Este documento presenta los Acuerdos de Convivencia Escolar del Complejo Educativo Autónomo Nicolás Curiel Coutinho. El objetivo es establecer lineamientos que promuevan una sana convivencia entre los miembros de la comunidad educativa y fortalecer los valores. Se actualizaron los acuerdos con la participación de todos los actores, considerando una nueva filosofía para convivir basada en la disciplina consciente, el respeto, la resolución pacífica de conflictos y la promoción de una cultura de paz. Los acuerdos regul
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Complejo Educativo Autónomo Nicolás Curiel Coutinho, en su permanente búsqueda de una
educación para la vida, sensibilizada por la necesidad y el deseo de que la educación y la escuela no
sean un ente aislado, sino que promuevan la cultura de la innovación y el cambio permanente,
aportando soluciones a las situaciones problemáticas de la comunidad a lo largo de los años producto
de un trabajo colectivo, ofrece un sin número de actividades pedagógicas tendientes a lograr una
educación integral. Por ello, y para ello, se ha visto en la necesidad de actualizar sus Acuerdos de
Convivencia Escolar, con la intención de brindarle a los estudiantes, padres, representantes,
responsables, docentes y demás actores que integran la Comunidad Educativa, disposiciones
reglamentarias de tipo general.
La adecuación, actualización y reestructuración de los Acuerdos de Convivencia Escolar, constituyen
la mejor garantía para que los miembros de la Comunidad Educativa desarrollen una sana convivencia,
fortaleciendo lazos para una integración escolar puesta de manifiesto en todas las áreas y actividades de
carácter científico, cultural, deportivo, social y comunitario desarrolladas por el Complejo Educativo
Autónomo Nicolás Curiel Coutinho. Para lograrla, se contó con la participación de todos los miembros
de la Comunidad Educativa, en donde se implementaron estrategias como el análisis y la interpretación
del articulado como base para el desarrollo de la estructura de estos Acuerdos de Convivencia,
mediante Círculos de Acción Docente por subsistema en el que se sugirieron propuestas y revisiones de
los mismos, así como en Asambleas de Padres y Representantes, todo ello basado en una nueva
filosofía para convivir, a fin de convertir los Acuerdos de Convivencia Escolar en una adaptación e
integración progresiva de normas y exigencias sociales de la Institución, para así transportarlas a una
disciplina consciente en el valor para integrar la comunidad, promoviéndose los vínculos entre la
Institución y la comunidad con el fin de desarrollar un trabajo integrado y cooperativo que permita la
aplicación efectiva de programas, planes y proyectos de índole socio-pedagógico como elemento
dinamizador de cambio, fundamentado en valores morales, sociales y cívicos que promuevan la justicia
de paz, la organización, el trabajo, la participación y la solidaridad para responder a las necesidades de
las personas, de la comunidad y a la realidad del país.
Este instrumento concibe la disciplina como un acto consciente, como una virtud armónica y suave
que se logra cuando ocurre sin disturbio y sin alteraciones, esto es, convenciendo con modelaje y
actitud. Resulta imprescindible valorar para integrar a la comunidad. De manera adicional, se asume la
disciplina como un conjunto de medios utilizados por el docente y la familia para que gradualmente el
niño, la niña y el adolescente adquieran conciencia de su responsabilidad en la conducta. En tal
sentido, se consideran dimensiones institucionales para la convivencia, un ambiente de trato
respetuoso y disciplinado, la promoción de una “Cultura de Paz” y el desarrollo de los factores de la
resiliencia (capacidad de los sujetos para sobreponerse a períodos de dolor emocional). La primera
dimensión se logra a través de la existencia, conocimiento y disposición para los acuerdos, utilizando
normas de cortesía y saludo amigables mediante un manejo adecuado de las estrategias de disciplina y
resolución pacífica de los conflictos. La segunda, tiene que ver con la percepción de los principios y
valores que promueven la convivencia escolar, esto es, clima de confianza y congruencia entre lo que
se piensa, se siente y se hace en todos y cada uno de los niveles, con el plan de crecimiento personal,
social y académico, la orientación y atención adecuada al estudiante, la comunicación respetuosa,
participación activa y sentido de comunidad escolar bajo los principios democráticos y socialistas. La
última dimensión se relaciona con la promoción de la actitud social, esto es, la comunicación y
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adaptación al cambio, aceptación de las diferencias, fortalecimiento de valores y la capacidad para
medir consecuencias con autonomía y responsabilidad, entendida ésta como la valoración de sí mismo
es decir, autodisciplina, manejo de impulsos, habilidad para solucionar los problemas a través de la
imparcialidad, pensamiento reflexivo, proactividad, empatía, tolerancia, sentido de proyección hacia el
futuro, es decir, expectativas definidas, orientación al éxito, motivación y sentido de pertenencia.
La Institución tiene como objetivo fundamental educar a los estudiantes de manera integral a través de
la aplicación de estrategias, técnicas y métodos innovadores, cumpliendo con las normas y programas
del Ministerio del Poder Popular para la Educación. A su vez, podrá generar proyectos institucionales
que atiendan las necesidades de la comunidad, en función de mejorar la calidad de vida de sus
habitantes, en los cuales todos los involucrados en el proceso educativo ejerzan un papel activo e
integrado, fortaleciendo los valores morales, culturales, espirituales y sociales a través del trabajo
comunitario organizado y planificado, con el propósito de concienciar al individuo hacia el sentido de
pertenencia e identidad nacional, preparándolo para la convivencia social; todo ello orientado a
consolidar una Institución educativa de referencia regional, nacional e internacional, propiciando el
intercambio de experiencias entre la escuela y la comunidad para formar ciudadanos responsables de
la transformación social.
Representa una obligación de todos los integrantes de la Comunidad Educativa leer, analizar y estudiar
con detenimiento, atención y crítica estos Acuerdos de Convivencia Escolar, respetando este
documento que de manera integral ayudará a minimizar y resolver los problemas e inconvenientes que
se generen de la interacción diaria y en consecuencia avanzar con paso firme hacia la excelencia,
contribuyendo con la formación académica y personal de los estudiantes para lograr la visión de ser
una Institución encaminada hacia la excelencia educativa y humana, formando estudiantes que generen
cambios en la sociedad, basándose en los más altos principios y valores.
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TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1.- Estos Acuerdos de Convivencia Escolar del Complejo Educativo Autónomo Nicolás
Curiel Coutinho, en lo sucesivo denominado “Acuerdos”, tienen por objeto establecer lineamientos y
directrices complementarias sobre las metas de la organización, disciplina y desempeño del personal
directivo, docente, estudiantes, padres, representantes y responsables, para contribuir en el pleno
desarrollo de la personalidad y el logro de hombres sanos, cultos y aptos para convivir en una sociedad,
capaces de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social,
basados en los valores de identidad nacional, comprensión, tolerancia, convivencia y actitudes que
favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones.
Artículo 2.- El proceso educativo en el Complejo Educativo Autónomo Nicolás Curiel Coutinho, en lo
adelante denominado “Institución”, está basado en la visión constructivista del aprendizaje y la
enseñanza de principios morales, preservando la independencia respecto a las corrientes religiosas, con
visión humanista de la educación, concibiendo a los estudiantes como individuos integrales, capaces de
interrelacionarse efectivamente con su entorno y desarrollar plenamente sus potencialidades.
Artículo 3.- Los presentes Acuerdos estarán dirigidos a todas las personas que integran la Institución en sus distintos
niveles y modalidades, esto es, a los padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores
administrativos y de mantenimiento, desde educación inicial (preescolar) hasta educación media general, quienes están
sujetos a los deberes y derechos reconocidos en este instrumento y en aquellos que emanen del Ministerio del Poder Popular
para la Educación, en lo sucesivo denominado “MPPE”, y cualquier otra autoridad. Su aplicabilidad, en cuanto a
tiempo y espacio, se basa en:
Tiempo: Estos Acuerdos regirán el funcionamiento de la Institución hasta que el Consejo Técnico
Directivo considere necesaria su reestructuración, siendo sometidos a las instancias de aprobación y a
la validación anual de los organismos competentes: Asamblea de Padres y Representantes, Consejo
Municipal de Protección de Derecho del Niño, Niña y Adolescente y Municipio Escolar.
Espacio: Las normas que comprenden estos Acuerdos son de obligatorio cumplimiento para la
Institución y se hacen extensivas hasta cualquier espacio donde se desarrollen sus actividades escolares
y extraescolares que la involucren, así como cualquier espacio donde se encuentre el personal
directivo, administrativo y de mantenimiento, así como también docentes, padres, representantes,
responsables y estudiantes, siempre que éstos últimos porten el traje escolar con la insignia o cualquier
forma que lo identifique.
Artículo 4.- La Institución se regirá por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV), la Ley Orgánica de Educación (LOE) y su Reglamento (RLOE), el Reglamento del Ejercicio
de la Profesión Docente (REPD), Ley Orgánica de los Procedimientos Administrativos (LOPA), Ley
Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) y demás leyes, reglamentos,
decretos, resoluciones, providencias, instrucciones y órdenes que emanen de las diferentes instancias
del Poder Ejecutivo y, especialmente, por las disposiciones contenidas en los presentes Acuerdos.
Queda expresamente convenido, en correspondencia con el artículo 2 del Código Civil venezolano, que
“la ignorancia de estos Acuerdos no excusa de su cumplimiento”.
Artículo 5.- Estos Acuerdos entrarán en vigencia una vez sean sometidos a la revisión y aprobación de
la Comunidad Educativa, utilizando los mecanismos establecidos en sus normas. Una vez agotado el
procedimiento anterior, se deberá:
A.- Disponer de cinco (5) ejemplares de estos Acuerdos en cada Biblioteca de Aula de la Institución
para su uso y consulta.
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B.- Entregar tres (3) ejemplares de estos Acuerdos a la Sociedad de Padres y Representantes, uno (1) a la Organización
Estudiantil que funcione en la Institución y un (1) ejemplar para cada miembro del Consejo Consultivo
de la Comunidad Educativa.
C.- Entregar un (1) ejemplar de estos Acuerdos a cada miembro del personal directivo, administrativo,
de coordinaciones de nivel y de área, de la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil
(COPRODE) y a los miembros del Departamento de Control de Estudio y Evaluación y Evaluación.
D.- Publicar en un “blog” o portal “web” un ejemplar de los presentes Acuerdos a fin de difundir su
contenido entre todos aquellos miembros de la comunidad educativa y de la comunidad en general que
no reciban un ejemplar en físico del mismo.
