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NIC 23

NIC 23




Norma Internacional de Contabilidad 23


Costos por Préstamos
Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de
2008.
La NIC 23 Costos por Préstamos fue emitida por el Comité de Normas Internacionales en de
diciembre de 1993. Sustituyó a la NIC 23 Capitalización de los Costos por Préstamos (emitida
en marzo de 1984).
En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad decidió que todas las
Normas e Interpretaciones emitidas bajo Constituciones anteriores continuaran siendo aplicables
a menos y hasta que fueran modificadas o retiradas.
La NIC 23 fue modificada por la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones
Contables y Errores (emitida en diciembre de 2003)
En marzo de 2007 el IASB emitió una NIC 23 revisada.
Las siguientes Interpretaciones se refieren a la NIC 23:
•        CINIIF 1 Cambios en Pasivos Existentes por Retiro del Servicio, Restauración y Similares
         (emitida en mayo de 2004 y posteriormente modificada)
•        CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios (emitida en noviembre de 2006 y
         posteriormente modificada)




                                             ©   IASCF                                     1375
NIC 23


ÍNDICE
                                                                 párrafos
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 23
COSTOS POR PRÉSTAMOS
PRINCIPIO BÁSICO                                                       1
ALCANCE                                                              2–4
DEFINICIONES                                                         5–7
RECONOCIMIENTO                                                      8–25
Costos por préstamos susceptibles de capitalización               10–15
Exceso del importe en libros del activo apto sobre el importe         16
recuperable
Inicio de la capitalización                                       17–19
Suspensión de la capitalización                                   20–21
Fin de la capitalización                                          22–25
INFORMACIÓN A REVELAR                                                 26
DISPOSICIONES TRANSITORIAS                                        27–28
FECHA DE VIGENCIA                                                     29
DEROGACIÓN DE LA NIC 23 ( REVISADA EN 1993)                           30
APÉNDICE
Modificaciones de otros pronunciamientos
APROBACIÓN DE LA NIC 23 POR EL CONSEJO
FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES
OPINIONES EN CONTRARIO
APÉNDICE
Modificaciones de los Fundamentos de las Conclusiones de otros
pronunciamientos
MODIFICACIONES DE LAS GUÍAS ESTABLECIDAS EN OTROS
PRONUNCIAMIENTOS
TABLA DE CONCORDANCIAS




1376                                ©   IASCF
NIC 23


La Norma Internacional de Contabilidad 23 Costos por Préstamos (NIC 23) está contenida en
los párrafos 1 a 30 y en el Apéndice. Aunque la Norma conserva el formato IASC que tenía
cuando fue adoptada por el IASB, todos los párrafos tienen igual valor normativo. La NIC 23
debe ser entendida en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones, del
Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para
la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. La NIC 8 Políticas Contables,
Cambios en las Estimaciones Contables y Errores suministra las bases para seleccionar y
aplicar las políticas contables que no cuenten con guías específicas.


Esta Norma revisada fue emitida en marzo de 2007. Sustituye a la NIC 23 revisada en 1993. El
texto de la Norma revisada, marcado para mostrar los cambios con respecto a versiones
anteriores, se encuentra disponible en el sitio web para subscriptores del IASB en www.iasb.org
por un periodo limitado.




                                          ©   IASCF                                      1377
NIC 23


Norma Internacional de Contabilidad 23
Costos por Préstamos

Principio básico
1        Los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición,
         construcción o producción de un activo apto forman parte del costo de dichos
         activos. Los demás costos por préstamos se reconocen como gastos.


Alcance
2        Esta Norma se aplicará por una entidad en la contabilización de los costos por
         préstamos.
3        Esta Norma no se ocupa del costo, efectivo o imputado, del patrimonio incluido el
         capital preferente no clasificado como pasivo.
4        No se requiere que una entidad aplique esta Norma a los costos por préstamos
         directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de:
         (a)       un activo apto medido al valor razonable, como por ejemplo un activo
                   biológico; o
         (b)       inventarios que sean manufacturados, o producidos de cualquier otra
                   forma, en grandes cantidades de forma repetitiva.


Definiciones
5        Esta Norma utiliza los siguientes términos con un significado que a continuación
         se especifica:
         Son costos por préstamos los intereses y otros costos en los que la entidad
         incurre, que están relacionados con los fondos que ha tomado prestados.
         Un activo apto, es aquel el que requiere, necesariamente, de un periodo
         sustancial antes de estar listo para el uso al que está destinado o para la venta.
6        Los costos por préstamos pueden incluir:
         (a)       los intereses de descubiertos o sobregiros bancarios y de préstamos a corto
                   y largo plazo;
         (b)       la amortización de primas o de descuentos relacionados con préstamos;
         (c)       la amortización de los costos accesorios (de formalización) de los
                   contratos de préstamo;
         (d)       las cargas por intereses relativas a los arrendamientos financieros
                   contabilizados de acuerdo con la NIC 17 Arrendamientos; y
         (e)       las diferencias de cambio procedentes de por préstamos en moneda
                   extranjera, en la medida en que sean consideradas como ajustes de costos
                   por intereses.
7        Dependiendo de las circunstancias, cualquiera de los siguientes podrían ser activos
         aptos:
         (a)       inventarios;



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NIC 23


     (b)       fábricas de manufactura;
     (c)       instalaciones de producción eléctrica;
     (d)       activos intangibles;
     (e)       propiedades de inversión.
     Los activos financieros, y los inventarios que son manufacturados, o producidos de
     cualquier otra forma en periodos cortos. Los activos que ya están listos para el uso al
     que se les destina o para su venta no son activos aptos.


Reconocimiento
8    Una entidad capitalizará los costos por préstamos que sean directamente
     atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos aptos, como
     parte del costo de dichos activos. Una entidad deberá reconocer otros costos por
     préstamos como un gasto en el periodo en que se haya incurrido en ellos.
9    Los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición,
     construcción o producción de un activo apto, se incluyen en el costo de dichos
     activos. Tales costos por préstamos se capitalizarán, como parte del costo del activo,
     siempre que sea probable que den lugar a beneficios económicos futuros para la
     entidad y puedan ser medidos con suficiente fiabilidad. Cuando una entidad aplique
     la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias, reconocerá
     como un gasto la parte de los costos por préstamos que compensa la inflación durante
     el mismo periodo, de acuerdo con el párrafo 21 de dicha Norma.

     Costos por préstamos susceptibles de capitalización
10   Son costos por préstamos que son directamente atribuibles a la adquisición,
     construcción o producción de un activo apto, son aquellos costos por préstamos que
     podrían haberse evitado si no se hubiera efectuado un desembolso en el activo
     correspondiente. Cuando una entidad toma fondos prestados que destina
     específicamente a la obtención de un activo apto, los costos por préstamos
     relacionados con éste pueden ser fácilmente identificados.
11   Puede resultar difícil identificar una relación directa entre préstamos recibidos
     concretos y activos aptos, para determinar qué préstamos podrían haberse evitado.
     Esta dificultad se pone de manifiesto, por ejemplo, cuando la actividad financiera de
     la entidad está centralizada. También aparecen dificultades cuando un grupo de
     entidades utiliza una gama variada de instrumentos de deuda para obtener
     financiación a diferentes tasas de interés, y presta luego esos fondos, con diferentes
     criterios, a otras entidades del grupo. También pueden surgir dificultades cuando se
     usan préstamos expresados o referenciados a una moneda extranjera, cuando el grupo
     opera en economías altamente inflacionarias, y cuando se producen fluctuaciones en
     las tasas de cambio. Como resultado de lo anterior, la determinación del importe de
     los costos por préstamos que son directamente atribuibles a la adquisición de un
     activo apto puede resultar difícil, y se requiere la utilización del juicio profesional
     para realizarla.
12   En la medida en que los fondos se hayan tomado prestados específicamente con
     el propósito de obtener un activo apto, la entidad determinará el importe de los
     mismos susceptibles de capitalización como los costos por préstamos reales en
     los que haya incurrido por tales préstamos durante el periodo, menos los
     rendimientos conseguidos por la inversión temporal de tales fondos.
13   Según los acuerdos financieros relativos a los activos aptos, podría suceder que la
     entidad obtenga los fondos, e incurra en los correspondientes costos por préstamos,


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NIC 23


         antes de que los mismos sean usados total o parcialmente para hacer desembolsos en
         el activo en cuestión. En tales circunstancias, la totalidad o una parte de los fondos a
         menudo se invierten temporalmente a la espera de efectuar los desembolsos
         correspondientes en el citado activo apto. Para determinar la cuantía de los costos por
         préstamos susceptibles de ser capitalizados durante un periodo, se deducirá de los
         costos por préstamos incurridos cualquier rendimiento obtenido por tales fondos.
14       En la medida en que los fondos de una entidad procedan de préstamos genéricos
         y los utilice para obtener un activo apto, la misma determinará el importe de los
         costos susceptibles de capitalización aplicando una tasa de capitalización a los
         desembolsos efectuados en dicho activo. La tasa de capitalización será la media
         ponderada de los costos por préstamos aplicables a los préstamos recibidos por
         la entidad, que han estado vigentes en el periodo, y son diferentes de los
         específicamente acordados para financiar un activo apto. El importe de los
         costos por préstamos que una entidad capitaliza durante el periodo, no excederá
         del total de costos por préstamos en que se ha incurrido durante ese mismo
         periodo.
15       En algunas circunstancias, podría ser adecuado incluir todos los préstamos recibidos
         por la controladora y sus subsidiarias al calcular la media ponderada de los costos por
         préstamos; en otros casos, sin embargo, será adecuado utilizar, para cada subsidiaria,
         una media ponderada de los costos por préstamos atribuibles a sus propios préstamos.

