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TEMA 4: LAS LUCES DEL VEHÍCULO



                    LAS LUCES DEL VEHÍCULO

Las luces y demás dispositivos luminosos del vehículo están destinados a:

 Indicar la presencia del vehículo (ser vistos).
 Alumbrar la vía (ver y ser vistos).
 Avisar a los demás usuarios (señalizar y ser vistos).

La utilización de algunas de estas luces depende de
las condiciones de visibilidad de la vía, por
ejemplo su iluminación, considerándose vías
insuficientemente iluminadas aquellas en las que
NO se puede leer la placa de matrícula de otro vehículo a 10 m. de distancia, o no
se distinguen los vehículos pintados de oscuro a 50 m.


1.- Dispositivos para indicar la presencia del vehículo

  Luz de posición Luz de estacionamiento                              Catadióptricos            Luz de gálibo


                                                                                                                         000
                                                                                                                         131




1.1.- Luz de posición
           Delanteras                                    Traseras                            Laterales




        Son blancas                        Son rojas                              Son amarillo auto (rojas si están
Las luces de posición delantera y trasera están destinadas                        junto a las traseras). Indican la
a indicar la presencia y anchura del vehículo.                                    presencia del vehículo.

  Luces que deben llevar:                        Delantera                   Trasera                Lateral
 Motocicletas de dos ruedas, vehículos
                                                1 ó 2 luces                 1 ó 2 luces
 de tres ruedas y cuadriciclos
 Resto de automóviles (excepto
                                                  2 luces                    2 luces
 motocicletas con sidecar)

 Remolques y semirremolques              2 para los de anchura superior     Dos luces       2 luces mínimo para los de
                                            a 1,60 m (resto opcional).                       longitud superior a 6 m.
TEMA 4: LAS LUCES DEL VEHÍCULO


       1.1.1.- ¿Cuándo se deben utilizar?

       Deberán dejar encendidas las luces de posición los vehículos que se encuentren
       entre el ocaso y la salida del sol (de noche), o bajo condiciones meteorológicas o
       ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad:

        Detenidos o parados en la calzada o arcén de cualquier vía (incluidos los túneles,
        pasos inferiores, tramos afectados por la señal
        túnel y los lugares cerrados).

        Estacionados:

          En el arcén no transitable de una vía interurbana.
          En la calzada o arcén de una travesía
          insuficientemente iluminada (pueden sustituirse
          por las luces de estacionamiento, o por las luces
          de posición del lado correspondiente a la calzada, si se estaciona en línea).
          En la calzada o arcén de una vía urbana, cuando la iluminación no permita a
          otros usuarios distinguir al vehículo a suficiente distancia.

       Además, las luces de posición deben encenderse automáticamente siempre que
       el vehículo tenga encendida la luz de cruce, carretera o antiniebla. Por ello, las
       llevarán encendidas todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida
       del sol, cuando las condiciones meteorológicas o ambientales disminuyan
000
 132   sensiblemente la visibilidad y al circular por túneles, pasos inferiores o tramos de
       vía afectados por la señal túnel.

       Queda prohibido circular llevando encendida únicamente la luz de posición.

       1.2.- Luz de estacionamiento

       Es la luz que puede sustituir a la luz de posición,
       para señalizar la presencia del vehículo cuando está
       estacionado en una travesía insuficientemente
       iluminada.

       Está formada por dos luces blancas delante y dos
       rojas detrás, coincidiendo con las luces de posición.

       Esta luz es opcional en los vehículos cuya longitud
       no sea superior a 6 m. y su anchura no sea superior
       a 2 m. En los demás vehículos está prohibida.

       1.3.- Catadióptricos o retrocatadióptricos

       Estos dispositivos, indican la presencia del vehículo mediante la reflexión de la luz
       procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo, hallándose el
       observador cerca de la fuente (no tienen luz propia, son reflectantes).
TEMA 4: LAS LUCES DEL VEHÍCULO


¿Cómo son los catadióptricos o retrocatadióptricos?

      Los delanteros                 Los traseros                     Los laterales




Blancos y con cualquier         Rojos y con cualquier          Amarillo auto y con forma
forma excepto la triangular.    forma excepto la               no triangular. Podrán ser rojos
Son obligatorios para los       triangular. Son obligatorios   cuando estén montados con el
remolques y semirremolques.     para los ciclomotores y los    catadióptrico trasero.
                                automóviles.                   Son obligatorios para los
                                                               remolques y semirremolques.