TITULO II
DE LAS AUTORIDADES DE LA INSTITUCIÓN
CAPÍTULO I
DE LA DIRECCIÓN Y LAS SUBDIRECCIONES ACADEMICA Y ADMINISTRATIVA
Artículo 6.- La organización y funcionamiento de la Institución son responsabilidades inherentes al
Director(a), a quien le corresponde cumplir y hacer cumplir los presentes Acuerdos, compartiendo
dichas responsabilidades con los Subdirectores Académicos y Administrativo, Docentes Coordinadores
de Nivel y de Área, y el resto de su equipo asesor.
Artículo 7.- La Institución tiene su máxima autoridad en el Consejo Directivo, conformado por el
Director(a), Subdirector(a) Académico(a) y Subdirector(a) Administrativo(a).
Artículo 8.- La Dirección es la primera autoridad de la Institución, quien velará para que las
actividades estén orientadas a lograr los objetivos planteados en la filosofía de la misma y en su
proyecto educativo. Por ello, es la persona encargada y autorizada para dirigirse al MPPE y demás
autoridades. Son funciones del Director(a):
1. Liderar la elaboración del Proyecto Educativo Integral Comunitario, en lo sucesivo denominado
“PEIC”, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el MPPE.
2. Presentar al Consejo General de Docentes los diversos lineamientos que han de servir de base para
la elaboración del PEIC.
3. Supervisar las actividades y tareas que conduzcan a la efectividad de técnicas, métodos,
procedimientos y formas pedagógicas en el desarrollo educativo de la Institución.
4. Verificar, en compañía de los miembros del Departamento de Control de Estudio y Evaluación y
Evaluación, de la Subdirección Académica, de la Coordinación del Nivel Media General, los
expedientes de los estudiantes que optan por el Título de Bachiller en Ciencias Básicas y
Tecnología.
5. Revisar el libro de registros de asistencia y puntualidad para el personal docente, administrativo y
de mantenimiento.
6. Supervisar la administración y control del presupuesto de gastos e inversión y demás fondos de la
Institución.
7. Estrechar las relaciones entre la Institución, el hogar y la Comunidad Educativa con el objeto de
establecer una efectiva cooperación.
8. Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar.
9. Distribuir en compañía del Subdirector Académico las asignaturas entre el personal docente.
10. Supervisar la elaboración de los horarios de las actividades de la Institución.
11. Presidir los actos de la Institución y representarla en aquellos de carácter público o privado.
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12. Convocar y presidir el Consejo Directivo, el Consejo General, el Consejo Docente y someter a la
consideración de éstos los asuntos reglamentarios o aquellos cuya importancia lo requiera
13. Presentar y someter a la consideración del Consejo General, en su primera sesión del año escolar,
los lineamientos generales que sirvan de base del PEIC.
14. Convocar a los padres, representantes y responsables cuando se requiera su presencia en la
Institución.
15. Validar las autorizaciones enviadas a los padres, representantes o responsables para notificar las
giras, excursiones, paseos o cualquier otra actividad extraescolar y extracátedra que se realicen en
la Institución y dentro del Municipio Carirubana.
16. Gestionar autorizaciones ante el órgano administrativo de protección competente, conjuntamente
con los padres, representantes y responsables, cuando se trate de actividades fuera del Municipio
Carirubana.
17. Conocer el contenido y alcance de la CRBV y demás leyes, reglamentos, decretos y normas legales
relacionadas con el ámbito educativo, así como de cualquier otro instrumento legal emanado de
autoridad competente.
18. Aplicar sanciones a los estudiantes por faltas graves cometidas, previo cumplimiento del
procedimiento establecido en estos Acuerdos.
19. Colaborar con el Supervisor del Municipio Escolar en el cumplimiento de las funciones relativas a
la Institución.
20. Asesorar, coordinar y controlar la adecuada aplicación de leyes, reglamentos, decretos,
resoluciones, circulares o cualquier otro documento educativo legal.
21. Firmar la correspondencia oficial y demás documentos propios de la Institución.
22. Organizar y realizar programas de mejoramiento y formación profesional para los docentes.
23. Cumplir con los lineamientos y normativas del MPPE, de PDVSA y cualquier otra autoridad
competente.
Artículo 9.- Los(as) Subdirectores(as) comparten con el Director(a) las responsabilidades del ejercicio
de la función directiva en los aspectos de la organización, administración y supervisión de la
Institución.
Artículo 10.- La Subdirección Académica es el ente autorizado para sustituir en las funciones
organizativas al Director(a) cuando éste(a) se encuentre ausente. Estarán a su cargo las Coordinaciones
de Nivel, esto es, de los Niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Media General,
el Departamento de Control de Estudios, las Coordinaciones de Áreas (Ciencias Sociales, Cultura,
Ciencia y Tecnología, Matemática, Castellano e Idiomas, Educación Física, Deportes y Recreación) y
COPRODE, a fin de monitorear la programación referida a la planificación de técnicas y métodos que
permitan la operatividad de los objetivos curriculares, la reorientación del proceso de construcción del
aprendizaje, los servicios de apoyo y la actualización de los docentes, entre otros. Son funciones del
Subdirector(a) Académico(a):
1. Firmar el Libro de Registro de Asistencia y Puntualidad del personal directivo.
2. Intervenir en la elaboración del Informe Anual de Trabajo de la Institución; en la elaboración del
Informe Anual de Actuación del personal docente y administrativo; en la organización del archivo
de la Institución; en la organización del trabajo de aula; en el control y conservación de la planta
física, mobiliario y material didáctico; en las actividades del Consejo Docente; y en las otras en
donde participe el personal directivo.
3. Colaborar con el Director(a) en la organización y dirección pedagógica de la Institución, y cumplir
las instrucciones que éste(a) le imparta.
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4. Contribuir con la atención de las necesidades laborales del personal a su cargo ante la dirección de
la Institución.
5. Ejecutar, supervisar y controlar las actividades de las Coordinaciones de Nivel, de Área y del
personal docente, tanto en el aula como fuera de ella.
6. Verificar la continuidad programática de las disciplinas.
7. Orientar y supervisar al personal docente.
8. Asesorar a la dirección de la Institución en todo lo relacionado con la formación y capacitación del
personal a su cargo.
9. Entregar a los docentes y Coordinadores de Área, los lineamientos y orientaciones referidas a la
operatividad de los programas instruccionales.
10. Presentar el Plan Trimestral de la Subdirección ante la dirección de la Institución.
11. Evaluar el control de calidad del resultado final del proceso educativo, previo seguimiento de sus
distintas etapas.
12. Precisar estadísticas de ingreso, deserción, retenidos, aplazados y aprobados conjuntamente con el
Departamento de Control de Estudios.
13. Supervisar la programación general de las actividades educativas regulares, complementarias y
extracurriculares.
14. Elaborar los horarios conjuntamente con el equipo asesor a fin de realizar acompañamiento
pedagógico.
15. Cumplir con los lineamientos y normativas del MPPE, de PDVSA y cualquier otra autoridad
competente.
Artículo 11.- La Subdirección Administrativa es el organismo técnico y asesor que tiene a su cargo el
manejo de los ingresos que recibe la Institución provenientes de las asignaciones realizadas por
PDVSA. Son funciones del Subdirector(a) Administrativo(a):
1. Formular un diagnóstico al inicio y al cierre del período escolar en la Institución relacionado con su
proceso administrativo.
2. Elaborar inventarios.
3. Prever conjuntamente con la Dirección el presupuesto para solventar necesidades de la Institución.
4. Precisar en orden de prioridad las necesidades a solventar al inicio del año escolar.
5. Elaborar el plan anual de la Subdirección conjuntamente con el Consejo Directivo y los
Coordinadores de Nivel.
6. Distribuir conjuntamente con el Director(a) la dotación asignada a la Institución.
7. Gestionar ante el Director(a) las propuestas de ingreso, traslado, jubilaciones, asignaciones,
transferencias, despidos, permisos y otro tipo de movimiento de personal a su cargo.
8. Orientar al personal docente, administrativo y de mantenimiento adscrito a su cargo, en relación a
trámites generales de índole administrativa (vacaciones, suspensiones, exámenes médicos, etc.).
9. Coordinar y tramitar solicitudes oportunas de viajes y traslados del personal de la Institución
asociadas a cualquier tipo de eventos, entregando al usuario los soportes correspondientes.
10. Fomentar la participación del personal a su cargo en cursos de capacitación profesional.
11. Revisar y aplicar la normativa legal vigente en los procesos de la administración escolar.
12. Ejecutar los requerimientos bajo su responsabilidad conjuntamente con las dependencias a su
cargo.
13. Controlar las negociaciones presupuestarias de la Institución con los entes correspondientes.
14. Establecer mecanismos de control, resguardo, cuidado y supervisión de los bienes muebles e
inmuebles de PDVSA que tiene la Institución, especialmente aquellos que se encuentren en los
Depósitos de materiales educativos y otros.
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15. Velar por los bienes de la Institución de forma tal que no se extravíen o extraigan sin la
autorización del personal directivo.
16. Cumplir con los lineamientos y normativas del MPPE, de PDVSA y cualquier otra autoridad
competente.
CAPITULO II
DE LAS COORDINACIONES DE NIVEL
Artículo 12.- Para el mejor y eficaz funcionamiento de las actividades académicas y complementarias
de la Institución, la Subdirección Académica estará asistida por cinco (5) Coordinadores de Nivel que
serán los encargados de su organización ordinaria y cuidarán de que cada uno de los integrantes de la
vida escolar cumplan con sus responsabilidades:
- Un (1) Coordinador del Nivel de Educación Inicial
- Un (1) Coordinador del Nivel de Educación Primaria de 1ero a 3er grado
- Un (1) Coordinador del Nivel de Educación Primaria de 4to a 6to grado
- Un (1) Coordinador del Nivel de Educación de la Media General para el 1ero, 2do y 3er año
- Un (1) Coordinador del Nivel de Educación de la Media General para el 4to y 5to año.
