2. Especialización en Derecho Agrario
Dr. José Manuel BENVENUTI
Sistema Impositivo en la Constitución Histórica
Impuestos Directos
Estados Miembros
Impuestos Indirectos internos
Separación de las
Fuentes Tributarias
Gobierno Federal Impuestos Aduaneros (Comercio Exterior- representaba en esa
primera época cerca de 4/5 del total de recaudación fiscal)
Hitos:
1890/1929 : reconocido como origen de la crisis económica, financiera y,
también, política.
Impuestos Indirectos Internos (alcohol, fósforo, cerveza)
Fundamento Constitucional arts 4 y 67.2 (avala la
concurrencia)
1935 Comienza régimen de coparticipación estableciéndose
mecanismos de distribución del producido (impuestos indirectos internos y a los
réditos, hoy GANANCIAS). Leyes 12.143 (impuesto a las ventas) y 12.147 (impuesto
a los réditos), sancionadas conjuntamente entran en vigencia el 1º/1/1935. De
hecho, las Provincias pierden la capacidad de imposición, participando
únicamente de un reparto más o menos caprichoso.
En 1988 L. 23548 (de carácter transitorio: Gobierno Nacional
42,34%
3 años de vigencia) Provincias
56,66% (automático)
1% ATN
Década de los ´90 Comienzan a firmarse los denominados
3. Agravado por los Gobiernos de
Factos por naturaleza centralizantes;
Proceso de
Desfederalización Parecida tendencia nacionalizante
en los grandes partidos políticos.
Similar situación se produce respecto de Municipios/
Comunas: además deben atender (al igual que las Provincias)
transferencias de competencias y crecientes demandas sociales
El Federalismo Fiscal hace a la esencia misma de un
Federalismo cierto, vital (lo contrario es una cáscara de
federalismo, vaciada de contenido)
4. 1.-Federalismo cierto, vital.
2.- Proximidad del gasto;
2.1- Mayor eficacia
2.2- Mejor control
Hacen a la gobernabilidad y transparencia de la Gestión
Pública
3.- Área y dimensión de la cuestión de que se trate.
Art. 75.18 C.N.: cláusula de Progreso
4.- Facultades Concurrentes Art. 75.19 C.N.: cláusula de
Desarrollo
humano, económico y social con justicia
Art. 125 C.N.: 2 parr.
5. oEn agosto de 2012 vencieron las delegaciones legislativas que el Congreso hizo en el P.E.
(art. 76 C.N., disp. transit. octava)
oD. N. U.:
1.El P.E. no puede dictar DNU de manera discrecional;
2.“La Reforma del ´94 pretendió atenuar el sistema presidencialista, fortalecer el Congreso
y darle mayor independencia al Poder Judicial”;
3.La Reforma del ´94 buscó subsanar la “sistemática extralimitación” en el uso de DNU
por parte del P.E. lo que ha causado un “debilitamiento del sistema republicano democrático”;
4.La división de poderes, ratifica la Corte Suprema de Justicia de la Nación, supone
separación de funciones y control recíproco;
5.El P.E. sólo puede dictar DNU en circunstancias “excepcionales” de 2 tipos:
*Cuando el Congreso no puede seguir el trámite ordinario para la sanción de las Leyes (por
causas de fuerza mayor, como ser guerras o desastres naturales); o
*Cuando existe una situación de emergencia que requiere una solución inmediata.
o2011: Ante la no sanción de la Ley de presupuesto por la falta de acuerdo político, el
Gobierno se maneja con un presupuesto reconducido según la base del aprobado para el año
2010.
o2003: Recaudación nacional: 72 mil millones de pesos; se coparticipaba un 34%
o2010: Recaudación nacional: 409 mil millones de pesos (incrementó 55 veces); se
coparticipó únicamente el 26%.
6. Principio de subsidiariedad: atribuir la gestión al nivel
de Gobierno más próximo al interesado
Separación clara de Estado Federal
Potestades Tributarias Provincias
Municipios
Reemplazo gradual imposiciones distorsivas y
regresivas
Resultado:
FEDERALISMO de CONCERTACIÓN,
COOPERATIVO
7. Total población República Argentina: 40.091.359 (100%)
24 partidos de Gran Buenos Aires: 15.594.428
Resto Provincia de Buenos Aires: 9.910.282
TOTAL Provincia de Buenos Aires: 25.504.710
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 2.891.082
Provincia de Buenos Aires + CABA: 28.395.792 (70.83%)
Región Centro
Córdoba: 3.304.825
Entre Ríos: 1.236.300
Santa Fe: 3.200.736
TOTAL Región Centro: 7.741.861 (19.31%)
8.
9. Superficie Total (Continental) de la República Argentina:
2.780.400 Km²
(100%)
Superficie de la Provincia de Buenos Aires: 307.571 Km²
Superficie de la Ciudad de Buenos Aires: 202 Km²
Superficie Provincia de Buenos Aires + CABA: 307.773 Km²
(11,07% del Territorio Nacional)
Región Centro
Superficie de la Provincia de Córdoba: 165.321 Km²
Superficie de la Provincia de Entre Ríos: 78.781 Km²
Superficie de la Provincia de Santa Fe: 133.007 Km²
Superficie Total Región Centro: 377.109 Km²
(13.56% del Territorio Nacional)
10. Llanura Pampeana
Llanura Amazónica
Llanura Mississippi (entre los ríos Mississippi y Orinoco)
Llanura oriental Europea -Llanura Rusa- (desde la frontera con
Ucrania y Bielorrusia)
11. De la mano de la biotecnología (que colonizó los campos), las materias
primas y las agroindustrias vuelven a tener un protagonismo sustantivo en el
Comercio Mundial.
La Región Centro genera, por ejemplo:
53% de la producción nacional de maíz
59% de la producción nacional de poroto de soja
57% de la producción nacional de arroz
78% de la producción nacional de maní
95% de la producción nacional de aceites vegetales y harinas proteicas
derivadas de la soja
31% de la producción nacional de trigo
50% de la producción nacional de sorgo
12. China
Iran
Principales España
destinos Italia
Países Bajos
Brasil
Chile
El producto bruto geográfico de la
Región Centro representa aproximadamente, el 17% del P.N.B.
La lucha por la consolidación del
Estado Constitucional, social y democrático de Derecho
obliga a sumir los desafíos que son , en general, los del
Constitucionalismo del Siglo XXI: terminar con el escándalo
de la pobreza (inadmisible luego de 8 años de bonanza
económica), cuidar nuestros recursos naturales y el
ambiente, construir una sociedad más justa, igual,
equitativa, solidaria y comprometida con las generaciones
futuras