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REVISAMOS Y ACTUALIZAMOS NUESTRO PLAN DE CONVIVENCIA

1º. ¿Cómo es nuestra convivencia?
2º. ¿Cómo la gestionamos?
3º. Repasamos el actual Decreto
4º. Revisamos y adaptamos
5º. Valoración y seguimiento
¿Qué tenemos?
- Plan de Convivencia
- Plan de formación
cuyo objetivo es mejorar
ese aspecto

¿Qué hacemos?
Analizamos las estrategias y
medidas habituales para la
prevención y el tratamiento
del clima escolar

¿Funciona lo que
hacemos?
Valoramos la eficacia de las
estrategias de resolución de
conflicto y las medidas
preventivas que usamos en el
centro

3º

Incorporamos lo
consensuado a
nuestro Plan de
Convivencia

2º
- Estudiamos propuestas de mejora
para nuestros protocolos de
actuación, que consideremos
eficaces.
-Diseñamos nuevas estrategias y
protocolos que den respuesta a
nuestras necesidades concretas.

1º

Mantenemos los
protocolos de
gestión válidos.
¿Por qué un Decreto de Convivencia?
• Marco Normativo

• Concepción de la convivencia como eje fundamental del
proceso de enseñanza y de aprendizaje.
• Proceso de elaboración, difusión y aprobación:
- Encuestas
- Normativa comparada
- Difusión

• Características generales:
- Unificación (Derechos y deberes de toda la comunidad)
-

Actuaciones proactivas vs reactivas
Principio de actuación mínima y autogestión
Protocolización de actuaciones
Simplificación de procesos
DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la
convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad
Autónoma de Canarias
BOC Nº 108, jueves 2 de junio de 2011
TÍTULO I: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
TÍTULO II: DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE
LA COMUNIDAD EDUCATIVA

TÍTULO III: PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA
TÍTULO IV: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA
CONVIVENCIA Y MEDIDAS APLICABLES

TÍTULO V: ÓRGANO DE DEFENSA DEL ALUMNADO
Decreto de
Convivencia

OBJETO:

AMBITO DE
APLICACIÓN:

TÍTULO I: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Regular las relaciones entre los miembros
de la comunidad educativa, sus derechos y
deberes, normas de convivencia y
procedimientos para la resolución de
conflictos.

Centros docentes de enseñanza no
universitaria sostenidos con fondos
públicos.
Decreto de
Convivencia

TÍTULO I: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

DEFINICIONES

VIOLENCIA DE GÉNERO
CONFLICTO DE CONVIVENCIA
definido en el Decreto
• Situación que se produce entre dos o más
miembros de la comunidad educativa,
• Cuando al menos una de las partes
implicadas, se percibe y/o está dañada
física y/o moralmente por la actuación de
la otra.
• Esta actuación puede o no constituir una
falta de disciplina.
Camino a recorrer para resolver un conflicto,
en el que interviene un tercero, el mediador,
que ayuda a que las partes enfrentadas
hablen e intercambien
sus puntos de vistas y busquen por sí mismas
un acuerdo que satisfaga a ambas partes.
Decreto de
Convivencia

TÍTULO I: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Incorporación de los valores en el currículo para
el desarrollo de la competencia social y ciudadana
en el alumnado.

MEDIDAS
GENERALES
Y
ACTUACIONES
DE APOYO A
LOS CENTROS

Impulso de Planes Educativos por zonas o
distritos educativos.

Delegado o delegada: participación del
alumnado.
Dotación de recursos a los centros educativos.
Difusión de protocolos de actuación, campañas
de sensibilización y materiales de apoyo.
Impulso de programas específicos, proyectos de
innovación, certámenes, buenas prácticas...
Decreto de
Convivencia

TÍTULO II: DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES
DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO I: DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO

DERECHOS

DEBERES

• Formación Integral.
• Respeto a su
identidad,
integridad y dignidad.

• Estudio y asistencia a clase.

• Evaluación objetiva.

• Respeto a la comunidad
educativa.

• Participar en la vida del centro.
• Manifestar discrepancia.
• Protección y atención inmediata.
• Igualdad de oportunidades.
• Protección social.

• Respeto al profesorado.

• Respeto a las normas de
convivencia.
• Colaborar en la obtención de
información por parte del centro.
Decreto de
Convivencia

TÍTULO II: DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES
DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO II: DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS

DERECHOS

DEBERES

• Participación en los procesos
educativos de sus hijos o hijas.

• Compromiso como
primeros responsables…

• Derecho a que se les escuche en
las decisiones que afecten a sus
hijos e hijas.

• Conocer y participar en la
evolución académica de sus hijos
e hijas.

• Participar en la
organización, funcionamiento, gobi
erno y evaluación del centro.