         Exceso del importe en libros del activo apto sobre el
         importe recuperable
16       Cuando el importe en libros o el costo final del activo apto exceda a su importe
         recuperable o a su valor neto realizable, el importe en libros se reducirá o se dará de
         baja de acuerdo con las exigencias de otras Normas. En ciertos casos, el importe
         reducido o dado de baja se recupera y se puede reponer, de acuerdo con las citadas
         Normas.

         Inicio de la capitalización
17       Una entidad comenzará la capitalización de los costos por préstamos como parte
         de los costos de un activo apto en la fecha de inicio. La fecha de inicio para la
         capitalización es aquella en que la entidad cumple por primera vez todas y cada
         una de las siguientes condiciones:
         (a)        incurre en desembolsos en relación con el activo;
         (b)        incurre en costos por préstamos; y
         (c)        lleva a cabo las actividades necesarias para preparar al activo para el
                    uso al que está destinado o para su venta.
18       Los desembolsos relativos a un activo apto incluyen únicamente los desembolsos que
         hayan dado lugar a pagos en efectivo, a transferencias de otros activos o cuando se
         asuman pasivos que devenguen intereses. El importe de los desembolsos se reducirá
         por la cuantía de los anticipos y ayudas recibidos en relación con el activo (véase la
         NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar
         sobre Ayudas Gubernamentales). El importe en libros promedio del activo durante un
         periodo, incluyendo los costos por préstamos capitalizados anteriormente, constituye
         por lo general una aproximación razonable de los desembolsos a los que se debe
         aplicar la tasa de capitalización en ese periodo.
19       Las actividades necesarias para preparar el activo para el uso al que está destinado o
         para su venta implican algo más que la construcción física del mismo. Incluyen



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NIC 23


     también los trabajos técnicos y administrativos previos al comienzo de la
     construcción, propiamente dicha, tales como las actividades asociadas con la
     obtención de permisos previos al comienzo de la construcción. No obstante, estas
     actividades excluyen la mera tenencia del activo, cuando éste no es objeto de
     producción o desarrollo alguno que implique un cambio en su condición. Por
     ejemplo, los costos por préstamos en los que se incurre mientras los terrenos se están
     preparando se capitalizan en los periodos en que tal preparación tiene lugar. Sin
     embargo, los costos por préstamos en que se incurre mientras los terrenos adquiridos
     para construir sobre ellos se mantienen inactivos, sin realizar en ellos ninguna labor
     de preparación, no cumplen las condiciones para ser capitalizados.

     Suspensión de la capitalización
20   Una entidad suspenderá la capitalización de los costos por préstamos durante
     los periodos en los que se haya suspendido el desarrollo de actividades de un
     activo apto, si estos periodos se extienden en el tiempo.
21   Una entidad puede incurrir en costos por préstamos durante un periodo extenso en el
     que están interrumpidas las actividades necesarias para preparar un activo para su uso
     deseado o para su venta. Tales costos son de tenencia de activos parcialmente
     terminados y no cumplen las condiciones para su capitalización. Sin embargo, una
     entidad no interrumpirá normalmente la capitalización de los costos por préstamos
     durante un periodo si se están llevando a cabo actuaciones técnicas o administrativas
     importantes. Tampoco suspenderá la capitalización de costos por préstamos cuando
     una demora temporal sea necesaria como parte del proceso de preparación de un
     activo disponible para su uso previsto o para su venta. Por ejemplo, la capitalización
     continúa durante el periodo en que el elevado nivel de las aguas retrase la
     construcción de un puente, si tal nivel es normal en esa región geográfica, durante el
     periodo de construcción.

     Fin de la capitalización
22   Una entidad cesará la capitalización de los costos por préstamos cuando se
     hayan completado todas o prácticamente todas las actividades necesarias para
     preparar al activo apto para el uso al que va destinado o para su venta.
23   Normalmente, un activo estará preparado para el uso al que está destinado o para su
     venta, cuando se haya completado la construcción física del mismo, incluso aunque
     todavía deban llevarse a cabo trabajos administrativos. Si lo único que falta es llevar
     a cabo modificaciones menores, tales como la decoración del edificio siguiendo las
     especificaciones del comprador o usuario, esto es indicativo de que todas las
     actividades de construcción están sustancialmente acabadas.
24   Cuando una entidad complete la construcción de un activo apto por partes, y
     cada parte se pueda utilizar por separado mientras continúa la construcción de
     las restantes, dicha entidad cesará la capitalización de los costos por préstamos
     cuando estén terminadas, sustancialmente, todas las actividades necesarias para
     preparar esa parte para su el uso al que está destinada o para su venta.
25   Un parque industrial que comprenda varios edificios, cada uno de los cuales puede
     ser utilizado por separado, es un ejemplo de activo apto, donde cada parte es
     susceptible de ser utilizada mientras continúa la construcción de las demás. Un
     ejemplo de activo apto que necesita terminarse por completo antes de que cada una
     de las partes pueda utilizarse es una planta industrial en la que deben llevarse a cabo
     varios procesos secuenciales en las distintas partes de que consta, como es el caso de
     una factoría de producción de acero.




                                     ©   IASCF                                       1381
NIC 23


Información a revelar
26       Una entidad revelará:
         (a)       el importe de los costos por préstamos capitalizados durante el
                   periodo; y
         (b)       la tasa de capitalización utilizada para determinar el importe de los
                   costos por préstamos susceptibles de capitalización.


Disposiciones transitorias
27       Si la aplicación de esta Norma representa un cambio en su política contable, una
         entidad aplicará la Norma a los costos por préstamos relacionados con los
         activos aptos cuya fecha de inicio de la capitalización sea la fecha de entrada en
         vigor o posterior.
28       Sin embargo, una entidad puede designar cualquier fecha anterior a la de su
         entrada en vigor y aplicar la Norma a los costos por préstamos relacionados con
         todos los activos aptos para los que la fecha de inicio de la capitalización sea
         dicha fecha u otra posterior.


Fecha de vigencia
29       Una entidad aplicará la Norma en los periodos anuales que comiencen a partir del 1
         de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la
         Norma desde una fecha anterior al 1 de enero de 2009, revelará este hecho.


Derogación de la NIC 23 (revisada en 1993)
30       Esta Norma deroga a la NIC 23 Costos por Préstamos revisada en 1993.




1382                                    ©   IASCF
NIC 23


Apéndice
Modificaciones de otros pronunciamientos

Las modificaciones de este apéndice se aplicarán en los periodos que comiencen a partir del 1
de enero de 2009. Si una entidad aplica esta Norma a periodos anteriores, estas modificaciones
se aplicarán también a esos periodos.


                                          *****
Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando se emitió esta NIIF en 2007, se han
incorporado a las NIIF pertinentes publicadas en este volumen.




                                          ©   IASCF                                     1383
NIC 23


Aprobación de la NIC 23 por el Consejo

La Norma Internacional de Contabilidad 23 Costos por Préstamos, fue aprobada para su
emisión por once de los catorce miembros el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad. Los votos disidentes fueron de los señores Cope, Danjou t Garnett. Sus opiniones
en contrario se han publicado junto con los Fundamentos de las Conclusiones
Sir David Tweedie                               Presidente
Thomas E Jones                                  Vicepresidente
Mary E Barth
Hans-Georg Bruns
Anthony T. Cope
Philippe Danjou
Jan Ensgtröm
Robert P Garnett
Gilbert Gélard
James J Leisenring
Warren J. McGregor
Patricia L O’Malley
John T Smith
Tatsumi Yamada




1384                                      ©   IASCF
NIC 23 FC

NIC 23 FC




Fundamentos de las Conclusiones de la
NIC 23 Costos por Préstamos

Estos Fundamentos de las Conclusiones acompañan a la NIC 23, pero no son parte integrante
de la misma.


Introducción
FC1         Estos Fundamentos de las Conclusiones resumen las consideraciones efectuadas por
            el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, para llegar a sus conclusiones
            sobre la revisión, efectuada en 2007, de la NIC 23 Costos por Préstamos. Cada uno
            de los miembros individuales del Consejo sopesó de diferente manera los distintos
            factores.
FC2         Las revisiones de la NIC 23 son consecuencia del proyecto de convergencia a corto
            plazo del Consejo. El proyecto está siendo realizado juntamente con el emisor de
            normas de los Estados Unidos, el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera
            (FASB). El objetivo del proyecto es reducir las diferencias entre las NIIF y los
            principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP) en los Estados Unidos
            que se puedan resolver en un espacio de tiempo relativamente corto y que se puedan
            abordar independientemente de proyectos de mayor envergadura. Las revisiones de la
            NIC 23 principalmente tienen que ver con la eliminación de uno de los dos
            tratamientos que existen para los costos por préstamos directamente atribuibles a la
            adquisición, construcción o producción de un activo apto. La aplicación de un único
            método mejorará la comparabilidad. Por las razones señaladas a continuación, el
            Consejo decidió eliminar la opción de reconocimiento inmediato de estos costos por
            préstamos como un gasto. El Consejo cree que esto resultará en una mejora de la
            información financiera además del logro de la convergencia en principios con los
            PCGA de Estados Unidos.
FC3         El Consejo consideró si buscar o no la convergencia en los requerimientos detallados
            para la capitalización de los costos por préstamos directamente atribuibles a la
            adquisición, construcción o producción de un activo apto. Sin embargo, el Consejo se
            destacó que las disposiciones de la Comisión del Mercado de Valores de Estados
            Unidos (SEC) y de la Comisión Europea señalan que el IASB y el FASB deben
            centrar sus esfuerzos de convergencia a corto plazo en la eliminación de las
            principales diferencias de principios entre las NIIF y los PCGA de Estados Unidos.
            Para sus propósitos, la convergencia en aspectos detallados de los tratamientos
            contables no resulta necesaria. En el Consejo también se destacó que la NIC 23 y la
            SFAS 34 Capitalización de Costos por Intereses se desarrollaron hace unos años.
            Consecuentemente, ninguno de estos conjuntos de disposiciones específicas puede
            considerarse claramente de mayor calidad que el otro. Por lo tanto, el Consejo
            concluyó que no debía gastar tiempo y recursos considerando aspectos de la NIC 23
            de mayor alcance a la elección entre la capitalización y reconocimiento inmediato
            como un gasto. Estos Fundamentos de las Conclusiones no abordan, por lo tanto, los
            aspectos de la NIC 23 que el Consejo no reconsideró. Los párrafos FC19 a FC26
            analizan las diferencias entre la NIC 23 y la SFAS 34.




