REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y USO DE BIENES MUNICIPALES
1. Año MMVI REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO CARABOBO – MUNICIPIO VALENCIA Nº 633. Extraordinario
GACETA MUNICIPAL
DE VALENCIA
Valencia, 18 de julio de 2006
Art. Nº 6 de la Ordenanza de Gaceta. Se tendrán como publicados y en
vigencia las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales que
aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposición legal en contrario y en
consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a
su cumplimiento y observancia. Las Gacetas Municipales se tendrán como
documentos públicos a todos los efectos legales.
Depósito Legal
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE TASAS
POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y
USO DE BIENES MUNICIPALES
Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
2. Exposición de Motivos
El Concejo Municipal de Valencia con el objeto de enmendar algunos
tributos que fueron aumentados en forma desproporcionada en la
Ordenanza sancionada en Diciembre próximo pasado y estar en
consonancia con los sectores que alzaron su voz de protesta por las
mismas, ha decidido disminuir algunas tasas por servicios administrativos
referidos a algunos tramites de Registro Civil y exonerar otros y la
disminución de las tasas de inscripción de los comerciantes que se dedican
al expendio de bebidas alcohólicas.
Respecto a las tasas que deben pagar los expendedores de bebidas
alcohólicas, debemos señalar que el SENIAT, antes de que le fueran
transferidos a los Municipios la expedición de tales autorizaciones, cobraba
las tasas a los mismos a través de la Ley de Timbre Fiscal, lo cual a nuestro
criterio, es lo que debe plasmarse en esta Ordenanza de Reforma, ya que
no existen elementos para elevar estas tasas.
En cuanto a las tasas por servicios administrativos de Registro Civil,
consideramos que las partidas de nacimiento, actas de matrimonio y de
defunción deben ser disminuidas a fin de estar al alcance de aquellos
sectores con menos recursos económicos que estén residenciados en el
Municipio Valencia.
Mediante la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Tasas por Prestación
de Servicios Administrativos y Uso de Bienes Municipales que a
continuación se presenta, esperamos responder a estos sectores que
insistentemente reclamaron nuestra atención al respecto, clamor que
consideramos legitimo.
La Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Tasas por Prestación de
Servicios Administrativos y Uso de Bienes Municipales esta constituido por
artículos se establecen rebajas y exoneraciones a las que hemos hecho
mención en el texto de la presente exposición de motivos
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3. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
ESTADO CARABOBO.
MUNICIPIO VALENCIA.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE VALENCIA, En uso de sus facultades
legales establecidas en el artículo 54, numeral 1º y 95 numeral 1 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 5 de
la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales, SANCIONA la
siguiente:
Reforma Parcial de la Ordenanza Sobre Tasas Por Prestación De
Servicios Administrativos y Uso De Bienes Municipales.
ARTÍCULO 1.- Se modifica el artículo 16 quedando redactado de la
siguiente manera:
Articulo 16.- Por actos y documentos que se enumeran a continuación, se
pagarán las siguientes Tasas:
1. Autorización para el expendio de bebidas alcohólicas en zonas
urbanas: doscientas Unidades Tributarias (200 U.T).
2. Autorización para el expendio bebidas alcohólicas en zonas rurales
ciento veinte Unidades Tributarias (120 U.T).
3. Autorización de renovación de licencia para el expendio de bebidas
alcohólica veinte Unidades Tributarias (20 U.T).
4. Solicitud de traspaso, transformación, transferencia y arrendamiento
en zonas suburbanas: trescientas unidades tributarias (300 U.T).
5. Solicitud de traspaso, transformación, transferencia y arrendamiento
en zonas urbanas: ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T).
6. Solicitud de traslado de licencia para expender bebidas alcohólicas en
zonas urbanas: trescientas unidades tributarias (300 U.T).
7. Solicitud de traslado de licencia para expender bebidas alcohólicas en
zonas suburbanas: ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T).
8. Solicitud de Permiso temporal para el expendio de bebidas
alcohólicas en ferias, verbenas y similares: cinco unidades tributarias
(5 U.T).
9. Sellado de talonarios, guías hasta mil (1.000) folios: tres unidades
tributarias (3 U.T).
10.Sellado de talonarios, guías superior a mil (1.000) folios: tres
unidades tributarias (3 U.T).
ARTÍCULO 2.- Se modifica el artículo 38 quedando redactado de la
siguiente manera:
Artículo 38.- Los servicios funerarios que se mencionan a continuación,
prestados por el Municipio Valencia en virtud de lo establecido en el artículo
13 de la Ordenanza sobre Cementerios, causaran el pago de una tasa de
acuerdo a lo siguiente:
1. Inhumación en fosa, bóveda, panteón o nicho: cuatro unidades
tributarias (4 U.T.).
2. Exhumación de cadáveres y/o restos humanos: trece unidades
tributarias (13 U.T.).
3. por derecho a solicitar la incineración o cremación de restos
humanos: dos unidades tributarias (2 U.T.).
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4. ARTÍCULO 3.- Se modifica el artículo 41 quedando redactado de la
siguiente manera:
Articulo 41. Por las copias certificadas de actas que expida el Registro Civil,
se pagaran las siguientes tasas:
1) Copia Certificada de actas de nacimiento Quince décimas de
Unidades Tributarias (0,15 U.T)
2) Copia Certificada de acta de defunción: Quince décimas de Unidades
tributarias (0,15 U.T).
