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Año MMVI REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO CARABOBO – MUNICIPIO VALENCIA                                                 Nº 633.     Extraordinario




                                      GACETA MUNICIPAL
                                                          DE VALENCIA
                                                             Valencia, 18 de julio de 2006

                 Art. Nº 6 de la Ordenanza de Gaceta. Se tendrán como publicados y en
                 vigencia las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales que
                 aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposición legal en contrario y en
                 consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a
                 su cumplimiento y observancia. Las Gacetas Municipales se tendrán como
                 documentos públicos a todos los efectos legales.
                                                                                                                                      Depósito Legal




                      REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE TASAS
                     POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y
                               USO DE BIENES MUNICIPALES




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Exposición de Motivos

                 El Concejo Municipal de Valencia con el objeto de enmendar algunos
                 tributos que fueron aumentados en forma desproporcionada en la
                 Ordenanza sancionada en Diciembre próximo pasado y estar en
                 consonancia con los sectores que alzaron su voz de protesta por las
                 mismas, ha decidido disminuir algunas tasas por servicios administrativos
                 referidos a algunos tramites de Registro Civil y exonerar otros y la
                 disminución de las tasas de inscripción de los comerciantes que se dedican
                 al expendio de bebidas alcohólicas.

                 Respecto a las tasas que deben pagar los expendedores de bebidas
                 alcohólicas, debemos señalar que el SENIAT, antes de que le fueran
                 transferidos a los Municipios la expedición de tales autorizaciones, cobraba
                 las tasas a los mismos a través de la Ley de Timbre Fiscal, lo cual a nuestro
                 criterio, es lo que debe plasmarse en esta Ordenanza de Reforma, ya que
                 no existen elementos para elevar estas tasas.

                 En cuanto a las tasas por servicios administrativos de Registro Civil,
                 consideramos que las partidas de nacimiento, actas de matrimonio y de
                 defunción deben ser disminuidas a fin de estar al alcance de aquellos
                 sectores con menos recursos económicos que estén residenciados en el
                 Municipio Valencia.

                 Mediante la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Tasas por Prestación
                 de Servicios Administrativos y Uso de Bienes Municipales que a
                 continuación se presenta, esperamos responder a estos sectores que
                 insistentemente reclamaron nuestra atención al respecto, clamor que
                 consideramos legitimo.

                 La Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Tasas por Prestación de
                 Servicios Administrativos y Uso de Bienes Municipales esta constituido por
                 artículos se establecen rebajas y exoneraciones a las que hemos hecho
                 mención en el texto de la presente exposición de motivos




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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
                                                      ESTADO CARABOBO.
                                                     MUNICIPIO VALENCIA.

                 EL CONCEJO MUNICIPAL DE VALENCIA, En uso de sus facultades
                 legales establecidas en el artículo 54, numeral 1º y 95 numeral 1 de la Ley
                 Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 5 de
                 la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales, SANCIONA la
                 siguiente:

                   Reforma Parcial de la Ordenanza Sobre Tasas Por Prestación De
                        Servicios Administrativos y Uso De Bienes Municipales.

                 ARTÍCULO 1.- Se modifica el artículo 16 quedando redactado de la
                 siguiente manera:
                 Articulo 16.- Por actos y documentos que se enumeran a continuación, se
                 pagarán las siguientes Tasas:
                    1. Autorización para el expendio de bebidas alcohólicas en zonas
                        urbanas: doscientas Unidades Tributarias (200 U.T).
                    2. Autorización para el expendio bebidas alcohólicas en zonas rurales
                        ciento veinte Unidades Tributarias (120 U.T).
                    3. Autorización de renovación de licencia para el expendio de bebidas
                        alcohólica veinte Unidades Tributarias (20 U.T).
                    4. Solicitud de traspaso, transformación, transferencia y arrendamiento
                        en zonas suburbanas: trescientas unidades tributarias (300 U.T).
                    5. Solicitud de traspaso, transformación, transferencia y arrendamiento
                        en zonas urbanas: ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T).
                    6. Solicitud de traslado de licencia para expender bebidas alcohólicas en
                        zonas urbanas: trescientas unidades tributarias (300 U.T).
                    7. Solicitud de traslado de licencia para expender bebidas alcohólicas en
                        zonas suburbanas: ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T).
                    8. Solicitud de Permiso temporal para el expendio de bebidas
                        alcohólicas en ferias, verbenas y similares: cinco unidades tributarias
                        (5 U.T).
                    9. Sellado de talonarios, guías hasta mil (1.000) folios: tres unidades
                        tributarias (3 U.T).
                    10.Sellado de talonarios, guías superior a mil (1.000) folios: tres
                        unidades tributarias (3 U.T).
                 ARTÍCULO 2.- Se modifica el artículo 38 quedando redactado de la
                 siguiente manera:
                 Artículo 38.- Los servicios funerarios que se mencionan a continuación,
                 prestados por el Municipio Valencia en virtud de lo establecido en el artículo
                 13 de la Ordenanza sobre Cementerios, causaran el pago de una tasa de
                 acuerdo a lo siguiente:
                    1. Inhumación en fosa, bóveda, panteón o nicho: cuatro unidades
                        tributarias (4 U.T.).
                    2. Exhumación de cadáveres y/o restos humanos: trece unidades
                        tributarias (13 U.T.).
                    3. por derecho a solicitar la incineración o cremación de restos
                        humanos: dos unidades tributarias (2 U.T.).

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ARTÍCULO 3.- Se modifica el artículo 41 quedando redactado de la
                 siguiente manera:
                 Articulo 41. Por las copias certificadas de actas que expida el Registro Civil,
                 se pagaran las siguientes tasas:
                    1) Copia Certificada de actas de nacimiento Quince décimas de
                        Unidades Tributarias (0,15 U.T)
                    2) Copia Certificada de acta de defunción: Quince décimas de Unidades
                        tributarias (0,15 U.T).
                    3) Copia     Certificada de acta de matrimonio: Cuatro        décimas de
                        unidades tributarias (0,4 U.T).
                 ARTÍCULO 4.- Se crea la siguiente disposición:
                 Artículo 50.- La expedición de la primera copia certificada del acta de
                 nacimiento del niño que sea presentado dentro del término de noventa (90)
                 días a su nacimiento, queda exenta del pago de la tasa correspondiente.
                 Asimismo se encuentran exentas del dicho pago la copia certificada del acta
                 de nacimiento de todo niño o niña, pertenecientes a colegios públicos, que
                 se encuentre cursando sexto grado y sea promovido al séptimo grado.
                 ARTÍCULO 5.- A consecuencia de la creación del artículo 50, quedan
                 modificados solo en su numeración los artículos comprendidos entre el
                 número 50 al 58, quedando el número 50 como el 51, el número 51 como
                 el número 52, el número 52 como el número 53, el número 53 como el
                 número 54, el número 54 como el número 55, el número 55 como el
                 número 56, el número 56 como el número 57 y el número 57 como el
                 número 58.
                 ARTÍCULO 6.-Se modifica el artículo          51 quedando redactado de la
                 siguiente manera:
                 Artículo 51.- aquellas personas de comprobados escasos recursos
                 económicos podrán ser exoneradas de la tasa por inhumación prevista en el
                 numeral 1 del artículo 38 de esta Ordenanza, previa solicitud de los
                 concejales. El numero de exoneraciones concedidas no podrá ser mayor a
                 cinco (5) mensuales por concejal, siendo acumulativas hacia el futuro.
                 PARÁGRAFO ÚNICO: Queda facultado el alcalde o quien este delegue, a
                 exonerar la tasa por inhumación en beneficio a las personas previstas en
                 este articulo.

                                     DISPOSICIONES TRANSITORIAS
                 ARTICULO 7.- Corríjase e imprimase íntegramente en un solo texto la
                 Ordenanza Sobre Tasas Por Prestación De Servicios Administrativos y Uso
                 De Bienes Municipales con la reforma ya sancionada y en el
                 correspondiente texto de sanción y promulgación de la Ordenanza
                 reformada.
                 ARTÍCULO 8.- Queda reformada la Ordenanza sobre Tasas por Prestación
                 de Servicios Administrativos y Uso de Bienes Municipales, publicada en
                 Gaceta Municipal Nº 579 Extraordinario, en fecha 21 de diciembre de 2005.
                  ARTÍCULO 9.- La presente Reforma Parcial de la Ordenanza Sobre Tasas
                 Por Prestación De Servicios Administrativos y Uso De Bienes Municipales,
                 entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal.




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Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Ilustre Concejo
                 Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los veintiocho días
                 del mes de marzo de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º
                 de la Federación.




                 ABOG. AUGUSTO RAFAEL MARTÍNEZ VICUÑA
                   Presidente del Concejo Municipal de Valencia




                                                                                LIC. MIGUEL ÁNGEL FLORES ZORRILLA
                                                                               Secretario del Concejo Municipal de Valencia




                              ORDENANZA SOBRE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
                                 ADMINISTRATIVOS Y USO DE BIENES MUNICIPALES


                                                                             CAPÍTULO I
                                                                       Disposiciones Generales

                 ARTÍCULO 1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer y regular las
                 tasas administrativas y demás valores a pagar al Municipio, por la realización de
                 actos, documentos, prestación de servicios y uso de bienes municipales que
                 conforme a las leyes nacionales, el ordenamiento jurídico municipal y la presente
                 ordenanza, deben suscribir, expedir o suministrar las autoridades municipales.
                 ARTÍCULO 2.- El hecho imponible de las tasas previstas en esta Ordenanza,
                 está constituido por el servicio público y la actividad administrativa desarrollada
                 con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los servicios, actos,
                 documentos y expedientes que suscriban, expidan o suministren las autoridades
                 municipales, expresamente señaladas por la presente ordenanza.
                 ARTÍCULO 3.- No estará sujeta al pago de tasa, la tramitación de documentos y
                 expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como,
                 las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los
                 recursos administrativos contra resoluciones administrativas de cualquier índole y
                 los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de
                 competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial
                 de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa
                 municipal específica establecida en la ordenanza respectiva, o por los que se exija
                 un precio en virtud de las respectivas ordenanzas aprobadas por este Municipio.
                 ARTÍCULO 4.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyente, las personas
                 naturales o jurídicas que soliciten ante la Administración Municipal la prestación
                 de servicios, tramitación de documentos, actos o expedientes, los cuales, por
                 disposición de las leyes nacionales, el ordenamiento jurídico municipal y la
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presente ordenanza, deben suscribir, expedir o suministrar las autoridades
                 municipales.
                 ARTÍCULO 5.- La alícuota de las tasas será una cantidad fija, basada en el valor
                 de la unidad tributaria (U.T), cuyo monto dependerá de la naturaleza de los
                 actos a suscribir, expedir o suministrar por las autoridades municipales.
                 Parágrafo Único: La Unidad Tributaria (U.T.) aplicable al cálculo de las tasas,
                 será aquella que determine la Administración Tributaria, de conformidad con lo
                 dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
                 ARTÍCULO 6.- La alícuota establecida en el artículo anterior corresponde a la
                 tramitación completa, en cada instancia del documento o expediente de que se
                 trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y
                 notificación al interesado, según sea el caso.
                 ARTÍCULO 7.- A los fines del pago de las tasas previstas en esta ordenanza, la
                 dependencia municipal a la que corresponda los actos, documentos y expedientes
                 que suscriba, expida o suministre, extenderá al interesado una planilla con
                 indicación del monto a pagar por concepto de tasa.
                 Las tasas previstas en esta Ordenanza, serán pagadas por ante la Tesorería
                 Municipal, los institutos autónomos municipales, la dependencia municipal
                 encargada a tal efecto o las entidades bancarias recaudadoras de ingresos
                 municipales debidamente autorizadas. En todos los casos, se expedirá una
                 constancia de pago, la cual, el interesado deberá presentar ante la dependencia
                 municipal a los fines de la tramitación administrativa correspondiente.
                 PARÁGRAFO ÚNICO: En ningún caso podrá el funcionario a quien corresponda
                 la realización de los actos, documentos y expedientes que suscriba, expida o
                 suministre, o sus subalternos, percibir las tasas establecidas en esta ordenanza,
                 so pena de destitución del cargo y demás sanciones que le sean aplicables.
                 ARTÍCULO 8.- El pago de la tasa correspondiente, debe hacerlo el interesado en
                 el momento de formular la solicitud.
                 ARTÍCULO 9.- La solicitud podrá ser formulada por escrito, y en ella el
                 interesado deberá identificar plenamente el acto, documento, expediente o
                 servicio solicitado. A tales fines, la dependencia municipal respectiva suministrará
                 los formatos necesarios, según el caso.

