SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 130
Descargar para leer sin conexión
Política de Persecución Penal
Democrática del Ministerio
Público de Guatemala
3
Índice
Acrónimos y siglas........................................................................................................ 5
Introducción ................................................................................................................ 7
PRIMERA PARTE. FUNDAMENTOS............................................................................. 11
1. Necesidad de una Política de Persecución Penal Democrática................................... 11
2. Objetivo de la Política de Persecución Penal Democrática......................................... 12
3. La Política Criminal Democrática del Estado de Guatemala como marco general ......... 13
4. Lineamientos de la Política de Persecución Penal Democrática.................................. 14
5. Los delitos priorizados por la Política Criminal del Estado de Guatemala .................... 15
6. Parámetros para la priorización de determinadas conductas delictivas........................ 16
6.1 La mayor connotación social como parámetro general de los
criterios de selección................................................................................... 18
7. Selectividad con criterios de racionalidad................................................................ 28
8. Debida diligencia en la investigación...................................................................... 30
9. Pueblos indígenas................................................................................................ 31
10. Género ............................................................................................................... 33
11. Criterios generales sobre reparación digna y transformadora ..................................... 36
SEGUNDA PARTE. DELITOS Y DIRECTRICES .............................................................. 39
1. Delitos contra la vida e integridad de las personas................................................... 39
2. Delitos contra la integridad ................................................................................... 42
3. Delitos contra la integridad y vida de las mujeres .................................................... 45
4. Violación y otros hechos de violencia sexual............................................................ 49
5. Delitos contra la integridad e indemnidad sexual de las niñas, niños y adolescentes .... 55
6. Delitos contra la seguridad y libertad de la persona ................................................. 57
7. Delitos contra el patrimonio de las personas ........................................................... 64
8. Contrabando aduanero y defraudación Aduanera..................................................... 72
4
9. Tráfico de armas.................................................................................................. 75
10. Delincuencia organizada....................................................................................... 86
11. Delitos de corrupción ........................................................................................... 91
12. Delitos contra el medio ambiente........................................................................... 93
13. Delitos contra el patrimonio cultural....................................................................... 94
14. Fenómenos de Conflictividad Social ....................................................................... 96
15. Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal............................................................. 96
TERCERA PARTE. ACCIONES ASOCIADAS................................................................. 101
1. Certeza en la titularidad de la competencia........................................................... 102
2. Certeza y consistencia en las instrucciones de investigación.................................... 104
3. Fortalecimiento de capacidades técnicas .............................................................. 108
4. Entes auxiliares de la investigación criminal.......................................................... 109
5. PPPD y PCDEG................................................................................................. 117
6. Unidad de Estudios Técnico-Jurídicos .................................................................. 126
7. Vigencia ........................................................................................................... 128
5
Acrónimos y siglas
Acrónimo Referencia
CC Corte de Constitucionalidad
CAI Conflicto Armado Interno
CICIG Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala
CP Código Penal
CPP Código Procesal Penal
CPRG Constitución Política de la República de Guatemala
CSJ Corte Suprema de Justicia
DAC Dirección de Análisis Criminal del Ministerio Público
DDHH Derechos Humanos
DEIC División Especializada en Investigación Criminal de la PNC
DICRI Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público
DIGICRI Dirección General de Investigación Criminal
DIPRONA División de Protección de la Naturaleza de la PNC
IDPP Instituto de la Defensa Pública Penal
INE Instituto Nacional de Estadística
IVE Intendencia de Verificación Especial
LCDO Ley contra la Delincuencia Organizada
LED Ley de Extinción de Dominio
LFVCM Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer
LOMP Ley Orgánica del Ministerio Público
LPINA Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
LRN Ley de Reconciliación Nacional
MAI Modelo de Atención Integral
6
MINGOB Ministerio de Gobernación
NNA Niñas, niños y adolescentes
OIT Organización Internacional del Trabajo
OJ Organismo Judicial
PCDEG Política Criminal Democrática del Estado de Guatemala
PDH Procurador de los Derechos Humanos
PEMP Plan Estratégico del Ministerio Público de Guatemala 2015-2019
PGN Procuraduría General de la Nación
PNC Policía Nacional Civil
PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
PPPD Política de Persecución Penal Democrática del Ministerio Público
SICOMP Sistema Informático de Control de Casos del Ministerio Público
SNU Sistema de las Naciones Unidas
SVET Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas
TICs Tecnologías de Información y Comunicación
UME Unidad de Métodos Especiales del Ministerio Público
UNICAP Unidad de Capacitación del Ministerio Público
UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
VCM Violencia contra la Mujer
7
Introducción
La actual conformación del proceso penal en Guatemala presenta hitos importantes. Entre ellos,
se destaca en primer lugar, la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG) de
1985, que en su artículo 251 define al Ministerio Público como “una institución auxiliar de la
administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales
son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y funcionamiento
se regirá por su ley orgánica”.
En segundo lugar, debe mencionarse el Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la
República de Guatemala, por el cual el antiguo sistema procesal penal inquisitivo fue sustituido
por uno de corte acusatorio y garante de los derechos del imputado, en particular estableciendo
una separación entre la función de investigación y persecución penal, y la de juzgamiento.
Finalmente, la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República
de Guatemala, definió al Ministerio Público como una institución que promueve la persecución
penal, dirige la investigación de los delitos de acción pública y vela por el estricto cumplimiento
de las leyes del país. Recientemente, a partir del Decreto 18-2016 del Congreso de la República
de Guatemala, la Ley Orgánica del Ministerio Público ha sido objeto de importantes reformas
que fortalecen la independencia institucional y la figura del Fiscal General y además posibilitan
una mejor implementación de políticas institucionales ya definidas en el Plan Estratégico del
Ministerio Público de Guatemala 2015-2019.
La Política de Persecución Penal Democrática del Ministerio Público, toma en consideración las
deficiencias ya diagnosticadas con anterioridad, particularmente en el mencionado Plan Estratégico;
por lo que, presenta los principios destinados a apoyar el trabajo de fiscales de la República, en
orden a racionalizar la persecución penal.
El actual proceso de formulación de una Política de Persecución Penal Democrática, se inscribe en
la decisión de la presente administración, en cuanto a ordenar y orientar el ejercicio de las funciones
constitucionales y legales conferidas al ente encargado de la investigación y persecución penal, en
línea con el Plan Estratégico, el cual es el instrumento oficial que contiene la política general del
Ministerio Público y la guía primordial para orientar y conducir todos los procesos institucionales.
• En ese sentido, existe un conjunto de 10 lineamientos desarrollados en el citado Plan
Estratégico, los cuales se retoman en este documento.
• La Política de Persecución Penal Democrática del Ministerio Público, como parte de la
Política Criminal Democrática del Estado de Guatemala (PCDEG), se nutre de ella, en
8
cuanto a orientación general de la respuesta del Estado frente al fenómeno criminal. La
PCDEG fue suscrita y presentada públicamente durante el mes de abril del 2016, por
la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público de Guatemala en forma
conjunta con Presidentes de los tres poderes del Estado.
El presente documento establece, entonces un conjunto de directrices de Política de Persecución
Penal, consistentes con la Política Criminal Democrática del Estado de Guatemala y el Plan
Estratégico del Ministerio Público de Guatemala 2015-2019 directrices que son asimismo,
consistentes con un Estado Democrático de Derecho, de allí que se haya preferido el uso de la
terminología “democrática” en su denominación.
La presente Política de Persecución Penal Democrática estará vigente a partir del 2016 y siendo
que la evolución de los diferentes fenómenos criminales es constante a la vez que el derecho
penal (sustantivo y procesal), resulta necesaria su revisión y actualización periódicamente para
garantizar la eficiencia y eficacia de la investigación y la persecución penal realizada por el
Ministerio Público, institución pilar para el sistema de justicia y para el fortalecimiento del
Estado de Derecho.
9
FUNDAMENTOS
POLÍTICA CRIMINAL
DEMOCRÁTICA
DEL ESTADO DE
GUATEMALA
PLAN
ESTRATÉGICO
DEL MINISTERIO
PÚBLICO
2015-2019
POLÍTICA DE
PERSECUCIÓN
PENAL
DEMOCRÁTICA
DEL MINISTERIO
PÚBLICO
11
PRIMERA PARTE. FUNDAMENTOS
1. Necesidad de una Política de
Persecución Penal Democrática
El ejercicio de la persecución penal pública en Guatemala, se encuentra con exclusividad entregado
al Ministerio Público de conformidad a su Ley Orgánica, por derivación del texto constitucional.
Ello significa realizar una función compleja, que en términos sucintos puede desagregarse en:
Lograr acreditar por los medios legales la existencia de un hecho establecido como punible por
la ley y la identidad de una o más personas, en los distintos grados de participación legalmente
establecidos, han contribuido a la realización del mismo, promoviendo la aplicación de la sanción,
conforme a las circunstancias concretas y la participación de la persona responsable; velando
además por una adecuada atención a la víctima del delito, tomando en consideración su derecho
a obtener por parte del sistema de justicia una verdadera tutela judicial efectiva.
El personal fiscal del Ministerio Público diariamente toma decisiones en relación al ejercicio de
la persecución penal: Desde el momento en que se tiene conocimiento de un hecho delictivo, se
analiza a través del plan de investigación las diligencias propias para establecer la pertinencia
o no de tomar una decisión en sede fiscal que permita la resolución del expediente, o si por
el contrario se deben realizar los requerimientos judiciales desde audiencias unilaterales que
coadyuven a la investigación y a la averiguación de la verdad del hecho punible denunciado
y una vez fundamentado el mismo se solicita la aplicación de medidas desjudicializadoras y
salidas alternas al proceso, o por el contrario se requiere la orden de aprehensión, o primera
declaración según sea el caso, se decide sobre el planteamiento del acto conclusivo que
ponga fin al proceso o a través del cual se requiera la apertura a juicio, de emitirse con lugar
el auto de apertura a juicio se procede a realizar el ofrecimiento de medios de prueba que
fundamenten el requerimiento fiscal, se comparece al diligenciamiento de la etapa de juicio del
debate correspondiente y dependiendo del resultado de la sentencia obtenida se decide sobre
las circunstancias del planteamiento o no del medio de impugnación que se considere idóneo
y que permita el fenecimiento del proceso penal.
Tales decisiones, en tanto materializan la Persecución Penal del Ministerio Público, presuponen la
existencia de criterios que deben aplicarse; los cuales, por mencionar algunos, pueden referirse a:
• Delitos que deben prioritariamente perseguirse;
• Hechos que ameritan la búsqueda de salidas alternas, particularmente las que permitan
considerar las circunstancias en que se cometió el delito, aquellas en las que el imputado
12
no volverá a delinquir y que garanticen el derecho de reparación que asiste a las víctimas
del delito;
• Circunstancias que ameritan la búsqueda de mecanismos para agilizar el término del
proceso mediante procedimiento abreviado, a fin de concentrar tiempo y recursos invertidos
en el debate oral y público, en la persecución de delitos priorizados;
• Necesidad, en general, de resguardar los derechos de las víctimas del delito a lo largo del
proceso penal;
• Disponibilidad de evidencia, lo que implica la activación de mecanismos procesales para
gestionar la función de los órganos auxiliares de la investigación, así como la posible
necesidad de brindar protección a testigos y la determinación, establecido el fin prioritario
de resguardar la vida e integridad de estos, a través de las modalidades de protección que
resulten más adecuadas a la investigación.
En virtud que la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que, es función del o de la Fiscal
General de la República, determinar la política general de la institución y los criterios para el
ejercicio de la persecución penal, la Política de Persecución Penal Democrática, es necesaria
puesto que constituye una herramienta esencial, para:
• Definir la actuación institucional en materia de investigación y persecución penal, conforme
a un marco general de política criminal, debiendo su desarrollo ser consistente con la
respuesta integral del Estado al fenómeno criminal;
• Orientar en forma adecuada los recursos humanos, materiales y de análisis, para discernir
las distintas modalidades de la criminalidad y optimizar las decisiones institucionales.
2. Objetivo de la Política de Persecución Penal Democrática
“Establecer un marco general de actuación del Ministerio Público en el ejercicio de la investigación
y persecución penal, conforme a los lineamientos del Plan Estratégico del Ministerio Público
de Guatemala 2015-2019 y a las orientaciones generales de la Política Criminal del Estado de
Guatemala.”
La presente herramienta es estratégica, pues orienta las prioridades de la misma, basándose en
el análisis de información relevante para la institución; es general y obligatoria, en cuanto a que
el personal fiscal debe aplicarla en sus decisiones cotidianas, y es política, por cuanto:
a. Se orienta a partir del marco general de la Política Criminal del Estado, y
b. Se basa en los lineamientos generales de política de persecución penal, ya definidos en el
Plan Estratégico del Ministerio Público de Guatemala.
Como se indicó en párrafos precedentes, tales lineamientos permiten caracterizar a la Política de
Persecución Penal como Democrática, en tanto que contribuye directamente en la consolidación
13
del Estado Democrático de Derecho y la protección de los derechos de las personas1
. De esta
manera la Política de Persecución Penal Democrática, debe ser el punto de unión de diversos
principios constitucionales, pero sobre todo el de protección de los derechos humanos, situando
a la persona como el eje central de las decisiones.
3. La Política Criminal Democrática del Estado
de Guatemala como marco general
En términos genéricos, la Política de Persecución Penal Democrática, se orienta en la Política
Criminal Democrática del Estado de Guatemala (PCDEG) pero constreñida al respectivo ámbito
de competencia funcional del Ministerio Público.
La finalidad general de la PCDEG, hacia el cual debe alinearse la Política de Persecución
Penal Democrática, es reducir los índices de la violencia y la actividad criminal en relación a
fenómenos delictivos priorizados proponiendo su abordaje desde cuatro ejes fundamentales:
La prevención, la investigación, la sanción y la reinserción social, protegiendo al mismo tiempo
los derechos fundamentales (función de garantía). La PCDEG orienta así el ejercicio de las
funciones de cada institución del sistema penal del país.
Este documento no ahonda en el análisis del fenómeno criminal que oportunamente se encuentra
ya descrito en la PCDEG, para lo cual es procedente remitirse a dicha fuente; en cambio, resalta
la necesidad que toda actualización de la PCDEG mantenga definido un marco robusto para la
identificación de lo criminalizable y de los principios y herramientas disponibles para enfrentarlo,
a efectos de reducir las tentaciones del llamado Populismo Penal, que es al mismo tiempo
regresivo en términos de protección de los derechos fundamentales2
así como falto de eficacia
para alcanzar los resultados que proclama, esto es una mayor y mejor cobertura estatal respecto
del fenómeno criminal3
.
En ese sentido, se reitera la necesidad que las políticas públicas relacionadas al abordaje del
fenómeno criminal, asuman asimismo los límites de la reacción penal del Estado, en el sentido de
que dicha reacción no es un sustituto a la pasividad de un Estado que incumple sus funciones en
1 Plan Estratégico del Ministerio Público de Guatemala 2015-2019. Capítulo II. Lineamientos generales de la Política de
Persecución Penal.
2 Del «Derecho Penal Liberal» al «Derecho Penal del Enemigo». Eduardo Demetrio Crespo, Revista de Derecho Penal y
Criminología, 2ª Época, Nº 14 (2004), págs. 87-115, UNED. Madrid.
3 “… no cualquier forma de reacción estatal resulta congruente con el orden constitucional, sino únicamente aquella
que, dirigiéndose a proteger eficazmente el interés de la sociedad por prevenir y reprimir el delito, garantice también
el ejercicio de los derechos y el goce de las libertades del ciudadano, los cuales, para el solo objeto de asegurar
dicho interés, si bien pueden verse afectados mediante determinadas restricciones, éstas deben fundamentarse en la
Constitución y no exceder de lo razonablemente necesario para el logro de aquel fin. En tal virtud, una política criminal
constitucionalmente adecuada debe atender a los postulados contenidos en el artículo 2º del texto fundamental, el cual,
además de garantizar a los habitantes de la República la justicia, la seguridad y la paz, como deberes primordiales del
Estado, impone también a éste la obligación ineludible de proteger y asegurar la vida, la libertad y el desarrollo integral
de la persona”. Corte de Constitucionalidad. Expediente No. 1994-2009, Inconstitucionalidad General Parcial, Guatemala,
8 de febrero de 2011.
14
cuanto a resguardar y establecer un conjunto de políticas acordes con las diferentes obligaciones
constitucionales, en particular en relación con la protección y promoción de derechos económicos
y sociales4
.
4. Lineamientos de la Política de
Persecución Penal Democrática
El Plan Estratégico del Ministerio Público 2015-2019 ha definido un conjunto de lineamientos
generales de la Política de Persecución Penal Democrática del Ministerio Público, por estar
contenidos en dicho documento; dichos lineamientos sólo son referenciados aquí; sin perjuicio
que, por su relevancia, serán mencionados en múltiples párrafos del presente documento. Tales
lineamientos son los siguientes:
Política de Persecución Penal Democrática:
1. Respetuosa de la diversidad cultural del país
2. Respetuosa de los principios y garantías constitucionales y legales
3. Con objetivos y metas definidos
4. Con criterios de racionalidad en la persecución penal
5. Orientada, planificada y organizada a partir de información estratégica
6. Descentralizada y orientada hacia la persecución penal de estructuras criminales que
operan a nivel local, regional, nacional y transnacional
7. Orientada hacia la especialización de la persecución penal de aquellos fenómenos
criminales que más afectan los bienes jurídicos de las víctimas y de los ciudadanos
8. Con una visión de equipos de trabajo y orientada al desarrollo multidisciplinario de la
persecución penal de fenómenos criminales complejos
9. Con una clara definición de la función de conducción de la investigación criminal
10. Con una política institucional para la atención de las víctimas de delitos.
4 “…no es mera casualidad que factores que el conglomerado social ha resentido durante décadas en lo que atañe, por
ejemplo, a la insatisfactoria cobertura o calidad educativa y sanitaria, o a la escasez de empleo y vivienda dignos –datos
que, junto a otros, ubican al país entre las naciones con menores índices de desarrollo humano del continente, según se
desprende de los informes emitidos anualmente por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo–, coincidan con
los altos niveles de violencia existentes. Lo antes expuesto hace imperioso reflexionar acerca de la necesidad de políticas
públicas integrales que se dirijan a combatir las causas estructurales de la problemática criminal que se afronta y que,
por lo tanto, no intenten incidir tan sólo en aspectos concretos que, a la postre, no responden eficazmente a los fines
perseguidos”. Corte de Constitucionalidad. Íd.
15
Como puede apreciarse, los diez lineamientos antes señalados, enfatizan la necesidad de que la
Política de Persecución Penal Democrática, tenga presente el rol subsidiario del Derecho Penal en
cuanto se guía por un principio de intervención mínima, enfocado en la exclusiva protección de
bienes jurídicos, esto es, intereses merecedores necesitados de protección penal5
.
5. Los delitos priorizados por la Política
Criminal del Estado de Guatemala
Como se ha dicho, la Política de Persecución Penal Democrática se orienta de la siguiente forma:
(a) A partir del marco general de la Política Criminal del Estado de Guatemala (PCDEG) y (b)
Se basa en lineamientos generales de política de persecución penal democrática, definidos en
el Plan Estratégico del Ministerio Público; los cuales se han citado en el numeral anterior. En
relación a la PCDEG, en tanto, la misma ha definido un conjunto de delitos priorizados hacia los
cuales se orienta la política criminal del Estado.
Por una racionalidad de coherencia y convergencia de los esfuerzos del Estado para enfrentar el
fenómeno criminal y manteniendo la visión sistémica de la justicia, se entiende que en su Política
de Persecución Penal Democrática, el Ministerio Público debe considerar asimismo que tales
delitos constituyen el núcleo principal de su actuación, independientemente de que es posible
incorporar nuevas figuras o incluso revisar algunos aspectos de la mencionada elaboración, dada
la naturaleza dinámica del fenómeno criminal; sin perjuicio de la actuación que necesariamente
debe realizarse en los delitos restantes.
Los delitos que fueron definidos en la PCDEG son los siguientes:
5 El concepto de Bien Jurídico, tan recurrentemente utilizado en el Derecho Penal, suele presentar divergencias entre
los autores. En términos generales, los bienes jurídicos constituyen intereses protegidos por el Derecho, constituyendo
realidades valoradas socialmente en términos de merecer, requerir y ser susceptibles del más alto grado de protección que
puede brindar aquél a través del Ius Puniendi. Claus Roxin, los identifica como “todas las circunstancias y finalidades que
son necesarias para el libre desarrollo del individuo, la realización de sus derechos fundamentales y el funcionamiento
de un sistema estatal edificado sobre esa finalidad”. Los intereses protegidos pueden corresponder a derechos individuales
(vida, libertad, patrimonio) pero también colectivos o “intereses difusos” (medio ambiente, salud) así como el ejercicio
de potestades propias del Estado (recaudación tributaria, control migratorio) entre otros. El bien jurídico cumple: (a) una
función instrumental-sistematizadora dado que permite agrupar los delitos en diferentes categorías en la Ley Penal, (b) una
función interpretativa, por cuanto a partir de su lesión o puesta en peligro se determina que se ha configurado una conducta
sancionada por el Derecho Penal, y (c) una función político-criminal, en cuanto constituye un límite al ius puniendi y con ello
a la función del Legislador. Si bien existen autores que cuestionan esta última función, la presente Política de Persecución
Penal Democrática sostiene la validez de la misma, necesaria en tanto resguardo del principio de mínima intervención y
en general con los criterios generales definidos en el Plan Estratégico del Ministerio Público de Guatemala 2015-2019.
Ver: Roxin, Claus. El concepto de bien jurídico como instrumento de crítica legislativa sometido a examen. Traducción de
Manuel Cancio Meliá. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 2013, núm. 15-01, p. 01:1-01:27. Disponible
en: http://criminet.ugr.es/recpc/15/recpc15-01.pdf ISSN 1695-0194 [RECPC 15-01 (2012), 3 feb].
16
Delitos priorizados: Se consideran como [delitos priorizados aquellos] hechos criminales de
regularidad social, de mayor violencia, de mayor afectación personal y económica, de incidencia
frente a las obligaciones internacionales, y sobre los cuales hay posibilidades reales de impacto
en su reducción. Algunos de estos hechos criminales son: delitos contra la vida e integridad de las
personas, delitos contra la integridad y vida de las mujeres (violencia contra la mujer y femicidios),
delitos contra la integridad e indemnidad sexual de las niñas, niños y adolescentes; delitos contra
la seguridad y libertad de las personas, trata de personas, delitos de lesa humanidad y aquellos
ocurridos en el contexto del conflicto armado interno, delitos contra el patrimonio de las personas,
delitos contra el patrimonio natural y cultural de la nación, delitos contra el medio ambiente,
narcotráfico, contrabando aduanero, extorsiones, tráfico de armas y otras manifestaciones del
crimen organizado.(Página 65 PCDEG).
Como puede apreciarse, el párrafo en cuestión es más que un conjunto de delitos; en realidad, lo
que se menciona por una parte, son determinados criterios que motivan la reacción preferente del
sistema penal, en relación a determinados delitos y/o fenómenos criminales.
Es así que tenemos que la PCDEG define por una parte criterios (P
. Ej. mayor afectación
personal, de mayor violencia, afectación económica) relacionados con determinados delitos y/o
fenómenos criminales (P
. Ej. delitos contra la vida e integridad de las personas, delitos contra
el patrimonio de las personas, la delincuencia organizada).
Puede apreciarse que existe una verdadera y primordial definición que efectúa la PCDEG y que
necesariamente debe influir en la formulación de la Política de Persecución Penal del Ministerio
Público, y que debe traducirse en soluciones claras. Se trata entonces de dos parámetros que
motivan la reacción preferente del Estado en materia de política criminal. Por la relevancia
del tema, dichos parámetros serán objeto de un examen separado. El esquema inserto en el
apartado siguiente, representa gráficamente la forma de operar de ambos parámetros, los cuales
deben tenerse en cuenta en forma convergente.
6. Parámetros para la priorización de
determinadas conductas delictivas
Como se ha señalado, las definiciones de la PCDEG implican un conjunto de criterios aplicables
primariamente a un conjunto de categorías delictivas, de forma tal que la priorización de la
persecución penal es el resultado del juego de intersecciones entre ambos aspectos:
17
Priorizaciones
de la Política de
Persecución Penal
Democrática del
MP
Delitos o
fenómenos
criminales
resaltados por la
PCDEG
Criterios de la
PCDEG
Mientras que los criterios de la PCDEG generalmente debiesen tener cierta permanencia en
el tiempo, las delitos o fenómenos criminales mencionados pueden variar, toda vez que el
comportamiento criminal es cambiante, y frecuentemente para quienes delinquen, la realización
del delito está sujeta a un análisis de riesgos y beneficios, siendo uno de los riesgos evaluados,
la posibilidad de ser efectivamente sujeto de persecución penal. Precisamente, una consecuencia
favorable de una Política de Persecución Penal Democrática exitosa, puede ser que su realización
desincentive la comisión de los delitos priorizados. En una palabra, una Política de Persecución
Penal Democrática es parte del esfuerzo estatal para generar una menor ocurrencia del fenómeno
tal como se encuentra claramente definida en la PCDEG.
De allí que la Política de Persecución Penal Democrática del Ministerio Público, necesariamente
debe alimentarse de información actualizada de forma constante, con la finalidad de mantener
al día el análisis del fenómeno criminal en orden a reorientar regularmente sus definiciones en
base a parámetros tales como privilegiar la mayor connotación social del delito6
.
A la inversa, la Política de Persecución Penal Democrática del Ministerio Público, es un insumo
importante para el desarrollo de otros aspectos de la PCDEG. Por ejemplo, el desarrollo de
necesidades de fortalecimiento en el marco de la política penal –creación de norma penal y
procesal penal– puede alimentarse del análisis de la Política de Persecución Penal, aspecto que
el presente documento aborda en el apartado correspondiente.
Se produce así un ciclo de la Política de Persecución Penal Democrática del Ministerio Público,
que se presenta esquemáticamente de la siguiente manera:
6 Resalta entonces que existen dos funciones esenciales y diferenciadas en relación al análisis criminal: (a) la función de
incorporar la información a las bases de datos a cargo del personal encargado de la investigación y persecución penal, y
(b) la función de realizar el análisis propiamente tal de comportamiento de fenómenos criminales, a cargo de los analistas.
El Sistema Informático de Control de Casos del Ministerio Público (SICOMP) es la principal base de datos institucional y
el ingreso de la información a la misma está fundamentalmente a cargo de personal fiscal. Pese a su importancia capital,
aún se experimentan problemas para que cumpla esta obligación. Ver al respecto Plan Estratégico del Ministerio Público
2015-2019. Párr. 1.6. Fortalecimiento de capacidades tecnológicas e informáticas como componente clave de la Política
de Persecución Penal Democrática. Pág. 56.
18
Ajustes a la Política
de Persecución Penal
Democrática del MP
Definición de la Política
de Persecución Penal
Democrática del Ministerio
Público (PPPD)
Implementación de la
Política de Persecución
Penal Democrática del MP
Análisis de Resultados de la
Política de Persecución Penal
Democrática del MP
Análisis de comportamiento
de fenómenos criminales
Insumos para la
Política Criminal
Democrática
del Estado de
Guatemala
6.1 La mayor connotación social como parámetro
general de los criterios de selección
Como se ha señalado precedentemente, la PCDEG ha definido un conjunto de delitos priorizados,
