REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO_ LARA.
LOS ILICITOS
TRIBUTARIOS.
ALUMNO(A): COLMENAREZ, GIANELLY C.I. 20.178.550
SECCION: SAIA E
ASIGNATURA: DERECHO TRIBUTARIO
DOCENTE: ABG. EMILY RAMIREZ
LOS ILICITOS TRIBUTARIOS
Son definidos como toda acción u omisión que genere violación de las normas
tributarias. Y que a su vez implique una infracción punible.
Por otra parte, el Código Orgánico Tributario Vigente define a los ilícitos
tributarios como toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias,
clasificándolos en: ilícitos formales; .ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas;
ilícitos materiales y por último, ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad.
Conforme a lo previsto en el artículo 80 del Código en comento.
La naturaleza jurídica de los ilícitos tributarios está basada en el derecho de
castigar que tiene el Estado. Ya que se están vulnerando intereses colectivos, pues estos
ilícitos en algún momento tienen una repercusión en los bienes de la sociedad.
Por tal razón, la Administración Tributaria, específicamente el SENIAT ha
implementado el “Plan Evasión Cero”, con el cual busca crear conciencia tributaria,
para que los contribuyentes se preocupen por cumplir con la normativa consagrada en el
ordenamiento jurídico, a través de políticas dirigidas a verificar el cumplimiento de
deberes formales por parte de los contribuyentes, y por supuesto evitar la aplicación de
sanciones.
Los Ilícitos Formales
Los Ilícitos Formales se originan por el incumplimiento de las obligaciones
tributarias puestas a cargo del contribuyente o responsable, es decir, el incumplimiento
de deberes formales relacionados a la determinación, fiscalización, verificación, los
cuales son parte de los mecanismos administrativos del control en cuanto al
cumplimiento de las obligaciones tributarias, tales como:
1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
2. Emitir o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o registros contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
6. Informar y comparecer ante la misma.
7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades
legales.
8. Cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales, sus
reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.
En cuanto al deber de inscribirse ante la Administración Tributaria, constituyen
ilícitos formales: el hecho de no inscribirse, o hacerlo tarde, o proporcionar para el
registro o actualización en el registro información parcial, insuficiente o errónea. Así
como el hecho de no comunicar sobre el cambio del domicilio, dentro del plazo
establecido.
Así mismo, en cuanto al deber de emitir y exigir facturas u otros, constituyen
ilícitos formales: el hecho de que el contribuyente no emita facturas o documentos
obligatorios según la ley; no entregue facturas o documentos obligatorios; o las emita
sin todos los requisitos exigidos por la ley; o no exija a los vendedores o prestadores de
servicios las facturas o recibos de las operaciones realizadas (cuando haya obligación de
emitirlos), o aceptarlos aun cuando el monto no coincida con el monto de la operación
real.
Los Ilícitos Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas
Implican violaciones en cuanto a normativa tributaria en las obligaciones
tributarias cuyo control sea diferente al de las obligaciones tributarias ordinarias, ello se
refiere especialmente a ilícitos en relaciona bebidas alcohólicas, timbres fiscales, entre
otros. Estos ilícitos son específicamente y conforme a lo dispuesto en el artículo 1086
del Código Orgánico Tributario, los siguientes:
1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de
la Administración Tributaria Nacional.
2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la
exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a
régimen aduanero especial.
3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por
parte de la Administración Tributaria.
4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin
autorización por parte de la Administración Tributaria.
5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la
autorización otorgada por la Administración Tributaria.
6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de
alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos,
negocios y expendios de especies gravadas.
7. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan
los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquéllas de
procedencia ilegal o estén adulteradas.
8. Comercializar o expender de especies gravadas sin las guías u otros documentos de
amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o
alterados.
9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos,
cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en
cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria.
10. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su
comercialización o expendio.
11. Vender especies fiscales sin valor facial.
12. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios
o especies fiscales.
Los Ilícitos Materiales
Son aquéllos que se originan por incumplimiento de los deberes formales que se
refieren al pago de la obligación tributaria, constituyendo una disminución ilegitima a
los ingresos legalmente debidos a la Administración Tributaria como sujeto activo. Y
conforme a lo previsto en el artículo 109 del Código Orgánico Tributario, estos son:
1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Los Ilícitos Sancionados con Penas Restrictivas de Libertad
Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
1. La defraudación tributaria.
2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o
percepción.