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NIC 23 FC


Modificaciones del alcance

        Activos medidos al valor razonable
FC4     El proyecto de norma de propuesta de modificación de la NIC 23 proponía excluir los
        activos medidos al valor razonable del alcance de la NIC 23. Algunos de los que
        respondieron objetaron a la propuesta, interpretando que la exclusión del alcance
        limitaba la capitalización de los costos por préstamos a los activos aptos medidos al
        costo. El Consejo confirmó su decisión de no requerir la capitalización de los costos
        por préstamos relativos a activos que se miden al valor razonable. La medición de
        estos activos no será afectada por los importes de costos por préstamos incurridos
        durante su periodo de construcción o producción. Por lo tanto, los requerimientos
        sobre cómo contabilizar los costos por préstamos son innecesarios, tal como explican
        los párrafos FC61 y FC62 de los Fundamentos de las Conclusiones de la NIC 41
        Agricultura. Pero el Consejo indicó que la exclusión de los activos medidos al valor
        razonable procedente de los requerimientos de la NIC 23 no prohíbe que una entidad
        presente partidas en resultados como si los costos por préstamos hubieran sido
        capitalizados en estos activos antes de su medición a valor razonable.

        Inventarios que son manufacturados, o producidos
        de cualquier otra forma, en grandes cantidades de
        forma repetitiva
FC5     La norma de Estados Unidos, SFAS 34, requiere que una entidad reconozca como un
        gasto los costos por intereses de los inventarios que se manufacturan de forma
        rutinaria o que se producen de otra forma en grandes cantidades de forma repetitiva
        puesto que, en la opinión del FASB, el beneficio informativo derivado de la
        capitalización de los costos por intereses no justifica el costo. El proyecto de norma
        no hacía una excepción para los costos por préstamos relacionados con estos
        inventarios. El proyecto de norma, por lo tanto, proponía requerir que una entidad
        capitalizase los costos por intereses de los inventarios que se manufacturan en
        grandes cantidades de forma repetitiva y que precisan de un periodo de tiempo
        sustancial en estar listos para la venta. Quienes respondieron argumentaron que la
        capitalización de estos costos por préstamos crearía una carga administrativa
        significativa, no sería de utilidad informativa para los usuarios y crearía una partida
        de conciliación entre las NIIF y los PCGA de Estados Unidos.
FC6     El Consejo decidió excluir del alcance de la NIC 23 los inventarios que son
        manufacturados, o producidos de cualquier otra forma, en grandes cantidades de
        forma repetitiva, incluso si precisan de un periodo sustancial en estar listos para la
        venta. El Consejo reconoce la dificultad que supone distribuir los costos por
        préstamos a los inventarios manufacturados en grandes cantidades de forma repetitiva
        y supervisar dichos costos por préstamos hasta que se produce la venta de dicho
        inventario. El Consejo concluyó que no se debía requerir que una entidad capitalizase
        los costos por préstamos de estos inventarios porque los costos de capitalización
        probablemente excederán los beneficios potenciales.




1386                                    ©   IASCF
NIC 23 FC


Eliminación de la opción de reconocimiento inmediato como
un gasto de los costos por préstamos directamente
atribuibles a la adquisición, construcción o producción de
un activo apto
FC7    La versión previa de la NIC 23 permitía dos tratamientos para la contabilización de
       los costos por préstamos directamente atribuibles a la adquisición, construcción o
       producción de un activo apto. Podían ser capitalizados o, alternativamente,
       reconocidos inmediatamente como un gasto. El SFAS 34 requiere la capitalización de
       estos costos por préstamos.
FC8    En el Proyecto de norma el Consejo proponía eliminar la opción de reconocimiento
       inmediato como un gasto. Muchos de los que respondieron discreparon con la
       propuesta del Consejo en el proyecto de norma, argumentando que:
       (a)       los costos por préstamos no deben estar sujetos a un proyecto de
                 convergencia a corto plazo.
       (b)       el Consejo no había explorado con suficiente detalle las ventajas de ambas
                 opciones contables.
       (c)       la propuesta no resultaba en beneficios para los usuarios de los estados
                 financieros porque:
                 (i)        Solo se abordaba una de las diferencias entre la NIC 23 y el
                            SFAS 34.
                 (ii)       No se mejoraría la comparabilidad porque la estructura de
                            capital de una entidad podría afectar al costo de un activo.
                 (iii)      Los analistas de crédito revierten los costos por préstamos
                            capitalizados al calcular los ratios de cobertura.
       (d)       los costos de implementación del modelo de capitalización de la IAS 23
                 serían gravosos.
       (e)       la propuesta no era coherente con el enfoque del Consejo en otros
                 proyectos (en particular, con la segunda fase del proyecto sobre
                 Combinaciones de Negocios).
FC9    El Consejo concluyó que los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a
       la adquisición, construcción o producción de un activo apto forman parte del costo de
       dicho activo. Durante el periodo en el que un activo está en proceso de desarrollo, los
       desembolsos por los recursos utilizados deben ser financiados. La financiación tiene
       un costo. El costo del activo debe incluir todos los costos en que sea necesario
       incurrir para preparar el activo para el uso al que está destinado o para su venta,
       incluyendo los costos incurridos por la financiación de desembolsos como parte del
       costo de adquisición del activo. El Consejo razonó que reconocer inmediatamente
       como un gasto los costos por préstamos relativos a activos aptos no proporciona una
       representación fiel del costo del activo.
FC10   El Consejo confirmó que el objetivo del proyecto no es conseguir una convergencia
       total en todos los aspectos de la contabilización de costos por préstamos. Más bien se
       trata de reducir las diferencias entre las NIIF los PCGA de Estados Unidos que se
       puedan resolver en un espacio de tiempo relativamente corto. La eliminación de una
       opción en el tratamiento contable y la convergencia en principios con los PCGA de
       Estados Unidos mejorará la comparabilidad. El Consejo reconoce que la
       capitalización de los costos por préstamos no logra la comparabilidad entre activos
       que se financian con préstamos y activos financiados con patrimonio. Sin embargo,



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NIC 23 FC


        logra la comparabilidad entre todos los activos no financiados con patrimonio, lo cual
        es una mejora.
FC11    Un requerimiento para reconocer inmediatamente como un gasto los costos por
        préstamos relativos a activos aptos no mejoraría la comparabilidad. En su lugar, la
        comparabilidad entre activos desarrollados internamente y activos adquiridos a
        terceros disminuiría. El precio de compra de un activo terminado adquirido a un
        tercero incluiría los costos de financiación incurridos por el tercero durante la fase de
        desarrollo.
FC12    Quienes contestaron al proyecto de norma argumentaron que requerir la
        capitalización de los costos por préstamos no es coherente con la propuesta del
        Consejo, en la segunda fase del proyecto de Combinaciones de Negocios, de requerir
        que una entidad trate como un gasto los costos de adquisición relativos a una
        combinación de negocios. El Consejo estuvo de desacuerdo con estos comentarios.
        Los costos de adquisición definidos en el contexto de una combinación de negocios
        son distintos a los costos por préstamos incurridos en la construcción o producción de
        un activo apto. Los costos por préstamos son parte de los costos en que sea necesario
        incurrir para preparar el activo para el uso al que está destinado o para su venta. Los
        costos de adquisición relativos a una combinación de negocios son costos incurridos
        para servicios realizados para favorecer la adquisición, tales como diligencias
        necesarias y honorarios profesionales. No son costos de activos adquiridos en una
        combinación de negocios.
FC13    El Consejo concluyó que los beneficios adicionales en términos de mayor
        comparabilidad, mejoras en la información financiera y el logro de la convergencia
        en principios con los PCGA de Estados Unidos exceden cualesquiera costos
        adicionales de implementación. El logro de la convergencia en principios con los
        PCGA de Estados Unidos en este tema es un hito en el Memorando de Acuerdo
        publicado por el FASB y el IASB en febrero de 2006, que es un paso hacia la
        eliminación de los requerimientos impuestos a las entidades extranjeras registradas en
        la SEC para conciliar sus estados financieros con los PCGA de Estados Unidos.
FC14    El Consejo destaca que existe un costo inevitable por cumplir con cualquier norma de
        información financiera nueva. Por lo tanto, el Consejo considera cuidadosamente los
        costos y beneficios de cualquier pronunciamiento nuevo. En este caso, al Consejo no
        se le ha indicado que los preparadores que eligieron capitalizar los costos por
        préstamos según la versión previa de la NIC 23 hayan encontrado dicha
        capitalización innecesariamente gravosa. A juicio del Consejo, cualquier costo
        adicional por la capitalización de una partida de costo de un activo se compensa por
        la ventaja de que todas las entidades tengan contabilizada dicha partida del mismo
        modo.