Artículo 13.- La Coordinación del Nivel de Educación Inicial (Preescolar), la Coordinación del Nivel
de Educación Primaria de 1er a 3er grado, y la Coordinación del Nivel de Educación Primaria de 4to a
6to grado, son los departamentos encargados de planificar, orientar y supervisar todos los procesos que
involucran respectivamente cada uno de esos subsistemas, existiendo una permanente renovación
según el Currículo Bolivariano Básico Nacional (CBN) y los proyectos de él derivados: PEIC y el
Proyecto de Aprendizaje (PA), según las directrices del MPPE. Son funciones de estas Coordinaciones
de Nivel las siguientes:
1. Ofrecer orientación y acompañamiento pedagógico al personal adscrito a su Coordinación.
2. Presentar el Plan Trimestral y Proyectos del departamento ante la Subdirección Académica.
3. Presentar alternativas a los problemas de rendimiento escolar conjuntamente con COPRODE.
4. Designar las guardias generales y especiales de los docentes, en conjunto con el Director(a), y
supervisar su cumplimiento.
5. Designar los docentes integrales de las secciones o grados, conjuntamente con el equipo directivo.
6. Diseñar la planificación de la inscripción de los estudiantes del Nivel de Educación Inicial y
Primaria.
7. Citar y atender a los padres, representantes y responsables, dejando constancia escrita de lo tratado
en el Cuaderno de Registro, debidamente firmado por las partes.
8. Planificar el horario de clase y horas administrativas del personal adscrito a la respectiva
Coordinación en conjunto con el docente.
9. Mantener informado al personal directivo de todo lo concerniente al ámbito estudiantil y docente.
10. Monitorear los Círculos de Acción Docente.
11. Revisar y analizar las planificaciones, contenidos, actividades y evaluaciones que proponga el
docente.
12. Velar por la asistencia y puntualidad de los estudiantes y docentes.
13. Realizar visitas de acompañamiento pedagógico en los salones de clase y entregar los reportes
respectivos a la Subdirección Académica.
14. Supervisar los procesos de evaluación conjuntamente con la Subdirección Académica, los cuales
deberán reposar en los archivos de la Dirección.
15. Supervisar y revisar los Informes de Actuación Académica (boletín) a través de los cuales se
comunica a los representantes el rendimiento de los estudiantes.
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16. Orientar la selección y conducción de los Proyectos de Aprendizaje, velando para que se apliquen
los ejes transversales.
17. Asistir a las reuniones del Consejo Docente y a las del Municipio Escolar, cuando su presencia sea
requerida e indispensable.
18. Presidir las reuniones de Coordinaciones de Nivel.
19. Cumplir con los lineamientos y normativas del MPPE, de PDVSA y cualquier otra autoridad
competente.
Artículo 14.- Las Coordinaciones de los Niveles de Educación Media General, desde 1ero hasta 5to
año, son aquellas encargadas de velar por el rendimiento académico, orden y disciplina de los
estudiantes de las diferentes secciones adscritas a las mismas. Son funciones de estas Coordinaciones
de Nivel Media General desde 1ero hasta 5to año:
1. Presentar el plan trimestral del departamento ante la Subdirección Académica y Dirección de la
Institución.
2. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades del personal docente desempeñando los siguientes
roles:
– Orientar y estimular a los docentes en el aspecto académico y disciplinario.
– Supervisar la puntualidad y asistencia a clases por parte de los docentes y estudiantes.
– Monitorear la entrega a tiempo y en forma adecuada de los recaudos solicitados: notas,
informes, estadísticas, pruebas, proyectos, entre otros.
– Realizar acompañamiento pedagógico de clases, con el objetivo de lograr un mayor crecimiento
en la labor educativa.
3. Conservar en orden y actualizados los documentos exigidos por el MPPE, entre los cuales están los
siguientes:
- Mantener y archivar el control diario de clases.
- Mantener actualizado el expediente de actuación general del estudiante y del docente.
4. Evaluar estrategias de intervención aplicadas por el docente especialista y el guía en casos de
estudiantes que incurren en alteraciones de la convivencia y disciplina escolar, en conjunto con
COPRODE.
5. Intervenir en situaciones de conducta reincidente de los estudiantes planteadas por los profesores
guías o cualquier otro miembro del personal adscrito a la Institución que se hayan canalizado
respetando el procedimiento administrativo, en conjunto con COPRODE.
6. Designar en conjunto con el Director y Subdirector Académico, las guardias generales y especiales
de los docentes adscritos a su coordinación, y supervisar el cumplimiento de las mismas.
7. Designar los docentes guías de secciones, conjuntamente con el equipo directivo.
8. Citar y entrevistar a padres, representantes, responsables y estudiantes en los casos que se requiera,
dejando constancia escrita de lo tratado en el Libro de Registro correspondiente, debidamente
firmado por las partes.
9. Mantener informado al personal directivo de todo lo concerniente al ámbito estudiantil y docente.
10. Remitir a COPRODE los estudiantes que presenten bajo rendimiento, problemas de conducta o de
otra índole, según informe presentado por el docente guía.
11. Asistir a las sesiones del Consejo Técnico Directivo y Consejo de Docentes donde su presencia
sea indispensable.
12. Presidir las reuniones de Coordinaciones de Nivel.
13. Cumplir con lineamientos y normativas emitidos por PDVSA y MPPE.
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CAPITULO III
DE LAS COORDINACIONES DE ÀREAS
Artículo 15.- Son deberes y atribuciones de los Coordinadores de Área las siguientes:
1. Coordinar, dirigir, asesorar y evaluar los planes y contenidos propios del departamento mediante el
monitoreo, registro y actualización constante de los programas.
2. Promover, optimizar y consolidar los procesos educativos integrando las diferentes áreas mediante la
planificación y ejecución de proyectos, foros, talleres, ferias, congresos, olimpíadas, concursos, entre
otros.
3. Ejecutar planes de acción de acuerdo a las necesidades diagnosticadas en los estudiantes a través de
la supervisión del rendimiento académico.
4. Estimular el trabajo en equipo a través de la comunicación eficaz, llevando a cabo Círculos de
Formación Docente, mesas de trabajo y reuniones informativas periódicamente.
5. Orientar a los docentes en la aplicación de las diferentes metodologías de enseñanza mediante la
revisión de planificaciones, visitas de acompañamiento y entrevistas.
6. Establecer enlaces y líneas estratégicas con los diferentes entes municipales, regionales y estadales
mediante la proyección de la Institución en la comunidad.
7.- Informar a las Coordinaciones de Nivel sobre cualquier eventualidad relacionada con el proceso
educativo.
CAPITULO IV
DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA
Artículo 16.- El Departamento de Cultura es la organización encargada de definir y establecer la
programación cultural de la Institución, a través de la selección y formación de talentos artísticos
así como de la difusión, por medio de la radio escolar y cualquier otro medio de comunicación
público o privado, esto último en conjunto con la Gerencia de Asuntos Públicos del CRP-PDVSA,
de todos los eventos que se desarrollen en la Institución.
Son funciones del Coordinador del Departamento del Cultura:
1. Custodiar los instrumentos, equipos musicales, vestuarios y demás accesorios de la Institución a
utilizar en cada presentación, velando por las condiciones de funcionalidad y operacionalidad de
los mismos.
2. Llevar control de las solicitudes de instrumentos, equipos, indumentarias, trajes y demás
accesorios en calidad de préstamos internos.
3. Coordinar previamente y por escrito con los docentes y/o Coordinadores, la salida de los
estudiantes del aula de clases para efectos de ensayos y presentaciones, y enviar las autorizaciones
correspondientes a los padres, representantes o responsables en caso de salida de la Institución para
realizar algún evento o presentación.
4. Establecer las normas internas del Departamento de Cultura.
5. Realizar inventario anual de los instrumentos, equipos, muebles, vestuarios, trajes y demás
implementos y accesorios del Departamento.
6. Elaborar un registro de todas las actividades culturales que realizan dentro y fuera de la
Institución con costos asociados.
7. Cumplir con los componentes académicos del área en los distintos niveles.
8. Organizar, definir y establecer el diseño, creación y programación de los montajes artísticos de
las presentaciones de los Grupos Escolares de Música, Danza, Teatro y afines de la Institución que
se efectúen dentro y fuera de ésta, coordinando con otras comisiones, con los docentes del área y
con terceros los ensayos y eventos mismos.
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9. Llevar registro de los estudiantes que integran las diferentes disciplinas artísticas.
10. En los ensayos que se programen fuera del horario de clases, el docente especialista de
formación cultural, conjuntamente con los docentes que apoyen la actividad por instrucciones del
Consejo Técnico, deberán permanecer con los estudiantes hasta tanto sean retirados de la
Institución. En caso de compromisos con un número considerable de estudiantes, se nombrará una
comisión especial que apoye el resguardo y cuidado de los estudiantes.
11. Conjuntamente con la Coordinación de Nivel respectiva, programar la suspensión parcial o
total de actividades académicas de aula, laboratorio o taller, a fin de invertir mayor tiempo en ellas.
CAPITULO V
DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN FÍSICA, DEPORTES Y RECREACIÓN
Artículo 17.- El Departamento de Educación Física, Deportes y Recreación es la organización
encargada de coordinar las actividades de educación física, deportivas y recreativas que se ejecuten
dentro y fuera de la Institución, así como los eventos deportivos y recreativos en los que participen
estudiantes y docentes. Son responsabilidades del Coordinador de Deportes las siguientes:
1. Coordinar, diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos de educación física, deportivos y
recreativos que involucren a la comunidad educativa.
2. Custodiar los implementos, equipos, accesorios y materiales deportivos asignados a su cargo
así como los salones donde se impartan clases.
3. Informar a las Coordinaciones correspondientes cualquier eventualidad que ocurra durante las
actividades deportivas, mediante reporte generado por el docente.
4. Llevar un registro detallado de los estudiantes que participan en las diferentes competencias
deportivas internas y externas por disciplina.
5. Velar por el cumplimiento con los componentes académicos del área en los distintos niveles.
6. Entregar informes al cierre del año escolar de las actividades planificadas en pro de la salud y
el bienestar biopsicosocial de la comunidad educativa.
7. Conjuntamente con la Coordinación de Nivel respectiva, programar la suspensión parcial o
total de actividades académicas de aula, laboratorio o taller, a fin de invertir mayor tiempo en
ellas.
CAPITULO VI
DEL DEPARTATAMENTO DE CONTROL DE ESTUDIOS Y EVALUACIÒN
Artículo 18.- El Departamento de Control de Estudio y Evaluación es el ente autorizado para ejercer el
control sobre el proceso de evaluación escolar, determinando de modo sistemático el logro de los
objetivos educacionales indicados en la normativa legal, además de la planificación organizacional,
coordinación, asesoría y control de todas aquellas actividades relacionadas con la matrícula de ingreso,
egreso y registro de información. Son funciones del Departamento de Control de Estudio y Evaluación
las siguientes:
1. Orientar, controlar, supervisar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos
apropiados, el rendimiento del estudiante, tomando en cuenta los factores de la personalidad.
