SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 195
Descargar para leer sin conexión
Manual de Actuación
del Fiscal del
Ministerio Público
en el Proceso Penal
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio Público
Despacho del Fiscal General de la República
Fiscal General de la República
Dr. Julián Isaías Rodríguez Díaz
Vice-Fiscal General (E)
Dra. Yalitza García Montiel
Dirección General de Apoyo Jurídico
Dra. Jelitza Bravo Rojas
Dirección General del Ambiente (E)
Dra. Yalitza García Montiel
Dirección General de Actuación Procesal
Dr. Félix Mercádez Vargas
Dirección General Administrativa
Lic. Norelys Márquez Gómez
Dirección de Consultoría Jurídica
Dra. Elizabeth Galindo Millán
Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo
Dr. José Antonio Zerpa
Dirección de Revisión y Doctrina
Dra. María Eugenia Rodríguez
Dirección Instituto de Estudios Superiores
Dra. Dilia Parra Guillén
Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental (E)
Dr. Sander Chanto Antuarez
Dirección de Protección de Derechos Fundamentales (E)
Dra. Alis Boscán de Baptista
Dirección de Salvaguarda (E)
Dra. Livia Estela Romero Sánchez
Dirección de Drogas (E)
Dra. Belice Pérez Díaz
Dirección de Delitos Comunes
Dra. Nerva del Carmen Ramírez
Dirección de Asesoría Técnico-Científica e Investigaciones
Dra. Daisy Cañizales
Dirección de Protección Integral de la Familia (E)
Dra. Rocío del Carmen Lora
Dirección de Fiscalías Superiores
Dra. Lesbia Morales Castillo
Dirección de Inspección y Disciplina
Dra. Elizabeth Gallardo
Dirección de Seguridad y Transporte
Tcnel. (GN) Lino Daboín Ramírez
Dirección de Secretaría General
Dra. Ana Mercedes Páez Graffe
Dirección de Infraestructura y Edificaciones
Arq. Belkis Suárez
Dirección de Tecnología (E)
Lic. Eduardo Higuerey
Dirección de Relaciones Institucionales
Lic. Yeneiza Delgado
Dirección de Proyectos Especiales (E)
Dra. Marina Pérez-Cea Mora
Dirección de Recursos Humanos
Econ. Lesbia María Roa Rojas
Dirección de Presupuesto
Lic. Yajaira Gavidez
Dirección de Planificación
Lic. Verónica Silva
Dirección de Administración (E)
Lic. Evile Navarro
Dirección de Auditoría Interna
Dra. Nancy García de Moncada
COORDINACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL MANUAL
Dirección General de Actuación Procesal
Dr. Félix Mercádez Vargas
Dirección de Planificación
Lic. Verónica Silva
COLABORACIÓN
Directora de Relaciones Institucionales
Lic. Yeneiza Delgado
Diseño y Diagramación
Rómulo Reyes
Pre-prensa e impresión
Copy Copias, C.A.
Caracas, Septiembre 2004
Tabla de contenido
Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal
CAPÍTULO I
El Manual
1. Justificación
2. Objetivos
3. Destinatarios
CAPÍTULO II
Principios que rigen la organización del Ministerio Público
1. Principios Generales
2. Misión y Visión del Ministerio Público
3. Funciones del Fiscal del Ministerio Público
4. Derechos y deberes de los Fiscales del Ministerio Público
CAPÍTULO III
Principios generales del proceso penal venezolano
1. Integridad personal y dignidad humana
2. La justicia como finalidad del proceso
3. Debido proceso
4. Juicio previo
5. Presunción de inocencia
6. Libertad personal
7. El derecho a la defensa
8. Tutela judicial
9. In dubio pro reo
10. Irretroactividad
11. Derechos de la víctima
12. Responsabilidad del Estado por error, retardo u omisión judicial injustificada
13. Obligatoriedad del Ministerio Público al ejercicio de la acción penal
14. Dirección y ordenación de la investigación
15. Participación ciudadana
CAPÍTULO IV
Roles de los actores en el proceso penal
1. Fiscal del Ministerio Público
2. Juez
Tabla de contenido
Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal
3. Imputado
4. Defensor
5. Víctima
6. Policía de investigaciones penales
CAPÍTULO V
Actividad probatoria
1. Actos de investigación
2. Régimen probatorio
3. Catálogo de actos de investigación
CAPÍTULO VI
Alternativas a la prosecución del proceso
1. Principio de oportunidad
2. Acuerdos Reparatorios
3. Suspensión condicional del proceso
4. Admisión de los hechos
5. Esquema de las alternativas a la prosecución del proceso
CAPÍTULO VII
Medidas preventivas
1. Medidas de coerción personal
2. Medidas de aseguramiento y cautelares reales
CAPÍTULO VIII
Esquema del procedimiento ordinario
1. Esquema del procedimiento ordinario
2. Esquema del procedimiento Ejecución de la Sentencia
CAPÍTULO IX
Esquemas de los procedimientos especiales
1. Procedimiento abreviado
2. Procedimiento por admisión de los hechos
Tabla de contenido
Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal
3. Procedimiento en los juicios contra el Presidente del República y otros altos funcionarios
del Estado
4. Procedimiento de faltas
5. Procedimiento de los delitos de acción dependiente de instancia de parte
6. Procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad
7. Procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios
8. Procedimientos de extradición
CAPÍTULO X
Esquemas de los recursos
1. Esquemas de los recursos
CAPÍTULO XI
Esquema de la acción de amparo
1. Amparo Constitucional
CAPÍTULO XII
Impugnación y Recursos
1. Recursos
o Efectos de los recursos
o Revocación
o Apelación
o Casación
o Revisión
2. Nulidades
CAPÍTULO XIII
Las excepciones
1. Las excepciones
CAPÍTULO XIV
Notas Sobre El Amparo Constitucional
1. Amparo Constitucional
Tabla de contenido
Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal
CAPÍTULO XV
Sugerencias prácticas para el proceso
1. Sugerencias prácticas para el proceso
CAPÍTULO XVI
Anexos
Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal
CAPÍTULO I
El Manual
páginas
Justificación.....................................................................................................5
Objetivos............................................................................................... ...........5
Destinatarios....................................................................................................5
CAPÍTULO I
Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 5
1. EL MANUAL
1.1 Justificación
Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso un cambio radical en el Proceso Penal,
sustituyendo el sistema inquisitivo por el sistema acusatorio.
El sistema acusatorio, trae consigo la adopción de principios generales del derecho universal, lo cual impone la
transformación de las funciones de los distintos actores del proceso y en especial del rol del Fiscal del Ministerio
Público, como titular del ejercicio de la acción penal.
Frente a estos cambios el Ministerio Público realizó serios esfuerzos en preparar a sus Fiscales para la aplicación del
Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, la realidad ha demostrado que se impone la necesidad de acometer
otras reformas estructurales que permitan dotar al Fiscal de las herramientas necesarias para el efectivo ejercicio de
sus funciones. Para ello, resulta indispensable que el Ministerio Público cuente con los recursos adecuados que
permitan al Fiscal la dedicación exclusiva de su tiempo laboral a lo que debe ser su función básica, como lo es, la
dirección de las investigaciones, para ejercer eficientemente la acción penal derivada de un hecho ilícito.
Se consideró prioritario la elaboración de un instrumento de fácil manejo para orientar la actuación de todos los
Fiscales y demás funcionarios y empleados del Ministerio Público, vinculados al proceso penal, que les permita
desarrollar sus atribuciones de manera adecuada y conforme a los criterios adoptados por la Institución, en procura de
unificar sus actuaciones, lo cual, en definitiva, beneficiará a todos los operarios de la administración de justicia.
1.2 Objetivo del Manual
Este Manual tiene como objetivo, divulgar los principios que rigen la organización del Ministerio Público, las
atribuciones de sus representantes, los deberes y derechos, así como los principios y garantías del proceso penal.
Asimismo, este Manual contempla las formas de actuación y estrategias, que pudieran asumir los representantes del
Ministerio Público en los procedimientos que consagra el Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se traducirá en la
unificación de criterios y la optimización de su actividad.
1.3 Destinatarios
El Manual está dirigido a los Fiscales del Ministerio Público, así como al personal que integra las distintas Fiscalías.
Igualmente, como herramienta unificadora de los criterios de la Institución en cuanto a la actividad del Fiscal,
beneficiará también a los Directores del Despacho y Abogados Adjuntos.
Por otro lado, repercutirá en forma positiva en el Sistema de Justicia Penal, permitiendo una mejor y mayor
coordinación entre los diversos actores del proceso penal.
Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal
CAPÍTULO II
Principios que
Rigen la organización
Del Ministerio Público
páginas
Principios Generales.......................................................................................7
Misión y Visión del Ministerio Público...................................................... ....8
Funciones del Fiscal del Ministerio Público.................................................8
Derechos y deberes de los Fiscales del Ministerio Público......................10
CAPÍTULO II
Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 7
2. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
2.1 Principios Generales
Defensa del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos: El Ministerio Público está
profundamente comprometido con el mantenimiento, protección y fortalecimiento de estos grandes postulados que
forman parte del patrimonio cultural de la humanidad. Es así como la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en sus artículos 274 y 278 consagra, que el Ministerio Público como parte integrante del Poder Ciudadano,
debe promover la educación ciudadana, la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social, el amor a la
patria y la observancia y respeto de los derechos humanos.
Autonomía e Independencia: El Ministerio Público es autónomo e independiente de los demás órganos del Poder
Público, autonomía que abarca el ámbito funcional, financiero y administrativo, por disposición expresa de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 273, ratificado en la Ley Orgánica del Ministerio
Público. Sólo un organismo independiente y autónomo, tiene la capacidad potencial de controlar efectivamente a otros
poderes. Si tales cualidades son inexistentes, el control seria ilusorio y, en todo caso, meramente formal.
Legalidad: El Ministerio Público desarrollará sus funciones con estricta sujeción a la Constitución, los Tratados
Internacionales y las Leyes. Los actos que éste ejecuta deben ser realizados en completa armonía con las reglas de
derecho. Dicho principio está consagrado en el artículo 137 de la Constitución y en el artículo 4° de la Ley Orgánica
que rige la Institución.
La Unidad e Indivisibilidad: El Ministerio Público es único e indivisible y ejerce sus funciones a través de los
órganos establecidos por la Ley. El principio de la unidad permite afirmar que el Ministerio Público, forma un órgano o
cuerpo único, en el que todos sus miembros pueden ejercer de la misma forma y bajo la misma responsabilidad, las
diferentes funciones asignadas a éste, sin perjuicio de la potestad que tiene el Fiscal General de la República de
atribuir competencias a los funcionarios de la Institución. El citado principio está consagrado en el artículo 3° de la Ley
Orgánica del Ministerio Público.
Jerarquía: La autoridad del Fiscal General de la República se extiende a todos los funcionarios del Ministerio Público,
sea cual fuere la jurisdicción a la cual pertenece. Las funciones del Ministerio Público se cumplen en todas las
instancias a través de una organización en la que los fiscales y demás funcionarios tienen determinadas potestades,
atribuciones y deberes, específicamente señalados en la Ley Orgánica que rige la Institución. Por ello es necesario un
accionar jurídico uniforme; en especial, lo relativo al ejercicio de la acción pública y a los criterios que informan la
persecución penal. Siendo una institución jerarquizada obedece al principio constitucional de igualdad, el cual no
toleraría una actuación fiscal desigual en casos iguales, o igual en casos desiguales. Por otra parte, jerarquía no
connota obediencia absoluta, recepción acrítica de órdenes, sino obediencia reflexiva. Este principio está contemplado
en el artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1° de la Ley Orgánica del
Ministerio Público.
CAPÍTULO IIPrincipios que rigen la organización del Ministerio Público
Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 8
Objetividad, Transparencia y Probidad: Los funcionarios del Ministerio Público deben adecuar sus actos a
criterios de objetividad, con apego a la racionalidad jurídica y técnica, ejerciendo sus atribuciones con transparencia,
honradez, rectitud e integridad en protección de la dignidad humana y los derechos y libertades fundamentales sin
discriminación alguna, principios éstos consagrados en los artículos 141 y 145 de la Carta Magna y artículos 4° y 11 de
la Ley Orgánica del Ministerio Público, tomando en consideración que su deber consiste en garantizar los derechos y
garantías constitucionales y legales, en los procesos judiciales, y buena marcha de la administración de justicia, el
juicio previo y el debido proceso, haciendo todo lo que esté en su poder para evitar que se infrinjan dichas garantías y
se opondrá activamente a la violación de éstas.
Celeridad: El Ministerio Público debe ejercer sus funciones con diligencia y prontitud a través de procedimientos
expeditos sin más formalidades que las que establezcan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las
leyes.
Responsabilidad: Los funcionarios del Ministerio Público están sujetos a responsabilidad penal, civil, administrativa y
disciplinaria, por los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones. La responsabilidad de los funcionarios públicos
se establece en el artículo 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2.2 Misión y Visión del Ministerio Público
Visión: Ser la Institución modelo, ante la comunidad nacional e internacional, por el cumplimiento efectivo de sus
atribuciones en la promoción de la justicia y la paz social, caracterizada por su credibilidad, solidez, objetividad,
imparcialidad, transparencia, y por la excelencia y efectividad de sus miembros en el logro de su misión.
Misión: Actuar en procura del interés general de manera autónoma e inspirada en los principios de imparcialidad,
objetividad, independencia, idoneidad, transparencia y excelencia, ejerciendo las acciones que, en el marco del
sistema de administración de justicia, permitan establecer, de ser procedente, la responsabilidad civil, laboral, militar,
penal, administrativa y disciplinaria de los funcionarios públicos, así como la penal y /o civil de los particulares en los
casos que determinen la Ley; defendiendo y haciendo cumplir el ordenamiento jurídico en los procesos judiciales y
administrativos; ejerciendo las demás atribuciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y las Leyes, con el propósito de contribuir al logro de la justicia, la paz social y la preservación del Estado
de Derecho.
2.3 Funciones de los Fiscales del Ministerio Público
Funciones comunes de los Fiscales del Ministerio Público:
• Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los
Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
• Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia y el debido proceso.
• Velar por el exacto cumplimiento de los lapsos, plazos y términos legales.
CAPÍTULO IIPrincipios que rigen la organización del Ministerio Público
Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 9
o Promover la acción de la justicia en todo cuanto concierne al interés público y en los casos establecidos por
las leyes.
o Interponer los recursos contra las decisiones judiciales, desistir fundadamente de los ya intentados y
contestar los interpuestos por las otras partes.
o Elevar consultas al Fiscal General de la República, cuando lo juzguen necesario para el mejor desempeño de
sus funciones.
Fiscales Superiores:
• Ejercer las atribuciones del Ministerio Público en la Circunscripción Judicial correspondiente.
• Dirigir la Unidad de Atención a la Víctima.
• Coordinar y supervisar las actuaciones de los Fiscales del Ministerio Público en la respectiva Circunscripción
Judicial.
• Distribuir equitativamente entre los representantes del Ministerio Público, las causas penales que ingresen a la
Institución, en la Circunscripción Judicial en la que ejerce sus funciones.
• Tomar las decisiones que en relación con los procesos, le son atribuidas por el Código Orgánico Procesal Penal.
• Las demás que le asignen las Leyes.
Fiscales de Proceso:
• Proteger el interés público, actuar con objetividad, teniendo en cuenta la situación del imputado y de la víctima y
prestar atención a todas las circunstancias pertinentes del caso;
• Ejercer la acción pública, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal;
• Atender las solicitudes de las víctimas y procurar que sean informadas acerca de sus derechos, con arreglo al
Código Orgánico Procesal Penal;
• Ordenar el inicio de la investigación, cuando tenga conocimiento de la presunta comisión de algún hecho punible
de acción pública;
• Velar para que todo imputado sea instruido de sus derechos constitucionales y procesales;
• Dirigir en los casos que le sean asignados, las investigaciones penales realizadas por los órganos policiales
competentes, y supervisar la legalidad de las actividades correspondientes;
• Promover y realizar durante la fase preparatoria de la investigación penal, todo cuanto estimen conveniente al
mejor esclarecimiento de los hechos;
• Ordenar el archivo de las actuaciones, mediante resolución motivada, cuando el resultado de las investigaciones
sea insuficiente o infundado para acusar;
• Solicitar el sobreseimiento cuando corresponda;
• Formular la acusación cuando fuere procedente;
• Argumentar la acusación durante el juicio oral, mediante la demostración de los hechos aducidos en el escrito y
su relación con el acusado;
• Solicitar la condena o absolución del acusado cuando del resultado de la controversia quede manifiesta su
culpabilidad o inculpabilidad;
• Ejercer la acción penal, civil, administrativa y disciplinaria por los hechos que cometan en la respectiva
Circunscripción o Circuito Judicial, los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o por razón de su
cargo;
CAPÍTULO IIPrincipios que rigen la organización del Ministerio Público
Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 10
• Ejercer las acciones pertinentes ante las autoridades competentes en protección de los derechos constitucionales,
así como de los consagrados en los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales vigentes en la República.
• Investigar las detenciones arbitrarias y promover las actuaciones para hacerlas cesar y determinar las
responsabilidades de los involucrados en ellas.
Fiscales de Ejecución de la Sentencia:
• Solicitar al Tribunal competente la revisión de condenas penales, en los casos señalados en el Código Orgánico
Procesal Penal.
• Garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los Tratados, Acuerdos y
Convenios Internacionales vigentes en la República, relacionados con la ejecución de la pena; y en las leyes
vinculadas al ámbito penitenciario.
• Intentar las acciones o recursos a que hubiere lugar frente a las violaciones de los derechos humanos de las
personas privadas de su libertad en ejecución de las penas y /o medidas de seguridad.
• Opinar sobre la concesión de beneficios durante la fase de ejecución.
• Solicitar la revocatoria de los beneficios concedidos, cuando el penado incumpla con las condiciones impuestas o
cometa otro hecho punible.
• Visitar los Establecimientos Penitenciarios.
• Las demás que determinen las leyes sobre la materia.
Fiscales Auxiliares de los Fiscales de Proceso:
• Auxiliar a los Fiscales del Ministerio Público en la práctica de las actividades que sean pertinentes para el mejor
cumplimiento de los deberes y atribuciones del Ministerio Público, con base a las instrucciones emanadas del
Fiscal al cual se encuentre asignado (Resolución No. 585 del 30 de agosto de 2000, emanada del Despacho del
Fiscal General de la República).
• Intervenir en todos los actos de la fase preparatoria e intermedia del proceso penal.
• Intervenir en los procedimientos especiales siguientes: abreviado, con excepción de la fase de juicio; por admisión
de los hechos, por faltas y aplicación de medidas de seguridad.
2.4 Deberes y Derechos de los Fiscales del Ministerio Público
Deberes:
• Prestar sus servicios con la diligencia, idoneidad y eficiencia requerida, para el cumplimiento de las tareas y
actividades encomendadas.
• Residir en el lugar del ejercicio de sus funciones o en el área suburbana inmediata.
• Concurrir a sus oficinas durante los días hábiles.
• Llevar un registro donde consten sus actuaciones diarias.
• Presentar mensualmente un informe de sus actividades al Fiscal General de la República y resumen anual en los
primeros quince días del mes de enero.
• Formar inventario al tomar posesión del cargo y al cesar definitivamente en sus funciones.
• Cumplir las órdenes e instrucciones emanadas legalmente de sus superiores jerárquicos.
CAPÍTULO IIPrincipios que rigen la organización del Ministerio Público
Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 11
• Abstenerse de adelantar opinión respecto de los asuntos que están llamados a conocer.
• Permanecer en el ejercicio de su cargo, salvo por motivo justificado o mediante licencia.
• Abstenerse del libre ejercicio de la abogacía o de desempeñar otros destinos públicos remunerados, salvo los
cargos académicos accidentales o docentes que no sean a dedicación exclusiva.
• Dar a sus superiores jerárquicos, compañeros de trabajo, subalternos, y público en general, un trato encuadrado
dentro los principios de dignidad, respeto mutuo y ética funcionaria.
• Guardar la reserva y el secreto que requieran los asuntos relacionados con la actividad encomendada.
• Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos, bienes e intereses del Ministerio Público confiados a su uso,
guarda o administración.
• Hacer del conocimiento de sus superiores jerárquicos, las iniciativas que estimen útiles para el mejoramiento de
las labores encomendadas.
• Cumplir estrictamente el horario de trabajo establecido en el Ministerio Público.
• Atender regularmente las actividades de adiestramiento y desarrollo destinadas a mejorar su capacitación o
desempeño.
Derechos:
• Percibir remuneración mensual, aguinaldos, bonos, primas por antigüedad, seguros de hospitalización, cirugía y
maternidad, primas de profesionalización, becas y otras ayudas estudiantiles, ayudas para gastos funerarios y
demás beneficios de acuerdo con lo establecido en la Ley, en el Estatuto de Personal y por disposición del Fiscal
General de la República.
• Percibir viáticos y pasajes en caso de comisión, de acuerdo a la reglamentación especial.
• Someterse a la sustanciación de un proceso administrativo antes de imponérsele sanciones en su contra.
• Ascender según méritos personales o solicitar traslados, siempre y cuando existan disponibilidad de cargos.
• Recibir de parte de sus superiores jerárquicos un trato encuadrado dentro los principios de dignidad, respeto
mutuo y ética funcionaria.
• Obtener licencias que se regirán por lo establecido en el Estatuto de Personal.
• Disfrutar de vacaciones anuales remuneradas.
• Ingresar a la carrera del funcionario del Ministerio Público, luego de cumplidos los requisitos exigidos por la Ley y
los Estatutos respectivos.
• Acogerse a la jubilación de acuerdo con lo previsto en la Ley y en el Estatuto de Personal.
Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal
CAPÍTULO III
Principios Generales
del Proceso Penal
Venezolano
páginas
La integridad personal y dignidad humana................................................13
La justicia como finalidad del proceso.......................................................13
Debido proceso.............................................................................................14
Juicio previo..................................................................................................16
Presunción de inocencia..............................................................................17
Libertad personal..........................................................................................18
El Derecho a la defensa................................................................................18
Tutela judicial................................................................................................19
In Dubio Pro Reo...........................................................................................19
Irretroactividad..............................................................................................20
Derechos de la Victima.................................................................................20
Responsabilidad del Estado, por error, retardo u omisión judicial
injustificada....................................................................................................22
Obligatoriedad del Ministerio Público al ejercicio del la acción penal.....23
Dirección y ordenación de la investigación................................................23
Participación ciudadana...............................................................................24
CAPÍTULO III
Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 13
3. PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO
3.1 Integridad Personal y Dignidad Humana:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 46, el derecho que tienen las
personas al respeto de su integridad física, psíquica y moral, lo cual comprende:
• La prohibición de ser sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, reafirmada en la
Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes.
• El no sometimiento de las personas a practicarse exámenes médicos o experimentos científicos sin su libre
consentimiento, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por las circunstancias que determine la Ley.
• El respeto a la dignidad de los privados de libertad.
• Igualmente, estos principios se encuentran desarrollados en los artículos 7 del Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y recogidos en los artículos
10 y 125, del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a que en el proceso penal toda persona debe ser tratada
con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano y a los derechos del imputado, respectivamente.
3.2 La Justicia como finalidad del proceso
El preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nos define como una República apegada al
Estado de derecho y sustentada en el orden democrático como el medio de asegurar los derechos y la dignidad de los
ciudadanos. Este enunciado implica que el ejercicio del poder, en todas sus manifestaciones, está sometido al orden
legal preestablecido para salvaguardar el valor de las personas como único fin de protección del Estado.
En este sentido el artículo 257 de la Carta Magna establece que el proceso constituye un instrumento fundamental
para la realización de la justicia y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el fin del proceso es
la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y, una vez encontrada ésta, debe arribarse a la justicia mediante la
aplicación del derecho. A esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
El establecimiento de la verdad, supone que el tribunal está obligado a descubrir la historia de los hechos, que pueden
no coincidir con la exposición de las partes y a los efectos de formar en él la certeza o evidencia suficiente para lograr
su convicción, está facultado, de manera excepcional, para disponer de oficio la práctica de pruebas e interrogar a
expertos y testigos, pues está obligado a formar su convicción con todos los elementos probatorios que hayan sido
aportados en el proceso por las partes, siempre y cuando llenen los requisitos de Ley.
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1.124 del 8 de agosto de 2000, emanada de la Sala
de Casación Penal, afirmó que: “... Es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la
obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y
razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes...”.
CAPÍTULO IIIPrincipios Generales del proceso Penal Venezolano
Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 14
Tanto la doctrina como la jurisprudencia están contestes en afirmar que la autonomía e independencia de los jueces
es de carácter jurisdiccional, jamás arbitrario. Su discrecionalidad está enmarcada en el cumplimiento de la ley, por lo
que no es permisible el tránsito por vías distintas a las que el legislador, con carácter previo, ha diseñado, esto es, las
vías jurídicas.
Sólo la recta aplicación de la ley permite alcanzar el concepto de justicia.
3.3 Debido Proceso
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 49, y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en el artículo 8 numeral 1, instituyen el derecho que tiene toda persona a ser oída en el proceso,
con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e
imparcial, establecido con anterioridad, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para
hacer valer sus derechos e intereses, tutelar efectivamente los mismos y obtener con prontitud la decisión
correspondiente.
Asimismo, el Código Orgánico Procesal Penal recoge en su artículo 1° el citado principio al establecer que: "Nadie
podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o Tribunal
imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido
proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, los Tratados, Convenios
y Acuerdos Internacionales suscritos por la República".
En el debido proceso se atiende al cumplimiento de las garantías de imparcialidad, separación de poderes, juez
natural, proporcionalidad entre el hecho y la pena, rechazo a la tortura, presunción de inocencia, cosa juzgada y única
persecución, tiempo razonable para emitir la sentencia, derecho a la defensa y a un fallo precedido de la búsqueda de
la verdad por las vías jurídicas preestablecidas, cuyo proceso permite la participación de la ciudadanía como
espectadores o en el rol de jueces, impidiendo con ello que las decisiones sean tomadas a espaldas del conglomerado
social, lo que redunda en beneficio de la acción de hacer justicia.
Para hacer efectivo el debido proceso se han establecido los principios de oralidad, brevedad, publicidad, inmediación,
concentración y contradicción, consagrados en el artículo 257 de la Carta Magna y en el Código Orgánico Procesal
Penal en sus artículos 1°, 14, 15, 16, 17 y 18.
La oralidad es la forma de hacer el proceso acusatorio, que permite la comunicación entre todos los sujetos
procesales, garantizando el derecho a la defensa, y la búsqueda de la verdad en el proceso penal. Este principio
supone la realización de audiencias preliminares y juicios en forma oral, donde se incorporan las pruebas de la misma
manera, debiendo el Juez dictar su fallo con base en los actos verbales, lo cual no es obstáculo para que haya
elementos probatorios que puedan ser presentados por escrito en la audiencia oral, como es el caso de la prueba
anticipada (artículos 14 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal).