                                                         CAPÍTULO II
                                    De las Clases de Actos, Documentos y Expedientes que
                                                   generan el Pago de Tasas

                 ARTÍCULO 10.- Por las copias y certificaciones de documentos se pagarán
                 las siguientes tasas:
                 1. Copia simple de documento: tres centésimas de unidad tributaria (0,03 U.T.),
                     el primer folio y dos centésimas de unidad tributaria (0,02 U.T.) por cada uno
                     de los folios siguientes.
                 2. Copia certificada de documentos: quince décimas de unidad tributaria (0,15
                     U.T.) el primer folio y una décima de unidad tributaria (0,1 U.T.) , por cada
                     uno de los folios siguientes.

                                                             Sección Primera
                                              Del Pago de Tasas ante el Despacho del Alcalde

                 ARTÍCULO 11.- Por los actos y documentos que se indican a continuación,
                 elaborados suscritos, expedidos por el Despacho del Alcalde, se pagarán las
                 siguientes tasas:
Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
1. Por la elaboración de contratos de arrendamiento y/o concesión de uso de
                          inmuebles municipales: una unidad tributaria (1 U.T.)
                       2. Por la elaboración de contratos de renovación de arrendamiento y/o
                          concesión de uso: una unidad tributaria (1 U.T.)
                       3. Por la celebración de contratos de compraventa de bienes inmuebles
                          municipales: una unidad tributaria (1 U.T.)
                       4. Por la elaboración de contratos de arrendamiento con opción a compra de
                          bienes inmuebles municipales: una unidad tributaria (1 U.T.)
                       5. Por la elaboración de contratos que impliquen enajenación de otros bienes
                          inmuebles municipales: una unidad tributaria (1 U.T.)
                       ARTÍCULO 12.- Por las solicitudes para otorgamiento de permisos para
                       adjudicar en comodato bienes inmuebles de propiedad del Municipio, así
                       como, la guarda y custodia, zonas verdes de dominio público municipal, cuya
                       superficie sea superior a cien metros cuadrados (100 m 2), se pagará una tasa
                       según las siguientes escalas:

                                                          SUPERFICIE (m2)                                              TASA
                                                                    (U.T.)
                                                      Desde 101 hasta 200                                           1,60           U.T.
                                                            201         400                                         3              U.T.
                                                            401        1200                                         5              U.T.
                                                           1201 en adelante                                        10              U.T.


                                                         Sección Segunda
                                            Del Pago de Tasas ante el Concejo Municipal

                 ARTÍCULO 13.- Por los actos y documentos que se indican a continuación,
                 elaborados suscritos, expedidos por el Concejo Municipal, se pagarán las
                 siguientes tasas:
                    1. Certificación de actas de las sesiones del Concejo Municipal: quince
                        décimas de unidad tributaria (0,15 U.T.), el primer folio y una décima de
                        unidad tributaria (0,1 U.T.) por cada uno de los folios siguientes.
                    2. Las certificaciones de Acuerdos, Resoluciones y Decretos que se expidan
                        de conformidad con la presente ordenanza           de hasta 10 años de
                        antigüedad, pagarán: quince décimas de unidad tributaria (0,15 U.T.) por
                        página, y en los casos de antigüedad mayor a 10 años, pagarán cinco
                        décimas de unidad tributaria (0,5 U.T.) por página.

                                                          Sección tercera
                                           Del Pago de Tasas ante la Dirección de Hacienda

                 ARTÍCULO 14.- Por los actos y documentos que se indican a continuación,
                 elaborados suscritos, expedidos por la Dirección de Hacienda, se pagarán las
                 siguientes tasas:
                    1. Certificado de solvencia municipal: una décima de unidad tributaria (0,1
                        U.T.)
                    2. Solicitud de Licencia de Actividades Económicas: dos unidades tributarias
                        (2 U.T.).
                    3. Autorización de extensión de horarios de trabajo: cinco décimas de
                        unidad tributaria (0,5 U.T.).

Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
ARTÍCULO 15.- Por los actos y documentos que se indican a continuación,
                 elaborados suscritos y expedidos por Instituto Autónomo Municipal de Tránsito
                 y Transporte de Pasajeros, se pagarán ante la Dirección de Hacienda las
                 siguientes tasas:
                    1. Por el otorgamiento de permisos para ubicación de empresas de servicio
                        de vehículos de alquiler (taxi o libres) en zonas viales: cuatro unidades
                        tributarias (4 U.T.) por vehículo y por año.
                    2. Por las solicitudes de otorgamiento o renovación de permisos para el uso
                        de áreas o zonas reservadas como estacionamiento de vehículos
                        particulares para comercios, que conceda el Municipio: cuatro unidades
                        tributarias (4 U.T.) por vehículo y por año.

                                                   Subsección Primera
                                           Del Pago de Tasas por Autorización para el Expendio
                                                         de Bebidas Alcohólicas

                 ARTÍCULO 16.- Por los actos y documentos que se enumeran a continuación,
                 se pagarán las siguientes tasas:
                    1. Autorización para el expendio de bebidas alcohólicas en zonas
                       urbanas: doscientas Unidades Tributarias (200 U.T).
                    2. Autorización para el expendio bebidas alcohólicas en zonas rurales
                       ciento veinte Unidades Tributarias (120 U.T).
                    3. Autorización de renovación de licencia para el expendio de bebidas
                       alcohólica veinte Unidades Tributarias (20 U.T).
                    4. Solicitud de traspaso, transformación, transferencia y arrendamiento
                       en zonas suburbanas: trescientas unidades tributarias (300 U.T).
                    5. Solicitud de traspaso, transformación, transferencia y arrendamiento
                       en zonas urbanas: ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T).
                    6. Solicitud de traslado de licencia para expender bebidas alcohólicas en
                       zonas urbanas: trescientas unidades tributarias (300 U.T).
                    7. Solicitud de traslado de licencia para expender bebidas alcohólicas en
                       zonas suburbanas: ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T).
                    8. Solicitud de Permiso temporal para el expendio de bebidas
                       alcohólicas en ferias, verbenas y similares: cinco unidades tributarias
                       (5 U.T).
                    9. Sellado de talonarios, guías hasta mil (1.000) folios: tres unidades
                       tributarias (3 U.T).
                    10.Sellado de talonarios, guías superior a mil (1.000) folios: tres
                       unidades tributarias (3 U.T).

                                                              Sección Cuarta
                                                Del Pago de tasas ante la Dirección Catastro

                 ARTÍCULO 17.- Por las copias e impresión de planos base del Municipio
                 Valencia que expida la Dirección de Catastro, se pagarán las siguientes tasas:
                    1. Impresión de plano blanco y negro                       0,2 U.T.
                    2. Impresión de plano a color                               1,5 U.T.
                    3. Solicitud de copia de plano (contribuyente)            0,2 U.T.
                    4. Solicitud de copia de plano (estudiantes)              0,1 U.T
                 Parágrafo Único: La certificación de estos planos causará el pago de cinco
                 décimas de unidad tributaria (0,5 U.T.).

Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
ARTÍCULO 18.- Por los actos y documentos que se indican a continuación,
                 elaborados suscritos, expedidos por la Dirección de Catastro, se pagarán las
                 siguientes tasas:
                    1. Inscripción      catastral  (Cédula   Catastral    y     Certificado   de
                        Empadronamiento): cuatro décimas de unidad tributaria (0,4 U.T.).
                    2. Solicitud para evacuar títulos supletorios: cinco décimas de unidad
                        tributaria (0,5 U.T.).
                 Parágrafo Único: En el caso del numeral 1, sobre la inscripción catastral se
                 pagará dos centésimas de Unidad Tributaria (0,02 U.T.) cuando la solicitud la
                 realicen los ciudadanos poseedores de viviendas en los barrios y urbanizaciones
                 populares del Municipio Valencia.
                 ARTÍCULO 19.- Las mensuras y certificaciones de terrenos ejidos del Municipio
                 y terrenos municipales que se otorguen en arrendamiento o en venta, de
                 conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Ejidos y demás Bienes
                 Inmuebles del Municipio Valencia, causarán una tasa          cuyo monto será
                 calculado de la siguiente manera:

                                                  SUPERFICIE (m2)       TASA                                               (U.T.)
                                                   Hasta   500               2                                               U.T.
                                                   Desde    501 hasta 1.200 4                                               U.T.
                                                   Desde  1.201 en adelante 10                                              U.T.


                 ARTÍCULO 20.- Las mensuras y certificaciones sobre terrenos de propiedad
                 particular, causarán una tasa cuyo monto será calculado de la siguiente
                 manera:

                                                  SUPERFICIE (m2)           TASA   (U.T.)
                                                   Hasta   500                  11 U.T.
                                                   Desde   501 hasta 1.200      21 U.T.
                                                   Desde 1.201 hasta 3.000      28 U.T.
                                                   Desde 3.001 hasta 5.000      30  U.T.
                                                   Desde 5.001 hasta 10.000     40  U.T.
                                                   Desde 10.001 en adelante    100  U.T.