3) Copia Certificada de acta de matrimonio: Cuatro décimas de
unidades tributarias (0,4 U.T).
ARTÍCULO 4.- Se crea la siguiente disposición:
Artículo 50.- La expedición de la primera copia certificada del acta de
nacimiento del niño que sea presentado dentro del término de noventa (90)
días a su nacimiento, queda exenta del pago de la tasa correspondiente.
Asimismo se encuentran exentas del dicho pago la copia certificada del acta
de nacimiento de todo niño o niña, pertenecientes a colegios públicos, que
se encuentre cursando sexto grado y sea promovido al séptimo grado.
ARTÍCULO 5.- A consecuencia de la creación del artículo 50, quedan
modificados solo en su numeración los artículos comprendidos entre el
número 50 al 58, quedando el número 50 como el 51, el número 51 como
el número 52, el número 52 como el número 53, el número 53 como el
número 54, el número 54 como el número 55, el número 55 como el
número 56, el número 56 como el número 57 y el número 57 como el
número 58.
ARTÍCULO 6.-Se modifica el artículo 51 quedando redactado de la
siguiente manera:
Artículo 51.- aquellas personas de comprobados escasos recursos
económicos podrán ser exoneradas de la tasa por inhumación prevista en el
numeral 1 del artículo 38 de esta Ordenanza, previa solicitud de los
concejales. El numero de exoneraciones concedidas no podrá ser mayor a
cinco (5) mensuales por concejal, siendo acumulativas hacia el futuro.
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda facultado el alcalde o quien este delegue, a
exonerar la tasa por inhumación en beneficio a las personas previstas en
este articulo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 7.- Corríjase e imprimase íntegramente en un solo texto la
Ordenanza Sobre Tasas Por Prestación De Servicios Administrativos y Uso
De Bienes Municipales con la reforma ya sancionada y en el
correspondiente texto de sanción y promulgación de la Ordenanza
reformada.
ARTÍCULO 8.- Queda reformada la Ordenanza sobre Tasas por Prestación
de Servicios Administrativos y Uso de Bienes Municipales, publicada en
Gaceta Municipal Nº 579 Extraordinario, en fecha 21 de diciembre de 2005.
ARTÍCULO 9.- La presente Reforma Parcial de la Ordenanza Sobre Tasas
Por Prestación De Servicios Administrativos y Uso De Bienes Municipales,
entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal.
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5. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Ilustre Concejo
Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los veintiocho días
del mes de marzo de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º
de la Federación.
ABOG. AUGUSTO RAFAEL MARTÍNEZ VICUÑA
Presidente del Concejo Municipal de Valencia
LIC. MIGUEL ÁNGEL FLORES ZORRILLA
Secretario del Concejo Municipal de Valencia
ORDENANZA SOBRE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS Y USO DE BIENES MUNICIPALES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer y regular las
tasas administrativas y demás valores a pagar al Municipio, por la realización de
actos, documentos, prestación de servicios y uso de bienes municipales que
conforme a las leyes nacionales, el ordenamiento jurídico municipal y la presente
ordenanza, deben suscribir, expedir o suministrar las autoridades municipales.
ARTÍCULO 2.- El hecho imponible de las tasas previstas en esta Ordenanza,
está constituido por el servicio público y la actividad administrativa desarrollada
con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los servicios, actos,
documentos y expedientes que suscriban, expidan o suministren las autoridades
municipales, expresamente señaladas por la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3.- No estará sujeta al pago de tasa, la tramitación de documentos y
expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como,
las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los
recursos administrativos contra resoluciones administrativas de cualquier índole y
los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de
competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial
de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa
municipal específica establecida en la ordenanza respectiva, o por los que se exija
un precio en virtud de las respectivas ordenanzas aprobadas por este Municipio.
ARTÍCULO 4.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyente, las personas
naturales o jurídicas que soliciten ante la Administración Municipal la prestación
de servicios, tramitación de documentos, actos o expedientes, los cuales, por
disposición de las leyes nacionales, el ordenamiento jurídico municipal y la
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6. presente ordenanza, deben suscribir, expedir o suministrar las autoridades
municipales.
ARTÍCULO 5.- La alícuota de las tasas será una cantidad fija, basada en el valor
de la unidad tributaria (U.T), cuyo monto dependerá de la naturaleza de los
actos a suscribir, expedir o suministrar por las autoridades municipales.
Parágrafo Único: La Unidad Tributaria (U.T.) aplicable al cálculo de las tasas,
será aquella que determine la Administración Tributaria, de conformidad con lo
dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
ARTÍCULO 6.- La alícuota establecida en el artículo anterior corresponde a la
tramitación completa, en cada instancia del documento o expediente de que se
trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y
notificación al interesado, según sea el caso.
ARTÍCULO 7.- A los fines del pago de las tasas previstas en esta ordenanza, la
dependencia municipal a la que corresponda los actos, documentos y expedientes
que suscriba, expida o suministre, extenderá al interesado una planilla con
indicación del monto a pagar por concepto de tasa.
Las tasas previstas en esta Ordenanza, serán pagadas por ante la Tesorería
Municipal, los institutos autónomos municipales, la dependencia municipal
encargada a tal efecto o las entidades bancarias recaudadoras de ingresos
municipales debidamente autorizadas. En todos los casos, se expedirá una
constancia de pago, la cual, el interesado deberá presentar ante la dependencia
municipal a los fines de la tramitación administrativa correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO: En ningún caso podrá el funcionario a quien corresponda
la realización de los actos, documentos y expedientes que suscriba, expida o
suministre, o sus subalternos, percibir las tasas establecidas en esta ordenanza,
so pena de destitución del cargo y demás sanciones que le sean aplicables.