CAPÍTULO IIIPrincipios Generales del proceso Penal Venezolano
Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 15
Con respecto a la brevedad, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en el artículo 257,
que las leyes procesales deben establecer un procedimiento breve, y el Código adjetivo ratifica este principio,
afirmando en su artículo 1, que el mismo debe realizarse sin dilaciones indebidas.
La publicidad es una garantía de transparencia y limpidez del proceso penal, por ello los actos procesales deben
realizarse públicamente, en aras de la legalidad y la justicia del fallo. Igualmente, permite el acercamiento del
ciudadano común al sistema de administración de justicia, fortaleciendo su confianza en ella. Este principio admite
excepciones, basadas en la necesidad de proteger al imputado, la víctima, los testigos o de asegurar el normal
desarrollo del juicio (artículos 15 y 333 del Código Orgánico Procesal Penal).
La inmediación supone el contacto directo del juez o Tribunal llamados a conocer, no sólo con las partes, sino con la
actividad probatoria que le permite obtener una impresión directa en la recepción de la misma, lo cual contribuirá a la
formación de la opinión del decisor (artículos 16 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal).
La concentración consiste en que el examen de la causa debe realizarse en un período único, que se desarrolle en
una audiencia o en pocas audiencias próximas, de tal modo que los actos procesales se acerquen en el espacio y en el
tiempo ininterrumpidamente, es decir, que necesariamente debe existir proximidad temporal entre la recepción de la
prueba practicada en presencia del juzgador y el momento de sentenciar (artículos 17 y 335 del Código Orgánico
Procesal Penal).
La contradicción permite que en el desarrollo del proceso todos los sujetos procesales puedan controvertir las
pruebas presentadas, los argumentos o las posiciones que alegue la parte contraria. (artículo 18 del Código Orgánico
Procesal Penal)
La garantía del juez natural, implica ser juzgado por un Tribunal competente para conocer del asunto,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad, es decir, que una persona no podrá ser procesada por
Tribunales de excepción o Comisiones creadas para tal efecto, debiendo en todo caso, conocerse la identidad del
juzgador. Cabe señalar, que el juez es autónomo e independiente en el ejercicio de sus funciones, lo cual está
fundamentado en el principio de separación de los Poderes Públicos que conjuntamente con la competencia,
constituyen los tres atributos del juez natural (artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal).
El nuevo proceso penal, coloca al juez en el plano de un tercero imparcial, que debe resolver los conflictos planteados
por las partes y garantizar que las pretensiones de éstas obtendrán respuesta, lo cual se traduce en la obligación de
decidir y la autoridad para imponer el cumplimiento de sus fallos, contando para ello con el auxilio de las autoridades
de la República.
En cuanto a las garantías de única persecución y la cosa juzgada, estas instituciones están consagradas en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde se
establece que: “ Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido condenado o absuelto por
una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.”, así como en los artículos 49,
numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 20 y 21 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPÍTULO IIIPrincipios Generales del proceso Penal Venezolano
Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 16
Ambas garantías pueden ser opuestas como excepciones ante el Juez de Control, y en las demás fases del proceso,
ante el Tribunal competente en las oportunidades previstas en el Código Adjetivo.
La cosa juzgada, consagrada en el artículo 21 del Código Adjetivo, emana del ius imperium del órgano jurisdiccional
legítimo, que ha dictado el fallo en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y se traduce en tres aspectos:
• Inimpugnabilidad. Según la cual, la sentencia de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún Juez, cuando
se han agotado todos los recursos, a excepción de la acción de revisión de sentencias condenatorias, por las
causales y procedimientos que prevé el Código Orgánico Procesal Penal (artículos 470 al 477). Igualmente, debe
tomarse en consideración la revisión de las sentencias definitivamente firmes, conforme a lo previsto en el
numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• Inmutabilidad. Dichas sentencias no son atacables indirectamente, por no ser posible iniciar un nuevo proceso
sobre los mismos hechos.
• Coercibilidad. Consiste en la eventualidad de la ejecución forzada en los casos de sentencias condenatorias.
Por otra parte, la única persecución es una garantía constitucional que impide ser juzgado más de una vez
por el mismo hecho, reiterada en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 20, el cual consagra dos
excepciones en los siguientes casos:
o Cuando la primera acusación fue intentada ante un tribunal incompetente que por ese motivo concluyó el
procedimiento.
o Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio.
3.4 Juicio Previo
Establece el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos 9, ordinal 3°; y 14, ordinales 1° y
3°, literal c), el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y a ser oído públicamente ante un Tribunal
competente, imparcial e independiente.
Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consagra en sus artículos 7, ordinal 5°; y 8 ,ordinal 1°,
que la persona detenida debe ser llevada sin demora ante un juez y ser oída con las debidas garantías.
En acatamiento a estas disposiciones, el Código Orgánico Procesal Penal dispone en su artículo 1, las garantías del
juicio previo y debido proceso, la imposibilidad de condenar a alguien sin un juicio previo, oral y público, sin dilaciones
indebidas y ante un juez imparcial.
Se considera esta garantía como el pilar en que descansa el sistema acusatorio establecido en el Código Orgánico
Procesal Penal.
Los principios limitadores del juicio extienden sus efectos a la totalidad del proceso. Por ello se trata de un juicio
preparado y controlado, desde la fase de la investigación preliminar hasta la fase de ejecución de la sentencia.
Se considera la garantía del juicio previo, como una fórmula contentiva de una limitación objetiva al poder penal del
Estado y una limitación subjetiva al ejercicio de dicho poder, a través del juez. Igualmente, mediante el juicio previo
CAPÍTULO IIIPrincipios Generales del proceso Penal Venezolano
Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 17
se desarrollan las demás garantías procesales, tales como el derecho de defensa, presunción de inocencia,
inmediación, publicidad, etc.
El derecho a un juicio previo, junto con la garantía del juez natural conforman el derecho al debido proceso, el cual
esta consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicándose a todas las
actuaciones judiciales y administrativas.
3.5 Presunción de Inocencia
El principio de presunción de inocencia o de no culpabilidad, es una de las principales derivaciones y fundamento
político del principio del juicio previo, ambos principios constituyen las garantías básicas del proceso penal, sobre las
cuales se construyen todas las demás. Tal presunción supone que toda persona es inocente mientras no se pruebe su
culpabilidad en un verdadero proceso y mediante sentencia firme, en consecuencia, nadie podrá ser considerado ni
tratado como culpable mientras una sentencia no lo declare como tal.
El derecho a ser tratado como inocente o principio de presunción de inocencia está contenido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, artículos 49, numeral 2 y 46, numeral 2; en el Pacto Internacional sobre Derechos
Civiles y Políticos, artículo 14.2; en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8.2; en el Código
Orgánico Procesal Penal, artículo 8; y en la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,
artículo 5°.
Con base a este principio, tenemos que:
• La persona imputada es inocente mientras no se declare su culpabilidad en sentencia condenatoria, lo que
impone que a lo largo del proceso debe ser tratada y considerada inocente, lo cual significa entre otras cosas, que
no se le podrá anticipar la pena, que es la consecuencia directa de la comprobación de culpabilidad, aunado a
ello, no podrá serle restringido el derecho a la defensa, ni ser obligado a declarar en su contra.
• La persona incriminada no está obligada a probar su inocencia, pues éste es el estado que le da la ley.
• La carga de la prueba de la culpabilidad corresponde a la parte acusadora; si ésta no se satisface, debe dictarse
sentencia absolutoria. Quien acusa debe destruir completamente el estado de inocencia, arribando a la certeza
sobre la comisión del hecho punible y la responsabilidad del imputado en el mismo.
• De las pruebas aportadas debe quedar plenamente demostrada la culpabilidad del acusado; la duda en cuanto a
la prueba favorecerá al imputado.
• Los derechos del imputado en el proceso están en plano de igualdad con el de su contraparte acusadora, lo cual
se traduce en libertad probatoria, derecho a un abogado, acceso al expediente, proceso oral y público sin dilación.
• La culpabilidad del acusado debe demostrarse en juicio oral, público y contradictorio, no siendo suficientes para
destruir su estado de inocencia, los elementos probatorios obtenidos en la fase preliminar. La demostración de
dicha culpabilidad no es necesaria en los casos de admisión de los hechos.
• La medida de privación judicial preventiva de libertad, limita el derecho a ser tratado como inocente, por tanto,
sólo se justifica cuando exista peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad o peligro de fuga.
Debiendo preferirse otras medidas de coerción menos gravosas.
CAPÍTULO IIIPrincipios Generales del proceso Penal Venezolano
Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 18
• Por último, como consecuencia del principio de inocencia, y del tratamiento como tal, la investigación debe evitar
en lo posible las consecuencias negativas que supone para la reputación del imputado, el hecho de ser sometido a
persecución penal. A tal fin debe mantenerse el carácter reservado de las actuaciones para los terceros, tal y
como lo establece el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, limitándoles la información en los casos en
que esté permitido, y evitarse la presentación de los imputados a los medios de comunicación social, para dar
cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 115 y 117 ejusdem.
3.6 Libertad Personal
El principio referido a la libertad personal está contenido en los artículos 44 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, 9 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos; y 7 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
El mismo están íntimamente ligado al sistema acusatorio que rige el proceso penal venezolano, basado en la máxima
que establece que la libertad es la regla y la detención es la excepción, siendo está última la relacionada con el
derecho a la defensa que tiene cada individuo. La libertad es uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento
jurídico, en efecto el artículo 20 de la Carta Magna establece que: “Toda persona tiene derecho al libre
desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden
público y social”.
La libertad personal es inviolable y “ ...comprende una serie de derechos reivindicados frente a todo ataque del
Estado, cuya protección asimismo se reclama...”1
incluyendo de este modo, el derecho a la vida y la integridad física y
moral, siendo el centro de esta libertad que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una
orden judicial, o cuando sea sorprendida in fraganti.
3.7 El Derecho a la Defensa
El derecho a la defensa está consagrado en los artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, 8 numeral 2, literales c, d, e y f de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 14, numeral 3,
literal b y d del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, 12 del Código Orgánico Procesal Penal.
El derecho a la defensa está inmerso dentro de los principios del debido proceso y la presunción de inocencia, y opera
según el principio nulla probatio sine defensione. Igualmente, la defensa e igualdad son características fundamentales
en un sistema acusatorio y suponen el reconocimiento de la bilateralidad del derecho a la defensa, es decir, que éste
no corresponde únicamente al demandado o acusado sino también a quien demanda o acusa2
. En conclusión, este
sistema exige que para que se pueda probar una acusación debe existir defensa, en caso contrario no puede
considerarse probado el delito.
1
Diccionario Jurídico Espasa, Siglo XXI.
2
VASQUEZ G., Magali.. NUEVO DERECHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO, Publicaciones UCAB, Caracas, 1999, p.16
CAPÍTULO IIIPrincipios Generales del proceso Penal Venezolano
Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 19
3.8 Tutela Judicial
La tutela judicial efectiva está consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, afirmando que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para
hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener
con prontitud la decisión correspondiente.
En este orden de ideas, la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala
que la justicia gratuita es un derecho humano, el cual encuentra su principal fundamento en los derechos a la igualdad
y a la tutela judicial efectiva, que tiene por objeto permitir el libre acceso de toda persona a la justicia sin
discriminación alguna.
El Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Penal, No. 708 de fecha 10/05/01, desarrolló el contenido del
derecho a la tutela judicial efectiva, de la siguiente forma: ¨ El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo
contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado,
es decir, no solo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las
leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una
decisión dictada en derecho determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente
Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso
constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho
y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y
sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser
amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa,
no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura.¨
3.9 In Dubio Pro Reo
Como consecuencia del principio de inocencia o presunción de inocencia, el juez deberá favorecer al imputado en
caso de duda y por lo tanto, en la sentencia, cuando no pueda tener una interpretación unívoca o certeza de
culpabilidad, deberá decidir a favor de éste. El principio de favor rei, comúnmente conocido como in dubio pro reo,
es aquel según el cual la situación básica de inocencia debe ser destruida mediante la certeza, de lo contrario,
permanece el status básico de inocencia.
Este principio rige en la construcción de la sentencia como un todo, y además sirve para interpretar o valorar algún
elemento de prueba en general. El mismo se encuentra previsto en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, artículo 24, el cual establece la irretroactividad de la ley penal, salvo que beneficie al reo, y la aplicación
de la norma más favorable a éste cuando existieren dudas al respecto.
En conclusión, el favor rei o in dubio pro reo, es una regla de interpretación que obliga, en caso de duda, a elegir lo
más favorable al imputado.
CAPÍTULO IIIPrincipios Generales del proceso Penal Venezolano
Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 20
3.10 La Irretroactividad
Se encuentra prevista en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 9 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 15 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos,
y artículo 2 del Código Penal.
Es importante señalar que la irretroactividad se basa en los principios de legalidad y de seguridad jurídica, en el
sentido siguiente:
• No se puede castigar una conducta como delictiva si no existe una ley vigente que la contemple como tal
(Nullum crimen, nulla poena sine previa lege).
• La ley penal proporciona al ciudadano un sistema de conductas prohibidas, para cuya materialización anuncia la
imposición de una pena.
El presente principio consiste en que las leyes no tendrán efectos retroactivos a menos que beneficien al reo.
• Tiene una doble perspectiva:
• Por un lado se refiere a la prohibición de retroactividad de la ley perjudicial para el reo. Por lo tanto, las
leyes penales que aumenten las penas, establezcan circunstancias agravantes o creen figuras agravadas de
delitos, no pueden ser aplicadas de modo retroactivo.
• Por el otro, la visión contraria, en la cual se permite la aplicación retroactiva de las leyes penales que
beneficien al reo. En consecuencia, las normas penales que, por ejemplo, establezcan circunstancias
eximentes, atenuantes o que disminuyan la gravedad de las penas y obviamente, todas aquellas que
despenalicen conductas, pueden ser aplicadas a hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor. En
este sentido debe observarse la amplitud de efectos retroactivos permitidos por el artículo 2 del Código Penal, en
el cual encontramos que:
o Si la ley más favorable es promulgada con posterioridad a los hechos pero antes del juicio o durante éste,
deberá ser aplicada en la sentencia que se dicte;
o Pero además, esta ley más favorable deberá desplegar efectos retroactivos incluso si ya se ha producido una
sentencia firme y se está cumpliendo la condena, caso en el cual deberá dictarse una nueva decisión.
3.11 Derechos de la Víctima
La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder,
ofrece una definición amplia de víctima de delito, entendiéndose como tal la persona que, individual o colectivamente,
haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo
sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal
vigente.
Asimismo, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 119, enumera quienes deben ser consideradas víctimas.
Establece el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la obligación del Estado de
indemnizar a las víctimas de violaciones de derechos humanos que le sean imputables, así como a sus derecho-
CAPÍTULO IIIPrincipios Generales del proceso Penal Venezolano
Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 21
habientes e igualmente el deber de procurar que los culpables reparen los daños causados a las víctimas de delitos
comunes.
El Código Orgánico Procesal Penal consagra en los artículos 23 y 118, entre los objetivos del proceso penal la
protección a la víctima, conforme al cual tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia
penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de
los imputados o acusados.
En virtud de este principio, los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y
diligente, o de cualquier forma afecten su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que al
efecto consagren las leyes.
En este orden de ideas el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al Ministerio Público la obligación
de velar por los intereses de la víctima en todas las fases del proceso y a los jueces el deber de garantizar la vigencia
de sus derechos y la reparación de éstos en el proceso. Igualmente, la referida norma atribuye a la policía y demás
organismos auxiliares la obligación de otorgarle un trato acorde con su condición de víctima.
La legislación venezolana recoge con tales obligaciones, la participación de la víctima en el proceso penal, establecida
en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, la
cual dispone el derecho de acceder a los mecanismos de justicia y a la pronta reparación del daño que haya sufrido.
El artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a la víctima a intervenir en el proceso penal, enumerando
sus derechos aún cuando no se haya constituido como querellante. A saber:
• Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en dicho Código Adjetivo (ordinal 1°)3
.
Con respecto a este derecho, prevé el texto del Código una serie de normas que desarrollan la facultad de la
víctima de constituirse en querellante, regulada en los artículos 292 al 299, donde se establece la legitimidad,
formalidades, requisitos, admisibilidad y desistimiento, incluyéndose además el derecho de solicitar al fiscal las
diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos. Asimismo, el artículo 307, permite al
querellante requerir al juez de control que practique pruebas anticipadas.
El artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que la víctima podrá estar presente en actos de
investigación cuando su presencia fuere útil para el esclarecimiento de los hechos y no perjudique el éxito de la
investigación o impida una pronta y regular actuación, siempre y cuando el Ministerio Público lo permita.
• Ser informada de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere intervenido en él (ordinal 2°).
• Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia (ordinal 3°).
En este sentido, la Ley Orgánica del Ministerio Público regula en los artículos 81 al 85, lo relativo al
procedimiento a seguir para hacer efectiva la protección de las víctimas, correspondiéndole al Juez la adopción
de las medidas necesarias tendientes a garantizar la integridad de la víctima, su libertad y bienes materiales, así
como a preservar su identidad, su profesión y lugar de trabajo. Igualmente, a través de la Oficina de Atención a
las Víctimas, se impone al Ministerio Público la obligación de prestar los servicios de protección, asesoría, apoyo,
3
El Dr. Guillermo Cabanellas define a la querella como: "El escrito que da comienzo a una causa criminal, cuando no se inicia de oficio, que puede
presentar el ofendido o su representante y aún cualquiera en los delitos de acción pública"
CAPÍTULO IIIPrincipios Generales del proceso Penal Venezolano
Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 22
información y educación de sus derechos para garantizar su correcta y oportuna intervención en el proceso
penal.
• Adherirse a la acusación del fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de
acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte, de conformidad con
los artículos 327 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (ordinal 4°).
• Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible, de
conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 422 al 431 ejusdem (ordinal 5°).
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 122, prevé la posibilidad de que las víctimas deleguen en una
Asociación de protección o ayuda a las víctimas, el ejercicio de sus derechos. Igualmente, en el caso de que
éstas no estén en condiciones socio económicas para ejercer la acción civil, pueden delegar en el Ministerio
Público su ejercicio, tal y como está consagrado en el artículo 53 ejusdem. En el mismo sentido, la acción
derivada de la obligación del Estado a indemnizar a las víctimas de violaciones de derechos humanos que le sean
imputables, podrá delegarse en la Defensoría del Pueblo, cuando su ejercicio no se hubiere delegado
previamente, al Ministerio Público.
• Ser notificada de la resolución del fiscal que ordena el archivo de los recaudos, según lo previsto en el artículo
315 del citado Código (ordinal 6°). Por su parte el artículo 316 ejusdem, faculta a la víctima para dirigirse al Juez
de Control, a los fines de que examine los fundamentos de dicho acto.
• Ser oída por el Tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que
ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente (ordinal 7°). Contempla el artículo 323 del Código
Orgánico Procesal Penal, que el Juez deberá convocar la víctima a la audiencia oral donde se debatirán los
fundamentos de la solicitud de sobreseimiento.
• Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria (ordinal 8°). Establece el artículo 325 ejusdem, que la
víctima, aún cuando no se haya querellado, podrá interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto
que declare el sobreseimiento.
3.12 Responsabilidad del Estado por error, retardo u omisión judicial injustificada
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece dicho principio en el numeral 8 del artículo 49, al
consagrar que toda persona podrá solicitar del Estado, el restablecimiento o reparación de la situación jurídica
lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados, dejando a salvo la responsabilidad de los jueces.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 10 consagra el derecho que tiene toda persona a
ser indemnizada conforme a la Ley, en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.
Igualmente, en cumplimiento del citado principio, el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 275 al 279,
desarrolló lo concerniente a la indemnización, reparación y restitución a que tiene derecho la persona que haya sido
privada de la libertad injustamente.
En este orden de ideas, se contempla en el artículo 275 ejusdem, la indemnización del condenado, en caso de
sentencia absolutoria producto de la revisión del fallo, en razón del tiempo que haya permanecido privado de su
libertad.
CAPÍTULO IIIPrincipios Generales del proceso Penal Venezolano
Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 23
Asimismo, el artículo 277 del mencionado Código dispone otros supuestos para la indemnización, cuando se declare
que el hecho no exista, no revista carácter penal o no se compruebe la participación del imputado y éste haya sido
sometido a privación de libertad durante el proceso.
3.13 Obligatoriedad del Ministerio Público al ejercicio de la acción penal
El ejercicio de la acción penal debe producirse necesariamente en caso de que exista evidencia de la comisión de un
hecho punible y la responsabilidad del imputado, quedando a salvo las excepciones legales (Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela artículo 285, numeral 3; Código Orgánico Procesal Penal artículos 11 y 24).
La Ley Orgánica del Ministerio Público, en sus artículos 11, numeral 4; 21, numeral 2 y 34, ordinal 3° y numeral 18,
incluye el monopolio del ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública, como uno de los deberes y
atribuciones del Ministerio Público y sus representantes.
Como regla, no se confiere al titular de la acción penal, la posibilidad de elegir según su criterio, si la ejerce o no, por
motivos de conveniencia u oportunidad, por lo cual deberá ejercerla siempre que se materialice el supuesto legal de
procedencia.
Frente al principio de obligatoriedad del ejercicio de la acción penal por parte del Estado a través del Ministerio
Público, se encuentran varias excepciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, entre éstas pueden
señalarse las agrupadas bajo el título de “alternativas a la prosecución del proceso”, establecidas en los artículos
37 al 47 del Código Adjetivo Penal. Tales figuras son: el principio de oportunidad (artículos 37 al 39); los
acuerdos reparatorios (artículos 40 y 41) y la suspensión condicional del proceso (artículos 42 al 46).
En consecuencia, existe la posibilidad de que no se ejerza la acción penal, aunque se tengan elementos de convicción
que acrediten la comisión de un delito y la identidad del culpable, por aplicación de alguna de las referidas figuras. Por
ejemplo, en atención a razones de oportunidad o conveniencia, se prevé el denominado principio de oportunidad, con
base en el artículo 258, párrafo segundo constitucional, al ser uno de los medios alternativos para la solución de
conflictos a los que se refiere dicha disposición, además de encontrarse implícito en el propio artículo 285, numeral 4,
de la Carta Magna.
3.14 Dirección y ordenación de la investigación
La dirección y ordenación de la investigación penal, es por expresa disposición constitucional (artículo 285, numeral 3),
uno de los pilares de la actuación del Ministerio Público en el proceso penal. El Código Orgánico Procesal Penal
desarrolla este principio de manera clara en el Libro Segundo, Título I, Capítulo I, y lo recoge expresamente en los
artículos 108, numeral 1, 283 y 300.
La acción investigativa está limitada por la garantía y el respeto de los derechos constitucionales y legales, y está
destinada a hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, como
CAPÍTULO IIIPrincipios Generales del proceso Penal Venezolano
Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 24
también aquellos que sirvan para exculparle, debiendo realizar la misma conforme a los principios del estado de
derecho, sin que pierda efectividad, despojándola de arbitrariedades, orientándola a la búsqueda de la verdad, y
evitando a toda costa el quebrantamiento de derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos.
La función de investigación está controlada por el órgano jurisdiccional, el cual ordena la imposición de las medidas de
coerción o preventivas y autoriza la práctica de ciertos actos de investigación.
La actuación del Ministerio Público como director de la investigación penal, debe orientarse por las reglas de la
celeridad e imparcialidad, respetando las formalidades de Ley y atendiendo las solicitudes de la víctima y del
imputado.
El Fiscal del Ministerio Público, como director de la investigación ordena el inicio de la misma, según los artículos 283 y
300 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a los cuales éste dispondrá que se practiquen diligencias respecto a
la investigación del hecho, su calificación, la responsabilidad de autores y partícipes y el aseguramiento de los objetos
activos y pasivos relacionados con la comisión de hechos punibles.
Sólo una investigación en la que participen activamente, tanto los fiscales del Ministerio Público como los funcionarios
de policía de investigaciones penales, sería eficaz y estaría debidamente validada desde el punto de vista jurídico. Por
ello, muchas de las disposiciones del Código Adjetivo Penal se refieren a la participación directa del fiscal del Ministerio
Público, en la ordenación de la práctica de diligencias, especialmente cuando se requiere autorización judicial, y en
ciertos casos se prevé su actuación, tal como ocurre con las inspecciones (artículo 202).
La estrategia de la investigación debe estar orientada a reunir los elementos de convicción relacionados con los
hechos que se investiguen y, si fuere el caso, a preparar la acción fiscal con miras al debate oral (artículo 280 Código
Orgánico Procesal Penal), requiriendo a tal fin que el fiscal del Ministerio Público posea conocimientos generales en el
área criminalística, contando para ello, con el auxilio de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales.
Igualmente, estos Órganos deberán cumplir siempre las órdenes del Ministerio Público, sin perjuicio de la autoridad
administrativa a la cual estén sometidos, sin que ésta última pueda revocar, alterar o retardar una orden emitida por
el fiscal (artículo 114 Código Orgánico Procesal Penal).
En este sentido, los Órganos de Policía de Investigaciones que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan
o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente, serán sancionados según la
ley que los rija, dejando a salvo la facultad del Fiscal General de la República, prevista en el artículo 116 ejusdem, que
