2. ¿QUÉ ES LEXARTIS?
La lex artis corresponde a un concepto relativo y difícil de
valorar, pero en términos generales se define como:
“La forma de proceder de un profesional idóneo, profesional
que está con su título reconocido legalmente por los
organismos universitarios acreditados y que tiene la
formación y los conocimientos necesarios para estar
ejerciendo. Dicho profesional se encuentra enfrentado a un
enfermo que precisa atención médica oportuna y eficaz,
basada en la aplicación de medidas terapéuticas que en
términos estadísticos corresponde al actuar médico
normalmente aceptado, este actuar se circunscribe a lo que
es comúnmente aceptado en la comunidad médica nacional e
internacional, lo que habitualmente se recomienda hacer en
casos similares. Tomando en cuenta el lugar geográfico en la
cual se realiza la prestación, los apoyos tecnológicos que se
tenga y la oportunidad en que se presto la atención”.
3. LEXARTIS
La lex artis determina la forma en que cualquier profesional
promedio habría actuado enfrentado a las mismas
circunstancias, evaluando el denominado “riesgo
permitido”. Enfrentado a una situación de enfermedad el
profesional utiliza técnicas quirúrgicas, terapias
farmacológicas, no exentas de riesgo, pero que propenden
hacia un bien superior, tenemos la facultad de someter al
paciente a este “riesgo permitido” si esta en juego su salud y
vida, eso será en definitiva lo que el peritaje terminará
evaluando.
4. ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES CAUSAS DE
QUERELLAS CONTRA ODONTÓLOGOS?
Las querellas y demandas en contra de profesionales de la salud, prácticamente
no se conocen antes del año 1980, posterior a esta fecha se produjo un
aumento progresivo.
Los peritajes por responsabilidad médica del servicio médico legal, revelan que
en los últimos siete años, los médicos presentan un 80% de querellas, los
odontólogos un 10% y el 10% restante por otros profesionales de la salud (
enfermeras, kinesiólogos, etc). Esto demuestra que todos los profesionales de la
salud de una u otra forma son afectos por esta realidad.
5. PARÁMETROS PROPUESTOS POR FRADEANI
PARA REALIZAR UN CORRECTO ENCERADO
A nivel internacional estudios señalan que el incremento de
las demandas y querellas a odontólogos se debe a las
siguientes causas:
1. La falta total del conocimiento por parte del odontólogo de la
legislación que rige su actividad profesional.
2. La falta de información en este ramo jurídico por parte de las
escuelas o facultades en la formación profesional.
3. Más del 90% de las escuelas o facultades, imparten la
odontología legal con personal no capacitado.
4. Existen demandas judiciales en 4 de cada 10 odontólogos.
5. El primer lugar en demandas a odontólogos es en el área de
implantes dentales por no existir preparación adecuada y no
tener los implantes dentales una normatividad de ley[iii].
6. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS JURÍDICOS QUE
REGULAN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ODONTOLÓGICA?
Patente profesional: para ejercer cualquier profesión se debe tener una patente
profesional, esta se obtiene en la municipalidad, se cancela semestralmente y da
derecho a ejercer como dentista en todo Chile (tiene carácter nacional). La patente
profesional no tiene ninguna relación con la patente clínica. Se puede sacar con la
dirección de residencia en la comuna donde se vive. El no tenerla, si es fiscalizado por
inspectores municipales, lo expone a multas y al cobro retroactivo de las patentes
adeudadas desde que se obtuvo el titulo profesional, con los respectivos intereses.
Patente de clínica dental: Esta patente se requiere si se tiene clínica propia, debe
sacase en la municipalidad de la dirección donde se tiene la consulta. Para Obtener la
patente es necesario tener previamente la Autorización Sanitaria de la misma, otorgada
por el SEREMI de salud. El costo de este trámite es variable ya que tiene relación con el
capital inicial de la clínica, y los costos que deben cancelarse por certificación de
autoclave, sala de rayos X, y pabellón de cirugía menos si se tiene. El tiempo que
demora este trámite depende de la región del país que se trate. El costo comienza en los
$600.000. Si se están recién instalando conviene aprobar primeramente los planos en la
SEREMI.
