20160421 Jornada FIAB_ CCAA - Control Oficial de Calidad alimentaria a las CCAA
1. SEMINARIO SOBRE CALIDAD ALIMENTARIA:
LUCHA CONTRA EL FRAUDE ALIMENTARIO
1
Control Oficial de la Calidad
Alimentaria en las Comunidades
Autónomas.
Castilla-La Mancha
Madrid, 21 de abril de 2016
Antonio RUIZ SERRANO
D.G. de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
2. 1. Qué controlamos
2. Por qué controlamos
3. Para qué controlamos
4. Cómo controlamos
• Quiénes somos
• Planificación, programación y ejecución
• Coordinación
• Inspectores
• Visita de inspección
• Puntos de control
• Toma de muestras
• Después de la inspección
• Expediente sancionador
5. Qué conseguimos
INDICE
3. 1. QUÉ CONTROLAMOS
ÁMBITO DEL CONTROL DE LA CALIDAD COMERCIAL
Propiedades y características esperables de un alimento, consecuencia de las exigencias
previstas en las disposiciones obligatorias, que lo hacen idóneo para su
comercialización y consumo
CONTROLAMOS EL FRAUDE ALIMENTARIO
Concepto de fraude alimentario:
…Del Informe del Parlamento Europeo sobre la crisis alimentaria, los fraudes en
la cadena alimentaria y el control al respecto (4.12.2013)
Según Spink y Moyer “el fraude alimentario es un término general que se usa para
abarcar la sustitución, adición, manipulación o presentación engañosa, hechas de
manera deliberada e intencionada, de alimentos, ingredientes alimentarios o envasados
de alimentos; o las afirmaciones falaces o engañosas hechas sobre un producto para
lucrarse económicamente”
4. Características claves del fraude alimentario:
1.- el incumplimiento de la legislación alimentaria o la inducción a
error al consumidor
2.- la intencionalidad
3.- el lucro económico como motivo.
Clases de fraudes:
1. Adulteración (añadir o eliminar productos no autorizados)
2. Sustitución (productos auténticos por otros que no lo son)
3. Manipulación (procesos no autorizados)
4. Falsificación (de símbolos, declaraciones)
1. QUÉ CONTROLAMOS
5. Porque estamos obligados a proteger los intereses
económicos de los actores de la cadena
agroalimentaria, en relación con la calidad de los
productos y la transparencia y competencia leal de
las transacciones comerciales.
Porque tenemos la obligación de evitar que se
confunda al consumidor, actuando sobre la industria
agroalimentaria.
2. POR QUÉ CONTROLAMOS
6. Para detectar los fraudes y otras prácticas similares
cometidos en la fabricación y comercialización de
alimentos que perjudiquen económicamente a
cualquier actor de la cadena agroalimentaria, mediante
LA INSPECCIÓN
Cuál es la finalidad de la inspección:
• La búsqueda de pruebas
• La obtención de pruebas
• Descubrir el fraude
• Evitar que se vuelva a cometer
3. PARA QUÉ CONTROLAMOS
9. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,
MEDIO AMB. Y DES. RURAL
D.G.INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS
Y COOPERATIVAS
DIRECCIONES PROVINCIALES
PLANIFICACIÓN Y
PROGRAMACIÓN
A NIVEL DE ESTADO
GESTIÓN Y
COORDINACIÓN
EJECUCIÓN
Y
CONTROL
M.A.G.R.A.M.A
PLANIFICACIÓN Y
PROGRAMACIÓN
A NIVEL AUTONOMICO
INSPECTORES HABILITADOS EJECUCIÓN
PLANIFICACIÓN, PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN
10. COORDINACIÓN
A nivel UE
• SANTE y AGRI
• Nuevo GT de la DG SANTE
• FVO
• Sistema ACA (Administrative Assistance and Cooperation System)
• Formación: BTSF
A nivel España
• PNCOCA (MAGRAMA y AECOSAN)
• Mesa de Coordinación de la Calidad Comercial Alimentaria (Ley 28/2015)
• Campañas nacionales
• Formación
• RICAL
• Cuerpos y fuerzas de seguridad
• AICA
A nivel CLM
• Coordinación SSCC con DDPP (inspectores)
• Coordinación con Salud Pública y Consumo (Comisión Sectorial)
• Formación
11. Reglamentos comunitarios (178/2002 y 882/2004); Ley 30/1992; RD 1398/1993; Ley 28/2015
Ley 7/2007, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha
-Podrán acceder a la documentación industrial, mercantil y contable cuando lo consideren
necesario.