                               La forma triangular está reservada para los catadióptricos
                               colocados en la parte trasera de los remolques y
                               semirremolques.

                               No se consideran catadióptricos las demás placas y
                               señales retrorreflectantes que llevan los vehículos.

                                                                                                 133
1.4.- Luz de gálibo
Tiene la finalidad de indicar la anchura del vehículo. En determinados vehículos, esta
luz sirve de complemento a las luces de posición para señalar su volumen.

Está formada por dos luces blancas
colocadas en la parte delantera y
otras dos rojas colocadas en la parte
posterior.

Son obligatorias para los vehículos con anchura superior a 2,10 m., y opcional para los
de anchura entre 1,80 y 2,10 m.


2.- Luces destinadas a iluminar la vía
      La luz de corto               La luz de largo                La luz antiniebla
      alcance o cruce             alcance o carretera
TEMA 4: LAS LUCES DEL VEHÍCULO


       2.1.- Luz de corto alcance o de cruce
                                                 Son de color blanco y tienen la finalidad de alumbrar
                                                 la vía por delante del vehículo, sin deslumbrar ni
                                                 molestar a los demás conductores y usuarios.
                                                             Ciclomotores, motocicletas, vehículos
                                                                                                     1 ó 2 luces
                                                 Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos
                                                 obligados
                                                             Automóviles (excepto los indicados)      2 luces

                                                 Pueden utilizarse aisladamente o con la luz
       Es la que debe utilizar cuando se cruce   antiniebla, e incluso con las de largo alcance si el
       con otro usuario.                         vehículo lo permite.

       2.1.1.- ¿Cuándo se debe utilizar?
       Todo vehículo de motor y ciclomotor debe llevar encendida la luz de corto
       alcance o cruce, junto con la luz de posición, cuando circule:
                     Entre el ocaso y la salida del sol:                      A cualquier hora del día:




000
 134


       En todas las vías situadas          En las vías situadas             En túneles, pasos inferiores
       dentro de poblado (vías             fuera de poblado                 y tramos afectados por
       urbanas, travesías, túneles,        (interurbanas) que               la señal túnel, que estén
       etc.), independientemente           estén suficientemente            suficientemente iluminados.
       de su iluminación.                  iluminadas.

       Además, deberán llevar encendida la luz de corto alcance o
       cruce, las motocicletas que circulen por las vías públicas
       durante cualquier hora del día.

       2.2.- Luz de largo alcance o de carretera
       Son de color blanco y emiten una luz más intensa
       que la luz de cruce. Su finalidad es alumbrar la vía
       a una distancia larga por delante del vehículo.
                    Motocicletas, vehículos de tres
                                                         1 ó 2 luces
       Vehículos ruedas y cuadriciclos
       obligados
                    Automóviles (excepto los indicados) Un número
                                                           par

       Puede utilizarse aisladamente o con la de corto
       alcance si el vehículo lo permite.              Se utiliza en carretera (fuera de poblado)
TEMA 4: LAS LUCES DEL VEHÍCULO


2.2.1.- ¿Cuándo se debe utilizar?

Los vehículos equipados con ella deben utilizarla cuando circulen a más de 40 Km/h:

Entre el ocaso y la salida del sol por vías        A cualquier hora del día, por túneles, pasos
situadas fuera de poblado (interurbanas),          inferiores y tramos de vía afectados por la
insuficientemente iluminadas.                      señal "túnel", insuficientemente iluminados.




No obstante, utilizarán la luz de CORTO ALCANCE O CRUCE:

 Los vehículos que no tengan luz de largo alcance.
 Cuando se circule con la luz de largo alcance y exista la posibilidad de deslumbrar
 a otros usuarios.

Cuando se circule a una velocidad no superior a 40 km/h., se podrá utilizar tanto
la luz de corto alcance como la de largo alcance (cualquiera de las dos).
                                                                                                  000
                                                                                                  135
Queda prohibido utilizar la luz de largo alcance cuando el vehículo esté parado
o estacionado, o cuando circule por vías situadas dentro de poblado.

2.3- Luces antiniebla
                       Finalidad          Instalación           Color       Testigo salpicadero
  delantera              Mejorar el         Opcional
                     alumbrado de la           para            Blanco o        Opcional.
                      vía en caso de         todos los          amarillo    Si lo lleva debe
                      niebla, nevada,      vehículos de        selectivo.      ser verde.
                       tormenta, etc.          motor.
                                          Obligatoria para
                   Hacer el vehículo
                                        automóviles (excepto Rojo (es el
                     más visible por                                         Obligatorio.
                                           motocicletas y        rojo más
                    detrás en caso de                                         Debe ser
                                          vehículos de tres   intenso de la amarillo auto.
                      niebla densa,
                                        ruedas), remolques y
   trasera         nevada intensa, etc.                      parte trasera).
                                          semirremolques.