3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial
proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición
competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus
representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a
dicha información.
Ahora bien, ¿A qué se refiere especialmente la defraudación tributaria?
Es una forma de evasión fiscal, donde el contribuyente proporciona información
errónea en cuanto a montos, a fin de evadir o modificar respecto a la obligación
tributaria. En tal sentido, es definida conforme a lo dispuesto en el artículo 116 del
Código Orgánico Tributario como la acción mediante la cual se simula, oculta,
maniobra o se realiza cualquiera otra forma de engaño para introducir un error a la
Administración Tributaria y obtener para sí mismo para un tercero un enriquecimiento
indebido a expensas del sujeto activo que es quien percibe el tributo. Cabe destacar que,
se establece una base para este enriquecimiento indebido y, es conforme a lo previsto en
el mismo artículo, superior a 2000 U.T.
Ahora bien, ¿cuáles son los tipos de sanciones aplicables a los contribuyentes
que incurran en cualquiera de los ilícitos tributarios previstos en la normativa tributaria
venezolana?
Sanciones a los Ilícitos Tributarios
Las sanciones aplicables conforme a lo previsto en el artículo 94 del Código
Orgánico Tributario, pueden ser: Prisión; Multa; Comiso y Destrucción de los efectos
materiales objeto del ilícitos o que fueron utilizarlos para cometerlo; Clausura temporal
del establecimiento; Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones (ejemplo,
en caso de Contadores, Abogados, entre otros); Suspensión o Revocación del registro
y/o autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.
Sanciones a los Ilícitos Formales
Las sanciones aplicadas a este tipo de ilícitos son: con respecto a los numerales 1
y 4 serán sancionadas con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), la cual se
incrementará en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada nueva infracción
hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.). Los ilícitos descritos en
los numerales 2 y 3 serán sancionados con multa de veinticinco unidades tributarias (25
U.T.), la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada
nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T.).
Las bases legales que sustentan el procedimiento de cierre de los establecimientos
comerciales como sanción a los ilícitos tributarios, están tipificadas en el artículo 102
del Código Orgánico Tributario, y dichos ilícitos están relacionados con la obligación
de llevar libros y registros especiales y contables. Destacando que, la obligación de
llevar estos libros está establecida adicionalmente en el Reglamento de la Ley de
Impuesto Al Valor Agregado, en los artículos 75, 76, 77 y 78, donde establecen como
ilícitos:
 No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas
respectivas (por ejemplo, conforme a normas VEN-NIF).
 Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las
formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o
llevarlos con atraso mayor a 1 mes.
 No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros
registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados por la
Administración Tributaria a llevar contabilidad en moneda extranjera.
 No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros,
registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos; así como, los
sistemas o programas computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos,
entre otros.
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 del artículo 102 del Código
Orgánico Tributario (en cuanto al deber de llevar libros contables y especiales) será
sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), la cual se
incrementará en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada nueva infracción
hasta un máximo de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.). Los
contribuyentes que incurran en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2, 3
y 4 del artículo 102 ejusdem serán sancionados con multa de veinticinco unidades
tributarias (25 U.T.), la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25
U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100
U.T.).
En caso de impuestos indirectos, la comisión de los ilícitos conllevara además de
la sanción pecuniaria, la clausura de la oficina, local o establecimiento, por un plazo
máximo de 3 días continuos. Y si se trata de una empresa con una o más sucursales, la
sanción abarcará la clausura de las mismas, salvo que la empresa lleve libros especiales
por cada sucursal de acuerdo a las normas respectivas, caso en el cual sólo se aplicará la
sanción a la sucursal o establecimiento en donde se constate la comisión del ilícito.
Sanciones a los Ilícitos Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas
Las principales sanciones son:
 Multa de 150 a 350 U.T. y comiso de aparatos, recipientes, vehículos, entre
otros. Para los que incurran en lo previsto en el numeral 1 del artículo 108 del
Código Orgánico Tributario.
 Multa de 100 a 250 U.T y comiso de especies gravadas. Para los que incurran en
lo previsto en el numeral 2 del artículo en comento.
 Multa de 50 a 150 U.T. y comiso de especies fiscales. Para los que incurran en
lo previsto en el numeral 3 del artículo en comento.
 Multa de 50 a 150 U.T. y retención preventiva de especies gravadas. Para los
que incurran en lo previsto en el numeral 4 del artículo en comento.