-Funcionarios públicos. Agentes de la autoridad
-Capacitados y formados
-Libres de conflictos de intereses e imparciales
-Podrán solicitar información a otros órganos
-Sigilo profesional
INSPECTORES
Manual de procedimiento para la ejecución del sistema de control oficial de la calidad comercial
de los productos agroalimentarios de Castilla-La Mancha
4.3. ATRIBUCIONES DE LOS INSPECTORES
Pueden acceder directamente a la documentación industrial,
mercantil contable de las empresas que inspeccionen cuando
lo consideren necesario en el curso de sus actuaciones.
Tienen acceso a las instalaciones y pueden realizar toma de
muestras, y cualquier otro tipo de controles y verificaciones,
cuando lo estimen oportuno, en el curso de sus actuaciones.
Los hechos que figuren recogidos en las actas de inspección
se presumirán ciertos salvo que del conjunto de las pruebas
que se practiquen resulte concluyente lo contrario.
Como autoridad en el ejercicio de sus funciones goza de la
“presunción de veracidad”
12. PUNTOS DE CONTROL
En C-LM ANÁLISIS DE RIESGOS (recomendación del P.E.)
-Sectores prioritarios
-Resto de sectores
Según el Informe del Parlamento Europeo:
Instalaciones de manipulación, clasificación, fábricas, plantas de envasado, almacenes
de los mayoristas o de los distribuidores mayoristas incluidos los denominados
almacenes de logística pertenecientes a la moderna distribución, almacenes de los
importadores de productos alimenticios, oficinas de intermediarios mercantiles con o sin
almacén, así como en el transporte entre todos ellos.
13. Pueden ser:
1. Inspecciones objeto de programación:
• Campañas comunitarias
• Planes nacionales
• Programaciones regionales
2. ORDENES DE INSPECCIÓN:
• Inhibiciones de otras CCAA
• Denuncias
• Inspecciones dirigidas
LA VISITA DE INSPECCIÓN
14. Preparación investigación
La visita de inspección: “han de pasar de un enfoque administrativo y
veterinario a uno policial”
Desarrollo manuales, pero habilidad e intuición del inspector.
1. Control documental: trazabilidad y etiquetado.
2. Control físico: aforos y balances de existencias.
3. Control de identidad: conforme a norma de elaboración o producción y
Toma de muestras.
Acta de inspección:
documento público
donde un funcionario que tiene la condición de autoridad (presunción de
veracidad)
refleja hechos constatados
Valor probatorio, aunque cabe prueba en contra.
IMPORTANTE:
El inspector no asesora, constata hechos
No evalúa ni tipifica las infracciones
Sí puede adoptar medidas cautelares
LA VISITA DE INSPECCIÓN
15. La toma se refleja en acta, en presencia del titular, representante u otro.
Copia del acta para el inspeccionado.
Selección de la partida y representatividad del lote.
Toma por triplicado:
Inicial
Contradictorio
Dirimente
CLM: Informativa
Precintado, acondicionamiento y marcado
Conservación en perfecto estado
Envío al laboratorio
Laboratorio Regional Agroalimentario y Ambiental de Castilla-La
Mancha (LARAGA)
Laboratorio del Consumo (de AECOSAN)
Laboratorio Arbitral Agroalimentario (del MAGRAMA)
Laboratorios acreditados
TOMA DE MUESTRAS
16. Solicitud de información adicional
Revisión del material recabado y de los hechos constatados
Envío de las muestras al laboratorio
Cuadrar los números
Realizar informe de inspección.
INFORME DE INSPECCIÓN
Identificación del acta
Identificación del inspeccionado
Identificación del origen de la inspección
Determinación del responsable de las infracciones
Resumen de los hechos constatados
Identificación de las irregularidades.
Tipificación de las infracciones
Posibles sanciones.
DESPUÉS DE LA INSPECCIÓN
17. Acuerdo de iniciación del expediente
Alegaciones 15 días
Propuesta de Resolución
Alegaciones 15 días
Resolución
Recursos:
Alzada 1 mes
Contencioso-administrativo 2
meses
EXPEDIENTE SANCIONADOR
18. Porque estamos obligados a proteger los intereses
económicos de los actores de la cadena
agroalimentaria, en relación con la calidad de los
productos y la transparencia y competencia leal
de las transacciones comerciales.
Porque tenemos la obligación de evitar que se
confunda al consumidor, actuando sobre la
industria agroalimentaria.
5. QUÉ CONSEGUIMOS
19. 19
Servicio de Ordenación Alimentaria
D.G. de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas
¡Muchas gracias!
aruizserrano@jccm.es
Madrid, 21 de abril de 2016
SEMINARIO SOBRE CALIDAD ALIMENTARIA:
LUCHA CONTRA EL FRAUDE ALIMENTARIO