Aunque la luz antiniebla trasera no es una luz destinada a iluminar la vía, se explica en este
punto para comparar sus características y utilización con las de luz antiniebla delantera.

La luz antiniebla delantera solamente se podrá encender en caso de que esté
encendida la luz de posición. Podrá utilizarse aislada o simultáneamente, con la luz
de corto alcance o incluso con la de largo alcance (aunque ésta no es aconsejable
porque puede reflejarse en la niebla, lluvia, etc. y deslumbrar al conductor).

La luz antiniebla trasera, sólo podrá encenderse cuando esté encendida la luz de
cruce, de carretera o antiniebla delantera.
TEMA 4: LAS LUCES DEL VEHÍCULO


       2.3.1.- ¿Cuándo se puede utilizar la luz antiniebla delantera?

        Cuando existan condiciones meteorológicas o                Cuando se circule por vías
            ambientales desfavorables, como:                     estrechas (calzada de 6,50 m.
         niebla lluvia intensa nevada            nubes de          o menos) señalizadas con
                                               polvo o humo              estas señales:



           Como su instalación es opcional, su utilización no puede ser obligatoria.

       2.3.2.- ¿Cuándo se debe utilizar la luz antiniebla trasera?

        Cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales especialmente
        desfavorables, como:
                                                               nubes densas de
         niebla espesa   lluvia muy intensa   nevada fuerte     polvo o humo




          Como es obligatoria su instalación, también será obligatoria su utilización.
000
 136
       2.3.3.- Aclaraciones
       En los casos en los que la visibilidad se reduce por las
       condiciones meteorológicas o ambientales, se debe utilizar:

        De día: al menos la luz de posición con cualquier luz de alumbrado
        (antiniebla, corto o largo alcance).
        De noche: al menos la luz de posición y la de cruce, pudiendo
        utilizar las demás luces de alumbrado (antiniebla o largo alcance).

       2.4.- Situaciones especiales en las que se debe utilizar las luces
       Deberán llevar encendidas, al menos la luz de corto alcance o cruce, todos los
       vehículos que circulen, TANTO DE DÍA COMO DE NOCHE, por:

        Un carril reversible.
        Vías en las que exista un carril adicional circunstancial.
        Un carril habilitado para circular en sentido contrario al habitual, y por el carril
        del sentido normal contiguo al habilitado.
TEMA 4: LAS LUCES DEL VEHÍCULO


En todos los casos en los que sea obligatorio usar las luces de alumbrado, los conductores
de bicicletas que circulen por vías interurbanas, además llevarán colocada alguna
prenda reflectante que permita distinguirlos a una distancia de 150 m.

2.5.- Deslumbramiento
Cuando los ojos reciben una fuente de luz superior a la que pueden soportar, se
produce una ceguera temporal llamada deslumbramiento.

2.5.1.- ¿Qué se debe hacer para evitar deslumbrar a los demás usuarios?

Se debe sustituir la luz de largo alcance por la luz de corto alcance, tan pronto como
se aprecie la posibilidad de deslumbrar a cualquier usuario y, especialmente:

A los conductores que circulen en sentido A los conductores que circulen en el
contrario y aunque éstos no cumplan m i s m o s e n t i d o y p u e d a n s e r
con dicha obligación.                     deslumbrados por los espejos retrovisores.




                                                                                             000
                                                                                             137
No se podrá volver a conectar la luz de carretera, hasta estar seguro de que no
puede deslumbrar a ningún usuario.

En los adelantamientos, para evitar deslumbrar por
los espejos retrovisores, el conductor del vehículo que
adelanta no podrá conectar la luz de largo alcance
hasta que los dos vehículos se encuentren en posición
paralela. En este momento, el conductor del vehículo
adelantado conectará la luz de corto alcance.

En las curvas, se deberá tener en cuenta que el haz
luminoso del vehículo que encuentra la curva hacia la
derecha, incide sobre los conductores que circulan en
sentido contrario, por lo que serán los primeros en
cambiar la luz de largo alcance por la de corto alcance.
El haz luminoso del que encuentra la curva hacia
la izquierda incide sobre el exterior de la vía, por lo
que puede retrasar el cambio de las luces.