                 Parágrafo Único: Las mesuras y certificaciones de planos de lotes, parcelas,
                 terrenos, entre otros, deberán referirse a la Red Geodésica Municipal e indicar el
                 Datum a la cual están referidas y sus vértices (como mínimo dos puntos).
                 ARTÍCULO 21.- Los avalúos realizados por la Dirección de Catastro sobre
                 bienhechurías construidas sobre terrenos ejidos del Municipio y terrenos de
                 propiedad municipal, a solicitud del interesado, causarán una tasa de dos
                 centésimas de unidad tributaria (0,02 U.T.) por cada metro cuadrado de
                 superficie de la bienhechuría.
                 ARTÍCULO 22.- Los levantamientos topográficos con su respectiva certificación
                 efectuados por la Dirección de Catastro a petición de cualquier interesado, sobre
                 terrenos de propiedad particular, causarán una tasa, cuyo monto será calculado
                 de la siguiente manera:




Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
SUPERFICIE                      (m2)        TASA                                  (U.T.)
                                               Hasta    100                                    6                                   U.T.
                                               Desde    101                     hasta 500     10                                   U.T.
                                               Desde    501                     hasta 1.000 20                                     U.T.
                                               Desde  1.001                     hasta 2.000 23                                     U.T.
                                               Desde  2.001                     hasta 5.000 30                                     U.T.
                                               Desde  5.001                     hasta 10.000 37                                    U.T.
                                               Desde 10.001                     en adelante    51                                  U.T.

                 ARTÍCULO 23.- Los levantamientos topográficos con sus respectivas
                 certificaciones efectuadas por la Dirección de Catastro a petición de cualquier
                 interesado, sobre terrenos ejidos del Municipio y terrenos de propiedad
                 municipal, causará una tasa, cuyo monto será calculado de la siguiente manera:


                                             SUPERFICIE (m2)                                                       TASA             (U.T.)
                                               Desde 100 hasta 500                                                   2              U.T.
                                               Desde 501 hasta 2.000                                                 4              U.T.
                                               Desde 2.001 hasta 5.000                                               8              U.T.
                                               Desde 5.001 hasta 10.000                                             12              U.T.

                 Los levantamientos topográficos de terrenos mayores a diez mil un metros
                 cuadrados (10.001 m 2), causará una tasa de trece unidades tributarias (13
                 U.T.) por cada hectárea de terreno levantado topográficamente.
                 ARTÍCULO 24.- El deslinde de terrenos ejidos del Municipio y terrenos de
                 propiedad municipal arrendados, causará una tasa de una centésima de unidad
                 tributaria (0,01 U.T.) por cada metro cuadrado de área de terreno a deslindar.
                 ARTÍCULO 25.- La solicitud sobre conformación o rectificación de linderos
                 sobre terrenos de propiedad particular, causará una tasa de una centésima de
                 unidad tributaria (0,01 U.T.) por cada metro cuadrado del área del terreno.
                 ARTÍCULO 26.- La solicitud para cambio de condición de parcela, prevista en la
                 Ordenanza sobre Procedimientos de Construcción vigente, causará una tasa de
                 dos unidades tributarias (2 U.T.).

                                                         Sección Quinta
                                      Del Pago de tasas ante la Dirección de Control Urbano

                 ARTÍCULO 27.- Por las copias e impresión de planos base del Municipio Valencia
                 que expida la Dirección de Control Urbano, se pagarán las siguientes tasas:
                       1. Solicitud de copia de plano (contribuyente)          0,2 U.T.
                       2. Solicitud de copia de plano (estudiantes)            0,1 U.T
                       3. Impresión de plano blanco y negro                     0,4 U.T.
                       4. Impresión de plano blanco y negro (tamaño Carta) 0,05 U.T
                       5. Impresión de plano blanco y negro
                          (Tamaño doble carta)                                   0,1 U.T.
                       6. Impresión de plano a color lineal 1,5 U.T por metro
                       7. Solicitud de copiado de plano en CD o Disquete 0,2 U.T




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Parágrafo Único: La certificación de estos planos causará el pago de las
                 siguientes tasas:
                        1. Cuando el plano tuviera entre 1 y 10 copias: cinco décimas de unidad
                           tributaria (0,5 U.T.).
                        2. Cuando el plano tuviera entre 11 y 20 copias: una unidad tributaria (1
                           U.T.).
                        3. Cuando el plano tuviera más de 20 copias: una con veinticinco de
                           unidad tributaria (1,25 U.T.).
                 ARTÍCULO 28.- Por los actos y documentos que se indican a continuación,
                 elaborados suscritos, expedidos por la Dirección de Control Urbano, se pagarán
                 las siguientes tasas:
                 1. Constancia de uso conforme: dos unidades tributarias (2 U.T.)
                 2. Constancia de habitabilidad escolar: tres unidades tributarias (3 U.T.)
                 3. Inspección ocular a inmuebles a solicitud de parte interesada, en virtud de
                     desalojos, ruina del inmueble u otro interés particular: una centésima de
                     unidad tributaria (0,01 U.T) por cada metro cuadrado de construcción.
                 ARTÍCULO 29.- Las adecuaciones que otorgue la Dirección de Control Urbano en
                 virtud de reparaciones, modificaciones y demoliciones de edificaciones causarán
                 el pago de una tasa de acuerdo al monto de la obra, conforme a lo siguiente:

                                                                                 CUADRO I

                 Tasas por Permisos de Reparaciones, Modificaciones y Demoliciones
                                         de Edificaciones

                                         Costo de la Construcción (Bs.)                                               Tasa (U.T.)
                                         Hasta         a    230.000                                                     2 U.T.
                                         De 230.001    a 460.000                                                        3 U.T.
                                         De 460.001    a 690.000                                                        4 U.T.
                                         De 690.001    a 930.000                                                        5 U.T.
                                         De 930.001     en adelante                                                     6 U.T.

                 ARTÍCULO 30.- La Constancia de Ajuste y Terminación de la Obra causará el
                 pago de las tasas respectivas, atendiendo a la siguiente clasificación:
                       1. Edificaciones: La tasa se calculará con base en un porcentaje del
                          producto del área bruta de construcción y el costo de la misma, en la
                          forma indicada en el Cuadro II.
                       2. Urbanismos: La tasa se calculará con base en un porcentaje del
                          producto del área de terreno desarrollable y el costo de la misma, en
                          la forma indicada en el Cuadro II.
                 Parágrafo Único: El costo de área de construcción está establecido en cuatro
                 unidades tributarias (4 U.T.) por cada metro cuadrado de construcción bruta
                 para edificaciones, y de dos unidades tributarias (2 U.T.) por cada metro
                 cuadrado del área de terreno desarrollable para urbanismo.


                                                                                CUADRO II

                           Tasas por la expedición de la Constancia de Ajuste
                     y Terminación de la Obra a las Variables Urbanas Fundamentales


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Tasa (%)
                                                 Tipo de Construcción
                                                       Edificaciones                                                      0,30 %

                                             Desarrollos Urbanísticos
                                      Hasta                        1 hectárea                                             0,25 %
                                      Hasta                        2 hectáreas                                            0,24 %
                                      Hasta                        4 hectáreas                                            0,23 %
                                      Hasta                        6 hectáreas                                            0,22 %
                                      Más de                      6 hectáreas                                             0,21%

                 ARTICULO 31.- La revisión de anteproyecto de edificación causará una tasa de
                 cinco unidades tributarias (5 U.T.) en terrenos con áreas hasta de mil metros
                 cuadrados (1.000 m 2) y de diez unidades tributarias (10 U.T.) en terrenos con
                 áreas superiores a mil metros cuadrados (1.000 m 2)
                 ARTÍCULO 32.- La revisión          de proyecto de edificación      y urbanismo se
                 calcularán de acuerdo a lo siguiente:
                    1. Edificaciones: La tasa se calculará con base en un porcentaje del
                        producto del área bruta de construcción y el costo de la misma, más la
                        tasa por servicio de inspección, en la forma indicada en el Cuadro III y IV.
                        Cuando hayan aumentado las áreas vendibles en relación con el proyecto,
                        las tasas se pagarán por el área bruta excedente del proyecto.
                    2. Urbanismos: La tasa se calculará con base en un porcentaje                 del
                        producto del área de terreno desarrollable y el costo de la misma más la
                        tasa por servicio de inspección, en la forma indicada en el Cuadro III y V.

                                                      CUADRO III
                                  Tasas por la expedición de Constancia de Adecuación
                                          de las Variables Urbanas Fundamentales

                                                Tipo de Construcción                                              Tasa (%)

                                                         Edificaciones                                                0,2 %
                                            Desarrollos Urbanísticos
                                         Hasta          1 hectárea                                                   0,07      %
                                         Hasta          2 hectáreas                                                  0,06      %
                                         Hasta          4 hectáreas                                                  0,05      %
                                         Hasta          6 hectáreas                                                  0,04      %
                                         Más de        6 hectáreas                                                   0,03      %



                                                                                                                      Tipo
                                        Tipo de edificaciones                                         Tasa mensual Inspector
                                        (m2 de construcción)                                               Por       Según
                                                                                                       Inspección  CEIDEC(1
                                                                                                          (%)           )




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Residencial                                  Comercio-
                            Oficina
                                                                                                             0,07       %                        I
                            Hasta                 320                 Hasta                                  0,06       %                        II
                            350                                                                              0,05       %                       III
                            Hasta                 480                 Hasta                                  0,04       %                       IV
                            750                                                                              0,03       %                        V
                            Hasta              1.000                  Hasta
                            1.750
                            Hasta              5.000                  Hasta
                            5.000
                            Más de             5.000                 Más de
                            5.000

                            Industria
                            Manufacturera
                            Institucional
                            Alojamiento
                                                                                                             0,07       %                        I
                            Hasta                 320                 Hasta                                  0,06       %                        II
                            350                                                                              0,05       %                       III
                            Hasta                 480                 Hasta                                  0,04       %                       IV
                            750                                                                              0,03       %                        V
                            Hasta              1.000                  Hasta
                            1.750
                            Hasta              5.000                  Hasta
                            5.000
                            Más de             5.000                 Más de
                            5.000


                                                           CUADRO IV
                                        Tasas por inspección de ejecución de edificaciones

                                                           (1) Centro de Ingenieros del Estado Carabobo




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CUADRO V
                       Tasas por Inspección de Ejecución de Desarrollos Urbanísticos


                                Tipo de desarrollo                                Tasa mensual                             Tipo inspector
                                 (m 2 de terreno                                  por inspección                               Según
                                  desarrollable)                                       (%)                                   C.E.I.D.E.C

                          Hasta                          1                               0,025        %                                  V
                          hectárea                                                       0,024        %                                  V
                          Hasta                                           2              0,023        %                                  V
                          hectáreas                                                      0,022        %                                  V
                          Hasta                                           4              0,021        %                                  V
                          hectáreas
                          Hasta                                           6
                          hectáreas
                          Más de                                           6
                          hectáreas

                 Parágrafo Primero: Cuando se construya por etapas, el monto de las tasas
                 por inspección y expedición de la constancia de ajuste y terminación de la obra
                 a las variables urbanas fundamentales, se calcularán y liquidarán de acuerdo
                 con el área de cada etapa según lo dispuesto en el Cuadro II del presente
                 artículo.
                 Parágrafo Segundo: En las edificaciones destinadas a varios usos, el monto
                 de la tasa se calculará aplicando a cada porción de área bruta de construcción,
                 el porcentaje que por su uso le corresponde, según lo dispuesto en el Cuadro IV
                 del presente artículo.
                 Parágrafo Tercero: Para el cálculo y liquidación del monto de la tasa por el
                 servicio de inspección por la ejecución de la obra, el interesado deberá declarar
                 el tiempo estimado de construcción para que realice un solo pago por concepto
                 de inspección, calculado con base en el producto del porcentaje de la tasa
                 mensual por inspección y el tiempo de construcción declarado.
                 Parágrafo Cuarto: Cuando en el tiempo de construcción, declarado por el
                 interesado, se produzcan variaciones, se harán los ajustes necesarios en el
                 costo del servicio por inspección de ejecución de la obra.