 Multa de 25 a 100 U.T. y suspensión de la actividad respectiva. Para los que
incurran en lo previsto en los numerales 5 y 6 del artículo en comento.
 Multa de 100 a 250 U.T. y comiso de especies gravadas. Para los que incurran
en lo previsto en los numerales 7, 8 y 9 del artículo en comento.
 Multa de 100 a 300 U.T. Para los que incurran en lo previsto en los numerales
10, 11 y 12 del artículo en comento.
Sanciones a los Ilícitos Materiales
Las principales sanciones conforme a lo previsto en los artículos 110 al 114 del
Código Orgánico Tributario, son las siguientes:
 Multa del 1% (sobre los tributos). Para quien se retrase en el pago.
 Multa de 25% hasta 200% del tributo omitido. Para quien incurra en otras
infracciones, donde se cause una disminución ilegitima de los ingresos
tributarios.
 Multa de 10% a 20% sobre lo omitido. Para quien omita pago de anticipos.
 Multa de 1,5% por cada mes de retraso. Para quien se retrase en el pago de
anticipos.
 Multa del 100% al 300%. Para quien no retenga ni perciba fondo.
 Multa de 50% a 150%. Para quien no retenga o perciba menos de lo que le
corresponde.
 Multa de 50% por cada mes de retraso, hasta un límite máximo de 500%. Para
quien no entere en las oficinas receptoras dentro del plazo pautado, lo retenido o
percibido.
 Multa de 50% al 200%. Para quien no reintegre lo indebido.
En este orden de ideas, ¿Cuándo la sanción sea multa, como será el cálculo en
cuanto a la Unidad Tributaria y el momento de la comisión del ilícito?
Debe señalarse que el legislador resolvió que las mismas se calcularan de
acuerdo al valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago, no para la
fecha en que se cometió el ilícito o en que verifico el mismo. Ello conforme a lo
previsto en el parágrafo primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
Y ahora bien, ¿Cuando la sanción sea con pena restrictiva de libertad, es
posible la suspensión de la pena?
Al respecto, el legislador resuelve en el parágrafo único del artículo 115 del
Código Orgánico Tributario, que se puede extinguir la acción penal por pago de la
deuda dentro del plazo de 25 días hábiles de notificada la Resolución Culminatoria del
Sumario, pero en los casos de los numerales 1 y 2 del mismo artículo (defraudación y
falta de enteramiento de los agentes de retención). Y además exige la condición que no
sea reincidente la persona. Todo esto, se encuentra en armonía con lo dispuesto en el
parágrafo único artículo 93 ejusdem, respecto a la suspensión de la pena de prisión,
facultad que tienen los órganos judiciales.

Ilicitos tributarios

  • 1.
    REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO_ LARA. LOS ILICITOS TRIBUTARIOS. ALUMNO(A): COLMENAREZ, GIANELLY C.I. 20.178.550 SECCION: SAIA E ASIGNATURA: DERECHO TRIBUTARIO DOCENTE: ABG. EMILY RAMIREZ
  • 2.
    LOS ILICITOS TRIBUTARIOS Sondefinidos como toda acción u omisión que genere violación de las normas tributarias. Y que a su vez implique una infracción punible. Por otra parte, el Código Orgánico Tributario Vigente define a los ilícitos tributarios como toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias, clasificándolos en: ilícitos formales; .ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas; ilícitos materiales y por último, ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad. Conforme a lo previsto en el artículo 80 del Código en comento. La naturaleza jurídica de los ilícitos tributarios está basada en el derecho de castigar que tiene el Estado. Ya que se están vulnerando intereses colectivos, pues estos ilícitos en algún momento tienen una repercusión en los bienes de la sociedad. Por tal razón, la Administración Tributaria, específicamente el SENIAT ha implementado el “Plan Evasión Cero”, con el cual busca crear conciencia tributaria, para que los contribuyentes se preocupen por cumplir con la normativa consagrada en el ordenamiento jurídico, a través de políticas dirigidas a verificar el cumplimiento de deberes formales por parte de los contribuyentes, y por supuesto evitar la aplicación de sanciones. Los Ilícitos Formales Los Ilícitos Formales se originan por el incumplimiento de las obligaciones tributarias puestas a cargo del contribuyente o responsable, es decir, el incumplimiento de deberes formales relacionados a la determinación, fiscalización, verificación, los cuales son parte de los mecanismos administrativos del control en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias, tales como: 1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas. 2. Emitir o exigir comprobantes. 3. Llevar libros o registros contables o especiales. 4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
  • 3.