Además, para evitar los deslumbramientos se debe
mantener bien reglados los faros del vehículo y colocar
correctamente la carga que se trasporte (no sobrecarge
la parte trasera), ya que de lo contrario, se podría
deslumbrar hasta con la luz de corto alcance.
TEMA 4: LAS LUCES DEL VEHÍCULO


       2.5.2.- ¿Qué se puede hacer para reducir la posibilidad de ser deslumbrado?

       Por los vehículos que circulan en sentido contrario:   Por los vehículos que circula detrás:
        mirando hacia la parte derecha, guiándose con          cambiando la orientación de los
        la línea que separa la calzada del arcén, y            espejos retrovisores, o
        cerrando el ojo izquierdo, ya que es el que más        cambiando de posición, para que la
        luz recibirá.                                          luz que incide en los espejos no
                                                               refleje en los ojos.

       2.5.3.- ¿Qué debe hacer si le deslumbran?
       En caso de deslumbramiento, se debe reducir la
       velocidad todo lo que sea necesario, llegando
       incluso hasta la detención total. La reducción de
       velocidad debe hacerse sin variar la posición en la
       calzada (sin salir al arcén), ya que se corre el riesgo
       de salirse de la vía o de encontrarse con usuarios que circulen por el arcén.

       2.6.- ¿Qué debe hacer si se averían?
       Si a causa de una avería irreparable en ruta del
       sistema de alumbrado, se tuviera que circular con
000
 138   una luz de alumbrado de intensidad inferior, se
       deberá reducir la velocidad hasta conseguir una
       velocidad que permita detener el vehículo dentro
       de la zona iluminada.


       3.- Luces destinadas a avisar a los demás usuarios

       3.1.- Intermitentes (indicadores de dirección)
       Su finalidad es indicar a los usuarios de la vía la
       intención de realizar cualquier maniobra que implique
       un desplazamiento lateral del vehículo.

       Son obligatorios para los vehículos de motor y para
       los remolques y semirremolques. Su color será
       amarillo auto.

       3.2.- Luz o señal de emergencia
       Consiste en el funcionamiento simultáneo de todos
       los intermitentes. Tiene la misión de advertir el
       peligro que supone la posición del vehículo, tanto
       inmovilizado como en movimiento, por alguna
       emergencia (avería, accidente, etc.).
TEMA 4: LAS LUCES DEL VEHÍCULO


Esta luz es obligatoria para todos los automóviles, excepto para las motocicletas.
Se deberá utilizar:

Cuando se encuentre en           Cuando el vehículo no      Mientras suben o bajan
cualquier situación de           pueda alcanzar la          viajeros, durante las
emergencia, tanto detenido       velocidad mínima exigida   paradas de los vehículos
como en movimiento               y exista peligro de        de transporte escolar o de
(avería, accidente, traslado     alcance.                   menores.
de heridos, etc.)




Aclaraciones:
 La utilización de esta luz no sustituye a los triángulos de preseñalización de peligro.
 No se permite utilizar la señal de emergencia para indicar que el vehículo está
 parado en doble fila, ya que esta maniobra no se debe a una emergencia.
Su funcionamiento debe indicarse con una luz-testigo de color rojo
intermitente situada en el salpicadero.
                                                                                           000
                                                                                           139
3.3.- Luz de frenado y tercera luz de freno
Su finalidad es indicar a los usuarios que están
detrás del vehículo, que se está utilizando el freno
de servicio (freno de pie). La mayoría de automóviles
llevan una tercera luz de freno, en una posición
más elevada, para reforzar la indicación de la luz
de freno y llamar la atención de los conductores que circulen detrás del vehículo.

Deberán utilizarse de forma reiterada, siempre que sea posible, para advertir la
intención de inmovilizar el vehículo o de frenar la marcha considerablemente.

3.4.- Luz de marcha atrás
Su finalidad es “iluminar” la vía por detrás del vehículo
y advertir a los demás usuarios que el vehículo va,
o está a punto de ir marcha atrás.

Esta luz debe encenderse automáticamente al colocar
la palanca del cambio en la posición de marcha
atrás, estando la llave del arranque en la posición
de contacto, aunque el motor esté parado.

Es obligatoria para los automóviles (excepto
motocicletas) y opcional para los remolques y
semirremolques.
TEMA 4: LAS LUCES DEL VEHÍCULO


       4.- Otras luces

       4.1.- Alumbrado interior del habitáculo del vehículo
       En los vehículos automóviles destinados al servicio
       público de viajeros y en los de alquiler con conductor,
       es obligatorio disponer de alumbrado interior de color
       blanco, de forma que no deslumbre ni moleste
       indebidamente a los demás usuarios de la vía.