esto es, aquellos respecto de los cuales se orienta preferentemente la reacción del sistema penal.
Esta definición, tal cual se ha insistido, tiene que ver con la administración de recursos escasos que
tradicionalmente se asignan al sistema de justicia, pero también se alimenta de una orientación
política del sistema penal en general y de la persecución penal en particular.
En un sistema penal propio con un Estado Democrático de Derecho, o al menos comprometido con
la construcción y realización de un Estado Democrático de Derecho, deben existir lineamientos
generales que orienten dicha persecución penal.
En el caso de Guatemala, dichos lineamientos se establecieron en el Plan Estratégico del Ministerio
Público 2015-2019 y se identifican en general, con la necesidad de resguardar las garantías del
debido proceso, proteger a las víctimas, enfrentar delincuencia compleja y, en general, promover un
derecho penal de intervención mínima7
. Esto es, alejado del ejercicio de la función simbólica que
frecuentemente se le atribuye8
.
7 Ver al respecto Lineamiento No. 4 de Política de Persecución Penal Democrática del Plan Estratégico del Ministerio Público
de Guatemala 2015-2019, que refuerza la misma como un mecanismo de intervención mínima.
8 Para un mayor desarrollo conceptual en relación al Derecho Penal Simbólico, que destaca por su claridad, contundencia y
concisión, véase: Diez-Ripollés, José Luis. El Derecho Penal Simbólico y los Efectos de la Pena. En: Arroyo Zapatero, Luis;
Neumann, Ulfrid; y Nieto Martin, Adán (como Coordinadores): Crítica y Justificación del Derecho Penal en el Cambio de
Siglo. Págs. 147 y ss. Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha (Estudios). Cuenca, 2003ISBN 84-8427-259-
I. Disponible en: http://www.cienciaspenales.net/descargas/idp_docs/doctrinas/el%20derecho%20penal%20simbolico%20
y%20los%20efectos%20de%20la%20pena.pdf
19
Por otra parte, la definición de los delitos que deben ser priorizados, frecuentemente no ha
sido una tarea fácil. En otras latitudes, se ha aludido frecuentemente por parte de instituciones
públicas de determinados Estados, que existen delitos “de mayor relevancia social” o bien “de
mayor connotación social” (DMCS). Esta mayor connotación social de un delito frecuentemente
está asociada a criterios como los planteados por la PCDEG, tales como los bienes jurídicos
afectados, el grado de dicha afectación, o la frecuencia del hecho.9
La valoración de la mayor connotación social de un delito, asimismo puede variar notablemente
en diferentes Estados e inclusive, de una región a otra de un país. Puede haber, en ese sentido,
delitos que presentan grave daño a la salud individual y colectiva, pero cuya ocurrencia es
comparativamente inferior a otras10
.
Por otra parte, pueden existir conductas recurrentes, pero de escasa relevancia, respecto de
las cuales, sin embargo, es necesario que se proporcione una respuesta, aunque esta no sea
necesariamente, como suele decirse, “el máximo rigor de la Ley”.
En Guatemala, la gravedad y diversidad del fenómeno criminal implica desde luego la necesidad
de realizar un ejercicio de priorizaciones de política criminal. En ese sentido, como se ha señalado
previamente, la PCDEG ha definido un conjunto de “delitos priorizados”, así como un conjunto
de criterios que a continuación aborda el presente documento.
La PCDEG contiene la premisa que existe un conjunto de hechos punibles, que reúnen
determinadas características. Para claridad y concisión de la exposición, estas características
determinantes para considerar un delito como de mayor connotación social, se les denomina
“criterios de priorización”. Como se ha dicho, tales criterios son:
1. Mayor afectación personal,
2. Mayor violencia,
3. Afectación económica,
4. Obligaciones internacionales,
5. Regularidad social y
6. Posibilidades reales de incidencia
9 Por ejemplo: La Subsecretaría de Prevención del Delito, Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, en sus diversos
reportes de la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana (ENUSC) ha considerado como DMCS a los siguientes:
(a) delitos contra la propiedad (hurtos o robos que bajo la ley guatemalteca serían considerados agravados); (b) determinados
delitos contra la libertad sexual (violaciones) y (c) delitos contra la vida (homicidios). En ese sentido, se ha caracterizado
a los DMCS como aquellos que tienen un mayor impacto en la población porque afectan su “vida, patrimonio o integridad
física, o porque presentan una alta frecuencia”.
10 Ver al respecto pie de página anterior. No se observan en dicho análisis, referencias a delitos considerados de mayor
connotación social en otras latitudes, como el secuestro o el narcotráfico. Tampoco hay referencias acerca de si los llamados
DMCS han sido cometidos bajo modalidades de delincuencia organizada.
20
Mayor afectación personal
La “mayor afectación personal” es un criterio que se identifica con la intensidad de la lesión
al bien jurídico. Existe una relación entre la mayor afectación y la gravedad del delito: Por lo
general, en base al principio de proporcionalidad, delitos más graves son aquellos que tienen
mayor pena.
Sin embargo, la mayor gravedad del delito es un criterio estrictamente legal, que tiene que ver
con la atribución de una sanción penal establecida por el legislador. En ese sentido, el criterio
deriva en la aplicación de una relación prácticamente de orden matemático: Los delitos de mayor
pena son los que ameritan la atención preferente.
Pese a su claridad y concisión, este criterio no siempre se corresponde con la real entidad del daño
causado, puesto que puede existir legislación que otorga al delito un tratamiento privilegiado,
que no se condice con la lesión al bien jurídico; o a la inversa, puede que un delito que no
supone un gran daño a las personas o a la sociedad, tenga en cambio una muy drástica sanción
conforme a la ley penal.
Por lo anterior, el presente criterio implica que deben priorizarse los delitos que suponen ataques
a bienes jurídicos que se vinculen más directamente a los derechos fundamentales de la persona:
En principio, hablamos de vida, integridad, libertad e indemnidad sexual, u otros con similar
relevancia jurídico penal. Y dentro de los mismos, aquellos que efectivamente lesionan con
mayor intensidad el bien jurídico afectado.
La afectación personal, si bien se aprecia con mayor claridad en aquellos delitos en los cuales
el titular del bien jurídico es una persona, es un concepto que conviene analizar con amplitud.
Existen delitos en que el titular del bien jurídico es el propio Estado y en el que sin embargo
el delito puede acarrear considerable afectación a las personas, como por ejemplo el tráfico de
armas, que incide negativamente en una mayor ocurrencia de delitos violentos, o el contrabando
aduanero y los delitos de corrupción que afectan la capacidad del Estado para proveerse recursos
que pueda destinar a cubrir necesidades básicas de los habitantes.
Mayor Violencia
La mayor violencia no es per se una afectación a un bien jurídico, sino una forma de ejecución del
delito. Se habla de “delitos violentos” que pueden afectar diferentes bienes jurídicos: La vida, la
integridad, o la libertad e indemnidad sexual. La Ley Penal utiliza en múltiples normas la expresión
“violencia”. En general, para el Derecho Penal la violencia es física y psicológica, sin perjuicio que
se emplea específicamente el término “Violencia Sexual” en la Ley Contra la Violencia Sexual,
Explotación y Trata de Personas, Decreto No. 9-2009 del Congreso.
La Ley Penal (Código Penal, Disposiciones Generales, Artículo 1 numeral 4º) clasifica a la
violencia como “física y psicológica o moral. La primera, es manifestación de fuerza sobre
personas o cosas; la segunda, es intimidación a personas”. Asimismo, el Diccionario de la Real
21
Academia entiende que la Violencia es la “Acción y efecto de violentar”, esto es, de “Aplicar
medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia”. La adjetivación del medio
como “violento” significa “Que implica el uso de la fuerza, física o moral”11
. Por lo que existe
coincidencia entre la significación legal y el sentido literal del término.
Esta mayor violencia a que alude la PCDEG no se entiende exclusivamente ejercida en relación a
personas sino que puede aplicarse a casos en que la violencia se ejerce respecto de cosas: Algunas
modalidades de robo agravado, por ejemplo, quedarían cubiertas bajo este criterio.
La violencia física que resulta de aplicación de fuerza física, puede ejercerse sobre personas
y cosas, y la violencia psicológica, que implica cualquier medio ilegítimo para forzar o vencer
la voluntad de la víctima, se ejerce exclusivamente sobre personas. Se habla en tal caso de
“violencia en las personas”. Lo determinante, en todo caso, es que el acto de violencia personal
constituya un medio para la realización del delito.
Afectación Económica
La afectación económica, asimismo, se refiere a hechos delictivos que afectan: (a) la economía
de personas particulares; (b) la economía de colectivos, particularmente comunidades a nivel
local, y (c) la economía nacional.
En este último caso, se consideran los delitos que afectan la economía nacional, aquellos hechos
que alteran las condiciones del mercado, como el lavado de dinero u otros activos. Puede tratarse,
asimismo, de delitos que afectan sensiblemente la capacidad del Estado de recaudar recursos
financieros para cumplir con sus obligaciones (delitos tributarios y aduaneros en sentido amplio), o
bien delitos en los que se desvían o sustraen dichos recursos afectándolos ilícitamente a destinos
diferentes (en sentido amplio, delitos de corrupción o defraudación).
Finalmente, cabe señalar que la afectación económica puede no ser relevante en delitos con
contenido no-patrimonial, esto es, aquellos en los cuales el bien jurídico afectado no tenga relación
directa con aspectos económicos: Por ejemplo, delitos contra la vida o la integridad. Sin embargo
es preciso ser cuidadosos con este aspecto. Hay delitos que no afectan directamente intereses
económicos, y sin embargo pueden ocasionar grave perjuicio económico indirecto a las víctimas
y su entorno inmediato. Por ejemplo, un delito de lesiones graves que implique prolongados y
costosos tratamientos médicos, además de perjuicios derivados de la incapacitación laboral
temporal o permanente.
El tema de la afectación económica es parte de los aspectos que tienen que ver con la reparación,
mencionada en congruencia con el Lineamiento 10 del eje de investigación de la Política Criminal
Democrática del Estado de Guatemala 2015-2035.
11 Diccionario de la lengua española. 23ª Ed. publicada en octubre de 2014.
22
Obligaciones internacionales
Las obligaciones internacionales, son aquellas contraídas por Guatemala en virtud de la entrada
en vigencia de tratados internacionales o de las obligaciones propias del ius cogens del derecho
internacional. El artículo 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, señala
que una norma de ius cogens es una norma imperativa de derecho internacional general. Dicha
norma tiene la característica de ser “aceptada y reconocida por la comunidad internacional de
Estados en su conjunto”, de forma tal que dicha norma “no admite acuerdo en contrario y que
sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga
el mismo carácter”.
La fuente del ius cogens es la Costumbre Internacional, pero con la particularidad que una norma
de ius cogens creada por la costumbre, no podría ser derogada por un tratado. Así, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha señalado que el ius cogens es “un orden
superior de normas jurídicas que las leyes del hombre o las naciones no pueden contravenir”,
recalcando que sus normas “no pueden soslayarse por tratados o aquiescencia”12
.
No existe un catálogo definido de normas que conforman el ius cogens. Se ha considerado que
las prohibiciones de las graves violaciones a los derechos humanos, de la tortura, del racismo
y el apartheid, o la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, así como las normas
y principios fundamentales del Derecho humanitario, entre otras, integran el ius cogens. Un
Estado que no cumpla estos principios, aun cuando no se haya obligado positivamente a ello en
virtud de tratados internacionales, incurre en responsabilidad internacional.
Las obligaciones internacionales derivan en deberes de distinta naturaleza para las instituciones
estatales. Por ejemplo, en el caso que un compromiso internacional obligue al Estado a perseguir
penalmente un determinado fenómeno criminal y ello no se haga, existe responsabilidad
internacional para Guatemala en cuanto al Estado; sin embargo, si dicha situación se produjese
porque el delito no se encuentra tipificado penalmente, en este caso la responsabilidad estatal
primariamente corresponde al Poder Legislativo13
.
La Política de Persecución Penal Democrática del Ministerio Público, debe entonces privilegiar
a los tratados internacionales suscritos por Guatemala que incidan directamente en delitos
perseguibles conforme a la ley guatemalteca y el Derecho Internacional, al tiempo que tendrá en
cuenta las obligaciones del ius cogens como fuente de obligaciones internacionales.
En ese sentido, la Política de Persecución Penal Democrática (PPPD) distingue y se enfoca en
los delitos enumerados en tratados internacionales de derechos humanos. Esta distinción se
justifica en que la mayor importancia que les ha otorgado a estos tratados, primeramente por
el constituyente según se refleja en los artículos 44, 46 y 149 de la Constitución Política de la
12 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe N° 62/02, caso Nº 12.285. “Michael Domínguez v. Estados
Unidos”. 22 de octubre de 2002. Párr. 49.
13 Ver al respecto párrafos sobre delitos de lesa humanidad.
23
República de Guatemala y posteriormente, en el criterio del supremo intérprete constitucional,
mediante sentencia de la Corte de Constitucionalidad que indica que dichos tratados integran el
bloque de constitucionalidad, lo cual implica que son parámetro de constitucionalidad14
.
El enfoque mencionado precedentemente encuentra además una clara justificación en el
carácter democrático de la Política de Persecución Penal, en tanto está comprometida con la
realización de un Estado Democrático de Derecho, el cual no es posible edificar, si la protección
de los derechos humanos no está garantizada por un efectivo cumplimiento del deber estatal de
prevenir, investigar y sancionar las violaciones a aquellos15
.
Cabe señalar, que en materia de Derechos Humanos existe un conjunto de instrumentos
internacionales, los cuales no son tratados, sino que contienen conjuntos de principios aplicables
para la correcta interpretación de la norma internacional. Sin perjuicio que dichos principios
no gozan exactamente del mismo nivel de exigibilidad de un tratado internacional, deberán ser
asimismo tenidos en cuenta por el personal fiscal, en cuanto señalan una ruta de interpretación
de la norma internacional obligatoria16
.
Es importante destacar que mientras la PPPD se enfoca preferentemente en los tratados
internacionales de DDHH, los tratados que pueden tenerse en cuenta para la aplicación de este
criterio no son exclusivamente éstos, puesto que, sin perjuicio de la jerarquía constitucional de
aquellos como se ha dicho, debe recordarse que todo tratado genera obligaciones internacionales,
por un principio elemental de derecho internacional17
.
14 Corte de Constitucionalidad. Expediente No. 1822-2011. Inconstitucionalidad por omisión parcial. Sentencia de 17 de julio
de 2012 “…por vía de los artículos 44 y 46 [CPRG] citados, se incorpora la figura del bloque de constitucionalidad como
un conjunto de normas internacionales referidas a derechos inherentes a la persona, incluyendo todas aquellas libertades
y facultades que aunque no figuren en su texto formal, respondan directamente al concepto de dignidad de la persona
(…) El alcance del bloque de constitucionalidad es de carácter eminentemente procesal, es decir, que determina que los
instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que componen aquél son también parámetro para ejercer
el control constitucional del derecho interno”.
15 Corte IDH. Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, sentencia 29 de julio de 1988 (Fondo). Párr. 166. “[La obligación de
garantizar los derechos reconocidos en la Convención Americana] implica el deber de los Estados Partes de organizar todo
el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder
público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.
Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos
reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su
caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos”. (las negrillas son propias).
16 Un ejemplo de lo anterior es el Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos
Crueles, Inhumanos o Degradantes, mejor conocido como el Protocolo de Estambul. Dicho manual establece un conjunto
de reglas para la investigación y documentación de la tortura y sus consecuencias. El Protocolo de Estambul está destinado
a servir como una guía internacional para la evaluación de las personas que han sido torturadas, para investigar casos de
posible tortura y para reportar los hallazgos a la justicia. En dicho carácter, pese a que no posee la fuerza vinculante de
un tratado internacional, el Protocolo de Estambul provee una guía eficaz para los facultativos que desean establecer si
una persona ha sido víctima de tortura, así como constituye una herramienta útil para fiscales, en la medida en que los
procedimientos allí detallados aportan una metodología que permite describir los hechos y documentarlos adecuadamente
con el auxilio de especialistas.
17 El Principio de Derecho Internacional en cuestión es Pacta Sunt Servanda, esto es, que los pactos deben cumplirse.
24
En materia de Derechos Humanos; sin perjuicio de lo ya indicado en el párrafo anterior se
identifican al menos los siguientes tratados internacionales que generan obligaciones en materia
de delitos que debe perseguir el Ministerio Público18
:
Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Convención sobre los derechos del niño y protocolo facultativo a la convención sobre los derechos del
niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura
Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención
de Belém do Pará.
Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas
Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las
personas con discapacidad
Convenios 87-OIT relativo a la libertad sindical y a la protección del Derecho de sindicación, 105-OIT
relativo a la abolición del trabajo forzoso, 111- OIT relativo a la discriminación en materia de empleo
y Ocupación, 169 - OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes19
, y Convenio
182- OIT sobre las peores formas de trabajo infantil y la Acción inmediata para su eliminación.
Convenios de Ginebra I, II, III y IV y Protocolo II relativo a la protección de las víctimas de los conflictos
armados sin carácter internacional.
Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio.
19
Asimismo, debe mencionarse el acuerdo bilateral suscrito entre Guatemala y la Organización de
las Naciones Unidas para el establecimiento de la Comisión Internacional contra la Impunidad en
Guatemala, CICIG20
. Dicho instrumento es un tratado internacional de Derechos Humanos, que en
18 Se resalta que la enumeración propuesta es de carácter enunciativo, puesto que la inclusión pormenorizada de todos los
instrumentos aplicables excluye el propósito de este documento. En los párrafos correspondientes se añaden referencias
a directrices específicas para la investigación de determinados delitos de lesa humanidad. Para una guía de instrumentos
internacionales de derechos humanos y justicia penal, Ver: Pásara, Luis. El Uso de los Instrumentos Internacionales de
Derechos Humanos en la Administración de la Justicia. Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos y Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, 1ª Ed. Quito, Ecuador, diciembre 2008.
19 Es pertinente resaltar de entre los convenios de la OIT que se mencionan en este párrafo, que el Nº 169 no constituye una
disposición internacional limitada a derechos laborales, sino que constituye un importante instrumento internacional de
carácter vinculante, en materia de promoción de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y tribales.
20 El Acuerdo de creación de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) fue suscrito entre el Estado
de Guatemala y el Sistema de las Naciones Unidas el 12 de diciembre de 2006 y posteriormente ratificado por el Congreso
de Guatemala el 01 de agosto de 2007. En virtud de su acuerdo de creación, la CICIG inició sus funciones en septiembre del
mismo año con la finalidad de determinar la existencia de cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad; colaborar
con el Estado en la desarticulación de dichos cuerpos y aparatos promoviendo la investigación, persecución penal y sanción
25
particular establece para la autoridad máxima del Ministerio Público, determinadas obligaciones
en el marco de la colaboración de dicho ente internacional en la investigación y persecución de los
cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad, entre las cuales están:
(i) Contar con personal idóneo para desarrollar las actividades materia del presente acuerdo;
(ii) Realizar las diligencias pertinentes en la investigación penal y la persecución penal;
(iii) Recibir asesoría técnica de la CICIG y demás acciones de fortalecimiento que sean
necesarias; y
(iv) Mantener la adecuada coordinación para todos los efectos de este acuerdo, y en particular para
el ejercicio de las atribuciones que el mismo confiere a la CICIG como querellante adhesivo.
En otro orden, a manera de ejemplo, se mencionan otros instrumentos internacionales directamente
relacionados con la función del Ministerio Público en cuanto a ejercer la persecución penal, los
cuales como se ha indicado por supuesto que deben observarse en el cumplimiento del mandato
constitucional de la realización de la investigación y la persecución penal:
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
La Convención Interamericana contra la Corrupción
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, o Convención
de Palermo, y sus tres Protocolos: (a) Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y
Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños; (b) Protocolo de las Naciones Unidas
contra el Contrabando de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, y (c) Protocolo de las Naciones Unidas
contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego.
Convención Interamericana contra la Fabricación y Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones,
Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA)
Convenio Centroamericano para la Prevención y la Represión de los Delitos de Lavado de Dinero y de
Activos, Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos.
Convención Interamericana sobre Extradición.
La Política de Persecución Penal Democrática del Ministerio Público tiene en cuenta los tratados
internacionales antes mencionados:
1. Como criterios para los delitos que la investigación y persecución debe priorizar.
2. Para considerar la incorporación de sus disposiciones, particularmente principios
orientadores, criterios de actuación y guías para la investigación y persecución penal, en
de los delitos cometidos por sus integrantes; así como recomendar al Estado la adopción de políticas públicas para erradicar
dichos cuerpos ilegales y aparatos clandestinos, y prevenir su reaparición.
26
general a las definiciones de política de persecución penal que consten en instrumentos
internos de la Institución, sean instrucciones, protocolos o manuales, entre otros.
Regularidad social
La Regularidad social se relaciona con la frecuencia de la ocurrencia del fenómeno delictivo y
tiene una significación nacional y local. La Política de Persecución Penal Democrática reconoce
este aspecto, particularmente considerando los lineamientos 1 y 2 del Plan Estratégico del
Ministerio Público de Guatemala 2015-2019.
Este criterio puede tener relevancia nacional o bien circunscribirse a una región del país.
Distinguiremos Regularidad Social Nacional y Regularidad Social Regional, siendo la última
relevante sólo en áreas geográficas determinadas. El análisis criminal relativo a la ocurrencia de
delitos en una región determinada puede arrojar cuáles son aquellos que se cometen con mayor
frecuencia.
Para generar información relativa a la mayor frecuencia de los delitos, son importantes las
estadísticas de incidencia delictiva, término que se refiere a la presunta ocurrencia de delitos
registrados a partir de la estadística de denuncias o expedientes iniciados según reportes de las
fiscalías. Este análisis debe tomar en cuenta ciertos factores:
• El crecimiento o decrecimiento de la población: Si por ejemplo, en diez años, la tasa
de crecimiento de la población, y la tasa de hurtos por habitante han conservado una
proporción similar, no se ha producido un agravamiento en la ocurrencia de este delito, por
más que la cifra bruta registre un aumento.
• El sub-registro, denominado comúnmente la “cifra negra”, consistente en los delitos no
denunciados influye negativamente en la fiabilidad del dato. Esto es, si muchos delitos se
cometen pero pocos llegan a conocimiento de las autoridades, el análisis deberá tenerlo en
cuenta. Esto es relevante en los delitos “sin víctima” o en que la víctima es el Estado, o el
bien jurídico corresponde a intereses colectivos o difusos; asimismo, la menor efectividad
del Estado en investigación y sanción de un delito o la desconfianza de la población puede
asimismo disminuir la cantidad de denuncias.
• La incidencia delictiva toma el estado de situación de los delitos en una primera fase
de investigación, independientemente de la calificación jurídica posterior: En ese sentido,
hechos que inicialmente han recibido una determinada calificación jurídica, posteriormente
pueden resultar comprendidos en un tipo penal diverso, e inclusive no ser hechos delictivos.
No obstante los aspectos anteriores, se considera que es imprescindible la utilización de la
incidencia delictiva como una herramienta importante para las definiciones de política de
persecución penal democrática, para el caso institucional la labor de la Dirección de Análisis
Criminal, resulta entonces imprescindible.
27
La elaboración de los datos para establecer la regularidad social de un fenómeno, además
de los datos de incidencia delictiva tendrá en cuenta otros parámetros, como por ejemplo las
prevenciones policiales en detenciones en flagrancia, o la estadística de otras entidades de carácter
público, tales como el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), Instituto Nacional de
Estadística (INE), Servicios de salud pública, entre otros, razón por la cual la interconexión entre
los sistemas estadísticos y su centralización para el análisis resulta vital, tal como se encuentra
establecido en la PCDEG.
Finalmente, un elemento importante a la hora de definir medidas especiales en política de
persecución penal descentralizada, además de la incidencia delictiva, es la trascendencia del
hecho punible, así como la carga de trabajo o la especialización que supone la investigación de
determinados delitos21
.
Posibilidades reales de incidencia
Para los efectos del presente documento, “Posibilidades reales de incidencia” se refiere a los
siguientes aspectos.
• Posibilidades de desarrollar una investigación y persecución penal exitosa, y
• Posibilidades de afectar hacia la baja, la frecuencia del fenómeno delictivo.
Cabe recordar que el Ministerio Público no puede renunciar a enfrentar la criminalidad, puesto
que ello podría implicar impunidad, particularmente en delitos de gran connotación social, ya
sea por la intensidad de la lesión a bienes jurídicos o por la gran cantidad de personas afectadas.
En ese sentido, el criterio planteado alude a la necesidad de administrar recursos para enfrentar
diferentes fenómenos criminales.
Por lo mismo, las razones para no privilegiar la persecución penal por falta de posibilidades
reales de incidencia, constituye una categoría que en general debe ser coincidente con la falta
de otros presupuestos que hubieran hecho pertinente proseguir la persecución. Por ejemplo,
cuando hay escasa intensidad del daño causado o escasa relevancia desde el punto de vista de
la frecuencia de la comisión del hecho delictivo.
21 Véase al respecto, por ejemplo, los párrafos correspondientes a consideraciones específicas de la PPPD relativas a delitos
del Conflicto Armado Interno (CAI).
28
7. Selectividad con criterios de racionalidad
La PCDEG como se ha dicho, presenta un conjunto de “delitos priorizados”, hacia los cuales
primariamente debe enfocarse la Política de Persecución Penal del Ministerio Público: delitos contra
la vida e integridad de las personas, delitos contra la integridad y vida de las mujeres (violencia
contra la mujer y femicidios22
), delitos contra la integridad e indemnidad sexual de las niñas,
niños y adolescentes; delitos contra la seguridad y libertad de las personas, trata de personas,
delitos de lesa humanidad y aquellos ocurridos en el contexto del conflicto armado interno,
delitos contra el patrimonio de las personas, delitos contra el patrimonio natural y cultural de
la nación, delitos contra el medio ambiente, narcotráfico, contrabando aduanero, extorsiones,
tráfico de armas y otras manifestaciones del crimen organizado23
.
El catálogo anterior no podría involucrar todos los delitos pertenecientes a determinadas categorías
jurídicas24
. Ello, porque no todos tienen la igual relevancia que justifique su priorización en
conformidad a los criterios antes mencionados. Tales criterios aluden a elementos fácticos que
en general podríamos hacer coincidir con su mayor connotación social como ya se ha señalado.
Esta mayor connotación social debe tener en cuenta que el fenómeno criminal experimenta
transformaciones en el tiempo, mientras que por otro lado, los hechos que lo constituyen se
distribuyen de manera no uniforme en el territorio nacional.
La primera consecuencia de lo anterior es la necesidad de que exista una selectividad racional
desarrollada a partir de la mayor connotación social del hecho, en la cual la identificación a nivel
regional de los principales fenómenos delictivos es determinante para marcar los énfasis de los
procesos de descentralización que ha marcado con insistencia el Plan Estratégico del Ministerio
Público de Guatemala. La segunda consecuencia es la necesidad de realizar ajustes periódicos a
los delitos priorizados por la PCDEG.
Los parámetros sobre los que se han basado las directrices que se incluyen en el siguiente
apartado, tienen que ver en términos generales con la mayor connotación social de los hechos
que se mencionan, en el presente período. Por ello, en los siguientes párrafos se incorporan las
principales constataciones a partir de análisis de incidencia criminal25
y el examen de los 10
22 La Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer (LFVCM) Decreto No. 22-2008 del Congreso de la
República de Guatemala, emplea la terminología “femicidio y otras formas de violencia contra la mujer”.
23 La terminología legal es “Delincuencia Organizada”, puesto que esta es la que emplea tanto la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional o Convención de Palermo, como el Decreto Nº 21-2006 del