• Respeto a las normas del centro
educativo.
Decreto de
Convivencia

TÍTULO II: DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES
DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO II: DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS

DEBERES

La familia tiene el deber de asistir a
las reuniones convocadas por el
centro o buscar otros procedimientos
que faciliten la comunicación, la
información y los compromisos que
adoptarán las familias ante las
dificultades planteadas por el centro
educativo.
Decreto de
Convivencia

TÍTULO II: DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES
DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO

DERECHOS
• Respeto personal.
• Autonomía en decisiones para
mantener adecuado clima de
convivencia

• Formación permanente.
• Consideración de
autoridad pública.
• Protección legal y defensa
jurídica.

DEBERES
• Cumplir las normas de
convivencia y normativa del
centro.
• Contribuir a la mejora de la
convivencia escolar.
• Colaborar e informar a las
familias.
• Deber de formarse.
• Sigilo profesional.
Decreto de
Convivencia

TÍTULO II: DERECHOS, DEBERES Y
OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO
DERECHOS
El otorgamiento de la condición de autoridad pública al
conjunto del profesorado supone que:
•El profesor gozará de la presunción de veracidad en la constatación de los hechos acaecidos en el ejercicio de sus funciones. Así, en
el caso de conflicto con alumnos o familiares, éstos soportarán la carga
de la prueba y deberán aportar testigos o cualquier otro medio válido.
•La agresión y otras conductas graves contra el profesor serán consideradas delito de atentado contra la autoridad, que se añadirá a
la existencia de otras posibles infracciones penales (falta o delito de
lesiones).
Decreto de
Convivencia

TÍTULO II: DERECHOS, DEBERES Y
OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO IV: DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS
DERECHOS

DEBERES

• Respeto personal.

• Colaboración y comunicación.

• Defensa jurídica.

• Cumplir la legislación de
protección de datos de carácter
personal, seguridad laboral y de
propiedad intelectual.
Custodia y sigilo profesional.
Decreto de
Convivencia

TÍTULO III: PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA

CAPÍTULO I: NORMAS DE CONVIVENCIA
Son pautas sociales reconocidas como necesarias por la Comunidad
Educativa para mantener un clima de convivencia escolar adecuado.
Indican las formas en que se debe y se puede
actuar para relacionarse de forma positiva.
Serán de obligado cumplimiento para toda la Comunidad Educativa.
Se concretarán en el Plan de Convivencia.
Elaboradas a partir de las aportaciones de
todos los sectores de la Comunidad Educativa.
Aprobadas por Consejo Escolar.
Se publicarán y difundirán, garantizando su conocimiento
por toda la Comunidad Educativa.
Decreto de
Convivencia

TÍTULO III: PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA

CAPÍTULO II: INSTRUMENTOS PARA FAVORECER LA CONVIVENCIA

Proyecto
Educativo
de Centro
Equipos de
Mediación

Plan de
Convivencia
Junta de
Delegados y
Delegadas

Normas
de Aula

Aulas de
Convivencia

Plan de
Acción
Tutorial

Innovación y
Formación

Asociaciones
de Alumnado y
Familias
Claves del PLAN DE CONVIVENCIA
• Instrumento de planificación educativa.
• Favorece la integración curricular y desarrollo de
las CCBB.
• Referente para la programación.
• Propicia metodologías de participación.
• Dinamizador de la vida del centro.
El decálogo de las normas generales de
convivencia de un centro democrático:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•

Persiguen un bien colectivo (tienen un fin)
Necesarias para el bienestar general
Asumibles por el colectivo
Debatidas por la Comunidad Educativa y consensuadas en el
claustro
Aprobadas en el Consejo Escolar
Señalan lo que se debe hacer de forma clara
Se incorporan en el Plan de convivencia y se difunden en la
comunidad educativa
Se hacen cumplir y se conoce y respeta la consecuencia del
incumplimiento
Se considera la excepcionalidad
No son negociables pero sí revisables
7. PROTOCOLOS
Objetivo: Disponer de pautas fijadas y acordadas, que indiquen al
profesorado los pasos a seguir ante una determinada situación de conflicto
que se detecte.

• Proceso: CONSENSUAR ¿qué tenemos que hacer ante un tipo de
conflicto determinado?
– Evita la improvisación y el tratamiento arbitrario de conflictos.
Posibilita la unificación de criterios, el tratamiento homogéneo y
la seguridad en las acciones realizadas.
– Decidir ante qué situaciones debemos prevenir y concretar la
intervención del profesorado:
• para la gestión de incidencias en el aula,
• para la intervención ante un problema de acoso escolar,
• etc.
Decreto de
Convivencia

TÍTULO III: PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA

CAPÍTULO III: DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Equipo Directivo
Equipo de Gestión de la Convivencia
Profesorado y claustro
Consejo Escolar
Decreto de
Convivencia

