de los cuales tenga
conocimiento con ocasión del ejercicio de su cargo.
Artículo 146: Para la aplicación de toda sanción se tomarán en cuenta los
antecedentes del docente, la naturaleza de la falta, la gravedad de los
perjuicios causados y las demás circunstancias relativas al caso.
Ningún docente podrá ser sancionado disciplinariamente sino una sola vez
por una misma causa.
GPA
19. Artículo 148: El Ministro de Educación Cultura y
Deportes, el Director General del Ministerio, el Jefe
o Director de la Zona Educativa, el Director de
Educación, el Supervisor Jefe de Distrito, el
Supervisor Jefe de Sector, o el Director del plantel
o servicio educativo, son los funcionarios
competentes para ordenar, con los recursos
disponibles en su nivel o en los niveles jerárquicos
inferiores, la apertura de averiguaciones de hechos
que pudieran ser calificados como causales de
sanción disciplinaria.
GPA
20. De las Faltas y de las Sanciones
De las Faltas
Artículo 149: A los efectos de aplicación de
sanciones disciplinarias las faltas cometidas por el
personal docente se clasifican en graves y leves.
GPA
21. Artículo 150: Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:
1º Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.
2º Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
3º Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad
educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor a casos fortuitos.
4º Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación del rendimiento
estudiantil.
5º Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios que informan nuestra Constitución y
las demás leyes de la República.
6º Por violencia de hecho o de palabras contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.
7º Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualesquiera de los derechos que acuerde la Ley Orgánica de Educación y el presente
Reglamento.
8º Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa.
9º Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales reglamentarias o administrativas.
10º Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles o seis turnos de trabajo en el período de un mes.
GPA
22. Artículo 151: También incurren en falta grave los
profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de
dirección o supervisión de la educación, cuando
violen o amenacen la estabilidad de los educadores o
dieren lugar a la aplicación de medidas ilegales
contra éstos.
GPA
23. Artículo 164: Las faltas graves serán sancionadas por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes según la
gravedad, con la separación del cargo durante un periodo
de uno (1) a tres (3) años.
La reincidencia en la comisión de falta grave será
sancionada con destitución e inhabilitación para el
Ejercicio en cargos docentes o administrativos durante un
período de tres (3) a cinco (5) años.
GPA
24. (Membrete)
ORDEN DE AVERIGUACIÓN ADMINISTRATIVA INICIAL
En el día de hoy, ____ de _________de 201__ en la ciudad de ____ el ciudadano _____________venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número______ procediendo en mi carácter de Director de
___________, del Estado Portuguesa, por haber tenido conocimiento de que la ciudadano (a)__________, titular
de la Cédula de Identidad Nº._________ quién ejerce el cargo de ___________ en la misma institución,
presuntamente ha incurrido en los siguientes hechos: __________________ (redacción detallada de los hechos)
tales hechos se encuentran contemplados en las disposiciones transitorias primera numeral 5 literal __ de la Ley
Orgánica de Educación, artículo _____ del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente . Dichos hechos
podrían ameritar la separación del cargo, destitución e inhabilitación, por tal razón se da inicio a la Averiguación
Administrativa, la cual se realizará dentro de un lapso de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la
presente fecha, prorrogables por una sola vez si fuere el caso.
A los mismos efectos, se elaborará un expediente foliado en letras y números, que contendrá las
actuaciones practicadas y en general, todo el material probatorio para hacer constar los hechos con todas las
circunstancias que puedan influir en su calificación.
El resultado de la averiguación que hoy se inicia se hará constar en un Informe Final en el cual se
especificará y motivaran las conclusiones sobre la participación de la docente en los hechos, anexándose al
expediente iniciado, y en caso, de que los mismos puedan dar origen a la apertura del expediente disciplinario
remitirlo a la Directora de la Zona Educativa a los fines que ordene la Emisión del Acta de Proceder y designe el
Instructor Especial.