                                                     Sección Sexta
                              Del Pago de tasas ante la Dirección de Planeamiento Urbano

                 ARTÍCULO 33.- Por las copias e impresión de planos base del Municipio
                 Valencia que expida la Dirección de Planeamiento Urbano, se pagarán las
                 siguientes tasas:
                         1. Solicitud de copia de plano (contribuyente)     0,2 U.T.
                         2. Solicitud de copia de plano (estudiantes)       0,1 U.T
                         3. Impresión de plano blanco y negro               0,4 U.T.
                         4. Impresión de plano blanco y negro
                              (tamaño Carta)                               0,05 U.T
                         5. Impresión de plano blanco y negro
                             (Tamaño doble carta)                           0,1 U.T.
                         6. Impresión de plano a color lineal               1,5 U.T
                         7. por metro lineal
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8. Solicitud de copiado de plano en CD o Disquete 0,2 U.T
                 La certificación de estos planos causará además la tasa establecida en el
                 numeral dos (2) del artículo 10 de la presente ordenanza.
                 ARTÍCULO 34.- Por los actos y documentos que se indican a continuación,
                 elaborados suscritos, expedidos por la Dirección de Planeamiento Urbano, se
                 pagarán las siguientes tasas:
                        1. Certificaciones de zona: cinco décimas de unidad tributaria (0,5 U.T.)
                        2. Certificaciones de factibilidad de uso: cinco décimas de unidad
                            tributaria (0,5 U.T.)
                        3. Integración de parcelas: una y media unidades tributarias (1,5 U.T.)
                        4. Certificación de unificación de lotes: una y media unidades tributarias
                            (1,5 U.T.).
                        5. Certificación de reparcelamiento: una y media unidades tributarias
                            (1,5 U.T.).
                 ARTÍCULO 35.- Las solicitudes de revisión, modificación y aprobación de
                 anteproyectos de urbanismo y edificación, presentadas ante la Dirección de
                 Planeamiento Urbano pagarán una tasa de una unidad tributaria (1 U.T.) por
                 cada hectárea (10.000,00 metros cuadrados).
                 ARTÍCULO 36.- Por las solicitudes de consulta preliminar para edificación y
                 urbanismo, presentadas ante la Dirección de Planeamiento Urbano, se pagará
                 una tasa fija de una unidad tributaria (1 U.T.).
                 ARTÍCULO 37.- Por las solicitudes de aprobación de anteproyecto de
                 urbanismo caso especial, presentadas ante la Dirección de Planeamiento Urbano
                 se liquidará una tasa de diez unidades tributarias (10 U.T.).

                                                    Sección Séptima
                                 Del Pago de Tasas ante la Dirección de Servicios Públicos

                 ARTÍCULO 38.- Los servicios funerarios que se mencionan a continuación,
                 prestados por el Municipio Valencia en virtud de lo establecido en el artículo 13
                 de la Ordenanza sobre Cementerios, causarán el pago de una tasa de acuerdo a
                 lo siguiente:
                     1. Inhumación en fosa, bóveda, panteón o nicho: cuatro unidades tributarias
                         (4 U.T.).
                     2. Exhumación de cadáveres y/o restos humanos: trece unidades tributarias
                         (13 U.T.).
                     3. por derecho a solicitar la incineración o cremación de restos humanos:
                         dos unidades tributarias (2 U.T.).
                 ARTÍCULO 39.-Las cesiones de uso perpetuo de terreno y nicho, causarán el
                 pago único y por puesto de una tasa, según el caso, de acuerdo a lo siguiente:
                       1. Por otorgamiento de cesión perpetua de terreno donde no pueda
                           construirse sino una sola bóveda debido a la condición del mismo, tres
                           unidades tributarias por metro cuadrado (3 U.T./m 2 ).
                       2. Por otorgamiento de la cesión perpetua de terreno donde pueden
                           construirse más de una (1) bóveda, cuatro unidades tributarias por
                           metro cuadrado (4 U.T./ m2)
                       3. Por el otorgamiento de cesión de uso temporal de nichos, trece
                           unidades tributarias por cada nicho (13 U.T. /nicho).
                 ARTÍCULO 40.-Los cesionarios de uso perpetuo de terrenos, así como, los de
                 uso temporal de nichos deberán pagar anualmente por concepto de
                 mantenimiento de parcelas de terreno, cuatro décimas de unidad tributaria por

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cada metro cuadrado de terreno (0,4 U.T./m2)                                                           y siete décimas de unidad
                 tributaria por cada nicho (0,7 U.T./nicho).


                                                                  CAPÍTULO III
                                                      Del Pago de las Tasas De Registro Civil

                 ARTÍCULO 41.- Por las copias certificadas de actas que expida el Registro Civil,
                 se pagarán las siguientes tasas:
                    1) Copia Certificada de actas de nacimiento Quince décima de Unidades
                       Tributarias (0,15 U.T)
                    2) Copia Certificada de acta de defunción Quince décimas de Unidades
                       tributarias (0,15 U.T).
                    3) Copia Certificada de acta de matrimonio: Cuatro décima de unidades
                       tributarias (0,4 U.T).
                 ARTÍCULO 42.- Por las copias fotostáticas certificadas de actas que expida el
                 Registro Civil, se pagarán las siguientes tasas:
                    1. Copia fotostática certificada de Acta de nacimiento Quince décimas de
                    unidad tributaria (0, 15 U.T.).
                    2. Copia fotostática certificada de Actas de defunción: Quince décimas de
                    unidad tributaria (0, 15 U.T.).
                    3. Copia fotostática certificada de Actas de matrimonio: Dos décimas de
                    unidad tributaria (0,2 U.T.)

                 ARTÍCULO 43.- Por las copias fotostáticas de documentos que expida el
                 Registro Civil, se pagará la tasa de tres centésimas de unidad tributaria (0,03
                 U.T.)
                 ARTÍCULO 44.- Por la expedición de las siguientes constancias y permisos, se
                 pagará las siguientes tasas:
                         1. Constancia de fe de vida: Quince décimas de unidad tributaria (0,15
                            U.T.).
                         2. Constancia de concubinato: Quince décimas de unidad tributaria
                            (0,15 U.T.).
                         3. Constancia de residencia (personas naturales): Quince décimas de
                            unidad tributaria (0, 15 U.T.).
                         4. Constancia de residencia (personas jurídicas): Una unidad tributaria
                            (1 U.T.).
                         5. Constancia de última residencia: Quince décimas de unidad
                            tributaria (0, 15 U.T.).
                         6. Constancia de dependencia económica: Quince décimas de unidad
                            tributaria (0, 15 U.T.).
                         7. Constancia de convivencia familiar: Quince décimas de unidad
                            tributaria (0, 15 U.T.).
                         8. Permiso de mudanza: Dos décimas de unidad tributaria (0, 2 U.T.).
                         9. Permiso para traslado de animales: Siete centésimas de unidad
                            tributaria (0,07 U.T).
                         10.La expedición de cualquier otra constancia o permiso por parte del
                            Jefe de Registro Civil tendrá un monto de quince décimas de unidad
                            tributaria (0, 15 U.T.).
                 ARTÍCULO 45.- Cuando la celebración de matrimonio, a solicitud de los
                 contrayentes se celebre fuera de las Oficinas Parroquiales de Registro Civil y
                 en extensión de sus horarios de atención al público, se pagará la tasa de doce
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unidades tributarias (12 U.T.).
                 ARTÍCULO 46.- La tasa por la expedición de empadronamiento de armas de
                 cacería, tendrá un monto de una unidad tributaria (1 U.T.).


                                                                 CAPÍTULO IV
                                                    De la Venta de Publicaciones e Impresos

                 ARTÍCULO 47.- Los formatos, instructivos, planillas, libros, publicaciones
                 periódicas, folletos, guías turísticas, planos viales, ediciones conmemorativas,
                 compilaciones legislativas, emblemas y similares se expenderán a un precio
                 igual al costo unitario de la elaboración respectiva de acuerdo con la factura.

                                                                     CAPÍTULO V
                                                          De las Exenciones y Exoneraciones

                 ARTÍCULO 48.- Están exentos del pago de las tasas y demás derechos
                 previstos en esta ordenanza, las siguientes entidades político territoriales: la
                 República, el Estado Carabobo y los Municipios que lo conforman. Igualmente,
                 gozarán de esta exención los entes descentralizados adscritos a estas
                 entidades.
                 ARTÍCULO 49.- Quedan exentos del pago de las tasas previstas en este
                 Capítulo III, las constancias de fe de vida de personas mayores de sesenta
                 años, los matrimonios con traslado celebrados en artículo de muerte, todas las
                 constancias con traslado y las demás constancias, permisos y              copias
                 certificadas que determine la Ordenanza sobre Registro Civil,           las que
                 determinen leyes especiales, las requeridas de oficio por mandato de algún
                 funcionario para cursar en juicio y todas aquellas en que tenga interés especial
                 y directo la República, los Estados y los Municipios.
                 ARTÍCULO 50.- La expedición de la primera copia certificada del acta de
                 nacimiento del niño que sea presentado dentro del término de noventa (90)
                 días a su nacimiento, queda exenta del pago de la tasa correspondiente.
                 Asimismo se encuentran exentas del dicho pago la copia certificada del acta de
                 nacimiento de todo niño o niña, pertenecientes a colegios públicos, que se
                 encuentre cursando sexto grado y sea promovido al séptimo grado.
                 ARTÍCULO 51.- El Alcalde del Municipio Valencia previa autorización del
                 Concejo Municipal podrá exonerar total o parcialmente, durante un tiempo
                 limitado, el cobro de las tasas, montos y demás derechos consagrados en esta
                 Ordenanza, cuando así lo requiera el interés general de la comunidad, a los
                 fines de promover y desarrollar un área o actividad industrial, comercial, social
                 o económica determinada.
                 En dicha exoneración, se        indicarán los hechos imponibles objeto de la
                 exoneración, el plazo del beneficio y el procedimiento que deberán seguir los
                 interesados para su obtención.
                 Parágrafo Único: El plazo de las exoneraciones establecidas en este artículo,
                 no podrá exceder de cuatro (4) años, prorrogables por un (1) período igual o
                 menor. El total de las exoneraciones y sus prorrogas no podrán exceder de ocho
                 (8) años.
                 ARTÍCULO 52.-         Aquellas personas de comprobados escasos recursos
                 económicos podrán ser exoneradas de la tasa por inhumación prevista en el
                 numeral 1 del artículo 38 de esta Ordenanza, previa solicitud de los Concejales.