TÍTULO III: PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA

CAPÍTULO III: DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

Equipo Directivo
Director/a

Favorecer la convivencia
e impulsar el Plan de Convivencia

Aplicar las medidas, que podrá delegar en:
Jefatura de estudios, tutor/a, o en el Equipo de gestión.
Garantizar el ejercicio de la mediación y otras medidas.
Incoar expedientes sancionadores y aplicar las medidas

Jefatura de estudios

Coordinar y dirigir las actuaciones
de tutores y profesorado.
Garantizar por delegación del director,
las medidas correctoras, la mediación.
Decreto de
Convivencia

TÍTULO III: PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA

CAPÍTULO III: DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Equipo de gestión de la convivencia

Asistir a la dirección y al resto de la Comunidad Educativa , canalizar iniciativas, prevenir…
El tratamiento de los conflictos de convivencia, garantizando principios.
Elaborar informe anual…

Profesorado
Contribuir al clima de respeto  fomentar valores de ciudadanía democrática.
Actuaciones inmediatas establecidas en el Plan de Convivencia.
Informar las normas, conocer resolución de conflictos disciplinarios
y la imposición de sanciones.
Proponer medidas e iniciativas para favorecer la convivencia.
Decreto de
Convivencia

TÍTULO III: PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA

CAPÍTULO III: DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

Supervisar la constitución del Equipo de gestión de la convivencia.
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios
y velar porque se atengan a la normativa vigente.
A instancia del representante legal podrá revisar la decisión adoptada
y proponer, en su caso, las medidas oportunas
(sólo por conductas que perjudiquen gravemente la convivencia del centro)
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia.
Aprobar y evaluar el Plan de convivencia.
Dentro del Consejo escolar puede constituirse
una Comisión de convivencia para gestionar estas competencias.
Decreto de
Convivencia

TÍTULO IV: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA
CONVIVENCIA Y MEDIDAS APLICABLES

CAPÍTULO I: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA
 El incumplimiento de las normas de convivencia del centro, puede

considerarse como conducta contraria a la convivencia :
 de carácter LEVE (prescripción en quince días).

Cada centro las establece en su Plan de Convivencia.
 de carácter GRAVE (prescripción en un mes).
Cada centro en su Plan de Convivencia desarrolla las tipificadas
en el Decreto.
 GRAVEMENTE PERJUDICIAL (presc. en dos meses).
Se explicitan en el Plan de Convivencia las establecidas en el
Decreto.
Decreto de
Convivencia

TÍTULO IV: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA
CONVIVENCIA Y MEDIDAS APLICABLES

CAPÍTULO I: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA
 Criterios para la aplicación de medidas:
 En el plazo más corto posible.
 Considerar la edad y condiciones personales, familiares y sociales del
alumno/a.
 Tener carácter educativo y relacionado con la conducta a corregir.
 Para la reparación del daño causado.
 Graduadas en función de:
 Circunstancias atenuantes.
 Circunstancias agravantes.
Decreto de
Convivencia

TÍTULO IV: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA
CONVIVENCIA Y MEDIDAS APLICABLES

CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA
REALIZADAS FUERA DEL CENTRO.

Criterios para la aplicación de medidas:

Se aplicarán medidas correctoras, siempre que estén
motivadas o repercutan en la vida escolar y afecten al
resto del alumnado o a otros miembros de la
comunidad educativa.
Decreto de
Convivencia

TÍTULO IV: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA
CONVIVENCIA Y MEDIDAS APLICABLES

CAPÍTULO II: APLICACIÓN DE MEDIDAS…


Régimen general de aplicación de medidas:
 En caso de conductas de carácter leve, se podrá comunicar a la familia con
posterioridad.
 Con las de carácter grave es preceptivo el trámite de audiencia del alumno o
representante legal, siendo comunicadas a la familia antes de su aplicación.
 Ante las gravemente perjudiciales, el director/a intentará corregir con
medidas aceptadas voluntariamente por alumno/a o familia, determinando
entonces no abrir el expediente.
 Se procede directamente por expediente disciplinario en tres tipos de
conducta:

- Grave humillación/vejación contra alumnado vulnerable.
-Acoso escolar severo.
- Agresión física causando grave daño.
Decreto de
Convivencia

TÍTULO IV: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA
CONVIVENCIA Y MEDIDAS APLICABLES

CAPÍTULO II: … PROCEDIMIENTOS

Procedimiento de mediación formal
Procedimiento preventivo y alternativo para la gestión de conflictos.
 Se concretará en el Plan de Convivencia.
 Ante conductas de carácter grave, la dirección garantizará el ofrecimiento de
una mediación que si es aceptada, paraliza la aplicación de cualquier
medida, hasta finalizar el procedimiento de mediación, que incluye el
cumplimiento del acuerdo alcanzado.