Prof. _____________________
Director del Plantel
Nombre y C.I. GPA
25. (Membrete) COMUNICACIÓN AL DOCENTE PARA RENDIR DECLARACIÓN
Ciudadano (a):
(Nombre del Funcionario):
Presente.-
De conformidad con los artículos 171 y 172 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, se le
comunica que en la fecha____________ se ha dado inicio a una Averiguación Administrativa Inicial en su
contra por haber incurrido presuntamente en los siguientes hechos (Describir los hechos).
____________________________________________________________________
A los fines de garantizar su derecho establecido en el Art. 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, debe usted comparecer por ante la Dirección del Plantel el día _________, a la
hora______ a fin de ser oído en relación a los hechos presuntamente imputados en su contra, a tal efecto
podrá usted estar asistido de abogado, declarar, aclarar o informar sobre los hechos o negarse a hacerlo,
no menoscabando su negativa a declarar la continuación del Procedimiento.
Lugar y Fecha.
_________________________
Firma del Director
Recibido. Nombre y C.I.
Firma________________
Cédula de Identidad___________________
Fecha_____________
Hora: _____________ GPA
26. CITACIÓN DEL TESTIGO O DENUNCIANTE
Lugar y Fecha
SE HACE SABER
Al ciudadano ________________________________, que debe comparecer por ante la dirección
del plantel el día ______ mes_______________ año________
Para que rinda declaración en la Averiguación Administrativa Inicial que se le sigue al
ciudadano________________ quien se desempeña como __________________ en la Dependencia
Educativa____________________, por haber incurrido en la presunta falta_________________
contemplada en las disposiciones transitorias primera numeral 5 literal __ de la Ley Orgánica de
Educación y el Artículo _______ del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
El Director o Funcionario Competente.
Sello
____________________________
Firma
Nombre
C.I.
Recibido_______________
Fecha_____________
Hora: _____________
GPA
27. CITACIÓN DEL TESTIGO O DENUNCIANTE
Lugar y Fecha
SE HACE SABER
Al ciudadano ________________________________, que debe comparecer por ante la
dirección del plantel el día ______ mes_______________ año________
Para que rinda declaración en la Averiguación Administrativa Inicial que se le sigue al
ciudadano________________ quien se desempeña como __________________ en la Dependencia
Educativa____________________, por haber incurrido en la presunta falta_________________
contemplada en las disposiciones transitorias primera numeral 5 literal __ de la Ley Orgánica de
Educación y el Artículo _______ del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
El Director o Funcionario Competente.
Sello
____________________________
Firma
Nombre
C.I.
Recibido_______________
Fecha_____________
Hora: _____________
GPA
28. (Membrete) ACTA DE DECLARACIÓN DE TESTIGO
Hoy_______________, de________ 2010, siendo las_________ horas previa citación,
compareció por ante la dirección del plantel_____________, una persona que juramentada en la
forma legal dijo llamarse ___________________, C.I. ___________, de ________ años de edad, de
estado civil____________ de profesión _____________ y de domicilio ______________(dirección
exacta), y sin impedimento legal para declarar, según los artículos 477, 479, 480 y 481 del Código de
Procedimiento Civil Venezolano, de los cuales fue previamente impuesto e interrogado por el
Director del Plantel sobre el conocimiento que tiene de los hechos que se averiguan,
expuso:_______________ (aquí se inserta la relación que de los hechos haga el testigo, en la misma
forma que el la exponga sin alteración o corrección alguna), no expuso más. El director interrogo al
testigo así:
Primera: ____________________ Contesto __________________
Segunda: ___________________ Contesto___________________
(así sucesivamente seguirán insertando en el acta todas las preguntas que formula el Director y
las respuestas que a las mismas responda o rinda el testigo). Termino se leyó y conforme firman.
(si el testigo no firma se dejara constancia por que no lo hace)
________________________
El Director.
El Secretario.
Testigo.
GPA
29. MODELO DE ACTA POR INASISTENCIA INJUSTIFICADA DURANTE TRES DÌAS HÀBILES EN EL TERMINO DE
UN MES.