Fecha de vigencia y transición
FC15    El desarrollo de un activo apto puede llevar un largo periodo de tiempo. Además,
        algunos activos actualmente en uso pueden haber desarrollado y terminado su
        proceso de producción o construcción hace muchos años. Si la entidad ha estado
        siguiendo la política contable de reconocer inmediatamente como un gasto los costos
        por préstamos, los costos de recopilar la información requerida para capitalizarlos de
        forma retroactiva y ajustar el importe en libros del activo pueden exceder los
        beneficios potenciales. Por tanto, el Consejo decidió requerir la aplicación
        prospectiva, lo cual fue apoyado por quienes respondieron al proyecto de norma.
FC16    En el Consejo se destacó que las revisiones resultarían en información más
        comparable entre entidades. Sobre esa base, si una entidad deseaba aplicar la Norma
        revisada a partir de cualquier fecha anterior a la fecha de vigencia, los usuarios de los
        estados financieros de la entidad recibirían información de mayor utilidad y
        comparabilidad que anteriormente.


1388                                     ©   IASCF
NIC 23 FC


FC17       Por lo tanto, se permite que una entidad aplique la Norma revisada a partir de
           cualquier fecha designada antes de la fecha de vigencia. Sin embargo, si una entidad
           aplica la Norma desde una fecha anterior, debe aplicar la Norma a todos los activos
           aptos para los que la fecha de inicio de la capitalización sea dicha fecha designada u
           otra posterior.
FC18       El Consejo reconoce que la Norma puede requerir que una entidad que concilie sus
           estados financieros con arreglo a las NIIF con los PCGA de Estados Unidos
           mantenga dos conjuntos de información sobre capitalización-un conjunto que cumpla
           los requerimientos de la NIC 23 y otro que cumpla con los requerimientos de la
           SFAS 34. El Consejo desea evitar imponer a estas entidades la necesidad de mantener
           dos conjuntos de información sobre capitalización. Por lo tanto, antes de la fecha de
           vigencia, el Consejo considerará qué acciones puede tomar para evitar este resultado.


Diferencias entre la NIC 23 y el SFAS 34
FC19       Los siguientes párrafos resumen las principales diferencias entre la NIC 23 y la
           SFAS 34.

           Definición de costos por préstamos
FC20       La NIC 23 utiliza el término “costos por préstamos” mientras que el SFAS 34 utiliza
           el término “costos por intereses”. “Costos por préstamos” refleja la definición más
           amplia en la NIC 23, que abarca intereses y otros costos, tales como:
           (a)         las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera,
                       en la medida en que sean consideradas como ajustes de costos por
                       intereses; y
           (b)         la amortización de los costos de formalización incurridos en relación con
                       los acuerdos de préstamo.
FC21       El EITF Issue No. 99-9 concluye que las pérdidas y ganancias en derivados
           (procedentes de la parte efectiva de un instrumento derivado que cumple las
           condiciones de una cobertura del valor razonable) son parte del costo por intereses
           capitalizado. La NIC 23 no trata estas pérdidas y ganancias en derivados.

           Definición de activo apto
FC22       Las diferencias más importantes son las siguientes:
           (a)         La NIC 23 define un activo apto como aquel que requiere de un periodo de
                       tiempo sustancial antes de estar listo para su uso o venta. La definición del
                       SFAS 34 no incluye el término sustancial.
           (b)         La NIC 23 excluye de su alcance los activos aptos medidos a valor
                       razonable. El SFAS 34 no trata activos medidos a valor razonable.
           (c)         El SFAS 34 incluye como activos aptos, en algunas circunstancias,
                       inversiones contabilizadas utilizando el método de la participación.* Estas
                       inversiones no son activos aptos según la NIC 23.




*
    En tanto que la entidad en la que se ha invertido tenga actividades en curso necesarias para comenzar
    sus operaciones principales planificadas y siempre que las actividades de la entidad en la que se ha
    invertido incluyan el uso de los fondos para adquirir activos aptos para sus operaciones.


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NIC 23 FC


        (d)       El SFAS 34 no permite la capitalización de los costos por intereses en
                  activos adquiridos con regalos o subvenciones restringidos en algunas
                  situaciones por el donante o concedente. La IAS 23 no trata estos activos.

        Medición
FC23    Cuando una entidad toma prestados fondos específicamente con el propósito de
        obtener un activo apto:
        (a)       La NIC 23 requiere que una entidad capitalice los costos reales incurridos
                  por tales préstamos. El SFAS 34 establece que una entidad puede utilizar
                  la tasa de tal préstamo.
        (b)       La NIC 23 requiere que una entidad deduzca los ingresos obtenidos por la
                  inversión temporal de los préstamos reales del importe de costos por
                  préstamos a capitalizar. El SFAS 34 generalmente no permite esta
                  deducción, a menos que se vean implicados determinados préstamos
                  exentos de impuestos.
FC24    El SFAS 34 requiere que una entidad utilice juicios para determinar la tasa de
        capitalización a aplicar a los desembolsos en el activo –una entidad selecciona los
        préstamos que considera apropiados para cumplir el objetivo de capitalizar los costos
        por intereses incurridos que de otra forma podrían haberse evitado. Cuando los
        fondos de una entidad procedan de préstamos genéricos y los utilice para obtener un
        activo apto, la NIC 23 permite cierta flexibilidad para determinar la tasa de
        capitalización, pero requiere que una entidad utilice todos los préstamos pendientes
        distintos de aquellos acordados específicamente para obtener un activo apto.

        Requerimientos de información a revelar
FC25    La NIC 23 requiere que la entidad revele información sobre la tasa de capitalización
        utilizada para determinar el importe de los costos por préstamos susceptible de
        capitalización. El SFAS 34 no requiere esta revelación de información.
FC26    El SFAS 34 requiere la revelación del importe total de costos por intereses incurridos
        durante el periodo, incluyendo el importe capitalizado y el importe reconocido como
        un gasto. La NIC 23 únicamente requiere la revelación del importe de los costos por
        préstamos capitalizados durante el periodo. La NIC 1 Presentación de los Estados
        Financieros requiere la revelación de los costos financieros del periodo.


Modificaciones resultantes de la NIC 11 Contratos de
Construcción
FC27    El párrafo 18 de la NIC 11 establece que “los costos que pueden atribuirse a la
        actividad de construcción en general, y que pueden ser distribuidos a los contratos
        específicos, también incluyen costos por préstamos, siempre que el contratista adopte
        el tratamiento alternativo permitido en la NIC 23 Costos por Préstamos.” El Consejo
        decidió eliminar la referencia a la NIC 23 en este párrafo porque resulta innecesaria.
        Atribuir los costos por préstamos a los contratos no tiene que ver con la
        capitalización. Más bien es una cuestión de identificación de los costos del contrato.
        La inclusión de los costos por préstamos en los costos del contrato afecta a la
        presentación de los costos por préstamos en resultados. No afecta al reconocimiento
        de los costos por préstamos como se especifican en la NIC 23.




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NIC 23 FC


Opiniones en contrario a la NIC 23

      Opinión en contrario de Anthony T Cope, Philippe
      Danjou y Robert P Garnett
OC1   La decisión del Consejo de requerir la capitalización de los costos por préstamos
      relativos a activos aptos causará un cambio significativo en la contabilización para
      los muchos preparadores que actualmente aplican el tratamiento de referencia de
      reconocer los costos por préstamos como un gasto. Los Sres. Cope, Danjou y Garnett
      creen que este cambio requerirá el establecimiento procesos de medición engorrosos
      y el seguimiento de los costos capitalizados durante un largo periodo. Esto
      probablemente implicará un trabajo contable considerable y el incremento de los
      costos de auditoría.
OC2   Los usuarios de los estados financieros que respondieron al proyecto de norma no
      apoyaban el cambio porque no veían ningún beneficio informativo en un modelo que
      capitaliza los costos, distinto de la capitalización del costo económico real del capital
      de la inversión. Además, los Sres. Cope, Danjou y Garnett creen que una norma que
      requiere la capitalización de los costos por préstamos debe comentar en mayor detalle
      qué activos cumplen los requisitos a efectos de capitalizar qué costos por préstamos.
OC3   Como consecuencia, los Sres. Cope, Danjou y Garnett discrepan porque, en su
      opinión, los costos de este cambio concreto superarán con creces los beneficios que
      reporta a los usuarios.
OC4   Además, este requerimiento de capitalizar los costos por préstamos sólo logrará una
      convergencia limitada con los PCGA de Estados Unidos –permanecerán diferencias
      que podrían conducir a importes capitalizados significativamente distintos. Además,
      las entidades a las que se les requiere conciliar la ganancia neta y el patrimonio con
      los PCGA de Estados Unidos ya tienen la opción de capitalizar los costos por
      préstamos y, por tanto, pueden reconocer importe que son más comparables con
      aquellos reconocidos de acuerdo con los PCGA de Estados Unidos, aunque todavía
      potencialmente distintos de forma significativa.
OC5   El Memorando de Acuerdo publicado por el FASB y el IASB establece que tratar de
      eliminar diferencias entre normas que necesitan mejoras significativas no es el mejor
      uso de los recursos. Los Sres. Cope, Danjou y Garnett apoyan el programa de trabajo
      de convergencia, pero solo si da lugar a normas de mayor calidad e información
      financiera mejorada. Son de la opinión de que la NIC 23 y el SFAS 34 necesitan
      mejoras significativas y no deberían haber sido abordadas como parte de la
      convergencia a corto plazo.