Seguro de responsabilidad civil: En lo penal una acción nuestra puede ser
considerada cuasidelito, en lo civil puede significar indemnizar al paciente por el daño
causado. Si no se tiene un seguro de responsabilidad civil, tanto su defensa como la
indemnización puede tener un lato costo y deteriorar el patrimonio personal, por esto es
fundamental contar con este seguro ante cualquier eventualidad.
7. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS JURÍDICOS QUE
REGULAN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ODONTOLÓGICA?
Inicio de actividades: este trámite se debe realizar en el SII, se deben timbrar los
talonarios de boletas. Otra opción es usar boletas electrónicas, que se pueden
solicitar en el mismo servicio. Las boletas físicas deben guardarse al menos
durante seis años, ya que el SII puede eventualmente fiscalizar a un profesional y
en tal caso se deben tener los talonarios de boletas disponibles para el efecto.
Perder una boleta es una falta grave, por lo que se debe ser muy cuidadoso en su
mantención.
Tributación: Existen dos opciones de tributar, la renta presunta o renta real. La
primera es útil cuando no se tiene como demostrar gastos, el Estado presume que
para producir sus ingresos tuvieron un gasto de 30% y se los resta en forma
automática de la renta. La segunda es más conveniente si tienen como demostrar
gastos mediante facturas de compras que superen el 30%, ya que así podrán
rebajar esto de sus impuestos. Esta última opción requiere una contabilidad y
tener un contador.
Previsión: a partir del año 2012 se establece la cotización obligatoria en una AFP
para los trabajadores independientes, si no tienen cotización se les retiene la
devolución de impuestos y se ingresa a su cuenta individual en la AFP. Una Forma
de de evitar esto es la construcción de una Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada ( EIRL) y dar boleta mediante esta figura considerando
buscar otro método de ahorro.
8. ¿QUÉ ES LA FICHA CLÍNICA? ¿TIENE CARÁCTER
LEGAL?¿A QUIÉN PERTENECE, AL DENTISTA O AL
PACIENTE?
La ficha clínica es el documento en el cual se registra la totalidad de las prestaciones médicas recibidas por el
enfermo, los exámenes realizados, además de los solicitados y todo aquello de lo que se requiere dejar
constancia, con relación a la patología del paciente y a las acciones desarrolladas para obtener su curación.
Es única para el establecimiento. Es un documento reservado, característica que surge de la propia esencia de
ella y en lo que atañe al médico se encuentra protegida por el secreto profesional.
La ficha clínica como instrumento y por constituir un medio de prueba judicial que influye en el proceso, debe
reunir ciertos requisitos básicos, tales como:
Uso de letra clara y legible, los registros deben ser completos, oportunos y pertinentes, la información debe ser
clara, concisa y ordenada para que permita un análisis eficiente. Es importante considerar que lo que no está
escrito se supone no realizado.
¿Es la Ficha Clínica un instrumento público o privado?
El Código Civil Chileno establece en su artículo 1699: "Instrumento Público o auténtico es el autorizado con las
solemnidades legales por un funcionario competente", y que debe reunir tres requisitos:
1. Ser autorizado por un funcionario público en su carácter de tal (su fuerza probatoria reside precisamente en la
confianza del funcionario cuando actúa en su calidad de ministro de fe).
2. En la "competencia" del funcionario público, que depende de dos elementos: que sea materia de su territorio
jurisdiccional, y que esté autorizado por la ley para otorgar el instrumento de que se trate.
3. Que el instrumento público esté revestido de las "solemnidades legales" correspondientes, que varían según
de qué instrumento se trate.
La Ficha Clínica no cumple con estos requisitos, por lo cual no puede ser considerado como Instrumento
Público, y todos aquellos que no caen en esta calidad, son necesariamente Instrumentos Privados
9. ¿A QUIÉN PERTENECE, AL DENTISTA O AL
PACIENTE?
1. La Ficha Clínica es y debe seguir siendo un documento
privado.
2. Este documento le pertenece al médico o a la
institución de salud a cuyo cuidado se encuentra el
paciente.
3. No hay ninguna argumentación válida que justifique
otorgarle al paciente el acceso al documento Ficha
Clínica.
4. Por el contrario, existen argumentos sólidos, legales y
éticos, que señalan la inconveniencia que ello ocurra.
5. Mucho menos defendible es otorgarle el derecho a
acceder al documento Ficha Clínica a los parientes o
herederos.
10. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS JURÍDICOS
RELACIONADOS CON LA FICHA CLÍNICA?
