2. DERECHO EMPRESARIAL PROFESOR ADJUNTO A CARGO MSc. DIEGO EMILIANO VILLAZON Contacto: profesorvillazon@gmail.com Estudio Jurídico: Alsina 886 Planta Alta
5. DELITOS ADUANEROS Actos u omisiones reprimidos por transgredir disposiciones del Código Aduanero
6. DELITO: CONTRABANDO PENA: Prisión de 2 a 8 años (Art. 863) Quien por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante ARDID O ENGAÑO, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones
15. CONTRABANDO CALIFICADO PENA: Prisión de 4 a 10 años si supuestos de arts. 863 y 864: Intervienen 3 o + personas Interviene funcionario público Interviene funcionario de aduanas Violencia en personas / fuerza en cosas Medio de transporte aéreo Documentos adulterados / falsos Mercadería absolutamente prohibida Sustancias que pudieran afectar salud pública Valor total de mercadería sea igual o superior a $ 3.000.000
16. CONTRABANDO AGRAVADO I PENA: Prisión de 3 a 12 años si supuestos de arts. 863 y 864: ESTUPEFACIENTES en cualquier estado de elaboración
17. CONTRABANDO AGRAVADO II PENA: Prisión de 4 a 12 años si supuestos de arts. 863 y 864: ELEMENTOS EXPLOSIVOS o NUCLEARESque afecten la seguridad común
32. ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO PENA: Prisión de 6 m. a 3 años Casos: Ayudar No denunciar (no obstante estar obligado) Ayudar a ocultar pruebas Adquirir o recibir mercadería
33. SANCIONES ACCESORIAS a) comiso de mercadería objeto del delito; b) comiso de medio de transporte e instrumentos empleados; c) multa de 4 a 20 veces valor en plaza de mercadería; d) pérdida de concesiones, regímenes especiales, privilegios; e) inhabilitación especial de 6 meses a 5 años para ejercicio del comercio; f) inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero; g) inhabilitación especial de 3 a 15 años para ejercer actividades de importación o de exportación; h) inhabilitación absoluta por doble tiempo que condena para ser funcionario o empleado público; i) retiro de personería jurídica y, cancelación de inscripción en Registro Público de Comercio
34. INFRACCIONES ADUANERAS Hechos, actos u omisiones reprimidos por transgredir disposiciones de la legislación aduanera INFRACCION = CONTRAVENCION
44. Tabaco /derivados: valor de mercadería menor a $ 30.000SANCIÓN: MULTA de 2 a 10 veces valor mercadería + COMISO
45. DECLARACIONES INEXACTAS CASOS: a) Perjuicio fiscal. Sanción: multa de 1 a 5 veces importe del perjuicio; b) Transgresión a prohibición a IMPO / EXPO. Sanción: multa de 1 a 5 veces valor en aduana de mercadería en infracción; c) Ingreso o egreso desde o hacia exterior de importe pagado o por pagar distinto del que correspondiere. Sanción: multa de 1 a 5 veces importe de diferencia
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47. Mercadería en lugares de acceso reservado SANCIÓN: multa igual a su valor en plaza + comiso Si IMPO / EXPO de la mercadería estuviere sujeta a prohibición, la multa podrá elevarse hasta 2 veces su valor en plaza
48. TRANSGRESIONES A OBLIGACIONES IMPUESTAS CASOS: a) Excepción a prohibición IMPO / EXPO consumo. Sanción: comiso de la mercadería en infracción; b) Exención total o parcial de tributos que gravaren IMPO / EXPO consumo. Sanción: multa de 1 a 5 veces importe actualizado de tributos dispensados; c) Estímulo EXPO consumo. Sanción: multa de 1 a 5 veces importe actualizado del estímulo acordado
49. TRANSGRESIONES A DESTINACIÓN SUSPENSIVA CASOS: 1. No cumplir obligaciones asumidas a consecuencia del otorgamiento del régimen de IMPO /EXPO temporaria. Sanción: multa de 1 a 5 veces importe de tributos que gravaren IMPO /EXPO consumo, que no podrá ser inferior al 30% del valor en aduana de mercadería, aun cuando ésta no estuviere gravada 2. Si IMPO / EXPO consumo, se encontrare prohibida se aplicará además su comiso
50. TRANSGRESIONES A EQUIPAJE / PACOTILLA CASOS: 1. Viajero, tripulante o cualquier persona que introdujere o pretendiere introducir por vía de equipaje o pacotilla, mercadería que no fuere de la admitida en tal carácter . Sanción: multa de 1 a 3 veces valor en aduana de mercadería en infracción 2. Si IMPO consumo estuviere prohibida se aplicará además su comiso
51. TRANSGRESIONES A ENVÍOS POSTALES CASOS: 1. El que se presentare al servicio aduanero o de correos para tomar intervención en verificación y despacho de mercadería recibida en carácter de envío postal. Sanción: comiso cuando de la verificación efectuada con su previa conformidad resultare que la mercadería: a) fuere de aquella que debe llevar la etiqueta verde u otro medio de identificación que indicare la necesidad de control aduanero y no tuviere tal identificación; b) no fuere de la admitida en carácter de envío postal El comiso podrá ser reemplazado a pedido del interesado por una multa igual al valor en plaza de la mercadería, salvo que se tratare de mercadería cuya importación estuviere prohibida
52. TENENCIA INJUSTIFICADA DE MERCADERÍA EXTRANJERA CASOS: 1) Mercadería de origen extranjero, sujeta al pago de impuesto internos, que no presentare aplicado el respectivo instrumento fiscal (estampillado fiscal) Sanción: comiso de mercadería + multa de 1 a 5 veces su valor en plaza
53. TENENCIA INJUSTIFICADA DE MERCADERÍA EXTRANJERA CASOS: 2) Mercadería de origen extranjero, que no presentare debidamente aplicados los medios de identificación (estampillado aduanero) Sanción: comiso de mercadería + multa de 1 a 5 veces su valor en plaza
54. TENENCIA INJUSTIFICADA DE MERCADERÍA EXTRANJERA CASOS: 3) Mercadería de origen extranjero, que no probare que fue librada lícitamente a plaza (ningún estampillado) Sanción: comiso de mercadería + multa de 1 a 5 veces su valor en plaza
55. OTRAS SANCIONES 1) Clausura del local o comercio, por un plazo de hasta 1 año. En caso de segunda reincidencia la clausura se dispondrá por el plazo mínimo de 6 meses hasta un máximo de 2 años, sin perjuicio del derecho que pudiera asistir a terceros, y además la inhabilitación para ejercer el comercio por igual tiempo 2) Secuestro de la mercadería en infracción y su remisión inmediata a autoridad aduanera pertinente o depósito en lugares señalados 3) Clausura provisional del correspondiente local o comercio y sus anexos
56. OTRAS TRANSGRESIONES CASOS: a) Suministrar informes inexactos o falsos al servicio aduanero; b) Negarse a suministrar informes o documentos que le requiriere el servicio aduanero; c) Impedir o entorpecer acción del servicio aduanero Sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias que pudieren corresponder, será sancionado con una multa de $ 500 a $ 10.000