 Ante conductas gravemente perjudiciales, la aceptación de la mediación por
las partes implicadas interrumpe los plazos establecidos para la incoación
del procedimiento disciplinario.
 La Consejería desarrollará las condiciones y requisitos necesarios para su
implantación en los centros y para la acreditación de mediadores/as.
Mediación escolar:
El Modelo V.I.C.
Voluntariedad de las partes

Imparcialidad del mediador
Confidencialidad del proceso
Decálogo del Modelo V.I.C.
Rita Ojeda y Alicia Sánchez
1. Utiliza el conflicto como instrumento de aprendizaje y desarrollo personal.

2. No interesa demostrar culpabilidad sino conseguir responsabilidad ante el conflicto.
3. No le interesa sancionar, sino reparar el daño causado.
4. Introduce la ayuda de la persona mediadora como guía del proceso.
5. Se basa en el diálogo entre las partes enfrentadas, como estrategia pacificadora.

6. Se ofrece como alternativa, respetando la voluntariedad de participar en el proceso.
7. Requiere el compromiso de confidencialidad de los participantes.
8. Equilibra el poder entre las partes enfrentadas desde la imparcialidad del mediador.
9. Responde a los intereses de las partes enfrentadas desde el paradigma “ganador-ganador”.
10. Cree en la capacidad de las personas para encontrar la mejor solución a su conflicto.
ANTES
encuentro

3D

DETECTAR el conflicto
DERIVAR al servicio de
mediación
DETERMINAR la viabilidad

DURANTE

DESPUÉS

3C

3R

encuentro
mediación

CONTEXTUALIZACIÓN del
encuentro
CONFRONTACIÓN del conflicto
CONSTRUCCIÓN del acuerdo

encuentro

REPARACIÓN daño
REVISIÓN del
acuerdo
RESULTADOS -Acta
Mediación Escolar:
• Dos dimensiones esenciales:
• RELACIONAL  entender los problemas
o conflictos como interacciones entre sus
protagonistas.
• EDUCATIVA  interviene sobre las
competencias sociales y el desarrollo
moral del alumnado.
Mediación Escolar:
• Es un CONCEPTO SOCIAL, porque
implica transmisión de
cultura, códigos, valores y normas.
• Es un PROCESO
INDIVIDUAL, transformador y constructor
de la persona.
Equipos de Mediación
• Para el tratamiento de los conflictos.
• Funciones establecidas en el Plan de Convivencia.
• Constituidos por cualquier miembro de la
comunidad educativa, legitimado y acreditado.
• Tendrán formación específica en materia de
mediación.
• El alumno/a menor de edad deberá contar con
autorización de su representante legal.
Decreto de
Convivencia

TÍTULO IV: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA
CONVIVENCIA Y MEDIDAS APLICABLES

CAPÍTULO II: …PROCEDIMIENTOS
Procedimiento disciplinario
Iniciación: Director 3 días ( nombramiento instructor)
Notificación interesado/familia: 5 días para alegaciones
Instrucción y propuestas: 5 días
Notificación interesado: 3 días de audiencia
Resolución: 15 días en total
Posibilidad de Medidas cautelares.
Posibilidad de revisión por el Consejo Escolar. Recurso de alzada a Dirección Territorial.

Procedimiento de conciliación
Se puede aplicar en cualquier momento, una vez iniciado el procedimiento disciplinario.
 El instructor propone un acuerdo para ambas partes, siempre antes de la propuesta
de resolución del procedimiento disciplinario.
 Opción de compromiso firmado por el menor y sus familiares.
Decreto de
Convivencia

TÍTULO V: ÓRGANO DE DEFENSA DEL ALUMNADO
 Órgano de la Administración educativa encargado de velar por
el respeto de los derechos del alumnado.
 Nombramiento de ámbito competencial de cada Dirección
Territorial.

DEFENSOR O
DEFENSORA
DEL
ALUMNADO

 Funciones:
• Tramitar y realizar seguimiento de las reclamaciones
sobre el incumplimiento de los derechos y deberes
del alumnado.

• Poner en conocimiento de la Administración
educativa las actuaciones o decisiones que atenten
contra los derechos del alumnado reconocidos.
 Ámbito: Quejas o reclamaciones excepto materia de
evaluación académica.
 Garantías: Independencia y confidencialidad.
Disposiciones adicionales, transitorias,
derogatorias y finales

D. Adicionales: Centros privados y concertados,
Alumnado mayor de edad. Patria potestad.
Custodia y protección de la documentación.
Absentismo escolar. Convenios para protección
legal y defensa jurídica.
D. Transitoria: : RRI. Expedientes iniciados.
D. Derogatoria. D 292/95 y Orden 11 de junio 2001.
D. Finales: Desarrollo de instrumentos previstos
en el decreto. Habilitación normativa.
“De la esperanza realista surge la acción” William Ury

1º “Emocionarse”

6º. “Comprometerse”
Dime y lo olvido,
enséñame y lo recuerdo,
involúcrame y lo aprendo.
(Benjamín Franklin)

