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Actuación conjunta en la inspección para la certificación del cumplimiento de requisitos
para la elaboración y uso de radiofármacos PET no comerciales
Pedro García Fortea, Marta de Vicente Albendea, Tomás Arroyo Pérez.
Inspección provincial de Servicios sanitarios de Málaga, y Departamento de Inspección y Control de Medicamentos
y Departamento de Medicamentos de Uso Humano de la AEMPS
OBJETIVO:
Describir el marco regulador y las actuaciones de inspección precisas para la certificación del cumplimiento de los requisitos para la elaboración y uso
de los radiofármacos PET no comerciales, con ocasión de la solicitud formulada por la unidad de Radiofarmacia del Centro de Investigaciones Médico-
Sanitarias -CIMES- de Málaga (centro con actividad asistencial e investigadora, cuya titularidad corresponde a la Universidad de Málaga) para la
elaboración de radiofármacos PET en sus instalaciones.
ANTECEDENTES:
En una unidad de Radiofarmacia autorizada pueden elaborarse los siguientes tipos de medicamentos:
❑ Preparaciones extemporáneas de radiofármacos según el Capítulo I, artículo 2, punto 26 del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que
se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente,
y el artículo 48 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
❑ Radiofármacos utilizados para tomografía por emisión de positrones (radiofármacos PET), preparados conforme al artículo 47.1.c. del Real Decreto
1345/2007, de 11 de octubre, en una unidad de radiofarmacia autorizada, bajo la supervisión y control de un facultativo especialista en
radiofarmacia, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
1º Elaborados íntegramente y sean utilizados, sin ánimo de lucro, en centros vinculados al Sistema Nacional de Salud.
2º Sean sustancias en fase de investigación clínica o sean medicamentos que la A considera que satisfacen las garantías de calidad, seguridad,
eficacia, identificación e información, y que se elaboren en instalaciones adecuadas.
❑ Radiofármacos elaborados como medicamentos en investigación de uso diagnóstico o terapéutico, sujetos a un ensayo clínico que se encuentran
regulados por el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, de ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con
medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.
❑ Radiofármacos autorizados dentro de un ensayo clínico, para los que se solicite autorización como uso compasivo de acuerdo a los requisitos del
Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.
Debido a la falta de desarrollo normativo del artículo 47.1 c. del Real Decreto 1345/2007 citado, se hace necesario establecer un procedimiento en el
que se concreten las actividades de la AEMPS, coordinadas con las CCAA, para establecer el protocolo de certificación de cumplimiento de requisitos
para la elaboración y uso de los radiofármacos PET en los centros que cumplan las condiciones establecidas en dicho artículo. Por ello, en el seno del
Grupo de Radiofármacos del CTI, se ha elaborado y consensuado dicho procedimiento, el cual ha sido aprobado por el Comité Técnico de Inspección
con fecha 14-07-2021.
En relación a los centros que emplean radiofármacos PET, corresponde a la AEMPS certificar el cumplimiento de requisitos para la elaboración y uso de
radiofármacos PET, mientras que a la Junta de Andalucía autorizar las unidades de Radiofarmacia donde se elaboran dichos radiofármacos, además de
autorizar el funcionamiento de las unidades asistenciales del centro sanitario donde se emplearían.
MÉTODOS:
Se describen las actuaciones iniciadas por la Inspección de Servicios sanitarios de Málaga y completadas por la AEMPS, con atención a la coordinación
entre ambas, que se establece de la siguiente forma:
Se informó a la unidad de Radiofarmacia de que la elaboración de radiofármacos PET no se ajustaba a la definición de preparación extemporánea y que
debían elaborarse:
- bien con arreglo al artículo 47.1.c. del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre.
- o bien en el marco de un ensayo clínico. En este caso se cumplirán los requisitos exigidos en la legislación vigente.
