2. Todos los empleadores están obligados a inscribir a sus
trabajadores en la Entidad Gestora respectiva en el plazo máximo
de CINCO DIAS HÁBILES a partir de la fecha de la iniciación de la
relación laboral o como en nuestro caso desde la notificación con
el Número Patronal, utilizando el formulario AVISO DE AFILIACION
DEL TRABAJADOR (PARTE DE INGRESO)
3. Todo Empleador sujeto al campo de aplicación del Código de
Seguridad Social, tiene la obligación ineludible a tiempo de
contratar a sus trabajadores, de constatar su estado de
salud mediante los exámenes médicos, radiográficos y de
laboratorio que se transcribirán en el respectivo Certificado
de Salud de Ingreso (Examen Pre-ocupacional).
4. Código de Seguridad Social - Artículo 193
Para el reconocimiento de los derechos otorgados por el presente Código, los
asegurados deberán ser inscritos por el respectivo empleador en la Caja, de
acuerdo a las disposiciones del Reglamento. El trabajador que no sea inscrito
en la Caja por el empleador, podrá Solicitar directamente su inscripción.
Reglamento Código de Seguridad Social - Artículo 417
Cuando ingrese por primera vez al trabajo una persona que se halla dentro del
campo de aplicación del Código, el patrono o su representante y el trabajador
están obligados a llenar el formulario de "Afiliación del Trabajador" que se
remitirá a la Administración Regional o Agencia más próxima a la empresa,
DL Nº 13214 - Artículo 6
Todos los empleadores están obligados a inscribir a sus trabajadores en la
Entidad Gestora respectiva, en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir
de la fecha de la iniciación de la relación laboral, incluyendo el período de
prueba
5. Artículo 5. (Del plazo para registro y afiliación).
I. Todos los empleadores deberán registrar y afiliar a
sus trabajadores en la Entidad Gestora respectiva, en
el plazo máximo de 5 días hábiles; a partir de la fecha
de iniciación de la relación laboral.
II. En el caso de Empresa o Instituciones
(públicas o privadas) de nueva creación, se
aplicarán los 5 días hábiles a partir de la fecha
de la otorgación del número patronal por el Ente
Gestor.
6. De conformidad a lo dispuesto por el Art. 8 del D.L.
14643, en caso de atención por enfermedad o
accidente a trabajadores comprendidos en el campo
de aplicación del Código de Seguridad Social y que no
hubiesen sido afiliados, el costo de la misma, será
pagada por el empleador independientemente de las
sanciones económicas que correspondan por
incumplimiento de la obligación de afiliar (Art. 484
RCSS), para estos efectos se girará Nota de Cargo.
(3% Gastos Judiciales sobre aportes)
8. La realización de un examen pre ocupacional
es de carácter obligatorio, debe ser solicitado
por el empleador. Los Exámenes Pre
ocupacionales son valoraciones medicas que
tienen como objetivo constatar la adecuación
existente entre los requerimientos de la
posición y la condición psicofísica del
postulante, información esencial a la hora de
definir la incorporación a la organización de la
persona con el perfil adecuado para
desarrollar las tareas requeridas.
Deposito
300 Bs.
Cuenta Designada
Administración
Regional
Canjear
Sección Caja
9. Todos los trabajadores que no se encuentren
afiliados a un Ente Gestor de Salud (Seguro de
Salud).
Los trabajadores que ya cuenten con un seguro
de salud (CNS, CORDES, etc.) y decidan cambiar a
la CPS deberán realizar previamente (de manera
personal) el tramite de Elección de ente gestor de
Salud ante la ASUSS; posteriormente y con la
Resolución Administrativa se procederá a
realizarse los exámenes pre-ocupacionales
10. Empleador
Presentar el aviso de
afiliación del trabajador
(Formulario Sa-7)
Otorgar por única vez,
una licencia para que el
trabajador se realice el
Examen Preocupacional
Trabajador
Realizarse el examen
Pre-ocupacional
Realizar el tramite de
afiliación en la CPS
Afiliar a sus beneficiarios
11. Como se dijo anteriormente, es responsabilidad del
trabajador el de realizar su afiliación a la CPS. En
caso de que, por cualquier razón, no logra afiliarse a
la CPS no podrá gozar de las prestaciones que
otorga el Ente Gestor de Salud.
Si por alguna razón, el trabajador necesite atención
medica de emergencia; la CPS le prestara la atención
de emergencia y cuando se encuentre estable le
otorgara un tiempo para regularizar su situación.
Caso contrario la CPS realizara, al trabajador, el
cobro de la atención prestada
12. 300 Bs.
Pre-empleo
10 Bs.
Form. SA-7
310 Bs.
¿Quien cubre el costo?
El costo es cubierto de forma conjunta; por el Colegio el
50% (155 Bs.) y por cada trabajador el restante 50% (155
Bs.) monto que será descontado de planillas en 6 meses.
13. Declaración jurada de pertenencia a otro Ente Gestor de Salud
Documentación de Respaldo
14. Titular
(Trabajador)
Conyugue
Pareja
Unión
libre
Hijos
De 19 a
25 años
Hijos
Padres
Se sugiere la elaboración de una
lista de requisitos y fotocopias
del Formulario 101 (Certificado
de no afiliación) para que los
trabajadores vayan adelantando
documentación y procedan a
afiliarse de manera conjunta.