2. Presentar el Plan Trimestral del Departamento ante la Dirección y Subdirección Académica de la
Institución.
3. Orientar a los docentes y estudiantes en la mejora del sistema de evaluación, haciéndolo más
técnico y eficiente, acorde con los lineamientos del MPPE.
4. Procesar la matrícula general de los estudiantes y archivar sus expedientes.
5. Actualizar los datos de identificación de los estudiantes y su grupo familiar.
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12. Acuerdos de Convivencia Escolar
Complejo Educativo Autónomo Nicolás Curiel Coutinho
6. Organizar el calendario de las pruebas de lapso y someterlo a la consideración del personal
directivo.
7. Revisar las calificaciones entregadas por los docentes y, en caso de incongruencia, comunicarlo al
Coordinador correspondiente para que solvente la situación.
8. Controlar la evaluación del resumen final del rendimiento estudiantil y la participación de las
pruebas de revisión, extraordinarias, de equivalencia, de ubicación, entre otras.
9. Procesar y tramitar ante los organismos respectivos, transferencias, equivalencias y cambios de
datos de identificación de los estudiantes.
10. Coordinar y elaborar certificaciones de calificaciones, títulos, constancias de estudio y otros
documentos relacionados con su gestión.
11. Recibir por escrito la solicitud o inquietud de cualquier estudiante en relación con la calificación
que considere errada, procesándola y remitiéndola al docente correspondiente.
12. Entregar a las autoridades en el tiempo estipulado todos los documentos exigidos por el MPPE.
13. Coordinar la impresión de los Informes de Rendimiento Académicos ante la Coordinación.
14. Dirigir y ejecutar el proceso de elaboración de la matrícula escolar y sus respectivas
modificaciones.
15. Supervisar y transcribir los resultados de evaluación.
16. Elaborar los carnets estudiantiles y entregarlos a las respectivas coordinaciones.
17. Elaborar, revisar y enviar a la Subdirección Académica y a la Dirección los documentos
contentivos del resumen del rendimiento estudiantil, matrícula inicial y modificaciones de
matrícula.
18. Cumplir con los procedimientos establecidos por el MPPE para el retiro del estudiante (datos
migratorios).
19. Coordinar conjuntamente con la Dirección, Subdirección Académica y representantes de la
empresa, los procesos de preinscripción e inscripción escolares.
Cumplir con los lineamientos y normativas del MPPE, de PDVSA y cualquier otra autoridad
competente.
CAPITULO VII
DE LA COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO ESTUDIANTIL
Artículo 19.- La Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil (COPRODE) es la organización
de la Institución de apoyo al estudiante cuyo objetivo fundamental es proporcionarle herramientas que
le permitan adquirir conciencia de sus responsabilidades y tomar decisiones adecuadas en sus
relaciones con su entorno, para así lograr un equilibrio familiar, escolar y social, dirigido a su
protección y desarrollo integral, sustentados en los principios constitucionales de equidad,
participación protagónica y corresponsabilidad. Para cumplir con su objeto, realiza, entre otras
actividades, intervenciones individuales y grupales con los estudiantes, asesoría a padres,
representantes, responsables y docentes a fin de lograr un seguimiento personalizado del proceso
educativo. Este Departamento se encuentra conformado por un equipo multidisciplinario: psicólogos,
orientadores y psicopedagogos, el cual puede ser ampliado para la incorporación de especialistas en las
áreas de trabajo social, sociología, pedagogía social, lenguaje, entre otros. Su principal misión es la de
brindar una atención integral a los diferentes actores del sistema educativo, a través de estrategias,
técnicas y métodos innovadores que apunten hacia la formación de un ser humano con principios
morales, éticos, eficaces, eficientes y cónsonos con las exigencias del país y de la sociedad.
Artículo 20.- Son funciones del Coordinador de COPRODE las siguientes:
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13. Acuerdos de Convivencia Escolar
Complejo Educativo Autónomo Nicolás Curiel Coutinho
1. Coordinar, asesorar, gestionar y evaluar la aplicación de planes y programas de estudio para
atender a la población estudiantil y proyectos de promoción, prevención y asistencia, dirigidos a
niñas, niños, adolescentes y demás actores escolares, mediante la aplicación de las políticas,
normas y procedimientos establecidos por el MPPE y PDVSA.
2. Velar por el abordaje integral de los estudiantes con necesidades educativas especiales con el
propósito de lograr el aprovechamiento de las oportunidades y promover el desarrollo integral
de la personalidad desde el contexto educativo.
3. Brindar atención preventiva y asistencial a la población escolar en todos los niveles del sistema
educativo, a través de los servicios integrales de protección y desarrollo estudiantil,
psicológicos, pedagógicos, de orientación académica, personal y social.
4. Reportar a la Subdirección Académica las actividades realizadas por el Departamento.
5. Revisar las planificaciones, contenidos y actividades de los especialistas del Departamento,
mediante planes, tratamiento, intervenciones y abordajes aplicados a los actores escolares.
6. Planificar el horario del personal del Departamento, velando por la asistencia y puntualidad de
los mismos.
7. Supervisar y transcribir los resultados de la evaluación del personal del Departamento.
8. Elaborar las normas de funcionamiento interno de los diferentes servicios: orientación,
psicología y psicopedagogía.
9. Elaborar reportes administrativos, Informes Trimestrales y Multidisciplinarios a requerimiento
de las Coordinaciones, Subdirección Académica o Dirección, manteniendo informada a las
instancias superiores pertenecientes a PDVSA y MPPE, en conjunto con la Dirección.
10. Planificar conjuntamente con el equipo Multidisciplinario los programas de salud sexual y
reproductiva, con enfoque de género, valores, prevención de la violencia familiar y social,
promoción y difusión de los derechos, deberes y garantías de las niñas, niños y adolescentes,
convivencia escolar, prevención de consumo de drogas, nutrición, entre otros, a objeto de dar
respuesta a las necesidades preventivas encontradas en la Institución.
11. Brindar asesoría y consultoría a todos los actores escolares y organizacionales en relación con
el desarrollo biopsicosocial de los estudiantes.
12. Realizar enlaces con los entes del MPPE de la modalidad especial en sus diferentes áreas de
atención (CAIPA, AFALPANE, Taller Laboral, entre otros) en el abordaje de los niños, niñas y
adolescentes con necesidades educativas especiales, con el fin de realizar el seguimiento y la
integración de aquellos estudiantes que reciben atención por dichas instituciones.
13. Coordinar acciones de formación y actualización de saberes y competencias del personal
asignado al Departamento.
14. Programar los procesos de valoración y evaluación socioeconómica establecidos en la
Convención Colectiva Petrolera.
15. Representar a la Coordinación en las actividades convocadas por el Municipio Escolar, Zona
Educativa y las redes de protección y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
16. Asistencia a los Consejos Técnicos, a las reuniones convocadas por la Dirección, Subdirección
Académica, Coordinaciones y demás autoridades competentes, relacionadas con su gestión.
17. Coordinar la planificación y ejecución de actividades para el recibimiento de los estudiantes al
inicio del cada año escolar, así como aquellas orientadas a la realización del diagnóstico inicial
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14. Acuerdos de Convivencia Escolar
Complejo Educativo Autónomo Nicolás Curiel Coutinho
en el periodo de adaptación, tomando en cuenta con especial énfasis los estudiantes de nuevo
ingreso.
18. Colaborar con las Coordinaciones del Nivel de Educación Inicial, Primaria y Media General en
la creación de las listas que conformarán las secciones de cada período escolar.
19. Solicitar asesoría ante el CPDNNA, CMDNNA, IDENA, MUNICIPIO ESCOLAR u otro
organismo oficial, medidas de protección ante situaciones de riesgo que puedan afectar
estudiantes.
20. Planificar con el personal del Departamento y los Coordinadores la atención de estudiantes que
requieran la optimización de su rendimiento académico y relaciones interpersonales,
estableciendo planes de acción en los casos de bajo rendimiento y dificultades conductuales.
21. Supervisar la referencia a consulta externa de aquellos estudiantes que requieran por alguna
condición específica ser atendidos por especialistas en diferentes áreas: psicología clínica,
psicopedagogía, especialista en dificultades de aprendizaje, neurología, pediatría, foniatría,
terapia del lenguaje, logopedia, psiquiatría, entre otros.
22. Cumplir con los lineamientos y normativas del MPPE, de PDVSA y cualquier otra autoridad
competente.
Artículo 21.- Son funciones del Servicio de Orientación de COPRODE:
1. Promover el bienestar biopsicosocial de los estudiantes a través de planes y programas que
faciliten el desarrollo integral de sus potencialidades en el área personal, social, académica,
familiar y comunitaria.
2. Orientar y asesorar a los estudiantes en sus posibilidades académicas y profesionales,
especialmente a aquellos que van a cambiar de nivel o modalidad.
3. Proporcionar charlas a los estudiantes y propiciar visitas a centros de educación superior con la
finalidad de informar sobre las oportunidades de estudios a nivel universitario.
4. Ejecutar en cada período escolar el proceso de Registro Estudiantil a nivel universitario.
5. Mantener contacto con los docentes para que en forma conjunta se lleven a cabo planes y
estrategias de intervención a los estudiantes para optimar su rendimiento académico y
relaciones interpersonales.
6. Colaborar con los docentes en su rol orientador, facilitando herramientas pedagógicas que
puedan favorecer el bienestar biopsicosocial de los estudiantes.
7. Asistir a las reuniones convocadas por el Departamento de Protección y Bienestar Estudiantil
del MPPE a efecto de informar sobre los procesos inherentes a la labor de orientación dentro de
la Institución.
8. Apoyo en la construcción del PEIC, PA y Acuerdos de Convivencia.
9. Realizar el diagnóstico de las demandas y requerimientos de los integrantes de la comunidad
educativa en todas sus áreas de desarrollo, detectando los elementos endógenos y exógenos
existentes en el ambiente escolar y familiar.
10. Generar la matrícula inicial de este Servicio a partir del diagnóstico realizado para crear las
estrategias de intervención de acuerdo a las líneas de acción de la orientación.
11. Diseñar, ejecutar y evaluar actividades preventivas y asistenciales emanadas del MPPE tales
como: talleres, jornadas, foros, charlas, mesas de trabajo, entre otras, dirigidas a desarrollar el
potencial de los seres humanos involucrados en el hecho educativo.