       4.2.- Luces de las placas del vehículo
       Cuando el vehículo tenga encendidas las luces de
       posición, deberá encenderse automáticamente la
       luz de la placa de matrícula posterior, y en su caso,
       la luz de la placa S.P. (servicio público).



       5.- Condiciones que deben reunir los dispositivos luminosos

000
 140   Las luces y dispositivos reflectantes que siendo dobles tengan la misma finalidad,
       serán del mismo color e intensidad y estarán situados simétricamente, a ser posible
       a la misma distancia de los bordes del vehículo.

       Ninguna luz instalada en un vehículo será intermitente o de intensidad variable, a
       excepción de las indicadas reglamentariamente.

       No se podrán instalar más luces que las autorizadas, prohibiéndose expresamente
       el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados, salvo en
       los casos y condiciones previstas en la reglamentación de vehículos.

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  • 1. TEMA 4: LAS LUCES DEL VEHÍCULO LAS LUCES DEL VEHÍCULO Las luces y demás dispositivos luminosos del vehículo están destinados a: Indicar la presencia del vehículo (ser vistos). Alumbrar la vía (ver y ser vistos). Avisar a los demás usuarios (señalizar y ser vistos). La utilización de algunas de estas luces depende de las condiciones de visibilidad de la vía, por ejemplo su iluminación, considerándose vías insuficientemente iluminadas aquellas en las que NO se puede leer la placa de matrícula de otro vehículo a 10 m. de distancia, o no se distinguen los vehículos pintados de oscuro a 50 m. 1.- Dispositivos para indicar la presencia del vehículo Luz de posición Luz de estacionamiento Catadióptricos Luz de gálibo 000 131 1.1.- Luz de posición Delanteras Traseras Laterales Son blancas Son rojas Son amarillo auto (rojas si están Las luces de posición delantera y trasera están destinadas junto a las traseras). Indican la a indicar la presencia y anchura del vehículo. presencia del vehículo. Luces que deben llevar: Delantera Trasera Lateral Motocicletas de dos ruedas, vehículos 1 ó 2 luces 1 ó 2 luces de tres ruedas y cuadriciclos Resto de automóviles (excepto 2 luces 2 luces motocicletas con sidecar) Remolques y semirremolques 2 para los de anchura superior Dos luces 2 luces mínimo para los de a 1,60 m (resto opcional). longitud superior a 6 m.
  • 2. TEMA 4: LAS LUCES DEL VEHÍCULO 1.1.1.- ¿Cuándo se deben utilizar? Deberán dejar encendidas las luces de posición los vehículos que se encuentren entre el ocaso y la salida del sol (de noche), o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad: Detenidos o parados en la calzada o arcén de cualquier vía (incluidos los túneles, pasos inferiores, tramos afectados por la señal túnel y los lugares cerrados). Estacionados: En el arcén no transitable de una vía interurbana. En la calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada (pueden sustituirse por las luces de estacionamiento, o por las luces de posición del lado correspondiente a la calzada, si se estaciona en línea). En la calzada o arcén de una vía urbana, cuando la iluminación no permita a otros usuarios distinguir al vehículo a suficiente distancia. Además, las luces de posición deben encenderse automáticamente siempre que el vehículo tenga encendida la luz de cruce, carretera o antiniebla. Por ello, las llevarán encendidas todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol, cuando las condiciones meteorológicas o ambientales disminuyan 000 132 sensiblemente la visibilidad y al circular por túneles, pasos inferiores o tramos de vía afectados por la señal túnel. Queda prohibido circular llevando encendida únicamente la luz de posición. 1.2.- Luz de estacionamiento Es la luz que puede sustituir a la luz de posición, para señalizar la presencia del vehículo cuando está estacionado en una travesía insuficientemente iluminada. Está formada por dos luces blancas delante y dos rojas detrás, coincidiendo con las luces de posición. Esta luz es opcional en los vehículos cuya longitud no sea superior a 6 m. y su anchura no sea superior a 2 m. En los demás vehículos está prohibida. 1.3.- Catadióptricos o retrocatadióptricos Estos dispositivos, indican la presencia del vehículo mediante la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo, hallándose el observador cerca de la fuente (no tienen luz propia, son reflectantes).
