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CUADRO EXPLICATIVO
PROFESOR: Emily Ramírez
MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO
Participante: COLMENARES CASTILLO GISELA
SECCION: SAIA A
Guanare Enero 2020.
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLÍTICAS
NÙCLEO GUANARE- PORTUGUESA
ILICITOS TRIBUTARIOS
Concepto
Pueden ser definidos como los actos y acciones que van contra o
atentan contra las normas tributarias (Art. 80 Código Orgánico
Tributario, COT, 2001), en otras palabras, se puede considerar el ilícito
tributario como cualquier infracción o trasgresión de la ley tributaria,
que es castigada con una pena o sanción.
Clasificación de los Ilícitos Tributarios
a) Ilícitos formales: Se originan por el incumplimiento de los deberes
siguientes:
• Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias
respectivas.
• Emitir o exigir comprobantes.
• Llevar libros o registros contables o especiales.
• Presentar declaraciones y comunicaciones.
• Permitir el control dela Administración Tributaria.
• Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
• Acatar las órdenes dela Administración Tributaria, dictadas en uso
de sus facultades legales, y
• Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales,
sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos
competentes
b) lícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:
• Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:
• Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la
debida autorización dela Administración Tributaria Nacional.
• Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas
destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos
libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.
• Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin
autorización por parte dela Administración Tributaria.
• Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita
circulación, sin autorización por parte dela Administración Tributaria.
• Producir, comercializar o expender especies fiscales o
gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la
Administración Tributaria.
• Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o
transformaciones capaces de alterar las características,
índole o naturaleza de las industrias, establecimientos,
negocios y expendios de especies gravadas.
• Circular, comercializar, distribuir o expender de especies
gravadas que no cumplan los requisitos legales para su
elaboración o producción, así como aquellas de procedencia
ilegal o estén adulteradas.
• Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u
otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén
amparadas en guías o documentos falsos o alterados.
• Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas,
marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros
aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados
en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la
Administración Tributaria.
• Expender especies gravadas a establecimientos o personas
no autorizados para su comercialización o expendio.
• Vender especies fiscales sin valor facial.
• Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los
formatos, formularios o especies fiscales.
Clasificación de lis Ilícitos Trib.
c) Ilícitos materiales.
• Constituyen ilícitos Materiales:
El retraso u omisión en el pago
de tributos o de sus porciones.
• El retraso u omisión en el pago
de anticipos.
• El incumplimiento de la
obligación de retener o percibir.
• La obtención de devoluciones o
reintegros indebidos.
d) Ilícitos sancionados con pena
restrictiva de libertad.
Constituyen ilícitos sancionados
con pena restrictiva de libertad:
• La defraudación tributaria.
• La falta de enteramiento de
anticipos por parte de los
agentes de retención o
percepción.
• La divulgación o el uso
personal o indebido de la
información confidencial
proporcionada por terceros
independientes que afecte o
pueda afectar su posición
competitiva, por parte de los
funcionarios o empleados
públicos, sujetos pasivos y sus
representantes, autoridades
judiciales y cualquier otra
persona que tuviese acceso a
dicha información.
ILICITOS TRIBUTARIOS
Sanciones Aplicables a los Ilícitos Tributarios
Son las Pena para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran en
contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos.
a) Prisión Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de
libertad, ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más
grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión (Cabanellas de
Torres). El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los
ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la
libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o
síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 Código
Orgánico Tributario.)
Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán
aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan
ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación
para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales
competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal (Art. 93 Código
Orgánico Tributario.)
b) Multa Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o
por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles (Cabanellas
de Torres)
c) Clausura del Establecimiento Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial
perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de
una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el
Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT)
d) Revocatoria o suspensión de licencias. Decisión administrativa de la autoridad tributaria
(SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una
persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el
espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.
e) Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término
igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su
profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de
defraudación tributaria (Art.89 C.O.T.)
ILICITOS TRIBUTARIOS
Circunstancias atenuantes y agravantes.
Circunstancias Agravantes:
Son circunstancias agravantes:
a) La reincidencia
b) La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes.
c) La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.
Circunstancias atenuantes:
Son circunstancias atenuantes:
a) El grado de instrucción del infractor.
b) La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
c) La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
d) El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
e) El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.

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ILICITO TRIBUTARIO

  • 1. CUADRO EXPLICATIVO PROFESOR: Emily Ramírez MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO Participante: COLMENARES CASTILLO GISELA SECCION: SAIA A Guanare Enero 2020. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS NÙCLEO GUANARE- PORTUGUESA
  • 2. ILICITOS TRIBUTARIOS Concepto Pueden ser definidos como los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias (Art. 80 Código Orgánico Tributario, COT, 2001), en otras palabras, se puede considerar el ilícito tributario como cualquier infracción o trasgresión de la ley tributaria, que es castigada con una pena o sanción. Clasificación de los Ilícitos Tributarios a) Ilícitos formales: Se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes: • Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas. • Emitir o exigir comprobantes. • Llevar libros o registros contables o especiales. • Presentar declaraciones y comunicaciones. • Permitir el control dela Administración Tributaria. • Informar y comparecer ante la Administración Tributaria. • Acatar las órdenes dela Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y • Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes b) lícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: • Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: • Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización dela Administración Tributaria Nacional. • Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial. • Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte dela Administración Tributaria. • Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte dela Administración Tributaria. • Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria. • Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas. • Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas. • Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados. • Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria. • Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio. • Vender especies fiscales sin valor facial. • Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales.
  • 3. Clasificación de lis Ilícitos Trib. c) Ilícitos materiales. • Constituyen ilícitos Materiales: El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones. • El retraso u omisión en el pago de anticipos. • El incumplimiento de la obligación de retener o percibir. • La obtención de devoluciones o reintegros indebidos. d) Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad. Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: • La defraudación tributaria. • La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción. • La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información. ILICITOS TRIBUTARIOS Sanciones Aplicables a los Ilícitos Tributarios Son las Pena para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos. a) Prisión Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad, ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión (Cabanellas de Torres). El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 Código Orgánico Tributario.) Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal (Art. 93 Código Orgánico Tributario.) b) Multa Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles (Cabanellas de Torres) c) Clausura del Establecimiento Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT) d) Revocatoria o suspensión de licencias. Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción. e) Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art.89 C.O.T.)
  • 4. ILICITOS TRIBUTARIOS Circunstancias atenuantes y agravantes. Circunstancias Agravantes: Son circunstancias agravantes: a) La reincidencia b) La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes. c) La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito. Circunstancias atenuantes: Son circunstancias atenuantes: a) El grado de instrucción del infractor. b) La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. c) La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario. d) El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción. e) El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.