2. Es la rama del Derecho que contiene las
normas reguladoras de las relaciones jurídicas
concernientes a la agricultura; su finalidad es
atender los siguientes aspectos: problemas de
la tenencia de la tierra, diversas formas de
propiedad y la actividad agraria
Se localiza dentro del Derecho Social, siendo
su ideal, resolver cuestiones de esta índole. La
propiedad de la tierra ha sido desde los inicios
de la humanidad, motivo de constantes
conflictos. Los hombres luchan por poseer
territorios Las últimas conflagraciones han
llevado como finalidad, en esencia, la
expansión. Tradicionalmente se ha considerado
a la tierra como el bien más preciado; la riqueza
va casi siempre en relación directa con la tierra
que se tenga
El Derecho Agrario en Venezuela ha dispuesto los
que en su estructura normativa agraria el legislador
predijo para la Reforma Agraria con su Ley y hoy en
día con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario,
vinculado a la idea de fortalecer un sistema de
propiedad basado en la pequeña y mediana
propiedad, y muy especialmente a la propiedad
familiar rural, contribuyente a la creación de una clase
media rural productiva, sólida, digna y libre; que
pueda constituirse en la base de la estabilidad social y
la prosperidad económica del medio rural.
3. Teoría Autonómica del
Derecho Agrario de
Giangastone
El tecnicismo todo particular de la actividad agraria, la especial
función y la consecuente disciplina de los factores aplicables a la
producción agrícola (tierra-trabajo-capital), la peculiaridad de
algunos institutos jurídicos que llevados a la especial economía
adquieren una condición propia aconsejan no retardar más la
investigación.
Teoría de la
Agrariedad de
Carroza y Zeledón
El desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado
directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas o de los
recursos naturales, y que se resuelve económicamente en la
obtención de frutos, vegetales o animales, destinados al
consumo directo, sea como tales o bien previa una o múltiples
transformaciones
Lo que da el carácter de autonomía es la existencia de principios
generales comunes a todas las materias y propios o especiales a
ella, que valgan para conferirle unidad y distinguirla de las otras
materias… estos principios generales deben ser comunes porque
de lo contrario los institutos de la disciplina estarían libres de todo
vínculo y sería imposible su unidad, y deben ser propios o
especiales porque sólo de esa forma le darían el carácter de
autónoma a la rama, de lo contrario habrá que afirmar que el
conjunto de la rama jurídica es lo autónomo y no ellas entre sí.
Teoría de la
Especialidad de
Ageo Arcangelli
4. Podemos decir que la reforma agraria en su historia Los
pensadores clásicos han caracterizado la existencia de un
problema agrario en las sociedades capitalistas del siglo
pasado, al percibir que la concentración de la propiedad de la
tierra, originaria de los resquicios del feudalismo y de la
oligarquía rural, se transformó en obstáculo al desarrollo de las
fuerzas productivas en el campo y en la industria. De esa
forma, las élites burguesa-industriales recién llegadas al poder,
a partir de la revolución francesa, comprendieron la magnitud
de este problema agrario, de la concentración de la propiedad
como una traba al desarrollo mismo del capitalismo, y trataron
de buscar una solución sencilla. Propusieron la distribución, la
democratización de la propiedad de la tierra, y llamaron a ese
proceso de reforma agraria. Revisando las experiencias
históricas de cómo se impusieron procesos de reforma agraria,
se podrían enumerar distintas fases progresivas.
5. Promoción de la Agricultura para la Seguridad
Alimentaria
La seguridad agroalimentaria de la población se ha
enfocado a atender el abastecimiento inmediato de los
suministros de bienes básicos y a crear la base productiva
interna, capaz de enfrentar en el mediano plazo la
insuficiencia de la producción nacional de alimentos, como
parte del objetivo estratégico de garantizar la soberanía
económica de la Nación. Venezuela es un país que
presenta una gran biodiversidad ambiental y riqueza
natural que lo hacen potencialmente viable para lograr
satisfacer las necesidades alimentarías y nutricionales de
la población nacional, particularmente de aquellos sectores
con grandes restricciones de medios de producción y bajo
nivel de desarrollo humano y social. De tal manera, que
las políticas que debe tomar el Ejecutivo Nacional en pro
del desarrollo de la Nación, tengan su efectividad, las
mismas deben tener un basamento legal firme, los cuales
se encuentran establecidos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
6. Latifundio
El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley
dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras
ociosas y establecerá las medidas necesarias para su
transformación en unidades económicas productivas, rescatando
igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o
campesinas y demás productores o productoras agropecuarios
tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas
especificados por la ley respectiva. El Estado protegerá y
promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para
garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la
ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para
asegurar su potencial agroalimentario. Las vías que se ha trazado
el Estado Venezolano para combatir el latifundio, es a través de las
adjudicaciones de parcelas que efectúa el Instituto Nacional de
Tierras, que otorga al campesino o campesina el derecho de
propiedad agraria sobre unas tierras para que puedan trabajarlas y
percibir sus frutos, basado en un proyecto de desarrollo integral
sustentable, teniendo siempre presente el compromiso de trabajar
la tierra y adaptado a los planes agrícolas de la Nación.