5º. “Perdonar”
Vengándose, uno
se iguala a su enemigo;
perdonándolo, se muestra
superior a él.
(Sir Francis Bacon)

El más terrible de los
sentimientos es el
sentimiento de tener
la esperanza perdida.
(Federico García Lorca)

SER CONSTRUCTOR
DE LA CULTURA
DE MEDIACIÓN

4º “Ser actor”
Para que triunfe el mal,
sólo es necesario
que los buenos
no hagan nada.
(Edmund Burke)

2º “Respetar”
El saber y la razón hablan,
la ignorancia y el error
gritan.
(Arturo Graf)

3ª “Razonar”
Paradigma
Ganador-ganador
En los momentos de crisis,
solo la imaginación
es más importante
que el conocimiento.
(Einstein)

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Presentación plan de convivencia

  • 1. REVISAMOS Y ACTUALIZAMOS NUESTRO PLAN DE CONVIVENCIA 1º. ¿Cómo es nuestra convivencia? 2º. ¿Cómo la gestionamos? 3º. Repasamos el actual Decreto 4º. Revisamos y adaptamos 5º. Valoración y seguimiento
  • 2. ¿Qué tenemos? - Plan de Convivencia - Plan de formación cuyo objetivo es mejorar ese aspecto ¿Qué hacemos? Analizamos las estrategias y medidas habituales para la prevención y el tratamiento del clima escolar ¿Funciona lo que hacemos? Valoramos la eficacia de las estrategias de resolución de conflicto y las medidas preventivas que usamos en el centro 3º Incorporamos lo consensuado a nuestro Plan de Convivencia 2º - Estudiamos propuestas de mejora para nuestros protocolos de actuación, que consideremos eficaces. -Diseñamos nuevas estrategias y protocolos que den respuesta a nuestras necesidades concretas. 1º Mantenemos los protocolos de gestión válidos.
  • 3. ¿Por qué un Decreto de Convivencia? • Marco Normativo • Concepción de la convivencia como eje fundamental del proceso de enseñanza y de aprendizaje. • Proceso de elaboración, difusión y aprobación: - Encuestas - Normativa comparada - Difusión • Características generales: - Unificación (Derechos y deberes de toda la comunidad) - Actuaciones proactivas vs reactivas Principio de actuación mínima y autogestión Protocolización de actuaciones Simplificación de procesos
  • 4. DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias BOC Nº 108, jueves 2 de junio de 2011 TÍTULO I: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL TÍTULO II: DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA TÍTULO III: PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA TÍTULO IV: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA Y MEDIDAS APLICABLES TÍTULO V: ÓRGANO DE DEFENSA DEL ALUMNADO
  • 5. Decreto de Convivencia OBJETO: AMBITO DE APLICACIÓN: TÍTULO I: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Regular las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, sus derechos y deberes, normas de convivencia y procedimientos para la resolución de conflictos. Centros docentes de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos.
  • 6. Decreto de Convivencia TÍTULO I: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL DEFINICIONES VIOLENCIA DE GÉNERO
  • 7. CONFLICTO DE CONVIVENCIA definido en el Decreto • Situación que se produce entre dos o más miembros de la comunidad educativa, • Cuando al menos una de las partes implicadas, se percibe y/o está dañada física y/o moralmente por la actuación de la otra. • Esta actuación puede o no constituir una falta de disciplina.
  • 8. Camino a recorrer para resolver un conflicto, en el que interviene un tercero, el mediador, que ayuda a que las partes enfrentadas hablen e intercambien sus puntos de vistas y busquen por sí mismas un acuerdo que satisfaga a ambas partes.
  • 9. Decreto de Convivencia TÍTULO I: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Incorporación de los valores en el currículo para el desarrollo de la competencia social y ciudadana en el alumnado. MEDIDAS GENERALES Y ACTUACIONES DE APOYO A LOS CENTROS Impulso de Planes Educativos por zonas o distritos educativos. Delegado o delegada: participación del alumnado. Dotación de recursos a los centros educativos. Difusión de protocolos de actuación, campañas de sensibilización y materiales de apoyo. Impulso de programas específicos, proyectos de innovación, certámenes, buenas prácticas...
  • 10. Decreto de Convivencia TÍTULO II: DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO I: DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO DERECHOS DEBERES • Formación Integral. • Respeto a su identidad, integridad y dignidad. • Estudio y asistencia a clase. • Evaluación objetiva. • Respeto a la comunidad educativa. • Participar en la vida del centro. • Manifestar discrepancia. • Protección y atención inmediata. • Igualdad de oportunidades. • Protección social. • Respeto al profesorado. • Respeto a las normas de convivencia. • Colaborar en la obtención de información por parte del centro.
  • 11. Decreto de Convivencia TÍTULO II: DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO II: DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS DERECHOS DEBERES • Participación en los procesos educativos de sus hijos o hijas. • Compromiso como primeros responsables… • Derecho a que se les escuche en las decisiones que afecten a sus hijos e hijas. • Conocer y participar en la evolución académica de sus hijos e hijas. • Participar en la organización, funcionamiento, gobi erno y evaluación del centro. • Respeto a las normas del centro educativo.