Congreso de la República, Ley contra la Delincuencia Organizada. Sin embargo, la PCDEG ha optado por la expresión
“Crimen Organizado” probablemente por su uso extendido en los distintos poderes del Estado que participaron en la
elaboración de la PCDEG. No obstante, estas denominaciones no son aquí terminológicamente relevantes, por lo que se
entiende que cuando la PCDEG (y consecuencialmente los párrafos de la presente PPPD que hacen referencia a la PCDEG)
se refieren a “Crimen Organizado” se está hablando asimismo de Delincuencia Organizada.
24 A título ejemplar, los delitos contra la vida e integridad de las personas (bienes jurídicos cuya relevancia desde luego no
admite discusión) constituyen conforme al Código Penal un muy extenso conjunto de tipos penales, algunos de los cuales
no reúnen en principio los criterios de elevada connotación social a que alude la PCDEG.
25 Proporcionadas a la Secretaría de Política Criminal por la Dirección de Análisis Criminal (DAC), en septiembre-octubre
de 2015.
29
delitos más denunciados en fiscalías en Guatemala, a nivel nacional y departamental26
. Dicho
examen arroja datos importantes en relación a la mayor ocurrencia de estos hechos delictivos.
Como se ha señalado, la PCDEG menciona que los siguientes hechos delictivos requieren la
atención preferente de la Política Criminal del Estado de Guatemala:
• Delitos contra la vida e integridad de las personas
• Delitos contra el patrimonio de las personas
• Delitos contra la integridad y vida de las mujeres (femicidio y otras formas de violencia
contra la mujer)
• Delitos contra la integridad e indemnidad sexual de los niños, niñas y adolescentes
• Delitos contra la seguridad y libertad de las personas
• Narcotráfico
• Contrabando aduanero
• Crimen organizado
• Trata de personas
• Extorsiones
• Tráfico de armas y
• Delitos de lesa humanidad.
La Política Criminal Democrática del Estado de Guatemala, requiere además de abordar estos
hechos, establecer adecuaciones. Particularmente, incluyendo delitos de alta connotación social
detectados que requieren un abordaje particular.
Es por eso que también la presente PPPD aborda fenómenos delictivos no expresamente incluidos
en el documento PCDEG y que asimismo requieren de una priorización explícita. Es por eso que
se desarrollan párrafos especiales para los delitos de violación y otros atentados a la indemnidad
sexual, se incorporan otros delitos de explotación sexual además de la Trata de Personas; se
establecen criterios en relación a la persecución penal de delitos de corrupción; así como de
delitos contra el ambiente y delitos contra el patrimonio cultural.
Como se ha indicado, sin perjuicio de la existencia de delitos priorizados a partir de la PCDEG
y la PPPD, ello no implica que otros delitos no reciban respuesta del Ministerio Público. En ese
sentido, los fiscales al establecer las prioridades de su función, al atender a los delitos priorizados
en forma preferente, deberán en el marco de sus funciones abordar los delitos que no tengan
estas características, procurando particularmente la utilización de salidas alternas en los casos
establecidos en la Ley, por ello el Sistema Integrado de Gestión, plantea el fortalecimiento de
26 Información proporcionada a la Secretaría de Política Criminal por SICOMP en octubre de 2015.
30
las diferentes unidades que integran las fiscalías, dotando no solo de mayor personal sino de
criterios de actuación a las Unidades de Decisión Temprana, para permitir institucionalmente un
abordaje estratégico de aquellos hechos delictivos que como se ha indicado, deben priorizarse.
Finalmente, la priorización de delitos no debe confundirse con la promoción de un endurecimiento
de las condiciones procesales o restricciones a los derechos de los sindicados, y particularmente
en cuanto a la garantía de ser tratado como inocente. En la investigación de todo delito, incluyendo
aquellos priorizados por la PCDEG y la presente PPPD, el personal fiscal tiene el deber de
mantener en su actuación los principios consagrados primordialmente en la Ley Orgánica del
Ministerio Público, observando en todas sus actuaciones, la objetividad, imparcialidad y apego
al principio de legalidad27
.
En lo concerniente a la coerción personal del imputado y particularmente a la determinación de
la prisión preventiva o la aplicación, en su caso, de medidas sustitutivas, el personal fiscal tendrá
en cuenta la naturaleza excepcional de la prisión preventiva, reservada exclusivamente para
aquellos casos en los que por su naturaleza y por las circunstancias comprobables de peligro de
fuga u obstaculización de la investigación así lo ameriten.
8. Debida diligencia en la investigación
La debida diligencia ha sido desarrollada a partir del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, y consiste en términos generales, en un conjunto de estándares que debe reunir la
investigación, para entender que el Estado ha cumplido con su deber de investigar violaciones a
los derechos humanos28
. Sin perjuicio de su origen focalizado en los Derechos Humanos, cabe
recordar que el incumplimiento de estándares mínimos en materia de investigación, aún en
relación a un delito común, puede constituir una violación a las garantías jurídicas fundamentales
de las víctimas.
La doctrina y la jurisprudencia internacional han sostenido paulatinamente la aplicabilidad de
este principio a violaciones a los derechos humanos, pero posteriormente a otro tipo de hechos,
particularmente al abordar la Debida Diligencia en relación a la Violencia en Contra de la Mujer29
:
Es por ello que la Debida Diligencia constituye una categoría útil para orientar la Política de
Persecución Penal Democrática y particularmente en relación con las directrices que se presentan
en el siguiente capítulo, así como las normas internas (instrucciones generales, reglamentos,
manuales, protocolos y otros) que consecuencialmente emanen de la presente Política de
Persecución Penal.
27 Artículo 1 de la LOMP
. Decreto Nº 40-94 del Congreso de la República de Guatemala.
28 Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, CEJIL. Debida Diligencia en la Investigación de Graves Violaciones a
Derechos Humanos- CEJIL/Buenos Aires, Argentina: CEJIL, 2010. http://www.corteidh.or.cr/tablas/r25129.pdf
29 Véase párrafos relativos a género en este mismo documento.
31
Los principios de la Debida Diligencia se tendrán en cuenta en general a la hora de trazar,
desarrollar o interpretar las directrices de investigación de delitos priorizados y la elaboración de
instrucciones generales o específicas:
1. Oficiosidad: La investigación debe ser desarrollada de oficio, independientemente del origen
del conocimiento de la notitia criminis por parte de los fiscales.
2. Oportunidad: La investigación debe iniciarse de manera inmediata, desarrollarse en un
plazo razonable y carácter proactivo.
3. Competencia: La investigación debe ser desarrollada por el personal competente y siguiendo
los procedimientos apropiados.
4. Independencia e imparcialidad: Los encargados de la investigación estarán sujetos en el
desarrollo de esta, a lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Guatemala
y las leyes correspondientes, las normas internas incluyendo las instrucciones de
investigación emitidas por el o la Fiscal General y Jefa del Ministerio Publico en ejercicio de
sus facultades legales, y los protocolos, manuales, guías o demás instrumentos normativos
correspondientes.
5. Exhaustividad: La investigación debe procurar el agotamiento de los medios legales para
esclarecer la verdad de los hechos y procurar la sanción de quienes resulten responsables.
6. Participación de la víctima: La investigación debe desarrollarse garantizando el respeto a
los derechos de las víctimas y sus familiares, particularmente en cuanto a ser informadas,
a la justa reparación y a la minimización de su revictimización.
9. Pueblos indígenas
La Política de Persecución Penal Democrática, tiene presente lo establecido en el Plan Estratégico
del Ministerio Público 2015-2019 y la Política Criminal Democrática del Estado de Guatemala
que promueve como prioridad el respeto, y fortalecimiento al sistema de justicia de los pueblos
indígenas y su articulación con el sistema de justicia oficial. En particular, el Departamento de
Pueblos Indígenas ha dado cumplimiento a lo señalado en el mismo, en relación al desarrollo de una
Política de Pueblos Indígenas, la cual contiene un plan específico que contempla el reconocimiento
del pluralismo jurídico y la adecuación de los parámetros de persecución penal y atención a víctimas
a dicha realidad, proponiendo los parámetros para desarrollar esta, bajo criterios de pertinencia
cultural y lingüística; así como la implementación y monitoreo de dicha Política.
Todos aquellos instrumentos que se elaboren, como consecuencia de la Política de Pueblos
Indígenas, deberán abordar mínimamente los siguientes aspectos:
• Marco Jurídico Nacional e Internacional.
• Derechos de Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas.
32
• Principios generales de actuación en el caso de personas pertenecientes a comunidades y
pueblos indígenas.
• Criterios especiales relativos a la investigación de procesos con imputados pertenecientes a
los pueblos indígenas.
• Criterios especiales relativos a la investigación de procesos con víctimas pertenecientes a
las comunidades indígenas.
• Criterios especiales relativos a la intervención en hechos delictivos, que estén siendo
resueltos por autoridades tradicionales conforme al derecho indígena, con especial énfasis
en: (a) Parámetros para fiscales, para que puedan discernir cuándo la resolución del
conflicto efectivamente está siendo desarrollada por las autoridades y por los procedimientos
correspondientes al derecho indígena y (b) Parámetros para la abstención del ejercicio de la
persecuciónpenal,aplicacióndemedidasdesjudicializadoras,salidasalternasydesestimación.
• Criterios especiales relativos a medidas de reparación que deben considerar las fiscalías de
sección, distritales, municipales y otras fiscalías.
• Los criterios antes señalados incorporarán las variables de género.
• Los criterios anteriores tendrán referencias específicas a los procesos del Conflicto Armado
Interno.
Metodológicamente, es importante que todas las acciones previstas, se continúe realizando
en permanente diálogo y coordinación con autoridades que administran justicia en pueblos
indígenas, y con el ámbito académico.
Sin perjuicio de la relevancia que tiene en general materia de reconocimiento de derechos de
pueblos indígenas, esta labor ha de orientarse en relación a los objetivos de la presente PPPD.
A nivel de experiencia piloto, los esfuerzos se orientarán preferentemente hacia la línea priorizada
de intervención relativa a Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal30
como parte de una
experiencia piloto, para el desarrollo y adecuación de protocolos de actuación del Ministerio
Público en relación a diversos delitos en los cuales exista relación con personas pertenecientes
a comunidades indígenas. En coordinación con la fiscalía de Adolescentes en Conflicto con la
Ley Penal, se desarrollará así un conjunto de criterios especiales para el caso de investigación de
adolescentes en conflicto con la ley penal pertenecientes a las comunidades indígenas. Dichos
criterios especiales, destinados a incorporarse a los protocolos y/o manuales de procedimiento
de dicha fiscalía, se orientarán particularmente a:
• Intervención en casos que estén siendo resueltos por autoridades tradicionales conforme al
derecho indígena, y
• Medidas desjudicializadoras, salidas alternas y criterios para la desestimación.
30 Ver al respecto directrices sobre Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.
33
• Implementación de metodologías, para abordaje de Adolescentes en Conflicto con Ley
Penal pertenecientes a los pueblos indígenas.
El Departamento de Pueblos Indígenas desarrollará un estudio acerca de la pertinencia de
incorporar criterios para priorizar delitos, cuando éstos afecten derechos individuales y colectivos
de los pueblos indígenas, en futuros ajustes a la Política de Persecución Penal.
Dada la importancia del reconocimiento pleno de los derechos de los Pueblos Indígenas dentro
del ámbito nacional y en los diferentes instrumentos internacionales aceptados y ratificados
por el Estado de Guatemala, se establece la necesidad de elevar el Departamento de Pueblos
Indígenas del Ministerio Público, a la categoría de Secretaría de Pueblos Indígenas.
10. Género
El Plan Estratégico del Ministerio Público 2015-2019, hace hincapié en la necesidad de abordar
en materia de persecución penal, criterios específicos y diferenciados, respecto de grupos de
población, entre los que se encuentran las mujeres31
.
Para el Ministerio Público, desarrollar una Política de Persecución Penal Democrática con
perspectiva de Género implica, entre otras decisiones incluir en el catálogo de los delitos
priorizados aquellos que afectan a las mujeres por su condición como tal, incorporar en el análisis
de los mismos las estrategias de investigación y persecución de los responsables de dichos
delitos, reducir la victimización y procurar reparación por el daño ocasionado a las víctimas.
Pero asimismo, en el caso de mujeres imputadas, no descartar la relevancia jurídico-penal de las
relaciones desiguales de poder que pudiesen haber tenido injerencia en el caso concreto.
En relación a mujeres víctimas de VCM, la presente Política de Persecución Penal, toma nota de
que la obligación de prevenir, investigar y sancionar, forma parte de las obligaciones internacionales
contraídas por Guatemala32
; tomando en cuenta además, que la investigación de los procesos de
VCM se encuentra particularmente sometida al llamado Deber de Debida Diligencia.
31 En ese sentido, en relación a grupos de población necesitados de una particular atención, señala en relación a procesos
de desarrollo de capacidades, que estos “deberán tener como ejes trasversales, la sensibilización, conocimiento de los
derechos específicos y las necesidades de atención adecuada a la condición particular que la persona presenta. En materia
de género, es fundamental la especialización y la sensibilización para la atención de víctimas y presuntas responsables
de delitos. Por ejemplo, en el caso de acciones perpetradas por mujeres que vienen precedidas de agresiones previas
que requerirían de la fiscalía, el análisis de la pertinencia de incorporar un particular contexto de violencia patriarcal a
la teoría del caso.”
32 A partir de lo establecido en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW), la Recomendación General Nº 19 del Comité de la CEDAW indicó: “En la definición de la discriminación se
incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta
en forma desproporcionada. Se incluyen actos que infligen daño o sufrimiento de índole física, mental o sexual, las
amenazas de esos actos, la coacción y otras formas de privación de la libertad”. La Convención de Belém do Pará,
adoptada por la Asamblea General de la OEA el 9 de junio de 1994, indica que la VCM es “cualquier acción o conducta,
basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito
público como en el privado”. La Convención resalta los Estados deben “…actuar con la debida diligencia para prevenir,
investigar y sancionar la violencia contra la mujer”.
34
Como es sabido y como se desarrolló en el apartado correspondiente, el Deber de Debida Diligencia
aplica primariamente a las violaciones a los Derechos Humanos, pero ha experimentado un
proceso de expansión en cuanto a su sentido y alcance, particularmente en relación a la VCM33
.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, señaló al respecto que “los
Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la
diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos
de violencia e indemnizar a las víctimas”34
.
La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de la Asamblea General de
las Naciones Unidas, instó a los estados miembros a “proceder con la debida diligencia a fin de
prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra
la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares”35
.
Por su parte, la Relatora Especial sobre violencia contra la mujer de la ONU señaló que “tomando
como base la práctica y la opinio juris […] se puede concluir que hay una norma del derecho
internacional consuetudinario que obliga a los Estados a prevenir y responder con la debida
diligencia a los actos de violencia contra la mujer”36
.
En la jurisprudencia internacional de los derechos humanos, cabe destacar entre otras, la sentencia
en el caso “Campo Algodonero Vs. México” emitida por la Corte IDH, en el cual a raíz de múltiples
femicidios ocurridos en Ciudad Juárez, el Estado fue condenado por haber incumplido con su deber de
investigar, y con ello su deber de garantía de los derechos consagrados en la Convención Americana,
así como los derechos de acceso a la justicia y protección judicial, consagrados asimismo en la
Convención Americana, todo ello en relación con la Convención Belém do Pará37
, lo mismo ocurrió
en los casos Véliz Franco y Claudina Velásquez.
A partir de los elementos mencionados precedentemente, la presente PPPD considera que los
estándares de Debida Diligencia son aplicables a los procesos que impliquen violencia contra
la mujer, incluyendo femicidio. Es preciso establecer que la Debida Diligencia no se aplicará
únicamente a las figuras penales contempladas en la Ley contra el Femicidio y otras Formas
de Violencia Contra la Mujer, sino en aquellos delitos en los cuales la condición de mujer de la
víctima ha sido determinante para la realización del hecho punible.
33 CEJIL - Centro por la Justicia y el Derecho Internacional. Debida diligencia en la actuación del Ministerio Público Fiscal
en casos de violencia de Género. EUDEBA, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 1ª Ed. 2013. https://www.cejil.org/sites/
default/files/legacy_files/Debida%20diligencia_0.pdf
34 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general 19: La Violencia contra la Mujer,
11°período de sesiones, 1992, U.N. Doc. HRIGEN1Rev.1 at 84 (1994), Párr. 9. http://www.ipu.org/splz-e/cuenca10/
cedaw_19.pdf
35 Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. A/RES/48/104,
23 de febrero de 1994. http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ViolenceAgainstWomen.aspx
36 YakinErtürk. La Norma de la Debida Diligencia Como Instrumento para La Eliminación de la Violencia Contra La Mujer.
Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias. E/CN.4/2006/61. 20 de
enero de 2006. http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2006/4169.pdf?view=1
37 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Sentencia de 16 de
noviembre de 2009 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) Párr. 389.
35
Al efectuar la solicitud de reparación digna, el personal fiscal tendrá en cuenta la perspectiva de
género para efectos de brindar una reparación efectiva, conforme a los criterios indicados en los
párrafos correspondientes.
Por otra parte, en el caso de mujeres imputadas, no es un hecho controvertido la influencia que
pueden tener las desiguales relaciones de poder entre hombres y mujeres para determinar el
involucramiento de las mujeres en actividades delictivas.
Las investigaciones deberán tener presente la posible influencia de las relaciones desiguales
de poder entre hombres y mujeres en el análisis de los grados de participación de los delitos,
particularmente aquellos que se desarrollan en el contexto de organizaciones criminales, en
los que la hipótesis del caso, identifica que la o las mujeres imputadas han tenido un rol
principalmente operativo38
y poco decisivo.
Para la determinación de las diferentes decisiones procesales y en su caso para la determinación de
la pena a solicitar por parte del personal fiscal, atendiendo a la naturaleza de cada caso en concreto,
se deberá tener en cuenta las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y
Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes, o Reglas de Bangkok39
.
En la investigación de grupos catalogados dentro de la definición legal de delincuencia organizada,
el personal fiscal dará cumplimiento a la obligación de desarrollar la investigación contemplada
en el artículo 12 LCDO, particularmente en lo concerniente a la aplicación de la agravante
respectiva para quienes utilizaren a personas valiéndose de relaciones desiguales de poder
ejercidas sobre estas.
En el marco de la PCDEG y particularmente en relación al sistema penitenciario dentro del
cuarto eje de la Política relacionado con la Reinserción Social, el Ministerio Público promoverá
como criterios orientadores la incorporación de las Reglas de Bangkok, en especial, promoviendo
modelos de intervención integral con perspectiva de género que apoyen procesos de reinserción
social de mujeres que deban cumplir penas privativas de libertad.
Dada la importancia del reconocimiento pleno de los Derechos Humanos de las mujeres dentro
del ámbito nacional y en los diferentes instrumentos internacionales aceptados y ratificados por
el Estado de Guatemala, se establece la necesidad de crear la Secretaría de Género, dentro de la
estructura organizativa del Ministerio Público.
38 “[L]as mujeres ocupan los eslabones más bajos de la cadena delictiva. Se desempeñan principalmente como cultivadoras,
recolectoras, vendedoras al menudeo, correos humanos (lo que se suele conocer como “mulas” o “burreras”, entre otros
nombres) e introductoras de drogas a centros de reclusión. Es decir, con pocas excepciones, fungen como mano de obra
fácilmente reemplazable de las redes criminales transnacionales (…) Las relaciones de género son otro elemento causal de
cómo y por qué las mujeres cometen delitos de drogas, puesto que suelen involucrarse en estos actos ilícitos a partir de sus
relaciones familiares o sentimentales, ya sea como novias, esposas, madres e hijas, y en cumplimiento de los roles asignados
por relaciones de género marcadas por una asimetría entre hombres y mujeres”. Corina Giacomello. Mujeres, delitos de
drogas y sistemas penitenciarios en América Latina. International Drug Policy Consortium. Reino Unido. Octubre de 2013.
39 Naciones Unidas, Asamblea General, Sexagésimo Período de Sesiones. Aprobado para su distribución general el 16 de
marzo de 2011, (A/RES/65/229) https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/crimeprevention/65_229_
Spanish.pdf
36
11. Criterios generales sobre reparación
digna y transformadora
La reparación constituye un principio general de la acción y actuación del Ministerio Público,
ya sea en procedimientos comunes, abreviados o simplificados. La reparación a la víctima será
proporcional al daño causado y para establecerla deberán tenerse en cuenta las circunstancias
fácticas del hecho de violencia y la intensidad de la afectación de los bienes jurídicos al caso
concreto. La reparación considerará uno o más de los aspectos siguientes, sin perjuicio de
cualesquiera otros que hagan efectivo su derecho a la reparación: restitución, indemnización,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
La restitución implica devolver a la víctima a la situación previa al delito, si ello es posible. La
indemnización debe ser proporcional a las circunstancias de cada caso, comprendiendo perjuicios
susceptibles de valoración económica. La rehabilitación incluirá atención médica y psicológica,
así como servicios jurídicos y sociales si corresponde.
La satisfacción considera una reparación moral, tal como la revelación pública de la verdad
(si ello no resulta perjudicial a la víctima o su núcleo familiar cercano, excluido del agresor)
declaración oficial en la sentencia restableciendo la dignidad y los derechos de la víctima, y la
disculpa pública del agresor.
La garantía de no repetición, incluye el ejercicio de las facultades del Ministerio Público para
disponer medidas que permitan a la víctima recibir inmediata protección frente a posibles hechos
delictivos futuros40
.
Lo indicado nos lleva a establecer los parámetros a través de los cuales se debe realizar una
investigación para reparar dignamente a una víctima del delito utilizando los criterios tradicionales;
sin embargo se considera que esa reparación debe ir más allá de los parámetros establecidos
debiendo tomarse en cuenta que la víctima no solo debe ser objeto a que se le repare de los
daños ocasionados, sino además de una reparación transformadora, que tiene como finalidad
ir más allá de una mera restitución, buscando transformar las relaciones de subordinación y
exclusión social que se encuentra en el origen del conflicto que busca ser superado y que en todo
caso aparecen desde una justicia distributiva.
Sin perjuicio de que la construcción y demostración de la teoría del caso, comprende la búsqueda
de la prueba del daño o perjuicio, el personal fiscal deberá desarrollar dentro de la investigación
las acciones que permitan garantizar este derecho.
40 “Las reparaciones deben tener una vocación transformadora (…) de tal forma que las mismas tengan un efecto no solo
restitutivo sino también correctivo. En este sentido, no es admisible una restitución a la misma situación estructural
de violencia y discriminación”. Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso González y otras Vs. México (“Campo
Algodonero”), Sentencia (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) de 16 de noviembre de 2009.
37
DELITOS Y DIRECTRICES
39
SEGUNDA PARTE. DELITOS
Y DIRECTRICES
1. Delitos contra la vida e integridad de las personas
Definidos en el título I del Código Penal “De los delitos contra la vida y la integridad de la
persona”. Se compone de un extenso catálogo de delitos41
.
Desde luego, este extenso catálogo comprende un conjunto de hechos punibles que no tiene la
misma connotación social. Por lo que se hace necesario identificar en este conjunto de delitos,
cuáles serán objeto de la atención preferente del Ministerio Público.
En relación a los delitos contra la vida de mayor frecuencia, destaca una alta incidencia criminal
de los delitos de Homicidio, Asesinato y Femicidio, los cuales son estadísticamente mucho más
significativos que otros delitos contra la vida42
. Los dos primeros (Homicidio y Asesinato) han tendido
generalmente a reducirse (pero sin mostrar una curva descendente en todos los años a lo largo del
quinquenio 2011-2015). El Femicidio en cambio muestra variaciones que no permiten deducir un
comportamiento de la misma claridad de los otros dos principales delitos43
.
El Homicidio, el Asesinato y el Femicidio presentan consistentemente una frecuencia mucho más
alta que el resto de modalidades de delitos contra la vida, por lo cual parece improbable que esta
situación experimente modificaciones relevantes en el corto plazo.
A nivel departamental, la estadística resalta la mayor concentración de delitos contra la vida
en el departamento de Guatemala, siendo seguido por Escuintla, Petén, Chiquimula e Izabal.
Por otra parte, el examen de los 10 delitos más denunciados por fiscalía en todo el territorio
nacional, revela que Escuintla, Chiquimula, Izabal, Petén y Santa Rosa son los departamentos
en los cuales el homicidio figura entre los 10 delitos que originan mayor número de expedientes.
41 La ejecución extrajudicial, además de ser un delito contra la vida previsto y sancionado en el Código Penal, constituye
una violación a los derechos humanos; siendo su investigación y sanción una obligación estatal derivada de convenios
internacionales. Es por ello que se examina en otros apartados de este documento.
42 Sin perjuicio de lo anterior se resalta la dinámica cambiante de los fenómenos criminales, por lo que la Política de Persecución
Penal Democrática es esencialmente un instrumento que requiere de modificaciones permanente. Al cierre de edición de este
instrumento, fiscales percibían un posible incremento en delitos de Parricidio. Si dichas percepciones posteriormente se reflejan
en datos duros a partir de análisis criminal y comienzan a configurar tendencia, sería necesario hacer ajustes en la PPPD.
43 Al respecto, merece recordarse que bajo la actual Política de Persecución Penal Democrática, al primer momento de la
notitia criminis, toda muerte de mujer debe investigarse inicialmente como Femicidio. Así lo establece la Instrucción General
No. 06-2013 del Ministerio Público de Guatemala, Principio rector No. 3. Se apunta que ello podría estar motivando la
categorización de determinados hechos delictivos como presuntos femicidios, sin que después resultasen ser tales. De
cualquier forma, bajo la perspectiva de la incidencia criminal, el Femicidio es el tercer delito más denunciado en Guatemala.
40
Directrices para delitos contra la vida
En relación a delitos contra la vida, serán considerados prioritarios para la definición de reglas
de actuación para la investigación y persecución penal, los delitos de Asesinato, Homicidio
y Femicidio.
Institucionalmente se establecerán agencias de la Fiscalía de Delitos Contra la Vida y la Integridad
de las Personas, en aquellas áreas geográficas en las que mayor incidencia de delitos contra
la vida se registren; para el efecto la naturaleza de la competencia de estas agencias será
para desarrollar persecución penal estratégica, como ha ocurrido actualmente con la agencia
establecida en Escuintla.
La Fiscalía de delitos contra la vida y la integridad de las personas, ha desarrollado una experiencia
positiva en la consolidación de equipos de trabajo, lo que se refleja en una mayor resolución de
casos y un aumento considerable de la proporción de las sentencias condenatorias en relación
a las absolutorias.
Este modelo considera numerosos aspectos que es posible replicar, entre ellos particularmente
la consolidación de metodologías de investigación coparticipativas que involucran el trabajo
mancomunado de fiscales, investigadores operativos y analistas.
La conformación de equipos de trabajo implicará el desarrollo de procesos que aseguren:
• Selección idónea y mantenimiento de estándares de confiabilidad respecto del personal
involucrado en tareas de investigación operativa.
• Construcción de relaciones de confianza entre los equipos a partir de procesos de capacitación
conjunta, y metodologías participativas de trabajo siguiendo el modelo desarrollado.
• Solicitud y conformación de equipos operativos de investigación criminal acordes a la
idoneidad y confiabilidad del equipo de trabajo en el interior de la República de Guatemala.
La PPPD considera necesario un ejercicio de diseminación de conocimientos técnicos a
fiscalías distritales y municipales. Se desarrollarán procesos de formación a equipos de fiscales,
investigadores, analistas, técnicos en investigaciones criminalísticas, sobre metodologías de la
investigación y análisis. Estos procesos buscarán consolidar estándares básicos para el adecuado
manejo de la escena del crimen y para la gestión del caso, incluyendo la reunión primaria de 24
horas y posteriormente la de 72 horas por parte del equipo investigativo.
Para la institucionalización de dichos procesos se procurará su realización en el marco de la
función de UNICAP para la gestión de dichas actividades, incluyendo la coordinación operativa,
el desarrollo de los materiales, formación de los módulos, mecanismos de evaluación y medición
de impactos, debiendo vincularse la Unidad de Evaluación del Desempeño para tal efecto.
Se contará con apoyo de equipos consolidados de investigación y análisis criminal, que brinden
ejemplos de metodologías exitosas y buenas prácticas.
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf
Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf

Más contenido relacionado

Similar a Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf

Protocolo primerrespondientev1
Protocolo primerrespondientev1Protocolo primerrespondientev1
Protocolo primerrespondientev1Fernanda Figueroa
 
Manual-de-Policia-Judicial-Actualizado.pdf
Manual-de-Policia-Judicial-Actualizado.pdfManual-de-Policia-Judicial-Actualizado.pdf
Manual-de-Policia-Judicial-Actualizado.pdfJuanDanielJaramillo2
 
Manual-de-Policia-Judicial-Actualizado.pdf
Manual-de-Policia-Judicial-Actualizado.pdfManual-de-Policia-Judicial-Actualizado.pdf
Manual-de-Policia-Judicial-Actualizado.pdfHarolGonzalez8
 
Manual-de-Policia-Judicial-Actualizado.pdf
Manual-de-Policia-Judicial-Actualizado.pdfManual-de-Policia-Judicial-Actualizado.pdf
Manual-de-Policia-Judicial-Actualizado.pdfaleidamedina7
 
Manual-de-Policia-Judicial-Actualizado.pdf
Manual-de-Policia-Judicial-Actualizado.pdfManual-de-Policia-Judicial-Actualizado.pdf
Manual-de-Policia-Judicial-Actualizado.pdfaleidamedina7
 
Manual Policia Judicial. Actualizado (1).pdf
Manual Policia Judicial. Actualizado (1).pdfManual Policia Judicial. Actualizado (1).pdf
Manual Policia Judicial. Actualizado (1).pdfPabloReyes210370
 
Defensa de las Personas en el acceso a los bienes y servicios
Defensa de las Personas en el acceso a los bienes y serviciosDefensa de las Personas en el acceso a los bienes y servicios
Defensa de las Personas en el acceso a los bienes y serviciosCrojas17
 
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSRManual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSRMauri Rojas
 
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSRManual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSRMauri Rojas
 
Trabajo: Manual de protocolo para la Policía Nacion
Trabajo: Manual de protocolo para la Policía NacionTrabajo: Manual de protocolo para la Policía Nacion
Trabajo: Manual de protocolo para la Policía NacionWiliam Alexander Hernández
 