estipula la aplicación directa de cualquiera de las sanciones legales, cuando las autoridades policiales no cumplan con
su potestad disciplinaria.
3.15 Participación Ciudadana
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 253 y 255, establece la participación
ciudadana en la administración de justicia, de conformidad con los términos establecidos en la ley. Por otra parte,
CAPÍTULO IIIPrincipios Generales del proceso Penal Venezolano
Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 25
tanto el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, artículo 25 literales a y c, como la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, artículo 23.1, literal a, prevén la participación de los ciudadanos en los asuntos
públicos, entre los cuales se cuenta la administración de justicia.
En este sentido, el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 3, el principio de participación ciudadana,
según el cual los ciudadanos podrán intervenir en la administración de justicia penal conforme a lo previsto en el
mismo.
Ahora bien, en el texto del citado Código podemos encontrar diversas formas de participación ciudadana. En efecto,
los ciudadanos pueden participar e intervenir directamente en la administración de justicia, integrando los tribunales
como escabinos, e indirectamente como terceros en el proceso, sea en calidad de testigos o simplemente como
espectadores o público.
Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal
CAPÍTULO IV
Roles de los actores
en el proceso penal
páginas
Fiscal del Ministerio Público......................................................................27
Juez..............................................................................................................27
Imputado.....................................................................................................28
La Defensa..................................................................................................28
Víctima........................................................................................................29
Órganos de Policía de investigaciones penales.....................................29
CAPÍTULO IV
Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 27
4. ROLES DE LOS ACTORES EN EL PROCESO PENAL
4.1 Fiscal del Ministerio Público
Tiene bajo su responsabilidad el ejercicio de la acción penal, otorgándole así el papel de acusador dentro del proceso.
En este orden de ideas, el fiscal debe ordenar y dirigir la investigación de los hechos punibles, para que de acuerdo
con los resultados que arroje, disponga si corresponde el ejercicio de la acción penal, la persona contra quién debe
promoverla, y determine los elementos, medios y circunstancias que constituirán la base de su actuación.
El Fiscal del Ministerio Público desempeñará sus funciones de manera imparcial y evitando discriminaciones políticas,
sociales, religiosas, raciales, culturales, sexuales o de otra índole.
El rol de acusador asignado al fiscal no modifica su carácter de parte de buena fe, que tiene por misión la búsqueda
de la verdad y dirigir su acción a lograr la absolución del inocente y la condena del culpable. Esto implica que debe
realizar de manera objetiva la investigación, por cuanto debe hacer constar no solo los hechos y circunstancias útiles
para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle, así como desechar las
obtenidas en violación de los derechos humanos del sospechoso. En todo caso está obligado a facilitar al imputado los
datos que lo favorezcan.
Igualmente, el fiscal del Ministerio Público está llamado a atender las solicitudes de las víctimas y procurar que sean
informadas acerca de sus derechos, de conformidad con la ley.
4.2 Juez
Corresponde a los Tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, con obligación expresa de decidir, atendiendo a los
fines del proceso como lo son el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la realización de
la justicia.
Los tribunales penales ejercen funciones de control, de juicio, de revisión y ejecución de sentencias, atendiendo a las
diferentes fases existentes dentro del proceso penal.
En este sentido, el Código Orgánico Procesal Penal atribuye a los jueces de control, la función de hacer respetar la
constitucionalidad y la garantía del debido proceso, velando por la regularidad del mismo, asegurando que las partes
actúen de buena fe y ejerzan correctamente las facultades procesales.
Por otra parte, los jueces en funciones de juicio actúan como un tercero imparcial que debe resolver el conflicto
planteado por las partes, limitando su actuación de oficio a los casos expresamente previstos por la Ley, pues la
materia del juicio se le presenta como contenido de la acusación que se postula y sostiene por persona distinta.
CAPÍTULO IVRoles de los actores en el Proceso Penal
Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 28
La función del juez de ejecución es hacer efectivo el cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta,
garantizando el respeto de los derechos humanos de los condenados, controlando así el cumplimiento adecuado del
régimen penitenciario.
Finalmente, los jueces de alzada tienen como misión fundamental hacer efectivo el respeto de la garantía de la doble
instancia, mediante la revisión del fallo, siempre y cuando las partes manifiesten su inconformidad con el mismo,
limitando su actuación dentro de los términos de la impugnación efectuada.
4.3 Imputado
El imputado es la persona contra quien se dirige la acción penal y que tiene la necesidad de defenderse. No obstante,
la carga de probar la imputación le corresponde al Ministerio Público o al querellante, de acuerdo con el principio de la
presunción de inocencia, que asiste en todo caso al imputado.
En el Código Orgánico Procesal Penal se diferencia la figura del imputado a la del acusado, viniendo ésta con el auto
de apertura a juicio, es decir el imputado adquiere la cualidad de acusado con este auto. Asimismo, se consagran las
garantías establecidas a su favor, las cuales se encuentran recogidas en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Venezuela; disponiendo el referido
Código, el tiempo y la forma de su declaración.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1636 de fecha 17/07/02, estableció cuándo
el imputado adquiere tal condición y señaló que la imputación puede provenir de una querella (artículo 296 del Código
Adjetivo) o de actos de investigación que de manera inequívoca, señalan a alguien como autor o partícipe, bien
porque la denuncia menciona a una persona en particular, que se interroga o entrevista como tal, o porque los actos
de investigación, como allanamientos, etc., reflejan una persecución penal personalizada, excepto en el caso de la
querella la condición de imputado en la fase de investigación, la determina la autoridad encargada de la pesquisa, y
por ello la imputación pública del artículo 290 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser tenida como tal, hasta
que en alguna forma el Ministerio Público lo señale como tal imputado mediante un acto de procedimiento, que mal
puede ser el auto de inicio de la investigación que se decretó, porque el imputado públicamente solicita se le
investigue. Esta es su voluntad, más no la del órgano encargado de la persecución penal, que es la determinante.
Igualmente la citada Sala consideró, que de acuerdo con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, las personas tienen derecho de solicitar al Ministerio Público, que declare si son o no imputados, y en
caso de no recibir respuesta, se les considera tácitamente como tales.
4.4 La Defensa
En salvaguarda de los derechos y garantías del debido proceso, la legislación nacional prevé que el imputado puede
ejercer su defensa o ser asistido técnicamente desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor designado
por aquél o sus parientes, o en su defecto por un defensor público.
CAPÍTULO IVRoles de los actores en el Proceso Penal
Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 29
El Ministerio Público como garante en los procesos judiciales de los derechos y garantías constitucionales, así como de
los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República, deberá resguardar en todo momento,
la vigencia efectiva de ese derecho y el acceso del imputado a los medios idóneos para su defensa.
En este sentido la actuación del defensor tiene un carácter exclusivamente profesional, pues éste no se encuentra
ubicado en una posición de enemigo o contradictor personal del funcionario judicial, debido a que su obligación
jurídica y social es la de garantizar un trámite ágil del curso procesal.
La función fundamental de los defensores públicos o privados, consiste en hacer efectivas las garantías de orden
constitucional y legal, inherentes a la persona humana, sin entrar a considerar los factores subjetivos relacionados con
la responsabilidad o no de la persona investigada, toda vez que el objetivo es garantizar el debido proceso y los
derechos de cualquier ciudadano que pueda verse involucrado eventualmente en un proceso penal. Ello no es más
que la aplicación directa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerdos Internacionales,
Tratados y leyes de la República.
El derecho a la defensa debe hacerse efectivo desde el primer acto directo de imputación, entendiendo que este acto
se produce desde el mismo momento en que hay un señalamiento directo en contra de un ciudadano individualizado,
en la comisión de un hecho punible.
4.5 Víctima
Corresponde a la víctima un rol protagónico en el proceso penal, a la cual se le otorga participación activa en su
desarrollo, consagrándose como uno de sus objetivos, el resarcimiento del daño sufrido y su protección.
En este sentido, la víctima puede participar en el proceso, se haya constituido o no en querellante, y a tales fines se le
atribuyen derechos, como el acceso a las actuaciones, la solicitud de la práctica de diligencias en la investigación, la
interposición de querellas, el ejercicio de recursos, la solicitud de la revisión del archivo fiscal, la protección necesaria
en caso de amenazas contra su vida, su integridad física o moral o la de su familia, etc.
Igualmente, se amplía la definición de víctima al incluir a los agraviados indirectos. Se restringe la posibilidad de
accionar, a la figura de la víctima, a diferencia del sistema inquisitivo, donde estaba consagrada la acción popular, que
en el régimen actual ha quedado reducida a los casos de violaciones de derechos humanos, cometidos por
funcionarios o empleados públicos en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.
4.6 Órganos de Policía de Investigaciones Penales
El Ministerio Público como director de la investigación penal, se auxilia de los órganos de policía, para la práctica de las
diligencias que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y
partícipes. Dichos Órganos Policiales están bajo la dirección funcional del Ministerio Público y subordinados a éste en
las actuaciones que realicen durante el proceso.
CAPÍTULO IVRoles de los actores en el Proceso Penal
Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 30
El apoyo que los citados organismos prestan al Ministerio Público, es fundamental en todas las disciplinas
criminalísticas, a través de la práctica de experticias, así como la colaboración con el Fiscal del Ministerio Público en el
diseño de la estrategia investigativa.
En este orden de ideas, además de la indicada función principal, los Órganos de Policía de Investigación, tienen en
general las siguientes:
• Recibir denuncias y en dichos casos, practicar sólo las diligencias necesarias y urgentes, para fijar los
presupuestos esenciales de la noticia del delito y prestar auxilio a los lesionados, y evitar las consecuencias
nocivas del hecho dañoso, debiendo informar de lo actuado al Ministerio Público, dentro de las ocho horas
siguientes a la recepción de aquellas.
• Actuar de oficio en los casos de flagrancia, realizando inspección en el lugar del hecho, recopilando la evidencia y
asegurando su conservación. Este es el único caso en que pueden efectuar aprehensiones sin orden judicial,
debiendo poner al detenido a la disposición del Ministerio Público, en un plazo no mayor de doce horas, a partir
de la detención.
• Auxiliar al Ministerio Público y a los Órganos Jurisdiccionales, en materia de citaciones, detenciones, conducción o
protección de víctimas y testigos.
• Las autoridades policiales tienen el deber de adecuar sus actuaciones a las reglas de conducta establecidas en las
leyes, relativas al respeto de la dignidad humana y específicamente de las personas detenidas. Tales reglas
recogen en forma precisa y concisa el desiderátum de una actuación policial enmarcada dentro del estado de
derecho.
• Cabe señalar que los Órganos de Policía de Investigaciones Penales son todos aquellos a los que la ley les
atribuye funciones de investigación, ello significa que el Ministerio Público puede hacer uso del auxilio de cualquier
órgano que tenga tales atribuciones, para el mejor desempeño de sus funciones, dependiendo de la especialidad
del cuerpo actuante o en razón del delito de que se trate.
Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal
CAPÍTULO V
Actividad probatoria
páginas
Actos de investigación................................................................................31
Régimen probatorio.....................................................................................35
Catálogo de pruebas...................................................................................44
CAPÍTULO V
Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 32
5. ACTIVIDAD PROBATORIA
5.1 Actos de Investigación
Son aquellos que se realizan en la fase preparatoria y están constituidos por todas las actuaciones encaminadas a
averiguar y hacer constar la perpetración de hechos punibles, con todas las circunstancias que puedan influir en su
calificación y en la culpabilidad de los delincuentes. La fase preparatoria tendrá por objetivo, entre otros, la
investigación de la verdad y la recolección de todos los objetos de convicción que permitan fundar la acusación del
Fiscal y la defensa del imputado.
Los actos de investigación son ordenados por el Ministerio Público y practicados por éste de manera directa o a través
de los Órganos de Investigaciones Penales, salvo aquellos que requieran autorización u orden previa de los órganos
jurisdiccionales.
Es importante resaltar que los actos de investigación se diferencian de los de prueba, en que estos últimos se
practican en presencia del órgano que ha de dictar sentencia y de las partes, con lo que se garantizan plenamente los
principios de inmediación, contradicción y publicidad.
La información es la base sobre la que se estructura la investigación, sin este elemento vital, todos los recursos de
pericia investigadora y tecnológica son inútiles. En este orden de ideas, es importante resaltar que la escena del
crimen o sitio del suceso, es una de las fuentes de información más importantes, es por ello que a continuación se
indicarán las diferentes evidencias físicas que se pueden encontrar en el sitio del suceso, así como el tipo de
experticias a realizar dependiendo del delito de que se trate.
El lugar de los hechos:
• Importancia: El lugar de los hechos es fuente básica de información y fundamento legal para la colección de
elementos de convicción. Desde un primer momento, se debe tener presente que la protección del sitio del suceso
es esencial para evitar, la contaminación, pérdida o inadecuada manipulación de las allí encontradas, factores que
incidirán permanentemente en el desarrollo positivo o negativo de la investigación.
Es vital que los investigadores busquen y encuentren en el sitio del suceso, todos los elementos de convicción
ocultos, para que los análisis pertinentes al proceso metodológico reconstructivo tengan una mayor confiabilidad.
Para obtener la mayor cantidad de información de los elementos colectados en el sitio del suceso, que a su vez
aportarán importantes detalles sobre el hecho investigado, es primordial que tales evidencias lleguen al
laboratorio en condiciones óptimas, lo cual demostrará una correcta investigación preliminar en el lugar de los
hechos.
Es importante tener presente varias características generales:
o El investigador debe acudir prontamente al lugar de los hechos, para evitar pérdidas o alteraciones de las
evidencias físicas.
CAPÍTULO VActividad Probatoria
Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 33
o Practicar la inspección del sitio del suceso con el auxilio de técnicas fotográficas y planimétricas, para fijar las
condiciones en que se encontraba el sitio en el momento de realizarse la misma.
o Se debe evitar la contaminación o pérdidas de las evidencias físicas e inspeccionar minuciosamente el lugar,
puesto que algunas veces las mismas son frágiles y por consiguiente, pueden pasar inadvertidas.
o La búsqueda de evidencias físicas debe estar precedida de una planificación sobre la metodología a utilizar
para tal fin.
o Al sitio deben entrar la menor cantidad de personas para realizar la inspección; en primer lugar el fiscal,
luego el investigador, el fotógrafo, el dibujante y los expertos en colección, el resto del personal deberá
esperar afuera hasta tanto se requieran.
• Evidencias Física: Consisten en materiales sólidos, líquidos y gaseosos, que se colectan en el lugar de los
hechos relacionados con un hecho investigado, que pueden servir como elementos de convicción y han de ser
debidamente protegidos, embalados, rotulados y transportados, para cumplir con la cadena de custodia y
entregados al funcionario competente.
Cadena de custodia: La cadena de custodia es pieza fundamental en el desarrollo investigativo y probatorio para el
control y/o vigilancia de los elementos de convicción colectados en el lugar de los hechos, cualquiera que estos sean.
La cadena de custodia es un procedimiento requerido por el Código Orgánico Procesal Penal, que tiene el propósito de
colectar, preservar y resguardar las evidencias físicas.
Asimismo, la cadena de custodia es el mecanismo que garantiza la autenticidad de los elementos de convicción
colectados y examinados, es decir, que correspondan al caso investigado sin que den lugar a confusión, adulteración,
ni sustracción alguna, y está conformada por los funcionarios y personas bajo cuya responsabilidad se encuentran las
evidencias respectivas, durante las etapas del proceso.
Cada uno de los funcionarios que participen en la cadena de custodia es responsable del control y registro de su
actuación directa dentro del proceso, y en todo caso deben observarse las pautas siguientes:
• Toda evidencia física tendrá un registro cronológico, donde conste la cadena de custodia, el cual debe
acompañarla en el curso del proceso.
• La cadena de custodia implica el resguardo de las evidencias en un lugar seguro.
• En el formato de registro de cadena de custodia debe aparecer la identificación (legible) y firmas de quién recibe
y de quién entrega.
• El formato de registro de cadena de custodia no admite enmendaduras, espacios libres, interlineaciones, ni
adiciones.
Con respecto a los objetos no perecederos, incautados o recogidos por los organismos policiales, que guardan relación
con las distintas causas, debe darse cumplimiento en la Circular No. DFGR/DVFGR/DGAP/DID/DCJ/DRD/DATCI-006-
2003 del 18/03/03.
CAPÍTULO VActividad Probatoria
Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 34
Inspecciones: Las inspecciones son mecanismos que se utilizan para la obtención y colección de evidencias,
relacionadas con el hecho que se investiga o con la persona a quien se le atribuye su autoría o participación. A través
de las mismas, se comprueba el estado de los lugares públicos, cosas, rastros y efectos materiales que existan y que
sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en él, debiendo levantarse
informe de lo realizado, contentivo de una descripción detallada de esos elementos y, cuando fuera posible, se
colectarán y conservarán los que sean útiles. De todo lo actuado se le notificará al Ministerio Público, cuando éste no
participe en las mismas.
Se recomienda realizar todas las inspecciones y registros en presencia de dos testigos hábiles, que no deberán tener
vinculación con la policía, y dejar constancia de ello en el acta respectiva.
Están reguladas en los artículos 202 al 209 del Código Orgánico Procesal Penal, y prevén varios tipos de inspecciones,
a saber:
• A personas: Se permite el registro de personas, si se tienen motivos suficientes para presumir que oculta entre
sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible. En todo caso,
antes de proceder a la inspección, el funcionario debe advertirle acerca de la sospecha y del objeto buscado,
pidiéndole su exhibición. Se practicarán separadamente, por una persona del mismo sexo y respetando su pudor.
Se puede efectuar en la persona del imputado un examen corporal y mental con orden judicial, cuando sea
necesario y siempre respetando su pudor, pudiendo asistir una persona de su confianza. Si es preciso se
practicará con el auxilio de expertos, caso en el cual la inspección se fusionaría con la prueba pericial, pues aquél
aportaría sus conocimientos técnicos. Este examen es aplicable a otras personas, cuando sea absolutamente
indispensable para descubrir la verdad.
• A vehículos: Se podrán realizar inspecciones de vehículos, bajo los mismos supuestos anteriores y formalidades,
salvo las referidas directamente a las personas.
• En un lugar público: Los registros en estos lugares, se efectúan cuando haya motivos suficientes para presumir
que en los mismos existen rastros del delito investigado o de alguna persona fugada o sospechosa. Dichos
registros requieren la presencia de quien habite o se encuentre en posesión o esté encargado del lugar, y a falta
de éstos, de cualquier persona mayor de edad.
• En lugares cerrados de acceso público: El Código permite el registro de los mismos también en horario
nocturno, con autorización judicial, salvo en los casos en que se actúe para impedir la realización de un delito,
cuando esté abierto y se trate de un caso grave que no admita demora en la ejecución y cuando el interesado o
su representante preste su consentimiento expreso.
Allanamientos: El Código Orgánico Procesal Penal regula su práctica en los artículos 210 al 213.
El allanamiento es la excepción a la inviolabilidad del hogar doméstico y recinto privado, consagrado en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 47. Tales registros se efectuarán por orden judicial, a solicitud
del Ministerio Público, o a requerimiento del órgano policial, previa autorización del Fiscal del Ministerio Público, en los
CAPÍTULO VActividad Probatoria
Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 35
casos de necesidad y urgencia; en este último supuesto, se recomienda que de ser posible, la misma se realice por
escrito.
Se exceptúa la autorización judicial en los siguientes casos:
• Para impedir la perpetración de un delito.
• Cuando se persiga a un imputado para su aprehensión.
En tal sentido, se justificarán plenamente en acta levantada al efecto, los motivos que determinaron tal actuación.
La comprobación del hecho en casos especiales:
• Levantamiento e identificación de cadáveres: En los casos de muertes violentas o cuando existan fundadas
sospechas de que la muerte es consecuencia de la perpetración de un hecho punible, antes de la inhumación del
occiso, se realizará la inspección corporal preliminar. En tales supuestos el Ministerio Público puede ordenar las
diligencias que considere pertinentes.
Cuando el médico forense no esté disponible o no exista en la localidad, los órganos de investigaciones penales,
son competentes para el levantamiento del cadáver y su traslado a la morgue.
• Autopsia: Las autopsias deben practicarse en las dependencias de la medicatura forense, por el médico
correspondiente. Si no lo hubiere, el Ministerio Público debe designar el lugar y médico encargado de su
realización.
• Exhumación: La exhumación puede solicitarse por el Ministerio Público, entre otros supuestos, cuando el
cadáver ha sido sepultado sin la práctica de autopsia y se sospeche que la muerte es consecuencia de un hecho
punible, cuando el resultado de la autopsia es controvertido, para establecer la identidad plena del occiso, etc. En
caso de requerirse tal examen, debe solicitarse autorización judicial.
Para su práctica debe informarse con anterioridad a un familiar del difunto, para señalar donde fue inhumado y
efectúe el debido reconocimiento, también se observarán los requisitos sanitarios correspondientes.
La ocupación e interceptación de correspondencia y comunicaciones: El artículo 48 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus
formas, afirmando que éstas no podrán ser interferidas sino por orden de un Tribunal competente, con el
cumplimiento de las disposiciones y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el
correspondiente proceso.
Por otra parte, el Código Orgánico Procesal Penal regula en sus artículos 218 al 221, la ocupación e interceptación de
correspondencia y comunicaciones.
CAPÍTULO VActividad Probatoria
Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 36
Incautación: Esta figura, que no es otra cosa que el apoderamiento o toma de posesión que en virtud de
atribuciones legales lleva a cabo una autoridad competente, se utiliza cuando el Ministerio Público en el curso de una
investigación estima que se hace necesario la obtención de correspondencia y otros documentos que se presuman
emanados de los participes o dirigidos a ellos, y que pueden guardar relación con el hecho punible. De igual modo,
podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias
o en cajas de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir
que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado.
Para todo ello, se requiere la autorización previa del Juez de Control al solicitud del Ministerio Público, salvo en casos
de necesidad y urgencia en los cuales el órgano de policía de investigaciones penales podrá requerirla directamente a
dicho Juez, previa autorización, por cualquier medio del Ministerio Público, la cual debe constar en la solicitud.
Interceptación o grabación de comunicaciones privadas: En virtud a lo previsto en el artículo 219 del Código
Adjetivo, sólo podrá disponerse la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, conforme a la Ley sobre
Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, que prevé en su artículo 6 los delitos que permiten tal actuación,
como son:
• Los que atentan contra la seguridad e independencia del Estado,
• Los previstos en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, derogada por la Ley contra la Corrupción,
• Los contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
• y en los casos de secuestro y extorsión.
En estos casos, el Ministerio Público deberá solicitar razonadamente al Juez de Control del lugar donde se realizará la
intervención, la correspondiente autorización con expreso señalamiento del delito que se investiga, el tiempo de
duración, que no excederá de treinta (30) días, los medios técnicos a ser empleados y el sitio o lugar desde donde se
efectuará. Podrán acordarse prórrogas sucesivas mediante el mismo procedimiento y por lapsos iguales.
Por su parte, el órgano de policía de investigaciones penales, previa justificación de la necesidad y urgencia del caso,
podrá solicitar directamente al Juez de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del
Ministerio Público, que deberá constar conjuntamente con los demás señalamientos en la solicitud respectiva.
Es importante señalar que, conforme al artículo 221 del Código Orgánico Procesal Penal, las grabaciones autorizadas
serán utilizadas exclusivamente por las autoridades encargadas de la investigación y el enjuiciamiento, quedando
prohibida la divulgación de la información obtenida.
5.2 Régimen Probatorio
Principios de la actividad probatoria: En el proceso penal la prueba está dirigida, en primer término, a lograr la
acreditación de la comisión de un hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y en
segundo lugar, a la individualización de los autores y demás partícipes en ese hecho.
CAPÍTULO VActividad Probatoria
Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 37
Por su parte, los medios de prueba son los instrumentos que le suministran al juez el conocimiento de los hechos
objeto de la prueba.
El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en su ordinal primero, el derecho
de toda persona de acceder a las pruebas cuando se realiza una investigación en su contra, en el mismo sentido,
establece que las pruebas deben ser obtenidas en comunión con las reglas del debido proceso.
• Libertad de pruebas: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 198, consagra la libertad de prueba, al
disponer que se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso por
cualquier medio de prueba, incorporado legalmente.
La libertad de pruebas, consustancial al sistema acusatorio, es la facultad de las partes de promover cualquier
medio probatorio lícito, pertinente, idóneo y oportuno para comprobar los hechos en que fundan sus
pretensiones.
• Licitud o legalidad: La sentencia solo puede fundarse en los elementos de pruebas obtenidos e incorporados
legalmente al proceso, por ello no puede utilizarse la información obtenida mediante el menoscabo de la voluntad
o por violación de los derechos fundamentales de las personas o la obtenida por un medio o procedimiento ilícito.
Se considera prueba ilegal, aquella que se practicó en contravención de las garantías constitucionales o legales, o
por su irregular incorporación al proceso.
Este principio se encuentra recogido en los artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Control y Contradicción: Adecuando el carácter de contradictorio del nuevo proceso, consagrado en el artículo
18 del Código Orgánico Procesal Penal a las pruebas, la parte contra quien obra la prueba debe tener la
posibilidad de controlarla durante su formación y de impugnarla, de oponerse a su valoración o contradecirla con
otros medios de prueba.
• Comunidad: Las pruebas se integran al proceso de forma general, es decir, se aprecian para establecer la
verdad real, independientemente del interés que tengan las partes. En efecto, una vez incorporadas, éstas
pertenecen al proceso y no a las partes que las hayan promovido, pudiendo beneficiar o perjudicar a cualquiera
de ellas.
• Pertinencia: Debe existir una adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso y los que son
objeto de prueba. Es decir, tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 198, segundo
aparte, un medio de prueba para ser admitido, debe referirse directa o indirectamente a los hechos objeto del
proceso.
• Sana Crítica: Implica que los tribunales apreciarán las pruebas según la sana crítica observando las reglas de la
lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
No se trata de la apreciación libre, subjetiva, y arbitraria del juzgador, sino de la apreciación subjetiva sustentada
en los elementos objetivos aportados al proceso. Por ello, no sólo debe señalar en la sentencia, cuáles son los
fundamentos de su apreciación, sino explicar razonablemente por qué los acepta, conforme a lo dispuesto en el
artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR
Manual del mp_IAFJSR