  • 12. Decreto de Convivencia TÍTULO II: DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO II: DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS DEBERES La familia tiene el deber de asistir a las reuniones convocadas por el centro o buscar otros procedimientos que faciliten la comunicación, la información y los compromisos que adoptarán las familias ante las dificultades planteadas por el centro educativo.
  • 13. Decreto de Convivencia TÍTULO II: DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO DERECHOS • Respeto personal. • Autonomía en decisiones para mantener adecuado clima de convivencia • Formación permanente. • Consideración de autoridad pública. • Protección legal y defensa jurídica. DEBERES • Cumplir las normas de convivencia y normativa del centro. • Contribuir a la mejora de la convivencia escolar. • Colaborar e informar a las familias. • Deber de formarse. • Sigilo profesional.
  • 14. Decreto de Convivencia TÍTULO II: DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO DERECHOS El otorgamiento de la condición de autoridad pública al conjunto del profesorado supone que: •El profesor gozará de la presunción de veracidad en la constatación de los hechos acaecidos en el ejercicio de sus funciones. Así, en el caso de conflicto con alumnos o familiares, éstos soportarán la carga de la prueba y deberán aportar testigos o cualquier otro medio válido. •La agresión y otras conductas graves contra el profesor serán consideradas delito de atentado contra la autoridad, que se añadirá a la existencia de otras posibles infracciones penales (falta o delito de lesiones).
  • 15. Decreto de Convivencia TÍTULO II: DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO IV: DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DERECHOS DEBERES • Respeto personal. • Colaboración y comunicación. • Defensa jurídica. • Cumplir la legislación de protección de datos de carácter personal, seguridad laboral y de propiedad intelectual. Custodia y sigilo profesional.
  • 16. Decreto de Convivencia TÍTULO III: PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA CAPÍTULO I: NORMAS DE CONVIVENCIA Son pautas sociales reconocidas como necesarias por la Comunidad Educativa para mantener un clima de convivencia escolar adecuado. Indican las formas en que se debe y se puede actuar para relacionarse de forma positiva. Serán de obligado cumplimiento para toda la Comunidad Educativa. Se concretarán en el Plan de Convivencia. Elaboradas a partir de las aportaciones de todos los sectores de la Comunidad Educativa. Aprobadas por Consejo Escolar. Se publicarán y difundirán, garantizando su conocimiento por toda la Comunidad Educativa.
  • 17. Decreto de Convivencia TÍTULO III: PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA CAPÍTULO II: INSTRUMENTOS PARA FAVORECER LA CONVIVENCIA Proyecto Educativo de Centro Equipos de Mediación Plan de Convivencia Junta de Delegados y Delegadas Normas de Aula Aulas de Convivencia Plan de Acción Tutorial Innovación y Formación Asociaciones de Alumnado y Familias
  • 18. Claves del PLAN DE CONVIVENCIA • Instrumento de planificación educativa. • Favorece la integración curricular y desarrollo de las CCBB. • Referente para la programación. • Propicia metodologías de participación. • Dinamizador de la vida del centro.
  • 19. El decálogo de las normas generales de convivencia de un centro democrático: • • • • • • • • • • Persiguen un bien colectivo (tienen un fin) Necesarias para el bienestar general Asumibles por el colectivo Debatidas por la Comunidad Educativa y consensuadas en el claustro Aprobadas en el Consejo Escolar Señalan lo que se debe hacer de forma clara Se incorporan en el Plan de convivencia y se difunden en la comunidad educativa Se hacen cumplir y se conoce y respeta la consecuencia del incumplimiento Se considera la excepcionalidad No son negociables pero sí revisables
  • 20. 7. PROTOCOLOS Objetivo: Disponer de pautas fijadas y acordadas, que indiquen al profesorado los pasos a seguir ante una determinada situación de conflicto que se detecte. • Proceso: CONSENSUAR ¿qué tenemos que hacer ante un tipo de conflicto determinado? – Evita la improvisación y el tratamiento arbitrario de conflictos. Posibilita la unificación de criterios, el tratamiento homogéneo y la seguridad en las acciones realizadas. – Decidir ante qué situaciones debemos prevenir y concretar la intervención del profesorado: • para la gestión de incidencias en el aula, • para la intervención ante un problema de acoso escolar, • etc.
  • 21. Decreto de Convivencia TÍTULO III: PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA CAPÍTULO III: DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Equipo Directivo Equipo de Gestión de la Convivencia Profesorado y claustro Consejo Escolar