12. Promover y participar en actividades escolares que integren familia, escuela y comunidad,
mediante programas y estrategias que respondan a los requerimientos existentes en la
población.
13. Diseñar y ejecutar programas para el desarrollo vocacional de los estudiantes con el fin de
garantizar su éxito, satisfacción y mantenimiento en su elección vocacional.
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15. Acuerdos de Convivencia Escolar
Complejo Educativo Autónomo Nicolás Curiel Coutinho
14. Brindar asesoría individual y grupal dentro del desarrollo de actitudes positivas, valores, toma
de decisiones, relaciones interpersonales, autopercepción y otras conductas afectivas propias de
un individuo consciente de sus responsabilidades y potencialidades para crear y crecer
permanentemente en armonía con su medio.
15. Informar a los padres, representantes y responsable del status del caso del estudiante atendido
por el Servicio, orientándolos sobre las acciones y medidas familiares a adoptarse en beneficio
del mismo.
16. Realizar informes de los casos atendidos.
17. Atender a todos los miembros de la comunidad educativa para favorecer el hecho educativo.
18. Proteger y garantizar la privacidad y respeto que requiere cada caso atendido, resguardando los
derechos de la confidencialidad y sigilo de la información, so pena de las acciones legales
correspondientes.
Artículo 22.- Son funciones del Servicio de Psicopedagogía de COPRODE:
1. Orientar al estudiante en la adquisición, desarrollo y utilización funcional de las áreas
académicas.
2. Mantener contacto con los docentes para que en forma conjunta se lleven a cabo planes y
estrategias de intervención a los estudiantes con interferencias en el proceso de aprendizaje para
optimar su rendimiento académico.
3. Asesorar y hacer seguimiento a las adaptaciones curriculares aplicadas a los estudiantes con
necesidades educativas especiales de las diferentes áreas de atención, tal como lo señala la
Resolución 2005 (Febrero 2008) de la Modalidad de Educación Especial del MPPE.
4. Articular con instituciones de la Modalidad de Educación Especial del MPPE y con diferentes
entes públicos y privados para fortalecer las herramientas, técnicas y estrategias para la
atención personalizada de los casos.
5. Apoyar en la construcción del PEIC, PA, Acuerdos de Convivencia y en el acompañamiento
pedagógico
6. Dar respuesta a las tres líneas de acción como lo señala la política educativa del área de
atención de dificultades de aprendizaje:
a. Acción Cooperativa en Aula Regular
b. Acción Cooperativa en Aula Especial
c. Acción Cooperativa Comunitaria.
7. Participar en todas las actividades curriculares y extraescolares.
8. Realizar seguimiento a los procesos de necesidades educativas especiales de estudiantes que
cursan Nivel Media General.
9. Realizar actividades de prevención relacionadas con las dificultades de aprendizaje y del
aspecto biopsicosocial en los niveles de educación inicial y primaria (1ero a 3er grado).
10. Atender a todos los miembros de la comunidad educativa para favorecer el hecho educativo.
Artículo 23.- Son funciones del Servicio de Psicología de COPRODE:
1. Prevenir, evaluar, diagnosticar y abordar los procesos psicológicos que afecten al estudiante en
su aprendizaje, o que de éste se deriven, independientemente de su origen, brindando
herramientas de comprensión y abordaje a los docentes, padres, representantes y responsables,
con el fin de realizar una intervención psicoeducativa eficaz y oportuna en los niños, niñas y
adolescentes referidos a COPRODE.
2. Servir a los miembros de la comunidad educativa en todos los casos que soliciten su servicio,
sensibilizándolos en el manejo adecuado de los procesos psicológicos dentro y fuera del aula,
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16. Acuerdos de Convivencia Escolar
Complejo Educativo Autónomo Nicolás Curiel Coutinho
entendiéndose éstos como depresión, ansiedad, impulsividad, hiperactividad, autoestima, auto
concepto, autoimagen, habilidades sociales y adaptativas, disfunciones familiares, duelo, entre
otros.
3. Una vez se realice el abordaje inicial, siempre que lo amerite el caso, se instrumentarán y
articularán estrategias que permitan aliviar el conflicto o problema de los estudiantes con la
intervención de especialistas externos, manteniendo un monitoreo continuo del mismo.
4. Recurrir a procedimientos técnicos y científicos adecuados para prestar la debida atención a los
miembros de la comunidad educativa.
5. Evaluar, orientar y monitorear directa e indirectamente a los estudiantes remitidos a
COPRODE, valiéndose de instrumentos de medición psicológica (psicométricos y proyectivos),
entrevistas e intervenciones individuales, grupales y familiares.
6. Convocar y recibir a los padres, representantes y responsable del estudiante cuando el caso lo
amerite, con el fin de asesorar, orientar e intervenir en la dinámica familiar, estimulando
rutinas, comunicación, manejo de la autoridad y conflictos que apunten a su óptimo desarrollo,
valiéndose de la sinergia positiva creada en la articulación escuela-familia.
7. Asesorar e instruir a todos los miembros de la comunidad educativa en relación a los problemas
recurrentes de estudiantes y sus familias, para que los aborden oportunamente.
8. Registrar las entrevistas e intervenciones durante el abordaje psicológico y realizar los informes
psicológicos y reportes conductuales cuando el caso lo amerite.
9. Consolidar una data caracterizada de la matrícula de las actividades diagnósticas que se realizan
al inicio y finalización del año escolar, consignándola en la Coordinación del Departamento.
TITULO III
DE LOS CONSEJOS DIRECTIVO, TÉCNICO, DE SECCIÓN, DOCENTE Y GENERAL
Artículo 24.- Los Consejos Directivo, Técnico, de Sección, Docente y General tendrán por objeto
dirigir, asesorar, evaluar, exponer y argumentar todas aquellas situaciones relativas al proceso de
aprendizaje de los estudiantes y al desarrollo de las actividades curriculares y extracurriculares de la
Institución.
CAPÍTULO I
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 25.- El Consejo Directivo es el ente encargado de establecer las directrices sobre el proceso
pedagógico y de convivencia de la Institución, y estará integrado por el Director(a), quien lo preside, y
los Subdirectores(as) Académicos(as) y Administrativo(a). Sus responsabilidades principales son:
- coordinar las funciones directivas que le competan a sus integrantes.
- cumplir y hacer cumplir lo establecido en la legislación educativa y en las demás disposiciones,
instrucciones y lineamientos emanados de autoridades competentes y de PDVSA.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO TÉCNICO
Artículo 26.- El Consejo Técnico es el ente de la Institución que tiene por objeto asesorar a la
Dirección en todo lo relativo al régimen docente, a la planificación de estudios, evaluación y desarrollo
de técnicas de enseñanza, así como en lo referente a las actividades complementarias. Estará integrado
por el Director(a), quien lo preside, los(as) Subdirectores(as) Académicos(as) y Administrativo(a), los
Coordinadores de cada Nivel, los Coordinadores de Área o Pedagógicos, el Departamento de Control
de Estudios y Evaluación y COPRODE. Se reunirá ordinariamente una vez por semana y
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17. Acuerdos de Convivencia Escolar
Complejo Educativo Autónomo Nicolás Curiel Coutinho
extraordinariamente cuando lo convoque la Dirección o a petición de las dos terceras partes (2/3) de
sus integrantes. Son funciones del Consejo Técnico:
1. Estudiar los problemas educativos generales de la Institución y recomendar soluciones.
2. Sugerir normas generales que orienten las actividades de las Coordinaciones y de la Dirección.
3. Hacer seguimiento a la aplicación de los planes y programas educativos.
4. Considerar los planes de actividades de las distintas Coordinaciones y Departamentos y someter a
la consideración previa del Consejo General todos aquellos asuntos que por su importancia así lo
requieran.
5. Cumplir y hacer cumplir toda la normativa legal educativa y demás disposiciones emanadas de las
autoridades competentes y de PDVSA.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO DE SECCIÓN
Artículo 27.- El Consejo de Sección es un camino para el conocimiento completo del rendimiento
académico y de los problemas de conducta de los estudiantes, y una oportunidad para ayudarlos. Estará
conformado por todos los docentes de cada una de las secciones y a los mismos asistirán los
orientadores de COPRODE y el Coordinador del Departamento de Control de Estudios y Evaluación.
Estos Consejos de Sección podrán ser presididos por miembros del Consejo Directivo o por el
Departamento Control de Estudio y Evaluación. Se reunirá por convocatoria de la Coordinación del
Nivel correspondiente, previa consulta al Consejo Directivo. De cada reunión del Consejo de Sección
se levantará un acta que deberá ser firmada por todos los asistentes. Son funciones del Consejo de
Sección:
1. Organizar, centralizar y armonizar el trabajo de los docentes y discutir los datos que le sean
presentados acerca de los estudiantes.
2. Estudiar y resolver todo lo relativo a las calificaciones de los estudiantes y los aspectos generales y
particulares de aplicación, aprovechamiento, disciplina y colaboración de los mismos.
3. Proponer las medidas generales y particulares que se consideren convenientes para mejorar la
disciplina, aprovechamiento y colaboración del estudiantado de la sección respectiva.
4. Considerar la iniciativa y participación de los estudiantes en las actividades culturales, científicas,
artísticas, deportivas y recreativas, con el objeto de realizar los ajustes en cada lapso en las
calificaciones.
5. Cumplir y hacer cumplir toda la normativa legal educativa vigente y demás disposiciones emanadas
de las autoridades competentes y de PDVSA.
6. Respetar la normativa y procedimientos establecidos por la Institución para su funcionamiento y
operacionalidad.
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO DOCENTE
Artículo 28.- El Consejo Docente o de Profesores es aquel ente que tiene por objeto estudiar los
problemas escolares ordinarios de la Institución. Estará integrado por el Consejo Directivo y por la
totalidad del personal docente.
CAPÍTULO V
DEL CONSEJO GENERAL
Artículo 29.- El Consejo General es el máximo ente consultivo de la dirección de la Institución. Tiene
a su cargo el estudio de los problemas escolares que le sean sometidos y estará integrado por Consejo
Directivo, la totalidad del personal docente, dos (2) miembros designados por la junta directiva de la
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18. Acuerdos de Convivencia Escolar
Complejo Educativo Autónomo Nicolás Curiel Coutinho
Sociedad de Padres y Representantes y dos (2) estudiantes cursantes del último año de la Institución.