Dimensión Jurídica de la Ficha
Clínica
Documento que refleja el acto médico y
cumplimiento de los deberes del personal
sanitario
Deber de Asistencia
Deber de Informar
Prueba documental que
evalúa el nivel de la calidad
asistencial
11. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS JURÍDICOS
RELACIONADOS CON LA FICHA CLÍNICA?
En caso de Responsabilidad médica profesional
Es prueba material principal.
Verifica si realizó la historia clínica de forma adecuada y eficaz
para su finalidad asistencial.
Constituye testimonio documental de ratificación sobre actos clínicos.
y conducta profesional.
Valora la conducta del médico.
Evalúa la seguridad asistencial.
Verifica si cumplió con el deber de informar.
Veracidad de declaraciones sobre actos clínicos y conducta profesional.
12. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS JURÍDICOS
RELACIONADOS CON LA FICHA CLÍNICA?
El incumplimiento de la
realización de la historia
clínica conlleva
Defectos de gestión de los
servicios clínicos.
Riesgo de potencial
responsabilidad por
perjuicios al paciente y a la
institución.
Riesgo médico-legal
objetivo, por carencia de
elemento de prueba
fundamental en
reclamaciones por
malapraxis médica.
13. ¿ES LEGAL O NO COLOCAR ALGUNA DISTINCIÓN
ESPECIAL EN DOCUMENTOS (FICHAS CLÍNICAS,
CONSENTIMIENTOS INFORMADOS, EXÁMENES, ETC)
QUE LA PERSONA PRESENTA VIH/SIDA?
Un profesional de la salud puede consignar la presencia de esta enfermedad sólo
si el paciente lo autoriza, es decir, sería ilegal hacer una distinción especial en
cualquier documento (ya sea ficha clínica, consentimiento informado,
interconsultas, entre otros) si el paciente no lo permite. El artículo N° 5 de la ley
19.779 trata el tema de las conductas y formas de actuar frente a los pacientes
que presentan VIH o que van a ser sometidos al test.
Artículo 5º.- El examen para detectar el virus de inmunodeficiencia humana será
siempre confidencial y voluntario, debiendo constar por escrito el consentimiento
del interesado o de su representante legal. Sus resultados se entregarán en forma
personal y reservada, a través de personal debidamente capacitado para ello, sin
perjuicio de la información confidencial a la autoridad sanitaria respecto de los
casos en que se detecte el virus, con el objeto de mantener un adecuado control
estadístico y epidemiológico.
Serán aplicables en esta materia las disposiciones de la Ley 19.628 sobre
protección de datos personales.
El reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales se realizará el examen,
la entrega de sus resultados, las personas y situaciones que ameriten la pesquisa
obligatoria y la forma en que se entregará la información de los casos de contagio
a la autoridad sanitaria.
A modo de resumen, no podemos obligar a ningún paciente a que se haga la
prueba de detección de VIH sólo porque nosotros sospechamos la presencia del
virus, a su vez, la entrega de los resultados es en forma personal y reservada, el
paciente no está obligado a relatar que presenta la enfermedad.
14. ¿PUEDE UN ODONTÓLOGO GENERAL DAR
LICENCIA MÉDICA?
Existen siete tipos de Licencias Médicas según el COMPIN (comisión de medicina preventiva e
invalidez), dependiendo de la causalidad que origina la prescripción de reposo por el médico
tratante:
Licencia Médica Tipo 1: Enfermedad o Accidente Común
Licencia Médica Tipo 2: Medicina Preventiva
Licencia Médica Tipo 3: Pre y Post Natal
Licencia Médica Tipo 4: Enfermedad Grave del Niño Menor del Año
Licencia Médica Tipo 5: Accidente del Trabajo o del Trayecto
Licencia Médica Tipo 6: Enfermedad Profesional
Licencia Médica Tipo 7: Patologías del Embarazo
Según el decreto supremo número 3 en su artículo 1, señala que tanto médico-cirujano,
cirujano-dentista y matrona pueden extender licencias médicas.
Existe un formulario único para las licencias médicas las cuales pueden ser electrónicas o en
papel, y es el mismo para todos los trabajadores independiente del régimen previsional, laboral
que tengan. El formulario consta de 3 partes de las cuales la letra A es de exclusiva
responsabilidad del profesional que la extiende. El formulario debe ser llenado con letra
manuscrita y legible, sin enmiendas.