  • 3. TEMA 4: LAS LUCES DEL VEHÍCULO ¿Cómo son los catadióptricos o retrocatadióptricos? Los delanteros Los traseros Los laterales Blancos y con cualquier Rojos y con cualquier Amarillo auto y con forma forma excepto la triangular. forma excepto la no triangular. Podrán ser rojos Son obligatorios para los triangular. Son obligatorios cuando estén montados con el remolques y semirremolques. para los ciclomotores y los catadióptrico trasero. automóviles. Son obligatorios para los remolques y semirremolques. La forma triangular está reservada para los catadióptricos colocados en la parte trasera de los remolques y semirremolques. No se consideran catadióptricos las demás placas y señales retrorreflectantes que llevan los vehículos. 133 1.4.- Luz de gálibo Tiene la finalidad de indicar la anchura del vehículo. En determinados vehículos, esta luz sirve de complemento a las luces de posición para señalar su volumen. Está formada por dos luces blancas colocadas en la parte delantera y otras dos rojas colocadas en la parte posterior. Son obligatorias para los vehículos con anchura superior a 2,10 m., y opcional para los de anchura entre 1,80 y 2,10 m. 2.- Luces destinadas a iluminar la vía La luz de corto La luz de largo La luz antiniebla alcance o cruce alcance o carretera
  • 4. TEMA 4: LAS LUCES DEL VEHÍCULO 2.1.- Luz de corto alcance o de cruce Son de color blanco y tienen la finalidad de alumbrar la vía por delante del vehículo, sin deslumbrar ni molestar a los demás conductores y usuarios. Ciclomotores, motocicletas, vehículos 1 ó 2 luces Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos obligados Automóviles (excepto los indicados) 2 luces Pueden utilizarse aisladamente o con la luz Es la que debe utilizar cuando se cruce antiniebla, e incluso con las de largo alcance si el con otro usuario. vehículo lo permite. 2.1.1.- ¿Cuándo se debe utilizar? Todo vehículo de motor y ciclomotor debe llevar encendida la luz de corto alcance o cruce, junto con la luz de posición, cuando circule: Entre el ocaso y la salida del sol: A cualquier hora del día: 000 134 En todas las vías situadas En las vías situadas En túneles, pasos inferiores dentro de poblado (vías fuera de poblado y tramos afectados por urbanas, travesías, túneles, (interurbanas) que la señal túnel, que estén etc.), independientemente estén suficientemente suficientemente iluminados. de su iluminación. iluminadas. Además, deberán llevar encendida la luz de corto alcance o cruce, las motocicletas que circulen por las vías públicas durante cualquier hora del día. 2.2.- Luz de largo alcance o de carretera Son de color blanco y emiten una luz más intensa que la luz de cruce. Su finalidad es alumbrar la vía a una distancia larga por delante del vehículo. Motocicletas, vehículos de tres 1 ó 2 luces Vehículos ruedas y cuadriciclos obligados Automóviles (excepto los indicados) Un número par Puede utilizarse aisladamente o con la de corto alcance si el vehículo lo permite. Se utiliza en carretera (fuera de poblado)
  • 5. TEMA 4: LAS LUCES DEL VEHÍCULO 2.2.1.- ¿Cuándo se debe utilizar? Los vehículos equipados con ella deben utilizarla cuando circulen a más de 40 Km/h: Entre el ocaso y la salida del sol por vías A cualquier hora del día, por túneles, pasos situadas fuera de poblado (interurbanas), inferiores y tramos de vía afectados por la insuficientemente iluminadas. señal "túnel", insuficientemente iluminados. No obstante, utilizarán la luz de CORTO ALCANCE O CRUCE: Los vehículos que no tengan luz de largo alcance. Cuando se circule con la luz de largo alcance y exista la posibilidad de deslumbrar a otros usuarios. Cuando se circule a una velocidad no superior a 40 km/h., se podrá utilizar tanto la luz de corto alcance como la de largo alcance (cualquiera de las dos). 000 135 Queda prohibido utilizar la luz de largo alcance cuando el vehículo esté parado o estacionado, o cuando circule por vías situadas dentro de poblado. 2.3- Luces antiniebla Finalidad Instalación Color Testigo salpicadero delantera Mejorar el Opcional alumbrado de la para Blanco o Opcional. vía en caso de todos los amarillo Si lo lleva debe niebla, nevada, vehículos de selectivo. ser verde. tormenta, etc. motor. Obligatoria para Hacer el vehículo automóviles (excepto Rojo (es el más visible por Obligatorio. motocicletas y rojo más detrás en caso de Debe ser vehículos de tres intenso de la amarillo auto. niebla densa, ruedas), remolques y trasera nevada intensa, etc. parte trasera). semirremolques. Aunque la luz antiniebla trasera no es una luz destinada a iluminar la vía, se explica en este punto para comparar sus características y utilización con las de luz antiniebla delantera. La luz antiniebla delantera solamente se podrá encender en caso de que esté encendida la luz de posición. Podrá utilizarse aislada o simultáneamente, con la luz de corto alcance o incluso con la de largo alcance (aunque ésta no es aconsejable porque puede reflejarse en la niebla, lluvia, etc. y deslumbrar al conductor). La luz antiniebla trasera, sólo podrá encenderse cuando esté encendida la luz de cruce, de carretera o antiniebla delantera.