Lugar y Fecha
En el día de hoy _____________ , el ciudadano (a) _______________
_________________ C.I. Nº. _______________en su carácter de Director (a) de la Unidad
Educativa ___________________ adscrita al Distrito Escolar Nº. __________ de la Zona
Educativa del Edo: _______________ levanta la presente Acta a los fines de dejar
constancia que el ciudadano (a) _______________________________ asignado a este
plantel, no se ha presentado a su cargo desde _____________ sin haber justificado su
ausencia al plantel durante tres (3) días hábiles, en el término de un (1) mes, hecho éste
que presuntamente constituye separación del cargo, causal de falta grave prevista en la
disposiciones transitorias primera numeral 5 literal J de la Ley Orgánica de Educación y el
Artículo 150, numeral 10 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. Se ordena el
inicio de la averiguación administrativa de conformidad con el Artículo 171 del mismo
Reglamento a los fines de esclarecer la situación planteada.
Director del Plantel
__________________________________
Firma Sello de la Dependencia
Nombre C.I GPA
30. FALTAS LEVES.
(LEY ORGANICA DE EDUCACION Disposiciones Transitorias, Finales y Derogatoria)
8. Las faltas leves en que incurran los miembros del personal
docente podrán ser sancionadas con amonestación escrita, o
con separación temporal del cargo hasta por un lapso de
once meses. El órgano rector con competencia en materia de
educación determinará las faltas leves, la gradación de las
sanciones, los órganos que las aplicarán y los recursos que
podrán ser ejercidos por los interesados.
9. El lapso que dure una sanción no será remunerado ni
considerado como tiempo de servicio.
GPA
31. REGLAMENTO EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE
FALTAS LEVES
Artículo 152: Los miembros del personal docente incurren en falta
leve en los siguientes casos:
1. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo.
2. Inasistencia injustificada al trabajo durante un (1) día hábil en el
término de un mes.
3. Incumplimiento de las normas de atención debida a los
miembros de la comunidad educativa.
4. Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a
la planificación, desarrollo de la enseñanza, y uso y mantenimiento
de las ayudas pedagógicas en el aula.
5. Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la
administración escolar.
GPA
32. De las Sanciones
• 1. Amonestación
Oral.
Artículo 153: Las sanciones
disciplinarias aplicables a los
miembros del personal docente son:
2. Amonestación escrita.
3. Separación temporal del cargo,
4. Destitución e inhabilitación para
el ejercicio de la profesión docente.
GPA
33. Artículo 156: La amonestación escrita consiste en la represión
que, extendida por escrito, hace el funcionario de mayor
jerarquía dentro del servicio o plantel, al docente objeto de la
sanción.
Artículo 158: Tres amonestaciones escritas constituyen causal
de separación del cargo, cuando se produzcan dentro del
plazo de un año.
GPA
34. Artículo 166: La amonestación oral y la amonestación escrita serán
sancionadas por el Director del plantel, Jefe de Distrito, Jefe o Director
de Zona Educativa, o Jefe del Servicio Educativo o dependencia
administrativa a la cual esté adscrito el docente sancionado. La
sanción de separación del cargo será aplicada mediante Resolución
motivada, por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, quien
establecerá, por la gravedad de la falta, el término de la sanción, de la
siguiente manera: Hasta por once (11) meses en los casos de
reincidencia o los previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 161, y
hasta por seis (6) meses los previstos en los numerales 2 y 4, del
mismo artículo 161 de este Reglamento.
Contra las sanciones impuestas por faltas leves los docentes podrán
intentar los recursos de reconsideración y jerárquico establecidos en
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. GPA
35. Artículo 168: Cuando se hubiere cometido un hecho que
amerite amonestación escrita, el funcionario de mayor
jerarquía dentro del servicio o plantel educativo, oirá al
docente, previa participación verbal del hecho que se le
impute. Oído el funcionado se emitirá un informe que
contendrá una relación suscinta de los hechos y de las
conclusiones a que se haya llegado. Si resultase la
responsabilidad del docente, se aplicará la sanción
procedente.