7. La Constitución nacional del 2000, especialmente el artículo 305 y la necesidad de
reglamentar aspectos no abordados en las leyes del periodo de la Reforma Agraria,
permearon la redacción y aprobación de una nueva Ley Agraria, mediante decreto con fuerza
de Ley del 23 de noviembre de 2001. Entre los aspectos que comprende la justificación del
Decreto Ley de tierras y desarrollo agrario, los postulados que persiguió fueron:
Necesidad de proteger los recursos naturales renovables.
Aseguramiento de la biodiversidad.
Establecimiento de un nuevo régimen de distribución del agua.
Regulación del auto abastecimiento de alimentos.
La búsqueda del Desarrollo Sustentable o Sostenido, “aquel que satisface las necesidades
de la generación presente, sin comprometer las posibilidades de las futuras generaciones
para satisfacer las suyas” (1972, Conferencia de la ONU sobre el Ambiente Humano,
Estocolmo).
Establecimiento de procedimientos administrativos y jurisdicciones propias.
Previsión de transferencia tecnológica y capacitación.
Privilegio a la actividad agropecuaria interna.
8. INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER)
Es un instituto autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la
República. Su actual sede nacional se encuentra en la ciudad de Guanare,
estado Portuguesa, y funciona de manera descentralizada en 23 oficinas
regionales y estadales cada una, dándole fiel cumplimiento a sus
responsabilidades para llevar a cabo sus objetivos principales.
INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI)
Tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable con la finalidad de incrementar la productividad de la tierra,
además de la equidad y de la justa distribución de la misma. Sin embargo, para el sector privado venezolano, la mencionada ley constituye una
amenaza de expropiación que limitaría el uso productivo de las tierras. No obstante, el propósito principal de dicha Ley es desarrollar una
producción agraria en función de las necesidades agroalimentarias que demanda la población venezolana, teniendo como premisa la
eliminación del latifundio a través de una adecuada redistribución de las grandes extensiones de terreno que han permanecido ociosas e
incultas por muchos años.
OFICINAS REGIONALES DE TIERRA (ORT)
Son las que recibirán las solicitudes realizadas y conformaran los expedientes respectivos de acuerdo con lo
establecido en las normas para la elaboración de expedientes de adjudicación, los cuales serán remitidos a
la Gerencia de Registro Agrario, quienes tendrán un control de los expedientes enviados por Estado y fecha de
ingreso, los expedientes serán evaluados por la Comisión mixta de las Gerencias Técnica, Consultoría Jurídica y
Registro Agrario, posteriormente serán enviados a la Consultoría Jurídica.
CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (CVG)
Es un organismo cuya función se oriente a luchar por la búsqueda de la soberanía alimentaria y evitar la dependencia por
la importación de alimentos. Fue así que un 13 de noviembre del 2001 bajo el Decreto de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se crea
la Corporación Venezolana Agraria (CVA), como un instituto autónomo que, a partir de las políticas, estrategias y directrices
emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, tiene como finalidad impulsar el aparato productivo agrario,
coordinar y supervisar las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector agropecuario en el país.
9. La tierra es un recurso vital para
la mayoría de comunidades
rurales, no sólo para la
realización de sus derechos
económicos, sociales y culturales
(alimentación, vivienda, trabajo,
vida cultural), sino también para
el goce de los derechos civiles y
políticos (a la vida, a ser libre de
servidumbre, a la protección
judicial, a la participación política.
La tierra es nuestro hogar que
nos brinda la riqueza de la
esencia de la naturaleza para
la evolución de la vida
del hombre y, cuidarla es un
deber sagrado, porque la tierra
es parte de la vida de nuestras
comunidades, y por ello es
fundamental para
nuestra cultura, tradiciones y
creencias. Nuestra relación
con la tierra siempre ha sido
muy cercana, la debemos
respetar y cuidar.
El derecho agrario tiene objeto establecer las
bases del desarrollo rural integral y sustentable
con la finalidad de incrementar
la productividad de la tierra, además de
la equidad y de la justa distribución de la
misma.
10. Es el medio fundamental para el desarrollo humano y el crecimiento
económico del sector agropecuario, dentro de una justa distribución de
la riqueza y una planificación estratégica, democrática, participativa,
elimina la Ley el latifundio y la tercerización como sistema contrario a la
justicia, el interés colectivo y a la paz social en el campo, asegurando la
biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los
derechos de protección ambiental y agro alimentario de la presente y
futuras sucesiones. La Ley protege a los productores
independientemente de su situación económica o del monto de su
inversión, el logro de una mayor productividad necesaria para el auto
abastecimiento de alimentos, supone la tutela no sólo del pequeño
productor sino también de los agricultores y criadores de gran
potencialidad económica o de consorcios.