2. ASAMBLEA NACIONAL
Cumple las funciones de creación de leyes y
fiscalización, incluyendo la posibilidad de
plantear juicio político en contra del Presidente
de la República, el Vicepresidente y a los
Ministros de Estado.
3. Art. 126.- La Función
Legislativa será
ejercida por el
Congreso Nacional,
con sede en Quito.
Art. 127.- Para ser
Art. 129.- El diputado se requerirá
Congreso Nacional TÍTULO VI ser ecuatoriano por
elegirá cada dos DE LA nacimiento, estar en
años un presidente FUNCIÓN goce de los derechos
y dos LEGISLATIVA políticos, tener al
vicepresidentes. menos veinticinco
años
Art. 128.- Podrán
formar un bloque
legislativo los partidos
o movimientos
políticos que cuenten
por lo menos el diez
por ciento del
Congreso Nacional
4. Art. 130.- El Congreso 7. Aprobar o improbar 8. Fiscalizar los actos de
Nacional tendrá los los tratados la Función Ejecutiva y
siguientes deberes y internacionales, en los los del Tribunal
atribuciones: casos que corresponda. Supremo Electoral
09. Autorizar, con la
votación de las dos
1. Posesionar al 6. Establecer, modificar
terceras partes de sus
Presidente y o suprimir, mediante ley,
integrantes, el
Vicepresidente de la impuestos, tasas u otros
enjuiciamiento penal del
República proclamados ingresos públicos,
Presidente y 17. Las demás que
Vicepresidente consten en la
Constitución y en las
leyes.
11. Nombrar al
5. Expedir, reformar y Procurador General del
2. Elegir Presidente de derogar las leyes e Estado, al Ministro
la República en el caso interpretarlas con Fiscal General, al
del Art. 168 carácter generalmente Defensor del Pueblo, a
obligatorio. los superintendentes; a 16. Conformar las
los vocales del Tribunal comisiones
Constitucional y especializadas
Tribunal Supremo permanentes.
3. Conocer el informe Electoral
4. Reformar la
anual que debe
Constitución e
presentar el Presidente
interpretarla de manera
de la República y
generalmente
pronunciarse al
obligatoria. 13. Aprobar el
respecto. 14. Fijar el límite del
presupuesto general del
endeudamiento público,
Estado y vigilar su
de acuerdo con la ley.
ejecución.
5. Capítulo 2
De la organización y
funcionamiento
Art. 134.- Para el
cumplimiento de sus
atribuciones, el Art. 131.- Para el
Congreso Nacional cumplimiento de sus
integrará comisiones labores, el Congreso
especializadas Nacional se regirá por la
permanentes, en las Constitución
que participarán todos
sus miembros.
Art. 133.- Durante los
períodos de receso, el
presidente del Congreso Art. 132.- El Congreso
o el Presidente de la Nacional se instalará en
República podrán Quito, sin necesidad de
convocar a períodos convocatoria, el 5 de
extraordinarios de enero del año en que se
sesiones del Congreso posesione el Presidente
Nacional de la República