Sus funciones son:
1. Analizar y velar por el cumplimiento de la normativa legal vigente y demás disposiciones,
instrucciones y lineamientos emanados de las autoridades competentes y PDVSA.
2. Estudiar y analizar aspectos de carácter pedagógico y administrativo de la Institución.
3. Llevar en acta los acuerdos, recomendaciones y conclusiones que se tomen en sus reuniones.
4. Promover los Acuerdos de Convivencia Escolar.
5. Proponer y aprobar la constitución de comisiones de trabajo para el estudio, análisis y evaluación
de las situaciones curriculares.
TITULO IV
DE LOS DOCENTES Y DE LOS DOCENTES GUÍAS
CAPITULO I
DE LOS DOCENTES
Artículo 30.- Los Docentes son las personas que dentro del proceso educativo se encargarán de la
formación y preparación moral, intelectual y física de los estudiantes. Sus deberes son:
1. Identificarse plenamente con la misión y visión de la Institución, así como poseer un alto
compromiso con los principios y valores de PDVSA.
2. Asistir puntualmente a su jornada de trabajo, al Consejo Docente y a cualquier otra reunión,
actividad o asamblea programada por la Institución.
3. Elevar su nivel de competencia académica.
4. Manejar con ética, prudencia, sigilo, confidencialidad, recato y decencia cualquier información
relacionada con sus representados y demás miembros de la comunidad educativa.
5. Lograr el dominio del grupo de estudiantes en el aula y generar un clima de armonía, confianza y
equilibrio en el desarrollo de las actividades académicas.
6. Evitar el uso de teléfonos celulares y otros equipos de sonido y video electrónicos con cámara,
MP3, MP4, IPOD, IPAD y similares en el momento del desarrollo de las actividades académicas en
el aula de conformidad con la circular emanada de la Zona Educativa del Estado Falcón en fecha 26
de febrero de 2007, y con la Norma PDVSA SI-S11 “Medidas por incumplimiento o inobservancia
de Normas o Condiciones en Materia de Seguridad, Higiene y Ambiente”. Por ello, sólo se permite
el uso de esos aparatos electrónicos en la sala de profesores.
7. Promover la autodisciplina desde un criterio crítico y reflexivo en los estudiantes, notificando a la
Coordinación respectiva el avance alcanzado en cualquier irregularidad que se observe en el aula y
en otras áreas de la Institución.
8. Reportar de forma inmediata situaciones de conducta irregular y de interferencias sociales,
pedagógicas y psicológicas de los estudiantes, al Coordinador del Nivel de Educación Inicial y
Primaria, y al Docente Guía en Secundaria, a fin de canalizar eficazmente la problemática
planteada, utilizando el formato correspondiente.
9. Fortalecer el clima de respeto, tolerancia e imparcialidad ideológica, política y religiosa.
10. Planificar, participar y colaborar en las actividades extracátedras y extraescolares.
11. Velar por el resguardo de la información confidencial tratada en las reuniones, Consejos de
Sección, Consejos Generales, Consejos Técnicos, entre otros.
12. Llevar al día el registro anecdótico y de evaluación de los estudiantes.
13. Tratar a los estudiantes respetuosamente y llamarlos por su nombre. Queda terminantemente
prohibido el uso de apodos, remoquetes y calificativos peyorativos que ofendan la dignidad
personal de los estudiantes dentro y fuera del aula de clases.
14. Planificar su trabajo dentro de los principios y técnicas contempladas en el PEIC.
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19. Acuerdos de Convivencia Escolar
Complejo Educativo Autónomo Nicolás Curiel Coutinho
15. Evitar reuniones individuales con los padres, representantes o responsable en horas de clase y en
presencia del estudiante o del grupo de estudiantes, considerando realizar las mismas en horas
administrativas.
16. Socializar con los estudiantes el plan evaluación.
17. Evitar cualquier actividad privada dentro o fuera de la Institución no autorizada por ésta.
18. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la
LOPNNA, LOE, el RLOE y demás leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, providencias,
lineamientos, instrucciones, órdenes y demás disposiciones emanadas de autoridades competentes y
de PDVSA.
19. Elaborar conjuntamente con los estudiantes los proyectos de aprendizaje que respondan a las
necesidades de éstos, además de solicitar y permitir asesoría y seguimiento por parte del
Subdirector(a) Académico(a) y los Coordinadores respectivos durante todo el año escolar.
20. Realizar adaptaciones curriculares a los estudiantes con necesidades educativas especiales,
solicitando el apoyo a COPRODE para trabajar de acuerdo a las necesidades e intereses de los
estudiantes.
21. Ser puntual con la entrega de recaudos solicitados.
22. Participar activamente en las comisiones durante todo el año escolar.
23. Monitorear el cumplimiento de estos Acuerdos por parte de los estudiantes, sus padres,
representantes y responsables.
24. Dar uso adecuado al espacio físico y mobiliario asignado para la labor pedagógica.
25. Realizar y elaborar expedientes en donde se reflejen los registros descriptivos, anecdóticos,
reportes o informes actitudinales o de desempeño de cada estudiante, así como las entrevistas
sostenidas con sus padres, representantes o responsables.
26. Cumplir con los deberes estipulados en estos Acuerdos no incurrir en faltas leves y graves, so pena
de las sanciones correspondientes.
27. Vestir adecuadamente en todos los espacios de la Institución y durante sus actividades internas y
externas, conforme lo establece la ética de todo docente. Por tanto, evitarán las damas utilizar
prendas de vestir roídas, rotas, desgastadas, sugestivas, provocativas, evidentes, así como escotes,
franelas, franelillas, sandalias y zapatos con tacones de aguja; y los caballeros, prendas de vestir
roídas, rotas, desgastadas, así como franelas, franelillas, sandalias y zapatos tipo “tennis”.
Asimismo, evitarán el uso de pearcing, tatuajes, gorras, boinas, bandanas; y los caballeros,
zarcillos, aros, cabello largo o pintado.
28. Abstenerse de masticar chiclets y chimó, fumar o ingerir bebidas alcohólicas o sustancias
estupefacientes y psicotrópicas (drogas) en cualesquiera de las instalaciones de la Institución y en
las zonas aledañas a la misma, así como permanecer en ella en estado de embriaguez, con aliento
etílico o bajo el efecto de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
29. Abstenerse de realizar transacciones comerciales dentro de la Institución que no se encuentren
enmarcadas en alguna actividad pro fondos avalada por la Dirección
30. El docente electo como Delegado de Prevención deberá cumplir con su horario de trabajo y con los
deberes y tareas asociados a ese cargo, sin superponerlos a sus actividades como docente y mucho
menos al interés superior del niño, niña y el adolescente, toda vez que su primaria obligación es la
cumplir con su contrato de trabajo.
Artículo 31.- El docente tendrá derecho a:
1. Ejercer la docencia en armonía con lo establecido en la CRBV, la LOE, el RLOE y demás leyes,
reglamentos, decretos, resoluciones, providencias, lineamientos, instrucciones, órdenes y demás
disposiciones emanadas de autoridades competentes en conjunto con la filosofía de la Institución y
de PDVSA.
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20. Acuerdos de Convivencia Escolar
Complejo Educativo Autónomo Nicolás Curiel Coutinho
2. Desarrollar una metodología propia de acción docente en armonía con el contenido del PEIC.
3. Disponer y utilizar los medios, materiales e instalaciones de la Institución para ejercer la docencia
de conformidad con lo establecido en estos Acuerdos.
4. Solicitar los materiales didácticos ante el Departamento respectivo con cuarenta y ocho (48) horas
de antelación. Por ningún concepto se utilizarán recursos de cualquier naturaleza provenientes de
solicitudes realizadas por los estudiantes o sus padres, representantes o responsables, salvo
excepciones debidamente justificadas.
5. Que el Consejo Directivo promueva talleres, cursos, reuniones y cualquier otro tipo de actividades
dirigidas al mejoramiento de su profesión, de la calidad de su labor y del desarrollo personal.
6. Ser informado por la Coordinación correspondiente de los aspectos a mejorar, de los cambios en el
horario y de las actividades recreativas, deportivas, sociales, culturales y comunales, entre otras,
para participar activa y plenamente en el proceso educativo de los estudiantes.
7. Solicitar y recibir de la Dirección, Subdirecciones y Coordinaciones, la orientación adecuada y
oportuna en pro de la calidad de su labor.
8. Ser respetado por todas los miembros de la comunidad educativa. No podrá ser sancionado en
público o privado de manera humillante, ofensiva, vejatoria o contraria a su dignidad.
9. Ser notificado oportunamente de los procesos administrativos de los cuales sea objeto.
10. Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el
desarrollo de su labor como docente.
11. Orientar y corregir a los estudiantes por conductas ejecutadas que pudieran constituir alguna o
varias de las faltas estipuladas en los presentes Acuerdos, siempre y cuando no sean violatorias del
ordenamiento jurídico vigente, enfatizando en el cierre del caso el carácter educativo de la decisión.
12. Al debido proceso y la legítima defensa, especialmente en los procesos de carácter disciplinario y
sancionatorio según lo establecido en la CRBV, la LOE, el RLOE y demás leyes, reglamentos,
decretos, resoluciones, providencias, lineamientos, instrucciones, órdenes y demás disposiciones
emanadas de autoridades competentes, en conjunto con la filosofía de la Institución y de PDVSA.
CAPITULO II
DE LOS DOCENTES GUÍAS
Artículo 32.- Los Docentes Guías son aquellos miembros del personal docente que observan,
reflexionan, intuyen, orientan y resuelven situaciones personales, de conducta y de rendimiento
académico en conjunto con especialistas, capacitados para tomar decisiones oportunas de forma
coherente dentro de un ámbito de exigencia y honestidad, teniendo una actitud democrática, empática y
respetuosa que facilite la participación, cuentan con el apoyo de un profesor adjunto quienes comparten
las funciones del docente guía. Son designados por la Dirección y Subdirección Académica previa
proposición de la Coordinación respectiva. La duración de su desempeño es por todo el año académico.
Además de los deberes y obligaciones de todo docente, tendrán las siguientes funciones:
Fomentar en los estudiantes aquellas cualidades que formen su personalidad, tales como colaboración,
disciplina, responsabilidad, compromiso, honestidad, sentido de pertenencia, humildad, compañerismo
y respeto.
1. Monitorear el rendimiento académico, la disciplina y asistencia a clase de cada estudiante.
2. Escuchar a los estudiantes y atenderlos oportunamente en cualquier aspecto.
3. Atender situaciones de indisciplina e incumplimiento de las normas que integran estos Acuerdos y
plantear posibles soluciones a los conflictos en conjunto con el especialista, reportando por escrito
el caso a la Coordinación respectiva.