    5. Permitir elcontrol de la Administración Tributaria. 6. Informar y comparecer ante la misma. 7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales. 8. Cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes. En cuanto al deber de inscribirse ante la Administración Tributaria, constituyen ilícitos formales: el hecho de no inscribirse, o hacerlo tarde, o proporcionar para el registro o actualización en el registro información parcial, insuficiente o errónea. Así como el hecho de no comunicar sobre el cambio del domicilio, dentro del plazo establecido. Así mismo, en cuanto al deber de emitir y exigir facturas u otros, constituyen ilícitos formales: el hecho de que el contribuyente no emita facturas o documentos obligatorios según la ley; no entregue facturas o documentos obligatorios; o las emita sin todos los requisitos exigidos por la ley; o no exija a los vendedores o prestadores de servicios las facturas o recibos de las operaciones realizadas (cuando haya obligación de emitirlos), o aceptarlos aun cuando el monto no coincida con el monto de la operación real. Los Ilícitos Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas Implican violaciones en cuanto a normativa tributaria en las obligaciones tributarias cuyo control sea diferente al de las obligaciones tributarias ordinarias, ello se refiere especialmente a ilícitos en relaciona bebidas alcohólicas, timbres fiscales, entre otros. Estos ilícitos son específicamente y conforme a lo dispuesto en el artículo 1086 del Código Orgánico Tributario, los siguientes: 1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional.
  • 4.
    2. Comercializar oexpender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial. 3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. 4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. 5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria. 6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas. 7. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquéllas de procedencia ilegal o estén adulteradas. 8. Comercializar o expender de especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados. 9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria. 10. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio. 11. Vender especies fiscales sin valor facial. 12. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales.
  • 5.
    Los Ilícitos Materiales Sonaquéllos que se originan por incumplimiento de los deberes formales que se refieren al pago de la obligación tributaria, constituyendo una disminución ilegitima a los ingresos legalmente debidos a la Administración Tributaria como sujeto activo. Y conforme a lo previsto en el artículo 109 del Código Orgánico Tributario, estos son: 1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones. 2. El retraso u omisión en el pago de anticipos. 3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir. 4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos. Los Ilícitos Sancionados con Penas Restrictivas de Libertad Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: 1. La defraudación tributaria. 2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción. 3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información. Ahora bien, ¿A qué se refiere especialmente la defraudación tributaria? Es una forma de evasión fiscal, donde el contribuyente proporciona información errónea en cuanto a montos, a fin de evadir o modificar respecto a la obligación tributaria. En tal sentido, es definida conforme a lo dispuesto en el artículo 116 del Código Orgánico Tributario como la acción mediante la cual se simula, oculta, maniobra o se realiza cualquiera otra forma de engaño para introducir un error a la Administración Tributaria y obtener para sí mismo para un tercero un enriquecimiento
  • 6.
    indebido a expensasdel sujeto activo que es quien percibe el tributo. Cabe destacar que, se establece una base para este enriquecimiento indebido y, es conforme a lo previsto en el mismo artículo, superior a 2000 U.T. Ahora bien, ¿cuáles son los tipos de sanciones aplicables a los contribuyentes que incurran en cualquiera de los ilícitos tributarios previstos en la normativa tributaria venezolana? Sanciones a los Ilícitos Tributarios Las sanciones aplicables conforme a lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, pueden ser: Prisión; Multa; Comiso y Destrucción de los efectos materiales objeto del ilícitos o que fueron utilizarlos para cometerlo; Clausura temporal del establecimiento; Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones (ejemplo, en caso de Contadores, Abogados, entre otros); Suspensión o Revocación del registro y/o autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales. Sanciones a los Ilícitos Formales Las sanciones aplicadas a este tipo de ilícitos son: con respecto a los numerales 1 y 4 serán sancionadas con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), la cual se incrementará en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.). Los ilícitos descritos en los numerales 2 y 3 serán sancionados con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T.). Las bases legales que sustentan el procedimiento de cierre de los establecimientos comerciales como sanción a los ilícitos tributarios, están tipificadas en el artículo 102 del Código Orgánico Tributario, y dichos ilícitos están relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables. Destacando que, la obligación de llevar estos libros está establecida adicionalmente en el Reglamento de la Ley de Impuesto Al Valor Agregado, en los artículos 75, 76, 77 y 78, donde establecen como ilícitos:  No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas respectivas (por ejemplo, conforme a normas VEN-NIF).