Solicitud de certificación de cumplimiento de requisitos para la elaboración y uso de radiofármacos PET (artículo 47.1.c. del Real Decreto 1345/2007,
de 11 de octubre):
Dependiendo de la evidencia de uso y del estado de evaluación de cada radiofármaco PET, se pueden contemplar los siguientes escenarios:
En ambos casos, la elaboración de los radiofármacos PET deberá cumplir las Normas de Correcta Fabricación de la Unión Europea (NCF de la UE, en lo
sucesivo), y las actividades inspectoras deben estar coordinadas de la siguiente forma:
❑ AEMPS: inspección inicial con arreglo a lo establecido en el artículo 108.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/2015 por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley de Garantías, para verificación de cumplimiento de NCF.
❑ CCAA con competencias en inspección de NCF: visitas de inspección de seguimiento de cumplimiento de NCF, así como cualquier inspección que,
de acuerdo con las competencias que le hayan sido atribuidas le corresponda, como sería la inspección para la autorización de la unidad de
Radiofarmacia.
Ambas administraciones intercambiarán la información necesaria para la realización de sus funciones.
RESULTADOS:
La Inspección de Servicios sanitarios de Málaga analizó la actividad asistencial que CIMES desarrolla, en Genética (análisis de mutaciones puntuales
en ADN tumoral circulante, estudios de secuenciación masiva dirigida, y análisis de firmas génicas de expresión), Radiodiagnóstico y Medicina nuclear
(mediante PET-TC y RMN 3T). Ésta última comprende una unidad de Radiofarmacia, tanto para la fabricación y comercialización del radiofármaco PET
18FDG (realizada por un laboratorio farmacéutico que explota la instalación), como para autoabastecimiento de radiofármacos PET destinados a la
unidad asistencial de Medicina Nuclear y, en un futuro, para ensayos clínicos (además de microPET para experimentación en animales).
La unidad ha proyectado una modificación sustancial de sus instalaciones para adecuarla a la actividad que pretende realizar. La producción de la
actividad de producción comercial y la producción no comercial se realizaría en instalaciones compartidas para lo que debe disponer de los
procedimientos requeridos en la Guía de NCF de la UE, con el fin de evitar cualquier riesgo derivado de compartir las instalaciones y el objetivo de ser
certificado para la elaboración de medicamentos con arreglo al artículo 47.1.c. o autorizado para la elaboración de nuevos radiofármacos en el marco
de un ensayo clínico.
Cuando la unidad de Radiofarmacia de CIMES presente la solicitud correspondiente relativa a un radiofármaco PET concreto, el Departamento de
Inspección y Control de Medicamentos de la AEMPS verificará que este radiofármaco se elabora en instalaciones adecuadas (tomando como referencia
las NCF de la UE), y conforme a los criterios técnicos mínimos en el contexto del art. 47.1.c. del Real Decreto 1345/2007 definidos el 15-12-2016 por
el Grupo de Radiofármacos del CTI.
Una vez se verifique el cumplimiento de las NCF de la UE, y el Departamento de Medicamentos de Uso Humano de la AEMPS emita un dictamen
favorable, se emitirá el certificado de cumplimiento de requisitos de elaboración y uso del radiofármaco PET, objeto de la solicitud, elaborado por la
unidad de Radiofarmacia.
CONCLUSIONES:
La evaluación de la actividad debe ajustarse a las peculiaridades de cada centro (como en el caso de CIMES), mediante la actuación coordinada de las
unidades de inspección implicadas en la autorización de toda su actividad.
Escenario I Escenario II
- Radiofármacos PET que contengan una sustancia activa con Core
SmPC (guía para ficha técnica y prospecto) adoptado por la EMA.
- Radiofármacos PET que contengan una sustancia activa con
autorización de comercialización en España, otorgada a un laboratorio
farmacéutico autorizado, para las mismas indicaciones que se soliciten.
Radiofármacos PET que no estén contemplados en el escenario I, y que
contengan sustancias activas en fase de investigación clínica o que
demuestren un uso clínico bien establecido de al menos 10 años en la
UE y que dispongan en ambos casos de datos suficientes para poder ser
evaluados.