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

DAFA M2 Lectura 8a: RCD-038-2013-OEFA
DAFA M2 Lectura 8a: RCD-038-2013-OEFADAFA M2 Lectura 8a: RCD-038-2013-OEFA
DAFA M2 Lectura 8a: RCD-038-2013-OEFAcompumet sac
 
Res. 0287 de 2009 adopci+¦n manual de procesos y procedimientos
Res. 0287 de 2009 adopci+¦n manual de procesos y procedimientosRes. 0287 de 2009 adopci+¦n manual de procesos y procedimientos
Res. 0287 de 2009 adopci+¦n manual de procesos y procedimientossena
 
Manual de materiales 2010. Secretaría de la Función Pública
Manual de materiales 2010. Secretaría de la Función PúblicaManual de materiales 2010. Secretaría de la Función Pública
Manual de materiales 2010. Secretaría de la Función PúblicaEdgar Vásquez Cruz
 
Estudio Jurídico sobre Migración de Expedientes Judiciales a la Oficina Judicial
Estudio Jurídico sobre Migración de Expedientes Judiciales a la Oficina JudicialEstudio Jurídico sobre Migración de Expedientes Judiciales a la Oficina Judicial
Estudio Jurídico sobre Migración de Expedientes Judiciales a la Oficina JudicialOficinaJudicial
 

La actualidad más candente (6)

DAFA M2 Lectura 8a: RCD-038-2013-OEFA
DAFA M2 Lectura 8a: RCD-038-2013-OEFADAFA M2 Lectura 8a: RCD-038-2013-OEFA
DAFA M2 Lectura 8a: RCD-038-2013-OEFA
 
Sie ma-15-02
Sie ma-15-02Sie ma-15-02
Sie ma-15-02
 
Directiva planefa
Directiva planefaDirectiva planefa
Directiva planefa
 
Res. 0287 de 2009 adopci+¦n manual de procesos y procedimientos
Res. 0287 de 2009 adopci+¦n manual de procesos y procedimientosRes. 0287 de 2009 adopci+¦n manual de procesos y procedimientos
Res. 0287 de 2009 adopci+¦n manual de procesos y procedimientos
 
Manual de materiales 2010. Secretaría de la Función Pública
Manual de materiales 2010. Secretaría de la Función PúblicaManual de materiales 2010. Secretaría de la Función Pública
Manual de materiales 2010. Secretaría de la Función Pública
 
Estudio Jurídico sobre Migración de Expedientes Judiciales a la Oficina Judicial
Estudio Jurídico sobre Migración de Expedientes Judiciales a la Oficina JudicialEstudio Jurídico sobre Migración de Expedientes Judiciales a la Oficina Judicial
Estudio Jurídico sobre Migración de Expedientes Judiciales a la Oficina Judicial
 

Similar a Manual del mp_IAFJSR

manual-del-fiscal Ministerio Publico
manual-del-fiscal Ministerio Publicomanual-del-fiscal Ministerio Publico
manual-del-fiscal Ministerio PublicoMadelin Blanco
 
Curso ayudante de instituciones penitenciarias
Curso ayudante de instituciones penitenciariasCurso ayudante de instituciones penitenciarias
Curso ayudante de instituciones penitenciariasiLabora
 
Guía del-debido-proceso-minjus
Guía del-debido-proceso-minjusGuía del-debido-proceso-minjus
Guía del-debido-proceso-minjusEBER TAPIA SANCHEZ
 
ENJ-2-400-Los Incidentes y la Prueba
ENJ-2-400-Los Incidentes y la PruebaENJ-2-400-Los Incidentes y la Prueba
ENJ-2-400-Los Incidentes y la PruebaENJ
 
Manual de redacción de documentos propios de la actividad fiscal
Manual de redacción de documentos propios de la actividad fiscalManual de redacción de documentos propios de la actividad fiscal
Manual de redacción de documentos propios de la actividad fiscalJesus Miguel Escobar Cabrera
 
MANUAL DE REDACCION DE DISPOSICIONES FISCALES
MANUAL DE REDACCION DE DISPOSICIONES FISCALESMANUAL DE REDACCION DE DISPOSICIONES FISCALES
MANUAL DE REDACCION DE DISPOSICIONES FISCALESVILCAÑAUPA NEGOCIOS
 
MANUAL OPERATIVO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
MANUAL OPERATIVO  DEL  CÓDIGO PROCESAL PENAL MANUAL OPERATIVO  DEL  CÓDIGO PROCESAL PENAL
MANUAL OPERATIVO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Thiago Alvarezrojas
 
Manual sobre-delitos-contra-la-administración-pública
Manual sobre-delitos-contra-la-administración-públicaManual sobre-delitos-contra-la-administración-pública
Manual sobre-delitos-contra-la-administración-públicaERICHISABELNABISMART
 
ENJ-500 Tema II Audiencia Preliminar
ENJ-500 Tema II Audiencia PreliminarENJ-500 Tema II Audiencia Preliminar
ENJ-500 Tema II Audiencia PreliminarENJ
 