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El número exoneraciones concedidas no podrá ser mayor a cinco (5) mensuales
                 por cada Concejal, siendo acumulativas hacia el futuro.
                 Parágrafo Único: Queda facultado el Director de Servicios Públicos a quien
                 este delegue, a exonerar la tasa por inhumación en beneficio a las personas
                 previstas en este articulo.

                                                                               CAPÍTULO VI
                                                                              De las Sanciones

                 ARTÍCULO 53.- Los funcionarios responsables del cumplimiento de las
                 disposiciones de la presente ordenanza serán sancionados con multa que
                 oscilará entre diez unidades tributarias (10 U.T.), y quince unidades tributarias
                 (15 U.T.) por la infracción de cualquiera de sus obligaciones. La sanción será
                 impuesta por el Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza sobre
                 Hacienda Pública Municipal.

                                                                                CAPÍTULO VII
                                                                               De los Recursos

                 ARTÍCULO 54.- Las decisiones de las autoridades municipales en relación a la
                 determinación de la tasa a cancelar de acuerdo al servicio o solicitud de que se
                 trate, podrán ser recurridas ante los órganos de la Administración Tributaria de
                 la jurisdicción del Municipio Valencia, conforme con lo establecido en la
                 Ordenanza de Hacienda Pública Municipal y el Código Orgánico Tributario, en
                 cuanto le sea aplicable.

                                                                            CAPITULO VIII
                                                                         Disposiciones Finales

                 ARTÍCULO 55.- Los costos por notificaciones, aclaratorias o cualquier otro
                 asunto derivado de trámites o procedimientos realizados por los diversos
                 órganos administrativos del Municipio, solicitado por particulares y que sea
                 necesario publicar a través de los medios ordinarios de comunicación escrita
                 públicos, serán sufragados por el interesado.
                 ARTÍCULO 56.- El Alcalde mediante Decreto, podrá dictar las disposiciones
                 reglamentarias correspondientes, para el desarrollo de esta ordenanza.
                 ARTÍCULO 57.- Queda reformada la Ordenanza sobre Tasas por Prestación de
                 Servicios Administrativos y Uso       de Bienes Municipales, de fecha 21 de
                 diciembre de 2005 y publicada en Gaceta Municipal Numero Extraordinario de la
                 misma fecha.
                 ARTÍCULO 58.- La presente Reforma Parcial de la Ordenanza Sobre Tasas
                 Por Prestación De Servicios Administrativos y Uso De Bienes Municipales,
                 entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal.




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Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Ilustre Concejo
                 Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los veintiocho días
                 del mes de marzo de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º
                 de la Federación


                 ABOG. AUGUSTO RAFAEL MARTÍNEZ VICUÑA.
                       Presidente del Concejo Municipal

                                                                                       LIC. MIGUEL ÁNGEL FLORES ZORRILLA.
                                                                                             Secretario del Concejo Municipal


                 República Bolivariana de Venezuela. Estado Carabobo. Alcaldía del Municipio
                 Valencia. En Valencia, a los diez días del mes de julio del año dos mil seis.




                                                                   PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE




                                              ABOG. AUGUSTO RAFAEL MARTÍNEZ VICUÑA.
                                                     Presidente del Concejo Municipal




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REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y USO DE BIENES MUNICIPALES