Artículo 169: Realizada la amonestación oral o escrita,
se comunicará por escrito a la Oficina de Personal y al
Comité de Substanciación respectivo, para su registro
en la Hoja de Servicio del docente sancionado. GPA
36. (membrete) MODELO DE ACTA DE AMONESTACIÓN ESCRITA
Citación del docente
Lugar y fecha
Ciudadano (a):
(Nombre del docente):
Presente.-
Me permito informarle que he abierto investigación en relación a los hechos que se le imputa a su
persona, los cuales podrían estar tipificados como causal de amonestación escrita, con base en las
disposiciones transitorias primera numeral 8 de la Ley Orgánica de Educación y Articulo 152 del
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, tal (es) hecho (s) consisten
en:____________________________________________________________
(Breve descripción de los hechos e indicación de la causal)
A los fines de que produzca su descargo y plantee lo conducente en ejercicio de su derecho de defensa,
le envió la presente citación a objeto de que comparezca ante esta oficina el día:
_______ _______ ________ a las _____ (hora)
día mes Año
SELLO DE LA DEPENDENCIA
Funcionario que Cita________________________
firma
Cargo:
Nombre: Recibido:
Fecha y hora Fecha y hora
GPA
37. (Membrete) MODELO DE ACTA DE AMONESTACIÓN ESCRITA
Acta de entrevista con el docente
En el día de hoy, (fecha), siendo las (hora), acudió a esta Dirección de esta oficina, el ciudadano (a)
___________________, Cédula de Identidad Nº. ______________, quien se desempeña como
____________________, previamente citado, a los fines de ser informado de los hechos en los cuales
presuntamente ha incurrido y que podrían configurar una causal de Amonestación Escrita prevista
en la disposiciones transitorias primera numeral 8 de la Ley Orgánica de Educación y el Articulo
152, ordinal ______ del Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente Tal hecho consiste
en:_______________________________________________________________________________
(Descripción detallada del hecho o hechos que se le imputan e indicación de la causal)
Ante tales planteamientos, el docente ya identificado, ha manifestado: ___________________
____________________________________________________________________________
(Copia de los descargos del funcionario)
Después del análisis de los hechos imputados y de los descargos realizados por el investigado
decidiré a la mayor brevedad sobre la aplicación de la amonestación o sobre la conclusión del
procedimiento con base en los alegatos del docente.
______________________ _____________________
El docente citado El Superior inmediato
C.I. Nombre y Firma C.I. Nombre y Firma.
SELLO DE LA DEPENDENCIA GPA
38. (Membrete) MODELO DE ACTA DE APLICACIÓN DE AMONESTACIÓN ESCRITA
Informe del Director del Plantel
En el día de hoy ______ de ______ de _______ procedí a llamar al docente
__________________________ Cédula de Identidad Nº. ______________, quien se desempeña como
_______________________, y a informarle acerca de su presunta responsabilidad en relación con los
hechos ocurridos en ________________________ o, de la denuncia formulada en su contra por
_________________________ lo cual lo responsabiliza de
______________________________________________________
_____________________________________________________________________
(Descripción detallada del hecho o hechos que se le imputan e indicación de la causal)
Oídas las imputaciones que se le formularon, el docente mencionado procedió a justificar su conducta
o comportamiento en los siguientes términos________________
Ahora bien, analizados los antecedentes del docente en su respectivo historial, la falta que se le
imputa y comprobada como ha quedado su responsabilidad, procedo en uso de la atribución que me
otorga el art. 166 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, a aplicar la sanción
correspondiente de amonestación escrita, fundamentada en el numeral ___ del artículo 157 de la
misma ley.
Funcionario competente SELLO DE LA DEPENDENCIA
(Director del plantel) GPA
39. (Membrete) MODELO DE ACTA DE IMPOSICIÒN DE AMONESTACIÓN ESCRITA
Oficio dirigido al amonestado
Lugar y fecha Oficio Nº.
Ciudadano (a):
(Nombre del Funcionario):
Presente.-
Cumplo con dirigirme a usted, con el objeto de notificarle que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
168 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, he resuelto imponerle la sanción de Amonestación
Escrita en virtud del informe disciplinario levantado sobre________________________________________-
(Escribir el señalamiento claro y preciso de la falta cometida)
En consecuencia cumplo en llamar su atención sobre la necesidad de que ajuste su conducta a los deberes
inherentes al cargo que desempeña.