ENJ-500 Despacho Judicial
ENJ-500 Despacho JudicialENJ-500 Despacho Judicial
ENJ-500 Despacho JudicialENJ
 
ENJ-500 Tema I Despacho Judicial
ENJ-500 Tema I Despacho JudicialENJ-500 Tema I Despacho Judicial
ENJ-500 Tema I Despacho JudicialENJ
 
ENJ-500 Audiencia Preliminar
ENJ-500 Audiencia PreliminarENJ-500 Audiencia Preliminar
ENJ-500 Audiencia PreliminarENJ
 
ENJ-100 Modelo de Gestión Penal -Despacho Judicial
ENJ-100 Modelo de Gestión Penal -Despacho JudicialENJ-100 Modelo de Gestión Penal -Despacho Judicial
ENJ-100 Modelo de Gestión Penal -Despacho JudicialENJ
 

Similar a Manual del mp_IAFJSR (20)

manual-del-fiscal Ministerio Publico
manual-del-fiscal Ministerio Publicomanual-del-fiscal Ministerio Publico
manual-del-fiscal Ministerio Publico
 
GUIA-COIP.pdf
GUIA-COIP.pdfGUIA-COIP.pdf
GUIA-COIP.pdf
 
Curso ayudante de instituciones penitenciarias
Curso ayudante de instituciones penitenciariasCurso ayudante de instituciones penitenciarias
Curso ayudante de instituciones penitenciarias
 
Guía del-debido-proceso-minjus
Guía del-debido-proceso-minjusGuía del-debido-proceso-minjus
Guía del-debido-proceso-minjus
 
Manual policia.judicial.colombia copia
Manual policia.judicial.colombia   copiaManual policia.judicial.colombia   copia
Manual policia.judicial.colombia copia
 
ENJ-2-400-Los Incidentes y la Prueba
ENJ-2-400-Los Incidentes y la PruebaENJ-2-400-Los Incidentes y la Prueba
ENJ-2-400-Los Incidentes y la Prueba
 
Manualcadena2
Manualcadena2Manualcadena2
Manualcadena2
 
CADENA_DE_CUSTODIA.pdf
CADENA_DE_CUSTODIA.pdfCADENA_DE_CUSTODIA.pdf
CADENA_DE_CUSTODIA.pdf
 
Manual de redacción de documentos propios de la actividad fiscal
Manual de redacción de documentos propios de la actividad fiscalManual de redacción de documentos propios de la actividad fiscal
Manual de redacción de documentos propios de la actividad fiscal
 
MANUAL DE REDACCION DE DISPOSICIONES FISCALES
MANUAL DE REDACCION DE DISPOSICIONES FISCALESMANUAL DE REDACCION DE DISPOSICIONES FISCALES
MANUAL DE REDACCION DE DISPOSICIONES FISCALES
 
Modulo familia cgp
Modulo familia cgpModulo familia cgp
Modulo familia cgp
 
T cuentas
T cuentasT cuentas
T cuentas
 
MANUAL OPERATIVO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
MANUAL OPERATIVO  DEL  CÓDIGO PROCESAL PENAL MANUAL OPERATIVO  DEL  CÓDIGO PROCESAL PENAL
MANUAL OPERATIVO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
 
Manual sobre-delitos-contra-la-administración-pública
Manual sobre-delitos-contra-la-administración-públicaManual sobre-delitos-contra-la-administración-pública
Manual sobre-delitos-contra-la-administración-pública
 
Manual sobre-delitos
Manual sobre-delitosManual sobre-delitos
Manual sobre-delitos
 
ENJ-500 Tema II Audiencia Preliminar
ENJ-500 Tema II Audiencia PreliminarENJ-500 Tema II Audiencia Preliminar
ENJ-500 Tema II Audiencia Preliminar
 
ENJ-500 Despacho Judicial
ENJ-500 Despacho JudicialENJ-500 Despacho Judicial
ENJ-500 Despacho Judicial
 
ENJ-500 Tema I Despacho Judicial
ENJ-500 Tema I Despacho JudicialENJ-500 Tema I Despacho Judicial
ENJ-500 Tema I Despacho Judicial
 
ENJ-500 Audiencia Preliminar
ENJ-500 Audiencia PreliminarENJ-500 Audiencia Preliminar
ENJ-500 Audiencia Preliminar
 
ENJ-100 Modelo de Gestión Penal -Despacho Judicial
ENJ-100 Modelo de Gestión Penal -Despacho JudicialENJ-100 Modelo de Gestión Penal -Despacho Judicial
ENJ-100 Modelo de Gestión Penal -Despacho Judicial
 

Más de Mauri Rojas

Informe de auditoria plaza_IAFJSR
Informe de auditoria plaza_IAFJSRInforme de auditoria plaza_IAFJSR
Informe de auditoria plaza_IAFJSRMauri Rojas
 
Propuesta de auditoria_IAFJSR
Propuesta de auditoria_IAFJSRPropuesta de auditoria_IAFJSR
Propuesta de auditoria_IAFJSRMauri Rojas
 
Auditoria condominio leonora latorre
Auditoria condominio leonora latorreAuditoria condominio leonora latorre
Auditoria condominio leonora latorreMauri Rojas
 
Auditoria de control interno
Auditoria de control internoAuditoria de control interno
Auditoria de control internoMauri Rojas
 
Modelo de informe de auditoria_IAFJSR
Modelo de informe de auditoria_IAFJSRModelo de informe de auditoria_IAFJSR
Modelo de informe de auditoria_IAFJSRMauri Rojas
 
Opinion de auditoria_IAFJSR
Opinion de auditoria_IAFJSROpinion de auditoria_IAFJSR
Opinion de auditoria_IAFJSRMauri Rojas
 
Programa de auditoria para condominios_IAFJSR
Programa de auditoria para condominios_IAFJSRPrograma de auditoria para condominios_IAFJSR
Programa de auditoria para condominios_IAFJSRMauri Rojas
 
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSREl regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSRMauri Rojas
 
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSREl ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSRMauri Rojas
 
La prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSRLa prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSRMauri Rojas
 
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRLas pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRMauri Rojas
 
La prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSRLa prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSRMauri Rojas
 
La prueba de informe
La prueba de informeLa prueba de informe
La prueba de informeMauri Rojas
 
La prueba de experticia_IAFJSR
La prueba de experticia_IAFJSRLa prueba de experticia_IAFJSR
La prueba de experticia_IAFJSRMauri Rojas
 
Prueba documental_IAFJSR
Prueba documental_IAFJSRPrueba documental_IAFJSR
Prueba documental_IAFJSRMauri Rojas
 
La prueba de confesion_IAFJSR
La prueba de confesion_IAFJSRLa prueba de confesion_IAFJSR
La prueba de confesion_IAFJSRMauri Rojas
 
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDFVALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDFMauri Rojas
 
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSRLA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSRMauri Rojas
 
Promocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSRPromocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSRMauri Rojas
 
Ensayo - mauri lorenis_anna
Ensayo - mauri lorenis_annaEnsayo - mauri lorenis_anna
Ensayo - mauri lorenis_annaMauri Rojas
 

Más de Mauri Rojas (20)

Informe de auditoria plaza_IAFJSR
Informe de auditoria plaza_IAFJSRInforme de auditoria plaza_IAFJSR
Informe de auditoria plaza_IAFJSR
 
Propuesta de auditoria_IAFJSR
Propuesta de auditoria_IAFJSRPropuesta de auditoria_IAFJSR
Propuesta de auditoria_IAFJSR
 
Auditoria condominio leonora latorre
Auditoria condominio leonora latorreAuditoria condominio leonora latorre
Auditoria condominio leonora latorre
 
Auditoria de control interno
Auditoria de control internoAuditoria de control interno
Auditoria de control interno
 
Modelo de informe de auditoria_IAFJSR
Modelo de informe de auditoria_IAFJSRModelo de informe de auditoria_IAFJSR
Modelo de informe de auditoria_IAFJSR
 
Opinion de auditoria_IAFJSR
Opinion de auditoria_IAFJSROpinion de auditoria_IAFJSR
Opinion de auditoria_IAFJSR
 
Programa de auditoria para condominios_IAFJSR
Programa de auditoria para condominios_IAFJSRPrograma de auditoria para condominios_IAFJSR
Programa de auditoria para condominios_IAFJSR
 
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSREl regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
 
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSREl ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
 
La prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSRLa prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSR
 
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRLas pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSR
 
La prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSRLa prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSR
 
La prueba de informe
La prueba de informeLa prueba de informe
La prueba de informe
 
La prueba de experticia_IAFJSR
La prueba de experticia_IAFJSRLa prueba de experticia_IAFJSR
La prueba de experticia_IAFJSR
 
Prueba documental_IAFJSR
Prueba documental_IAFJSRPrueba documental_IAFJSR
Prueba documental_IAFJSR
 
La prueba de confesion_IAFJSR
La prueba de confesion_IAFJSRLa prueba de confesion_IAFJSR
La prueba de confesion_IAFJSR
 
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDFVALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
 
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSRLA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
 
Promocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSRPromocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSR
 
Ensayo - mauri lorenis_anna
Ensayo - mauri lorenis_annaEnsayo - mauri lorenis_anna
Ensayo - mauri lorenis_anna
 

Último

Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfEdgar Jaimes Cruz
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGAndreeAngelSalcedoLu
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia20minutos
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxanamlazaro25
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxEsquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxcarmen579579
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesmoraledulxe
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxCanelitaI
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...OscarArgueta22
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 

Último (18)

Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxEsquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 