  • 6. TEMA 4: LAS LUCES DEL VEHÍCULO 2.3.1.- ¿Cuándo se puede utilizar la luz antiniebla delantera? Cuando existan condiciones meteorológicas o Cuando se circule por vías ambientales desfavorables, como: estrechas (calzada de 6,50 m. niebla lluvia intensa nevada nubes de o menos) señalizadas con polvo o humo estas señales: Como su instalación es opcional, su utilización no puede ser obligatoria. 2.3.2.- ¿Cuándo se debe utilizar la luz antiniebla trasera? Cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales especialmente desfavorables, como: nubes densas de niebla espesa lluvia muy intensa nevada fuerte polvo o humo Como es obligatoria su instalación, también será obligatoria su utilización. 000 136 2.3.3.- Aclaraciones En los casos en los que la visibilidad se reduce por las condiciones meteorológicas o ambientales, se debe utilizar: De día: al menos la luz de posición con cualquier luz de alumbrado (antiniebla, corto o largo alcance). De noche: al menos la luz de posición y la de cruce, pudiendo utilizar las demás luces de alumbrado (antiniebla o largo alcance). 2.4.- Situaciones especiales en las que se debe utilizar las luces Deberán llevar encendidas, al menos la luz de corto alcance o cruce, todos los vehículos que circulen, TANTO DE DÍA COMO DE NOCHE, por: Un carril reversible. Vías en las que exista un carril adicional circunstancial. Un carril habilitado para circular en sentido contrario al habitual, y por el carril del sentido normal contiguo al habilitado.
  • 7. TEMA 4: LAS LUCES DEL VEHÍCULO En todos los casos en los que sea obligatorio usar las luces de alumbrado, los conductores de bicicletas que circulen por vías interurbanas, además llevarán colocada alguna prenda reflectante que permita distinguirlos a una distancia de 150 m. 2.5.- Deslumbramiento Cuando los ojos reciben una fuente de luz superior a la que pueden soportar, se produce una ceguera temporal llamada deslumbramiento. 2.5.1.- ¿Qué se debe hacer para evitar deslumbrar a los demás usuarios? Se debe sustituir la luz de largo alcance por la luz de corto alcance, tan pronto como se aprecie la posibilidad de deslumbrar a cualquier usuario y, especialmente: A los conductores que circulen en sentido A los conductores que circulen en el contrario y aunque éstos no cumplan m i s m o s e n t i d o y p u e d a n s e r con dicha obligación. deslumbrados por los espejos retrovisores. 000 137 No se podrá volver a conectar la luz de carretera, hasta estar seguro de que no puede deslumbrar a ningún usuario. En los adelantamientos, para evitar deslumbrar por los espejos retrovisores, el conductor del vehículo que adelanta no podrá conectar la luz de largo alcance hasta que los dos vehículos se encuentren en posición paralela. En este momento, el conductor del vehículo adelantado conectará la luz de corto alcance. En las curvas, se deberá tener en cuenta que el haz luminoso del vehículo que encuentra la curva hacia la derecha, incide sobre los conductores que circulan en sentido contrario, por lo que serán los primeros en cambiar la luz de largo alcance por la de corto alcance. El haz luminoso del que encuentra la curva hacia la izquierda incide sobre el exterior de la vía, por lo que puede retrasar el cambio de las luces. Además, para evitar los deslumbramientos se debe mantener bien reglados los faros del vehículo y colocar correctamente la carga que se trasporte (no sobrecarge la parte trasera), ya que de lo contrario, se podría deslumbrar hasta con la luz de corto alcance.