Estudio Criminológico.pdf
Estudio Criminológico.pdfEstudio Criminológico.pdf
Estudio Criminológico.pdfaleidamedina7
 
Una propuesta de política criminal o de persecución pena1
Una propuesta de política criminal o  de persecución pena1Una propuesta de política criminal o  de persecución pena1
Una propuesta de política criminal o de persecución pena1rosalbadiaz
 
manual-del-fiscal Ministerio Publico
manual-del-fiscal Ministerio Publicomanual-del-fiscal Ministerio Publico
manual-del-fiscal Ministerio PublicoMadelin Blanco
 
Sundde y la Ley Orgánica de Precios Justos
Sundde  y la Ley Orgánica de Precios JustosSundde  y la Ley Orgánica de Precios Justos
Sundde y la Ley Orgánica de Precios JustosLorena Collantes
 
Interpretacion conforme
Interpretacion conformeInterpretacion conforme
Interpretacion conformeJosue SN
 

Similar a Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf (20)

Protocolo primerrespondientev1
Protocolo primerrespondientev1Protocolo primerrespondientev1
Protocolo primerrespondientev1
 
Manual-de-Policia-Judicial-Actualizado.pdf
Manual-de-Policia-Judicial-Actualizado.pdfManual-de-Policia-Judicial-Actualizado.pdf
Manual-de-Policia-Judicial-Actualizado.pdf
 
Manual-de-Policia-Judicial-Actualizado.pdf
Manual-de-Policia-Judicial-Actualizado.pdfManual-de-Policia-Judicial-Actualizado.pdf
Manual-de-Policia-Judicial-Actualizado.pdf
 
Manual-de-Policia-Judicial-Actualizado.pdf
Manual-de-Policia-Judicial-Actualizado.pdfManual-de-Policia-Judicial-Actualizado.pdf
Manual-de-Policia-Judicial-Actualizado.pdf
 
Manual-de-Policia-Judicial-Actualizado.pdf
Manual-de-Policia-Judicial-Actualizado.pdfManual-de-Policia-Judicial-Actualizado.pdf
Manual-de-Policia-Judicial-Actualizado.pdf
 
Manual Policia Judicial. Actualizado (1).pdf
Manual Policia Judicial. Actualizado (1).pdfManual Policia Judicial. Actualizado (1).pdf
Manual Policia Judicial. Actualizado (1).pdf
 
Plan anti-corrupción actualizado 2017
Plan anti-corrupción actualizado 2017 Plan anti-corrupción actualizado 2017
Plan anti-corrupción actualizado 2017
 
Defensa de las Personas en el acceso a los bienes y servicios
Defensa de las Personas en el acceso a los bienes y serviciosDefensa de las Personas en el acceso a los bienes y servicios
Defensa de las Personas en el acceso a los bienes y servicios
 
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSRManual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
 
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSRManual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
 
Trabajo: Manual de protocolo para la Policía Nacion
Trabajo: Manual de protocolo para la Policía NacionTrabajo: Manual de protocolo para la Policía Nacion
Trabajo: Manual de protocolo para la Policía Nacion
 
Guia para periodistas
Guia para periodistasGuia para periodistas
Guia para periodistas
 
Normas de Control Interno
Normas de Control InternoNormas de Control Interno
Normas de Control Interno
 
Normas de control_interno
Normas de control_internoNormas de control_interno
Normas de control_interno
 
Estudio Criminológico.pdf
Estudio Criminológico.pdfEstudio Criminológico.pdf
Estudio Criminológico.pdf
 
Una propuesta de política criminal o de persecución pena1
Una propuesta de política criminal o  de persecución pena1Una propuesta de política criminal o  de persecución pena1
Una propuesta de política criminal o de persecución pena1
 
05102015 mat
05102015 mat05102015 mat
05102015 mat
 
manual-del-fiscal Ministerio Publico
manual-del-fiscal Ministerio Publicomanual-del-fiscal Ministerio Publico
manual-del-fiscal Ministerio Publico
 
Sundde y la Ley Orgánica de Precios Justos
Sundde  y la Ley Orgánica de Precios JustosSundde  y la Ley Orgánica de Precios Justos
Sundde y la Ley Orgánica de Precios Justos
 
Interpretacion conforme
Interpretacion conformeInterpretacion conforme
Interpretacion conforme
 

Último

Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónLourdes Feria
 
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdfGUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdfPaolaRopero2
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfFrancisco158360
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdfBaker Publishing Company
 
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteRaquel Martín Contreras
 
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxTECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxKarlaMassielMartinez
 
Éteres. Química Orgánica. Propiedades y reacciones
Éteres. Química Orgánica. Propiedades y reaccionesÉteres. Química Orgánica. Propiedades y reacciones
Éteres. Química Orgánica. Propiedades y reaccionesLauraColom3
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Alejandrino Halire Ccahuana
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaDecaunlz
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxlupitavic
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxzulyvero07
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfplande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfenelcielosiempre
 
origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioELIASAURELIOCHAVEZCA1
 

Último (20)

Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
 
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la InvestigaciónUnidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
 
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdfGUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
 
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
 
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronósticoSesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arte
 
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxTECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
 
Éteres. Química Orgánica. Propiedades y reacciones
Éteres. Química Orgánica. Propiedades y reaccionesÉteres. Química Orgánica. Propiedades y reacciones
Éteres. Química Orgánica. Propiedades y reacciones
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativa
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfplande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
 
origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literario
 

Política de Persecución Penal Democrática del MP.pdf

  • 1.
  • 2. Política de Persecución Penal Democrática del Ministerio Público de Guatemala
  • 3.
  • 4. 3 Índice Acrónimos y siglas........................................................................................................ 5 Introducción ................................................................................................................ 7 PRIMERA PARTE. FUNDAMENTOS............................................................................. 11 1. Necesidad de una Política de Persecución Penal Democrática................................... 11 2. Objetivo de la Política de Persecución Penal Democrática......................................... 12 3. La Política Criminal Democrática del Estado de Guatemala como marco general ......... 13 4. Lineamientos de la Política de Persecución Penal Democrática.................................. 14 5. Los delitos priorizados por la Política Criminal del Estado de Guatemala .................... 15 6. Parámetros para la priorización de determinadas conductas delictivas........................ 16 6.1 La mayor connotación social como parámetro general de los criterios de selección................................................................................... 18 7. Selectividad con criterios de racionalidad................................................................ 28 8. Debida diligencia en la investigación...................................................................... 30 9. Pueblos indígenas................................................................................................ 31 10. Género ............................................................................................................... 33 11. Criterios generales sobre reparación digna y transformadora ..................................... 36 SEGUNDA PARTE. DELITOS Y DIRECTRICES .............................................................. 39 1. Delitos contra la vida e integridad de las personas................................................... 39 2. Delitos contra la integridad ................................................................................... 42 3. Delitos contra la integridad y vida de las mujeres .................................................... 45 4. Violación y otros hechos de violencia sexual............................................................ 49 5. Delitos contra la integridad e indemnidad sexual de las niñas, niños y adolescentes .... 55 6. Delitos contra la seguridad y libertad de la persona ................................................. 57 7. Delitos contra el patrimonio de las personas ........................................................... 64 8. Contrabando aduanero y defraudación Aduanera..................................................... 72
  • 5. 4 9. Tráfico de armas.................................................................................................. 75 10. Delincuencia organizada....................................................................................... 86 11. Delitos de corrupción ........................................................................................... 91 12. Delitos contra el medio ambiente........................................................................... 93 13. Delitos contra el patrimonio cultural....................................................................... 94 14. Fenómenos de Conflictividad Social ....................................................................... 96 15. Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal............................................................. 96 TERCERA PARTE. ACCIONES ASOCIADAS................................................................. 101 1. Certeza en la titularidad de la competencia........................................................... 102 2. Certeza y consistencia en las instrucciones de investigación.................................... 104 3. Fortalecimiento de capacidades técnicas .............................................................. 108 4. Entes auxiliares de la investigación criminal.......................................................... 109 5. PPPD y PCDEG................................................................................................. 117 6. Unidad de Estudios Técnico-Jurídicos .................................................................. 126 7. Vigencia ........................................................................................................... 128
  • 6. 5 Acrónimos y siglas Acrónimo Referencia CC Corte de Constitucionalidad CAI Conflicto Armado Interno CICIG Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala CP Código Penal CPP Código Procesal Penal CPRG Constitución Política de la República de Guatemala CSJ Corte Suprema de Justicia DAC Dirección de Análisis Criminal del Ministerio Público DDHH Derechos Humanos DEIC División Especializada en Investigación Criminal de la PNC DICRI Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público DIGICRI Dirección General de Investigación Criminal DIPRONA División de Protección de la Naturaleza de la PNC IDPP Instituto de la Defensa Pública Penal INE Instituto Nacional de Estadística IVE Intendencia de Verificación Especial LCDO Ley contra la Delincuencia Organizada LED Ley de Extinción de Dominio LFVCM Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer LOMP Ley Orgánica del Ministerio Público LPINA Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia LRN Ley de Reconciliación Nacional MAI Modelo de Atención Integral
  • 7. 6 MINGOB Ministerio de Gobernación NNA Niñas, niños y adolescentes OIT Organización Internacional del Trabajo OJ Organismo Judicial PCDEG Política Criminal Democrática del Estado de Guatemala PDH Procurador de los Derechos Humanos PEMP Plan Estratégico del Ministerio Público de Guatemala 2015-2019 PGN Procuraduría General de la Nación PNC Policía Nacional Civil PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PPPD Política de Persecución Penal Democrática del Ministerio Público SICOMP Sistema Informático de Control de Casos del Ministerio Público SNU Sistema de las Naciones Unidas SVET Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas TICs Tecnologías de Información y Comunicación UME Unidad de Métodos Especiales del Ministerio Público UNICAP Unidad de Capacitación del Ministerio Público UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia VCM Violencia contra la Mujer
  • 8. 7 Introducción La actual conformación del proceso penal en Guatemala presenta hitos importantes. Entre ellos, se destaca en primer lugar, la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG) de 1985, que en su artículo 251 define al Ministerio Público como “una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica”. En segundo lugar, debe mencionarse el Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala, por el cual el antiguo sistema procesal penal inquisitivo fue sustituido por uno de corte acusatorio y garante de los derechos del imputado, en particular estableciendo una separación entre la función de investigación y persecución penal, y la de juzgamiento. Finalmente, la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala, definió al Ministerio Público como una institución que promueve la persecución penal, dirige la investigación de los delitos de acción pública y vela por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Recientemente, a partir del Decreto 18-2016 del Congreso de la República de Guatemala, la Ley Orgánica del Ministerio Público ha sido objeto de importantes reformas que fortalecen la independencia institucional y la figura del Fiscal General y además posibilitan una mejor implementación de políticas institucionales ya definidas en el Plan Estratégico del Ministerio Público de Guatemala 2015-2019. La Política de Persecución Penal Democrática del Ministerio Público, toma en consideración las deficiencias ya diagnosticadas con anterioridad, particularmente en el mencionado Plan Estratégico; por lo que, presenta los principios destinados a apoyar el trabajo de fiscales de la República, en orden a racionalizar la persecución penal. El actual proceso de formulación de una Política de Persecución Penal Democrática, se inscribe en la decisión de la presente administración, en cuanto a ordenar y orientar el ejercicio de las funciones constitucionales y legales conferidas al ente encargado de la investigación y persecución penal, en línea con el Plan Estratégico, el cual es el instrumento oficial que contiene la política general del Ministerio Público y la guía primordial para orientar y conducir todos los procesos institucionales. • En ese sentido, existe un conjunto de 10 lineamientos desarrollados en el citado Plan Estratégico, los cuales se retoman en este documento. • La Política de Persecución Penal Democrática del Ministerio Público, como parte de la Política Criminal Democrática del Estado de Guatemala (PCDEG), se nutre de ella, en
  • 9. 8 cuanto a orientación general de la respuesta del Estado frente al fenómeno criminal. La PCDEG fue suscrita y presentada públicamente durante el mes de abril del 2016, por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público de Guatemala en forma conjunta con Presidentes de los tres poderes del Estado. El presente documento establece, entonces un conjunto de directrices de Política de Persecución Penal, consistentes con la Política Criminal Democrática del Estado de Guatemala y el Plan Estratégico del Ministerio Público de Guatemala 2015-2019 directrices que son asimismo, consistentes con un Estado Democrático de Derecho, de allí que se haya preferido el uso de la terminología “democrática” en su denominación. La presente Política de Persecución Penal Democrática estará vigente a partir del 2016 y siendo que la evolución de los diferentes fenómenos criminales es constante a la vez que el derecho penal (sustantivo y procesal), resulta necesaria su revisión y actualización periódicamente para garantizar la eficiencia y eficacia de la investigación y la persecución penal realizada por el Ministerio Público, institución pilar para el sistema de justicia y para el fortalecimiento del Estado de Derecho.
  • 10. 9 FUNDAMENTOS POLÍTICA CRIMINAL DEMOCRÁTICA DEL ESTADO DE GUATEMALA PLAN ESTRATÉGICO DEL MINISTERIO PÚBLICO 2015-2019 POLÍTICA DE PERSECUCIÓN PENAL DEMOCRÁTICA DEL MINISTERIO PÚBLICO
  • 11.
  • 12. 11 PRIMERA PARTE. FUNDAMENTOS 1. Necesidad de una Política de Persecución Penal Democrática El ejercicio de la persecución penal pública en Guatemala, se encuentra con exclusividad entregado al Ministerio Público de conformidad a su Ley Orgánica, por derivación del texto constitucional. Ello significa realizar una función compleja, que en términos sucintos puede desagregarse en: Lograr acreditar por los medios legales la existencia de un hecho establecido como punible por la ley y la identidad de una o más personas, en los distintos grados de participación legalmente establecidos, han contribuido a la realización del mismo, promoviendo la aplicación de la sanción, conforme a las circunstancias concretas y la participación de la persona responsable; velando además por una adecuada atención a la víctima del delito, tomando en consideración su derecho a obtener por parte del sistema de justicia una verdadera tutela judicial efectiva. El personal fiscal del Ministerio Público diariamente toma decisiones en relación al ejercicio de la persecución penal: Desde el momento en que se tiene conocimiento de un hecho delictivo, se analiza a través del plan de investigación las diligencias propias para establecer la pertinencia o no de tomar una decisión en sede fiscal que permita la resolución del expediente, o si por el contrario se deben realizar los requerimientos judiciales desde audiencias unilaterales que coadyuven a la investigación y a la averiguación de la verdad del hecho punible denunciado y una vez fundamentado el mismo se solicita la aplicación de medidas desjudicializadoras y salidas alternas al proceso, o por el contrario se requiere la orden de aprehensión, o primera declaración según sea el caso, se decide sobre el planteamiento del acto conclusivo que ponga fin al proceso o a través del cual se requiera la apertura a juicio, de emitirse con lugar el auto de apertura a juicio se procede a realizar el ofrecimiento de medios de prueba que fundamenten el requerimiento fiscal, se comparece al diligenciamiento de la etapa de juicio del debate correspondiente y dependiendo del resultado de la sentencia obtenida se decide sobre las circunstancias del planteamiento o no del medio de impugnación que se considere idóneo y que permita el fenecimiento del proceso penal. Tales decisiones, en tanto materializan la Persecución Penal del Ministerio Público, presuponen la existencia de criterios que deben aplicarse; los cuales, por mencionar algunos, pueden referirse a: • Delitos que deben prioritariamente perseguirse; • Hechos que ameritan la búsqueda de salidas alternas, particularmente las que permitan considerar las circunstancias en que se cometió el delito, aquellas en las que el imputado
  • 13. 12 no volverá a delinquir y que garanticen el derecho de reparación que asiste a las víctimas del delito; • Circunstancias que ameritan la búsqueda de mecanismos para agilizar el término del proceso mediante procedimiento abreviado, a fin de concentrar tiempo y recursos invertidos en el debate oral y público, en la persecución de delitos priorizados; • Necesidad, en general, de resguardar los derechos de las víctimas del delito a lo largo del proceso penal; • Disponibilidad de evidencia, lo que implica la activación de mecanismos procesales para gestionar la función de los órganos auxiliares de la investigación, así como la posible necesidad de brindar protección a testigos y la determinación, establecido el fin prioritario de resguardar la vida e integridad de estos, a través de las modalidades de protección que resulten más adecuadas a la investigación. En virtud que la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que, es función del o de la Fiscal General de la República, determinar la política general de la institución y los criterios para el ejercicio de la persecución penal, la Política de Persecución Penal Democrática, es necesaria puesto que constituye una herramienta esencial, para: • Definir la actuación institucional en materia de investigación y persecución penal, conforme a un marco general de política criminal, debiendo su desarrollo ser consistente con la respuesta integral del Estado al fenómeno criminal; • Orientar en forma adecuada los recursos humanos, materiales y de análisis, para discernir las distintas modalidades de la criminalidad y optimizar las decisiones institucionales. 2. Objetivo de la Política de Persecución Penal Democrática “Establecer un marco general de actuación del Ministerio Público en el ejercicio de la investigación y persecución penal, conforme a los lineamientos del Plan Estratégico del Ministerio Público de Guatemala 2015-2019 y a las orientaciones generales de la Política Criminal del Estado de Guatemala.” La presente herramienta es estratégica, pues orienta las prioridades de la misma, basándose en el análisis de información relevante para la institución; es general y obligatoria, en cuanto a que el personal fiscal debe aplicarla en sus decisiones cotidianas, y es política, por cuanto: a. Se orienta a partir del marco general de la Política Criminal del Estado, y b. Se basa en los lineamientos generales de política de persecución penal, ya definidos en el Plan Estratégico del Ministerio Público de Guatemala. Como se indicó en párrafos precedentes, tales lineamientos permiten caracterizar a la Política de Persecución Penal como Democrática, en tanto que contribuye directamente en la consolidación
  • 14. 13 del Estado Democrático de Derecho y la protección de los derechos de las personas1 . De esta manera la Política de Persecución Penal Democrática, debe ser el punto de unión de diversos principios constitucionales, pero sobre todo el de protección de los derechos humanos, situando a la persona como el eje central de las decisiones. 3. La Política Criminal Democrática del Estado de Guatemala como marco general En términos genéricos, la Política de Persecución Penal Democrática, se orienta en la Política Criminal Democrática del Estado de Guatemala (PCDEG) pero constreñida al respectivo ámbito de competencia funcional del Ministerio Público. La finalidad general de la PCDEG, hacia el cual debe alinearse la Política de Persecución Penal Democrática, es reducir los índices de la violencia y la actividad criminal en relación a fenómenos delictivos priorizados proponiendo su abordaje desde cuatro ejes fundamentales: La prevención, la investigación, la sanción y la reinserción social, protegiendo al mismo tiempo los derechos fundamentales (función de garantía). La PCDEG orienta así el ejercicio de las funciones de cada institución del sistema penal del país. Este documento no ahonda en el análisis del fenómeno criminal que oportunamente se encuentra ya descrito en la PCDEG, para lo cual es procedente remitirse a dicha fuente; en cambio, resalta la necesidad que toda actualización de la PCDEG mantenga definido un marco robusto para la identificación de lo criminalizable y de los principios y herramientas disponibles para enfrentarlo, a efectos de reducir las tentaciones del llamado Populismo Penal, que es al mismo tiempo regresivo en términos de protección de los derechos fundamentales2 así como falto de eficacia para alcanzar los resultados que proclama, esto es una mayor y mejor cobertura estatal respecto del fenómeno criminal3 . En ese sentido, se reitera la necesidad que las políticas públicas relacionadas al abordaje del fenómeno criminal, asuman asimismo los límites de la reacción penal del Estado, en el sentido de que dicha reacción no es un sustituto a la pasividad de un Estado que incumple sus funciones en 1 Plan Estratégico del Ministerio Público de Guatemala 2015-2019. Capítulo II. Lineamientos generales de la Política de Persecución Penal. 2 Del «Derecho Penal Liberal» al «Derecho Penal del Enemigo». Eduardo Demetrio Crespo, Revista de Derecho Penal y Criminología, 2ª Época, Nº 14 (2004), págs. 87-115, UNED. Madrid. 3 “… no cualquier forma de reacción estatal resulta congruente con el orden constitucional, sino únicamente aquella que, dirigiéndose a proteger eficazmente el interés de la sociedad por prevenir y reprimir el delito, garantice también el ejercicio de los derechos y el goce de las libertades del ciudadano, los cuales, para el solo objeto de asegurar dicho interés, si bien pueden verse afectados mediante determinadas restricciones, éstas deben fundamentarse en la Constitución y no exceder de lo razonablemente necesario para el logro de aquel fin. En tal virtud, una política criminal constitucionalmente adecuada debe atender a los postulados contenidos en el artículo 2º del texto fundamental, el cual, además de garantizar a los habitantes de la República la justicia, la seguridad y la paz, como deberes primordiales del Estado, impone también a éste la obligación ineludible de proteger y asegurar la vida, la libertad y el desarrollo integral de la persona”. Corte de Constitucionalidad. Expediente No. 1994-2009, Inconstitucionalidad General Parcial, Guatemala, 8 de febrero de 2011.
  • 15. 14 cuanto a resguardar y establecer un conjunto de políticas acordes con las diferentes obligaciones constitucionales, en particular en relación con la protección y promoción de derechos económicos y sociales4 . 4. Lineamientos de la Política de Persecución Penal Democrática El Plan Estratégico del Ministerio Público 2015-2019 ha definido un conjunto de lineamientos generales de la Política de Persecución Penal Democrática del Ministerio Público, por estar contenidos en dicho documento; dichos lineamientos sólo son referenciados aquí; sin perjuicio que, por su relevancia, serán mencionados en múltiples párrafos del presente documento. Tales lineamientos son los siguientes: Política de Persecución Penal Democrática: 1. Respetuosa de la diversidad cultural del país 2. Respetuosa de los principios y garantías constitucionales y legales 3. Con objetivos y metas definidos 4. Con criterios de racionalidad en la persecución penal 5. Orientada, planificada y organizada a partir de información estratégica 6. Descentralizada y orientada hacia la persecución penal de estructuras criminales que operan a nivel local, regional, nacional y transnacional 7. Orientada hacia la especialización de la persecución penal de aquellos fenómenos criminales que más afectan los bienes jurídicos de las víctimas y de los ciudadanos 8. Con una visión de equipos de trabajo y orientada al desarrollo multidisciplinario de la persecución penal de fenómenos criminales complejos 9. Con una clara definición de la función de conducción de la investigación criminal 10. Con una política institucional para la atención de las víctimas de delitos. 4 “…no es mera casualidad que factores que el conglomerado social ha resentido durante décadas en lo que atañe, por ejemplo, a la insatisfactoria cobertura o calidad educativa y sanitaria, o a la escasez de empleo y vivienda dignos –datos que, junto a otros, ubican al país entre las naciones con menores índices de desarrollo humano del continente, según se desprende de los informes emitidos anualmente por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo–, coincidan con los altos niveles de violencia existentes. Lo antes expuesto hace imperioso reflexionar acerca de la necesidad de políticas públicas integrales que se dirijan a combatir las causas estructurales de la problemática criminal que se afronta y que, por lo tanto, no intenten incidir tan sólo en aspectos concretos que, a la postre, no responden eficazmente a los fines perseguidos”. Corte de Constitucionalidad. Íd.
  • 16. 15 Como puede apreciarse, los diez lineamientos antes señalados, enfatizan la necesidad de que la Política de Persecución Penal Democrática, tenga presente el rol subsidiario del Derecho Penal en cuanto se guía por un principio de intervención mínima, enfocado en la exclusiva protección de bienes jurídicos, esto es, intereses merecedores necesitados de protección penal5 . 5. Los delitos priorizados por la Política Criminal del Estado de Guatemala Como se ha dicho, la Política de Persecución Penal Democrática se orienta de la siguiente forma: (a) A partir del marco general de la Política Criminal del Estado de Guatemala (PCDEG) y (b) Se basa en lineamientos generales de política de persecución penal democrática, definidos en el Plan Estratégico del Ministerio Público; los cuales se han citado en el numeral anterior. En relación a la PCDEG, en tanto, la misma ha definido un conjunto de delitos priorizados hacia los cuales se orienta la política criminal del Estado. Por una racionalidad de coherencia y convergencia de los esfuerzos del Estado para enfrentar el fenómeno criminal y manteniendo la visión sistémica de la justicia, se entiende que en su Política de Persecución Penal Democrática, el Ministerio Público debe considerar asimismo que tales delitos constituyen el núcleo principal de su actuación, independientemente de que es posible incorporar nuevas figuras o incluso revisar algunos aspectos de la mencionada elaboración, dada la naturaleza dinámica del fenómeno criminal; sin perjuicio de la actuación que necesariamente debe realizarse en los delitos restantes. Los delitos que fueron definidos en la PCDEG son los siguientes: 5 El concepto de Bien Jurídico, tan recurrentemente utilizado en el Derecho Penal, suele presentar divergencias entre los autores. En términos generales, los bienes jurídicos constituyen intereses protegidos por el Derecho, constituyendo realidades valoradas socialmente en términos de merecer, requerir y ser susceptibles del más alto grado de protección que puede brindar aquél a través del Ius Puniendi. Claus Roxin, los identifica como “todas las circunstancias y finalidades que son necesarias para el libre desarrollo del individuo, la realización de sus derechos fundamentales y el funcionamiento de un sistema estatal edificado sobre esa finalidad”. Los intereses protegidos pueden corresponder a derechos individuales (vida, libertad, patrimonio) pero también colectivos o “intereses difusos” (medio ambiente, salud) así como el ejercicio de potestades propias del Estado (recaudación tributaria, control migratorio) entre otros. El bien jurídico cumple: (a) una función instrumental-sistematizadora dado que permite agrupar los delitos en diferentes categorías en la Ley Penal, (b) una función interpretativa, por cuanto a partir de su lesión o puesta en peligro se determina que se ha configurado una conducta sancionada por el Derecho Penal, y (c) una función político-criminal, en cuanto constituye un límite al ius puniendi y con ello a la función del Legislador. Si bien existen autores que cuestionan esta última función, la presente Política de Persecución Penal Democrática sostiene la validez de la misma, necesaria en tanto resguardo del principio de mínima intervención y en general con los criterios generales definidos en el Plan Estratégico del Ministerio Público de Guatemala 2015-2019. Ver: Roxin, Claus. El concepto de bien jurídico como instrumento de crítica legislativa sometido a examen. Traducción de Manuel Cancio Meliá. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 2013, núm. 15-01, p. 01:1-01:27. Disponible en: http://criminet.ugr.es/recpc/15/recpc15-01.pdf ISSN 1695-0194 [RECPC 15-01 (2012), 3 feb].
  • 17. 16 Delitos priorizados: Se consideran como [delitos priorizados aquellos] hechos criminales de regularidad social, de mayor violencia, de mayor afectación personal y económica, de incidencia frente a las obligaciones internacionales, y sobre los cuales hay posibilidades reales de impacto en su reducción. Algunos de estos hechos criminales son: delitos contra la vida e integridad de las personas, delitos contra la integridad y vida de las mujeres (violencia contra la mujer y femicidios), delitos contra la integridad e indemnidad sexual de las niñas, niños y adolescentes; delitos contra la seguridad y libertad de las personas, trata de personas, delitos de lesa humanidad y aquellos ocurridos en el contexto del conflicto armado interno, delitos contra el patrimonio de las personas, delitos contra el patrimonio natural y cultural de la nación, delitos contra el medio ambiente, narcotráfico, contrabando aduanero, extorsiones, tráfico de armas y otras manifestaciones del crimen organizado.(Página 65 PCDEG). Como puede apreciarse, el párrafo en cuestión es más que un conjunto de delitos; en realidad, lo que se menciona por una parte, son determinados criterios que motivan la reacción preferente del sistema penal, en relación a determinados delitos y/o fenómenos criminales. Es así que tenemos que la PCDEG define por una parte criterios (P . Ej. mayor afectación personal, de mayor violencia, afectación económica) relacionados con determinados delitos y/o fenómenos criminales (P . Ej. delitos contra la vida e integridad de las personas, delitos contra el patrimonio de las personas, la delincuencia organizada). Puede apreciarse que existe una verdadera y primordial definición que efectúa la PCDEG y que necesariamente debe influir en la formulación de la Política de Persecución Penal del Ministerio Público, y que debe traducirse en soluciones claras. Se trata entonces de dos parámetros que motivan la reacción preferente del Estado en materia de política criminal. Por la relevancia del tema, dichos parámetros serán objeto de un examen separado. El esquema inserto en el apartado siguiente, representa gráficamente la forma de operar de ambos parámetros, los cuales deben tenerse en cuenta en forma convergente. 6. Parámetros para la priorización de determinadas conductas delictivas Como se ha señalado, las definiciones de la PCDEG implican un conjunto de criterios aplicables primariamente a un conjunto de categorías delictivas, de forma tal que la priorización de la persecución penal es el resultado del juego de intersecciones entre ambos aspectos:
  • 18. 17 Priorizaciones de la Política de Persecución Penal Democrática del MP Delitos o fenómenos criminales resaltados por la PCDEG Criterios de la PCDEG Mientras que los criterios de la PCDEG generalmente debiesen tener cierta permanencia en el tiempo, las delitos o fenómenos criminales mencionados pueden variar, toda vez que el comportamiento criminal es cambiante, y frecuentemente para quienes delinquen, la realización del delito está sujeta a un análisis de riesgos y beneficios, siendo uno de los riesgos evaluados, la posibilidad de ser efectivamente sujeto de persecución penal. Precisamente, una consecuencia favorable de una Política de Persecución Penal Democrática exitosa, puede ser que su realización desincentive la comisión de los delitos priorizados. En una palabra, una Política de Persecución Penal Democrática es parte del esfuerzo estatal para generar una menor ocurrencia del fenómeno tal como se encuentra claramente definida en la PCDEG. De allí que la Política de Persecución Penal Democrática del Ministerio Público, necesariamente debe alimentarse de información actualizada de forma constante, con la finalidad de mantener al día el análisis del fenómeno criminal en orden a reorientar regularmente sus definiciones en base a parámetros tales como privilegiar la mayor connotación social del delito6 . A la inversa, la Política de Persecución Penal Democrática del Ministerio Público, es un insumo importante para el desarrollo de otros aspectos de la PCDEG. Por ejemplo, el desarrollo de necesidades de fortalecimiento en el marco de la política penal –creación de norma penal y procesal penal– puede alimentarse del análisis de la Política de Persecución Penal, aspecto que el presente documento aborda en el apartado correspondiente. Se produce así un ciclo de la Política de Persecución Penal Democrática del Ministerio Público, que se presenta esquemáticamente de la siguiente manera: 6 Resalta entonces que existen dos funciones esenciales y diferenciadas en relación al análisis criminal: (a) la función de incorporar la información a las bases de datos a cargo del personal encargado de la investigación y persecución penal, y (b) la función de realizar el análisis propiamente tal de comportamiento de fenómenos criminales, a cargo de los analistas. El Sistema Informático de Control de Casos del Ministerio Público (SICOMP) es la principal base de datos institucional y el ingreso de la información a la misma está fundamentalmente a cargo de personal fiscal. Pese a su importancia capital, aún se experimentan problemas para que cumpla esta obligación. Ver al respecto Plan Estratégico del Ministerio Público 2015-2019. Párr. 1.6. Fortalecimiento de capacidades tecnológicas e informáticas como componente clave de la Política de Persecución Penal Democrática. Pág. 56.