Manual del mp_IAFJSR

  • 1. Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal
  • 2. República Bolivariana de Venezuela Ministerio Público Despacho del Fiscal General de la República Fiscal General de la República Dr. Julián Isaías Rodríguez Díaz Vice-Fiscal General (E) Dra. Yalitza García Montiel Dirección General de Apoyo Jurídico Dra. Jelitza Bravo Rojas Dirección General del Ambiente (E) Dra. Yalitza García Montiel Dirección General de Actuación Procesal Dr. Félix Mercádez Vargas Dirección General Administrativa Lic. Norelys Márquez Gómez Dirección de Consultoría Jurídica Dra. Elizabeth Galindo Millán Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo Dr. José Antonio Zerpa Dirección de Revisión y Doctrina Dra. María Eugenia Rodríguez Dirección Instituto de Estudios Superiores Dra. Dilia Parra Guillén Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental (E) Dr. Sander Chanto Antuarez Dirección de Protección de Derechos Fundamentales (E) Dra. Alis Boscán de Baptista Dirección de Salvaguarda (E) Dra. Livia Estela Romero Sánchez Dirección de Drogas (E) Dra. Belice Pérez Díaz Dirección de Delitos Comunes Dra. Nerva del Carmen Ramírez Dirección de Asesoría Técnico-Científica e Investigaciones Dra. Daisy Cañizales Dirección de Protección Integral de la Familia (E) Dra. Rocío del Carmen Lora Dirección de Fiscalías Superiores Dra. Lesbia Morales Castillo Dirección de Inspección y Disciplina Dra. Elizabeth Gallardo Dirección de Seguridad y Transporte Tcnel. (GN) Lino Daboín Ramírez
  • 3. Dirección de Secretaría General Dra. Ana Mercedes Páez Graffe Dirección de Infraestructura y Edificaciones Arq. Belkis Suárez Dirección de Tecnología (E) Lic. Eduardo Higuerey Dirección de Relaciones Institucionales Lic. Yeneiza Delgado Dirección de Proyectos Especiales (E) Dra. Marina Pérez-Cea Mora Dirección de Recursos Humanos Econ. Lesbia María Roa Rojas Dirección de Presupuesto Lic. Yajaira Gavidez Dirección de Planificación Lic. Verónica Silva Dirección de Administración (E) Lic. Evile Navarro Dirección de Auditoría Interna Dra. Nancy García de Moncada COORDINACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL MANUAL Dirección General de Actuación Procesal Dr. Félix Mercádez Vargas Dirección de Planificación Lic. Verónica Silva COLABORACIÓN Directora de Relaciones Institucionales Lic. Yeneiza Delgado Diseño y Diagramación Rómulo Reyes Pre-prensa e impresión Copy Copias, C.A. Caracas, Septiembre 2004
  • 4. Tabla de contenido Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal CAPÍTULO I El Manual 1. Justificación 2. Objetivos 3. Destinatarios CAPÍTULO II Principios que rigen la organización del Ministerio Público 1. Principios Generales 2. Misión y Visión del Ministerio Público 3. Funciones del Fiscal del Ministerio Público 4. Derechos y deberes de los Fiscales del Ministerio Público CAPÍTULO III Principios generales del proceso penal venezolano 1. Integridad personal y dignidad humana 2. La justicia como finalidad del proceso 3. Debido proceso 4. Juicio previo 5. Presunción de inocencia 6. Libertad personal 7. El derecho a la defensa 8. Tutela judicial 9. In dubio pro reo 10. Irretroactividad 11. Derechos de la víctima 12. Responsabilidad del Estado por error, retardo u omisión judicial injustificada 13. Obligatoriedad del Ministerio Público al ejercicio de la acción penal 14. Dirección y ordenación de la investigación 15. Participación ciudadana CAPÍTULO IV Roles de los actores en el proceso penal 1. Fiscal del Ministerio Público 2. Juez
  • 5. Tabla de contenido Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 3. Imputado 4. Defensor 5. Víctima 6. Policía de investigaciones penales CAPÍTULO V Actividad probatoria 1. Actos de investigación 2. Régimen probatorio 3. Catálogo de actos de investigación CAPÍTULO VI Alternativas a la prosecución del proceso 1. Principio de oportunidad 2. Acuerdos Reparatorios 3. Suspensión condicional del proceso 4. Admisión de los hechos 5. Esquema de las alternativas a la prosecución del proceso CAPÍTULO VII Medidas preventivas 1. Medidas de coerción personal 2. Medidas de aseguramiento y cautelares reales CAPÍTULO VIII Esquema del procedimiento ordinario 1. Esquema del procedimiento ordinario 2. Esquema del procedimiento Ejecución de la Sentencia CAPÍTULO IX Esquemas de los procedimientos especiales 1. Procedimiento abreviado 2. Procedimiento por admisión de los hechos
  • 6. Tabla de contenido Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 3. Procedimiento en los juicios contra el Presidente del República y otros altos funcionarios del Estado 4. Procedimiento de faltas 5. Procedimiento de los delitos de acción dependiente de instancia de parte 6. Procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad 7. Procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios 8. Procedimientos de extradición CAPÍTULO X Esquemas de los recursos 1. Esquemas de los recursos CAPÍTULO XI Esquema de la acción de amparo 1. Amparo Constitucional CAPÍTULO XII Impugnación y Recursos 1. Recursos o Efectos de los recursos o Revocación o Apelación o Casación o Revisión 2. Nulidades CAPÍTULO XIII Las excepciones 1. Las excepciones CAPÍTULO XIV Notas Sobre El Amparo Constitucional 1. Amparo Constitucional
  • 7. Tabla de contenido Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal CAPÍTULO XV Sugerencias prácticas para el proceso 1. Sugerencias prácticas para el proceso CAPÍTULO XVI Anexos
  • 8. Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal CAPÍTULO I El Manual páginas Justificación.....................................................................................................5 Objetivos............................................................................................... ...........5 Destinatarios....................................................................................................5
  • 9. CAPÍTULO I Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 5 1. EL MANUAL 1.1 Justificación Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso un cambio radical en el Proceso Penal, sustituyendo el sistema inquisitivo por el sistema acusatorio. El sistema acusatorio, trae consigo la adopción de principios generales del derecho universal, lo cual impone la transformación de las funciones de los distintos actores del proceso y en especial del rol del Fiscal del Ministerio Público, como titular del ejercicio de la acción penal. Frente a estos cambios el Ministerio Público realizó serios esfuerzos en preparar a sus Fiscales para la aplicación del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, la realidad ha demostrado que se impone la necesidad de acometer otras reformas estructurales que permitan dotar al Fiscal de las herramientas necesarias para el efectivo ejercicio de sus funciones. Para ello, resulta indispensable que el Ministerio Público cuente con los recursos adecuados que permitan al Fiscal la dedicación exclusiva de su tiempo laboral a lo que debe ser su función básica, como lo es, la dirección de las investigaciones, para ejercer eficientemente la acción penal derivada de un hecho ilícito. Se consideró prioritario la elaboración de un instrumento de fácil manejo para orientar la actuación de todos los Fiscales y demás funcionarios y empleados del Ministerio Público, vinculados al proceso penal, que les permita desarrollar sus atribuciones de manera adecuada y conforme a los criterios adoptados por la Institución, en procura de unificar sus actuaciones, lo cual, en definitiva, beneficiará a todos los operarios de la administración de justicia. 1.2 Objetivo del Manual Este Manual tiene como objetivo, divulgar los principios que rigen la organización del Ministerio Público, las atribuciones de sus representantes, los deberes y derechos, así como los principios y garantías del proceso penal. Asimismo, este Manual contempla las formas de actuación y estrategias, que pudieran asumir los representantes del Ministerio Público en los procedimientos que consagra el Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se traducirá en la unificación de criterios y la optimización de su actividad. 1.3 Destinatarios El Manual está dirigido a los Fiscales del Ministerio Público, así como al personal que integra las distintas Fiscalías. Igualmente, como herramienta unificadora de los criterios de la Institución en cuanto a la actividad del Fiscal, beneficiará también a los Directores del Despacho y Abogados Adjuntos. Por otro lado, repercutirá en forma positiva en el Sistema de Justicia Penal, permitiendo una mejor y mayor coordinación entre los diversos actores del proceso penal.
  • 10. Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal CAPÍTULO II Principios que Rigen la organización Del Ministerio Público páginas Principios Generales.......................................................................................7 Misión y Visión del Ministerio Público...................................................... ....8 Funciones del Fiscal del Ministerio Público.................................................8 Derechos y deberes de los Fiscales del Ministerio Público......................10
  • 11. CAPÍTULO II Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 7 2. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1 Principios Generales Defensa del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos: El Ministerio Público está profundamente comprometido con el mantenimiento, protección y fortalecimiento de estos grandes postulados que forman parte del patrimonio cultural de la humanidad. Es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 274 y 278 consagra, que el Ministerio Público como parte integrante del Poder Ciudadano, debe promover la educación ciudadana, la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social, el amor a la patria y la observancia y respeto de los derechos humanos. Autonomía e Independencia: El Ministerio Público es autónomo e independiente de los demás órganos del Poder Público, autonomía que abarca el ámbito funcional, financiero y administrativo, por disposición expresa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 273, ratificado en la Ley Orgánica del Ministerio Público. Sólo un organismo independiente y autónomo, tiene la capacidad potencial de controlar efectivamente a otros poderes. Si tales cualidades son inexistentes, el control seria ilusorio y, en todo caso, meramente formal. Legalidad: El Ministerio Público desarrollará sus funciones con estricta sujeción a la Constitución, los Tratados Internacionales y las Leyes. Los actos que éste ejecuta deben ser realizados en completa armonía con las reglas de derecho. Dicho principio está consagrado en el artículo 137 de la Constitución y en el artículo 4° de la Ley Orgánica que rige la Institución. La Unidad e Indivisibilidad: El Ministerio Público es único e indivisible y ejerce sus funciones a través de los órganos establecidos por la Ley. El principio de la unidad permite afirmar que el Ministerio Público, forma un órgano o cuerpo único, en el que todos sus miembros pueden ejercer de la misma forma y bajo la misma responsabilidad, las diferentes funciones asignadas a éste, sin perjuicio de la potestad que tiene el Fiscal General de la República de atribuir competencias a los funcionarios de la Institución. El citado principio está consagrado en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Jerarquía: La autoridad del Fiscal General de la República se extiende a todos los funcionarios del Ministerio Público, sea cual fuere la jurisdicción a la cual pertenece. Las funciones del Ministerio Público se cumplen en todas las instancias a través de una organización en la que los fiscales y demás funcionarios tienen determinadas potestades, atribuciones y deberes, específicamente señalados en la Ley Orgánica que rige la Institución. Por ello es necesario un accionar jurídico uniforme; en especial, lo relativo al ejercicio de la acción pública y a los criterios que informan la persecución penal. Siendo una institución jerarquizada obedece al principio constitucional de igualdad, el cual no toleraría una actuación fiscal desigual en casos iguales, o igual en casos desiguales. Por otra parte, jerarquía no connota obediencia absoluta, recepción acrítica de órdenes, sino obediencia reflexiva. Este principio está contemplado en el artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
  • 12. CAPÍTULO IIPrincipios que rigen la organización del Ministerio Público Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 8 Objetividad, Transparencia y Probidad: Los funcionarios del Ministerio Público deben adecuar sus actos a criterios de objetividad, con apego a la racionalidad jurídica y técnica, ejerciendo sus atribuciones con transparencia, honradez, rectitud e integridad en protección de la dignidad humana y los derechos y libertades fundamentales sin discriminación alguna, principios éstos consagrados en los artículos 141 y 145 de la Carta Magna y artículos 4° y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tomando en consideración que su deber consiste en garantizar los derechos y garantías constitucionales y legales, en los procesos judiciales, y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso, haciendo todo lo que esté en su poder para evitar que se infrinjan dichas garantías y se opondrá activamente a la violación de éstas. Celeridad: El Ministerio Público debe ejercer sus funciones con diligencia y prontitud a través de procedimientos expeditos sin más formalidades que las que establezcan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. Responsabilidad: Los funcionarios del Ministerio Público están sujetos a responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria, por los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones. La responsabilidad de los funcionarios públicos se establece en el artículo 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.2 Misión y Visión del Ministerio Público Visión: Ser la Institución modelo, ante la comunidad nacional e internacional, por el cumplimiento efectivo de sus atribuciones en la promoción de la justicia y la paz social, caracterizada por su credibilidad, solidez, objetividad, imparcialidad, transparencia, y por la excelencia y efectividad de sus miembros en el logro de su misión. Misión: Actuar en procura del interés general de manera autónoma e inspirada en los principios de imparcialidad, objetividad, independencia, idoneidad, transparencia y excelencia, ejerciendo las acciones que, en el marco del sistema de administración de justicia, permitan establecer, de ser procedente, la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa y disciplinaria de los funcionarios públicos, así como la penal y /o civil de los particulares en los casos que determinen la Ley; defendiendo y haciendo cumplir el ordenamiento jurídico en los procesos judiciales y administrativos; ejerciendo las demás atribuciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, con el propósito de contribuir al logro de la justicia, la paz social y la preservación del Estado de Derecho. 2.3 Funciones de los Fiscales del Ministerio Público Funciones comunes de los Fiscales del Ministerio Público: • Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República. • Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia y el debido proceso. • Velar por el exacto cumplimiento de los lapsos, plazos y términos legales.
  • 13. CAPÍTULO IIPrincipios que rigen la organización del Ministerio Público Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 9 o Promover la acción de la justicia en todo cuanto concierne al interés público y en los casos establecidos por las leyes. o Interponer los recursos contra las decisiones judiciales, desistir fundadamente de los ya intentados y contestar los interpuestos por las otras partes. o Elevar consultas al Fiscal General de la República, cuando lo juzguen necesario para el mejor desempeño de sus funciones. Fiscales Superiores: • Ejercer las atribuciones del Ministerio Público en la Circunscripción Judicial correspondiente. • Dirigir la Unidad de Atención a la Víctima. • Coordinar y supervisar las actuaciones de los Fiscales del Ministerio Público en la respectiva Circunscripción Judicial. • Distribuir equitativamente entre los representantes del Ministerio Público, las causas penales que ingresen a la Institución, en la Circunscripción Judicial en la que ejerce sus funciones. • Tomar las decisiones que en relación con los procesos, le son atribuidas por el Código Orgánico Procesal Penal. • Las demás que le asignen las Leyes. Fiscales de Proceso: • Proteger el interés público, actuar con objetividad, teniendo en cuenta la situación del imputado y de la víctima y prestar atención a todas las circunstancias pertinentes del caso; • Ejercer la acción pública, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal; • Atender las solicitudes de las víctimas y procurar que sean informadas acerca de sus derechos, con arreglo al Código Orgánico Procesal Penal; • Ordenar el inicio de la investigación, cuando tenga conocimiento de la presunta comisión de algún hecho punible de acción pública; • Velar para que todo imputado sea instruido de sus derechos constitucionales y procesales; • Dirigir en los casos que le sean asignados, las investigaciones penales realizadas por los órganos policiales competentes, y supervisar la legalidad de las actividades correspondientes; • Promover y realizar durante la fase preparatoria de la investigación penal, todo cuanto estimen conveniente al mejor esclarecimiento de los hechos; • Ordenar el archivo de las actuaciones, mediante resolución motivada, cuando el resultado de las investigaciones sea insuficiente o infundado para acusar; • Solicitar el sobreseimiento cuando corresponda; • Formular la acusación cuando fuere procedente; • Argumentar la acusación durante el juicio oral, mediante la demostración de los hechos aducidos en el escrito y su relación con el acusado; • Solicitar la condena o absolución del acusado cuando del resultado de la controversia quede manifiesta su culpabilidad o inculpabilidad; • Ejercer la acción penal, civil, administrativa y disciplinaria por los hechos que cometan en la respectiva Circunscripción o Circuito Judicial, los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o por razón de su cargo;
  • 14. CAPÍTULO IIPrincipios que rigen la organización del Ministerio Público Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 10 • Ejercer las acciones pertinentes ante las autoridades competentes en protección de los derechos constitucionales, así como de los consagrados en los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales vigentes en la República. • Investigar las detenciones arbitrarias y promover las actuaciones para hacerlas cesar y determinar las responsabilidades de los involucrados en ellas. Fiscales de Ejecución de la Sentencia: • Solicitar al Tribunal competente la revisión de condenas penales, en los casos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal. • Garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes en la República, relacionados con la ejecución de la pena; y en las leyes vinculadas al ámbito penitenciario. • Intentar las acciones o recursos a que hubiere lugar frente a las violaciones de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad en ejecución de las penas y /o medidas de seguridad. • Opinar sobre la concesión de beneficios durante la fase de ejecución. • Solicitar la revocatoria de los beneficios concedidos, cuando el penado incumpla con las condiciones impuestas o cometa otro hecho punible. • Visitar los Establecimientos Penitenciarios. • Las demás que determinen las leyes sobre la materia. Fiscales Auxiliares de los Fiscales de Proceso: • Auxiliar a los Fiscales del Ministerio Público en la práctica de las actividades que sean pertinentes para el mejor cumplimiento de los deberes y atribuciones del Ministerio Público, con base a las instrucciones emanadas del Fiscal al cual se encuentre asignado (Resolución No. 585 del 30 de agosto de 2000, emanada del Despacho del Fiscal General de la República). • Intervenir en todos los actos de la fase preparatoria e intermedia del proceso penal. • Intervenir en los procedimientos especiales siguientes: abreviado, con excepción de la fase de juicio; por admisión de los hechos, por faltas y aplicación de medidas de seguridad. 2.4 Deberes y Derechos de los Fiscales del Ministerio Público Deberes: • Prestar sus servicios con la diligencia, idoneidad y eficiencia requerida, para el cumplimiento de las tareas y actividades encomendadas. • Residir en el lugar del ejercicio de sus funciones o en el área suburbana inmediata. • Concurrir a sus oficinas durante los días hábiles. • Llevar un registro donde consten sus actuaciones diarias. • Presentar mensualmente un informe de sus actividades al Fiscal General de la República y resumen anual en los primeros quince días del mes de enero. • Formar inventario al tomar posesión del cargo y al cesar definitivamente en sus funciones. • Cumplir las órdenes e instrucciones emanadas legalmente de sus superiores jerárquicos.
  • 15. CAPÍTULO IIPrincipios que rigen la organización del Ministerio Público Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 11 • Abstenerse de adelantar opinión respecto de los asuntos que están llamados a conocer. • Permanecer en el ejercicio de su cargo, salvo por motivo justificado o mediante licencia. • Abstenerse del libre ejercicio de la abogacía o de desempeñar otros destinos públicos remunerados, salvo los cargos académicos accidentales o docentes que no sean a dedicación exclusiva. • Dar a sus superiores jerárquicos, compañeros de trabajo, subalternos, y público en general, un trato encuadrado dentro los principios de dignidad, respeto mutuo y ética funcionaria. • Guardar la reserva y el secreto que requieran los asuntos relacionados con la actividad encomendada. • Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos, bienes e intereses del Ministerio Público confiados a su uso, guarda o administración. • Hacer del conocimiento de sus superiores jerárquicos, las iniciativas que estimen útiles para el mejoramiento de las labores encomendadas. • Cumplir estrictamente el horario de trabajo establecido en el Ministerio Público. • Atender regularmente las actividades de adiestramiento y desarrollo destinadas a mejorar su capacitación o desempeño. Derechos: • Percibir remuneración mensual, aguinaldos, bonos, primas por antigüedad, seguros de hospitalización, cirugía y maternidad, primas de profesionalización, becas y otras ayudas estudiantiles, ayudas para gastos funerarios y demás beneficios de acuerdo con lo establecido en la Ley, en el Estatuto de Personal y por disposición del Fiscal General de la República. • Percibir viáticos y pasajes en caso de comisión, de acuerdo a la reglamentación especial. • Someterse a la sustanciación de un proceso administrativo antes de imponérsele sanciones en su contra. • Ascender según méritos personales o solicitar traslados, siempre y cuando existan disponibilidad de cargos. • Recibir de parte de sus superiores jerárquicos un trato encuadrado dentro los principios de dignidad, respeto mutuo y ética funcionaria. • Obtener licencias que se regirán por lo establecido en el Estatuto de Personal. • Disfrutar de vacaciones anuales remuneradas. • Ingresar a la carrera del funcionario del Ministerio Público, luego de cumplidos los requisitos exigidos por la Ley y los Estatutos respectivos. • Acogerse a la jubilación de acuerdo con lo previsto en la Ley y en el Estatuto de Personal.
  • 16. Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal CAPÍTULO III Principios Generales del Proceso Penal Venezolano páginas La integridad personal y dignidad humana................................................13 La justicia como finalidad del proceso.......................................................13 Debido proceso.............................................................................................14 Juicio previo..................................................................................................16 Presunción de inocencia..............................................................................17 Libertad personal..........................................................................................18 El Derecho a la defensa................................................................................18 Tutela judicial................................................................................................19 In Dubio Pro Reo...........................................................................................19 Irretroactividad..............................................................................................20 Derechos de la Victima.................................................................................20 Responsabilidad del Estado, por error, retardo u omisión judicial injustificada....................................................................................................22 Obligatoriedad del Ministerio Público al ejercicio del la acción penal.....23 Dirección y ordenación de la investigación................................................23 Participación ciudadana...............................................................................24
  • 17. CAPÍTULO III Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 13 3. PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO 3.1 Integridad Personal y Dignidad Humana: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 46, el derecho que tienen las personas al respeto de su integridad física, psíquica y moral, lo cual comprende: • La prohibición de ser sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, reafirmada en la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. • El no sometimiento de las personas a practicarse exámenes médicos o experimentos científicos sin su libre consentimiento, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por las circunstancias que determine la Ley. • El respeto a la dignidad de los privados de libertad. • Igualmente, estos principios se encuentran desarrollados en los artículos 7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y recogidos en los artículos 10 y 125, del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a que en el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano y a los derechos del imputado, respectivamente. 3.2 La Justicia como finalidad del proceso El preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nos define como una República apegada al Estado de derecho y sustentada en el orden democrático como el medio de asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadanos. Este enunciado implica que el ejercicio del poder, en todas sus manifestaciones, está sometido al orden legal preestablecido para salvaguardar el valor de las personas como único fin de protección del Estado. En este sentido el artículo 257 de la Carta Magna establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el fin del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y, una vez encontrada ésta, debe arribarse a la justicia mediante la aplicación del derecho. A esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión. El establecimiento de la verdad, supone que el tribunal está obligado a descubrir la historia de los hechos, que pueden no coincidir con la exposición de las partes y a los efectos de formar en él la certeza o evidencia suficiente para lograr su convicción, está facultado, de manera excepcional, para disponer de oficio la práctica de pruebas e interrogar a expertos y testigos, pues está obligado a formar su convicción con todos los elementos probatorios que hayan sido aportados en el proceso por las partes, siempre y cuando llenen los requisitos de Ley. En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1.124 del 8 de agosto de 2000, emanada de la Sala de Casación Penal, afirmó que: “... Es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes...”.
  • 18. CAPÍTULO IIIPrincipios Generales del proceso Penal Venezolano Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 14 Tanto la doctrina como la jurisprudencia están contestes en afirmar que la autonomía e independencia de los jueces es de carácter jurisdiccional, jamás arbitrario. Su discrecionalidad está enmarcada en el cumplimiento de la ley, por lo que no es permisible el tránsito por vías distintas a las que el legislador, con carácter previo, ha diseñado, esto es, las vías jurídicas. Sólo la recta aplicación de la ley permite alcanzar el concepto de justicia. 3.3 Debido Proceso La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 49, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 8 numeral 1, instituyen el derecho que tiene toda persona a ser oída en el proceso, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para hacer valer sus derechos e intereses, tutelar efectivamente los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente. Asimismo, el Código Orgánico Procesal Penal recoge en su artículo 1° el citado principio al establecer que: "Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República". En el debido proceso se atiende al cumplimiento de las garantías de imparcialidad, separación de poderes, juez natural, proporcionalidad entre el hecho y la pena, rechazo a la tortura, presunción de inocencia, cosa juzgada y única persecución, tiempo razonable para emitir la sentencia, derecho a la defensa y a un fallo precedido de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas preestablecidas, cuyo proceso permite la participación de la ciudadanía como espectadores o en el rol de jueces, impidiendo con ello que las decisiones sean tomadas a espaldas del conglomerado social, lo que redunda en beneficio de la acción de hacer justicia. Para hacer efectivo el debido proceso se han establecido los principios de oralidad, brevedad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, consagrados en el artículo 257 de la Carta Magna y en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 1°, 14, 15, 16, 17 y 18. La oralidad es la forma de hacer el proceso acusatorio, que permite la comunicación entre todos los sujetos procesales, garantizando el derecho a la defensa, y la búsqueda de la verdad en el proceso penal. Este principio supone la realización de audiencias preliminares y juicios en forma oral, donde se incorporan las pruebas de la misma manera, debiendo el Juez dictar su fallo con base en los actos verbales, lo cual no es obstáculo para que haya elementos probatorios que puedan ser presentados por escrito en la audiencia oral, como es el caso de la prueba anticipada (artículos 14 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal).