  • 22. Decreto de Convivencia TÍTULO III: PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA CAPÍTULO III: DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Equipo Directivo Director/a Favorecer la convivencia e impulsar el Plan de Convivencia Aplicar las medidas, que podrá delegar en: Jefatura de estudios, tutor/a, o en el Equipo de gestión. Garantizar el ejercicio de la mediación y otras medidas. Incoar expedientes sancionadores y aplicar las medidas Jefatura de estudios Coordinar y dirigir las actuaciones de tutores y profesorado. Garantizar por delegación del director, las medidas correctoras, la mediación.
  • 23. Decreto de Convivencia TÍTULO III: PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA CAPÍTULO III: DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Equipo de gestión de la convivencia Asistir a la dirección y al resto de la Comunidad Educativa , canalizar iniciativas, prevenir… El tratamiento de los conflictos de convivencia, garantizando principios. Elaborar informe anual… Profesorado Contribuir al clima de respeto  fomentar valores de ciudadanía democrática. Actuaciones inmediatas establecidas en el Plan de Convivencia. Informar las normas, conocer resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones. Proponer medidas e iniciativas para favorecer la convivencia.
  • 24. Decreto de Convivencia TÍTULO III: PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA CAPÍTULO III: DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Supervisar la constitución del Equipo de gestión de la convivencia. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. A instancia del representante legal podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas (sólo por conductas que perjudiquen gravemente la convivencia del centro) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia. Aprobar y evaluar el Plan de convivencia. Dentro del Consejo escolar puede constituirse una Comisión de convivencia para gestionar estas competencias.
  • 25. Decreto de Convivencia TÍTULO IV: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA Y MEDIDAS APLICABLES CAPÍTULO I: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA  El incumplimiento de las normas de convivencia del centro, puede considerarse como conducta contraria a la convivencia :  de carácter LEVE (prescripción en quince días). Cada centro las establece en su Plan de Convivencia.  de carácter GRAVE (prescripción en un mes). Cada centro en su Plan de Convivencia desarrolla las tipificadas en el Decreto.  GRAVEMENTE PERJUDICIAL (presc. en dos meses). Se explicitan en el Plan de Convivencia las establecidas en el Decreto.
  • 26. Decreto de Convivencia TÍTULO IV: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA Y MEDIDAS APLICABLES CAPÍTULO I: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA  Criterios para la aplicación de medidas:  En el plazo más corto posible.  Considerar la edad y condiciones personales, familiares y sociales del alumno/a.  Tener carácter educativo y relacionado con la conducta a corregir.  Para la reparación del daño causado.  Graduadas en función de:  Circunstancias atenuantes.  Circunstancias agravantes.
  • 27. Decreto de Convivencia TÍTULO IV: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA Y MEDIDAS APLICABLES CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA REALIZADAS FUERA DEL CENTRO. Criterios para la aplicación de medidas: Se aplicarán medidas correctoras, siempre que estén motivadas o repercutan en la vida escolar y afecten al resto del alumnado o a otros miembros de la comunidad educativa.
  • 28. Decreto de Convivencia TÍTULO IV: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA Y MEDIDAS APLICABLES CAPÍTULO II: APLICACIÓN DE MEDIDAS…  Régimen general de aplicación de medidas:  En caso de conductas de carácter leve, se podrá comunicar a la familia con posterioridad.  Con las de carácter grave es preceptivo el trámite de audiencia del alumno o representante legal, siendo comunicadas a la familia antes de su aplicación.  Ante las gravemente perjudiciales, el director/a intentará corregir con medidas aceptadas voluntariamente por alumno/a o familia, determinando entonces no abrir el expediente.  Se procede directamente por expediente disciplinario en tres tipos de conducta: - Grave humillación/vejación contra alumnado vulnerable. -Acoso escolar severo. - Agresión física causando grave daño.
  • 29. Decreto de Convivencia TÍTULO IV: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA Y MEDIDAS APLICABLES CAPÍTULO II: … PROCEDIMIENTOS Procedimiento de mediación formal Procedimiento preventivo y alternativo para la gestión de conflictos.  Se concretará en el Plan de Convivencia.  Ante conductas de carácter grave, la dirección garantizará el ofrecimiento de una mediación que si es aceptada, paraliza la aplicación de cualquier medida, hasta finalizar el procedimiento de mediación, que incluye el cumplimiento del acuerdo alcanzado.  Ante conductas gravemente perjudiciales, la aceptación de la mediación por las partes implicadas interrumpe los plazos establecidos para la incoación del procedimiento disciplinario.  La Consejería desarrollará las condiciones y requisitos necesarios para su implantación en los centros y para la acreditación de mediadores/as.