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NIC 23 FC


Apéndice
Modificaciones de los Fundamentos de las
Conclusiones de otros pronunciamientos

Este apéndice contiene modificaciones a los Fundamentos de las Conclusiones de otros
pronunciamientos que son necesarias para garantizar la coherencia con la NIC 23 revisada.
                                          *****
Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando la NIC 23 fue emitida en 2007 han sido
incorporadas en el texto de los Fundamentos de las Conclusiones de la NIIF 1 y de las CINIIF 1
y 12.




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NIC 23 FC


Modificaciones de las guías establecidas en otros
pronunciamientos

Las siguientes modificaciones a las guías establecidas en otros pronunciamientos son
necesarias para garantizar la coherencia con la NIC 23 revisada.
                                         *****
Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando la NIC 23 fue emitida en 2007 han sido
aplicados en las guías de implementación de la NIIF 1 y NIC 8 y en los Ejemplos Ilustrativos
que acompañan a la CINIIF 12.




                                         ©   IASCF                                    1393
NIC 23 FC


Tabla de Concordancias

Esta tabla muestra las correspondencias entre los contenidos de la versión suprimida de la NIC
23 y la versión revisada. Se considera que los párrafos corresponden si tratan de forma amplia
las mismas materias aún cuando la orientación pueda diferir.

Párrafo de la NIC 23   Párrafo de la NIC 23       Párrafo de la NIC 23   Párrafo de la NIC 23
     suprimido              revisado                   suprimido              revisado
       Objetivo                  1                         18                     15
          1                      2                         19                     16
          2                  Ninguno                       20                     17
          3                      3                         21                     18
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Nic 23