  • 7.
     Llevar loslibros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso mayor a 1 mes.  No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria a llevar contabilidad en moneda extranjera.  No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos; así como, los sistemas o programas computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos, entre otros. Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 del artículo 102 del Código Orgánico Tributario (en cuanto al deber de llevar libros contables y especiales) será sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), la cual se incrementará en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.). Los contribuyentes que incurran en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 102 ejusdem serán sancionados con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T.). En caso de impuestos indirectos, la comisión de los ilícitos conllevara además de la sanción pecuniaria, la clausura de la oficina, local o establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos. Y si se trata de una empresa con una o más sucursales, la sanción abarcará la clausura de las mismas, salvo que la empresa lleve libros especiales por cada sucursal de acuerdo a las normas respectivas, caso en el cual sólo se aplicará la sanción a la sucursal o establecimiento en donde se constate la comisión del ilícito. Sanciones a los Ilícitos Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas Las principales sanciones son:  Multa de 150 a 350 U.T. y comiso de aparatos, recipientes, vehículos, entre otros. Para los que incurran en lo previsto en el numeral 1 del artículo 108 del Código Orgánico Tributario.
  • 8.
     Multa de100 a 250 U.T y comiso de especies gravadas. Para los que incurran en lo previsto en el numeral 2 del artículo en comento.  Multa de 50 a 150 U.T. y comiso de especies fiscales. Para los que incurran en lo previsto en el numeral 3 del artículo en comento.  Multa de 50 a 150 U.T. y retención preventiva de especies gravadas. Para los que incurran en lo previsto en el numeral 4 del artículo en comento.  Multa de 25 a 100 U.T. y suspensión de la actividad respectiva. Para los que incurran en lo previsto en los numerales 5 y 6 del artículo en comento.  Multa de 100 a 250 U.T. y comiso de especies gravadas. Para los que incurran en lo previsto en los numerales 7, 8 y 9 del artículo en comento.  Multa de 100 a 300 U.T. Para los que incurran en lo previsto en los numerales 10, 11 y 12 del artículo en comento. Sanciones a los Ilícitos Materiales Las principales sanciones conforme a lo previsto en los artículos 110 al 114 del Código Orgánico Tributario, son las siguientes:  Multa del 1% (sobre los tributos). Para quien se retrase en el pago.  Multa de 25% hasta 200% del tributo omitido. Para quien incurra en otras infracciones, donde se cause una disminución ilegitima de los ingresos tributarios.  Multa de 10% a 20% sobre lo omitido. Para quien omita pago de anticipos.  Multa de 1,5% por cada mes de retraso. Para quien se retrase en el pago de anticipos.  Multa del 100% al 300%. Para quien no retenga ni perciba fondo.  Multa de 50% a 150%. Para quien no retenga o perciba menos de lo que le corresponde.  Multa de 50% por cada mes de retraso, hasta un límite máximo de 500%. Para quien no entere en las oficinas receptoras dentro del plazo pautado, lo retenido o percibido.  Multa de 50% al 200%. Para quien no reintegre lo indebido.
  • 9.
    En este ordende ideas, ¿Cuándo la sanción sea multa, como será el cálculo en cuanto a la Unidad Tributaria y el momento de la comisión del ilícito? Debe señalarse que el legislador resolvió que las mismas se calcularan de acuerdo al valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago, no para la fecha en que se cometió el ilícito o en que verifico el mismo. Ello conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario. Y ahora bien, ¿Cuando la sanción sea con pena restrictiva de libertad, es posible la suspensión de la pena? Al respecto, el legislador resuelve en el parágrafo único del artículo 115 del Código Orgánico Tributario, que se puede extinguir la acción penal por pago de la deuda dentro del plazo de 25 días hábiles de notificada la Resolución Culminatoria del Sumario, pero en los casos de los numerales 1 y 2 del mismo artículo (defraudación y falta de enteramiento de los agentes de retención). Y además exige la condición que no sea reincidente la persona. Todo esto, se encuentra en armonía con lo dispuesto en el parágrafo único artículo 93 ejusdem, respecto a la suspensión de la pena de prisión, facultad que tienen los órganos judiciales.