  • 1. Año MMVI REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO CARABOBO – MUNICIPIO VALENCIA Nº 633. Extraordinario GACETA MUNICIPAL DE VALENCIA Valencia, 18 de julio de 2006 Art. Nº 6 de la Ordenanza de Gaceta. Se tendrán como publicados y en vigencia las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposición legal en contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia. Las Gacetas Municipales se tendrán como documentos públicos a todos los efectos legales. Depósito Legal REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y USO DE BIENES MUNICIPALES Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 2. Exposición de Motivos El Concejo Municipal de Valencia con el objeto de enmendar algunos tributos que fueron aumentados en forma desproporcionada en la Ordenanza sancionada en Diciembre próximo pasado y estar en consonancia con los sectores que alzaron su voz de protesta por las mismas, ha decidido disminuir algunas tasas por servicios administrativos referidos a algunos tramites de Registro Civil y exonerar otros y la disminución de las tasas de inscripción de los comerciantes que se dedican al expendio de bebidas alcohólicas. Respecto a las tasas que deben pagar los expendedores de bebidas alcohólicas, debemos señalar que el SENIAT, antes de que le fueran transferidos a los Municipios la expedición de tales autorizaciones, cobraba las tasas a los mismos a través de la Ley de Timbre Fiscal, lo cual a nuestro criterio, es lo que debe plasmarse en esta Ordenanza de Reforma, ya que no existen elementos para elevar estas tasas. En cuanto a las tasas por servicios administrativos de Registro Civil, consideramos que las partidas de nacimiento, actas de matrimonio y de defunción deben ser disminuidas a fin de estar al alcance de aquellos sectores con menos recursos económicos que estén residenciados en el Municipio Valencia. Mediante la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos y Uso de Bienes Municipales que a continuación se presenta, esperamos responder a estos sectores que insistentemente reclamaron nuestra atención al respecto, clamor que consideramos legitimo. La Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos y Uso de Bienes Municipales esta constituido por artículos se establecen rebajas y exoneraciones a las que hemos hecho mención en el texto de la presente exposición de motivos Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 3. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO CARABOBO. MUNICIPIO VALENCIA. EL CONCEJO MUNICIPAL DE VALENCIA, En uso de sus facultades legales establecidas en el artículo 54, numeral 1º y 95 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 5 de la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales, SANCIONA la siguiente: Reforma Parcial de la Ordenanza Sobre Tasas Por Prestación De Servicios Administrativos y Uso De Bienes Municipales. ARTÍCULO 1.- Se modifica el artículo 16 quedando redactado de la siguiente manera: Articulo 16.- Por actos y documentos que se enumeran a continuación, se pagarán las siguientes Tasas: 1. Autorización para el expendio de bebidas alcohólicas en zonas urbanas: doscientas Unidades Tributarias (200 U.T). 2. Autorización para el expendio bebidas alcohólicas en zonas rurales ciento veinte Unidades Tributarias (120 U.T). 3. Autorización de renovación de licencia para el expendio de bebidas alcohólica veinte Unidades Tributarias (20 U.T). 4. Solicitud de traspaso, transformación, transferencia y arrendamiento en zonas suburbanas: trescientas unidades tributarias (300 U.T). 5. Solicitud de traspaso, transformación, transferencia y arrendamiento en zonas urbanas: ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T). 6. Solicitud de traslado de licencia para expender bebidas alcohólicas en zonas urbanas: trescientas unidades tributarias (300 U.T). 7. Solicitud de traslado de licencia para expender bebidas alcohólicas en zonas suburbanas: ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T). 8. Solicitud de Permiso temporal para el expendio de bebidas alcohólicas en ferias, verbenas y similares: cinco unidades tributarias (5 U.T). 9. Sellado de talonarios, guías hasta mil (1.000) folios: tres unidades tributarias (3 U.T). 10.Sellado de talonarios, guías superior a mil (1.000) folios: tres unidades tributarias (3 U.T). ARTÍCULO 2.- Se modifica el artículo 38 quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 38.- Los servicios funerarios que se mencionan a continuación, prestados por el Municipio Valencia en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza sobre Cementerios, causaran el pago de una tasa de acuerdo a lo siguiente: 1. Inhumación en fosa, bóveda, panteón o nicho: cuatro unidades tributarias (4 U.T.). 2. Exhumación de cadáveres y/o restos humanos: trece unidades tributarias (13 U.T.). 3. por derecho a solicitar la incineración o cremación de restos humanos: dos unidades tributarias (2 U.T.). Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 4. ARTÍCULO 3.- Se modifica el artículo 41 quedando redactado de la siguiente manera: Articulo 41. Por las copias certificadas de actas que expida el Registro Civil, se pagaran las siguientes tasas: 1) Copia Certificada de actas de nacimiento Quince décimas de Unidades Tributarias (0,15 U.T) 2) Copia Certificada de acta de defunción: Quince décimas de Unidades tributarias (0,15 U.T). 3) Copia Certificada de acta de matrimonio: Cuatro décimas de unidades tributarias (0,4 U.T). ARTÍCULO 4.- Se crea la siguiente disposición: Artículo 50.- La expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento del niño que sea presentado dentro del término de noventa (90) días a su nacimiento, queda exenta del pago de la tasa correspondiente. Asimismo se encuentran exentas del dicho pago la copia certificada del acta de nacimiento de todo niño o niña, pertenecientes a colegios públicos, que se encuentre cursando sexto grado y sea promovido al séptimo grado. ARTÍCULO 5.- A consecuencia de la creación del artículo 50, quedan modificados solo en su numeración los artículos comprendidos entre el número 50 al 58, quedando el número 50 como el 51, el número 51 como el número 52, el número 52 como el número 53, el número 53 como el número 54, el número 54 como el número 55, el número 55 como el número 56, el número 56 como el número 57 y el número 57 como el número 58. ARTÍCULO 6.-Se modifica el artículo 51 quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 51.- aquellas personas de comprobados escasos recursos económicos podrán ser exoneradas de la tasa por inhumación prevista en el numeral 1 del artículo 38 de esta Ordenanza, previa solicitud de los concejales. El numero de exoneraciones concedidas no podrá ser mayor a cinco (5) mensuales por concejal, siendo acumulativas hacia el futuro. PARÁGRAFO ÚNICO: Queda facultado el alcalde o quien este delegue, a exonerar la tasa por inhumación en beneficio a las personas previstas en este articulo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 7.- Corríjase e imprimase íntegramente en un solo texto la Ordenanza Sobre Tasas Por Prestación De Servicios Administrativos y Uso De Bienes Municipales con la reforma ya sancionada y en el correspondiente texto de sanción y promulgación de la Ordenanza reformada. ARTÍCULO 8.- Queda reformada la Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos y Uso de Bienes Municipales, publicada en Gaceta Municipal Nº 579 Extraordinario, en fecha 21 de diciembre de 2005. ARTÍCULO 9.- La presente Reforma Parcial de la Ordenanza Sobre Tasas Por Prestación De Servicios Administrativos y Uso De Bienes Municipales, entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal. Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 5. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. ABOG. AUGUSTO RAFAEL MARTÍNEZ VICUÑA Presidente del Concejo Municipal de Valencia LIC. MIGUEL ÁNGEL FLORES ZORRILLA Secretario del Concejo Municipal de Valencia ORDENANZA SOBRE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y USO DE BIENES MUNICIPALES CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer y regular las tasas administrativas y demás valores a pagar al Municipio, por la realización de actos, documentos, prestación de servicios y uso de bienes municipales que conforme a las leyes nacionales, el ordenamiento jurídico municipal y la presente ordenanza, deben suscribir, expedir o suministrar las autoridades municipales. ARTÍCULO 2.- El hecho imponible de las tasas previstas en esta Ordenanza, está constituido por el servicio público y la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los servicios, actos, documentos y expedientes que suscriban, expidan o suministren las autoridades municipales, expresamente señaladas por la presente ordenanza. ARTÍCULO 3.- No estará sujeta al pago de tasa, la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como, las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones administrativas de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal específica establecida en la ordenanza respectiva, o por los que se exija un precio en virtud de las respectivas ordenanzas aprobadas por este Municipio. ARTÍCULO 4.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyente, las personas naturales o jurídicas que soliciten ante la Administración Municipal la prestación de servicios, tramitación de documentos, actos o expedientes, los cuales, por disposición de las leyes nacionales, el ordenamiento jurídico municipal y la Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 6. presente ordenanza, deben suscribir, expedir o suministrar las autoridades municipales. ARTÍCULO 5.- La alícuota de las tasas será una cantidad fija, basada en el valor de la unidad tributaria (U.T), cuyo monto dependerá de la naturaleza de los actos a suscribir, expedir o suministrar por las autoridades municipales. Parágrafo Único: La Unidad Tributaria (U.T.) aplicable al cálculo de las tasas, será aquella que determine la Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario. ARTÍCULO 6.- La alícuota establecida en el artículo anterior corresponde a la tramitación completa, en cada instancia del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado, según sea el caso. ARTÍCULO 7.- A los fines del pago de las tasas previstas en esta ordenanza, la dependencia municipal a la que corresponda los actos, documentos y expedientes que suscriba, expida o suministre, extenderá al interesado una planilla con indicación del monto a pagar por concepto de tasa. Las tasas previstas en esta Ordenanza, serán pagadas por ante la Tesorería Municipal, los institutos autónomos municipales, la dependencia municipal encargada a tal efecto o las entidades bancarias recaudadoras de ingresos municipales debidamente autorizadas. En todos los casos, se expedirá una constancia de pago, la cual, el interesado deberá presentar ante la dependencia municipal a los fines de la tramitación administrativa correspondiente. PARÁGRAFO ÚNICO: En ningún caso podrá el funcionario a quien corresponda la realización de los actos, documentos y expedientes que suscriba, expida o suministre, o sus subalternos, percibir las tasas establecidas en esta ordenanza, so pena de destitución del cargo y demás sanciones que le sean aplicables. ARTÍCULO 8.- El pago de la tasa correspondiente, debe hacerlo el interesado en el momento de formular la solicitud. ARTÍCULO 9.- La solicitud podrá ser formulada por escrito, y en ella el interesado deberá identificar plenamente el acto, documento, expediente o servicio solicitado. A tales fines, la dependencia municipal respectiva suministrará los formatos necesarios, según el caso. CAPÍTULO II De las Clases de Actos, Documentos y Expedientes que generan el Pago de Tasas ARTÍCULO 10.- Por las copias y certificaciones de documentos se pagarán las siguientes tasas: 1. Copia simple de documento: tres centésimas de unidad tributaria (0,03 U.T.), el primer folio y dos centésimas de unidad tributaria (0,02 U.T.) por cada uno de los folios siguientes. 2. Copia certificada de documentos: quince décimas de unidad tributaria (0,15 U.T.) el primer folio y una décima de unidad tributaria (0,1 U.T.) , por cada uno de los folios siguientes. Sección Primera Del Pago de Tasas ante el Despacho del Alcalde ARTÍCULO 11.- Por los actos y documentos que se indican a continuación, elaborados suscritos, expedidos por el Despacho del Alcalde, se pagarán las siguientes tasas: Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 7. 1. Por la elaboración de contratos de arrendamiento y/o concesión de uso de inmuebles municipales: una unidad tributaria (1 U.T.) 2. Por la elaboración de contratos de renovación de arrendamiento y/o concesión de uso: una unidad tributaria (1 U.T.) 3. Por la celebración de contratos de compraventa de bienes inmuebles municipales: una unidad tributaria (1 U.T.) 4. Por la elaboración de contratos de arrendamiento con opción a compra de bienes inmuebles municipales: una unidad tributaria (1 U.T.) 5. Por la elaboración de contratos que impliquen enajenación de otros bienes inmuebles municipales: una unidad tributaria (1 U.T.) ARTÍCULO 12.