ARTÍCULO 8.- El pago de la tasa correspondiente, debe hacerlo el interesado en
el momento de formular la solicitud.
ARTÍCULO 9.- La solicitud podrá ser formulada por escrito, y en ella el
interesado deberá identificar plenamente el acto, documento, expediente o
servicio solicitado. A tales fines, la dependencia municipal respectiva suministrará
los formatos necesarios, según el caso.
CAPÍTULO II
De las Clases de Actos, Documentos y Expedientes que
generan el Pago de Tasas
ARTÍCULO 10.- Por las copias y certificaciones de documentos se pagarán
las siguientes tasas:
1. Copia simple de documento: tres centésimas de unidad tributaria (0,03 U.T.),
el primer folio y dos centésimas de unidad tributaria (0,02 U.T.) por cada uno
de los folios siguientes.
2. Copia certificada de documentos: quince décimas de unidad tributaria (0,15
U.T.) el primer folio y una décima de unidad tributaria (0,1 U.T.) , por cada
uno de los folios siguientes.
Sección Primera
Del Pago de Tasas ante el Despacho del Alcalde
ARTÍCULO 11.- Por los actos y documentos que se indican a continuación,
elaborados suscritos, expedidos por el Despacho del Alcalde, se pagarán las
siguientes tasas:
Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
7. 1. Por la elaboración de contratos de arrendamiento y/o concesión de uso de
inmuebles municipales: una unidad tributaria (1 U.T.)
2. Por la elaboración de contratos de renovación de arrendamiento y/o
concesión de uso: una unidad tributaria (1 U.T.)
3. Por la celebración de contratos de compraventa de bienes inmuebles
municipales: una unidad tributaria (1 U.T.)
4. Por la elaboración de contratos de arrendamiento con opción a compra de
bienes inmuebles municipales: una unidad tributaria (1 U.T.)
5. Por la elaboración de contratos que impliquen enajenación de otros bienes
inmuebles municipales: una unidad tributaria (1 U.T.)
ARTÍCULO 12.- Por las solicitudes para otorgamiento de permisos para
adjudicar en comodato bienes inmuebles de propiedad del Municipio, así
como, la guarda y custodia, zonas verdes de dominio público municipal, cuya
superficie sea superior a cien metros cuadrados (100 m 2), se pagará una tasa
según las siguientes escalas:
SUPERFICIE (m2) TASA
(U.T.)
Desde 101 hasta 200 1,60 U.T.
201 400 3 U.T.
401 1200 5 U.T.
1201 en adelante 10 U.T.
Sección Segunda
Del Pago de Tasas ante el Concejo Municipal
ARTÍCULO 13.- Por los actos y documentos que se indican a continuación,
elaborados suscritos, expedidos por el Concejo Municipal, se pagarán las
siguientes tasas:
1. Certificación de actas de las sesiones del Concejo Municipal: quince
décimas de unidad tributaria (0,15 U.T.), el primer folio y una décima de
unidad tributaria (0,1 U.T.) por cada uno de los folios siguientes.
2. Las certificaciones de Acuerdos, Resoluciones y Decretos que se expidan
de conformidad con la presente ordenanza de hasta 10 años de
antigüedad, pagarán: quince décimas de unidad tributaria (0,15 U.T.) por
página, y en los casos de antigüedad mayor a 10 años, pagarán cinco
décimas de unidad tributaria (0,5 U.T.) por página.
Sección tercera
Del Pago de Tasas ante la Dirección de Hacienda
ARTÍCULO 14.- Por los actos y documentos que se indican a continuación,
elaborados suscritos, expedidos por la Dirección de Hacienda, se pagarán las
siguientes tasas:
1. Certificado de solvencia municipal: una décima de unidad tributaria (0,1
U.T.)
2. Solicitud de Licencia de Actividades Económicas: dos unidades tributarias
(2 U.T.).
3. Autorización de extensión de horarios de trabajo: cinco décimas de
unidad tributaria (0,5 U.T.).
Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
8. ARTÍCULO 15.- Por los actos y documentos que se indican a continuación,
elaborados suscritos y expedidos por Instituto Autónomo Municipal de Tránsito
y Transporte de Pasajeros, se pagarán ante la Dirección de Hacienda las
siguientes tasas:
1. Por el otorgamiento de permisos para ubicación de empresas de servicio
de vehículos de alquiler (taxi o libres) en zonas viales: cuatro unidades
tributarias (4 U.T.) por vehículo y por año.
2. Por las solicitudes de otorgamiento o renovación de permisos para el uso
de áreas o zonas reservadas como estacionamiento de vehículos
particulares para comercios, que conceda el Municipio: cuatro unidades
tributarias (4 U.T.) por vehículo y por año.
Subsección Primera
Del Pago de Tasas por Autorización para el Expendio
de Bebidas Alcohólicas
ARTÍCULO 16.- Por los actos y documentos que se enumeran a continuación,
se pagarán las siguientes tasas:
1. Autorización para el expendio de bebidas alcohólicas en zonas
urbanas: doscientas Unidades Tributarias (200 U.T).
