2. Concepto
• Es una forma de identificar aquellas decisiones legales absolutamente absurdas
o que sean contraproducentes o aquellas que conduzcan a un lugar contrario al
deseado, para así seleccionar sistemas jurídicos que se acercan más a lo que las
personas realmente quieren.
• Este método toma como referencia diversas áreas del Derecho y las analiza con
instrumentos y criterios de la Economía, para concluir si dicho aspecto cumple
o no condiciones de eficiencia en la sociedad. Dentro de sus ámbitos está la
Legislación Civil, como en el caso de sucesiones, contratos, formas de adquirir
dominio, divorcios, legislación penal, entre otros.
3. • DERECHO
Es un sistema de regulación de la conducta humana
La fusión de estas dos ciencias nos hacer entender como
las normas, reglamentos y leyes afectan la forma en que
se comportan los individuos frente a ciertas situaciones
• ECONOMIA
La Es la ciencia que estudia la conducta humana, puesto
que ayuda a entender lo que va ocurrir, ya que esta
determina la conducta humana para así poder realizar una
hipótesis.
4. El AED se basa en un análisis costo-beneficio, se tiende mucho a pensar que es un
análisis deshumanizante: es convertir en números el Derecho, que tiene que ver con
la justicia, con la conducta humana y con los valores.
Eso no es lo que persigue el AED. Lo que persigue es evitar que los sistemas
jurídicos, a la hora de legislar, generen desperdicios. Y, como dice CALABRESI,
desperdiciar; en una sociedad donde los recursos son escasos, es injusto.
Lo que se busca es, por tanto, un Derecho que, sin olvidar otros aspectos o valores
a los cuales se deba, sea un Derecho eficiente, es decir un Derecho que evite el
desperdicio creando incentivos de conducta adecuados para lograr sus fines.
5. EN QUE SE DIFERENCIA EL AED DE OTROS MÉTODOS DE
ESTUDIO DE CARÁCTER SOCIOLÓGICO
Se diferencia de otros métodos de estudio puesto que
propone la evaluación de las reales consecuencias de una
norma existente y asimismo la predicción de los posibles
efectos de una norma proyectada buscando diseñar
mejores estructuras legales, más eficientes para arribar a los
propósitos deseados, adoptando los medios que resulten
más idóneos para ello.
6. EN QUE CASOS (CITE EJEMPLO) SE PUEDE
APLICAR EL AED
• Por ejemplo en el ámbito de la propiedad:
• Un empresario de ropa tiene su microempresa junto al consultorio de un médico y la maquinaria del
primero produce tal ruido y vibración que ha afectado a la tranquilidad de los pacientes del segundo,
¿Quién debe cerrar?, ¿el empresario o el médico? Si se piensa que los daños causados deben ser
subsanados por el empresario, se establecería que el médico tiene los “derechos de propiedad”, es
decir este último tiene la prerrogativa legal para exigir que al empresario se le obligue a cerrar o a
indemnizarlo; la sociedad pierde pues el empresario se queda sin empleo, generándose mayores males.
Por lo tanto, es preferible revisar salidas que estén por encima de la normatividad y esto implica la
posibilidad de transar entre las partes.