  • 1. NIC 23 NIC 23 Norma Internacional de Contabilidad 23 Costos por Préstamos Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de 2008. La NIC 23 Costos por Préstamos fue emitida por el Comité de Normas Internacionales en de diciembre de 1993. Sustituyó a la NIC 23 Capitalización de los Costos por Préstamos (emitida en marzo de 1984). En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad decidió que todas las Normas e Interpretaciones emitidas bajo Constituciones anteriores continuaran siendo aplicables a menos y hasta que fueran modificadas o retiradas. La NIC 23 fue modificada por la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores (emitida en diciembre de 2003) En marzo de 2007 el IASB emitió una NIC 23 revisada. Las siguientes Interpretaciones se refieren a la NIC 23: • CINIIF 1 Cambios en Pasivos Existentes por Retiro del Servicio, Restauración y Similares (emitida en mayo de 2004 y posteriormente modificada) • CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios (emitida en noviembre de 2006 y posteriormente modificada) © IASCF 1375
  • 2. NIC 23 ÍNDICE párrafos NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 23 COSTOS POR PRÉSTAMOS PRINCIPIO BÁSICO 1 ALCANCE 2–4 DEFINICIONES 5–7 RECONOCIMIENTO 8–25 Costos por préstamos susceptibles de capitalización 10–15 Exceso del importe en libros del activo apto sobre el importe 16 recuperable Inicio de la capitalización 17–19 Suspensión de la capitalización 20–21 Fin de la capitalización 22–25 INFORMACIÓN A REVELAR 26 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 27–28 FECHA DE VIGENCIA 29 DEROGACIÓN DE LA NIC 23 ( REVISADA EN 1993) 30 APÉNDICE Modificaciones de otros pronunciamientos APROBACIÓN DE LA NIC 23 POR EL CONSEJO FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES OPINIONES EN CONTRARIO APÉNDICE Modificaciones de los Fundamentos de las Conclusiones de otros pronunciamientos MODIFICACIONES DE LAS GUÍAS ESTABLECIDAS EN OTROS PRONUNCIAMIENTOS TABLA DE CONCORDANCIAS 1376 © IASCF
  • 3. NIC 23 La Norma Internacional de Contabilidad 23 Costos por Préstamos (NIC 23) está contenida en los párrafos 1 a 30 y en el Apéndice. Aunque la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB, todos los párrafos tienen igual valor normativo. La NIC 23 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores suministra las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con guías específicas. Esta Norma revisada fue emitida en marzo de 2007. Sustituye a la NIC 23 revisada en 1993. El texto de la Norma revisada, marcado para mostrar los cambios con respecto a versiones anteriores, se encuentra disponible en el sitio web para subscriptores del IASB en www.iasb.org por un periodo limitado. © IASCF 1377
  • 4. NIC 23 Norma Internacional de Contabilidad 23 Costos por Préstamos Principio básico 1 Los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto forman parte del costo de dichos activos. Los demás costos por préstamos se reconocen como gastos. Alcance 2 Esta Norma se aplicará por una entidad en la contabilización de los costos por préstamos. 3 Esta Norma no se ocupa del costo, efectivo o imputado, del patrimonio incluido el capital preferente no clasificado como pasivo. 4 No se requiere que una entidad aplique esta Norma a los costos por préstamos directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de: (a) un activo apto medido al valor razonable, como por ejemplo un activo biológico; o (b) inventarios que sean manufacturados, o producidos de cualquier otra forma, en grandes cantidades de forma repetitiva. Definiciones 5 Esta Norma utiliza los siguientes términos con un significado que a continuación se especifica: Son costos por préstamos los intereses y otros costos en los que la entidad incurre, que están relacionados con los fondos que ha tomado prestados. Un activo apto, es aquel el que requiere, necesariamente, de un periodo sustancial antes de estar listo para el uso al que está destinado o para la venta. 6 Los costos por préstamos pueden incluir: (a) los intereses de descubiertos o sobregiros bancarios y de préstamos a corto y largo plazo; (b) la amortización de primas o de descuentos relacionados con préstamos; (c) la amortización de los costos accesorios (de formalización) de los contratos de préstamo; (d) las cargas por intereses relativas a los arrendamientos financieros contabilizados de acuerdo con la NIC 17 Arrendamientos; y (e) las diferencias de cambio procedentes de por préstamos en moneda extranjera, en la medida en que sean consideradas como ajustes de costos por intereses. 7 Dependiendo de las circunstancias, cualquiera de los siguientes podrían ser activos aptos: (a) inventarios; 1378 © IASCF
  • 5. NIC 23 (b) fábricas de manufactura; (c) instalaciones de producción eléctrica; (d) activos intangibles; (e) propiedades de inversión. Los activos financieros, y los inventarios que son manufacturados, o producidos de cualquier otra forma en periodos cortos. Los activos que ya están listos para el uso al que se les destina o para su venta no son activos aptos. Reconocimiento 8 Una entidad capitalizará los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos aptos, como parte del costo de dichos activos. Una entidad deberá reconocer otros costos por préstamos como un gasto en el periodo en que se haya incurrido en ellos. 9 Los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto, se incluyen en el costo de dichos activos. Tales costos por préstamos se capitalizarán, como parte del costo del activo, siempre que sea probable que den lugar a beneficios económicos futuros para la entidad y puedan ser medidos con suficiente fiabilidad. Cuando una entidad aplique la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias, reconocerá como un gasto la parte de los costos por préstamos que compensa la inflación durante el mismo periodo, de acuerdo con el párrafo 21 de dicha Norma. Costos por préstamos susceptibles de capitalización 10 Son costos por préstamos que son directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto, son aquellos costos por préstamos que podrían haberse evitado si no se hubiera efectuado un desembolso en el activo correspondiente. Cuando una entidad toma fondos prestados que destina específicamente a la obtención de un activo apto, los costos por préstamos relacionados con éste pueden ser fácilmente identificados. 11 Puede resultar difícil identificar una relación directa entre préstamos recibidos concretos y activos aptos, para determinar qué préstamos podrían haberse evitado. Esta dificultad se pone de manifiesto, por ejemplo, cuando la actividad financiera de la entidad está centralizada. También aparecen dificultades cuando un grupo de entidades utiliza una gama variada de instrumentos de deuda para obtener financiación a diferentes tasas de interés, y presta luego esos fondos, con diferentes criterios, a otras entidades del grupo. También pueden surgir dificultades cuando se usan préstamos expresados o referenciados a una moneda extranjera, cuando el grupo opera en economías altamente inflacionarias, y cuando se producen fluctuaciones en las tasas de cambio. Como resultado de lo anterior, la determinación del importe de los costos por préstamos que son directamente atribuibles a la adquisición de un activo apto puede resultar difícil, y se requiere la utilización del juicio profesional para realizarla. 12 En la medida en que los fondos se hayan tomado prestados específicamente con el propósito de obtener un activo apto, la entidad determinará el importe de los mismos susceptibles de capitalización como los costos por préstamos reales en los que haya incurrido por tales préstamos durante el periodo, menos los rendimientos conseguidos por la inversión temporal de tales fondos. 13 Según los acuerdos financieros relativos a los activos aptos, podría suceder que la entidad obtenga los fondos, e incurra en los correspondientes costos por préstamos, © IASCF 1379
  • 6. NIC 23 antes de que los mismos sean usados total o parcialmente para hacer desembolsos en el activo en cuestión. En tales circunstancias, la totalidad o una parte de los fondos a menudo se invierten temporalmente a la espera de efectuar los desembolsos correspondientes en el citado activo apto. Para determinar la cuantía de los costos por préstamos susceptibles de ser capitalizados durante un periodo, se deducirá de los costos por préstamos incurridos cualquier rendimiento obtenido por tales fondos. 14 En la medida en que los fondos de una entidad procedan de préstamos genéricos y los utilice para obtener un activo apto, la misma determinará el importe de los costos susceptibles de capitalización aplicando una tasa de capitalización a los desembolsos efectuados en dicho activo. La tasa de capitalización será la media ponderada de los costos por préstamos aplicables a los préstamos recibidos por la entidad, que han estado vigentes en el periodo, y son diferentes de los específicamente acordados para financiar un activo apto. El importe de los costos por préstamos que una entidad capitaliza durante el periodo, no excederá del total de costos por préstamos en que se ha incurrido durante ese mismo periodo. 15 En algunas circunstancias, podría ser adecuado incluir todos los préstamos recibidos por la controladora y sus subsidiarias al calcular la media ponderada de los costos por préstamos; en otros casos, sin embargo, será adecuado utilizar, para cada subsidiaria, una media ponderada de los costos por préstamos atribuibles a sus propios préstamos. Exceso del importe en libros del activo apto sobre el importe recuperable 16 Cuando el importe en libros o el costo final del activo apto exceda a su importe recuperable o a su valor neto realizable, el importe en libros se reducirá o se dará de baja de acuerdo con las exigencias de otras Normas. En ciertos casos, el importe reducido o dado de baja se recupera y se puede reponer, de acuerdo con las citadas Normas. Inicio de la capitalización 17 Una entidad comenzará la capitalización de los costos por préstamos como parte de los costos de un activo apto en la fecha de inicio. La fecha de inicio para la capitalización es aquella en que la entidad cumple por primera vez todas y cada una de las siguientes condiciones: (a) incurre en desembolsos en relación con el activo; (b) incurre en costos por préstamos; y (c) lleva a cabo las actividades necesarias para preparar al activo para el uso al que está destinado o para su venta. 18 Los desembolsos relativos a un activo apto incluyen únicamente los desembolsos que hayan dado lugar a pagos en efectivo, a transferencias de otros activos o cuando se asuman pasivos que devenguen intereses. El importe de los desembolsos se reducirá por la cuantía de los anticipos y ayudas recibidos en relación con el activo (véase la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales). El importe en libros promedio del activo durante un periodo, incluyendo los costos por préstamos capitalizados anteriormente, constituye por lo general una aproximación razonable de los desembolsos a los que se debe aplicar la tasa de capitalización en ese periodo. 19 Las actividades necesarias para preparar el activo para el uso al que está destinado o para su venta implican algo más que la construcción física del mismo. Incluyen 1380 © IASCF
  • 7. NIC 23 también los trabajos técnicos y administrativos previos al comienzo de la construcción, propiamente dicha, tales como las actividades asociadas con la obtención de permisos previos al comienzo de la construcción. No obstante, estas actividades excluyen la mera tenencia del activo, cuando éste no es objeto de producción o desarrollo alguno que implique un cambio en su condición. Por ejemplo, los costos por préstamos en los que se incurre mientras los terrenos se están preparando se capitalizan en los periodos en que tal preparación tiene lugar. Sin embargo, los costos por préstamos en que se incurre mientras los terrenos adquiridos para construir sobre ellos se mantienen inactivos, sin realizar en ellos ninguna labor de preparación, no cumplen las condiciones para ser capitalizados. Suspensión de la capitalización 20 Una entidad suspenderá la capitalización de los costos por préstamos durante los periodos en los que se haya suspendido el desarrollo de actividades de un activo apto, si estos periodos se extienden en el tiempo. 21 Una entidad puede incurrir en costos por préstamos durante un periodo extenso en el que están interrumpidas las actividades necesarias para preparar un activo para su uso deseado o para su venta. Tales costos son de tenencia de activos parcialmente terminados y no cumplen las condiciones para su capitalización. Sin embargo, una entidad no interrumpirá normalmente la capitalización de los costos por préstamos durante un periodo si se están llevando a cabo actuaciones técnicas o administrativas importantes. Tampoco suspenderá la capitalización de costos por préstamos cuando una demora temporal sea necesaria como parte del proceso de preparación de un activo disponible para su uso previsto o para su venta. Por ejemplo, la capitalización continúa durante el periodo en que el elevado nivel de las aguas retrase la construcción de un puente, si tal nivel es normal en esa región geográfica, durante el periodo de construcción. Fin de la capitalización 22 Una entidad cesará la capitalización de los costos por préstamos cuando se hayan completado todas o prácticamente todas las actividades necesarias para preparar al activo apto para el uso al que va destinado o para su venta. 23 Normalmente, un activo estará preparado para el uso al que está destinado o para su venta, cuando se haya completado la construcción física del mismo, incluso aunque todavía deban llevarse a cabo trabajos administrativos. Si lo único que falta es llevar a cabo modificaciones menores, tales como la decoración del edificio siguiendo las especificaciones del comprador o usuario, esto es indicativo de que todas las actividades de construcción están sustancialmente acabadas. 24 Cuando una entidad complete la construcción de un activo apto por partes, y cada parte se pueda utilizar por separado mientras continúa la construcción de las restantes, dicha entidad cesará la capitalización de los costos por préstamos cuando estén terminadas, sustancialmente, todas las actividades necesarias para preparar esa parte para su el uso al que está destinada o para su venta. 25 Un parque industrial que comprenda varios edificios, cada uno de los cuales puede ser utilizado por separado, es un ejemplo de activo apto, donde cada parte es susceptible de ser utilizada mientras continúa la construcción de las demás. Un ejemplo de activo apto que necesita terminarse por completo antes de que cada una de las partes pueda utilizarse es una planta industrial en la que deben llevarse a cabo varios procesos secuenciales en las distintas partes de que consta, como es el caso de una factoría de producción de acero. © IASCF 1381