  • 8. TEMA 4: LAS LUCES DEL VEHÍCULO 2.5.2.- ¿Qué se puede hacer para reducir la posibilidad de ser deslumbrado? Por los vehículos que circulan en sentido contrario: Por los vehículos que circula detrás: mirando hacia la parte derecha, guiándose con cambiando la orientación de los la línea que separa la calzada del arcén, y espejos retrovisores, o cerrando el ojo izquierdo, ya que es el que más cambiando de posición, para que la luz recibirá. luz que incide en los espejos no refleje en los ojos. 2.5.3.- ¿Qué debe hacer si le deslumbran? En caso de deslumbramiento, se debe reducir la velocidad todo lo que sea necesario, llegando incluso hasta la detención total. La reducción de velocidad debe hacerse sin variar la posición en la calzada (sin salir al arcén), ya que se corre el riesgo de salirse de la vía o de encontrarse con usuarios que circulen por el arcén. 2.6.- ¿Qué debe hacer si se averían? Si a causa de una avería irreparable en ruta del sistema de alumbrado, se tuviera que circular con 000 138 una luz de alumbrado de intensidad inferior, se deberá reducir la velocidad hasta conseguir una velocidad que permita detener el vehículo dentro de la zona iluminada. 3.- Luces destinadas a avisar a los demás usuarios 3.1.- Intermitentes (indicadores de dirección) Su finalidad es indicar a los usuarios de la vía la intención de realizar cualquier maniobra que implique un desplazamiento lateral del vehículo. Son obligatorios para los vehículos de motor y para los remolques y semirremolques. Su color será amarillo auto. 3.2.- Luz o señal de emergencia Consiste en el funcionamiento simultáneo de todos los intermitentes. Tiene la misión de advertir el peligro que supone la posición del vehículo, tanto inmovilizado como en movimiento, por alguna emergencia (avería, accidente, etc.).
  • 9. TEMA 4: LAS LUCES DEL VEHÍCULO Esta luz es obligatoria para todos los automóviles, excepto para las motocicletas. Se deberá utilizar: Cuando se encuentre en Cuando el vehículo no Mientras suben o bajan cualquier situación de pueda alcanzar la viajeros, durante las emergencia, tanto detenido velocidad mínima exigida paradas de los vehículos como en movimiento y exista peligro de de transporte escolar o de (avería, accidente, traslado alcance. menores. de heridos, etc.) Aclaraciones: La utilización de esta luz no sustituye a los triángulos de preseñalización de peligro. No se permite utilizar la señal de emergencia para indicar que el vehículo está parado en doble fila, ya que esta maniobra no se debe a una emergencia. Su funcionamiento debe indicarse con una luz-testigo de color rojo intermitente situada en el salpicadero. 000 139 3.3.- Luz de frenado y tercera luz de freno Su finalidad es indicar a los usuarios que están detrás del vehículo, que se está utilizando el freno de servicio (freno de pie). La mayoría de automóviles llevan una tercera luz de freno, en una posición más elevada, para reforzar la indicación de la luz de freno y llamar la atención de los conductores que circulen detrás del vehículo. Deberán utilizarse de forma reiterada, siempre que sea posible, para advertir la intención de inmovilizar el vehículo o de frenar la marcha considerablemente. 3.4.- Luz de marcha atrás Su finalidad es “iluminar” la vía por detrás del vehículo y advertir a los demás usuarios que el vehículo va, o está a punto de ir marcha atrás. Esta luz debe encenderse automáticamente al colocar la palanca del cambio en la posición de marcha atrás, estando la llave del arranque en la posición de contacto, aunque el motor esté parado. Es obligatoria para los automóviles (excepto motocicletas) y opcional para los remolques y semirremolques.
  • 10. TEMA 4: LAS LUCES DEL VEHÍCULO 4.- Otras luces 4.1.- Alumbrado interior del habitáculo del vehículo En los vehículos automóviles destinados al servicio público de viajeros y en los de alquiler con conductor, es obligatorio disponer de alumbrado interior de color blanco, de forma que no deslumbre ni moleste indebidamente a los demás usuarios de la vía. 4.2.- Luces de las placas del vehículo Cuando el vehículo tenga encendidas las luces de posición, deberá encenderse automáticamente la luz de la placa de matrícula posterior, y en su caso, la luz de la placa S.P. (servicio público). 5.- Condiciones que deben reunir los dispositivos luminosos 000 140 Las luces y dispositivos reflectantes que siendo dobles tengan la misma finalidad, serán del mismo color e intensidad y estarán situados simétricamente, a ser posible a la misma distancia de los bordes del vehículo. Ninguna luz instalada en un vehículo será intermitente o de intensidad variable, a excepción de las indicadas reglamentariamente. No se podrán instalar más luces que las autorizadas, prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados, salvo en los casos y condiciones previstas en la reglamentación de vehículos.