  • 30. Mediación escolar: El Modelo V.I.C. Voluntariedad de las partes Imparcialidad del mediador Confidencialidad del proceso
  • 31. Decálogo del Modelo V.I.C. Rita Ojeda y Alicia Sánchez 1. Utiliza el conflicto como instrumento de aprendizaje y desarrollo personal. 2. No interesa demostrar culpabilidad sino conseguir responsabilidad ante el conflicto. 3. No le interesa sancionar, sino reparar el daño causado. 4. Introduce la ayuda de la persona mediadora como guía del proceso. 5. Se basa en el diálogo entre las partes enfrentadas, como estrategia pacificadora. 6. Se ofrece como alternativa, respetando la voluntariedad de participar en el proceso. 7. Requiere el compromiso de confidencialidad de los participantes. 8. Equilibra el poder entre las partes enfrentadas desde la imparcialidad del mediador. 9. Responde a los intereses de las partes enfrentadas desde el paradigma “ganador-ganador”. 10. Cree en la capacidad de las personas para encontrar la mejor solución a su conflicto.
  • 32. ANTES encuentro 3D DETECTAR el conflicto DERIVAR al servicio de mediación DETERMINAR la viabilidad DURANTE DESPUÉS 3C 3R encuentro mediación CONTEXTUALIZACIÓN del encuentro CONFRONTACIÓN del conflicto CONSTRUCCIÓN del acuerdo encuentro REPARACIÓN daño REVISIÓN del acuerdo RESULTADOS -Acta
  • 33. Mediación Escolar: • Dos dimensiones esenciales: • RELACIONAL  entender los problemas o conflictos como interacciones entre sus protagonistas. • EDUCATIVA  interviene sobre las competencias sociales y el desarrollo moral del alumnado.
  • 34. Mediación Escolar: • Es un CONCEPTO SOCIAL, porque implica transmisión de cultura, códigos, valores y normas. • Es un PROCESO INDIVIDUAL, transformador y constructor de la persona.
  • 35. Equipos de Mediación • Para el tratamiento de los conflictos. • Funciones establecidas en el Plan de Convivencia. • Constituidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, legitimado y acreditado. • Tendrán formación específica en materia de mediación. • El alumno/a menor de edad deberá contar con autorización de su representante legal.
  • 36. Decreto de Convivencia TÍTULO IV: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA Y MEDIDAS APLICABLES CAPÍTULO II: …PROCEDIMIENTOS Procedimiento disciplinario Iniciación: Director 3 días ( nombramiento instructor) Notificación interesado/familia: 5 días para alegaciones Instrucción y propuestas: 5 días Notificación interesado: 3 días de audiencia Resolución: 15 días en total Posibilidad de Medidas cautelares. Posibilidad de revisión por el Consejo Escolar. Recurso de alzada a Dirección Territorial. Procedimiento de conciliación Se puede aplicar en cualquier momento, una vez iniciado el procedimiento disciplinario.  El instructor propone un acuerdo para ambas partes, siempre antes de la propuesta de resolución del procedimiento disciplinario.  Opción de compromiso firmado por el menor y sus familiares.
  • 37. Decreto de Convivencia TÍTULO V: ÓRGANO DE DEFENSA DEL ALUMNADO  Órgano de la Administración educativa encargado de velar por el respeto de los derechos del alumnado.  Nombramiento de ámbito competencial de cada Dirección Territorial. DEFENSOR O DEFENSORA DEL ALUMNADO  Funciones: • Tramitar y realizar seguimiento de las reclamaciones sobre el incumplimiento de los derechos y deberes del alumnado. • Poner en conocimiento de la Administración educativa las actuaciones o decisiones que atenten contra los derechos del alumnado reconocidos.  Ámbito: Quejas o reclamaciones excepto materia de evaluación académica.  Garantías: Independencia y confidencialidad.
  • 38. Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales D. Adicionales: Centros privados y concertados, Alumnado mayor de edad. Patria potestad. Custodia y protección de la documentación. Absentismo escolar. Convenios para protección legal y defensa jurídica. D. Transitoria: : RRI. Expedientes iniciados. D. Derogatoria. D 292/95 y Orden 11 de junio 2001. D. Finales: Desarrollo de instrumentos previstos en el decreto. Habilitación normativa.
  • 39. “De la esperanza realista surge la acción” William Ury 1º “Emocionarse” 6º. “Comprometerse” Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo. (Benjamín Franklin) 5º. “Perdonar” Vengándose, uno se iguala a su enemigo; perdonándolo, se muestra superior a él. (Sir Francis Bacon) El más terrible de los sentimientos es el sentimiento de tener la esperanza perdida. (Federico García Lorca) SER CONSTRUCTOR DE LA CULTURA DE MEDIACIÓN 4º “Ser actor” Para que triunfe el mal, sólo es necesario que los buenos no hagan nada. (Edmund Burke) 2º “Respetar” El saber y la razón hablan, la ignorancia y el error gritan. (Arturo Graf) 3ª “Razonar” Paradigma Ganador-ganador En los momentos de crisis, solo la imaginación es más importante que el conocimiento. (Einstein)