2. Autorización para el expendio bebidas alcohólicas en zonas rurales
ciento veinte Unidades Tributarias (120 U.T).
3. Autorización de renovación de licencia para el expendio de bebidas
alcohólica veinte Unidades Tributarias (20 U.T).
4. Solicitud de traspaso, transformación, transferencia y arrendamiento
en zonas suburbanas: trescientas unidades tributarias (300 U.T).
5. Solicitud de traspaso, transformación, transferencia y arrendamiento
en zonas urbanas: ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T).
6. Solicitud de traslado de licencia para expender bebidas alcohólicas en
zonas urbanas: trescientas unidades tributarias (300 U.T).
7. Solicitud de traslado de licencia para expender bebidas alcohólicas en
zonas suburbanas: ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T).
8. Solicitud de Permiso temporal para el expendio de bebidas
alcohólicas en ferias, verbenas y similares: cinco unidades tributarias
(5 U.T).
9. Sellado de talonarios, guías hasta mil (1.000) folios: tres unidades
tributarias (3 U.T).
10.Sellado de talonarios, guías superior a mil (1.000) folios: tres
unidades tributarias (3 U.T).
Sección Cuarta
Del Pago de tasas ante la Dirección Catastro
ARTÍCULO 17.- Por las copias e impresión de planos base del Municipio
Valencia que expida la Dirección de Catastro, se pagarán las siguientes tasas:
1. Impresión de plano blanco y negro 0,2 U.T.
2. Impresión de plano a color 1,5 U.T.
3. Solicitud de copia de plano (contribuyente) 0,2 U.T.
4. Solicitud de copia de plano (estudiantes) 0,1 U.T
Parágrafo Único: La certificación de estos planos causará el pago de cinco
décimas de unidad tributaria (0,5 U.T.).
Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
9. ARTÍCULO 18.- Por los actos y documentos que se indican a continuación,
elaborados suscritos, expedidos por la Dirección de Catastro, se pagarán las
siguientes tasas:
1. Inscripción catastral (Cédula Catastral y Certificado de
Empadronamiento): cuatro décimas de unidad tributaria (0,4 U.T.).
2. Solicitud para evacuar títulos supletorios: cinco décimas de unidad
tributaria (0,5 U.T.).
Parágrafo Único: En el caso del numeral 1, sobre la inscripción catastral se
pagará dos centésimas de Unidad Tributaria (0,02 U.T.) cuando la solicitud la
realicen los ciudadanos poseedores de viviendas en los barrios y urbanizaciones
populares del Municipio Valencia.
ARTÍCULO 19.- Las mensuras y certificaciones de terrenos ejidos del Municipio
y terrenos municipales que se otorguen en arrendamiento o en venta, de
conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Ejidos y demás Bienes
Inmuebles del Municipio Valencia, causarán una tasa cuyo monto será
calculado de la siguiente manera:
SUPERFICIE (m2) TASA (U.T.)
Hasta 500 2 U.T.
Desde 501 hasta 1.200 4 U.T.
Desde 1.201 en adelante 10 U.T.
ARTÍCULO 20.- Las mensuras y certificaciones sobre terrenos de propiedad
particular, causarán una tasa cuyo monto será calculado de la siguiente
manera:
SUPERFICIE (m2) TASA (U.T.)
Hasta 500 11 U.T.
Desde 501 hasta 1.200 21 U.T.
Desde 1.201 hasta 3.000 28 U.T.
Desde 3.001 hasta 5.000 30 U.T.
Desde 5.001 hasta 10.000 40 U.T.
Desde 10.001 en adelante 100 U.T.
Parágrafo Único: Las mesuras y certificaciones de planos de lotes, parcelas,
terrenos, entre otros, deberán referirse a la Red Geodésica Municipal e indicar el
Datum a la cual están referidas y sus vértices (como mínimo dos puntos).
ARTÍCULO 21.- Los avalúos realizados por la Dirección de Catastro sobre
bienhechurías construidas sobre terrenos ejidos del Municipio y terrenos de
propiedad municipal, a solicitud del interesado, causarán una tasa de dos
centésimas de unidad tributaria (0,02 U.T.) por cada metro cuadrado de
superficie de la bienhechuría.
ARTÍCULO 22.- Los levantamientos topográficos con su respectiva certificación
efectuados por la Dirección de Catastro a petición de cualquier interesado, sobre
terrenos de propiedad particular, causarán una tasa, cuyo monto será calculado
de la siguiente manera:
Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
10. SUPERFICIE (m2) TASA (U.T.)
Hasta 100 6 U.T.
Desde 101 hasta 500 10 U.T.
Desde 501 hasta 1.000 20 U.T.
Desde 1.001 hasta 2.000 23 U.T.
Desde 2.001 hasta 5.000 30 U.T.
Desde 5.001 hasta 10.000 37 U.T.
Desde 10.001 en adelante 51 U.T.
ARTÍCULO 23.- Los levantamientos topográficos con sus respectivas
certificaciones efectuadas por la Dirección de Catastro a petición de cualquier
interesado, sobre terrenos ejidos del Municipio y terrenos de propiedad
municipal, causará una tasa, cuyo monto será calculado de la siguiente manera:
SUPERFICIE (m2) TASA (U.T.)
Desde 100 hasta 500 2 U.T.
Desde 501 hasta 2.000 4 U.T.
Desde 2.001 hasta 5.000 8 U.T.
Desde 5.001 hasta 10.000 12 U.T.