  • 8. NIC 23 Información a revelar 26 Una entidad revelará: (a) el importe de los costos por préstamos capitalizados durante el periodo; y (b) la tasa de capitalización utilizada para determinar el importe de los costos por préstamos susceptibles de capitalización. Disposiciones transitorias 27 Si la aplicación de esta Norma representa un cambio en su política contable, una entidad aplicará la Norma a los costos por préstamos relacionados con los activos aptos cuya fecha de inicio de la capitalización sea la fecha de entrada en vigor o posterior. 28 Sin embargo, una entidad puede designar cualquier fecha anterior a la de su entrada en vigor y aplicar la Norma a los costos por préstamos relacionados con todos los activos aptos para los que la fecha de inicio de la capitalización sea dicha fecha u otra posterior. Fecha de vigencia 29 Una entidad aplicará la Norma en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la Norma desde una fecha anterior al 1 de enero de 2009, revelará este hecho. Derogación de la NIC 23 (revisada en 1993) 30 Esta Norma deroga a la NIC 23 Costos por Préstamos revisada en 1993. 1382 © IASCF
  • 9. NIC 23 Apéndice Modificaciones de otros pronunciamientos Las modificaciones de este apéndice se aplicarán en los periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica esta Norma a periodos anteriores, estas modificaciones se aplicarán también a esos periodos. ***** Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando se emitió esta NIIF en 2007, se han incorporado a las NIIF pertinentes publicadas en este volumen. © IASCF 1383
  • 10. NIC 23 Aprobación de la NIC 23 por el Consejo La Norma Internacional de Contabilidad 23 Costos por Préstamos, fue aprobada para su emisión por once de los catorce miembros el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. Los votos disidentes fueron de los señores Cope, Danjou t Garnett. Sus opiniones en contrario se han publicado junto con los Fundamentos de las Conclusiones Sir David Tweedie Presidente Thomas E Jones Vicepresidente Mary E Barth Hans-Georg Bruns Anthony T. Cope Philippe Danjou Jan Ensgtröm Robert P Garnett Gilbert Gélard James J Leisenring Warren J. McGregor Patricia L O’Malley John T Smith Tatsumi Yamada 1384 © IASCF
  • 11. NIC 23 FC NIC 23 FC Fundamentos de las Conclusiones de la NIC 23 Costos por Préstamos Estos Fundamentos de las Conclusiones acompañan a la NIC 23, pero no son parte integrante de la misma. Introducción FC1 Estos Fundamentos de las Conclusiones resumen las consideraciones efectuadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, para llegar a sus conclusiones sobre la revisión, efectuada en 2007, de la NIC 23 Costos por Préstamos. Cada uno de los miembros individuales del Consejo sopesó de diferente manera los distintos factores. FC2 Las revisiones de la NIC 23 son consecuencia del proyecto de convergencia a corto plazo del Consejo. El proyecto está siendo realizado juntamente con el emisor de normas de los Estados Unidos, el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB). El objetivo del proyecto es reducir las diferencias entre las NIIF y los principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP) en los Estados Unidos que se puedan resolver en un espacio de tiempo relativamente corto y que se puedan abordar independientemente de proyectos de mayor envergadura. Las revisiones de la NIC 23 principalmente tienen que ver con la eliminación de uno de los dos tratamientos que existen para los costos por préstamos directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto. La aplicación de un único método mejorará la comparabilidad. Por las razones señaladas a continuación, el Consejo decidió eliminar la opción de reconocimiento inmediato de estos costos por préstamos como un gasto. El Consejo cree que esto resultará en una mejora de la información financiera además del logro de la convergencia en principios con los PCGA de Estados Unidos. FC3 El Consejo consideró si buscar o no la convergencia en los requerimientos detallados para la capitalización de los costos por préstamos directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto. Sin embargo, el Consejo se destacó que las disposiciones de la Comisión del Mercado de Valores de Estados Unidos (SEC) y de la Comisión Europea señalan que el IASB y el FASB deben centrar sus esfuerzos de convergencia a corto plazo en la eliminación de las principales diferencias de principios entre las NIIF y los PCGA de Estados Unidos. Para sus propósitos, la convergencia en aspectos detallados de los tratamientos contables no resulta necesaria. En el Consejo también se destacó que la NIC 23 y la SFAS 34 Capitalización de Costos por Intereses se desarrollaron hace unos años. Consecuentemente, ninguno de estos conjuntos de disposiciones específicas puede considerarse claramente de mayor calidad que el otro. Por lo tanto, el Consejo concluyó que no debía gastar tiempo y recursos considerando aspectos de la NIC 23 de mayor alcance a la elección entre la capitalización y reconocimiento inmediato como un gasto. Estos Fundamentos de las Conclusiones no abordan, por lo tanto, los aspectos de la NIC 23 que el Consejo no reconsideró. Los párrafos FC19 a FC26 analizan las diferencias entre la NIC 23 y la SFAS 34. © IASCF 1385
  • 12. NIC 23 FC Modificaciones del alcance Activos medidos al valor razonable FC4 El proyecto de norma de propuesta de modificación de la NIC 23 proponía excluir los activos medidos al valor razonable del alcance de la NIC 23. Algunos de los que respondieron objetaron a la propuesta, interpretando que la exclusión del alcance limitaba la capitalización de los costos por préstamos a los activos aptos medidos al costo. El Consejo confirmó su decisión de no requerir la capitalización de los costos por préstamos relativos a activos que se miden al valor razonable. La medición de estos activos no será afectada por los importes de costos por préstamos incurridos durante su periodo de construcción o producción. Por lo tanto, los requerimientos sobre cómo contabilizar los costos por préstamos son innecesarios, tal como explican los párrafos FC61 y FC62 de los Fundamentos de las Conclusiones de la NIC 41 Agricultura. Pero el Consejo indicó que la exclusión de los activos medidos al valor razonable procedente de los requerimientos de la NIC 23 no prohíbe que una entidad presente partidas en resultados como si los costos por préstamos hubieran sido capitalizados en estos activos antes de su medición a valor razonable. Inventarios que son manufacturados, o producidos de cualquier otra forma, en grandes cantidades de forma repetitiva FC5 La norma de Estados Unidos, SFAS 34, requiere que una entidad reconozca como un gasto los costos por intereses de los inventarios que se manufacturan de forma rutinaria o que se producen de otra forma en grandes cantidades de forma repetitiva puesto que, en la opinión del FASB, el beneficio informativo derivado de la capitalización de los costos por intereses no justifica el costo. El proyecto de norma no hacía una excepción para los costos por préstamos relacionados con estos inventarios. El proyecto de norma, por lo tanto, proponía requerir que una entidad capitalizase los costos por intereses de los inventarios que se manufacturan en grandes cantidades de forma repetitiva y que precisan de un periodo de tiempo sustancial en estar listos para la venta. Quienes respondieron argumentaron que la capitalización de estos costos por préstamos crearía una carga administrativa significativa, no sería de utilidad informativa para los usuarios y crearía una partida de conciliación entre las NIIF y los PCGA de Estados Unidos. FC6 El Consejo decidió excluir del alcance de la NIC 23 los inventarios que son manufacturados, o producidos de cualquier otra forma, en grandes cantidades de forma repetitiva, incluso si precisan de un periodo sustancial en estar listos para la venta. El Consejo reconoce la dificultad que supone distribuir los costos por préstamos a los inventarios manufacturados en grandes cantidades de forma repetitiva y supervisar dichos costos por préstamos hasta que se produce la venta de dicho inventario. El Consejo concluyó que no se debía requerir que una entidad capitalizase los costos por préstamos de estos inventarios porque los costos de capitalización probablemente excederán los beneficios potenciales. 1386 © IASCF
  • 13. NIC 23 FC Eliminación de la opción de reconocimiento inmediato como un gasto de los costos por préstamos directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto FC7 La versión previa de la NIC 23 permitía dos tratamientos para la contabilización de los costos por préstamos directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto. Podían ser capitalizados o, alternativamente, reconocidos inmediatamente como un gasto. El SFAS 34 requiere la capitalización de estos costos por préstamos. FC8 En el Proyecto de norma el Consejo proponía eliminar la opción de reconocimiento inmediato como un gasto. Muchos de los que respondieron discreparon con la propuesta del Consejo en el proyecto de norma, argumentando que: (a) los costos por préstamos no deben estar sujetos a un proyecto de convergencia a corto plazo. (b) el Consejo no había explorado con suficiente detalle las ventajas de ambas opciones contables. (c) la propuesta no resultaba en beneficios para los usuarios de los estados financieros porque: (i) Solo se abordaba una de las diferencias entre la NIC 23 y el SFAS 34. (ii) No se mejoraría la comparabilidad porque la estructura de capital de una entidad podría afectar al costo de un activo. (iii) Los analistas de crédito revierten los costos por préstamos capitalizados al calcular los ratios de cobertura. (d) los costos de implementación del modelo de capitalización de la IAS 23 serían gravosos. (e) la propuesta no era coherente con el enfoque del Consejo en otros proyectos (en particular, con la segunda fase del proyecto sobre Combinaciones de Negocios). FC9 El Consejo concluyó que los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto forman parte del costo de dicho activo. Durante el periodo en el que un activo está en proceso de desarrollo, los desembolsos por los recursos utilizados deben ser financiados. La financiación tiene un costo. El costo del activo debe incluir todos los costos en que sea necesario incurrir para preparar el activo para el uso al que está destinado o para su venta, incluyendo los costos incurridos por la financiación de desembolsos como parte del costo de adquisición del activo. El Consejo razonó que reconocer inmediatamente como un gasto los costos por préstamos relativos a activos aptos no proporciona una representación fiel del costo del activo. FC10 El Consejo confirmó que el objetivo del proyecto no es conseguir una convergencia total en todos los aspectos de la contabilización de costos por préstamos. Más bien se trata de reducir las diferencias entre las NIIF los PCGA de Estados Unidos que se puedan resolver en un espacio de tiempo relativamente corto. La eliminación de una opción en el tratamiento contable y la convergencia en principios con los PCGA de Estados Unidos mejorará la comparabilidad. El Consejo reconoce que la capitalización de los costos por préstamos no logra la comparabilidad entre activos que se financian con préstamos y activos financiados con patrimonio. Sin embargo, © IASCF 1387