- Por las solicitudes para otorgamiento de permisos para adjudicar en comodato bienes inmuebles de propiedad del Municipio, así como, la guarda y custodia, zonas verdes de dominio público municipal, cuya superficie sea superior a cien metros cuadrados (100 m 2), se pagará una tasa según las siguientes escalas: SUPERFICIE (m2) TASA (U.T.) Desde 101 hasta 200 1,60 U.T. 201 400 3 U.T. 401 1200 5 U.T. 1201 en adelante 10 U.T. Sección Segunda Del Pago de Tasas ante el Concejo Municipal ARTÍCULO 13.- Por los actos y documentos que se indican a continuación, elaborados suscritos, expedidos por el Concejo Municipal, se pagarán las siguientes tasas: 1. Certificación de actas de las sesiones del Concejo Municipal: quince décimas de unidad tributaria (0,15 U.T.), el primer folio y una décima de unidad tributaria (0,1 U.T.) por cada uno de los folios siguientes. 2. Las certificaciones de Acuerdos, Resoluciones y Decretos que se expidan de conformidad con la presente ordenanza de hasta 10 años de antigüedad, pagarán: quince décimas de unidad tributaria (0,15 U.T.) por página, y en los casos de antigüedad mayor a 10 años, pagarán cinco décimas de unidad tributaria (0,5 U.T.) por página. Sección tercera Del Pago de Tasas ante la Dirección de Hacienda ARTÍCULO 14.- Por los actos y documentos que se indican a continuación, elaborados suscritos, expedidos por la Dirección de Hacienda, se pagarán las siguientes tasas: 1. Certificado de solvencia municipal: una décima de unidad tributaria (0,1 U.T.) 2. Solicitud de Licencia de Actividades Económicas: dos unidades tributarias (2 U.T.). 3. Autorización de extensión de horarios de trabajo: cinco décimas de unidad tributaria (0,5 U.T.). Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 8. ARTÍCULO 15.- Por los actos y documentos que se indican a continuación, elaborados suscritos y expedidos por Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte de Pasajeros, se pagarán ante la Dirección de Hacienda las siguientes tasas: 1. Por el otorgamiento de permisos para ubicación de empresas de servicio de vehículos de alquiler (taxi o libres) en zonas viales: cuatro unidades tributarias (4 U.T.) por vehículo y por año. 2. Por las solicitudes de otorgamiento o renovación de permisos para el uso de áreas o zonas reservadas como estacionamiento de vehículos particulares para comercios, que conceda el Municipio: cuatro unidades tributarias (4 U.T.) por vehículo y por año. Subsección Primera Del Pago de Tasas por Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas ARTÍCULO 16.- Por los actos y documentos que se enumeran a continuación, se pagarán las siguientes tasas: 1. Autorización para el expendio de bebidas alcohólicas en zonas urbanas: doscientas Unidades Tributarias (200 U.T). 2. Autorización para el expendio bebidas alcohólicas en zonas rurales ciento veinte Unidades Tributarias (120 U.T). 3. Autorización de renovación de licencia para el expendio de bebidas alcohólica veinte Unidades Tributarias (20 U.T). 4. Solicitud de traspaso, transformación, transferencia y arrendamiento en zonas suburbanas: trescientas unidades tributarias (300 U.T). 5. Solicitud de traspaso, transformación, transferencia y arrendamiento en zonas urbanas: ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T). 6. Solicitud de traslado de licencia para expender bebidas alcohólicas en zonas urbanas: trescientas unidades tributarias (300 U.T). 7. Solicitud de traslado de licencia para expender bebidas alcohólicas en zonas suburbanas: ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T). 8. Solicitud de Permiso temporal para el expendio de bebidas alcohólicas en ferias, verbenas y similares: cinco unidades tributarias (5 U.T). 9. Sellado de talonarios, guías hasta mil (1.000) folios: tres unidades tributarias (3 U.T). 10.Sellado de talonarios, guías superior a mil (1.000) folios: tres unidades tributarias (3 U.T). Sección Cuarta Del Pago de tasas ante la Dirección Catastro ARTÍCULO 17.- Por las copias e impresión de planos base del Municipio Valencia que expida la Dirección de Catastro, se pagarán las siguientes tasas: 1. Impresión de plano blanco y negro 0,2 U.T. 2. Impresión de plano a color 1,5 U.T. 3. Solicitud de copia de plano (contribuyente) 0,2 U.T. 4. Solicitud de copia de plano (estudiantes) 0,1 U.T Parágrafo Único: La certificación de estos planos causará el pago de cinco décimas de unidad tributaria (0,5 U.T.). Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 9. ARTÍCULO 18.- Por los actos y documentos que se indican a continuación, elaborados suscritos, expedidos por la Dirección de Catastro, se pagarán las siguientes tasas: 1. Inscripción catastral (Cédula Catastral y Certificado de Empadronamiento): cuatro décimas de unidad tributaria (0,4 U.T.). 2. Solicitud para evacuar títulos supletorios: cinco décimas de unidad tributaria (0,5 U.T.). Parágrafo Único: En el caso del numeral 1, sobre la inscripción catastral se pagará dos centésimas de Unidad Tributaria (0,02 U.T.) cuando la solicitud la realicen los ciudadanos poseedores de viviendas en los barrios y urbanizaciones populares del Municipio Valencia. ARTÍCULO 19.- Las mensuras y certificaciones de terrenos ejidos del Municipio y terrenos municipales que se otorguen en arrendamiento o en venta, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Ejidos y demás Bienes Inmuebles del Municipio Valencia, causarán una tasa cuyo monto será calculado de la siguiente manera: SUPERFICIE (m2) TASA (U.T.) Hasta 500 2 U.T. Desde 501 hasta 1.200 4 U.T. Desde 1.201 en adelante 10 U.T. ARTÍCULO 20.- Las mensuras y certificaciones sobre terrenos de propiedad particular, causarán una tasa cuyo monto será calculado de la siguiente manera: SUPERFICIE (m2) TASA (U.T.) Hasta 500 11 U.T. Desde 501 hasta 1.200 21 U.T. Desde 1.201 hasta 3.000 28 U.T. Desde 3.001 hasta 5.000 30 U.T. Desde 5.001 hasta 10.000 40 U.T. Desde 10.001 en adelante 100 U.T. Parágrafo Único: Las mesuras y certificaciones de planos de lotes, parcelas, terrenos, entre otros, deberán referirse a la Red Geodésica Municipal e indicar el Datum a la cual están referidas y sus vértices (como mínimo dos puntos). ARTÍCULO 21.- Los avalúos realizados por la Dirección de Catastro sobre bienhechurías construidas sobre terrenos ejidos del Municipio y terrenos de propiedad municipal, a solicitud del interesado, causarán una tasa de dos centésimas de unidad tributaria (0,02 U.T.) por cada metro cuadrado de superficie de la bienhechuría. ARTÍCULO 22.- Los levantamientos topográficos con su respectiva certificación efectuados por la Dirección de Catastro a petición de cualquier interesado, sobre terrenos de propiedad particular, causarán una tasa, cuyo monto será calculado de la siguiente manera: Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 10. SUPERFICIE (m2) TASA (U.T.) Hasta 100 6 U.T. Desde 101 hasta 500 10 U.T. Desde 501 hasta 1.000 20 U.T. Desde 1.001 hasta 2.000 23 U.T. Desde 2.001 hasta 5.000 30 U.T. Desde 5.001 hasta 10.000 37 U.T. Desde 10.001 en adelante 51 U.T. ARTÍCULO 23.- Los levantamientos topográficos con sus respectivas certificaciones efectuadas por la Dirección de Catastro a petición de cualquier interesado, sobre terrenos ejidos del Municipio y terrenos de propiedad municipal, causará una tasa, cuyo monto será calculado de la siguiente manera: SUPERFICIE (m2) TASA (U.T.) Desde 100 hasta 500 2 U.T. Desde 501 hasta 2.000 4 U.T. Desde 2.001 hasta 5.000 8 U.T. Desde 5.001 hasta 10.000 12 U.T. Los levantamientos topográficos de terrenos mayores a diez mil un metros cuadrados (10.001 m 2), causará una tasa de trece unidades tributarias (13 U.T.) por cada hectárea de terreno levantado topográficamente. ARTÍCULO 24.- El deslinde de terrenos ejidos del Municipio y terrenos de propiedad municipal arrendados, causará una tasa de una centésima de unidad tributaria (0,01 U.T.) por cada metro cuadrado de área de terreno a deslindar. ARTÍCULO 25.- La solicitud sobre conformación o rectificación de linderos sobre terrenos de propiedad particular, causará una tasa de una centésima de unidad tributaria (0,01 U.T.) por cada metro cuadrado del área del terreno. ARTÍCULO 26.- La solicitud para cambio de condición de parcela, prevista en la Ordenanza sobre Procedimientos de Construcción vigente, causará una tasa de dos unidades tributarias (2 U.T.). Sección Quinta Del Pago de tasas ante la Dirección de Control Urbano ARTÍCULO 27.- Por las copias e impresión de planos base del Municipio Valencia que expida la Dirección de Control Urbano, se pagarán las siguientes tasas: 1. Solicitud de copia de plano (contribuyente) 0,2 U.T. 2. Solicitud de copia de plano (estudiantes) 0,1 U.T 3. Impresión de plano blanco y negro 0,4 U.T. 4. Impresión de plano blanco y negro (tamaño Carta) 0,05 U.T 5. Impresión de plano blanco y negro (Tamaño doble carta) 0,1 U.T. 6. Impresión de plano a color lineal 1,5 U.T por metro 7. Solicitud de copiado de plano en CD o Disquete 0,2 U.T Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 11. Parágrafo Único: La certificación de estos planos causará el pago de las siguientes tasas: 1. Cuando el plano tuviera entre 1 y 10 copias: cinco décimas de unidad tributaria (0,5 U.T.). 2. Cuando el plano tuviera entre 11 y 20 copias: una unidad tributaria (1 U.T.). 3. Cuando el plano tuviera más de 20 copias: una con veinticinco de unidad tributaria (1,25 U.T.). ARTÍCULO 28.- Por los actos y documentos que se indican a continuación, elaborados suscritos, expedidos por la Dirección de Control Urbano, se pagarán las siguientes tasas: 1. Constancia de uso conforme: dos unidades tributarias (2 U.T.) 2. Constancia de habitabilidad escolar: tres unidades tributarias (3 U.T.) 3. Inspección ocular a inmuebles a solicitud de parte interesada, en virtud de desalojos, ruina del inmueble u otro interés particular: una centésima de unidad tributaria (0,01 U.T) por cada metro cuadrado de construcción. ARTÍCULO 29.- Las adecuaciones que otorgue la Dirección de Control Urbano en virtud de reparaciones, modificaciones y demoliciones de edificaciones causarán el pago de una tasa de acuerdo al monto de la obra, conforme a lo siguiente: CUADRO I Tasas por Permisos de Reparaciones, Modificaciones y Demoliciones de Edificaciones Costo de la Construcción (Bs.) Tasa (U.T.) Hasta a 230.000 2 U.T. De 230.001 a 460.000 3 U.T. De 460.001 a 690.000 4 U.T. De 690.001 a 930.000 5 U.T. De 930.001 en adelante 6 U.T. ARTÍCULO 30.- La Constancia de Ajuste y Terminación de la Obra causará el pago de las tasas respectivas, atendiendo a la siguiente clasificación: 1. Edificaciones: La tasa se calculará con base en un porcentaje del producto del área bruta de construcción y el costo de la misma, en la forma indicada en el Cuadro II. 2. Urbanismos: La tasa se calculará con base en un porcentaje del producto del área de terreno desarrollable y el costo de la misma, en la forma indicada en el Cuadro II. Parágrafo Único: El costo de área de construcción está establecido en cuatro unidades tributarias (4 U.T.) por cada metro cuadrado de construcción bruta para edificaciones, y de dos unidades tributarias (2 U.T.) por cada metro cuadrado del área de terreno desarrollable para urbanismo. CUADRO II Tasas por la expedición de la Constancia de Ajuste y Terminación de la Obra a las Variables Urbanas Fundamentales Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 12. Tasa (%) Tipo de Construcción Edificaciones 0,30 % Desarrollos Urbanísticos Hasta 1 hectárea 0,25 % Hasta 2 hectáreas 0,24 % Hasta 4 hectáreas 0,23 % Hasta 6 hectáreas 0,22 % Más de 6 hectáreas 0,21% ARTICULO 31.- La revisión de anteproyecto de edificación causará una tasa de cinco unidades tributarias (5 U.T.) en terrenos con áreas hasta de mil metros cuadrados (1.000 m 2) y de diez unidades tributarias (10 U.T.) en terrenos con áreas superiores a mil metros cuadrados (1.000 m 2) ARTÍCULO 32.- La revisión de proyecto de edificación y urbanismo se calcularán de acuerdo a lo siguiente: 1. Edificaciones: La tasa se calculará con base en un porcentaje del producto del área bruta de construcción y el costo de la misma, más la tasa por servicio de inspección, en la forma indicada en el Cuadro III y IV. Cuando hayan aumentado las áreas vendibles en relación con el proyecto, las tasas se pagarán por el área bruta excedente del proyecto. 