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21. Acuerdos de Convivencia Escolar
Complejo Educativo Autónomo Nicolás Curiel Coutinho
4. Velar y organizar que los estudiantes cumplan sus actividades en la Institución, tales como
semaneros, encargados de eventos culturales y deportivos, voceros, entre otros, orientándolos
acerca de sus funciones.
5. Dar lectura a circulares y avisos de todo tipo antes de ser entregados al estudiante.
6. Planificar y participar con los estudiantes en la elaboración de carteleras y demás actividades.
7. Informar al Consejo de Sección sobre las actividades complementarias donde participen los
estudiantes.
8. En caso que se presente una situación de cualquier tipo con el estudiante que amerite ser reportada
a la Coordinación del Nivel correspondiente, deberá citar oportunamente a sus padres,
representantes o responsable.
9. Realizar reuniones mensuales con los padres, representantes o responsables para la entrega de las
calificaciones a fin de presentarles un Informe del Rendimiento Académico donde se observará la
actuación general, tanto académica como conductual de su representado.
10. Estudiar los indicadores generales del nivel de los estudiantes así como las deficiencias que se
produzcan en el rendimiento y las interferencias en el aprendizaje que se vean reflejados en los
promedios.
11. Monitorear el cumplimiento de estos Acuerdos a fin de aplicar los correctivos necesarios. Si detecta
alguna necesidad especial en el estudiante, deberá reportar el caso a la Coordinación del Nivel
correspondiente, quien podrá remitirlo a COPRODE.
12. Actuar como intermediario, portador y enlace en la relación entre los demás miembros de la
comunidad educativa, a los efectos de buscar soluciones a los conflictos que se presenten.
13. Entrevistar a los estudiantes y sus padres, representantes y responsable, de formar individual,
siempre que sea necesario.
14. Llevar un registro de asistencia de los estudiantes e informar a su Coordinador los casos en los que
exista inasistencia reiterada, a fin que tomen las previsiones a las que hubiere lugar.
TITULO V
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE MANTENIMIENTO
Artículo 33.- Son derechos y garantías del personal administrativo y de mantenimiento de la
Institución los que se enumeran a continuación:
1. Recibir trato respetuoso, digno, cordial, equitativo y considerado por los miembros de la comunidad
educativa.
2. Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo
de sus labores.
3. Opinar sobre los asuntos de la Institución en los que tengan inherencia.
4. Solicitar información y documentación relacionada con los procesos en los que tenga inherencia.
Artículo 34.- Son deberes y responsabilidades del administrativo y de mantenimiento de la Institución
los que se enumeran a continuación:
1. Cumplir puntualmente con su horario de trabajo para garantizar el desarrollo de las actividades
escolares.
2. Mantener relaciones de respeto, consideración y buen trato con todos los miembros de la
comunidad educativa.
3. Cumplir a cabalidad con las labores o tareas asignadas y mantener el área de trabajo aseada y
ordenada.
4. Acatar instrucciones emanadas de sus supervisores en el desempeño de sus funciones.
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5. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen convenientes para la
conservación del patrimonio de la Institución o el mejoramiento de los servicios.
6. Respetar los derechos y garantías de los demás miembros de la comunidad educativa.
7. Evitar el uso de teléfonos celulares y otros equipos de sonido y video electrónicos con cámara,
MP3, MP4, IPOD, IPAD y similares en el momento del desarrollo de sus actividades de
conformidad con la circular emanada de la Zona Educativa del Estado Falcón en fecha 26 de
febrero de 2007, y con la Norma PDVSA SI-S11 “Medidas por incumplimiento o inobservancia de
Normas o Condiciones en Materia de Seguridad, Higiene y Ambiente”.
8. Abstenerse de masticar chiclets y chimó, fumar o ingerir bebidas alcohólicas o sustancias
estupefacientes y psicotrópicas (drogas) en cualesquiera de las instalaciones de la Institución y en
las zonas aledañas a la misma, así como permanecer en ella en estado de embriaguez, con aliento
etílico o bajo el efecto de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
9. Abstenerse de realizar transacciones comerciales dentro de la Institución que no se encuentren
enmarcadas en alguna actividad pro fondos avalada por la Dirección.
10. Informar a la Dirección o cualquier otro representante de la Institución sobre los daños a su planta
física o cualquier irregularidad que detecten durante el ejercicio de sus actividades propias.
11. Cumplir con lo establecido en la normativa legal relacionada con el hecho educativo y con los
presentes Acuerdos.
TITULO VI
DE LA BLIBLIOTECA, BIBLIOTECAS DE AULA, LABORATORIOS, TALLERES,
SERVICIOS DE PROTECCIÒN Y CANTINAS ESCOLARES
CAPÍTULO I
DE LA BIBLIOTECA Y DE LAS BIBLIOTECAS DE AULA
Artículo 35.- La Biblioteca es un espacio educativo que alberga una colección organizada y
centralizada de material informativo que se necesita para desarrollar la tarea docente y complementar
la formación integral del estudiante en los diferentes niveles, cuyas actividades se integran
plenamente en los procesos pedagógicos de la Institución. Su misión es la de contribuir en la
formación integral de los estudiantes, servir de complemento a la labor docente del educador y
ofrecer el servicio de préstamo circulante. La Biblioteca tiene como funciones principales:
a) fomentar y difundir el hábito de la lectura
b) formar al usuario (docente/estudiante) en la búsqueda, análisis y tratamiento de la información y
la documentación
c) fomentar la expresión y la creatividad
d) informar y orientar los usuarios.
Artículo 36.- Son responsabilidades del encargado de la Biblioteca:
1. Cuidar la Biblioteca y mantener al día los registros de préstamos circulantes y otros mecanismos de
control que considere necesario, implementando las normas internas que considere prudente, las
cuales serán publicadas en la entrada del recinto y dentro del mismo.
2. Diseñar y difundir estrategias que garanticen el fomento de los hábitos de lectura, así como
proyectar la biblioteca a través de ferias del libro, entrevistas a escritores, exposiciones, charlas
informativas, títeres, cuenta cuentos, entre otros.
3. Catalogar los libros según los sistemas de clasificación existentes.
4. Establecer horarios de atención al usuario de la Biblioteca.
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23. Acuerdos de Convivencia Escolar
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5. Conjuntamente con la Subdirección Administrativa, recabar la información actualizada
trimestralmente acerca de las novedades que ofrecen las casas editoriales a fin de contactarlas para
adquirir libros.
6. Conjuntamente con el docente integral, atender a los estudiantes de educación inicial y primaria
cuando se encuentren en los espacios de la Biblioteca, salvo que la actividad sea desarrollada en
otros espacios de la Institución.
7. Prestar asesoramiento a los docentes sobre materiales y recursos de apoyo para el mejoramiento del
rendimiento estudiantil.
8. Realizar inventario de los libros existentes, mobiliario y demás bienes del recinto.
9. Elaborar el plan e informe trimestral de la Biblioteca.
Artículo 37.- Las aulas cuentan con “Bibliotecas de Aula” dotadas con libros y materiales de préstamo
o consulta para ser utilizados por los estudiantes, quienes deberán utilizarlas conforme las mejores
prácticas empleadas por los docentes.
CAPÍTULO II
DE LOS LABORATORIOS Y TALLERES
Artículo 38.- Los Laboratorios y Talleres son recintos dispuestos por la Institución para los estudiantes
y docentes a fin de cumplir con la tarea educativa, debidamente equipados y cuyo inventario general
forma parte de la Institución. Cada laboratorio se regirá por normas particulares de seguridad, higiene,
ambiente y funcionamiento estipuladas en conjunto por los docentes que impartan las respectivas
asignaturas. Son funciones de los docentes encargados de los Laboratorios y Talleres:
1. Realizar un inventario del material al inicio y final del año escolar.
2. Velar por la conservación de los materiales y los instrumentos de su dependencia.
3. Solicitar oportunamente y mediante los canales regulares, los materiales que se requieran para
el año escolar.
4. Planificar las prácticas al inicio del año escolar, las cuales deberán aparecer en las
planificaciones trimestrales.
5. Elaborar normas de seguridad, higiene y ambiente que serán publicadas y entregadas a los
estudiantes de conformidad con los mapas de riesgo.
CAPÍTULO III
DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN
Artículo 39.- De los Servicios de Protección. La Institución cuenta con personal de protección a los
efectos de garantizar el control de ingreso y egreso de personas y bienes, la custodia y el resguardo de
la planta física de la Institución.
CAPÍTULO IV
DE LAS CANTINAS ESCOLARES
Artículo 40.- De las Cantinas Escolares. Son establecimientos ubicados dentro de la Institución que
tienen como finalidad el expendio de alimentos y bebidas a los miembros de la comunidad educativa.
Son consideradas un servicio de primera necesidad para proteger la salud y formar buenos hábitos de
alimentación en la población escolar. La Institución cuenta con el servicio de dos (2) cantinas escolares
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cuyas organizaciones, funcionamientos y administraciones estarán sujetos a los presentes Acuerdos, a
las normas legales que emanen de la Comisión Interministerial de Cantinas Escolares designada
mediante resolución conjunta publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 31.235, de fecha 16 de mayo de 1977, declarada de carácter permanente según publicación en la
Gaceta Oficial Nº 31.701, y demás órdenes e instrucciones dictadas por el MPPE (Oficina Nacional de
Comunidades Educativas), Ministerio del Poder Popular para la Salud, Indepabis y el Instituto
Nacional de Nutrición, todo ello en el marco de la normativa legal sobre la comunidades educativas y
su organización establecida en la Resolución Nº 114 emanada del MPPE el día de 19 de febrero de
1987.
Artículo 41.- Las Cantinas Escolares seguirán las siguientes pautas para su funcionamiento:
1. Para velar por el buen funcionamiento de las cantinas escolares, se conformará una Comisión
de Cantina Escolar que estará integrada por tres (3) estudiantes, un (1) docente, (1)
representante de la Directiva de la Asociación Civil de Padres y Representantes, quien la
presidirá.
2. Funcionarán en el horario comprendido entre las 7:00 am y 4:45 pm.
3. Los precios de venta de los alimentos que se expendan en las cantinas escolares serán fijados de
mutuo acuerdo entre la Junta Directiva de la Asociación Civil de Padres y Representantes, el
Director de la Institución y el Concesionario de la Cantina Escolar.
