20151104 ANFACO Experiencia de los operadores Protocolo de Sistema Auditado
1. Taller sobre la Aplicación del Real Decreto
993/2014 por el que se establece el
procedimiento y los requisitos de la
Certificación Veterinaria Oficial para la
Exportación.
Madrid, 3 de noviembre de 2015
2. Características del sector a tener en cuenta
en la implementación del RD 993/2014
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Visión global
Elevada dependencia de las importaciones de PPAs
necesarias para mantener la producción destinada al
mercado UE (2/3) como a la exportación a 3º paises (1/3).
Separación de la actividad productora (en plena
conformidad con los requisitos UE: higiene-trazabilidad) y
exportadora .
Importancia vital para la competitividad de la actividad
exportadora en cualquier segmento (PYME o no PYME).
Fragmentación en los destinos y la composición de la partida
a exportar con múltiples referencias.
Necesidad de preservar la agilidad del proceso exportador.
3. La visión interna del impacto del RD
993/2014
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Adaptación de los sistemas de autocontrol objeto de
atestación por los SVO (salud publica), en países con requisitos
especiales: p.e. CN
Mucha mayor atención del asociado a la correcta
actualización de los listados y a la conformidad dentro de las
condiciones y plazos que marca el procedimiento transitorio.
Mucha mayor atención a la certificación de materias primas
importadas con destino a la elaboración en España y
exportadas posteriormente.
interés sectorial por el desarrollo de pruebas piloto del nuevo
sistema de emisión de las certificaciones por CEXGAN y las
auditorias piloto.
4. Visión exterior del impacto del RD 993/20144
Según documento CEXGAN Documento con la clasificación provisional de todos los
requisitos contenidos en los ASEs de alimentos para consumo humano:
(http://cexgan.magrama.es/Documentos/ClasificacionRequisitosParaAlimentos.accdb
¿Cuando es necesario certificarnos?
Cuando nos incluyen en una lista sin mas : p.e. AR, CO, KR(en
ciertos casos, VN
Países con requisitos “diferentes” a los de la UE.
Salud Pública: UA; BR, CN, KR, IN, IL, MA, MD, ME, NZ, SY
Sanidad Animal: BA; CN;CU, EAU, MA,UA, TQ
Países que están sometidos al procedimiento transitorio:
AR, BR,CN; KR ;VN; PA.
Volumen de las exportaciones a países con necesidad de
certificación/atestacion: 80-90.000 TM ( países)
% sobre el total: 360-380.000 TM (75 países)
5. Problemática de las listas5
formulación del articulo 11º del RD 993/2004 CAPÍTULO III. Sistema
auditado de autocontroles específicos para la exportación a terceros países
“Artículo 11. Listas de establecimientos.
1. Será precisa la inclusión en listas específicas del establecimiento productor final que tenga
intención de exportar productos destinados al consumo humano, directamente o a través de otros
operadores comerciales, en los siguientes casos:
a) Cuando el país de destino exija al establecimiento requisitos adicionales o distintos de los
previstos en la normativa de la Unión Europea.
b) Cuando el tercer país exija la existencia de una lista especifica de establecimientos exportadores”.
Adolece de concreción: no entendemos que la mera exigencia
de una lista sin requisitos adicionales obligue a la certificación por
OIC, que se centra en la trazabilidad de las partidas a exportar. Y
además este requisito es comprobable por la Autoridad
competente.
6. Ámbito de aplicación de requisitos específicos6
formulación del articulo 8.3 del RD 993/2004
Artículo 8. Acreditación de los requisitos exigidos en el certificado veterinario de
exportación.
3. La acreditación del cumplimiento de aquellos requisitos diferentes a los previstos
en la normativa de la Unión Europea, cuando no pueda hacerse de acuerdo con
el párrafo anterior, se realizará:……
Estamos encontrando discrepancias en la valoración de lo que se
consideran requisitos diferentes a los de la UE.
Sanidad animal: requisitos para las enfermedades de declaración
obligatoria OIE, (Bosnia-Hz, Moldavia, Macedonia ¿Cuba, Egipto, Israel?)
Aplicación del requisitos específicos de SA cuando el pescado esta
eviscerado (Cu, BN, MO, MN, IL, MA, TQ)
Algunas categorizaciones del requisito (SA/SP), de índole menor.
7. Ámbito de aplicación de requisitos específicos
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Dudas:
Conceptualización de requisitos como diferentes a los de la UE; para
expresar que no comprendemos por que se consideran diferentes
En todo caso, es objeto de un plan de contingencia dentro del
mandato de la Directiva 2006/88/CEE
Clarificación de las excepciones cuando el pescado esta eviscerado, y
la aplicación del requisito de sanidad animal. Si el riesgo puede ser
controlado con la evisceración, ¿tiene sentido desarrollar un SAE de
nivel 3? .
El caso de China con requisitos sanitarios no equivalentes a la normativa
UE y atestación por SVO CCAA (la trazabilidad debe remontarse a los
establecimiento que han participado en la cadena de producción y
exige un SAE nivel 2.
En los demás países (Brasil) la trazabilidad es equivalente a la UE por lo
tanto ¿puede ser “certificable” por las CCAAs?