Presentación módulos 1, 2 y 3 del CTD (documento técnico común,
Volumen 2B del Notice to Applicants) con la documentación científica
que avale la calidad, eficacia, seguridad, identificación e información
del radiofármaco.
En estos casos el solicitante de la certificación deberá presentar todos
los módulos 1, 2, 3, 4 y 5 del CTD (documento técnico común, Volumen
2B del Notice to Applicants) con la documentación científica que avale la
calidad, eficacia, seguridad, identificación e información del
radiofármaco.

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ANTECEDENTES: En una unidad de Radiofarmacia autorizada pueden elaborarse los siguientes tipos de medicamentos: ❑ Preparaciones extemporáneas de radiofármacos según el Capítulo I, artículo 2, punto 26 del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, y el artículo 48 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. ❑ Radiofármacos utilizados para tomografía por emisión de positrones (radiofármacos PET), preparados conforme al artículo 47.1.c. del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, en una unidad de radiofarmacia autorizada, bajo la supervisión y control de un facultativo especialista en radiofarmacia, siempre que cumplan los siguientes requisitos: 1º Elaborados íntegramente y sean utilizados, sin ánimo de lucro, en centros vinculados al Sistema Nacional de Salud. 2º Sean sustancias en fase de investigación clínica o sean medicamentos que la A considera que satisfacen las garantías de calidad, seguridad, eficacia, identificación e información, y que se elaboren en instalaciones adecuadas. ❑ Radiofármacos elaborados como medicamentos en investigación de uso diagnóstico o terapéutico, sujetos a un ensayo clínico que se encuentran regulados por el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, de ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos. ❑ Radiofármacos autorizados dentro de un ensayo clínico, para los que se solicite autorización como uso compasivo de acuerdo a los requisitos del Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. Debido a la falta de desarrollo normativo del artículo 47.1 c. del Real Decreto 1345/2007 citado, se hace necesario establecer un procedimiento en el que se concreten las actividades de la AEMPS, coordinadas con las CCAA, para establecer el protocolo de certificación de cumplimiento de requisitos para la elaboración y uso de los radiofármacos PET en los centros que cumplan las condiciones establecidas en dicho artículo. Por ello, en el seno del Grupo de Radiofármacos del CTI, se ha elaborado y consensuado dicho procedimiento, el cual ha sido aprobado por el Comité Técnico de Inspección con fecha 14-07-2021. En relación a los centros que emplean radiofármacos PET, corresponde a la AEMPS certificar el cumplimiento de requisitos para la elaboración y uso de radiofármacos PET, mientras que a la Junta de Andalucía autorizar las unidades de Radiofarmacia donde se elaboran dichos radiofármacos, además de autorizar el funcionamiento de las unidades asistenciales del centro sanitario donde se emplearían. MÉTODOS: Se describen las actuaciones iniciadas por la Inspección de Servicios sanitarios de Málaga y completadas por la AEMPS, con atención a la coordinación entre ambas, que se establece de la siguiente forma: Se informó a la unidad de Radiofarmacia de que la elaboración de radiofármacos PET no se ajustaba a la definición de preparación extemporánea y que debían elaborarse: - bien con arreglo al artículo 47.1.c. del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre. - o bien en el marco de un ensayo clínico. En este caso se cumplirán los requisitos exigidos en la legislación vigente. Solicitud de certificación de cumplimiento de requisitos para la elaboración y uso de radiofármacos PET (artículo 47.1.c. del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre): Dependiendo de la evidencia de uso y del estado de evaluación de cada radiofármaco PET, se pueden contemplar los siguientes escenarios: En ambos casos, la elaboración de los radiofármacos PET deberá cumplir las Normas de Correcta Fabricación de la Unión Europea (NCF de la UE, en lo sucesivo), y las actividades inspectoras deben estar coordinadas de la siguiente forma: ❑ AEMPS: inspección inicial con arreglo a lo establecido en el artículo 108.