2. Urbanismos: La tasa se calculará con base en un porcentaje del producto del área de terreno desarrollable y el costo de la misma más la tasa por servicio de inspección, en la forma indicada en el Cuadro III y V. CUADRO III Tasas por la expedición de Constancia de Adecuación de las Variables Urbanas Fundamentales Tipo de Construcción Tasa (%) Edificaciones 0,2 % Desarrollos Urbanísticos Hasta 1 hectárea 0,07 % Hasta 2 hectáreas 0,06 % Hasta 4 hectáreas 0,05 % Hasta 6 hectáreas 0,04 % Más de 6 hectáreas 0,03 % Tipo Tipo de edificaciones Tasa mensual Inspector (m2 de construcción) Por Según Inspección CEIDEC(1 (%) ) Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 13. Residencial Comercio- Oficina 0,07 % I Hasta 320 Hasta 0,06 % II 350 0,05 % III Hasta 480 Hasta 0,04 % IV 750 0,03 % V Hasta 1.000 Hasta 1.750 Hasta 5.000 Hasta 5.000 Más de 5.000 Más de 5.000 Industria Manufacturera Institucional Alojamiento 0,07 % I Hasta 320 Hasta 0,06 % II 350 0,05 % III Hasta 480 Hasta 0,04 % IV 750 0,03 % V Hasta 1.000 Hasta 1.750 Hasta 5.000 Hasta 5.000 Más de 5.000 Más de 5.000 CUADRO IV Tasas por inspección de ejecución de edificaciones (1) Centro de Ingenieros del Estado Carabobo Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 14. CUADRO V Tasas por Inspección de Ejecución de Desarrollos Urbanísticos Tipo de desarrollo Tasa mensual Tipo inspector (m 2 de terreno por inspección Según desarrollable) (%) C.E.I.D.E.C Hasta 1 0,025 % V hectárea 0,024 % V Hasta 2 0,023 % V hectáreas 0,022 % V Hasta 4 0,021 % V hectáreas Hasta 6 hectáreas Más de 6 hectáreas Parágrafo Primero: Cuando se construya por etapas, el monto de las tasas por inspección y expedición de la constancia de ajuste y terminación de la obra a las variables urbanas fundamentales, se calcularán y liquidarán de acuerdo con el área de cada etapa según lo dispuesto en el Cuadro II del presente artículo. Parágrafo Segundo: En las edificaciones destinadas a varios usos, el monto de la tasa se calculará aplicando a cada porción de área bruta de construcción, el porcentaje que por su uso le corresponde, según lo dispuesto en el Cuadro IV del presente artículo. Parágrafo Tercero: Para el cálculo y liquidación del monto de la tasa por el servicio de inspección por la ejecución de la obra, el interesado deberá declarar el tiempo estimado de construcción para que realice un solo pago por concepto de inspección, calculado con base en el producto del porcentaje de la tasa mensual por inspección y el tiempo de construcción declarado. Parágrafo Cuarto: Cuando en el tiempo de construcción, declarado por el interesado, se produzcan variaciones, se harán los ajustes necesarios en el costo del servicio por inspección de ejecución de la obra. Sección Sexta Del Pago de tasas ante la Dirección de Planeamiento Urbano ARTÍCULO 33.- Por las copias e impresión de planos base del Municipio Valencia que expida la Dirección de Planeamiento Urbano, se pagarán las siguientes tasas: 1. Solicitud de copia de plano (contribuyente) 0,2 U.T. 2. Solicitud de copia de plano (estudiantes) 0,1 U.T 3. Impresión de plano blanco y negro 0,4 U.T. 4. Impresión de plano blanco y negro (tamaño Carta) 0,05 U.T 5. Impresión de plano blanco y negro (Tamaño doble carta) 0,1 U.T. 6. Impresión de plano a color lineal 1,5 U.T 7. por metro lineal Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 15. 8. Solicitud de copiado de plano en CD o Disquete 0,2 U.T La certificación de estos planos causará además la tasa establecida en el numeral dos (2) del artículo 10 de la presente ordenanza. ARTÍCULO 34.- Por los actos y documentos que se indican a continuación, elaborados suscritos, expedidos por la Dirección de Planeamiento Urbano, se pagarán las siguientes tasas: 1. Certificaciones de zona: cinco décimas de unidad tributaria (0,5 U.T.) 2. Certificaciones de factibilidad de uso: cinco décimas de unidad tributaria (0,5 U.T.) 3. Integración de parcelas: una y media unidades tributarias (1,5 U.T.) 4. Certificación de unificación de lotes: una y media unidades tributarias (1,5 U.T.). 5. Certificación de reparcelamiento: una y media unidades tributarias (1,5 U.T.). ARTÍCULO 35.- Las solicitudes de revisión, modificación y aprobación de anteproyectos de urbanismo y edificación, presentadas ante la Dirección de Planeamiento Urbano pagarán una tasa de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada hectárea (10.000,00 metros cuadrados). ARTÍCULO 36.- Por las solicitudes de consulta preliminar para edificación y urbanismo, presentadas ante la Dirección de Planeamiento Urbano, se pagará una tasa fija de una unidad tributaria (1 U.T.). ARTÍCULO 37.- Por las solicitudes de aprobación de anteproyecto de urbanismo caso especial, presentadas ante la Dirección de Planeamiento Urbano se liquidará una tasa de diez unidades tributarias (10 U.T.). Sección Séptima Del Pago de Tasas ante la Dirección de Servicios Públicos ARTÍCULO 38.- Los servicios funerarios que se mencionan a continuación, prestados por el Municipio Valencia en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza sobre Cementerios, causarán el pago de una tasa de acuerdo a lo siguiente: 1. Inhumación en fosa, bóveda, panteón o nicho: cuatro unidades tributarias (4 U.T.). 2. Exhumación de cadáveres y/o restos humanos: trece unidades tributarias (13 U.T.). 3. por derecho a solicitar la incineración o cremación de restos humanos: dos unidades tributarias (2 U.T.). ARTÍCULO 39.-Las cesiones de uso perpetuo de terreno y nicho, causarán el pago único y por puesto de una tasa, según el caso, de acuerdo a lo siguiente: 1. Por otorgamiento de cesión perpetua de terreno donde no pueda construirse sino una sola bóveda debido a la condición del mismo, tres unidades tributarias por metro cuadrado (3 U.T./m 2 ). 2. Por otorgamiento de la cesión perpetua de terreno donde pueden construirse más de una (1) bóveda, cuatro unidades tributarias por metro cuadrado (4 U.T./ m2) 3. Por el otorgamiento de cesión de uso temporal de nichos, trece unidades tributarias por cada nicho (13 U.T. /nicho). ARTÍCULO 40.-Los cesionarios de uso perpetuo de terrenos, así como, los de uso temporal de nichos deberán pagar anualmente por concepto de mantenimiento de parcelas de terreno, cuatro décimas de unidad tributaria por Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 16. cada metro cuadrado de terreno (0,4 U.T./m2) y siete décimas de unidad tributaria por cada nicho (0,7 U.T./nicho). CAPÍTULO III Del Pago de las Tasas De Registro Civil ARTÍCULO 41.- Por las copias certificadas de actas que expida el Registro Civil, se pagarán las siguientes tasas: 1) Copia Certificada de actas de nacimiento Quince décima de Unidades Tributarias (0,15 U.T) 2) Copia Certificada de acta de defunción Quince décimas de Unidades tributarias (0,15 U.T). 3) Copia Certificada de acta de matrimonio: Cuatro décima de unidades tributarias (0,4 U.T). ARTÍCULO 42.- Por las copias fotostáticas certificadas de actas que expida el Registro Civil, se pagarán las siguientes tasas: 1. Copia fotostática certificada de Acta de nacimiento Quince décimas de unidad tributaria (0, 15 U.T.). 2. Copia fotostática certificada de Actas de defunción: Quince décimas de unidad tributaria (0, 15 U.T.). 3. Copia fotostática certificada de Actas de matrimonio: Dos décimas de unidad tributaria (0,2 U.T.) ARTÍCULO 43.- Por las copias fotostáticas de documentos que expida el Registro Civil, se pagará la tasa de tres centésimas de unidad tributaria (0,03 U.T.) ARTÍCULO 44.- Por la expedición de las siguientes constancias y permisos, se pagará las siguientes tasas: 1. Constancia de fe de vida: Quince décimas de unidad tributaria (0,15 U.T.). 2. Constancia de concubinato: Quince décimas de unidad tributaria (0,15 U.T.). 3. Constancia de residencia (personas naturales): Quince décimas de unidad tributaria (0, 15 U.T.). 4. Constancia de residencia (personas jurídicas): Una unidad tributaria (1 U.T.). 5. Constancia de última residencia: Quince décimas de unidad tributaria (0, 15 U.T.). 6. Constancia de dependencia económica: Quince décimas de unidad tributaria (0, 15 U.T.). 7. Constancia de convivencia familiar: Quince décimas de unidad tributaria (0, 15 U.T.). 8. Permiso de mudanza: Dos décimas de unidad tributaria (0, 2 U.T.). 9. Permiso para traslado de animales: Siete centésimas de unidad tributaria (0,07 U.T). 10.La expedición de cualquier otra constancia o permiso por parte del Jefe de Registro Civil tendrá un monto de quince décimas de unidad tributaria (0, 15 U.T.). ARTÍCULO 45.- Cuando la celebración de matrimonio, a solicitud de los contrayentes se celebre fuera de las Oficinas Parroquiales de Registro Civil y en extensión de sus horarios de atención al público, se pagará la tasa de doce Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 17. unidades tributarias (12 U.T.). ARTÍCULO 46.- La tasa por la expedición de empadronamiento de armas de cacería, tendrá un monto de una unidad tributaria (1 U.T.). CAPÍTULO IV De la Venta de Publicaciones e Impresos ARTÍCULO 47.- Los formatos, instructivos, planillas, libros, publicaciones periódicas, folletos, guías turísticas, planos viales, ediciones conmemorativas, compilaciones legislativas, emblemas y similares se expenderán a un precio igual al costo unitario de la elaboración respectiva de acuerdo con la factura. CAPÍTULO V De las Exenciones y Exoneraciones ARTÍCULO 48.- Están exentos del pago de las tasas y demás derechos previstos en esta ordenanza, las siguientes entidades político territoriales: la República, el Estado Carabobo y los Municipios que lo conforman. Igualmente, gozarán de esta exención los entes descentralizados adscritos a estas entidades. ARTÍCULO 49.- Quedan exentos del pago de las tasas previstas en este Capítulo III, las constancias de fe de vida de personas mayores de sesenta años, los matrimonios con traslado celebrados en artículo de muerte, todas las constancias con traslado y las demás constancias, permisos y copias certificadas que determine la Ordenanza sobre Registro Civil, las que determinen leyes especiales, las requeridas de oficio por mandato de algún funcionario para cursar en juicio y todas aquellas en que tenga interés especial y directo la República, los Estados y los Municipios. ARTÍCULO 50.- La expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento del niño que sea presentado dentro del término de noventa (90) días a su nacimiento, queda exenta del pago de la tasa correspondiente. Asimismo se encuentran exentas del dicho pago la copia certificada del acta de nacimiento de todo niño o niña, pertenecientes a colegios públicos, que se encuentre cursando sexto grado y sea promovido al séptimo grado. ARTÍCULO 51.- El Alcalde del Municipio Valencia previa autorización del Concejo Municipal podrá exonerar total o parcialmente, durante un tiempo limitado, el cobro de las tasas, montos y demás derechos consagrados en esta Ordenanza, cuando así lo requiera el interés general de la comunidad, a los fines de promover y desarrollar un área o actividad industrial, comercial, social o económica determinada. En dicha exoneración, se indicarán los hechos imponibles objeto de la exoneración, el plazo del beneficio y el procedimiento que deberán seguir los interesados para su obtención. Parágrafo Único: El plazo de las exoneraciones establecidas en este artículo, no podrá exceder de cuatro (4) años, prorrogables por un (1) período igual o menor. El total de las exoneraciones y sus prorrogas no podrán exceder de ocho (8) años. ARTÍCULO 52.- Aquellas personas de comprobados escasos recursos económicos podrán ser exoneradas de la tasa por inhumación prevista en el numeral 1 del artículo 38 de esta Ordenanza, previa solicitud de los Concejales. Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 18. El número exoneraciones concedidas no podrá ser mayor a cinco (5) mensuales por cada Concejal, siendo acumulativas hacia el futuro. Parágrafo Único: Queda facultado el Director de Servicios Públicos a quien este delegue, a exonerar la tasa por inhumación en beneficio a las personas previstas en este articulo. CAPÍTULO VI De las Sanciones ARTÍCULO 53.- Los funcionarios responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza serán sancionados con multa que oscilará entre diez unidades tributarias (10 U.T.), y quince unidades tributarias (15 U.T.) por la infracción de cualquiera de sus obligaciones. La sanción será impuesta por el Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza sobre Hacienda Pública Municipal. CAPÍTULO VII De los Recursos ARTÍCULO 54.- Las decisiones de las autoridades municipales en relación a la determinación de la tasa a cancelar de acuerdo al servicio o solicitud de que se trate, podrán ser recurridas ante los órganos de la Administración Tributaria de la jurisdicción del Municipio Valencia, conforme con lo establecido en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal y el Código Orgánico Tributario, en cuanto le sea aplicable. CAPITULO VIII Disposiciones Finales ARTÍCULO 55.- Los costos por notificaciones, aclaratorias o cualquier otro asunto derivado de trámites o procedimientos realizados por los diversos órganos administrativos del Municipio, solicitado por particulares y que sea necesario publicar a través de los medios ordinarios de comunicación escrita públicos, serán sufragados por el interesado. ARTÍCULO 56.- El Alcalde mediante Decreto, podrá dictar las disposiciones reglamentarias correspondientes, para el desarrollo de esta ordenanza. ARTÍCULO 57.- Queda reformada la Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos y Uso de Bienes Municipales, de fecha 21 de diciembre de 2005 y publicada en Gaceta Municipal Numero Extraordinario de la misma fecha. ARTÍCULO 58.- La presente Reforma Parcial de la Ordenanza Sobre Tasas Por Prestación De Servicios Administrativos y Uso De Bienes Municipales, entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal. Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
  • 19. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación ABOG. AUGUSTO RAFAEL MARTÍNEZ VICUÑA. Presidente del Concejo Municipal LIC. MIGUEL ÁNGEL FLORES ZORRILLA. Secretario del Concejo Municipal República Bolivariana de Venezuela. Estado Carabobo. Alcaldía del Municipio Valencia. En Valencia, a los diez días del mes de julio del año dos mil seis. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ABOG. AUGUSTO RAFAEL MARTÍNEZ VICUÑA. Presidente del Concejo Municipal Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.