2. Contrato individual del trabajo Es aquel por cual una persona natural se obliga a prestar un servicio a una persona natural o jurídica. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe empleador
3. Articulo 23 elementos esenciales Para lograr el contrato del trabajo se requieren 3 elementos Presentación personal del servicio : Consiste en la labor que ejecuta una persona natural La continuidad o subordinación del trabajador con respecto al empleador : A este se le exige el cumplimiento de ordenes en cualquier momento , o de cantidad de trabajo
4. Articulo 26 coexistencia de contratos Un trabajador puede realizar contratos con 2 o mas contratos Articulo 28 El trabajador puede participar de los beneficios de su patrón
5. Articulo 59 prohibiciones a los patrones Se le prohíbe compensar una suma del montón de los salarios y presentaciones sociales en dinero al trabajador. Los patrones pueden retener el valor de las pensiones en cuotas para respectivas instituciones sociales Aceptar dinero del trabajador para que se le admita el trabajo
6. Prohibiciones de los trabajadores Presentarse al trabajo en estado de embriagues bajo influencia de drogas conservar armas en sitio de trabajo
7. Articulo 51: suspensión del contrato del trabajo Por la muerte del empleador , cuando este sea una persona natural Por la suspensión de actividades o clausuras temporal de la empresa Por ser llamado a prestar servicio militar Por detención de mas de 8 días Por huelga declarada en la forma prevista en la ley
8. Articulo 61: terminación del contrato del trabajo Muerte del trabajador Propuesta mutua Expiración del plazo fijado Terminación de la labor
9. Clases de contrato Contratos verbales: es el que se celebra de palabra y el empleador como el trabajador. Contrato escrito: el que consta de un documento firmado por las partes. Contrato a termino fijo: debe ser siempre por escrito y su duración no puede ser mas de 3 años.
10. Continuación clases de contrato Contrato a termino indefinido : no requiere de la forma escrita, pero es mas aconsejable para convivencia de las partes. Contrato de obra : el patrón puede darlo por terminado una vez se halla finalizado la obra Contrato ocasional o transitorio: en la ejecución de labores ajenas en las actividades normales