La sanción aplicada se fundamenta en lo previsto en el Ordinal _______ del Artículo 152 del Reglamento del
Ejercicio de la profesión Docente, y la misma será notificada a la Zona Educativa a los fines legales consiguientes.
De considerar que la sanción impuesta lesiona sus derechos podrá usted, ejercer contra ella los recursos
administrativos de reconsideración, ante el órgano que dictó la presente sanción, en el plazo de Quince (15) días
hábiles siguientes al recibo de la presente, así como también el recurso jerárquico ante el ciudadano Ministro de
Educación (Artículo 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos).
Funcionario competente __________________________________
Director del Plantel
Nombre y C.I. N°
Fecha:_____ Hora:_______ SELLO DE LA DEPENDENCIA
GPA
40. 10.Los estudiantes y las estudiantes que
incurran en faltas de disciplina, se someterán a
medidas alternas de resolución de conflictos,
producto de la mediación y conciliación que
adopten los integrantes de la comunidad
educativa, resguardando siempre el derecho a
la educación y a la legislación de protección a
niñas, niñas y adolescentes.
GPA
41. DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA: Se deroga la Ley Orgánica de Educación
publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela
N° 2.635 Extraordinario, de fecha 28 de julio de 1980. Su
Reglamento General y el Reglamento del Ejercicio de la
Profesión Docente; quedan vigentes en lo que no
contradigan la presente Ley.
GPA
42. De la Destitución
Artículo 159: La destitución consiste en la
separación definitiva del cargo o cargos que
venía desempeñando el docente, con
inhabilitación para el servicio en cargos
docentes, durante un período de tres a cinco
años, por decisión motivada del Ministro de
Educación, Cultura y Deportes.
GPA
43. Artículo 160: La separación del cargo consiste en la privación
temporal de su ejercicio, sin remuneración ni consideración
de tiempo de servicio.
La medida surtirá efecto desde su notificación al docente y se
la hará del conocimiento de la Oficina de Personal, Comisión
Nacional de Estabilidad y Junta Calificadora Nacional.
Artículo 161: El abandono injustificado del trabajo durante
dos (2) días hábiles constituye causal de separación del cargo
por un mes, cuando se produzca en el plazo de treinta (30)
días continuos. La reincidencia es causal de separación por
tres (3) meses, si se produce en el plazo de un año.
44. Artículo 171: En aquellos casos en que, atendida la gravedad
o la naturaleza de la infracción, un docente presuntamente
hubiere incurrido en hechos que ameriten la separación del
cargo, destitución e inhabilitación, el Ministro de Educación,
Cultura y Deportes, el Director General del Ministerio, el
Jefe o Director de la Zona Educativa, el Director de
Educación, el Supervisor Jefe de Distrito, el Supervisor Jefe
de Sector, o el Director de plantel o servicio educativo,
ordenará llevar a cabo la respectiva averiguación
administrativa inicial, la cual deberá realizarse dentro de un
lapso de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha en que
se imparta la orden, prorrogables por una sola vez si fuere
necesario. GPA
46. Artículo 57. Disciplina Escolar Acorde con los Derechos y Garantías de los Niños y
Adolescentes. La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los
derechos, garantitas y deberes de los niños y adolescentes. En Consecuencia:
a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o
instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones
aplicables y el procedimiento para imponerlas;
b) Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente,
de los reglamentos disciplinarios correspondientes;
c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y
adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido
impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad superior e
imparcial;
d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas;
e) Se prohíbe las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente.
El retiro o la expulsión del niño o adolescente de la escuela, plantel o instituto de
educación solo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la Ley,
mediante el procedimiento administrativo aplicable, los niños y adolescentes tienen
derecho a ser reinscritos en la escuela, plantel o instituto donde reciben educación, salvo
durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión. GPA