  • 19. CAPÍTULO IIIPrincipios Generales del proceso Penal Venezolano Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 15 Con respecto a la brevedad, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en el artículo 257, que las leyes procesales deben establecer un procedimiento breve, y el Código adjetivo ratifica este principio, afirmando en su artículo 1, que el mismo debe realizarse sin dilaciones indebidas. La publicidad es una garantía de transparencia y limpidez del proceso penal, por ello los actos procesales deben realizarse públicamente, en aras de la legalidad y la justicia del fallo. Igualmente, permite el acercamiento del ciudadano común al sistema de administración de justicia, fortaleciendo su confianza en ella. Este principio admite excepciones, basadas en la necesidad de proteger al imputado, la víctima, los testigos o de asegurar el normal desarrollo del juicio (artículos 15 y 333 del Código Orgánico Procesal Penal). La inmediación supone el contacto directo del juez o Tribunal llamados a conocer, no sólo con las partes, sino con la actividad probatoria que le permite obtener una impresión directa en la recepción de la misma, lo cual contribuirá a la formación de la opinión del decisor (artículos 16 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal). La concentración consiste en que el examen de la causa debe realizarse en un período único, que se desarrolle en una audiencia o en pocas audiencias próximas, de tal modo que los actos procesales se acerquen en el espacio y en el tiempo ininterrumpidamente, es decir, que necesariamente debe existir proximidad temporal entre la recepción de la prueba practicada en presencia del juzgador y el momento de sentenciar (artículos 17 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal). La contradicción permite que en el desarrollo del proceso todos los sujetos procesales puedan controvertir las pruebas presentadas, los argumentos o las posiciones que alegue la parte contraria. (artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal) La garantía del juez natural, implica ser juzgado por un Tribunal competente para conocer del asunto, independiente e imparcial, establecido con anterioridad, es decir, que una persona no podrá ser procesada por Tribunales de excepción o Comisiones creadas para tal efecto, debiendo en todo caso, conocerse la identidad del juzgador. Cabe señalar, que el juez es autónomo e independiente en el ejercicio de sus funciones, lo cual está fundamentado en el principio de separación de los Poderes Públicos que conjuntamente con la competencia, constituyen los tres atributos del juez natural (artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal). El nuevo proceso penal, coloca al juez en el plano de un tercero imparcial, que debe resolver los conflictos planteados por las partes y garantizar que las pretensiones de éstas obtendrán respuesta, lo cual se traduce en la obligación de decidir y la autoridad para imponer el cumplimiento de sus fallos, contando para ello con el auxilio de las autoridades de la República. En cuanto a las garantías de única persecución y la cosa juzgada, estas instituciones están consagradas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde se establece que: “ Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.”, así como en los artículos 49, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 20 y 21 del Código Orgánico Procesal Penal.
  • 20. CAPÍTULO IIIPrincipios Generales del proceso Penal Venezolano Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 16 Ambas garantías pueden ser opuestas como excepciones ante el Juez de Control, y en las demás fases del proceso, ante el Tribunal competente en las oportunidades previstas en el Código Adjetivo. La cosa juzgada, consagrada en el artículo 21 del Código Adjetivo, emana del ius imperium del órgano jurisdiccional legítimo, que ha dictado el fallo en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y se traduce en tres aspectos: • Inimpugnabilidad. Según la cual, la sentencia de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún Juez, cuando se han agotado todos los recursos, a excepción de la acción de revisión de sentencias condenatorias, por las causales y procedimientos que prevé el Código Orgánico Procesal Penal (artículos 470 al 477). Igualmente, debe tomarse en consideración la revisión de las sentencias definitivamente firmes, conforme a lo previsto en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. • Inmutabilidad. Dichas sentencias no son atacables indirectamente, por no ser posible iniciar un nuevo proceso sobre los mismos hechos. • Coercibilidad. Consiste en la eventualidad de la ejecución forzada en los casos de sentencias condenatorias. Por otra parte, la única persecución es una garantía constitucional que impide ser juzgado más de una vez por el mismo hecho, reiterada en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 20, el cual consagra dos excepciones en los siguientes casos: o Cuando la primera acusación fue intentada ante un tribunal incompetente que por ese motivo concluyó el procedimiento. o Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio. 3.4 Juicio Previo Establece el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos 9, ordinal 3°; y 14, ordinales 1° y 3°, literal c), el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y a ser oído públicamente ante un Tribunal competente, imparcial e independiente. Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consagra en sus artículos 7, ordinal 5°; y 8 ,ordinal 1°, que la persona detenida debe ser llevada sin demora ante un juez y ser oída con las debidas garantías. En acatamiento a estas disposiciones, el Código Orgánico Procesal Penal dispone en su artículo 1, las garantías del juicio previo y debido proceso, la imposibilidad de condenar a alguien sin un juicio previo, oral y público, sin dilaciones indebidas y ante un juez imparcial. Se considera esta garantía como el pilar en que descansa el sistema acusatorio establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Los principios limitadores del juicio extienden sus efectos a la totalidad del proceso. Por ello se trata de un juicio preparado y controlado, desde la fase de la investigación preliminar hasta la fase de ejecución de la sentencia. Se considera la garantía del juicio previo, como una fórmula contentiva de una limitación objetiva al poder penal del Estado y una limitación subjetiva al ejercicio de dicho poder, a través del juez. Igualmente, mediante el juicio previo
  • 21. CAPÍTULO IIIPrincipios Generales del proceso Penal Venezolano Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 17 se desarrollan las demás garantías procesales, tales como el derecho de defensa, presunción de inocencia, inmediación, publicidad, etc. El derecho a un juicio previo, junto con la garantía del juez natural conforman el derecho al debido proceso, el cual esta consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicándose a todas las actuaciones judiciales y administrativas. 3.5 Presunción de Inocencia El principio de presunción de inocencia o de no culpabilidad, es una de las principales derivaciones y fundamento político del principio del juicio previo, ambos principios constituyen las garantías básicas del proceso penal, sobre las cuales se construyen todas las demás. Tal presunción supone que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad en un verdadero proceso y mediante sentencia firme, en consecuencia, nadie podrá ser considerado ni tratado como culpable mientras una sentencia no lo declare como tal. El derecho a ser tratado como inocente o principio de presunción de inocencia está contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 49, numeral 2 y 46, numeral 2; en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, artículo 14.2; en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8.2; en el Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8; y en la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, artículo 5°. Con base a este principio, tenemos que: • La persona imputada es inocente mientras no se declare su culpabilidad en sentencia condenatoria, lo que impone que a lo largo del proceso debe ser tratada y considerada inocente, lo cual significa entre otras cosas, que no se le podrá anticipar la pena, que es la consecuencia directa de la comprobación de culpabilidad, aunado a ello, no podrá serle restringido el derecho a la defensa, ni ser obligado a declarar en su contra. • La persona incriminada no está obligada a probar su inocencia, pues éste es el estado que le da la ley. • La carga de la prueba de la culpabilidad corresponde a la parte acusadora; si ésta no se satisface, debe dictarse sentencia absolutoria. Quien acusa debe destruir completamente el estado de inocencia, arribando a la certeza sobre la comisión del hecho punible y la responsabilidad del imputado en el mismo. • De las pruebas aportadas debe quedar plenamente demostrada la culpabilidad del acusado; la duda en cuanto a la prueba favorecerá al imputado. • Los derechos del imputado en el proceso están en plano de igualdad con el de su contraparte acusadora, lo cual se traduce en libertad probatoria, derecho a un abogado, acceso al expediente, proceso oral y público sin dilación. • La culpabilidad del acusado debe demostrarse en juicio oral, público y contradictorio, no siendo suficientes para destruir su estado de inocencia, los elementos probatorios obtenidos en la fase preliminar. La demostración de dicha culpabilidad no es necesaria en los casos de admisión de los hechos. • La medida de privación judicial preventiva de libertad, limita el derecho a ser tratado como inocente, por tanto, sólo se justifica cuando exista peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad o peligro de fuga. Debiendo preferirse otras medidas de coerción menos gravosas.
  • 22. CAPÍTULO IIIPrincipios Generales del proceso Penal Venezolano Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 18 • Por último, como consecuencia del principio de inocencia, y del tratamiento como tal, la investigación debe evitar en lo posible las consecuencias negativas que supone para la reputación del imputado, el hecho de ser sometido a persecución penal. A tal fin debe mantenerse el carácter reservado de las actuaciones para los terceros, tal y como lo establece el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, limitándoles la información en los casos en que esté permitido, y evitarse la presentación de los imputados a los medios de comunicación social, para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 115 y 117 ejusdem. 3.6 Libertad Personal El principio referido a la libertad personal está contenido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos; y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El mismo están íntimamente ligado al sistema acusatorio que rige el proceso penal venezolano, basado en la máxima que establece que la libertad es la regla y la detención es la excepción, siendo está última la relacionada con el derecho a la defensa que tiene cada individuo. La libertad es uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, en efecto el artículo 20 de la Carta Magna establece que: “Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social”. La libertad personal es inviolable y “ ...comprende una serie de derechos reivindicados frente a todo ataque del Estado, cuya protección asimismo se reclama...”1 incluyendo de este modo, el derecho a la vida y la integridad física y moral, siendo el centro de esta libertad que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, o cuando sea sorprendida in fraganti. 3.7 El Derecho a la Defensa El derecho a la defensa está consagrado en los artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 numeral 2, literales c, d, e y f de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 14, numeral 3, literal b y d del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, 12 del Código Orgánico Procesal Penal. El derecho a la defensa está inmerso dentro de los principios del debido proceso y la presunción de inocencia, y opera según el principio nulla probatio sine defensione. Igualmente, la defensa e igualdad son características fundamentales en un sistema acusatorio y suponen el reconocimiento de la bilateralidad del derecho a la defensa, es decir, que éste no corresponde únicamente al demandado o acusado sino también a quien demanda o acusa2 . En conclusión, este sistema exige que para que se pueda probar una acusación debe existir defensa, en caso contrario no puede considerarse probado el delito. 1 Diccionario Jurídico Espasa, Siglo XXI. 2 VASQUEZ G., Magali.. NUEVO DERECHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO, Publicaciones UCAB, Caracas, 1999, p.16
  • 23. CAPÍTULO IIIPrincipios Generales del proceso Penal Venezolano Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 19 3.8 Tutela Judicial La tutela judicial efectiva está consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, afirmando que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. En este orden de ideas, la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que la justicia gratuita es un derecho humano, el cual encuentra su principal fundamento en los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, que tiene por objeto permitir el libre acceso de toda persona a la justicia sin discriminación alguna. El Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Penal, No. 708 de fecha 10/05/01, desarrolló el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, de la siguiente forma: ¨ El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no solo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura.¨ 3.9 In Dubio Pro Reo Como consecuencia del principio de inocencia o presunción de inocencia, el juez deberá favorecer al imputado en caso de duda y por lo tanto, en la sentencia, cuando no pueda tener una interpretación unívoca o certeza de culpabilidad, deberá decidir a favor de éste. El principio de favor rei, comúnmente conocido como in dubio pro reo, es aquel según el cual la situación básica de inocencia debe ser destruida mediante la certeza, de lo contrario, permanece el status básico de inocencia. Este principio rige en la construcción de la sentencia como un todo, y además sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. El mismo se encuentra previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 24, el cual establece la irretroactividad de la ley penal, salvo que beneficie al reo, y la aplicación de la norma más favorable a éste cuando existieren dudas al respecto. En conclusión, el favor rei o in dubio pro reo, es una regla de interpretación que obliga, en caso de duda, a elegir lo más favorable al imputado.
  • 24. CAPÍTULO IIIPrincipios Generales del proceso Penal Venezolano Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 20 3.10 La Irretroactividad Se encuentra prevista en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 15 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, y artículo 2 del Código Penal. Es importante señalar que la irretroactividad se basa en los principios de legalidad y de seguridad jurídica, en el sentido siguiente: • No se puede castigar una conducta como delictiva si no existe una ley vigente que la contemple como tal (Nullum crimen, nulla poena sine previa lege). • La ley penal proporciona al ciudadano un sistema de conductas prohibidas, para cuya materialización anuncia la imposición de una pena. El presente principio consiste en que las leyes no tendrán efectos retroactivos a menos que beneficien al reo. • Tiene una doble perspectiva: • Por un lado se refiere a la prohibición de retroactividad de la ley perjudicial para el reo. Por lo tanto, las leyes penales que aumenten las penas, establezcan circunstancias agravantes o creen figuras agravadas de delitos, no pueden ser aplicadas de modo retroactivo. • Por el otro, la visión contraria, en la cual se permite la aplicación retroactiva de las leyes penales que beneficien al reo. En consecuencia, las normas penales que, por ejemplo, establezcan circunstancias eximentes, atenuantes o que disminuyan la gravedad de las penas y obviamente, todas aquellas que despenalicen conductas, pueden ser aplicadas a hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor. En este sentido debe observarse la amplitud de efectos retroactivos permitidos por el artículo 2 del Código Penal, en el cual encontramos que: o Si la ley más favorable es promulgada con posterioridad a los hechos pero antes del juicio o durante éste, deberá ser aplicada en la sentencia que se dicte; o Pero además, esta ley más favorable deberá desplegar efectos retroactivos incluso si ya se ha producido una sentencia firme y se está cumpliendo la condena, caso en el cual deberá dictarse una nueva decisión. 3.11 Derechos de la Víctima La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, ofrece una definición amplia de víctima de delito, entendiéndose como tal la persona que, individual o colectivamente, haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente. Asimismo, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 119, enumera quienes deben ser consideradas víctimas. Establece el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la obligación del Estado de indemnizar a las víctimas de violaciones de derechos humanos que le sean imputables, así como a sus derecho-
  • 25. CAPÍTULO IIIPrincipios Generales del proceso Penal Venezolano Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 21 habientes e igualmente el deber de procurar que los culpables reparen los daños causados a las víctimas de delitos comunes. El Código Orgánico Procesal Penal consagra en los artículos 23 y 118, entre los objetivos del proceso penal la protección a la víctima, conforme al cual tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. En virtud de este principio, los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, o de cualquier forma afecten su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que al efecto consagren las leyes. En este orden de ideas el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al Ministerio Público la obligación de velar por los intereses de la víctima en todas las fases del proceso y a los jueces el deber de garantizar la vigencia de sus derechos y la reparación de éstos en el proceso. Igualmente, la referida norma atribuye a la policía y demás organismos auxiliares la obligación de otorgarle un trato acorde con su condición de víctima. La legislación venezolana recoge con tales obligaciones, la participación de la víctima en el proceso penal, establecida en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, la cual dispone el derecho de acceder a los mecanismos de justicia y a la pronta reparación del daño que haya sufrido. El artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a la víctima a intervenir en el proceso penal, enumerando sus derechos aún cuando no se haya constituido como querellante. A saber: • Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en dicho Código Adjetivo (ordinal 1°)3 . Con respecto a este derecho, prevé el texto del Código una serie de normas que desarrollan la facultad de la víctima de constituirse en querellante, regulada en los artículos 292 al 299, donde se establece la legitimidad, formalidades, requisitos, admisibilidad y desistimiento, incluyéndose además el derecho de solicitar al fiscal las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos. Asimismo, el artículo 307, permite al querellante requerir al juez de control que practique pruebas anticipadas. El artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que la víctima podrá estar presente en actos de investigación cuando su presencia fuere útil para el esclarecimiento de los hechos y no perjudique el éxito de la investigación o impida una pronta y regular actuación, siempre y cuando el Ministerio Público lo permita. • Ser informada de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere intervenido en él (ordinal 2°). • Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia (ordinal 3°). En este sentido, la Ley Orgánica del Ministerio Público regula en los artículos 81 al 85, lo relativo al procedimiento a seguir para hacer efectiva la protección de las víctimas, correspondiéndole al Juez la adopción de las medidas necesarias tendientes a garantizar la integridad de la víctima, su libertad y bienes materiales, así como a preservar su identidad, su profesión y lugar de trabajo. Igualmente, a través de la Oficina de Atención a las Víctimas, se impone al Ministerio Público la obligación de prestar los servicios de protección, asesoría, apoyo, 3 El Dr. Guillermo Cabanellas define a la querella como: "El escrito que da comienzo a una causa criminal, cuando no se inicia de oficio, que puede presentar el ofendido o su representante y aún cualquiera en los delitos de acción pública"
  • 26. CAPÍTULO IIIPrincipios Generales del proceso Penal Venezolano Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 22 información y educación de sus derechos para garantizar su correcta y oportuna intervención en el proceso penal. • Adherirse a la acusación del fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte, de conformidad con los artículos 327 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (ordinal 4°). • Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 422 al 431 ejusdem (ordinal 5°). El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 122, prevé la posibilidad de que las víctimas deleguen en una Asociación de protección o ayuda a las víctimas, el ejercicio de sus derechos. Igualmente, en el caso de que éstas no estén en condiciones socio económicas para ejercer la acción civil, pueden delegar en el Ministerio Público su ejercicio, tal y como está consagrado en el artículo 53 ejusdem. En el mismo sentido, la acción derivada de la obligación del Estado a indemnizar a las víctimas de violaciones de derechos humanos que le sean imputables, podrá delegarse en la Defensoría del Pueblo, cuando su ejercicio no se hubiere delegado previamente, al Ministerio Público. • Ser notificada de la resolución del fiscal que ordena el archivo de los recaudos, según lo previsto en el artículo 315 del citado Código (ordinal 6°). Por su parte el artículo 316 ejusdem, faculta a la víctima para dirigirse al Juez de Control, a los fines de que examine los fundamentos de dicho acto. • Ser oída por el Tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente (ordinal 7°). Contempla el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez deberá convocar la víctima a la audiencia oral donde se debatirán los fundamentos de la solicitud de sobreseimiento. • Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria (ordinal 8°). Establece el artículo 325 ejusdem, que la víctima, aún cuando no se haya querellado, podrá interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento. 3.12 Responsabilidad del Estado por error, retardo u omisión judicial injustificada La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece dicho principio en el numeral 8 del artículo 49, al consagrar que toda persona podrá solicitar del Estado, el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados, dejando a salvo la responsabilidad de los jueces. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 10 consagra el derecho que tiene toda persona a ser indemnizada conforme a la Ley, en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial. Igualmente, en cumplimiento del citado principio, el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 275 al 279, desarrolló lo concerniente a la indemnización, reparación y restitución a que tiene derecho la persona que haya sido privada de la libertad injustamente. En este orden de ideas, se contempla en el artículo 275 ejusdem, la indemnización del condenado, en caso de sentencia absolutoria producto de la revisión del fallo, en razón del tiempo que haya permanecido privado de su libertad.
  • 27. CAPÍTULO IIIPrincipios Generales del proceso Penal Venezolano Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 23 Asimismo, el artículo 277 del mencionado Código dispone otros supuestos para la indemnización, cuando se declare que el hecho no exista, no revista carácter penal o no se compruebe la participación del imputado y éste haya sido sometido a privación de libertad durante el proceso. 3.13 Obligatoriedad del Ministerio Público al ejercicio de la acción penal El ejercicio de la acción penal debe producirse necesariamente en caso de que exista evidencia de la comisión de un hecho punible y la responsabilidad del imputado, quedando a salvo las excepciones legales (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 285, numeral 3; Código Orgánico Procesal Penal artículos 11 y 24). La Ley Orgánica del Ministerio Público, en sus artículos 11, numeral 4; 21, numeral 2 y 34, ordinal 3° y numeral 18, incluye el monopolio del ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública, como uno de los deberes y atribuciones del Ministerio Público y sus representantes. Como regla, no se confiere al titular de la acción penal, la posibilidad de elegir según su criterio, si la ejerce o no, por motivos de conveniencia u oportunidad, por lo cual deberá ejercerla siempre que se materialice el supuesto legal de procedencia. Frente al principio de obligatoriedad del ejercicio de la acción penal por parte del Estado a través del Ministerio Público, se encuentran varias excepciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, entre éstas pueden señalarse las agrupadas bajo el título de “alternativas a la prosecución del proceso”, establecidas en los artículos 37 al 47 del Código Adjetivo Penal. Tales figuras son: el principio de oportunidad (artículos 37 al 39); los acuerdos reparatorios (artículos 40 y 41) y la suspensión condicional del proceso (artículos 42 al 46). En consecuencia, existe la posibilidad de que no se ejerza la acción penal, aunque se tengan elementos de convicción que acrediten la comisión de un delito y la identidad del culpable, por aplicación de alguna de las referidas figuras. Por ejemplo, en atención a razones de oportunidad o conveniencia, se prevé el denominado principio de oportunidad, con base en el artículo 258, párrafo segundo constitucional, al ser uno de los medios alternativos para la solución de conflictos a los que se refiere dicha disposición, además de encontrarse implícito en el propio artículo 285, numeral 4, de la Carta Magna. 3.14 Dirección y ordenación de la investigación La dirección y ordenación de la investigación penal, es por expresa disposición constitucional (artículo 285, numeral 3), uno de los pilares de la actuación del Ministerio Público en el proceso penal. El Código Orgánico Procesal Penal desarrolla este principio de manera clara en el Libro Segundo, Título I, Capítulo I, y lo recoge expresamente en los artículos 108, numeral 1, 283 y 300. La acción investigativa está limitada por la garantía y el respeto de los derechos constitucionales y legales, y está destinada a hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, como
  • 28. CAPÍTULO IIIPrincipios Generales del proceso Penal Venezolano Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 24 también aquellos que sirvan para exculparle, debiendo realizar la misma conforme a los principios del estado de derecho, sin que pierda efectividad, despojándola de arbitrariedades, orientándola a la búsqueda de la verdad, y evitando a toda costa el quebrantamiento de derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos. La función de investigación está controlada por el órgano jurisdiccional, el cual ordena la imposición de las medidas de coerción o preventivas y autoriza la práctica de ciertos actos de investigación. La actuación del Ministerio Público como director de la investigación penal, debe orientarse por las reglas de la celeridad e imparcialidad, respetando las formalidades de Ley y atendiendo las solicitudes de la víctima y del imputado. El Fiscal del Ministerio Público, como director de la investigación ordena el inicio de la misma, según los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a los cuales éste dispondrá que se practiquen diligencias respecto a la investigación del hecho, su calificación, la responsabilidad de autores y partícipes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la comisión de hechos punibles. Sólo una investigación en la que participen activamente, tanto los fiscales del Ministerio Público como los funcionarios de policía de investigaciones penales, sería eficaz y estaría debidamente validada desde el punto de vista jurídico. Por ello, muchas de las disposiciones del Código Adjetivo Penal se refieren a la participación directa del fiscal del Ministerio Público, en la ordenación de la práctica de diligencias, especialmente cuando se requiere autorización judicial, y en ciertos casos se prevé su actuación, tal como ocurre con las inspecciones (artículo 202). La estrategia de la investigación debe estar orientada a reunir los elementos de convicción relacionados con los hechos que se investiguen y, si fuere el caso, a preparar la acción fiscal con miras al debate oral (artículo 280 Código Orgánico Procesal Penal), requiriendo a tal fin que el fiscal del Ministerio Público posea conocimientos generales en el área criminalística, contando para ello, con el auxilio de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales. Igualmente, estos Órganos deberán cumplir siempre las órdenes del Ministerio Público, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la cual estén sometidos, sin que ésta última pueda revocar, alterar o retardar una orden emitida por el fiscal (artículo 114 Código Orgánico Procesal Penal). En este sentido, los Órganos de Policía de Investigaciones que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente, serán sancionados según la ley que los rija, dejando a salvo la facultad del Fiscal General de la República, prevista en el artículo 116 ejusdem, que estipula la aplicación directa de cualquiera de las sanciones legales, cuando las autoridades policiales no cumplan con su potestad disciplinaria. 3.15 Participación Ciudadana La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 253 y 255, establece la participación ciudadana en la administración de justicia, de conformidad con los términos establecidos en la ley. Por otra parte,