4. Será de estricto cumplimiento la aplicación de una concesión de servicio que tendrá una
vigencia de un año escolar. El contrato de concesión deberá otorgarse entre el cocesionario, el
Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Padres y
Representantes, y el Director de la Institución.
5. El concesionario de la cantina escolar deberá cumplir con las normas higiénicas y de cualquier
otra índole para el manejo y mantenimiento del establecimiento y de los alimentos y bebidas.
Por tanto, deberá elaborar y publicar una lista de alimentos y bebidas recomendadas. El uso de
los implementos (guantes, gorros, entre otros) de manipulación y preparación de alimentos es
de carácter obligatorio. Queda terminantemente prohibida la venta de cigarrillos, bebidas
alcohólicas y cualquier otro producto no autorizado por la Institución.
6. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Capítulo por parte del cocesionario
de cantina escolar acarreará las sanciones previstas en la Ley de Protección al Consumidor, Ley
de Sanidad Nacional y Ley Orgánica de Educación y su reglamento, así como la resolución del
contrato de concesión.
Artículo 42.- Procedimiento de Contratación de la Cantina Escolar.
A. La Comisión de Cantina Escolar deberá elaborar un instructivo que establezca las condiciones,
requisitos y procedimiento relacionados con las contrataciones de cantinas escolares, con
fundamento en lo establecido en estos Acuerdos de Convivencia Escolar. Dicha Comisión
llevará una hoja de control de los interesados en participar en el proceso de contratación de la
concesión de la cantina escolar, indicando nombre completo y número de cédula de identidad,
entregando bajo acuse de recibo el instructivo o cada uno de ellos.
B. El proceso de contratación se deberá iniciar la primera semana del mes de mayo. Se deberán
publicar carteles en sitios estratégicos de la Institución durante cinco (5) días hábiles, a través
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de carteleras, volantes y otros, donde conste el llamado a los interesados a participar en la oferta
para la contratación de la cantina escolar. Solo participarán personas del área de influencia de la
Institución, teniendo prioridad los padres y representantes. Los sobres relacionados con el
concurso de contratación se deberá entregar pasados los quince (15) días hábiles de la fecha
establecida en el cartel para que los interesados tengan opción de preparar la documentación y
participar en el concurso.
C. Los interesados deberán consignar en dos (2) sobres cerrados tipo manila, en el día y hora
fijados para llevarse a cabo el acto único de recepción y apertura de sobres, de conformidad con
el procedimiento establecido en el instructivo, los siguientes documentos:
1. Sobre 1. Recaudos del personal del concesionario que aspira laborar en la cantina
escolar:
a) fotocopia de la cédula de identidad ampliada.
b) certificados de salud originales y vigentes.
c) certificados de cursos de manipulación de alimentos vigentes.
d) Carta de compromiso de cumplimiento de las normas establecidas por la
Institución, del cumplimiento del horario y de los lineamientos emanados de las
autoridades referidas en el primer artículo de este Capítulo.
e) Pagaré o carta aval que garantice el depósito de tres meses de canon de
arrendamiento.
2. Sobre 2. Oferta y condiciones para la prestación del servicio:
a) Carta aval que indique el monto que puede pagar por el servicio.
b) Lista de precios de alimentos y bebidas recomendados.
c) Características de los servicios que va a prestar.
d) Otros beneficios que oferta.
D. La Junta Directiva de la Asociación Civil de Padres y Representantes levantará en el Libro de
Reuniones de la Junta Directiva un acta contentiva de:
1. Hora de inicio del acto público.
2. Asistentes.
3. Identificación y registro de los participantes en la oferta.
4. Apertura y revisión de los sobres.
5. Análisis de las ofertas.
6. Otorgamiento de la Buena Pro.
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E. Una vez anunciada la escogencia del concesionario de la cantina escolar, se procederá a la
redacción y firma del “Contrato de Concesión del Servicio de Cantina Escolar” por un año
escolar, contado desde el 16 de septiembre al 1 de julio del año siguiente.
F. Si hubiere objeciones al proceso, los interesados deberán dirigirse en primera instancia a la
Junta Directiva de la Asociación Civil de Padre y Representantes. De no quedar satisfechos con
la respuesta podrán acudir, en segunda instancia al Municipio Escolar correspondiente, quien
revisará el proceso y emitirá las recomendaciones pertinentes. En caso de inconformidad, el
interesado recurrirá en tercera y última instancia a la Zona Educativa respectiva, quien asumirá
conjuntamente con el Municipio Escolar y la Comunidad Educativa, las estrategias de
negociación para la atención y solución del problema.
G. En caso de que la oferta fuese declarada desierta, la Junta Directiva de la Asociación Civil de
Padres y Representantes y la Institución podrán convocar un nuevo proceso en un lapso no
mayor de siete (7) días hábiles, siempre que haya tiempo, o adjudicar de forma directa la
concesión, todo ello en pro de que la cantina escolar inicie sus actividades.
TITULO VI
DE LA EVALUACIÓN. SUS REGLAS, PROCEDIMIENTOS Y TIPOS
Artículo 43.- La evaluación, como parte del proceso educativo, es democrática, participativa, continua,
integral, cooperativa, sistemática, cualicuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa.
Debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos científicos, técnicos y
humanísticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y la construcción de los
aprendizajes, tomando en cuenta los factores sociohistóricos y las diferencias individuales, valorando
el desempeño del educador, la educadora y todos los elementos que constituyen dicho proceso, en
donde el órgano con competencia en materia de educación básica, establecerá las normas y
procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del
Subsistema de Educación Básica. Por tanto, la evaluación determinará de manera sistemática el logro
de los objetivos educacionales y el alcance de las competencias indicadas en la LOE, su Reglamento y
en la propuesta de la reforma curricular para los Subsistemas de Educación Básica, Nivel Inicial,
Primaria y Media General. La evaluación deberá apreciar y registrar de forma permanente, mediante
procedimientos apropiados, el rendimiento del estudiante tomando en cuenta los factores de la
personalidad. En atención al nivel que corresponda la evaluación se seguirá conforme a las siguientes
reglas:
1.- Nivel de Educación Inicial (Preescolar). En este nivel la evaluación será un proceso de valoración
del desarrollo del niño(a), consistiendo en la apreciación cualitativa de su desarrollo integral, en
función de las siguientes áreas: cognoscitiva, social, emocional, psicomotora, lenguaje, física y sexual,
conforme al régimen que se establezca para tal efecto por resolución del MPPE.
2.- Nivel de Educación Primaria. La evaluación es cualitativa. Al inicio del año escolar se aplicarán a
los estudiantes pruebas diagnósticas, con la finalidad de programar conjuntamente con los padres,
representantes o responsables acciones de nivelación de conocimientos. Para registrar los resultados de
la evaluación se utilizarán diferentes instrumentos tales como: listas de cotejo, escalas de estimación,
observaciones directas e indirectas, entre otras. Los padres, representantes o responsables asistirán a las
reuniones con el docente respectivo, las cuales se realizarán a final de cada ciclo. En la misma, serán
informados de manera personal e individual sobre la actuación escolar de sus representados mediante
el Informe de Rendimiento Estudiantil en el “aprender a crear, a convivir y participar, a valorar y a
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reflexionar”. Los criterios de evaluación están basados en el nivel de alcance de las competencias:
“Excelente, Muy Bien, Bien, Medianamente Logrado, Necesita Reforzar”. En el caso de las
adaptaciones curriculares, se anexará resumen explicativo de la actuación del estudiante basado en las
áreas de aprendizaje donde se realiza la adaptación. Este informe es complementado con información
sobre las actuaciones del estudiante por áreas. La evaluación para el Nivel de Educación Primaria, al
final del año escolar y para los fines de promoción del estudiante, está establecido en los siguientes
literales:
A- “El estudiante alcanzó todas las competencias y en algunos casos superó las expectativas previstas
para el grado”
B.- “El estudiante alcanzó todas las competencias previstas para el grado”
C.- “El estudiante alcanzó la mayoría de las competencias previstas para el grado”
D.- “El estudiante alcanzó algunas de las competencias del grado, pero requiere de un proceso de
nivelación al inicio del nuevo año escolar para alcanzar las restantes”.
E.- “El estudiante no logró adquirir las competencias mínimas requeridas para ser promovido al grado
inmediato superior”
Al culminar el nivel de educación primaria se le otorgará un certificado de aprobación de la misma.
3.- Nivel de Educación Media General (Mención Ciencias Básicas, Tecnología). En este Nivel la
evaluación es cuantitativa. Se divide en tres (3) lapsos. Finalizado cada uno se presentará una
evaluación final de lapso. Al inicio del año escolar se aplicará a todos los estudiantes pruebas
diagnósticas con la finalidad de programar acciones de nivelación de conocimientos. Tomando en
cuenta la participación de los estudiantes al inicio de cada lapso, los docentes diseñarán en conjunto
con ellos el Plan de Evaluación y los mantendrán informados en cuanto a fechas, tipos y formas de
evaluación.
Artículo 44.- Los estudiantes deberán presentarse a la hora y sitio asignados para la evaluación.
Artículo 45.- La calificación definitiva de cada área es el resultado del promedio de las calificaciones
obtenidas en los tres (3) lapsos. Las calificaciones numéricas son suministradas por los docentes a la
Coordinación de Nivel y ésta la remitirá al Departamento de Control de Estudios y Evaluación. Ambos
deberán revisar previamente dichas calificaciones antes de ser transcritas en el Informe de Rendimiento
Estudiantil.
Artículo 46.- Los rasgos de la personalidad serán tomados en consideración por los docentes en las
evaluaciones correspondientes, y estarán en éstas implícitos.
Artículo 47.- Cada docente registrará las calificaciones en una hoja de evaluación en físico y digital
suministrada por el Departamento de Control de Estudios y Evaluación. Con este instrumento, los
docentes deberán mantener informados oportunamente a los estudiantes de su evaluación continua.
Artículo 48.- La evaluación continua será planificada, discutida y aplicada por cada docente de
acuerdo con los estudiantes con el objetivo de evitar recargo en pruebas, trabajos y cualquier actividad
de carácter evaluativo al final del lapso.
Artículo 49.- A través de boletas e Informes de Rendimiento Estudiantil al final de cada corte y de
lapso, el Departamento de Control de Estudios y Evaluación deberá mantener debidamente informados,
a través del Docente Guía, a los padres, representantes, responsables y estudiantes sobre el rendimiento
académico de éstos.
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