  • 19. 18 Ajustes a la Política de Persecución Penal Democrática del MP Definición de la Política de Persecución Penal Democrática del Ministerio Público (PPPD) Implementación de la Política de Persecución Penal Democrática del MP Análisis de Resultados de la Política de Persecución Penal Democrática del MP Análisis de comportamiento de fenómenos criminales Insumos para la Política Criminal Democrática del Estado de Guatemala 6.1 La mayor connotación social como parámetro general de los criterios de selección Como se ha señalado precedentemente, la PCDEG ha definido un conjunto de delitos priorizados, esto es, aquellos respecto de los cuales se orienta preferentemente la reacción del sistema penal. Esta definición, tal cual se ha insistido, tiene que ver con la administración de recursos escasos que tradicionalmente se asignan al sistema de justicia, pero también se alimenta de una orientación política del sistema penal en general y de la persecución penal en particular. En un sistema penal propio con un Estado Democrático de Derecho, o al menos comprometido con la construcción y realización de un Estado Democrático de Derecho, deben existir lineamientos generales que orienten dicha persecución penal. En el caso de Guatemala, dichos lineamientos se establecieron en el Plan Estratégico del Ministerio Público 2015-2019 y se identifican en general, con la necesidad de resguardar las garantías del debido proceso, proteger a las víctimas, enfrentar delincuencia compleja y, en general, promover un derecho penal de intervención mínima7 . Esto es, alejado del ejercicio de la función simbólica que frecuentemente se le atribuye8 . 7 Ver al respecto Lineamiento No. 4 de Política de Persecución Penal Democrática del Plan Estratégico del Ministerio Público de Guatemala 2015-2019, que refuerza la misma como un mecanismo de intervención mínima. 8 Para un mayor desarrollo conceptual en relación al Derecho Penal Simbólico, que destaca por su claridad, contundencia y concisión, véase: Diez-Ripollés, José Luis. El Derecho Penal Simbólico y los Efectos de la Pena. En: Arroyo Zapatero, Luis; Neumann, Ulfrid; y Nieto Martin, Adán (como Coordinadores): Crítica y Justificación del Derecho Penal en el Cambio de Siglo. Págs. 147 y ss. Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha (Estudios). Cuenca, 2003ISBN 84-8427-259- I. Disponible en: http://www.cienciaspenales.net/descargas/idp_docs/doctrinas/el%20derecho%20penal%20simbolico%20 y%20los%20efectos%20de%20la%20pena.pdf
  • 20. 19 Por otra parte, la definición de los delitos que deben ser priorizados, frecuentemente no ha sido una tarea fácil. En otras latitudes, se ha aludido frecuentemente por parte de instituciones públicas de determinados Estados, que existen delitos “de mayor relevancia social” o bien “de mayor connotación social” (DMCS). Esta mayor connotación social de un delito frecuentemente está asociada a criterios como los planteados por la PCDEG, tales como los bienes jurídicos afectados, el grado de dicha afectación, o la frecuencia del hecho.9 La valoración de la mayor connotación social de un delito, asimismo puede variar notablemente en diferentes Estados e inclusive, de una región a otra de un país. Puede haber, en ese sentido, delitos que presentan grave daño a la salud individual y colectiva, pero cuya ocurrencia es comparativamente inferior a otras10 . Por otra parte, pueden existir conductas recurrentes, pero de escasa relevancia, respecto de las cuales, sin embargo, es necesario que se proporcione una respuesta, aunque esta no sea necesariamente, como suele decirse, “el máximo rigor de la Ley”. En Guatemala, la gravedad y diversidad del fenómeno criminal implica desde luego la necesidad de realizar un ejercicio de priorizaciones de política criminal. En ese sentido, como se ha señalado previamente, la PCDEG ha definido un conjunto de “delitos priorizados”, así como un conjunto de criterios que a continuación aborda el presente documento. La PCDEG contiene la premisa que existe un conjunto de hechos punibles, que reúnen determinadas características. Para claridad y concisión de la exposición, estas características determinantes para considerar un delito como de mayor connotación social, se les denomina “criterios de priorización”. Como se ha dicho, tales criterios son: 1. Mayor afectación personal, 2. Mayor violencia, 3. Afectación económica, 4. Obligaciones internacionales, 5. Regularidad social y 6. Posibilidades reales de incidencia 9 Por ejemplo: La Subsecretaría de Prevención del Delito, Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, en sus diversos reportes de la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana (ENUSC) ha considerado como DMCS a los siguientes: (a) delitos contra la propiedad (hurtos o robos que bajo la ley guatemalteca serían considerados agravados); (b) determinados delitos contra la libertad sexual (violaciones) y (c) delitos contra la vida (homicidios). En ese sentido, se ha caracterizado a los DMCS como aquellos que tienen un mayor impacto en la población porque afectan su “vida, patrimonio o integridad física, o porque presentan una alta frecuencia”. 10 Ver al respecto pie de página anterior. No se observan en dicho análisis, referencias a delitos considerados de mayor connotación social en otras latitudes, como el secuestro o el narcotráfico. Tampoco hay referencias acerca de si los llamados DMCS han sido cometidos bajo modalidades de delincuencia organizada.
  • 21. 20 Mayor afectación personal La “mayor afectación personal” es un criterio que se identifica con la intensidad de la lesión al bien jurídico. Existe una relación entre la mayor afectación y la gravedad del delito: Por lo general, en base al principio de proporcionalidad, delitos más graves son aquellos que tienen mayor pena. Sin embargo, la mayor gravedad del delito es un criterio estrictamente legal, que tiene que ver con la atribución de una sanción penal establecida por el legislador. En ese sentido, el criterio deriva en la aplicación de una relación prácticamente de orden matemático: Los delitos de mayor pena son los que ameritan la atención preferente. Pese a su claridad y concisión, este criterio no siempre se corresponde con la real entidad del daño causado, puesto que puede existir legislación que otorga al delito un tratamiento privilegiado, que no se condice con la lesión al bien jurídico; o a la inversa, puede que un delito que no supone un gran daño a las personas o a la sociedad, tenga en cambio una muy drástica sanción conforme a la ley penal. Por lo anterior, el presente criterio implica que deben priorizarse los delitos que suponen ataques a bienes jurídicos que se vinculen más directamente a los derechos fundamentales de la persona: En principio, hablamos de vida, integridad, libertad e indemnidad sexual, u otros con similar relevancia jurídico penal. Y dentro de los mismos, aquellos que efectivamente lesionan con mayor intensidad el bien jurídico afectado. La afectación personal, si bien se aprecia con mayor claridad en aquellos delitos en los cuales el titular del bien jurídico es una persona, es un concepto que conviene analizar con amplitud. Existen delitos en que el titular del bien jurídico es el propio Estado y en el que sin embargo el delito puede acarrear considerable afectación a las personas, como por ejemplo el tráfico de armas, que incide negativamente en una mayor ocurrencia de delitos violentos, o el contrabando aduanero y los delitos de corrupción que afectan la capacidad del Estado para proveerse recursos que pueda destinar a cubrir necesidades básicas de los habitantes. Mayor Violencia La mayor violencia no es per se una afectación a un bien jurídico, sino una forma de ejecución del delito. Se habla de “delitos violentos” que pueden afectar diferentes bienes jurídicos: La vida, la integridad, o la libertad e indemnidad sexual. La Ley Penal utiliza en múltiples normas la expresión “violencia”. En general, para el Derecho Penal la violencia es física y psicológica, sin perjuicio que se emplea específicamente el término “Violencia Sexual” en la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Decreto No. 9-2009 del Congreso. La Ley Penal (Código Penal, Disposiciones Generales, Artículo 1 numeral 4º) clasifica a la violencia como “física y psicológica o moral. La primera, es manifestación de fuerza sobre personas o cosas; la segunda, es intimidación a personas”. Asimismo, el Diccionario de la Real
  • 22. 21 Academia entiende que la Violencia es la “Acción y efecto de violentar”, esto es, de “Aplicar medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia”. La adjetivación del medio como “violento” significa “Que implica el uso de la fuerza, física o moral”11 . Por lo que existe coincidencia entre la significación legal y el sentido literal del término. Esta mayor violencia a que alude la PCDEG no se entiende exclusivamente ejercida en relación a personas sino que puede aplicarse a casos en que la violencia se ejerce respecto de cosas: Algunas modalidades de robo agravado, por ejemplo, quedarían cubiertas bajo este criterio. La violencia física que resulta de aplicación de fuerza física, puede ejercerse sobre personas y cosas, y la violencia psicológica, que implica cualquier medio ilegítimo para forzar o vencer la voluntad de la víctima, se ejerce exclusivamente sobre personas. Se habla en tal caso de “violencia en las personas”. Lo determinante, en todo caso, es que el acto de violencia personal constituya un medio para la realización del delito. Afectación Económica La afectación económica, asimismo, se refiere a hechos delictivos que afectan: (a) la economía de personas particulares; (b) la economía de colectivos, particularmente comunidades a nivel local, y (c) la economía nacional. En este último caso, se consideran los delitos que afectan la economía nacional, aquellos hechos que alteran las condiciones del mercado, como el lavado de dinero u otros activos. Puede tratarse, asimismo, de delitos que afectan sensiblemente la capacidad del Estado de recaudar recursos financieros para cumplir con sus obligaciones (delitos tributarios y aduaneros en sentido amplio), o bien delitos en los que se desvían o sustraen dichos recursos afectándolos ilícitamente a destinos diferentes (en sentido amplio, delitos de corrupción o defraudación). Finalmente, cabe señalar que la afectación económica puede no ser relevante en delitos con contenido no-patrimonial, esto es, aquellos en los cuales el bien jurídico afectado no tenga relación directa con aspectos económicos: Por ejemplo, delitos contra la vida o la integridad. Sin embargo es preciso ser cuidadosos con este aspecto. Hay delitos que no afectan directamente intereses económicos, y sin embargo pueden ocasionar grave perjuicio económico indirecto a las víctimas y su entorno inmediato. Por ejemplo, un delito de lesiones graves que implique prolongados y costosos tratamientos médicos, además de perjuicios derivados de la incapacitación laboral temporal o permanente. El tema de la afectación económica es parte de los aspectos que tienen que ver con la reparación, mencionada en congruencia con el Lineamiento 10 del eje de investigación de la Política Criminal Democrática del Estado de Guatemala 2015-2035. 11 Diccionario de la lengua española. 23ª Ed. publicada en octubre de 2014.
  • 23. 22 Obligaciones internacionales Las obligaciones internacionales, son aquellas contraídas por Guatemala en virtud de la entrada en vigencia de tratados internacionales o de las obligaciones propias del ius cogens del derecho internacional. El artículo 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, señala que una norma de ius cogens es una norma imperativa de derecho internacional general. Dicha norma tiene la característica de ser “aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto”, de forma tal que dicha norma “no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”. La fuente del ius cogens es la Costumbre Internacional, pero con la particularidad que una norma de ius cogens creada por la costumbre, no podría ser derogada por un tratado. Así, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha señalado que el ius cogens es “un orden superior de normas jurídicas que las leyes del hombre o las naciones no pueden contravenir”, recalcando que sus normas “no pueden soslayarse por tratados o aquiescencia”12 . No existe un catálogo definido de normas que conforman el ius cogens. Se ha considerado que las prohibiciones de las graves violaciones a los derechos humanos, de la tortura, del racismo y el apartheid, o la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, así como las normas y principios fundamentales del Derecho humanitario, entre otras, integran el ius cogens. Un Estado que no cumpla estos principios, aun cuando no se haya obligado positivamente a ello en virtud de tratados internacionales, incurre en responsabilidad internacional. Las obligaciones internacionales derivan en deberes de distinta naturaleza para las instituciones estatales. Por ejemplo, en el caso que un compromiso internacional obligue al Estado a perseguir penalmente un determinado fenómeno criminal y ello no se haga, existe responsabilidad internacional para Guatemala en cuanto al Estado; sin embargo, si dicha situación se produjese porque el delito no se encuentra tipificado penalmente, en este caso la responsabilidad estatal primariamente corresponde al Poder Legislativo13 . La Política de Persecución Penal Democrática del Ministerio Público, debe entonces privilegiar a los tratados internacionales suscritos por Guatemala que incidan directamente en delitos perseguibles conforme a la ley guatemalteca y el Derecho Internacional, al tiempo que tendrá en cuenta las obligaciones del ius cogens como fuente de obligaciones internacionales. En ese sentido, la Política de Persecución Penal Democrática (PPPD) distingue y se enfoca en los delitos enumerados en tratados internacionales de derechos humanos. Esta distinción se justifica en que la mayor importancia que les ha otorgado a estos tratados, primeramente por el constituyente según se refleja en los artículos 44, 46 y 149 de la Constitución Política de la 12 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe N° 62/02, caso Nº 12.285. “Michael Domínguez v. Estados Unidos”. 22 de octubre de 2002. Párr. 49. 13 Ver al respecto párrafos sobre delitos de lesa humanidad.
  • 24. 23 República de Guatemala y posteriormente, en el criterio del supremo intérprete constitucional, mediante sentencia de la Corte de Constitucionalidad que indica que dichos tratados integran el bloque de constitucionalidad, lo cual implica que son parámetro de constitucionalidad14 . El enfoque mencionado precedentemente encuentra además una clara justificación en el carácter democrático de la Política de Persecución Penal, en tanto está comprometida con la realización de un Estado Democrático de Derecho, el cual no es posible edificar, si la protección de los derechos humanos no está garantizada por un efectivo cumplimiento del deber estatal de prevenir, investigar y sancionar las violaciones a aquellos15 . Cabe señalar, que en materia de Derechos Humanos existe un conjunto de instrumentos internacionales, los cuales no son tratados, sino que contienen conjuntos de principios aplicables para la correcta interpretación de la norma internacional. Sin perjuicio que dichos principios no gozan exactamente del mismo nivel de exigibilidad de un tratado internacional, deberán ser asimismo tenidos en cuenta por el personal fiscal, en cuanto señalan una ruta de interpretación de la norma internacional obligatoria16 . Es importante destacar que mientras la PPPD se enfoca preferentemente en los tratados internacionales de DDHH, los tratados que pueden tenerse en cuenta para la aplicación de este criterio no son exclusivamente éstos, puesto que, sin perjuicio de la jerarquía constitucional de aquellos como se ha dicho, debe recordarse que todo tratado genera obligaciones internacionales, por un principio elemental de derecho internacional17 . 14 Corte de Constitucionalidad. Expediente No. 1822-2011. Inconstitucionalidad por omisión parcial. Sentencia de 17 de julio de 2012 “…por vía de los artículos 44 y 46 [CPRG] citados, se incorpora la figura del bloque de constitucionalidad como un conjunto de normas internacionales referidas a derechos inherentes a la persona, incluyendo todas aquellas libertades y facultades que aunque no figuren en su texto formal, respondan directamente al concepto de dignidad de la persona (…) El alcance del bloque de constitucionalidad es de carácter eminentemente procesal, es decir, que determina que los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que componen aquél son también parámetro para ejercer el control constitucional del derecho interno”. 15 Corte IDH. Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, sentencia 29 de julio de 1988 (Fondo). Párr. 166. “[La obligación de garantizar los derechos reconocidos en la Convención Americana] implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos”. (las negrillas son propias). 16 Un ejemplo de lo anterior es el Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes, mejor conocido como el Protocolo de Estambul. Dicho manual establece un conjunto de reglas para la investigación y documentación de la tortura y sus consecuencias. El Protocolo de Estambul está destinado a servir como una guía internacional para la evaluación de las personas que han sido torturadas, para investigar casos de posible tortura y para reportar los hallazgos a la justicia. En dicho carácter, pese a que no posee la fuerza vinculante de un tratado internacional, el Protocolo de Estambul provee una guía eficaz para los facultativos que desean establecer si una persona ha sido víctima de tortura, así como constituye una herramienta útil para fiscales, en la medida en que los procedimientos allí detallados aportan una metodología que permite describir los hechos y documentarlos adecuadamente con el auxilio de especialistas. 17 El Principio de Derecho Internacional en cuestión es Pacta Sunt Servanda, esto es, que los pactos deben cumplirse.
  • 25. 24 En materia de Derechos Humanos; sin perjuicio de lo ya indicado en el párrafo anterior se identifican al menos los siguientes tratados internacionales que generan obligaciones en materia de delitos que debe perseguir el Ministerio Público18 : Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Convención sobre los derechos del niño y protocolo facultativo a la convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belém do Pará. Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad Convenios 87-OIT relativo a la libertad sindical y a la protección del Derecho de sindicación, 105-OIT relativo a la abolición del trabajo forzoso, 111- OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y Ocupación, 169 - OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes19 , y Convenio 182- OIT sobre las peores formas de trabajo infantil y la Acción inmediata para su eliminación. Convenios de Ginebra I, II, III y IV y Protocolo II relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional. Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio. 19 Asimismo, debe mencionarse el acuerdo bilateral suscrito entre Guatemala y la Organización de las Naciones Unidas para el establecimiento de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, CICIG20 . Dicho instrumento es un tratado internacional de Derechos Humanos, que en 18 Se resalta que la enumeración propuesta es de carácter enunciativo, puesto que la inclusión pormenorizada de todos los instrumentos aplicables excluye el propósito de este documento. En los párrafos correspondientes se añaden referencias a directrices específicas para la investigación de determinados delitos de lesa humanidad. Para una guía de instrumentos internacionales de derechos humanos y justicia penal, Ver: Pásara, Luis. El Uso de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos en la Administración de la Justicia. Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 1ª Ed. Quito, Ecuador, diciembre 2008. 19 Es pertinente resaltar de entre los convenios de la OIT que se mencionan en este párrafo, que el Nº 169 no constituye una disposición internacional limitada a derechos laborales, sino que constituye un importante instrumento internacional de carácter vinculante, en materia de promoción de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y tribales. 20 El Acuerdo de creación de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) fue suscrito entre el Estado de Guatemala y el Sistema de las Naciones Unidas el 12 de diciembre de 2006 y posteriormente ratificado por el Congreso de Guatemala el 01 de agosto de 2007. En virtud de su acuerdo de creación, la CICIG inició sus funciones en septiembre del mismo año con la finalidad de determinar la existencia de cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad; colaborar con el Estado en la desarticulación de dichos cuerpos y aparatos promoviendo la investigación, persecución penal y sanción
  • 26. 25 particular establece para la autoridad máxima del Ministerio Público, determinadas obligaciones en el marco de la colaboración de dicho ente internacional en la investigación y persecución de los cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad, entre las cuales están: (i) Contar con personal idóneo para desarrollar las actividades materia del presente acuerdo; (ii) Realizar las diligencias pertinentes en la investigación penal y la persecución penal; (iii) Recibir asesoría técnica de la CICIG y demás acciones de fortalecimiento que sean necesarias; y (iv) Mantener la adecuada coordinación para todos los efectos de este acuerdo, y en particular para el ejercicio de las atribuciones que el mismo confiere a la CICIG como querellante adhesivo. En otro orden, a manera de ejemplo, se mencionan otros instrumentos internacionales directamente relacionados con la función del Ministerio Público en cuanto a ejercer la persecución penal, los cuales como se ha indicado por supuesto que deben observarse en el cumplimiento del mandato constitucional de la realización de la investigación y la persecución penal: Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción La Convención Interamericana contra la Corrupción Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, o Convención de Palermo, y sus tres Protocolos: (a) Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños; (b) Protocolo de las Naciones Unidas contra el Contrabando de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, y (c) Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego. Convención Interamericana contra la Fabricación y Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA) Convenio Centroamericano para la Prevención y la Represión de los Delitos de Lavado de Dinero y de Activos, Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos. Convención Interamericana sobre Extradición. La Política de Persecución Penal Democrática del Ministerio Público tiene en cuenta los tratados internacionales antes mencionados: 1. Como criterios para los delitos que la investigación y persecución debe priorizar. 2. Para considerar la incorporación de sus disposiciones, particularmente principios orientadores, criterios de actuación y guías para la investigación y persecución penal, en de los delitos cometidos por sus integrantes; así como recomendar al Estado la adopción de políticas públicas para erradicar dichos cuerpos ilegales y aparatos clandestinos, y prevenir su reaparición.
  • 27. 26 general a las definiciones de política de persecución penal que consten en instrumentos internos de la Institución, sean instrucciones, protocolos o manuales, entre otros. Regularidad social La Regularidad social se relaciona con la frecuencia de la ocurrencia del fenómeno delictivo y tiene una significación nacional y local. La Política de Persecución Penal Democrática reconoce este aspecto, particularmente considerando los lineamientos 1 y 2 del Plan Estratégico del Ministerio Público de Guatemala 2015-2019. Este criterio puede tener relevancia nacional o bien circunscribirse a una región del país. Distinguiremos Regularidad Social Nacional y Regularidad Social Regional, siendo la última relevante sólo en áreas geográficas determinadas. El análisis criminal relativo a la ocurrencia de delitos en una región determinada puede arrojar cuáles son aquellos que se cometen con mayor frecuencia. Para generar información relativa a la mayor frecuencia de los delitos, son importantes las estadísticas de incidencia delictiva, término que se refiere a la presunta ocurrencia de delitos registrados a partir de la estadística de denuncias o expedientes iniciados según reportes de las fiscalías. Este análisis debe tomar en cuenta ciertos factores: • El crecimiento o decrecimiento de la población: Si por ejemplo, en diez años, la tasa de crecimiento de la población, y la tasa de hurtos por habitante han conservado una proporción similar, no se ha producido un agravamiento en la ocurrencia de este delito, por más que la cifra bruta registre un aumento. • El sub-registro, denominado comúnmente la “cifra negra”, consistente en los delitos no denunciados influye negativamente en la fiabilidad del dato. Esto es, si muchos delitos se cometen pero pocos llegan a conocimiento de las autoridades, el análisis deberá tenerlo en cuenta. Esto es relevante en los delitos “sin víctima” o en que la víctima es el Estado, o el bien jurídico corresponde a intereses colectivos o difusos; asimismo, la menor efectividad del Estado en investigación y sanción de un delito o la desconfianza de la población puede asimismo disminuir la cantidad de denuncias. • La incidencia delictiva toma el estado de situación de los delitos en una primera fase de investigación, independientemente de la calificación jurídica posterior: En ese sentido, hechos que inicialmente han recibido una determinada calificación jurídica, posteriormente pueden resultar comprendidos en un tipo penal diverso, e inclusive no ser hechos delictivos. No obstante los aspectos anteriores, se considera que es imprescindible la utilización de la incidencia delictiva como una herramienta importante para las definiciones de política de persecución penal democrática, para el caso institucional la labor de la Dirección de Análisis Criminal, resulta entonces imprescindible.
  • 28. 27 La elaboración de los datos para establecer la regularidad social de un fenómeno, además de los datos de incidencia delictiva tendrá en cuenta otros parámetros, como por ejemplo las prevenciones policiales en detenciones en flagrancia, o la estadística de otras entidades de carácter público, tales como el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), Instituto Nacional de Estadística (INE), Servicios de salud pública, entre otros, razón por la cual la interconexión entre los sistemas estadísticos y su centralización para el análisis resulta vital, tal como se encuentra establecido en la PCDEG. Finalmente, un elemento importante a la hora de definir medidas especiales en política de persecución penal descentralizada, además de la incidencia delictiva, es la trascendencia del hecho punible, así como la carga de trabajo o la especialización que supone la investigación de determinados delitos21 . Posibilidades reales de incidencia Para los efectos del presente documento, “Posibilidades reales de incidencia” se refiere a los siguientes aspectos. • Posibilidades de desarrollar una investigación y persecución penal exitosa, y • Posibilidades de afectar hacia la baja, la frecuencia del fenómeno delictivo. Cabe recordar que el Ministerio Público no puede renunciar a enfrentar la criminalidad, puesto que ello podría implicar impunidad, particularmente en delitos de gran connotación social, ya sea por la intensidad de la lesión a bienes jurídicos o por la gran cantidad de personas afectadas. En ese sentido, el criterio planteado alude a la necesidad de administrar recursos para enfrentar diferentes fenómenos criminales. Por lo mismo, las razones para no privilegiar la persecución penal por falta de posibilidades reales de incidencia, constituye una categoría que en general debe ser coincidente con la falta de otros presupuestos que hubieran hecho pertinente proseguir la persecución. Por ejemplo, cuando hay escasa intensidad del daño causado o escasa relevancia desde el punto de vista de la frecuencia de la comisión del hecho delictivo. 21 Véase al respecto, por ejemplo, los párrafos correspondientes a consideraciones específicas de la PPPD relativas a delitos del Conflicto Armado Interno (CAI).
  • 29. 28 7. Selectividad con criterios de racionalidad La PCDEG como se ha dicho, presenta un conjunto de “delitos priorizados”, hacia los cuales primariamente debe enfocarse la Política de Persecución Penal del Ministerio Público: delitos contra la vida e integridad de las personas, delitos contra la integridad y vida de las mujeres (violencia contra la mujer y femicidios22 ), delitos contra la integridad e indemnidad sexual de las niñas, niños y adolescentes; delitos contra la seguridad y libertad de las personas, trata de personas, delitos de lesa humanidad y aquellos ocurridos en el contexto del conflicto armado interno, delitos contra el patrimonio de las personas, delitos contra el patrimonio natural y cultural de la nación, delitos contra el medio ambiente, narcotráfico, contrabando aduanero, extorsiones, tráfico de armas y otras manifestaciones del crimen organizado23 . El catálogo anterior no podría involucrar todos los delitos pertenecientes a determinadas categorías jurídicas24 . Ello, porque no todos tienen la igual relevancia que justifique su priorización en conformidad a los criterios antes mencionados. Tales criterios aluden a elementos fácticos que en general podríamos hacer coincidir con su mayor connotación social como ya se ha señalado. Esta mayor connotación social debe tener en cuenta que el fenómeno criminal experimenta transformaciones en el tiempo, mientras que por otro lado, los hechos que lo constituyen se distribuyen de manera no uniforme en el territorio nacional. La primera consecuencia de lo anterior es la necesidad de que exista una selectividad racional desarrollada a partir de la mayor connotación social del hecho, en la cual la identificación a nivel regional de los principales fenómenos delictivos es determinante para marcar los énfasis de los procesos de descentralización que ha marcado con insistencia el Plan Estratégico del Ministerio Público de Guatemala. La segunda consecuencia es la necesidad de realizar ajustes periódicos a los delitos priorizados por la PCDEG. Los parámetros sobre los que se han basado las directrices que se incluyen en el siguiente apartado, tienen que ver en términos generales con la mayor connotación social de los hechos que se mencionan, en el presente período. Por ello, en los siguientes párrafos se incorporan las principales constataciones a partir de análisis de incidencia criminal25 y el examen de los 10 22 La Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer (LFVCM) Decreto No. 22-2008 del Congreso de la República de Guatemala, emplea la terminología “femicidio y otras formas de violencia contra la mujer”. 23 La terminología legal es “Delincuencia Organizada”, puesto que esta es la que emplea tanto la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional o Convención de Palermo, como el Decreto Nº 21-2006 del Congreso de la República, Ley contra la Delincuencia Organizada. Sin embargo, la PCDEG ha optado por la expresión “Crimen Organizado” probablemente por su uso extendido en los distintos poderes del Estado que participaron en la elaboración de la PCDEG. No obstante, estas denominaciones no son aquí terminológicamente relevantes, por lo que se entiende que cuando la PCDEG (y consecuencialmente los párrafos de la presente PPPD que hacen referencia a la PCDEG) se refieren a “Crimen Organizado” se está hablando asimismo de Delincuencia Organizada. 24 A título ejemplar, los delitos contra la vida e integridad de las personas (bienes jurídicos cuya relevancia desde luego no admite discusión) constituyen conforme al Código Penal un muy extenso conjunto de tipos penales, algunos de los cuales no reúnen en principio los criterios de elevada connotación social a que alude la PCDEG. 25 Proporcionadas a la Secretaría de Política Criminal por la Dirección de Análisis Criminal (DAC), en septiembre-octubre de 2015.