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Garantías, para verificación de cumplimiento de NCF. ❑ CCAA con competencias en inspección de NCF: visitas de inspección de seguimiento de cumplimiento de NCF, así como cualquier inspección que, de acuerdo con las competencias que le hayan sido atribuidas le corresponda, como sería la inspección para la autorización de la unidad de Radiofarmacia. Ambas administraciones intercambiarán la información necesaria para la realización de sus funciones. RESULTADOS: La Inspección de Servicios sanitarios de Málaga analizó la actividad asistencial que CIMES desarrolla, en Genética (análisis de mutaciones puntuales en ADN tumoral circulante, estudios de secuenciación masiva dirigida, y análisis de firmas génicas de expresión), Radiodiagnóstico y Medicina nuclear (mediante PET-TC y RMN 3T). Ésta última comprende una unidad de Radiofarmacia, tanto para la fabricación y comercialización del radiofármaco PET 18FDG (realizada por un laboratorio farmacéutico que explota la instalación), como para autoabastecimiento de radiofármacos PET destinados a la unidad asistencial de Medicina Nuclear y, en un futuro, para ensayos clínicos (además de microPET para experimentación en animales). La unidad ha proyectado una modificación sustancial de sus instalaciones para adecuarla a la actividad que pretende realizar. La producción de la actividad de producción comercial y la producción no comercial se realizaría en instalaciones compartidas para lo que debe disponer de los procedimientos requeridos en la Guía de NCF de la UE, con el fin de evitar cualquier riesgo derivado de compartir las instalaciones y el objetivo de ser certificado para la elaboración de medicamentos con arreglo al artículo 47.1.c. o autorizado para la elaboración de nuevos radiofármacos en el marco de un ensayo clínico. Cuando la unidad de Radiofarmacia de CIMES presente la solicitud correspondiente relativa a un radiofármaco PET concreto, el Departamento de Inspección y Control de Medicamentos de la AEMPS verificará que este radiofármaco se elabora en instalaciones adecuadas (tomando como referencia las NCF de la UE), y conforme a los criterios técnicos mínimos en el contexto del art. 47.1.c. del Real Decreto 1345/2007 definidos el 15-12-2016 por el Grupo de Radiofármacos del CTI. Una vez se verifique el cumplimiento de las NCF de la UE, y el Departamento de Medicamentos de Uso Humano de la AEMPS emita un dictamen favorable, se emitirá el certificado de cumplimiento de requisitos de elaboración y uso del radiofármaco PET, objeto de la solicitud, elaborado por la unidad de Radiofarmacia. CONCLUSIONES: La evaluación de la actividad debe ajustarse a las peculiaridades de cada centro (como en el caso de CIMES), mediante la actuación coordinada de las unidades de inspección implicadas en la autorización de toda su actividad. Escenario I Escenario II - Radiofármacos PET que contengan una sustancia activa con Core SmPC (guía para ficha técnica y prospecto) adoptado por la EMA. - Radiofármacos PET que contengan una sustancia activa con autorización de comercialización en España, otorgada a un laboratorio farmacéutico autorizado, para las mismas indicaciones que se soliciten. Radiofármacos PET que no estén contemplados en el escenario I, y que contengan sustancias activas en fase de investigación clínica o que demuestren un uso clínico bien establecido de al menos 10 años en la UE y que dispongan en ambos casos de datos suficientes para poder ser evaluados. Presentación módulos 1, 2 y 3 del CTD (documento técnico común, Volumen 2B del Notice to Applicants) con la documentación científica que avale la calidad, eficacia, seguridad, identificación e información del radiofármaco. En estos casos el solicitante de la certificación deberá presentar todos los módulos 1, 2, 3, 4 y 5 del CTD (documento técnico común, Volumen 2B del Notice to Applicants) con la documentación científica que avale la calidad, eficacia, seguridad, identificación e información del radiofármaco.