8. Listado de las OIC
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Referencia: http://cexgan.magrama.es/Documentos/OICsAutorizadas.pdf
ENTIDADES AUTORIZADAS PROVISIONALMENTE COMO ORGANISMOS INDEPENDIENTES DE
CONTROL
¿Todas ellas están habilitadas para la categorías de
producto y líneas de producción descritas en el anexo
III del PROTOCOLO* para cualquier país?.
*Referencia http://cexgan.magrama.es/Documentos/ProtocoloAuditorias.pdf
PROTOCOLO PARA LA CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE AUTOCONTROL ESPECÍFICOS PARA LA
EXPORTACIÓN A PAÍSES TERCEROS CON REQUISITOS DIFERENTES A LOS INTRACOMUNITARIOS
9. Procedimiento transitorio y listas
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Ámbito de aplicación: el EPF que exporte “pescado” destinados al consumo
humano, así como otros establecimientos que hayan intervenido en la cadena
de producción (cuando así lo exija el país importador) a los siguientes países:
Argentina; Brasil − Chile − China – Vietnam- Panamá− Colombia Costa Rica
(Actualizado a 27 de Octubre de 2015)
Los establecimientos que reciban la autorización provisional mediante el
procedimiento descrito anteriormente, deberán remitir antes del 1 de marzo de
2016 la Certificación emitida por un Organismo Independiente de Control
autorizado (OIC), conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto
993/2014.
10. Procedimiento transitorio y listas
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Fin del periodo transitorio: antes del 1 de marzo de 2016. Entrada en aplicación del RD
993/2014 y todas sus disposiciones.
Panamá,. Van a modificar la nota informativa para que quede más claro que
para la exportación de productos industrializados o procesados no es necesario
estar incluido en el listado y no hace falta una SAE auditado.
China, a parte de los manuales, no tenemos más información sobre este
Registro ya que es gestionado directamente por las autoridades chinas. En caso
de problemas, aconsejamos que los operadores se dirijan a sus importadores
para tratar de solucionarlas con las autoridades chinas.
Colombia: los establecimientos interesados en habilitase para exportar a
Colombia han de realizar una solicitud de acuerdo con el procedimiento
descrito en CEXGAN. el INVIMA de Colombia ha asumido gran parte de las
competencias que antes ostentaba el ICA de ese país, y una de ellas es la
habilitación de empresa exportadoras desde terceros países. Desde la
Administración española, se pueden proponer industrias en base al
procedimiento recogido en CEXGAN.
11. Dudas de aplicación del PROTOCOLO11
SAE: atribuciones del responsable del sistema (pág. 32)
DVR: clarificaciones de la figura del veterinario responsable de la
explotación ¿Oficial/Privado. Esta figura es extrapolable en los casos de
productos importados ?
Encaje con la trazabilidad, tiempos para disponer de toda la
información y sensibilidad de la misma. ¿Podría integrarse la certificación
del suministrador (BRC..) sobre la trazabilidad de determinadas
partidas?
Evaluación de proveedores: pág. 37 iii,1 y 2 anual/ciclo de vida
Trazabilidad: agilidad en la obtención de registros (pág. 38). Caso de los
barcos. Si en el DAC que acompañara cada partida contiene todos los
datos de trazabilidad y se vigila su corrección podemos obviar la
auditoria, piénsese el caso de los barcos.
12. 12
(Respecto al DVR, en el Anexo II del protocolo, para el Nivel 2
(requisitos de trazabilidad y puede que Salud Pública, pero no de
Salud Animal), en el apartado iii. Procedimiento documentado de
verificación periódica de proveedores, en el último punto del
apartado a) indica lo siguiente:
“Actuaciones a realizar para valorar la relación entre las entradas de
materia prima amparadas por cada DVR o DAC y las cantidades del
productos elaborados a partir de las mismas.” Si no hay requisitos de
Sanidad Animal, ¿por qué y para qué se solicita un DVR???
Dudas de aplicación del PROTOCOLO
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En el Nivel 3: en el punto 3, apartado d), origen de los animales a los que
acompaña o de los que se obtuvo la materia prima, se debe indicar si son:
i. Nacidos y criados en España.
ii. Procedentes de la UE (indicar tiempo mínimo de permanencia en España).
iii. Procedentes de países 3º (indicar tiempo mínimo de permanencia en España)
Dudas:
No se contemplan las materias primas que entran en España como
productos finales (salmón de acuicultura eviscerado) y que son objeto de
exportación.
Respecto al DAC, si se audita al proveedor puede ser más sencillo, (nos
referimos al apartado h) del punto 4, del nivel 3 del anexo II del
protocolo) donde indica que, cuando los proveedores se suministren a
su vez de materia prima de otros proveedores (excepto 1º) que piden
también DAC (documento comercial de acompañamiento de la
mercancía.
Dudas de aplicación del PROTOCOLO
14. Acciones de ANFACO-CECOPESCA14
Difusión de los comunicados del Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria, sobre la exportación listas, procedimiento
transitorio….
Formación en el alcance e impacto del RD 993/2014 a través de grupos
de trabajo y Jornadas informativas para nuestros asociados.
Preparación auditorias piloto: reunión 20.7.2015
Mensajes a nuestros asociados:
A pesar de las dudas, el PROTOCOLO es de próxima aplicación, e
implica desarrollo de procedimientos internos auditables por OIC//u
objeto de atestación por SVO .
Estamos desarrollando una GUIA para facilitar la implantación de los
SAE y tratar de aclaración de aspectos de PROTOCOLO no claros o
sobre los que haya planteamientos alternativos.