  • 30. 29 delitos más denunciados en fiscalías en Guatemala, a nivel nacional y departamental26 . Dicho examen arroja datos importantes en relación a la mayor ocurrencia de estos hechos delictivos. Como se ha señalado, la PCDEG menciona que los siguientes hechos delictivos requieren la atención preferente de la Política Criminal del Estado de Guatemala: • Delitos contra la vida e integridad de las personas • Delitos contra el patrimonio de las personas • Delitos contra la integridad y vida de las mujeres (femicidio y otras formas de violencia contra la mujer) • Delitos contra la integridad e indemnidad sexual de los niños, niñas y adolescentes • Delitos contra la seguridad y libertad de las personas • Narcotráfico • Contrabando aduanero • Crimen organizado • Trata de personas • Extorsiones • Tráfico de armas y • Delitos de lesa humanidad. La Política Criminal Democrática del Estado de Guatemala, requiere además de abordar estos hechos, establecer adecuaciones. Particularmente, incluyendo delitos de alta connotación social detectados que requieren un abordaje particular. Es por eso que también la presente PPPD aborda fenómenos delictivos no expresamente incluidos en el documento PCDEG y que asimismo requieren de una priorización explícita. Es por eso que se desarrollan párrafos especiales para los delitos de violación y otros atentados a la indemnidad sexual, se incorporan otros delitos de explotación sexual además de la Trata de Personas; se establecen criterios en relación a la persecución penal de delitos de corrupción; así como de delitos contra el ambiente y delitos contra el patrimonio cultural. Como se ha indicado, sin perjuicio de la existencia de delitos priorizados a partir de la PCDEG y la PPPD, ello no implica que otros delitos no reciban respuesta del Ministerio Público. En ese sentido, los fiscales al establecer las prioridades de su función, al atender a los delitos priorizados en forma preferente, deberán en el marco de sus funciones abordar los delitos que no tengan estas características, procurando particularmente la utilización de salidas alternas en los casos establecidos en la Ley, por ello el Sistema Integrado de Gestión, plantea el fortalecimiento de 26 Información proporcionada a la Secretaría de Política Criminal por SICOMP en octubre de 2015.
  • 31. 30 las diferentes unidades que integran las fiscalías, dotando no solo de mayor personal sino de criterios de actuación a las Unidades de Decisión Temprana, para permitir institucionalmente un abordaje estratégico de aquellos hechos delictivos que como se ha indicado, deben priorizarse. Finalmente, la priorización de delitos no debe confundirse con la promoción de un endurecimiento de las condiciones procesales o restricciones a los derechos de los sindicados, y particularmente en cuanto a la garantía de ser tratado como inocente. En la investigación de todo delito, incluyendo aquellos priorizados por la PCDEG y la presente PPPD, el personal fiscal tiene el deber de mantener en su actuación los principios consagrados primordialmente en la Ley Orgánica del Ministerio Público, observando en todas sus actuaciones, la objetividad, imparcialidad y apego al principio de legalidad27 . En lo concerniente a la coerción personal del imputado y particularmente a la determinación de la prisión preventiva o la aplicación, en su caso, de medidas sustitutivas, el personal fiscal tendrá en cuenta la naturaleza excepcional de la prisión preventiva, reservada exclusivamente para aquellos casos en los que por su naturaleza y por las circunstancias comprobables de peligro de fuga u obstaculización de la investigación así lo ameriten. 8. Debida diligencia en la investigación La debida diligencia ha sido desarrollada a partir del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y consiste en términos generales, en un conjunto de estándares que debe reunir la investigación, para entender que el Estado ha cumplido con su deber de investigar violaciones a los derechos humanos28 . Sin perjuicio de su origen focalizado en los Derechos Humanos, cabe recordar que el incumplimiento de estándares mínimos en materia de investigación, aún en relación a un delito común, puede constituir una violación a las garantías jurídicas fundamentales de las víctimas. La doctrina y la jurisprudencia internacional han sostenido paulatinamente la aplicabilidad de este principio a violaciones a los derechos humanos, pero posteriormente a otro tipo de hechos, particularmente al abordar la Debida Diligencia en relación a la Violencia en Contra de la Mujer29 : Es por ello que la Debida Diligencia constituye una categoría útil para orientar la Política de Persecución Penal Democrática y particularmente en relación con las directrices que se presentan en el siguiente capítulo, así como las normas internas (instrucciones generales, reglamentos, manuales, protocolos y otros) que consecuencialmente emanen de la presente Política de Persecución Penal. 27 Artículo 1 de la LOMP . Decreto Nº 40-94 del Congreso de la República de Guatemala. 28 Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, CEJIL. Debida Diligencia en la Investigación de Graves Violaciones a Derechos Humanos- CEJIL/Buenos Aires, Argentina: CEJIL, 2010. http://www.corteidh.or.cr/tablas/r25129.pdf 29 Véase párrafos relativos a género en este mismo documento.
  • 32. 31 Los principios de la Debida Diligencia se tendrán en cuenta en general a la hora de trazar, desarrollar o interpretar las directrices de investigación de delitos priorizados y la elaboración de instrucciones generales o específicas: 1. Oficiosidad: La investigación debe ser desarrollada de oficio, independientemente del origen del conocimiento de la notitia criminis por parte de los fiscales. 2. Oportunidad: La investigación debe iniciarse de manera inmediata, desarrollarse en un plazo razonable y carácter proactivo. 3. Competencia: La investigación debe ser desarrollada por el personal competente y siguiendo los procedimientos apropiados. 4. Independencia e imparcialidad: Los encargados de la investigación estarán sujetos en el desarrollo de esta, a lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes correspondientes, las normas internas incluyendo las instrucciones de investigación emitidas por el o la Fiscal General y Jefa del Ministerio Publico en ejercicio de sus facultades legales, y los protocolos, manuales, guías o demás instrumentos normativos correspondientes. 5. Exhaustividad: La investigación debe procurar el agotamiento de los medios legales para esclarecer la verdad de los hechos y procurar la sanción de quienes resulten responsables. 6. Participación de la víctima: La investigación debe desarrollarse garantizando el respeto a los derechos de las víctimas y sus familiares, particularmente en cuanto a ser informadas, a la justa reparación y a la minimización de su revictimización. 9. Pueblos indígenas La Política de Persecución Penal Democrática, tiene presente lo establecido en el Plan Estratégico del Ministerio Público 2015-2019 y la Política Criminal Democrática del Estado de Guatemala que promueve como prioridad el respeto, y fortalecimiento al sistema de justicia de los pueblos indígenas y su articulación con el sistema de justicia oficial. En particular, el Departamento de Pueblos Indígenas ha dado cumplimiento a lo señalado en el mismo, en relación al desarrollo de una Política de Pueblos Indígenas, la cual contiene un plan específico que contempla el reconocimiento del pluralismo jurídico y la adecuación de los parámetros de persecución penal y atención a víctimas a dicha realidad, proponiendo los parámetros para desarrollar esta, bajo criterios de pertinencia cultural y lingüística; así como la implementación y monitoreo de dicha Política. Todos aquellos instrumentos que se elaboren, como consecuencia de la Política de Pueblos Indígenas, deberán abordar mínimamente los siguientes aspectos: • Marco Jurídico Nacional e Internacional. • Derechos de Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas.
  • 33. 32 • Principios generales de actuación en el caso de personas pertenecientes a comunidades y pueblos indígenas. • Criterios especiales relativos a la investigación de procesos con imputados pertenecientes a los pueblos indígenas. • Criterios especiales relativos a la investigación de procesos con víctimas pertenecientes a las comunidades indígenas. • Criterios especiales relativos a la intervención en hechos delictivos, que estén siendo resueltos por autoridades tradicionales conforme al derecho indígena, con especial énfasis en: (a) Parámetros para fiscales, para que puedan discernir cuándo la resolución del conflicto efectivamente está siendo desarrollada por las autoridades y por los procedimientos correspondientes al derecho indígena y (b) Parámetros para la abstención del ejercicio de la persecuciónpenal,aplicacióndemedidasdesjudicializadoras,salidasalternasydesestimación. • Criterios especiales relativos a medidas de reparación que deben considerar las fiscalías de sección, distritales, municipales y otras fiscalías. • Los criterios antes señalados incorporarán las variables de género. • Los criterios anteriores tendrán referencias específicas a los procesos del Conflicto Armado Interno. Metodológicamente, es importante que todas las acciones previstas, se continúe realizando en permanente diálogo y coordinación con autoridades que administran justicia en pueblos indígenas, y con el ámbito académico. Sin perjuicio de la relevancia que tiene en general materia de reconocimiento de derechos de pueblos indígenas, esta labor ha de orientarse en relación a los objetivos de la presente PPPD. A nivel de experiencia piloto, los esfuerzos se orientarán preferentemente hacia la línea priorizada de intervención relativa a Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal30 como parte de una experiencia piloto, para el desarrollo y adecuación de protocolos de actuación del Ministerio Público en relación a diversos delitos en los cuales exista relación con personas pertenecientes a comunidades indígenas. En coordinación con la fiscalía de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, se desarrollará así un conjunto de criterios especiales para el caso de investigación de adolescentes en conflicto con la ley penal pertenecientes a las comunidades indígenas. Dichos criterios especiales, destinados a incorporarse a los protocolos y/o manuales de procedimiento de dicha fiscalía, se orientarán particularmente a: • Intervención en casos que estén siendo resueltos por autoridades tradicionales conforme al derecho indígena, y • Medidas desjudicializadoras, salidas alternas y criterios para la desestimación. 30 Ver al respecto directrices sobre Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.
  • 34. 33 • Implementación de metodologías, para abordaje de Adolescentes en Conflicto con Ley Penal pertenecientes a los pueblos indígenas. El Departamento de Pueblos Indígenas desarrollará un estudio acerca de la pertinencia de incorporar criterios para priorizar delitos, cuando éstos afecten derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, en futuros ajustes a la Política de Persecución Penal. Dada la importancia del reconocimiento pleno de los derechos de los Pueblos Indígenas dentro del ámbito nacional y en los diferentes instrumentos internacionales aceptados y ratificados por el Estado de Guatemala, se establece la necesidad de elevar el Departamento de Pueblos Indígenas del Ministerio Público, a la categoría de Secretaría de Pueblos Indígenas. 10. Género El Plan Estratégico del Ministerio Público 2015-2019, hace hincapié en la necesidad de abordar en materia de persecución penal, criterios específicos y diferenciados, respecto de grupos de población, entre los que se encuentran las mujeres31 . Para el Ministerio Público, desarrollar una Política de Persecución Penal Democrática con perspectiva de Género implica, entre otras decisiones incluir en el catálogo de los delitos priorizados aquellos que afectan a las mujeres por su condición como tal, incorporar en el análisis de los mismos las estrategias de investigación y persecución de los responsables de dichos delitos, reducir la victimización y procurar reparación por el daño ocasionado a las víctimas. Pero asimismo, en el caso de mujeres imputadas, no descartar la relevancia jurídico-penal de las relaciones desiguales de poder que pudiesen haber tenido injerencia en el caso concreto. En relación a mujeres víctimas de VCM, la presente Política de Persecución Penal, toma nota de que la obligación de prevenir, investigar y sancionar, forma parte de las obligaciones internacionales contraídas por Guatemala32 ; tomando en cuenta además, que la investigación de los procesos de VCM se encuentra particularmente sometida al llamado Deber de Debida Diligencia. 31 En ese sentido, en relación a grupos de población necesitados de una particular atención, señala en relación a procesos de desarrollo de capacidades, que estos “deberán tener como ejes trasversales, la sensibilización, conocimiento de los derechos específicos y las necesidades de atención adecuada a la condición particular que la persona presenta. En materia de género, es fundamental la especialización y la sensibilización para la atención de víctimas y presuntas responsables de delitos. Por ejemplo, en el caso de acciones perpetradas por mujeres que vienen precedidas de agresiones previas que requerirían de la fiscalía, el análisis de la pertinencia de incorporar un particular contexto de violencia patriarcal a la teoría del caso.” 32 A partir de lo establecido en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Recomendación General Nº 19 del Comité de la CEDAW indicó: “En la definición de la discriminación se incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Se incluyen actos que infligen daño o sufrimiento de índole física, mental o sexual, las amenazas de esos actos, la coacción y otras formas de privación de la libertad”. La Convención de Belém do Pará, adoptada por la Asamblea General de la OEA el 9 de junio de 1994, indica que la VCM es “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. La Convención resalta los Estados deben “…actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”.
  • 35. 34 Como es sabido y como se desarrolló en el apartado correspondiente, el Deber de Debida Diligencia aplica primariamente a las violaciones a los Derechos Humanos, pero ha experimentado un proceso de expansión en cuanto a su sentido y alcance, particularmente en relación a la VCM33 . El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, señaló al respecto que “los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas”34 . La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas, instó a los estados miembros a “proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares”35 . Por su parte, la Relatora Especial sobre violencia contra la mujer de la ONU señaló que “tomando como base la práctica y la opinio juris […] se puede concluir que hay una norma del derecho internacional consuetudinario que obliga a los Estados a prevenir y responder con la debida diligencia a los actos de violencia contra la mujer”36 . En la jurisprudencia internacional de los derechos humanos, cabe destacar entre otras, la sentencia en el caso “Campo Algodonero Vs. México” emitida por la Corte IDH, en el cual a raíz de múltiples femicidios ocurridos en Ciudad Juárez, el Estado fue condenado por haber incumplido con su deber de investigar, y con ello su deber de garantía de los derechos consagrados en la Convención Americana, así como los derechos de acceso a la justicia y protección judicial, consagrados asimismo en la Convención Americana, todo ello en relación con la Convención Belém do Pará37 , lo mismo ocurrió en los casos Véliz Franco y Claudina Velásquez. A partir de los elementos mencionados precedentemente, la presente PPPD considera que los estándares de Debida Diligencia son aplicables a los procesos que impliquen violencia contra la mujer, incluyendo femicidio. Es preciso establecer que la Debida Diligencia no se aplicará únicamente a las figuras penales contempladas en la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer, sino en aquellos delitos en los cuales la condición de mujer de la víctima ha sido determinante para la realización del hecho punible. 33 CEJIL - Centro por la Justicia y el Derecho Internacional. Debida diligencia en la actuación del Ministerio Público Fiscal en casos de violencia de Género. EUDEBA, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 1ª Ed. 2013. https://www.cejil.org/sites/ default/files/legacy_files/Debida%20diligencia_0.pdf 34 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general 19: La Violencia contra la Mujer, 11°período de sesiones, 1992, U.N. Doc. HRIGEN1Rev.1 at 84 (1994), Párr. 9. http://www.ipu.org/splz-e/cuenca10/ cedaw_19.pdf 35 Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. A/RES/48/104, 23 de febrero de 1994. http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ViolenceAgainstWomen.aspx 36 YakinErtürk. La Norma de la Debida Diligencia Como Instrumento para La Eliminación de la Violencia Contra La Mujer. Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias. E/CN.4/2006/61. 20 de enero de 2006. http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2006/4169.pdf?view=1 37 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) Párr. 389.
  • 36. 35 Al efectuar la solicitud de reparación digna, el personal fiscal tendrá en cuenta la perspectiva de género para efectos de brindar una reparación efectiva, conforme a los criterios indicados en los párrafos correspondientes. Por otra parte, en el caso de mujeres imputadas, no es un hecho controvertido la influencia que pueden tener las desiguales relaciones de poder entre hombres y mujeres para determinar el involucramiento de las mujeres en actividades delictivas. Las investigaciones deberán tener presente la posible influencia de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres en el análisis de los grados de participación de los delitos, particularmente aquellos que se desarrollan en el contexto de organizaciones criminales, en los que la hipótesis del caso, identifica que la o las mujeres imputadas han tenido un rol principalmente operativo38 y poco decisivo. Para la determinación de las diferentes decisiones procesales y en su caso para la determinación de la pena a solicitar por parte del personal fiscal, atendiendo a la naturaleza de cada caso en concreto, se deberá tener en cuenta las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes, o Reglas de Bangkok39 . En la investigación de grupos catalogados dentro de la definición legal de delincuencia organizada, el personal fiscal dará cumplimiento a la obligación de desarrollar la investigación contemplada en el artículo 12 LCDO, particularmente en lo concerniente a la aplicación de la agravante respectiva para quienes utilizaren a personas valiéndose de relaciones desiguales de poder ejercidas sobre estas. En el marco de la PCDEG y particularmente en relación al sistema penitenciario dentro del cuarto eje de la Política relacionado con la Reinserción Social, el Ministerio Público promoverá como criterios orientadores la incorporación de las Reglas de Bangkok, en especial, promoviendo modelos de intervención integral con perspectiva de género que apoyen procesos de reinserción social de mujeres que deban cumplir penas privativas de libertad. Dada la importancia del reconocimiento pleno de los Derechos Humanos de las mujeres dentro del ámbito nacional y en los diferentes instrumentos internacionales aceptados y ratificados por el Estado de Guatemala, se establece la necesidad de crear la Secretaría de Género, dentro de la estructura organizativa del Ministerio Público. 38 “[L]as mujeres ocupan los eslabones más bajos de la cadena delictiva. Se desempeñan principalmente como cultivadoras, recolectoras, vendedoras al menudeo, correos humanos (lo que se suele conocer como “mulas” o “burreras”, entre otros nombres) e introductoras de drogas a centros de reclusión. Es decir, con pocas excepciones, fungen como mano de obra fácilmente reemplazable de las redes criminales transnacionales (…) Las relaciones de género son otro elemento causal de cómo y por qué las mujeres cometen delitos de drogas, puesto que suelen involucrarse en estos actos ilícitos a partir de sus relaciones familiares o sentimentales, ya sea como novias, esposas, madres e hijas, y en cumplimiento de los roles asignados por relaciones de género marcadas por una asimetría entre hombres y mujeres”. Corina Giacomello. Mujeres, delitos de drogas y sistemas penitenciarios en América Latina. International Drug Policy Consortium. Reino Unido. Octubre de 2013. 39 Naciones Unidas, Asamblea General, Sexagésimo Período de Sesiones. Aprobado para su distribución general el 16 de marzo de 2011, (A/RES/65/229) https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/crimeprevention/65_229_ Spanish.pdf
  • 37. 36 11. Criterios generales sobre reparación digna y transformadora La reparación constituye un principio general de la acción y actuación del Ministerio Público, ya sea en procedimientos comunes, abreviados o simplificados. La reparación a la víctima será proporcional al daño causado y para establecerla deberán tenerse en cuenta las circunstancias fácticas del hecho de violencia y la intensidad de la afectación de los bienes jurídicos al caso concreto. La reparación considerará uno o más de los aspectos siguientes, sin perjuicio de cualesquiera otros que hagan efectivo su derecho a la reparación: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. La restitución implica devolver a la víctima a la situación previa al delito, si ello es posible. La indemnización debe ser proporcional a las circunstancias de cada caso, comprendiendo perjuicios susceptibles de valoración económica. La rehabilitación incluirá atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales si corresponde. La satisfacción considera una reparación moral, tal como la revelación pública de la verdad (si ello no resulta perjudicial a la víctima o su núcleo familiar cercano, excluido del agresor) declaración oficial en la sentencia restableciendo la dignidad y los derechos de la víctima, y la disculpa pública del agresor. La garantía de no repetición, incluye el ejercicio de las facultades del Ministerio Público para disponer medidas que permitan a la víctima recibir inmediata protección frente a posibles hechos delictivos futuros40 . Lo indicado nos lleva a establecer los parámetros a través de los cuales se debe realizar una investigación para reparar dignamente a una víctima del delito utilizando los criterios tradicionales; sin embargo se considera que esa reparación debe ir más allá de los parámetros establecidos debiendo tomarse en cuenta que la víctima no solo debe ser objeto a que se le repare de los daños ocasionados, sino además de una reparación transformadora, que tiene como finalidad ir más allá de una mera restitución, buscando transformar las relaciones de subordinación y exclusión social que se encuentra en el origen del conflicto que busca ser superado y que en todo caso aparecen desde una justicia distributiva. Sin perjuicio de que la construcción y demostración de la teoría del caso, comprende la búsqueda de la prueba del daño o perjuicio, el personal fiscal deberá desarrollar dentro de la investigación las acciones que permitan garantizar este derecho. 40 “Las reparaciones deben tener una vocación transformadora (…) de tal forma que las mismas tengan un efecto no solo restitutivo sino también correctivo. En este sentido, no es admisible una restitución a la misma situación estructural de violencia y discriminación”. Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso González y otras Vs. México (“Campo Algodonero”), Sentencia (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) de 16 de noviembre de 2009.
  • 39.
  • 40. 39 SEGUNDA PARTE. DELITOS Y DIRECTRICES 1. Delitos contra la vida e integridad de las personas Definidos en el título I del Código Penal “De los delitos contra la vida y la integridad de la persona”. Se compone de un extenso catálogo de delitos41 . Desde luego, este extenso catálogo comprende un conjunto de hechos punibles que no tiene la misma connotación social. Por lo que se hace necesario identificar en este conjunto de delitos, cuáles serán objeto de la atención preferente del Ministerio Público. En relación a los delitos contra la vida de mayor frecuencia, destaca una alta incidencia criminal de los delitos de Homicidio, Asesinato y Femicidio, los cuales son estadísticamente mucho más significativos que otros delitos contra la vida42 . Los dos primeros (Homicidio y Asesinato) han tendido generalmente a reducirse (pero sin mostrar una curva descendente en todos los años a lo largo del quinquenio 2011-2015). El Femicidio en cambio muestra variaciones que no permiten deducir un comportamiento de la misma claridad de los otros dos principales delitos43 . El Homicidio, el Asesinato y el Femicidio presentan consistentemente una frecuencia mucho más alta que el resto de modalidades de delitos contra la vida, por lo cual parece improbable que esta situación experimente modificaciones relevantes en el corto plazo. A nivel departamental, la estadística resalta la mayor concentración de delitos contra la vida en el departamento de Guatemala, siendo seguido por Escuintla, Petén, Chiquimula e Izabal. Por otra parte, el examen de los 10 delitos más denunciados por fiscalía en todo el territorio nacional, revela que Escuintla, Chiquimula, Izabal, Petén y Santa Rosa son los departamentos en los cuales el homicidio figura entre los 10 delitos que originan mayor número de expedientes. 41 La ejecución extrajudicial, además de ser un delito contra la vida previsto y sancionado en el Código Penal, constituye una violación a los derechos humanos; siendo su investigación y sanción una obligación estatal derivada de convenios internacionales. Es por ello que se examina en otros apartados de este documento. 42 Sin perjuicio de lo anterior se resalta la dinámica cambiante de los fenómenos criminales, por lo que la Política de Persecución Penal Democrática es esencialmente un instrumento que requiere de modificaciones permanente. Al cierre de edición de este instrumento, fiscales percibían un posible incremento en delitos de Parricidio. Si dichas percepciones posteriormente se reflejan en datos duros a partir de análisis criminal y comienzan a configurar tendencia, sería necesario hacer ajustes en la PPPD. 43 Al respecto, merece recordarse que bajo la actual Política de Persecución Penal Democrática, al primer momento de la notitia criminis, toda muerte de mujer debe investigarse inicialmente como Femicidio. Así lo establece la Instrucción General No. 06-2013 del Ministerio Público de Guatemala, Principio rector No. 3. Se apunta que ello podría estar motivando la categorización de determinados hechos delictivos como presuntos femicidios, sin que después resultasen ser tales. De cualquier forma, bajo la perspectiva de la incidencia criminal, el Femicidio es el tercer delito más denunciado en Guatemala.
  • 41. 40 Directrices para delitos contra la vida En relación a delitos contra la vida, serán considerados prioritarios para la definición de reglas de actuación para la investigación y persecución penal, los delitos de Asesinato, Homicidio y Femicidio. Institucionalmente se establecerán agencias de la Fiscalía de Delitos Contra la Vida y la Integridad de las Personas, en aquellas áreas geográficas en las que mayor incidencia de delitos contra la vida se registren; para el efecto la naturaleza de la competencia de estas agencias será para desarrollar persecución penal estratégica, como ha ocurrido actualmente con la agencia establecida en Escuintla. La Fiscalía de delitos contra la vida y la integridad de las personas, ha desarrollado una experiencia positiva en la consolidación de equipos de trabajo, lo que se refleja en una mayor resolución de casos y un aumento considerable de la proporción de las sentencias condenatorias en relación a las absolutorias. Este modelo considera numerosos aspectos que es posible replicar, entre ellos particularmente la consolidación de metodologías de investigación coparticipativas que involucran el trabajo mancomunado de fiscales, investigadores operativos y analistas. La conformación de equipos de trabajo implicará el desarrollo de procesos que aseguren: • Selección idónea y mantenimiento de estándares de confiabilidad respecto del personal involucrado en tareas de investigación operativa. • Construcción de relaciones de confianza entre los equipos a partir de procesos de capacitación conjunta, y metodologías participativas de trabajo siguiendo el modelo desarrollado. • Solicitud y conformación de equipos operativos de investigación criminal acordes a la idoneidad y confiabilidad del equipo de trabajo en el interior de la República de Guatemala. La PPPD considera necesario un ejercicio de diseminación de conocimientos técnicos a fiscalías distritales y municipales. Se desarrollarán procesos de formación a equipos de fiscales, investigadores, analistas, técnicos en investigaciones criminalísticas, sobre metodologías de la investigación y análisis. Estos procesos buscarán consolidar estándares básicos para el adecuado manejo de la escena del crimen y para la gestión del caso, incluyendo la reunión primaria de 24 horas y posteriormente la de 72 horas por parte del equipo investigativo. Para la institucionalización de dichos procesos se procurará su realización en el marco de la función de UNICAP para la gestión de dichas actividades, incluyendo la coordinación operativa, el desarrollo de los materiales, formación de los módulos, mecanismos de evaluación y medición de impactos, debiendo vincularse la Unidad de Evaluación del Desempeño para tal efecto. Se contará con apoyo de equipos consolidados de investigación y análisis criminal, que brinden ejemplos de metodologías exitosas y buenas prácticas.