Los levantamientos topográficos de terrenos mayores a diez mil un metros
cuadrados (10.001 m 2), causará una tasa de trece unidades tributarias (13
U.T.) por cada hectárea de terreno levantado topográficamente.
ARTÍCULO 24.- El deslinde de terrenos ejidos del Municipio y terrenos de
propiedad municipal arrendados, causará una tasa de una centésima de unidad
tributaria (0,01 U.T.) por cada metro cuadrado de área de terreno a deslindar.
ARTÍCULO 25.- La solicitud sobre conformación o rectificación de linderos
sobre terrenos de propiedad particular, causará una tasa de una centésima de
unidad tributaria (0,01 U.T.) por cada metro cuadrado del área del terreno.
ARTÍCULO 26.- La solicitud para cambio de condición de parcela, prevista en la
Ordenanza sobre Procedimientos de Construcción vigente, causará una tasa de
dos unidades tributarias (2 U.T.).
Sección Quinta
Del Pago de tasas ante la Dirección de Control Urbano
ARTÍCULO 27.- Por las copias e impresión de planos base del Municipio Valencia
que expida la Dirección de Control Urbano, se pagarán las siguientes tasas:
1. Solicitud de copia de plano (contribuyente) 0,2 U.T.
2. Solicitud de copia de plano (estudiantes) 0,1 U.T
3. Impresión de plano blanco y negro 0,4 U.T.
4. Impresión de plano blanco y negro (tamaño Carta) 0,05 U.T
5. Impresión de plano blanco y negro
(Tamaño doble carta) 0,1 U.T.
6. Impresión de plano a color lineal 1,5 U.T por metro
7. Solicitud de copiado de plano en CD o Disquete 0,2 U.T
Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
11. Parágrafo Único: La certificación de estos planos causará el pago de las
siguientes tasas:
1. Cuando el plano tuviera entre 1 y 10 copias: cinco décimas de unidad
tributaria (0,5 U.T.).
2. Cuando el plano tuviera entre 11 y 20 copias: una unidad tributaria (1
U.T.).
3. Cuando el plano tuviera más de 20 copias: una con veinticinco de
unidad tributaria (1,25 U.T.).
ARTÍCULO 28.- Por los actos y documentos que se indican a continuación,
elaborados suscritos, expedidos por la Dirección de Control Urbano, se pagarán
las siguientes tasas:
1. Constancia de uso conforme: dos unidades tributarias (2 U.T.)
2. Constancia de habitabilidad escolar: tres unidades tributarias (3 U.T.)
3. Inspección ocular a inmuebles a solicitud de parte interesada, en virtud de
desalojos, ruina del inmueble u otro interés particular: una centésima de
unidad tributaria (0,01 U.T) por cada metro cuadrado de construcción.
ARTÍCULO 29.- Las adecuaciones que otorgue la Dirección de Control Urbano en
virtud de reparaciones, modificaciones y demoliciones de edificaciones causarán
el pago de una tasa de acuerdo al monto de la obra, conforme a lo siguiente:
CUADRO I
Tasas por Permisos de Reparaciones, Modificaciones y Demoliciones
de Edificaciones
Costo de la Construcción (Bs.) Tasa (U.T.)
Hasta a 230.000 2 U.T.
De 230.001 a 460.000 3 U.T.
De 460.001 a 690.000 4 U.T.
De 690.001 a 930.000 5 U.T.
De 930.001 en adelante 6 U.T.
ARTÍCULO 30.- La Constancia de Ajuste y Terminación de la Obra causará el
pago de las tasas respectivas, atendiendo a la siguiente clasificación:
1. Edificaciones: La tasa se calculará con base en un porcentaje del
producto del área bruta de construcción y el costo de la misma, en la
forma indicada en el Cuadro II.
2. Urbanismos: La tasa se calculará con base en un porcentaje del
producto del área de terreno desarrollable y el costo de la misma, en
la forma indicada en el Cuadro II.
Parágrafo Único: El costo de área de construcción está establecido en cuatro
unidades tributarias (4 U.T.) por cada metro cuadrado de construcción bruta
para edificaciones, y de dos unidades tributarias (2 U.T.) por cada metro
cuadrado del área de terreno desarrollable para urbanismo.
CUADRO II
Tasas por la expedición de la Constancia de Ajuste
y Terminación de la Obra a las Variables Urbanas Fundamentales
Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
12. Tasa (%)
Tipo de Construcción
Edificaciones 0,30 %
Desarrollos Urbanísticos
Hasta 1 hectárea 0,25 %
Hasta 2 hectáreas 0,24 %
Hasta 4 hectáreas 0,23 %
Hasta 6 hectáreas 0,22 %
Más de 6 hectáreas 0,21%
ARTICULO 31.- La revisión de anteproyecto de edificación causará una tasa de
cinco unidades tributarias (5 U.T.) en terrenos con áreas hasta de mil metros
cuadrados (1.000 m 2) y de diez unidades tributarias (10 U.T.) en terrenos con
áreas superiores a mil metros cuadrados (1.000 m 2)
ARTÍCULO 32.- La revisión de proyecto de edificación y urbanismo se
calcularán de acuerdo a lo siguiente:
1. Edificaciones: La tasa se calculará con base en un porcentaje del
producto del área bruta de construcción y el costo de la misma, más la
tasa por servicio de inspección, en la forma indicada en el Cuadro III y IV.