  • 29. CAPÍTULO IIIPrincipios Generales del proceso Penal Venezolano Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 25 tanto el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, artículo 25 literales a y c, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 23.1, literal a, prevén la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, entre los cuales se cuenta la administración de justicia. En este sentido, el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 3, el principio de participación ciudadana, según el cual los ciudadanos podrán intervenir en la administración de justicia penal conforme a lo previsto en el mismo. Ahora bien, en el texto del citado Código podemos encontrar diversas formas de participación ciudadana. En efecto, los ciudadanos pueden participar e intervenir directamente en la administración de justicia, integrando los tribunales como escabinos, e indirectamente como terceros en el proceso, sea en calidad de testigos o simplemente como espectadores o público.
  • 30. Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal CAPÍTULO IV Roles de los actores en el proceso penal páginas Fiscal del Ministerio Público......................................................................27 Juez..............................................................................................................27 Imputado.....................................................................................................28 La Defensa..................................................................................................28 Víctima........................................................................................................29 Órganos de Policía de investigaciones penales.....................................29
  • 31. CAPÍTULO IV Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 27 4. ROLES DE LOS ACTORES EN EL PROCESO PENAL 4.1 Fiscal del Ministerio Público Tiene bajo su responsabilidad el ejercicio de la acción penal, otorgándole así el papel de acusador dentro del proceso. En este orden de ideas, el fiscal debe ordenar y dirigir la investigación de los hechos punibles, para que de acuerdo con los resultados que arroje, disponga si corresponde el ejercicio de la acción penal, la persona contra quién debe promoverla, y determine los elementos, medios y circunstancias que constituirán la base de su actuación. El Fiscal del Ministerio Público desempeñará sus funciones de manera imparcial y evitando discriminaciones políticas, sociales, religiosas, raciales, culturales, sexuales o de otra índole. El rol de acusador asignado al fiscal no modifica su carácter de parte de buena fe, que tiene por misión la búsqueda de la verdad y dirigir su acción a lograr la absolución del inocente y la condena del culpable. Esto implica que debe realizar de manera objetiva la investigación, por cuanto debe hacer constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle, así como desechar las obtenidas en violación de los derechos humanos del sospechoso. En todo caso está obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan. Igualmente, el fiscal del Ministerio Público está llamado a atender las solicitudes de las víctimas y procurar que sean informadas acerca de sus derechos, de conformidad con la ley. 4.2 Juez Corresponde a los Tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, con obligación expresa de decidir, atendiendo a los fines del proceso como lo son el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la realización de la justicia. Los tribunales penales ejercen funciones de control, de juicio, de revisión y ejecución de sentencias, atendiendo a las diferentes fases existentes dentro del proceso penal. En este sentido, el Código Orgánico Procesal Penal atribuye a los jueces de control, la función de hacer respetar la constitucionalidad y la garantía del debido proceso, velando por la regularidad del mismo, asegurando que las partes actúen de buena fe y ejerzan correctamente las facultades procesales. Por otra parte, los jueces en funciones de juicio actúan como un tercero imparcial que debe resolver el conflicto planteado por las partes, limitando su actuación de oficio a los casos expresamente previstos por la Ley, pues la materia del juicio se le presenta como contenido de la acusación que se postula y sostiene por persona distinta.
  • 32. CAPÍTULO IVRoles de los actores en el Proceso Penal Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 28 La función del juez de ejecución es hacer efectivo el cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta, garantizando el respeto de los derechos humanos de los condenados, controlando así el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. Finalmente, los jueces de alzada tienen como misión fundamental hacer efectivo el respeto de la garantía de la doble instancia, mediante la revisión del fallo, siempre y cuando las partes manifiesten su inconformidad con el mismo, limitando su actuación dentro de los términos de la impugnación efectuada. 4.3 Imputado El imputado es la persona contra quien se dirige la acción penal y que tiene la necesidad de defenderse. No obstante, la carga de probar la imputación le corresponde al Ministerio Público o al querellante, de acuerdo con el principio de la presunción de inocencia, que asiste en todo caso al imputado. En el Código Orgánico Procesal Penal se diferencia la figura del imputado a la del acusado, viniendo ésta con el auto de apertura a juicio, es decir el imputado adquiere la cualidad de acusado con este auto. Asimismo, se consagran las garantías establecidas a su favor, las cuales se encuentran recogidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Venezuela; disponiendo el referido Código, el tiempo y la forma de su declaración. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1636 de fecha 17/07/02, estableció cuándo el imputado adquiere tal condición y señaló que la imputación puede provenir de una querella (artículo 296 del Código Adjetivo) o de actos de investigación que de manera inequívoca, señalan a alguien como autor o partícipe, bien porque la denuncia menciona a una persona en particular, que se interroga o entrevista como tal, o porque los actos de investigación, como allanamientos, etc., reflejan una persecución penal personalizada, excepto en el caso de la querella la condición de imputado en la fase de investigación, la determina la autoridad encargada de la pesquisa, y por ello la imputación pública del artículo 290 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser tenida como tal, hasta que en alguna forma el Ministerio Público lo señale como tal imputado mediante un acto de procedimiento, que mal puede ser el auto de inicio de la investigación que se decretó, porque el imputado públicamente solicita se le investigue. Esta es su voluntad, más no la del órgano encargado de la persecución penal, que es la determinante. Igualmente la citada Sala consideró, que de acuerdo con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las personas tienen derecho de solicitar al Ministerio Público, que declare si son o no imputados, y en caso de no recibir respuesta, se les considera tácitamente como tales. 4.4 La Defensa En salvaguarda de los derechos y garantías del debido proceso, la legislación nacional prevé que el imputado puede ejercer su defensa o ser asistido técnicamente desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor designado por aquél o sus parientes, o en su defecto por un defensor público.
  • 33. CAPÍTULO IVRoles de los actores en el Proceso Penal Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 29 El Ministerio Público como garante en los procesos judiciales de los derechos y garantías constitucionales, así como de los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República, deberá resguardar en todo momento, la vigencia efectiva de ese derecho y el acceso del imputado a los medios idóneos para su defensa. En este sentido la actuación del defensor tiene un carácter exclusivamente profesional, pues éste no se encuentra ubicado en una posición de enemigo o contradictor personal del funcionario judicial, debido a que su obligación jurídica y social es la de garantizar un trámite ágil del curso procesal. La función fundamental de los defensores públicos o privados, consiste en hacer efectivas las garantías de orden constitucional y legal, inherentes a la persona humana, sin entrar a considerar los factores subjetivos relacionados con la responsabilidad o no de la persona investigada, toda vez que el objetivo es garantizar el debido proceso y los derechos de cualquier ciudadano que pueda verse involucrado eventualmente en un proceso penal. Ello no es más que la aplicación directa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerdos Internacionales, Tratados y leyes de la República. El derecho a la defensa debe hacerse efectivo desde el primer acto directo de imputación, entendiendo que este acto se produce desde el mismo momento en que hay un señalamiento directo en contra de un ciudadano individualizado, en la comisión de un hecho punible. 4.5 Víctima Corresponde a la víctima un rol protagónico en el proceso penal, a la cual se le otorga participación activa en su desarrollo, consagrándose como uno de sus objetivos, el resarcimiento del daño sufrido y su protección. En este sentido, la víctima puede participar en el proceso, se haya constituido o no en querellante, y a tales fines se le atribuyen derechos, como el acceso a las actuaciones, la solicitud de la práctica de diligencias en la investigación, la interposición de querellas, el ejercicio de recursos, la solicitud de la revisión del archivo fiscal, la protección necesaria en caso de amenazas contra su vida, su integridad física o moral o la de su familia, etc. Igualmente, se amplía la definición de víctima al incluir a los agraviados indirectos. Se restringe la posibilidad de accionar, a la figura de la víctima, a diferencia del sistema inquisitivo, donde estaba consagrada la acción popular, que en el régimen actual ha quedado reducida a los casos de violaciones de derechos humanos, cometidos por funcionarios o empleados públicos en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. 4.6 Órganos de Policía de Investigaciones Penales El Ministerio Público como director de la investigación penal, se auxilia de los órganos de policía, para la práctica de las diligencias que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y partícipes. Dichos Órganos Policiales están bajo la dirección funcional del Ministerio Público y subordinados a éste en las actuaciones que realicen durante el proceso.
  • 34. CAPÍTULO IVRoles de los actores en el Proceso Penal Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 30 El apoyo que los citados organismos prestan al Ministerio Público, es fundamental en todas las disciplinas criminalísticas, a través de la práctica de experticias, así como la colaboración con el Fiscal del Ministerio Público en el diseño de la estrategia investigativa. En este orden de ideas, además de la indicada función principal, los Órganos de Policía de Investigación, tienen en general las siguientes: • Recibir denuncias y en dichos casos, practicar sólo las diligencias necesarias y urgentes, para fijar los presupuestos esenciales de la noticia del delito y prestar auxilio a los lesionados, y evitar las consecuencias nocivas del hecho dañoso, debiendo informar de lo actuado al Ministerio Público, dentro de las ocho horas siguientes a la recepción de aquellas. • Actuar de oficio en los casos de flagrancia, realizando inspección en el lugar del hecho, recopilando la evidencia y asegurando su conservación. Este es el único caso en que pueden efectuar aprehensiones sin orden judicial, debiendo poner al detenido a la disposición del Ministerio Público, en un plazo no mayor de doce horas, a partir de la detención. • Auxiliar al Ministerio Público y a los Órganos Jurisdiccionales, en materia de citaciones, detenciones, conducción o protección de víctimas y testigos. • Las autoridades policiales tienen el deber de adecuar sus actuaciones a las reglas de conducta establecidas en las leyes, relativas al respeto de la dignidad humana y específicamente de las personas detenidas. Tales reglas recogen en forma precisa y concisa el desiderátum de una actuación policial enmarcada dentro del estado de derecho. • Cabe señalar que los Órganos de Policía de Investigaciones Penales son todos aquellos a los que la ley les atribuye funciones de investigación, ello significa que el Ministerio Público puede hacer uso del auxilio de cualquier órgano que tenga tales atribuciones, para el mejor desempeño de sus funciones, dependiendo de la especialidad del cuerpo actuante o en razón del delito de que se trate.
  • 35. Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal CAPÍTULO V Actividad probatoria páginas Actos de investigación................................................................................31 Régimen probatorio.....................................................................................35 Catálogo de pruebas...................................................................................44
  • 36. CAPÍTULO V Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 32 5. ACTIVIDAD PROBATORIA 5.1 Actos de Investigación Son aquellos que se realizan en la fase preparatoria y están constituidos por todas las actuaciones encaminadas a averiguar y hacer constar la perpetración de hechos punibles, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y en la culpabilidad de los delincuentes. La fase preparatoria tendrá por objetivo, entre otros, la investigación de la verdad y la recolección de todos los objetos de convicción que permitan fundar la acusación del Fiscal y la defensa del imputado. Los actos de investigación son ordenados por el Ministerio Público y practicados por éste de manera directa o a través de los Órganos de Investigaciones Penales, salvo aquellos que requieran autorización u orden previa de los órganos jurisdiccionales. Es importante resaltar que los actos de investigación se diferencian de los de prueba, en que estos últimos se practican en presencia del órgano que ha de dictar sentencia y de las partes, con lo que se garantizan plenamente los principios de inmediación, contradicción y publicidad. La información es la base sobre la que se estructura la investigación, sin este elemento vital, todos los recursos de pericia investigadora y tecnológica son inútiles. En este orden de ideas, es importante resaltar que la escena del crimen o sitio del suceso, es una de las fuentes de información más importantes, es por ello que a continuación se indicarán las diferentes evidencias físicas que se pueden encontrar en el sitio del suceso, así como el tipo de experticias a realizar dependiendo del delito de que se trate. El lugar de los hechos: • Importancia: El lugar de los hechos es fuente básica de información y fundamento legal para la colección de elementos de convicción. Desde un primer momento, se debe tener presente que la protección del sitio del suceso es esencial para evitar, la contaminación, pérdida o inadecuada manipulación de las allí encontradas, factores que incidirán permanentemente en el desarrollo positivo o negativo de la investigación. Es vital que los investigadores busquen y encuentren en el sitio del suceso, todos los elementos de convicción ocultos, para que los análisis pertinentes al proceso metodológico reconstructivo tengan una mayor confiabilidad. Para obtener la mayor cantidad de información de los elementos colectados en el sitio del suceso, que a su vez aportarán importantes detalles sobre el hecho investigado, es primordial que tales evidencias lleguen al laboratorio en condiciones óptimas, lo cual demostrará una correcta investigación preliminar en el lugar de los hechos. Es importante tener presente varias características generales: o El investigador debe acudir prontamente al lugar de los hechos, para evitar pérdidas o alteraciones de las evidencias físicas.
  • 37. CAPÍTULO VActividad Probatoria Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 33 o Practicar la inspección del sitio del suceso con el auxilio de técnicas fotográficas y planimétricas, para fijar las condiciones en que se encontraba el sitio en el momento de realizarse la misma. o Se debe evitar la contaminación o pérdidas de las evidencias físicas e inspeccionar minuciosamente el lugar, puesto que algunas veces las mismas son frágiles y por consiguiente, pueden pasar inadvertidas. o La búsqueda de evidencias físicas debe estar precedida de una planificación sobre la metodología a utilizar para tal fin. o Al sitio deben entrar la menor cantidad de personas para realizar la inspección; en primer lugar el fiscal, luego el investigador, el fotógrafo, el dibujante y los expertos en colección, el resto del personal deberá esperar afuera hasta tanto se requieran. • Evidencias Física: Consisten en materiales sólidos, líquidos y gaseosos, que se colectan en el lugar de los hechos relacionados con un hecho investigado, que pueden servir como elementos de convicción y han de ser debidamente protegidos, embalados, rotulados y transportados, para cumplir con la cadena de custodia y entregados al funcionario competente. Cadena de custodia: La cadena de custodia es pieza fundamental en el desarrollo investigativo y probatorio para el control y/o vigilancia de los elementos de convicción colectados en el lugar de los hechos, cualquiera que estos sean. La cadena de custodia es un procedimiento requerido por el Código Orgánico Procesal Penal, que tiene el propósito de colectar, preservar y resguardar las evidencias físicas. Asimismo, la cadena de custodia es el mecanismo que garantiza la autenticidad de los elementos de convicción colectados y examinados, es decir, que correspondan al caso investigado sin que den lugar a confusión, adulteración, ni sustracción alguna, y está conformada por los funcionarios y personas bajo cuya responsabilidad se encuentran las evidencias respectivas, durante las etapas del proceso. Cada uno de los funcionarios que participen en la cadena de custodia es responsable del control y registro de su actuación directa dentro del proceso, y en todo caso deben observarse las pautas siguientes: • Toda evidencia física tendrá un registro cronológico, donde conste la cadena de custodia, el cual debe acompañarla en el curso del proceso. • La cadena de custodia implica el resguardo de las evidencias en un lugar seguro. • En el formato de registro de cadena de custodia debe aparecer la identificación (legible) y firmas de quién recibe y de quién entrega. • El formato de registro de cadena de custodia no admite enmendaduras, espacios libres, interlineaciones, ni adiciones. Con respecto a los objetos no perecederos, incautados o recogidos por los organismos policiales, que guardan relación con las distintas causas, debe darse cumplimiento en la Circular No. DFGR/DVFGR/DGAP/DID/DCJ/DRD/DATCI-006- 2003 del 18/03/03.
  • 38. CAPÍTULO VActividad Probatoria Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 34 Inspecciones: Las inspecciones son mecanismos que se utilizan para la obtención y colección de evidencias, relacionadas con el hecho que se investiga o con la persona a quien se le atribuye su autoría o participación. A través de las mismas, se comprueba el estado de los lugares públicos, cosas, rastros y efectos materiales que existan y que sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en él, debiendo levantarse informe de lo realizado, contentivo de una descripción detallada de esos elementos y, cuando fuera posible, se colectarán y conservarán los que sean útiles. De todo lo actuado se le notificará al Ministerio Público, cuando éste no participe en las mismas. Se recomienda realizar todas las inspecciones y registros en presencia de dos testigos hábiles, que no deberán tener vinculación con la policía, y dejar constancia de ello en el acta respectiva. Están reguladas en los artículos 202 al 209 del Código Orgánico Procesal Penal, y prevén varios tipos de inspecciones, a saber: • A personas: Se permite el registro de personas, si se tienen motivos suficientes para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible. En todo caso, antes de proceder a la inspección, el funcionario debe advertirle acerca de la sospecha y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición. Se practicarán separadamente, por una persona del mismo sexo y respetando su pudor. Se puede efectuar en la persona del imputado un examen corporal y mental con orden judicial, cuando sea necesario y siempre respetando su pudor, pudiendo asistir una persona de su confianza. Si es preciso se practicará con el auxilio de expertos, caso en el cual la inspección se fusionaría con la prueba pericial, pues aquél aportaría sus conocimientos técnicos. Este examen es aplicable a otras personas, cuando sea absolutamente indispensable para descubrir la verdad. • A vehículos: Se podrán realizar inspecciones de vehículos, bajo los mismos supuestos anteriores y formalidades, salvo las referidas directamente a las personas. • En un lugar público: Los registros en estos lugares, se efectúan cuando haya motivos suficientes para presumir que en los mismos existen rastros del delito investigado o de alguna persona fugada o sospechosa. Dichos registros requieren la presencia de quien habite o se encuentre en posesión o esté encargado del lugar, y a falta de éstos, de cualquier persona mayor de edad. • En lugares cerrados de acceso público: El Código permite el registro de los mismos también en horario nocturno, con autorización judicial, salvo en los casos en que se actúe para impedir la realización de un delito, cuando esté abierto y se trate de un caso grave que no admita demora en la ejecución y cuando el interesado o su representante preste su consentimiento expreso. Allanamientos: El Código Orgánico Procesal Penal regula su práctica en los artículos 210 al 213. El allanamiento es la excepción a la inviolabilidad del hogar doméstico y recinto privado, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 47. Tales registros se efectuarán por orden judicial, a solicitud del Ministerio Público, o a requerimiento del órgano policial, previa autorización del Fiscal del Ministerio Público, en los
  • 39. CAPÍTULO VActividad Probatoria Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 35 casos de necesidad y urgencia; en este último supuesto, se recomienda que de ser posible, la misma se realice por escrito. Se exceptúa la autorización judicial en los siguientes casos: • Para impedir la perpetración de un delito. • Cuando se persiga a un imputado para su aprehensión. En tal sentido, se justificarán plenamente en acta levantada al efecto, los motivos que determinaron tal actuación. La comprobación del hecho en casos especiales: • Levantamiento e identificación de cadáveres: En los casos de muertes violentas o cuando existan fundadas sospechas de que la muerte es consecuencia de la perpetración de un hecho punible, antes de la inhumación del occiso, se realizará la inspección corporal preliminar. En tales supuestos el Ministerio Público puede ordenar las diligencias que considere pertinentes. Cuando el médico forense no esté disponible o no exista en la localidad, los órganos de investigaciones penales, son competentes para el levantamiento del cadáver y su traslado a la morgue. • Autopsia: Las autopsias deben practicarse en las dependencias de la medicatura forense, por el médico correspondiente. Si no lo hubiere, el Ministerio Público debe designar el lugar y médico encargado de su realización. • Exhumación: La exhumación puede solicitarse por el Ministerio Público, entre otros supuestos, cuando el cadáver ha sido sepultado sin la práctica de autopsia y se sospeche que la muerte es consecuencia de un hecho punible, cuando el resultado de la autopsia es controvertido, para establecer la identidad plena del occiso, etc. En caso de requerirse tal examen, debe solicitarse autorización judicial. Para su práctica debe informarse con anterioridad a un familiar del difunto, para señalar donde fue inhumado y efectúe el debido reconocimiento, también se observarán los requisitos sanitarios correspondientes. La ocupación e interceptación de correspondencia y comunicaciones: El artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas, afirmando que éstas no podrán ser interferidas sino por orden de un Tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso. Por otra parte, el Código Orgánico Procesal Penal regula en sus artículos 218 al 221, la ocupación e interceptación de correspondencia y comunicaciones.
  • 40. CAPÍTULO VActividad Probatoria Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 36 Incautación: Esta figura, que no es otra cosa que el apoderamiento o toma de posesión que en virtud de atribuciones legales lleva a cabo una autoridad competente, se utiliza cuando el Ministerio Público en el curso de una investigación estima que se hace necesario la obtención de correspondencia y otros documentos que se presuman emanados de los participes o dirigidos a ellos, y que pueden guardar relación con el hecho punible. De igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en cajas de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado. Para todo ello, se requiere la autorización previa del Juez de Control al solicitud del Ministerio Público, salvo en casos de necesidad y urgencia en los cuales el órgano de policía de investigaciones penales podrá requerirla directamente a dicho Juez, previa autorización, por cualquier medio del Ministerio Público, la cual debe constar en la solicitud. Interceptación o grabación de comunicaciones privadas: En virtud a lo previsto en el artículo 219 del Código Adjetivo, sólo podrá disponerse la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, conforme a la Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, que prevé en su artículo 6 los delitos que permiten tal actuación, como son: • Los que atentan contra la seguridad e independencia del Estado, • Los previstos en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, derogada por la Ley contra la Corrupción, • Los contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, • y en los casos de secuestro y extorsión. En estos casos, el Ministerio Público deberá solicitar razonadamente al Juez de Control del lugar donde se realizará la intervención, la correspondiente autorización con expreso señalamiento del delito que se investiga, el tiempo de duración, que no excederá de treinta (30) días, los medios técnicos a ser empleados y el sitio o lugar desde donde se efectuará. Podrán acordarse prórrogas sucesivas mediante el mismo procedimiento y por lapsos iguales. Por su parte, el órgano de policía de investigaciones penales, previa justificación de la necesidad y urgencia del caso, podrá solicitar directamente al Juez de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar conjuntamente con los demás señalamientos en la solicitud respectiva. Es importante señalar que, conforme al artículo 221 del Código Orgánico Procesal Penal, las grabaciones autorizadas serán utilizadas exclusivamente por las autoridades encargadas de la investigación y el enjuiciamiento, quedando prohibida la divulgación de la información obtenida. 5.2 Régimen Probatorio Principios de la actividad probatoria: En el proceso penal la prueba está dirigida, en primer término, a lograr la acreditación de la comisión de un hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y en segundo lugar, a la individualización de los autores y demás partícipes en ese hecho.
  • 41. CAPÍTULO VActividad Probatoria Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Proceso Penal 37 Por su parte, los medios de prueba son los instrumentos que le suministran al juez el conocimiento de los hechos objeto de la prueba. El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en su ordinal primero, el derecho de toda persona de acceder a las pruebas cuando se realiza una investigación en su contra, en el mismo sentido, establece que las pruebas deben ser obtenidas en comunión con las reglas del debido proceso. • Libertad de pruebas: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 198, consagra la libertad de prueba, al disponer que se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso por cualquier medio de prueba, incorporado legalmente. La libertad de pruebas, consustancial al sistema acusatorio, es la facultad de las partes de promover cualquier medio probatorio lícito, pertinente, idóneo y oportuno para comprobar los hechos en que fundan sus pretensiones. • Licitud o legalidad: La sentencia solo puede fundarse en los elementos de pruebas obtenidos e incorporados legalmente al proceso, por ello no puede utilizarse la información obtenida mediante el menoscabo de la voluntad o por violación de los derechos fundamentales de las personas o la obtenida por un medio o procedimiento ilícito. Se considera prueba ilegal, aquella que se practicó en contravención de las garantías constitucionales o legales, o por su irregular incorporación al proceso. Este principio se encuentra recogido en los artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. • Control y Contradicción: Adecuando el carácter de contradictorio del nuevo proceso, consagrado en el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal a las pruebas, la parte contra quien obra la prueba debe tener la posibilidad de controlarla durante su formación y de impugnarla, de oponerse a su valoración o contradecirla con otros medios de prueba. • Comunidad: Las pruebas se integran al proceso de forma general, es decir, se aprecian para establecer la verdad real, independientemente del interés que tengan las partes. En efecto, una vez incorporadas, éstas pertenecen al proceso y no a las partes que las hayan promovido, pudiendo beneficiar o perjudicar a cualquiera de ellas. • Pertinencia: Debe existir una adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso y los que son objeto de prueba. Es decir, tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 198, segundo aparte, un medio de prueba para ser admitido, debe referirse directa o indirectamente a los hechos objeto del proceso. • Sana Crítica: Implica que los tribunales apreciarán las pruebas según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. No se trata de la apreciación libre, subjetiva, y arbitraria del juzgador, sino de la apreciación subjetiva sustentada en los elementos objetivos aportados al proceso. Por ello, no sólo debe señalar en la sentencia, cuáles son los fundamentos de su apreciación, sino explicar razonablemente por qué los acepta, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.