Los formularios en papel son entregadas por el COMPIN más cercano, en forma de talonario y
cada profesional o entidad de salud debe pagar un costo por ellos. Cada vez que se va a pedir
un nuevo talonario, se debe entregar el anterior al COMPIN. En caso de extravío se debe dar
información por escrito e inmediata sobre lo sucedido a la COMPIN que lo extendió. Cada
COMPIN lleva un registro de la cantidad de talonarios extendidos a cada profesional.
15. ¿CUALES SON LAS CONDICIONES Y COMO SE
REALIZA EL TRÁMITE?
¿Cómo adquirir un talonario?
Sólo en la primera vez que el profesional se inscribe para retirar el talonario, se puede realizar
la venta de hasta 2 talonarios de licencias médicas. Ya que después sólo se pueden obtener 1
talonario por cada ocasión. Este trámite se realiza de forma presencial la primera vez y desde
la segunda lo puede realizar un tercero, a través de un poder simple que se encuentra en la
carátula del talonario, con identificación completa del portador , firma y timbre del profesional
autorizando la compra en su nombre.
Fases para adquirir un talonario:
Fase 1:
En la sección de licencias médicas el profesional o institución debe inscribirse cuando se trata
de la primera vez. Si la inscripción se ha realizado con ocasión de una compra anterior, la
actual podrá ser efectuada por un tercero portando el poder simple que se encuentra en la
carátula del talonario.
Fase 2:
Verificación de identidad del profesional o del representante de la entidad pública o privada o
del portador de la autorización simple, en su caso y de los antecedentes de respaldo. Emisión
de boleta y derivación a la caja receptora para el pago del arancel.
Fase 3:
Recepción de la boleta de pago con timbre y fecha. Entrega de el o los talonarios de licencias
médicas previo registro en la base de datos de las numeraciones correspondientes.
16. ¿CONSIDERA UNA AMENAZA O NO LA REFORMA
PROCESAL PENAL PARA EL GREMIO
ODONTOLÓGICO?
La Reforma no tiene porqué ser considerada un peligro
para la actividad odontológica, ya que las leyes que
enmarcan el ejercicio profesional y el artículo 491 del
Código Penal que establece la Responsabilidad Médica
ha estado, están y continuarán vigentes, independiente
del nuevo sistema que en el fondo, es un cambio en los
procedimientos
17. PREVENCIÓN DE PROBLEMAS PARA EL ODONTÓLOGO
EN EL ÁMBITO LEGAL
Óptima relación médico paciente.
Historia clínica rigurosa y completa.
Conciencia ética y autocrítica permanente.
Relación entre profesionales.
Interconsultas en casos complejos.
Enviar a especialista cuando corresponda.
Informar adecuada y oportunamente.
Consentimiento informado.
Indicaciones pertinentes al paciente.
Llevar la evolución rigurosa de las acciones que se
realizan al paciente.
18. BIBLIOGRAFÍA
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• Moreno V.. Algunas reflexiones sobre la responsabilidad civil del odontólogo derivada de su actividad
profesional. La ley: Rev. Jurídica española de doctrina, jurisprudencia ISSN 0211-2744 Nº4, 2004, pág. 1882-
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• Carrasco P. Responsabilidad legal profesional. Facultad de Odontología, U. de los Andes. 2005.
• Varas J. Ficha clínica:Importancia y Trascendencia médico legal. Rev. Obstet. Ginecol.-Hosp. Santiago Oriente
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98872003000100017&lng=es
• Artículo 1°, Capítulo I “Disposiciones generales”; Ley nº 19.779 Ley en prevención del virus de inmunodeficiencia
humana.
• Artículo 5°, Capítulo II “De la prevención, diagnóstico, investigación y atención de salud”; Ley nº 19.779 Ley en
prevención del virus de inmunodeficiencia humana.
• Artículo 7°, Capítulo III “De la no discriminación”; Ley nº 19.779 Ley en prevención del virus de inmunodeficiencia
humana.
• Capítulo IV “Sanciones y procedimientos”; Ley nº 19.779 Ley en prevención del virus de inmunodeficiencia
humana.
• Ley N° 19.779 en prevención del virus de inmunodeficiencia humana negligencias médicas y reforma procesal
penal.