Cuando hayan aumentado las áreas vendibles en relación con el proyecto,
las tasas se pagarán por el área bruta excedente del proyecto.
2. Urbanismos: La tasa se calculará con base en un porcentaje del
producto del área de terreno desarrollable y el costo de la misma más la
tasa por servicio de inspección, en la forma indicada en el Cuadro III y V.
CUADRO III
Tasas por la expedición de Constancia de Adecuación
de las Variables Urbanas Fundamentales
Tipo de Construcción Tasa (%)
Edificaciones 0,2 %
Desarrollos Urbanísticos
Hasta 1 hectárea 0,07 %
Hasta 2 hectáreas 0,06 %
Hasta 4 hectáreas 0,05 %
Hasta 6 hectáreas 0,04 %
Más de 6 hectáreas 0,03 %
Tipo
Tipo de edificaciones Tasa mensual Inspector
(m2 de construcción) Por Según
Inspección CEIDEC(1
(%) )
Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
13. Residencial Comercio-
Oficina
0,07 % I
Hasta 320 Hasta 0,06 % II
350 0,05 % III
Hasta 480 Hasta 0,04 % IV
750 0,03 % V
Hasta 1.000 Hasta
1.750
Hasta 5.000 Hasta
5.000
Más de 5.000 Más de
5.000
Industria
Manufacturera
Institucional
Alojamiento
0,07 % I
Hasta 320 Hasta 0,06 % II
350 0,05 % III
Hasta 480 Hasta 0,04 % IV
750 0,03 % V
Hasta 1.000 Hasta
1.750
Hasta 5.000 Hasta
5.000
Más de 5.000 Más de
5.000
CUADRO IV
Tasas por inspección de ejecución de edificaciones
(1) Centro de Ingenieros del Estado Carabobo
Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
14. CUADRO V
Tasas por Inspección de Ejecución de Desarrollos Urbanísticos
Tipo de desarrollo Tasa mensual Tipo inspector
(m 2 de terreno por inspección Según
desarrollable) (%) C.E.I.D.E.C
Hasta 1 0,025 % V
hectárea 0,024 % V
Hasta 2 0,023 % V
hectáreas 0,022 % V
Hasta 4 0,021 % V
hectáreas
Hasta 6
hectáreas
Más de 6
hectáreas
Parágrafo Primero: Cuando se construya por etapas, el monto de las tasas
por inspección y expedición de la constancia de ajuste y terminación de la obra
a las variables urbanas fundamentales, se calcularán y liquidarán de acuerdo
con el área de cada etapa según lo dispuesto en el Cuadro II del presente
artículo.
Parágrafo Segundo: En las edificaciones destinadas a varios usos, el monto
de la tasa se calculará aplicando a cada porción de área bruta de construcción,
el porcentaje que por su uso le corresponde, según lo dispuesto en el Cuadro IV
del presente artículo.
Parágrafo Tercero: Para el cálculo y liquidación del monto de la tasa por el
servicio de inspección por la ejecución de la obra, el interesado deberá declarar
el tiempo estimado de construcción para que realice un solo pago por concepto
de inspección, calculado con base en el producto del porcentaje de la tasa
mensual por inspección y el tiempo de construcción declarado.
Parágrafo Cuarto: Cuando en el tiempo de construcción, declarado por el
interesado, se produzcan variaciones, se harán los ajustes necesarios en el
costo del servicio por inspección de ejecución de la obra.
Sección Sexta
Del Pago de tasas ante la Dirección de Planeamiento Urbano
ARTÍCULO 33.- Por las copias e impresión de planos base del Municipio
Valencia que expida la Dirección de Planeamiento Urbano, se pagarán las
siguientes tasas:
1. Solicitud de copia de plano (contribuyente) 0,2 U.T.
2. Solicitud de copia de plano (estudiantes) 0,1 U.T
3. Impresión de plano blanco y negro 0,4 U.T.
4. Impresión de plano blanco y negro
(tamaño Carta) 0,05 U.T
5. Impresión de plano blanco y negro
(Tamaño doble carta) 0,1 U.T.
6. Impresión de plano a color lineal 1,5 U.T
7. por metro lineal
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15. 8. Solicitud de copiado de plano en CD o Disquete 0,2 U.T
La certificación de estos planos causará además la tasa establecida en el
numeral dos (2) del artículo 10 de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 34.- Por los actos y documentos que se indican a continuación,
elaborados suscritos, expedidos por la Dirección de Planeamiento Urbano, se
pagarán las siguientes tasas:
1. Certificaciones de zona: cinco décimas de unidad tributaria (0,5 U.T.)
2. Certificaciones de factibilidad de uso: cinco décimas de unidad
tributaria (0,5 U.T.)
3. Integración de parcelas: una y media unidades tributarias (1,5 U.T.)
4. Certificación de unificación de lotes: una y media unidades tributarias
(1,5 U.T.).
5. Certificación de reparcelamiento: una y media unidades tributarias
(1,5 U.T.).
ARTÍCULO 35.- Las solicitudes de revisión, modificación y aprobación de
anteproyectos de urbanismo y edificación, presentadas ante la Dirección de
Planeamiento Urbano pagarán una tasa de una unidad tributaria (1 U.T.) por
cada hectárea (10.000,00 metros cuadrados).
ARTÍCULO 36.- Por las solicitudes de consulta preliminar para edificación y
urbanismo, presentadas ante la Dirección de Planeamiento Urbano, se pagará
una tasa fija de una unidad tributaria (1 U.T.).