  • 14. NIC 23 FC logra la comparabilidad entre todos los activos no financiados con patrimonio, lo cual es una mejora. FC11 Un requerimiento para reconocer inmediatamente como un gasto los costos por préstamos relativos a activos aptos no mejoraría la comparabilidad. En su lugar, la comparabilidad entre activos desarrollados internamente y activos adquiridos a terceros disminuiría. El precio de compra de un activo terminado adquirido a un tercero incluiría los costos de financiación incurridos por el tercero durante la fase de desarrollo. FC12 Quienes contestaron al proyecto de norma argumentaron que requerir la capitalización de los costos por préstamos no es coherente con la propuesta del Consejo, en la segunda fase del proyecto de Combinaciones de Negocios, de requerir que una entidad trate como un gasto los costos de adquisición relativos a una combinación de negocios. El Consejo estuvo de desacuerdo con estos comentarios. Los costos de adquisición definidos en el contexto de una combinación de negocios son distintos a los costos por préstamos incurridos en la construcción o producción de un activo apto. Los costos por préstamos son parte de los costos en que sea necesario incurrir para preparar el activo para el uso al que está destinado o para su venta. Los costos de adquisición relativos a una combinación de negocios son costos incurridos para servicios realizados para favorecer la adquisición, tales como diligencias necesarias y honorarios profesionales. No son costos de activos adquiridos en una combinación de negocios. FC13 El Consejo concluyó que los beneficios adicionales en términos de mayor comparabilidad, mejoras en la información financiera y el logro de la convergencia en principios con los PCGA de Estados Unidos exceden cualesquiera costos adicionales de implementación. El logro de la convergencia en principios con los PCGA de Estados Unidos en este tema es un hito en el Memorando de Acuerdo publicado por el FASB y el IASB en febrero de 2006, que es un paso hacia la eliminación de los requerimientos impuestos a las entidades extranjeras registradas en la SEC para conciliar sus estados financieros con los PCGA de Estados Unidos. FC14 El Consejo destaca que existe un costo inevitable por cumplir con cualquier norma de información financiera nueva. Por lo tanto, el Consejo considera cuidadosamente los costos y beneficios de cualquier pronunciamiento nuevo. En este caso, al Consejo no se le ha indicado que los preparadores que eligieron capitalizar los costos por préstamos según la versión previa de la NIC 23 hayan encontrado dicha capitalización innecesariamente gravosa. A juicio del Consejo, cualquier costo adicional por la capitalización de una partida de costo de un activo se compensa por la ventaja de que todas las entidades tengan contabilizada dicha partida del mismo modo. Fecha de vigencia y transición FC15 El desarrollo de un activo apto puede llevar un largo periodo de tiempo. Además, algunos activos actualmente en uso pueden haber desarrollado y terminado su proceso de producción o construcción hace muchos años. Si la entidad ha estado siguiendo la política contable de reconocer inmediatamente como un gasto los costos por préstamos, los costos de recopilar la información requerida para capitalizarlos de forma retroactiva y ajustar el importe en libros del activo pueden exceder los beneficios potenciales. Por tanto, el Consejo decidió requerir la aplicación prospectiva, lo cual fue apoyado por quienes respondieron al proyecto de norma. FC16 En el Consejo se destacó que las revisiones resultarían en información más comparable entre entidades. Sobre esa base, si una entidad deseaba aplicar la Norma revisada a partir de cualquier fecha anterior a la fecha de vigencia, los usuarios de los estados financieros de la entidad recibirían información de mayor utilidad y comparabilidad que anteriormente. 1388 © IASCF
  • 15. NIC 23 FC FC17 Por lo tanto, se permite que una entidad aplique la Norma revisada a partir de cualquier fecha designada antes de la fecha de vigencia. Sin embargo, si una entidad aplica la Norma desde una fecha anterior, debe aplicar la Norma a todos los activos aptos para los que la fecha de inicio de la capitalización sea dicha fecha designada u otra posterior. FC18 El Consejo reconoce que la Norma puede requerir que una entidad que concilie sus estados financieros con arreglo a las NIIF con los PCGA de Estados Unidos mantenga dos conjuntos de información sobre capitalización-un conjunto que cumpla los requerimientos de la NIC 23 y otro que cumpla con los requerimientos de la SFAS 34. El Consejo desea evitar imponer a estas entidades la necesidad de mantener dos conjuntos de información sobre capitalización. Por lo tanto, antes de la fecha de vigencia, el Consejo considerará qué acciones puede tomar para evitar este resultado. Diferencias entre la NIC 23 y el SFAS 34 FC19 Los siguientes párrafos resumen las principales diferencias entre la NIC 23 y la SFAS 34. Definición de costos por préstamos FC20 La NIC 23 utiliza el término “costos por préstamos” mientras que el SFAS 34 utiliza el término “costos por intereses”. “Costos por préstamos” refleja la definición más amplia en la NIC 23, que abarca intereses y otros costos, tales como: (a) las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera, en la medida en que sean consideradas como ajustes de costos por intereses; y (b) la amortización de los costos de formalización incurridos en relación con los acuerdos de préstamo. FC21 El EITF Issue No. 99-9 concluye que las pérdidas y ganancias en derivados (procedentes de la parte efectiva de un instrumento derivado que cumple las condiciones de una cobertura del valor razonable) son parte del costo por intereses capitalizado. La NIC 23 no trata estas pérdidas y ganancias en derivados. Definición de activo apto FC22 Las diferencias más importantes son las siguientes: (a) La NIC 23 define un activo apto como aquel que requiere de un periodo de tiempo sustancial antes de estar listo para su uso o venta. La definición del SFAS 34 no incluye el término sustancial. (b) La NIC 23 excluye de su alcance los activos aptos medidos a valor razonable. El SFAS 34 no trata activos medidos a valor razonable. (c) El SFAS 34 incluye como activos aptos, en algunas circunstancias, inversiones contabilizadas utilizando el método de la participación.* Estas inversiones no son activos aptos según la NIC 23. * En tanto que la entidad en la que se ha invertido tenga actividades en curso necesarias para comenzar sus operaciones principales planificadas y siempre que las actividades de la entidad en la que se ha invertido incluyan el uso de los fondos para adquirir activos aptos para sus operaciones. © IASCF 1389
  • 16. NIC 23 FC (d) El SFAS 34 no permite la capitalización de los costos por intereses en activos adquiridos con regalos o subvenciones restringidos en algunas situaciones por el donante o concedente. La IAS 23 no trata estos activos. Medición FC23 Cuando una entidad toma prestados fondos específicamente con el propósito de obtener un activo apto: (a) La NIC 23 requiere que una entidad capitalice los costos reales incurridos por tales préstamos. El SFAS 34 establece que una entidad puede utilizar la tasa de tal préstamo. (b) La NIC 23 requiere que una entidad deduzca los ingresos obtenidos por la inversión temporal de los préstamos reales del importe de costos por préstamos a capitalizar. El SFAS 34 generalmente no permite esta deducción, a menos que se vean implicados determinados préstamos exentos de impuestos. FC24 El SFAS 34 requiere que una entidad utilice juicios para determinar la tasa de capitalización a aplicar a los desembolsos en el activo –una entidad selecciona los préstamos que considera apropiados para cumplir el objetivo de capitalizar los costos por intereses incurridos que de otra forma podrían haberse evitado. Cuando los fondos de una entidad procedan de préstamos genéricos y los utilice para obtener un activo apto, la NIC 23 permite cierta flexibilidad para determinar la tasa de capitalización, pero requiere que una entidad utilice todos los préstamos pendientes distintos de aquellos acordados específicamente para obtener un activo apto. Requerimientos de información a revelar FC25 La NIC 23 requiere que la entidad revele información sobre la tasa de capitalización utilizada para determinar el importe de los costos por préstamos susceptible de capitalización. El SFAS 34 no requiere esta revelación de información. FC26 El SFAS 34 requiere la revelación del importe total de costos por intereses incurridos durante el periodo, incluyendo el importe capitalizado y el importe reconocido como un gasto. La NIC 23 únicamente requiere la revelación del importe de los costos por préstamos capitalizados durante el periodo. La NIC 1 Presentación de los Estados Financieros requiere la revelación de los costos financieros del periodo. Modificaciones resultantes de la NIC 11 Contratos de Construcción FC27 El párrafo 18 de la NIC 11 establece que “los costos que pueden atribuirse a la actividad de construcción en general, y que pueden ser distribuidos a los contratos específicos, también incluyen costos por préstamos, siempre que el contratista adopte el tratamiento alternativo permitido en la NIC 23 Costos por Préstamos.” El Consejo decidió eliminar la referencia a la NIC 23 en este párrafo porque resulta innecesaria. Atribuir los costos por préstamos a los contratos no tiene que ver con la capitalización. Más bien es una cuestión de identificación de los costos del contrato. La inclusión de los costos por préstamos en los costos del contrato afecta a la presentación de los costos por préstamos en resultados. No afecta al reconocimiento de los costos por préstamos como se especifican en la NIC 23. 1390 © IASCF
  • 17. NIC 23 FC Opiniones en contrario a la NIC 23 Opinión en contrario de Anthony T Cope, Philippe Danjou y Robert P Garnett OC1 La decisión del Consejo de requerir la capitalización de los costos por préstamos relativos a activos aptos causará un cambio significativo en la contabilización para los muchos preparadores que actualmente aplican el tratamiento de referencia de reconocer los costos por préstamos como un gasto. Los Sres. Cope, Danjou y Garnett creen que este cambio requerirá el establecimiento procesos de medición engorrosos y el seguimiento de los costos capitalizados durante un largo periodo. Esto probablemente implicará un trabajo contable considerable y el incremento de los costos de auditoría. OC2 Los usuarios de los estados financieros que respondieron al proyecto de norma no apoyaban el cambio porque no veían ningún beneficio informativo en un modelo que capitaliza los costos, distinto de la capitalización del costo económico real del capital de la inversión. Además, los Sres. Cope, Danjou y Garnett creen que una norma que requiere la capitalización de los costos por préstamos debe comentar en mayor detalle qué activos cumplen los requisitos a efectos de capitalizar qué costos por préstamos. OC3 Como consecuencia, los Sres. Cope, Danjou y Garnett discrepan porque, en su opinión, los costos de este cambio concreto superarán con creces los beneficios que reporta a los usuarios. OC4 Además, este requerimiento de capitalizar los costos por préstamos sólo logrará una convergencia limitada con los PCGA de Estados Unidos –permanecerán diferencias que podrían conducir a importes capitalizados significativamente distintos. Además, las entidades a las que se les requiere conciliar la ganancia neta y el patrimonio con los PCGA de Estados Unidos ya tienen la opción de capitalizar los costos por préstamos y, por tanto, pueden reconocer importe que son más comparables con aquellos reconocidos de acuerdo con los PCGA de Estados Unidos, aunque todavía potencialmente distintos de forma significativa. OC5 El Memorando de Acuerdo publicado por el FASB y el IASB establece que tratar de eliminar diferencias entre normas que necesitan mejoras significativas no es el mejor uso de los recursos. Los Sres. Cope, Danjou y Garnett apoyan el programa de trabajo de convergencia, pero solo si da lugar a normas de mayor calidad e información financiera mejorada. Son de la opinión de que la NIC 23 y el SFAS 34 necesitan mejoras significativas y no deberían haber sido abordadas como parte de la convergencia a corto plazo. © IASCF 1391
  • 18. NIC 23 FC Apéndice Modificaciones de los Fundamentos de las Conclusiones de otros pronunciamientos Este apéndice contiene modificaciones a los Fundamentos de las Conclusiones de otros pronunciamientos que son necesarias para garantizar la coherencia con la NIC 23 revisada. ***** Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando la NIC 23 fue emitida en 2007 han sido incorporadas en el texto de los Fundamentos de las Conclusiones de la NIIF 1 y de las CINIIF 1 y 12. 1392 © IASCF
  • 19. NIC 23 FC Modificaciones de las guías establecidas en otros pronunciamientos Las siguientes modificaciones a las guías establecidas en otros pronunciamientos son necesarias para garantizar la coherencia con la NIC 23 revisada. ***** Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando la NIC 23 fue emitida en 2007 han sido aplicados en las guías de implementación de la NIIF 1 y NIC 8 y en los Ejemplos Ilustrativos que acompañan a la CINIIF 12. © IASCF 1393
  • 20. NIC 23 FC Tabla de Concordancias Esta tabla muestra las correspondencias entre los contenidos de la versión suprimida de la NIC 23 y la versión revisada. Se considera que los párrafos corresponden si tratan de forma amplia las mismas materias aún cuando la orientación pueda diferir. Párrafo de la NIC 23 Párrafo de la NIC 23 Párrafo de la NIC 23 Párrafo de la NIC 23 suprimido revisado suprimido revisado Objetivo 1 18 15 1 2 19 16 2 Ninguno 20 17 3 3 21 18 4 5 22 19 5 6 23 20 6 7 24 21 7 Ninguno 25 22 8 Ninguno 26 23 9 Ninguno 27 24 10 8 28 25 11 Ninguno 29 26 12 9 30 Ninguno 13 10 31 Ninguno 14 11 Ninguno 4 15 12 Ninguno 27, 28 16 13 Ninguno 29 17 14 Ninguno 30 1394 © IASCF