ARTÍCULO 37.- Por las solicitudes de aprobación de anteproyecto de
urbanismo caso especial, presentadas ante la Dirección de Planeamiento Urbano
se liquidará una tasa de diez unidades tributarias (10 U.T.).
Sección Séptima
Del Pago de Tasas ante la Dirección de Servicios Públicos
ARTÍCULO 38.- Los servicios funerarios que se mencionan a continuación,
prestados por el Municipio Valencia en virtud de lo establecido en el artículo 13
de la Ordenanza sobre Cementerios, causarán el pago de una tasa de acuerdo a
lo siguiente:
1. Inhumación en fosa, bóveda, panteón o nicho: cuatro unidades tributarias
(4 U.T.).
2. Exhumación de cadáveres y/o restos humanos: trece unidades tributarias
(13 U.T.).
3. por derecho a solicitar la incineración o cremación de restos humanos:
dos unidades tributarias (2 U.T.).
ARTÍCULO 39.-Las cesiones de uso perpetuo de terreno y nicho, causarán el
pago único y por puesto de una tasa, según el caso, de acuerdo a lo siguiente:
1. Por otorgamiento de cesión perpetua de terreno donde no pueda
construirse sino una sola bóveda debido a la condición del mismo, tres
unidades tributarias por metro cuadrado (3 U.T./m 2 ).
2. Por otorgamiento de la cesión perpetua de terreno donde pueden
construirse más de una (1) bóveda, cuatro unidades tributarias por
metro cuadrado (4 U.T./ m2)
3. Por el otorgamiento de cesión de uso temporal de nichos, trece
unidades tributarias por cada nicho (13 U.T. /nicho).
ARTÍCULO 40.-Los cesionarios de uso perpetuo de terrenos, así como, los de
uso temporal de nichos deberán pagar anualmente por concepto de
mantenimiento de parcelas de terreno, cuatro décimas de unidad tributaria por
Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
16. cada metro cuadrado de terreno (0,4 U.T./m2) y siete décimas de unidad
tributaria por cada nicho (0,7 U.T./nicho).
CAPÍTULO III
Del Pago de las Tasas De Registro Civil
ARTÍCULO 41.- Por las copias certificadas de actas que expida el Registro Civil,
se pagarán las siguientes tasas:
1) Copia Certificada de actas de nacimiento Quince décima de Unidades
Tributarias (0,15 U.T)
2) Copia Certificada de acta de defunción Quince décimas de Unidades
tributarias (0,15 U.T).
3) Copia Certificada de acta de matrimonio: Cuatro décima de unidades
tributarias (0,4 U.T).
ARTÍCULO 42.- Por las copias fotostáticas certificadas de actas que expida el
Registro Civil, se pagarán las siguientes tasas:
1. Copia fotostática certificada de Acta de nacimiento Quince décimas de
unidad tributaria (0, 15 U.T.).
2. Copia fotostática certificada de Actas de defunción: Quince décimas de
unidad tributaria (0, 15 U.T.).
3. Copia fotostática certificada de Actas de matrimonio: Dos décimas de
unidad tributaria (0,2 U.T.)
ARTÍCULO 43.- Por las copias fotostáticas de documentos que expida el
Registro Civil, se pagará la tasa de tres centésimas de unidad tributaria (0,03
U.T.)
ARTÍCULO 44.- Por la expedición de las siguientes constancias y permisos, se
pagará las siguientes tasas:
1. Constancia de fe de vida: Quince décimas de unidad tributaria (0,15
U.T.).
2. Constancia de concubinato: Quince décimas de unidad tributaria
(0,15 U.T.).
3. Constancia de residencia (personas naturales): Quince décimas de
unidad tributaria (0, 15 U.T.).
4. Constancia de residencia (personas jurídicas): Una unidad tributaria
(1 U.T.).
5. Constancia de última residencia: Quince décimas de unidad
tributaria (0, 15 U.T.).
6. Constancia de dependencia económica: Quince décimas de unidad
tributaria (0, 15 U.T.).
7. Constancia de convivencia familiar: Quince décimas de unidad
tributaria (0, 15 U.T.).
8. Permiso de mudanza: Dos décimas de unidad tributaria (0, 2 U.T.).
9. Permiso para traslado de animales: Siete centésimas de unidad
tributaria (0,07 U.T).
10.La expedición de cualquier otra constancia o permiso por parte del
Jefe de Registro Civil tendrá un monto de quince décimas de unidad
tributaria (0, 15 U.T.).
ARTÍCULO 45.- Cuando la celebración de matrimonio, a solicitud de los
contrayentes se celebre fuera de las Oficinas Parroquiales de Registro Civil y
en extensión de sus horarios de atención al público, se pagará la tasa de doce
Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
17. unidades tributarias (12 U.T.).
ARTÍCULO 46.- La tasa por la expedición de empadronamiento de armas de
cacería, tendrá un monto de una unidad tributaria (1 U.T.).
CAPÍTULO IV
De la Venta de Publicaciones e Impresos
ARTÍCULO 47.- Los formatos, instructivos, planillas, libros, publicaciones
periódicas, folletos, guías turísticas, planos viales, ediciones conmemorativas,
compilaciones legislativas, emblemas y similares se expenderán a un precio
igual al costo unitario de la elaboración respectiva de acuerdo con la factura.
CAPÍTULO V
De las Exenciones y Exoneraciones
ARTÍCULO 48.- Están exentos del pago de las tasas y demás derechos
previstos en esta ordenanza, las siguientes entidades político territoriales: la
República, el Estado Carabobo y los Municipios que lo conforman. Igualmente,
gozarán de esta exención los entes descentralizados adscritos a estas
entidades.
ARTÍCULO 49.- Quedan exentos del pago de las tasas previstas en este
Capítulo III, las constancias de fe de vida de personas mayores de sesenta
años, los matrimonios con traslado celebrados en artículo de muerte, todas las
constancias con traslado y las demás constancias, permisos y copias
certificadas que determine la Ordenanza sobre Registro Civil, las que
determinen leyes especiales, las requeridas de oficio por mandato de algún
funcionario para cursar en juicio y todas aquellas en que tenga interés especial
y directo la República, los Estados y los Municipios.
ARTÍCULO 50.- La expedición de la primera copia certificada del acta de
nacimiento del niño que sea presentado dentro del término de noventa (90)
días a su nacimiento, queda exenta del pago de la tasa correspondiente.
Asimismo se encuentran exentas del dicho pago la copia certificada del acta de
nacimiento de todo niño o niña, pertenecientes a colegios públicos, que se
encuentre cursando sexto grado y sea promovido al séptimo grado.
ARTÍCULO 51.- El Alcalde del Municipio Valencia previa autorización del
Concejo Municipal podrá exonerar total o parcialmente, durante un tiempo
limitado, el cobro de las tasas, montos y demás derechos consagrados en esta
Ordenanza, cuando así lo requiera el interés general de la comunidad, a los
fines de promover y desarrollar un área o actividad industrial, comercial, social
o económica determinada.
En dicha exoneración, se indicarán los hechos imponibles objeto de la
exoneración, el plazo del beneficio y el procedimiento que deberán seguir los
interesados para su obtención.
Parágrafo Único: El plazo de las exoneraciones establecidas en este artículo,
no podrá exceder de cuatro (4) años, prorrogables por un (1) período igual o
menor. El total de las exoneraciones y sus prorrogas no podrán exceder de ocho
(8) años.
ARTÍCULO 52.- Aquellas personas de comprobados escasos recursos
económicos podrán ser exoneradas de la tasa por inhumación prevista en el
numeral 1 del artículo 38 de esta Ordenanza, previa solicitud de los Concejales.
Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
18. El número exoneraciones concedidas no podrá ser mayor a cinco (5) mensuales
por cada Concejal, siendo acumulativas hacia el futuro.
Parágrafo Único: Queda facultado el Director de Servicios Públicos a quien
este delegue, a exonerar la tasa por inhumación en beneficio a las personas
previstas en este articulo.
CAPÍTULO VI
De las Sanciones
ARTÍCULO 53.- Los funcionarios responsables del cumplimiento de las
disposiciones de la presente ordenanza serán sancionados con multa que
oscilará entre diez unidades tributarias (10 U.T.), y quince unidades tributarias
(15 U.T.) por la infracción de cualquiera de sus obligaciones. La sanción será
impuesta por el Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza sobre
Hacienda Pública Municipal.
CAPÍTULO VII
De los Recursos
ARTÍCULO 54.- Las decisiones de las autoridades municipales en relación a la
determinación de la tasa a cancelar de acuerdo al servicio o solicitud de que se
trate, podrán ser recurridas ante los órganos de la Administración Tributaria de
la jurisdicción del Municipio Valencia, conforme con lo establecido en la
Ordenanza de Hacienda Pública Municipal y el Código Orgánico Tributario, en
cuanto le sea aplicable.
CAPITULO VIII
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 55.- Los costos por notificaciones, aclaratorias o cualquier otro
asunto derivado de trámites o procedimientos realizados por los diversos
órganos administrativos del Municipio, solicitado por particulares y que sea
necesario publicar a través de los medios ordinarios de comunicación escrita
públicos, serán sufragados por el interesado.
ARTÍCULO 56.- El Alcalde mediante Decreto, podrá dictar las disposiciones
reglamentarias correspondientes, para el desarrollo de esta ordenanza.
ARTÍCULO 57.- Queda reformada la Ordenanza sobre Tasas por Prestación de
Servicios Administrativos y Uso de Bienes Municipales, de fecha 21 de
diciembre de 2005 y publicada en Gaceta Municipal Numero Extraordinario de la
misma fecha.
ARTÍCULO 58.- La presente Reforma Parcial de la Ordenanza Sobre Tasas
Por Prestación De Servicios Administrativos y Uso De Bienes Municipales,
entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal.
Reproducción de documento municipal de dominio público sólo para fines referenciales y de consulta. Publicación Profesional de Permisología Municipal (PPPM), Cartones 3D Grafic Art, C.A.
19. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Ilustre Concejo
Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los veintiocho días
del mes de marzo de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º
de la Federación
ABOG. AUGUSTO RAFAEL MARTÍNEZ VICUÑA.
Presidente del Concejo Municipal
LIC. MIGUEL ÁNGEL FLORES ZORRILLA.
Secretario del Concejo Municipal
República Bolivariana de Venezuela. Estado Carabobo. Alcaldía del Municipio
Valencia. En Valencia, a los diez días del mes de julio del año dos mil seis.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
ABOG. AUGUSTO RAFAEL MARTÍNEZ VICUÑA.
Presidente del Concejo Municipal
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